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LEY 58/2003, DE 17 DE DICIEMBRE, GENERAL TRIBUTARIA: PRINCIPALES NOVEDADES.

  

Francisco Mínguez Jiménez

Inspector Jefe de Unidad de Inspección (AEAT Madrid)

 

La Ley consta de 249 artículos, así como disposiciones adicionales, transitorias y finales. Se estructura en:

-          Título I: Disposiciones generales del ordenamiento tributario.

-          Título II: Los tributos.

-          Título III: La aplicación de los tributos.

-          Título IV: La potestad sancionadora.

-          Título V: Revisión en vía administrativa.

 

Entre las principales novedades introducidas por la nueva Ley General Tributaria, podemos destacar las siguientes:

 

-          La Ley resulta aplicable a todas las Administraciones tributarias.

-          Se definen los tributos: son los ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por una Administración pública como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la ley vincula el deber de contribuir, con el fin primordial de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos.

-          Nueva enumeración de las fuentes del Derecho tributario.

-          Se especifica el ámbito temporal de aplicación de las normas tributarias: a los tributos sin período impositivo devengados a partir de su entrada en vigor y a los demás tributos cuyo período impositivo se inicie desde ese momento.

-          El conflicto en la aplicación de la norma tributaria sustituye el fraude de ley. Se aplica cuando se evite la realización del hecho imponible o se minore la base o deuda mediante negocios que sean notoriamente artificiosos y no produzcan efectos relevantes distinto del ahorro fiscal. Para su declaración se requiere el informe favorable de una comisión consultiva. No supone la aplicación de sanciones.

-          Se clasifican las obligaciones tributarias en materiales y formales. Dentro de las materiales se distingue entre obligación principal, de realizar pagos a cuenta, entre particulares resultantes del tributo, y obligaciones accesorias.

-          Se modifica el recargo del período ejecutivo: del 5 por 100 si se ingresa la deuda tributaria antes de la notificación de la providencia de apremio, del 10 por 100 si se ingresa la deuda y el recargo antes del fin del plazo de ingreso de las deudas apremiadas.

-          En relación al derecho del contribuyente al reembolso de los costes de las garantías, la Administración deberá abonar también el interés legal.

-          En materia de derivación de responsabilidad, responde no sólo el administrador de derecho sino también de hecho. Se incluye un nuevo supuesto de responsabilidad subsidiaria que afecta a los contratistas y subcontratistas en relación con retenciones e IVA.

-          Para probar la representación, se declara válida la utilización de los documentos normalizados aprobados por la Administración.

-          Las sanciones no se incluyen en el concepto de deuda tributaria.

-          Se amplían los supuestos en que resulta posible la adopción de medidas cautelares.

-          Las contestaciones a las consultas tributarias tienen carácter vinculante para la Administración tributaria encargada de la aplicación de los tributos, no sólo para el consultante, también para otros obligados tributarios siempre que el supuesto planteado sea idéntico.

-          Las actuaciones realizadas en el curso de un procedimiento caducado y los documentos obtenidos conservan su validez y eficacia en otros procedimientos iniciados o que puedan iniciarse posteriormente.

-          Se especifican las actuaciones en que consiste la gestión tributaria.

-          Se definen las liquidaciones y las autoliquidaciones.

-          Se especifican y se regulan los diferentes procedimientos de gestión tributaria.

-          Se regula el procedimiento de comprobación limitada, que se caracteriza por la limitación de las actuaciones administrativas, que no pueden comprender el examen de la contabilidad.

-          En relación a la inspección tributaria, destacan las nuevas “actas con acuerdo” que pueden adoptarse cuando se apliquen conceptos jurídicos indeterminados o sea preciso realizar estimaciones que no puedan cuantificarse ciertamente. Para su suscripción se requiere autorización del órgano competente para liquidar y la constitución de depósito o aval bancario.

-          Las infracciones tributarias se clasifican en leves, graves y muy graves (a diferencia de la situación anterior que distinguía entre simples y graves). La distinción atiende al grado de culpabilidad que concurre en la conducta del infractor.

-          Se crea un nuevo sistema de reducción de sanciones, que alcanza el 50 por 100 en el caso de actas con acuerdo. En el caso de actas de conformidad, la reducción es del 30 por 100.

-          Además, se ha previsto una reducción del 25 por 100 para las actas de conformidad y disconformidad cuando el importe de la sanción se ingrese en período voluntario y no se interponga recurso.

-          El procedimiento sancionador deberá iniciarse en el plazo de tres meses desde la notificación de la liquidación y deberá concluir en el plazo máximo de seis meses. El vencimiento del plazo supone la caducidad, que determina la prohibición de iniciar un nuevo procedimiento sancionador.

-          Nuevo regulación de los procedimientos especiales de revisión, que incluye la revocación, que hasta ahora no figuraba expresamente en la normativa tributaria, si bien podía entenderse aplicarse en base a la Ley 30/1992. Desaparece la revisión de actos anulables.

-          En materia de recurso de reposición y reclamación económico-administrativa se amplía el plazo de interposición a un mes.

-          Se crean los órganos unipersonales en materia de reclamación económico-administrativa.

-          Se modifican, entre otras, la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuesto sobre el Patrimonio.

-          La nueva LGT entra en vigor el 1 de julio de 2004. No obstante, el régimen de infracciones y sanciones establecido en la nueva Ley se aplicará también a las infracciones cometidas con anterioridad a su entrada en vigor, siempre que la sanción no sea firme y resulte más favorable para el sujeto infractor.

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