GTA Seguros

LOGO NYR          www.notariosyregistradores.com      

 

 

NUEVO SISTEMA DE COMPROBACIÓN DEL VALOR REAL DE LOS INMUEBLES URBANOS EN LA COMUNIDAD VALENCIANA EN EL ITP Y ISD

 Jorge López Navarro

 Jorge López Navarro, Notario de Alicante

 

 1).- ORDEN 23/2013 DE 20 DE DICIEMBRE DE LA CONSELLERIA DE HACIENDA EN VIGOR EL 28 DE DICIEMBRE DE 2013:

 

 El día 27 de diciembre de 2013, La Consellería de Hacienda de la Comunidad Valenciana, publica en el Boletín Autonómico, una Orden 23/2013, que entra en vigor el día 28 de diciembre, por el que establece los coeficientes aplicables en 2013 al valor catastral, a los efectos de la comprobación de valores de determinados bienes inmuebles urbanos en ITP e ISD, así como la metodología empleada para su elaboración.

 Es evidente que tras del fracaso a que aboca a la Comunidad Valenciana, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia Valenciano 1336/13 de 1 de octubre (ver informe mío de noviembre de 2013), intenta ahora tratar de dar salida al problema grave que se le plantea en cuanto a las comprobaciones que tiene que realizar durante el año 2013 y prepara una nueva orden (Proyecto de Orden la llama) para el 2014.

 En principio la citada Orden de la Consellería de Hacienda de 2013 (que no ley del Consell), sustituye el anterior sistema de comprobación basado en el artículo 57.1.e de la Ley General Tributaria, basado en el dictamen de peritos, y se apoya ahora en el art 57.1.b relativo a la “estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal. Dicha estimación por referencia podrá consistir en la aplicación de los coeficientes multiplicadores que se determinen y publiquen por la Administración tributaria competente, en los términos que se establezcan reglamentariamente, a los valores que figuren en el registro oficial de carácter fiscal que se tome como referencia a efectos de la valoración de cada tipo de bienes. Tratándose de bienes inmuebles, el registro oficial de carácter fiscal que se tomará como referencia a efectos de determinar los coeficientes multiplicadores para la valoración de dichos bienes será el Catastro Inmobiliario

 La nueva cuestión que se suscita, dado que dicha Orden Ministerial entra en vigor el 28 de diciembre de 2013, es si puede tener carácter retroactivo, ya que como indica en su exposición de motivos “la presente Orden por la que se establecen los coeficientes aplicables al valor catastral a efectos de comprobación de valores de determinados bienes inmuebles urbanos relacionados con los hechos imponibles producidos en 2013” pero luego concluye con su disp. transitoria diciendo que: “Los coeficientes a los que se refiere el art 1 de la presente orden, podrán aplicarse en las comprobaciones de valor relacionados con hechos imponibles sobre ITP y ISD producidos en 2013 cuando que los procedimientos en los que se realicen tales comprobaciones se inicien a partir de la entrada en vigor de la presente orden” O sea la citada orden se aplica a los procedimientos de comprobación de los días 28, 29, 30 y 31 de diciembre.

 

 2) PROYECTO DE ORDEN DE LA CONSELLERIA DE HACIENDA PARA LOS MISMOS EFECTOS ANTERIORES EN RELACIÓN CON LAS OPERACIONES DE ITP E ISD DEL AÑO 2014:

 

 ¿Qué ocurre en el año 2014? Pues lo único que se han publicado, han sido unas tablas con los coeficientes a aplicar por cada municipio (con lo cual el sistema que se sigue es el mismo anterior, sólo que ahora se prescinde de los peritos y se toman valores catastrales objetivos art 57.1.b) y además se establece que es el “valor real de los inmuebles a todos los efectos en ITP e ISD”, y salvo que el declarado sea superior al que resulte de dicha multiplicación, ya que entonces se aplicará sobre el establecido en el documento. El Proyecto de Orden dice “Ordeno...la aprobación de los coeficientes aplicables en 2014 al valor catastral de los bienes inmuebles urbanos...si el obligado tributario declara un valor igual o superior al resultante de los coeficientes de la presente orden, prevalecerá dicho valor y la Administración Tributaria no podrá proceder a la comprobación de dicho valor por otro medio (no entiendo que si la Consellería fija el valor real de los inmuebles, pueda luego en caso de que el valor declarado sea inferior, proceder a comprobar el valor por otros medios.)

 Por ahora lo único publicado son unas tablas ubicadas en la WEB de la Generalitat, donde además se ha “colgado” el proyecto de orden, todavía sin aprobar. Es decir se aplican unas normas en base a una disposición todavía inexistente. Por otro lado, el tránsito a través de la web para llegar al final es complicado y lo explico a continuación:

..- Página inicial de la Generalitat Valenciana

..- Necesito información tributaria

..- Portal tributario de la Generalitat Valenciana

..- Valoración de bienes inmuebles (elegir urbanos o rústicos)

..- Comprobación de valor art 57.1.b (que debemos elegir) o art 57.1.e (anterior)

..- Coeficientes aplicables al valor catastral para obtener el valor real devengos 2013

..- Proyecto de orden ministerial para obtener valor real para 2014 (aquí está la tabla de coeficientes).

..- Y por fin encontramos una aplicación sencilla, donde introduciendo el municipio y valor catastral, arroja el llamado valor real (cálculo del valor real de inmuebles urbanos)

 

 3) ORDEN 22/2013 DE LA CONSELLERIA DE HACIENDA de 13 de diciembre (Boletín de 26-diciembre 2013), QUE REGULA LAS OBLIGACIONES DE LOS NOTARIOS EN EL AMBITO DE LOS IMPUESTOS ITP E ISD:

 

 Finalmente y como detalle último, esta Orden establece (parece que no le basta nuestro índice quincenal):

 ..- Art 2: Los notarios con destino en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana deberán remitir a la Consellería competente en materia de Hacienda, una ficha resumen de los documentos por ellos autorizados referentes a actos o contratos, causados a partir de la entrada en vigor de esta orden (el día 27 diciembre de 2013) que contengan hechos imponibles sujetos al ITP o ISD. La remisión se efectuará en formato tipo XML y PDF (o sea en ambos), con el contenido a que se refiere el Anexo Único de esta orden en los 15 días hábiles siguientes a la firma del documento notarial (no sé si es el índice o se trata de otra nueva comunicación). (El Anexo único tiene tres páginas en letra pequeña)

 ..- Pero hay más: Art 3.- Remisión de copia simple electrónica. Los notarios con destino en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana deberán remitir a la Consellería competente de Hacienda, copia simple electrónica de los documentos por ellos autorizados, desde la entrada en vigor de la presente orden, que contengan hechos imponibles sujetos a ITP e ISD. La copia simple electrónica deberá reproducir o trasladar fielmente el contenido de la matriz del documento autorizado, incluidos los documentos incorporados a ella. La remisión se efectuara telemáticamente en el formato PDF en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la firma del documento notarial.

 ..- Pero todavía hay más: Disposición adicional: La remisión telemática a la Consellería de Hacienda por los notarios con destino fuera del ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, en las condiciones establecidas en el art 5, se ajustará a los términos del convenio que pueda suscribirse entre la Consellería y el Consejo General del Notariado.

 Además la firma electrónica avanzada será la certificada por la Generalitat Valenciana o cualquier organismo certificador con el que la Generalitat haya suscrito el correspondiente convenio de establecimiento de relaciones de confianza, en los términos que establezca el correspondiente convenio, entre la Consellería y el organismo representativo de los notarios.

 (El afán de legislar cada Comunidad más allá de sus fronteras, nos hace pensar en qué ocurriría si las 17 Comunidades establecen una norma similar)

 

 4) PERIODICO EL MUNDO 26 DICIEMBRE 2013 dice:

 

 ..El borrador de la orden (antes recogido) está siendo estudiado por el Consell Juridic Consultiu que tendrá que emitir su informe. No obstante fuentes de varios colegios profesionales creen que no saldrá adelante por el elevado incremento de coeficientes (no ya por los coeficientes, sino porque el IBI, por ejemplo en Alicante ha subido un 10%) que se aplicarían sobre el valor catastral de cada municipio. Pese a las diferencias, Hacienda renunciará al dictamen de peritos y pasará a realizar sus comprobaciones por el método previsto en el art 57.1.b de la Ley general tributaria, para evitar problemas con los tribunales. ..Para los fiscalistas la respuesta de Hacienda a la sentencia del TSJ tampoco convencerá a los jueces. Según José María Salcedo, los coeficientes propuestos por la Generalitat se han aumentado considerablemente, algo que resulta incomprensible dada la crisis del sector inmobiliario y la caía de de precios de las viviendas, a lo que hay que sumar el considerable incremento de los valores catastrales, llevado a cabo en muchos municipios. Además este sistema de valoración colectiva tampoco determinará el valor real que es la base imponible de los impuestos que se pretenden comprobar. Y ello porque dos viviendas de las mismas características y situadas en el mismo edificio pueden tener un valor muy diferente, en función de la reforma o estado de conservación. (El Mundo 26-12-2013)

 Alicante a 12 enero de 2014 (Jorge López Navarro-Notario Alicante)

 

ORDEN 23/2003, DE 20 DE DICIEMBRE

IR A LA SECCIÓN

INFORME OFICINA NOTARIAL

INFORME FISCAL OCTUBRE

 

  visitas desde el 15 de enero de 2014

 

Recomienda esta pagina a un amigo

 LOGO NYR  Portada

Facebook de NyR