ACTUALIDAD
FISCAL DE FEBRERO - 2004
Coordina :
Francisco Mínguez Jiménez, Inspector de Hacienda del Estado.
CONVENIO ENTRE EL REINO DE
ESPAÑA Y CHILE PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL
Este Convenio internacional
establece las reglas de determinación del Estado al que corresponde la soberanía
fiscal respecto al IRPF, IS, IRNR e IP.
Como resulta habitual en esta
clase de convenios, clasifica las rentas en diferentes categorías gravables,
entre otras, rentas inmobiliarias, beneficios empresariales, dividendos,
intereses, cánones o ganancias de capital.
Así, se señala que los dividendos
pagados por una empresa residente en Chile a una persona residente en España
pueden someterse a imposición en España. No obstante, tales dividendos también
pueden someterse a imposición en Chile siempre que el impuesto exigido no exceda
del 5 por 100 si el beneficiario es una sociedad tenedora de al menos el 20 por
100 del capital, o bien el 10 por 100 del importe de los dividendos en los demás
supuestos.
www.boe.es/boe/dias/2004-02-02
CONVENIO ENTRE EL REINO DE
ESPAÑA Y LITUANIA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL.
Este Convenio internacional, al
igual que el Convenio con Chile, sigue las reglas del modelo de Convenio de la
OCDE y resulta aplicable a los impuestos sobre la renta y el patrimonio
exigibles en cada Estado contratante, sus subdivisiones políticas y sus
entidades locales, cualquiera que sea el sistema de exacción.
Se consideran impuestos sobre la
renta y el patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio,
o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias
derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, incluidos los
impuestos sobre las plusvalías.
www.boe.es/boe/dias/2004-02-02
ORDEN 171/2004, DE 30 DE
ENERO, QUE APRUEBA EL MODELO 184 A PRESENTAR POR LAS ENTIDADES EN RÉGIMEN DE
ATRIBUCIÓN DE RENTAS.
Esta
Orden Ministerial establece
el modelo, plazo, lugar y forma de dicha declaración informativa, resultando
aplicable a las entidades en régimen de atribución de rentas siempre que:
a)
Ejerzan actividades económicas.
b)
No ejerzan actividades económicas y las rentas superen los 3.000 euros
anuales.
Las comunidades de
propietarios urbanos cuyas rentas superen los 3.000 euros anuales –por ejemplo,
por arrendamiento de una parte del inmueble para la instalación de una antena-
deben presentar el mencionado modelo 184 y cumplir las restantes obligaciones
que la Ley y el Reglamento señalan.
No se concreta en la
normativa si dicho importe de 3.000 euros debe computarse íntegro o tras deducir
los gastos fiscalmente deducibles.
www.boe.es/boe/dias/2004-02-04
RESOLUCIÓN DE 28 DE ENERO DE
2004 DE LA AEAT, QUE APRUEBA EL PLAN GENERAL DE CONTROL TRIBUTARIO 2004.
De acuerdo a lo establecido en el
artículo 26 de la Ley 1/1998, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, la
Administración tributaria anualmente debe hacer públicos los criterios que
informan la elaboración de los Planes de Inspección, Aduanas, Gestión y
Recaudación.
En relación al año 2004 y el área
de Inspección Financiera y Tributaria, se declaran de control prioritario:
- el sector inmobiliario,
incluyendo las industrias auxiliares, subcontratación, obtención de plusvalías
tributables, explotación de patrimonios inmobiliarios, alquileres de inmuebles y
actividades especulativas.
- control de no residentes, y en
particular el uso de sociedades domiciliadas en paraísos fiscales para dirigir
inversiones inmobiliarias. Se comprobará el gravamen especial de bienes
inmuebles de no residentes.
- comprobaciones sobre la
actividad financiera, particularmente los productos y derivados financieros no
sometidos a retención.
- control de profesionales
liberales, tanto personas físicas como sociedades.
En relación a las CCAA, se
declara prioritario el control de:
- en el Impuesto sobre el
Patrimonio, los beneficios fiscales por su repercusión en el ISD.
- en el gravamen de Operaciones
Societarias, los posibles abusos en las operaciones de reestructuración
empresarial al amparo del título VIII, capítulo VIII de la Ley del IS.
- en el Impuesto sobre Sucesiones
y Donaciones, se suministrará a las CCAA una base de datos de contribuyentes
fallecidos, así como la información necesaria para el cruce de las declaraciones
tributarias de los fallecidos.
www.boe.es/boe/dias/2004-02-05
REAL DECRETO 208/2004, SOBRE
JUEGOS DE TITULARIDAD ESTATAL.
Modifica diversas cuestiones
relacionadas con las Loterías y Apuestas del Estado. Entre otras materias,
señala que la Lotería Nacional deberá destinar a premios un porcentaje no
inferior al 55 por ciento de la recaudación obtenida, salvo en la Lotería
primitiva en que dicho porcentaje no será inferior al 50 por ciento.
Debe recordarse que los ingresos
obtenidos por el Estado como consecuencia de las Loterías y Apuestas del Estado,
tienen la consideración de ingresos públicos, integrándose en los Presupuestos
en el capítulo III.
Desde el punto de vista del
beneficiario de los premios, quedan exentos de tributación en el IRPF.
www.boe.es/boe/dias/2004-02-07
ORDEN 209/2004 QUE APRUEBA LOS
MODELOS 104 Y 105 EN RELACIÓN AL IRPF.
Las modificaciones introducidas
en la Ley IRPF 40/1998 a través de la Ley 46/2002 requieren la aprobación de los
modelos 104 y 105, utilizables por los contribuyentes no obligados a presentar
declaración que deseen solicitar la devolución procedente, así como por las
personas obligadas a declarar que solicitan la remisión por la Agencia
Tributaria de un borrador de declaración.
La solicitud de devolución o el
borrador de declaración puede presentarse en vía telemática, a través del acceso
a la dirección www.aeat.es
El modelo 104 debe presentarse en
el plazo comprendido entre los días 1 y 31 de marzo, de forma individual, si
bien cuando todos los miembros de una unidad familiar cumplan los requisitos
para presentar este modelo, podrá presentarse en forma conjunta.
www.boe.es/boe/dias/2004-02-09
RESOLUCIÓN DE 6 DE FEBRERO
2004 DE LOTERÍAS Y APUESTAS DEL ESTADO SOBRE EL EUROMILLÓN.
Como una modalidad de Lotería
Primitiva, el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, en
colaboración con las Loterías francesa y británica ha creado un juego de
números, cuyo precio de apuesta se fija en 2 euros, o su equivalente en libras,
destinando a premios el 50 por ciento de la recaudación.
Desde el punto de vista fiscal,
debe entenderse que los premios obtenidos por los agraciados quedan tan exentos
de IRPF como en el caso de la “lotería española”.
www.boe.es/boe/dias/2004-02-09
ORDEN 240/2004 SOBRE
CONTABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO.
Introduce modificaciones en tres
normas: la Instrucción de Contabilidad para la Administración del Estado, la
Instrucción de Operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado
y la Orden Ministerial que aprueba los documentos contables a utilizar por la
Administración.
Tales modificaciones obedecen a
los cambios realizados en la legislación presupuestaria, así como la
conveniencia de seguir avanzando en la utilización de soportes telemáticos en la
Administración.
www.boe.es/boe/dias/2004-02-11
ORDEN 272/2004, DE 10 DE
FEBRERO, SOBRE LUGARES DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS DE IVA Y
PAGOS FRACCIONADOS DEL IRPF.
En el caso de la
declaración-liquidación trimestral por IVA (modelo 300) la presentación debe
tener lugar:
- si resulta cantidad a ingresar,
en entidad financiera colaboradora.
- si el resultado es a compensar
o corresponde a período sin actividad, en la AEAT directamente o por correo
certificado.
- en caso de solicitud de
devolución correspondiente al último período del año, en entidad financiera
colaboradora o bien en la AEAT.
En el caso de las
declaraciones-liquidaciones de los pagos fraccionados del IRPF (modelo 130) la
presentación debe tener lugar:
- si resulta cantidad a
ingresar, en entidad financiera colaboradora.
- si no resulta cantidad a
ingresar, en la AEAT directamente o mediante correo certificado.
En todo caso, la presentación en
la AEAT debe efectuarse en la Delegación o Administración correspondiente al
domicilio fiscal del obligado tributario, con etiquetas identificativas
adheridas o en su defecto fotocopia del NIF.
www.boe.es/boe/dias/2004-02-13
RESOLUCIÓN DE 5 DE FEBRERO DEL
DEPARTAMENTO DE ADUANAS DE LA AEAT SOBRE SEGURO DE CAUCIÓN PARA GARANTIZAR EL
PAGO DE LA DEUDA A LA IMPORTACIÓN.
El Código aduanero comunitario
exige que las deudas aduaneras y fiscales correspondientes a las operaciones de
comercio exterior se encuentren garantizadas mediante depósito en efectivo o
bien fianza.
A petición de los operadores
económicos, el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT acuerda
que el afianzamiento del pago de la deuda a la importación pueda efectuarse
mediante seguro de caución, siempre que se formalice conforme al modelo aprobado
en el anexo de esta Resolución.
La falta de pago de la prima no
da derecho al asegurador a resolver el contrato ni la cobertura del asegurador
queda suspendida en el caso de que se produzca el siniestro. El seguro de
caución estará en vigor hasta que el órgano administrativo autorice su
cancelación o devolución.
www.boe.es/boe/dias/2004-02-13
REAL DECRETO 210/2004, SOBRE
SEGUIMIENTO E INFORMACIÓN EN EL TRÁFICO MARÍTIMO Y REAL DECRETO 253/2004, SOBRE
PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA LA CONTAMINACIÓN DE HIDROCARBUROS EN EL MAR.
Esta normativa tiene como
objetivo incrementar la seguridad marítima y la eficacia del tráfico, mejorar la
capacidad de respuesta de la Administración marítima a los accidentes o
situaciones peligrosas en el mar, y contribuir a la temprana detección y
prevención de la contaminación causada por los buques.
Supone la incorporación al
ordenamiento español de la Directiva 2002/59 relativa al establecimiento de un
sistema comunitario de seguimiento e información sobre tráfico marítimo, que
deroga la Directiva 93/75.
www.boe.es/boe/dias/2004-02-14
ORDEN 354/2004, SOBRE INFORME
ANUAL DE GOBIERNO CORPORATIVO A EMITIR POR CAJAS DE AHORRO.
La Ley 26/2003, de 17 de julio,
que modifica la LMV y la LSA establece en su disposición adicional 2ª que las
Cajas de Ahorro que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales
de valores deberán hacer público con carácter anual un informe de gobierno
corporativo, que se comunicará a la CNMV, que remitirá copia al Banco de España
y órganos competentes autonómicos.
El informe anual de gobierno
corporativo tendrá el siguiente contenido mínimo:
- estructura y funcionamiento de
los órganos de gobierno.
- operaciones de crédito, aval o
garantía.
- operaciones crediticias con
instituciones públicas.
- operaciones vinculadas y
operaciones intragrupo.
- estructura del negocio del
grupo de sociedades.
- sistemas de control de riesgo.
- resumen del informe anual de la
Comisión de inversiones de la entidad.
- remuneraciones percibidas.
Las Cajas de Ahorro que emitan
valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores deberán
difundir a través de sus páginas web los hechos relevantes comunicados a la
CNMV.
www.boe.es/boe/dias/2004-02-18
REAL DECRETO 297/2004, DE 20
DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORDENACIÓN Y SUPERVISIÓN DE
SEGUROS PRIVADOS.
Se modifica el Real Decreto
2486/1998, de 20 de noviembre, con el objeto de incorporar a la normativa
española sobre requisitos de solvencia exigibles a las entidades aseguradoras
las últimas Directivas comunitarias, y en particular, la Directiva 2002/13,
sobre margen de solvencia exigibles a las empresas de seguro no de vida y la
Directiva 2002/12, sobre margen de solvencia de entidades de seguros de vida.
Con la nueva regulación se
refuerzan las exigencias cuantitativas, tanto en lo relativo al fondo de
garantía como al margen de solvencia obligatorio, estableciéndose un mecanismo
de actualización periódica en función del índice europeo de precios al consumo.
www.boe.es/boe/dias/2004-02-21
REAL DECRETO 298/2004, DE 20
DE FEBRERO, QUE MODIFICA EL PLAN DE CONTABILIDAD DE ENTIDADES ASEGURADORAS.
Además del Plan General de
Contabilidad (Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre) existen Planes
Contables sectoriales aplicables a diversas actividades económicas, tales como
el Plan de Constructoras, Inmobiliarias, vitivinícola, electricidad, fundaciones
o entidades aseguradoras.
Este Real Decreto modifica el
Plan de Contabilidad de entidades aseguradoras (Real Decreto 2014/1997, de 26 de
diciembre). Entre las principales novedades puede destacarse:
- El Fondo de Comercio se
cuantifica por diferencia entre el importe satisfecho en una adquisición de
activos y pasivos de una empresa y la suma del valor de mercado de los activos
menos los valores actuales de los pasivos.
Tal Fondo de Comercio, que sólo
puede figurar en la contabilidad si se ha adquirido a título oneroso, podrá ser
amortizado conforme a criterios mercantiles.
- Se aplica el mismo criterio
valorativo a los bienes inmuebles que la entidad aseguradora utiliza para su uso
propio como a aquellos inmuebles adquiridos como inversión material: el valor de
mercado, conforme al valor de tasación determinado por la Dirección General de
Seguros o bien por entidad tasadora autorizada.
www.boe.es/boe/dias/2004-02-21
RESOLUCIÓN 1/2004, DE LA
D.G.TRIBUTOS SOBRE EL TRATAMIENTO DE LOS CONTRATOS DE FACTORING EN EL IVA.
La Ley de Medidas Fiscales, AOS
2004 (Ley 62/2003) ha supuesto la modificación de la Ley de IVA en cuanto al
tratamiento en este tributo de los contratos de factoring, como consecuencia de
la sentencia del Tribunal de Justicia de las CE de 26-06-2003.
Como contrato atípico y complejo
que es, y ante la ausencia de definición legal, la DGT se remite al concepto,
descripción y clasificación del factoring que realiza el Tribunal Supremo en
sentencia 11-02-2003. El factoring comprende:
- una función de gestión, en cuya
virtud la sociedad de factoring se encarga de la gestión del cobro de los
créditos cedidos por el empresario cedente.
- una función de garantía,
consistente en la asunción del riesgo de insolvencia del deudor cuyo crédito es
cedido.
- una función de financiación,
que permite al cedente el anticipo de los fondos correspondientes a los créditos
cedidos.
La DGT señala que las cesiones de
crédito que se efectúan en el ámbito de un contrato de factoring carecen de
trascendencia desde el punto de vista del IVA, en la medida en que no son sino
el instrumento necesario para que el cesionario o factor pueda prestar sus
servicios.
En cuanto a los servicios
prestados por el cesionario o factor, debe distinguirse entre el servicio de
financiación o anticipo de fondos, que debe considerarse sujeto y exento de IVA,
conforme a la Sexta Directiva y la Jurisprudencia comunitaria, y los restantes
servicios.
Las cantidades percibidas por el
factor por los servicios prestados distintos a la financiación deben quedar
fuera de la exención prevista para las operaciones de concesión de créditos y
préstamos, y en consecuencia resultan sujetas y no exentas a IVA.
En cuanto al devengo del
impuesto, como operación de tracto sucesivo, el devengo se produce en el momento
en que sea exigible el precio, y puesto que estas operaciones suelen realizarse
al descuento, el devengo se originará cuando se produzcan las cesiones de los
créditos.
Los nuevos criterios sostenidos
en esta Resolución resultan aplicables a partir de 1 de enero de 2004.
www.boe.es/boe/dias/2004-02-23
RESOLUCIÓN DE 16 DE FEBRERO
2004, DE LA AEAT, SOBRE APODERAMIENTOS PARA TRÁMITES Y ACTUACIONES POR INTERNET.
Tanto la normativa de Derecho
Administrativo (Ley 30/1992) como la nueva LGT (Ley 58/2003) pretenden impulsar
la presentación por vía telemática de declaraciones y documentos tributarios en
representación de terceros.
Por ello, esta Resolución regula
el registro de apoderamientos para la realización de actuaciones tributarias por
medio de internet ante la AEAT. Pueden otorgar la representación personas
físicas, personas jurídicas e incluso entes carentes de personalidad jurídica.
El apoderamiento podrá ser
otorgado a una o varias personas, tanto físicas como jurídicas.
En todo caso, los apoderamientos
deberán acreditarse mediante:
- poder otorgado mediante
comparecencia personal del poderdante en las Administraciones de la AEAT y
utilizando el formulario oficial.
- poder otorgado mediante
documento público o documento privado con firma notarialmente legitimada
presentado ante la AEAT. El documento de acreditación del apoderamiento deberá
ajustarse al formulario oficial.
- poder otorgado por internet,
mediante el uso de firma electrónica emitida por la FNMT o cualquier otra
autoridad certificadora admitida por la AEAT.
Los formularios oficiales estarán
disponibles en las oficinas de la AEAT y en la dirección
www.agenciatributaria.es
www.boe.es/boe/dias/2004-02-27
REAL DECRETO 296/2004, DE 20
DE FEBERO, QUE APRUEBA EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONTABILIDAD.
Inicialmente, con la aprobación
de la Ley 7/2003, de 1 de abril, de Nueva Empresa la idea era aprobar un régimen
de contabilidad simplificada a utilizar exclusivamente por dichas Nuevas
Empresas.
No obstante, durante la fase de
estudio en el Ministerio de Economía se decidió que tal régimen contable pudiera
ser utilizado por todo tipo de sociedades, cualquiera que fuera su forma
jurídica, así como por asociaciones, fundaciones y restantes entidades sin ánimo
de lucro, e incluso por personas físicas empresarias o profesionales.
Este régimen simplificado de
contabilidad consta de un libro diario simplificado, con arreglo al modelo
denominado “columnar”, así como un balance simplificado, una cuenta de pérdidas
y ganancias simplificada y una memoria simplificada.
El régimen podrá ser utilizado
–por lo tanto su aplicación siempre resulta voluntaria para el sujeto contable
individual o social- siempre que reúna al menos dos de las siguientes
circunstancias:
- el total de las partidas del
activo no puede superar 1 millón de euros.
- el importe de la cifra anual de
negocios debe ser inferior a 2 millones de euros.
- el número medio de trabajadores
no debe ser superior a 10.
Las normas de valoración
simplificadas afectan a los contratos de arrendamiento financiero y a la
contabilización del impuesto sobre beneficios.
En el caso de fundaciones y
asociaciones (Leyes 50/2002 y 1/2002) los límites para poder acogerse a este
sistema son más reducidos: 150.000 euros; 150.000 euros; y 5 trabajadores,
respectivamente.
www.boe.es/boe/dias/2004-02-27
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