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EXENCIONES FISCALES EN LAS PAREJAS DE HECHO CANARIAS

  Enrique Rojas Martínez de Mármol, Notario de Las Palmas.

 

Nota: Aunque este artículo se refiera a la situación en Canarias podría extrapolarse a otras comunidades autónomas que hayan establecido exenciones análogas.
 

Tras la reforma del articulo 12 de la ley 5/2003 de 6 de marzo de parejas de hecho de Canarias, realizada por la ley 12/2006 de 28 de diciembre, se establece que: “Los derechos y obligaciones establecidos para los cónyuges en la normativa de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, serán de igual aplicación a los miembros de la pareja de hecho, especialmente en materia presupuestaria y de subvenciones. En relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y con las deducciones autonómicas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los miembros de las parejas de hecho tienen la asimilación a los cónyuges. Lo anterior no será de aplicación a la tributación conjunta respecto al tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.”

 

            Esta equiparación fiscal seria aplicable, a mi juicio, al caso de una pareja de hecho que quisiera disolver la comunidad existente sobre un bien común.

Así es muy frecuente el supuesto de una pareja que compra una vivienda y al cabo de los años la pareja se extingue y quieren disolver la comunidad existente sobre la vivienda, normalmente adjudicando la totalidad de la vivienda a uno de ellos, que  asume la totalidad del préstamo que grava la vivienda y  liberando al otro de su condición de prestatario.

Lo que suele ocurrir en estos casos es que la pareja de hecho no se ha constituido como tal y por tanto en principio no podrían acogerse a los beneficios fiscales, debiendo de tributar la disolución de comunidad al tipo del 0,75% por el concepto de Actos Jurídicos Documentados.

Podría caerse en la tentación de que en el momento de la ruptura de la pareja, se constituyera formalmente ésta en escritura publica y a continuación se disolviera, para beneficiarse de la exenciones fiscales, aunque esta solución chirría jurídicamente, debido a que parece más bien que se esta dando cobertura a un fraude de ley.

No obstante, la ley no establece la escritura pública ni la inscripción en el registro de parejas de hecho como requisitos constitutitos de la misma, ya que en su articulo seis permite que pueda acreditarse su existencia con cualquier medio de prueba. Por tanto entiendo que la solución correcta seria la de hacer una escritura de disolución de pareja de hecho, en la cual se acreditase con medios de prueba que existía una pareja de hecho (como el empadronamiento de los dos miembros de la pareja en la vivienda objeto de disolución, la existencia de hijos en común, etc) y en la que van a hacer ahora  la disolución de la pareja y la liquidación de los bienes de la comunidad de la misma.

 

En cuanto al supuesto de aportación de un bien privativo de uno de los miembro de la pareja a la comunidad de bienes de la misma, aunque más raro en la practica, creo que también seria defendible en él la exención fiscal, en este caso simplemente constituyendo la pareja de hecho formalmente en escritura publica, en la cual además se aporta a la comunidad el bien de uno de los miembros, existiendo un derecho de crédito a favor del miembro de la pareja aportante frente al otro. Y más sencillo seria si la aportación se quiere hacer a titulo gratuito, ya que bastaría que uno de los miembros de la pareja donase al otro la mitad del bien y de conformidad con lo dispuesto en la D.A. 19ª de la Ley 14/2007 de 27 de diciembre del Parlamento de Canarias, habría una bonificación del 99,90 % en el Impuesto de Donaciones, por pertenecer al Grupo II (pareja de hecho).

 

Las Palmas de gran Canaria, a 31 de marzo de 2008.

 

MODELO DE ESCRITURA DE DISOLUCIÓN DE UNA PAREJA DE HECHO

  

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