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 ACTUALIDAD FINANCIERA Y TRIBUTARIA DEL AÑO 2005.

 

Coordina : Francisco Mínguez Jiménez, Inspector de Hacienda del Estado.

  

 

RESOLUCIÓN 5/2004 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS, SOBRE EL TRATAMIENTO EN EL IVA DE LA CESIÓN DE APARATOS DE DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS Y BEBIDAS.

 

Los fabricantes de bebidas y productos alimenticios suelen ceder a las empresas comercializadoras una serie de aparatos necesarios para dicha distribución, por ejemplo, grifos de bebidas, neveras para la venta de helados o máquinas automáticas de venta.

Tal cesión, en teoría gratuita, ha generado muchos conflictos a efectos del IVA, puesto que surgen dudas razonables acerca de la gratuidad de tal cesión dado que la contraprestación parece estar comprendida en el precio satisfecho por las bebidas o alimentos adquiridos. El problema tributario se agrava puesto que el tipo impositivo aplicable a la entrega de bebidas y la cesión de maquinaria resulta diferente –en el primer caso un tipo reducido, y en el segundo el tipo general del impuesto-.

La DGT pretende resolver definitivamente la cuestión controvertida señalando que:

- La cesión de estos aparatos de distribución de alimentos y bebidas realizada a título gratuito queda no sujeta a IVA. Por lo tanto el IVA no se devenga ni se repercute.

- La realización de estas cesiones de aparatos no afecta al derecho a la deducción del IVA soportado del empresario cedente de tales aparatos.

- Naturalmente, tampoco afecta a la deducibilidad del IVA soportado por parte del cesionario de tales aparatos, limitando en cualquier forma su derecho.

www.boe.es/boe/dias/2005-01-04

 

 

REAL DECRETO 54/2005, DE 21 DE ENERO, QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY SOBRE PREVENCIÓN DE BLANQUEO DE CAPITALES.

 

La normativa sobre prevención del blanqueo de capitales está constituida por la Directiva 2001/97/CE, la Ley española 19/1993 modificada por la Ley 19/2003, y el Reglamento de desarrollo de esta Ley contenido en el Real Decreto 925/1995, que se modifica a través de este Real Decreto.

Se establece la obligación de presentar declaración previa sobre el origen, destino y tenencia de los fondos para las personas físicas o jurídicas que realicen los siguientes movimientos:

- salida o entrada en territorio nacional de moneda metálica, billetes y cheques bancarios al portador por importe superior a 6.000 euros por persona y viaje.

-  movimientos por territorio nacional de moneda metálica, billetes de banco y cheques bancarios al portador por importe superior a 80.500 euros.

En disposición transitoria se señala que sigue plenamente vigente la lista de paraísos fiscales establecida en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, completada mediante Orden del Ministro de Economía de 24 de octubre de 2002.

www.boe.es/boe/dias/2005-01-22

 

 

REAL DECRETO 87/2005, DE 31 DE ENERO, QUE MODIFICA LOS REGLAMENTOS DE IVA, DE IMPUESTOS ESPECIALES Y DE FACTURACIÓN.

 

Particularmente importante es la modificación que se lleva a cabo del Real Decreto 1496/2003, que aprobó el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y que se dictó con el objeto de adaptar la normativa española a la Directiva 2001/115/CEE.

Las facturas o documentos sustitutivos rectificativos deben cumplir los requisitos fijados en el artículo 13 de este Real Decreto, permitiendo la nueva regulación reflejar directamente la rectificación, cualquiera que sea su signo, de modo que se admite la expedición de facturas con importes negativos.

Tal modificación de la normativa sobre facturación retrotrae sus efectos a los documentos expedidos a partir de 1 de enero de 2004.

www.boe.es/boe/dias/2005-02-01

 

 

RESOLUCIÓN DE 7 DE FEBRERO DE 2005, DE LA AEAT, SOBRE EL PLAN GENERAL DE CONTROL TRIBUTARIO DE 2005.

 

La Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre) establece la obligación de la Administración tributaria de hacer públicos, con carácter anual, los criterios generales que inspiran la elaboración del Plan Nacional de control tributario.

En el ámbito de la Inspección Financiera y Tributaria, se declara de control prioritario:

-la investigación de las tramas de fraude en el IVA aplicable a las operaciones intracomunitarias.

- el control del sector inmobiliario, y en particular, las recalificaciones y urbanización de terrenos, la promoción de edificaciones, la comprobación de la facturación de empresarios en régimen de estimación objetiva y las operaciones inmobiliarias realizadas por no residentes.

-la investigación de operaciones de ingeniería fiscal y de fraude en el ámbito internacional, en particular, realizadas con paraísos fiscales y territorios de baja tributación.

www.boe.es/boe/dias/2005-02-08

 

 

RESOLUCIÓN DE 3 DE FEBRERO DE 2005 DE LA AEAT, QUE APRUEBA EL MODELO DE ACTA CON ACUERDO.

 

Una de las principales novedades introducidas por la nueva LGT (Ley 58/2003) ha sido la creación de las actas con acuerdo, como modalidad diferenciada de las tradicionales actas de conformidad y de disconformidad, que existían con la anterior LGT y subsisten con la actual.

Entre los caracteres de esta modalidad de acta se encuentran los siguientes:

-el Inspector de Hacienda que realiza las actuaciones de comprobación e investigación requiere la autorización expresa y previa del Inspector Jefe.

-se entiende producida y notificada la liquidación y la sanción de acuerdo al contenido del acta si transcurridos 10 días no se notifica al interesado acuerdo del Inspector Jefe rectificando su contenido (a diferencia de las actas de conformidad en las que el plazo es de un mes contado de fecha a fecha).

-la liquidación y la sanción no pueden ser objeto de recurso en vía administrativa, exceptuando la declaración de nulidad de pleno derecho. El recurso que proceda en vía judicial resulta posible por la existencia de vicios del consentimiento.

-el acta con acuerdo se extiende en el modelo A-11 y resulta viable en caso de aplicación de conceptos jurídicos indeterminados o cuando la correcta aplicación de las normas exija realizar estimaciones, valoraciones o mediciones de datos que no puedan cuantificarse de forma cierta.

Si bien la voluntad de la Administración tributaria reside en impulsar las actas con acuerdo, pretendiendo con ello un reducción de la litigiosidad, quienes estamos en el día a  día de la Inspección de Hacienda creemos que tal resultado no se alcanzará debido a la escasa ventaja obtenida por el contribuyente respecto a las actas de conformidad con reducción por pago y debido también a las dificultades procedimentales que el Inspector actuario se encuentra en la elaboración de las mismas.

www.boe.es/boe/dias/2005-02-11

 

 

ORDEN 583/2005, DE 9 DE MARZO, QUE APRUEBA LOS MODELOS DE DECLARACIÓN DEL IRPF E IP, EJERCICIO 2004.

 

Esta Orden aprueba los modelos 101 de declaración simplificada del IRPF, 100 de declaración ordinaria del IRPF y 714 del Impuesto sobre el Patrimonio.

Pueden utilizar el modelo simplificado de IRPF los contribuyentes cuyas rentas provengan de rendimientos del trabajo, del capital mobiliario e inmobiliario, imputación de rentas inmobiliarias y ganancias patrimoniales procedentes de IIC o transmisión de vivienda habitual.

No existen modificaciones normativas relevantes en relación al ejercicio 2004, salvo las siguientes cuestiones:

- Las aportaciones al patrimonio protegido de los discapacitados, suponen para el perceptor rendimientos del trabajo y generan para el pagador el derecho a reducir la base imponible cuando ostente la condición de cónyuge o pariente.

- Los rendimientos del trabajo y de actividades económicas se reducen en un 65 por ciento en relación a los contribuyentes beneficiarios del régimen especial Copa América 2007.

- Se reduce la tributación por estimación objetiva para quienes realicen actividades agrícolas y ganaderas con el objeto de paliar el aumento del precio del gasóleo.

Las Comunidades Autónomas han hecho uso de las facultades normativas que les permite la Ley 21/2001 sobre la escala de gravamen y las deducciones en cuota.

www.boe.es/boe/dias/2005-03-14

 

 

SENTENCIA DE 25 DE ENERO DE 2005 DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE PLAZO PARA DICTAR LA LIQUIDACIÓN EN LAS ACTAS DE DISCONFORMIDAD.

 

El Tribunal Supremo fija doctrina legal respecto a un tema procedimental que afecta al procedimiento inspector que finaliza con un acta suscrita de disconformidad por el contribuyente.

La normativa de procedimiento administrativo aplicable a la Inspección tributaria establece que cuando el acta se firma en disconformidad se concede al contribuyente un plazo para formular alegaciones con aportación de pruebas y documentos, transcurrido el cual el Inspector-Jefe dictará el correspondiente acto administrativo de liquidación a la vista tanto de las alegaciones del contribuyente como del informe elaborado por el Inspector actuario.

Se discutía si el transcurso el plazo fijado en la norma para que el Inspector Jefe dictase tal acto de liquidación deba lugar a la caducidad del procedimiento administrativo, resolviendo el TS en sentido negativo, de modo que la validez del acto de liquidación no se ve afectado por que la liquidación haya sido dictada con posterioridad al plazo fijado reglamentariamente.

www.boe.es/boe/dias/2005-04-04

 

 

LEY 5/2005, DE 22 DE ABRIL, DE SUPERVISIÓN DE LOS CONGLOMERADOS FINANCIEROS.

 

La existencia en el mercado financiero de grupos empresariales que engloban entidades de crédito, empresas de servicios de inversión y entidades aseguradoras plantea una serie de problemas como el aumento del riesgo financiero y la posible incoherencia entre legislaciones sectoriales.

Por ello, se establece que las entidades integradas en un conglomerado financiero quedan sometidas a un régimen de supervisión adicional, conteniendo el artículo 2 el concepto de conglomerado.

El artículo 4 establece los elementos en que consiste la supervisión adicional, entre los que destaca la necesidad de mantener un volumen suficiente de recursos propios o margen de solvencia, o respetar los límites relativos a las operaciones intragrupo o de concentración de riesgos.

La supervisión adicional del conglomerado corresponde a un coordinador único, que será una de las autoridades a las que corresponde la supervisión sobre el grupo consolidable.

Esta Ley modifica artículos concretos de otras Leyes, como la Ley 13/1985, de coeficientes, la Ley 26/1988, de disciplina e intervención, la Ley 24/1988, del mercado de valores, el Decreto Legislativo 6/2004, de seguros privados, y la Ley 31/1985, de Cajas de Ahorro.

www.boe.es/boe/dias/2005-04-23

 

 

REAL DECRETO 520/2005, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE REVISIÓN EN VÍA ADMINISTRATIVA.

 

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria introduce novedades importantes respecto a la normativa anterior en materia de revisión de actos en vía administrativa, que se ven desarrollados a través de este Reglamento General de revisión.

Se clasifica en cinco títulos:

- El título I contiene las disposiciones generales aplicables a todos los procedimientos de revisión, figurando el contenido mínimo del escrito a presentar por el interesado, así como los requisitos del poder aportado por el representante.

- El título II regula los procedimientos especiales de revisión, distinguiendo entre actos nulos de pleno derecho, declaración de lesividad de actos anulables, revocación, rectificación de errores y devolución de ingresos indebidos.

- El título III regula el recurso de reposición, con carácter continuista respecto al régimen anterior. Necesariamente el escrito de interposición debe contener las alegaciones y una vez presentado el recurso no se puede examinar el expediente.

- El título IV regula la parte más importante, como es la relativa a las reclamaciones económico-administrativas. Particularmente interesantes es la sección relativa a la suspensión. En caso de que la solicitud de suspensión se base en la existencia de perjuicios de imposible o difícil reparación, su presentación supone que si deuda se encuentra en período voluntario se suspenda el procedimiento de apremio y la Administración no pueda realizar actuaciones mientras el tribunal adopte la decisión de admitirla o no a trámite.

- El título V regula la ejecución de las resoluciones económico-administrativas y judiciales, ocupándose también del reembolso del coste de las garantías.

www.boe.es/boe/dias/2005-05-27

 

 

SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO DE 30 DE JUNIO DE 2004, SOBRE MODIFICACIÓN DE SANCIONES TRIBUTARIAS.

 

La modificación de sanciones, en ejecución de un fallo de un Tribunal Económico Administrativo, no constituye una actuación inspectora.

Las actuaciones de ejecución no incurren en caducidad, aunque transcurran más de seis meses desde el momento en que la Administración gestora tenga conocimiento del fallo del Tribunal Económico Administrativo y el momento de la práctica de la nueva liquidación de la sanción.

www.boe.es/boe/dias/2005-06-03

 

 

REAL DECRETO 687/2005, QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL IRPF.

 

Con efectos desde enero de 2004, la Ley de IRPF (hoy el Decreto Legislativo 3/2004) establece la posibilidad de que las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español puedan optar por tributar por el IR No Residentes.

Para que esta posibilidad pueda hacerse efectiva se modifica el Reglamento del IRPF especificando las condiciones para la aplicación de este régimen especial de tributación.

Se requiere que: a) las personas físicas no hayan sido residentes en España durante los diez años anteriores; b) que el desplazamiento se produzca como consecuencia de un contrato de trabajo; c) que los trabajos se realicen efectivamente en España; d) que los trabajos se realicen para una empresa residente en España; e) que los rendimientos del trabajo no estén exentos.

Este régimen especial de tributación en el IRPF –en todo caso de carácter optativo- se aplicará durante el período impositivo en que el contribuyente adquiera su residencia fiscal en España y durante los cinco períodos impositivos siguientes.

www.boe.es/boe/dias/2005-06-11

 

 

ORDEN 1731/2005, QUE APRUEBA EL MODELO DE DECLARACIÓN DEL IRPF (RÉGIMEN ESPECIAL DE NO RESIDENTES) Y EL MODELO DE COMUNICACIÓN DE LA OPCIÓN.

 

El régimen especial de tributación en el IRPF aplicable a contribuyentes del IRNR requiere la presentación de unos modelos de declaración específicos.

Se aprueba el modelo 150, que deberá presentarse durante el mismo plazo aprobado cada ejercicio con carácter general para el IRPF, realizándose la presentación en entidad financiera cuando resulte cantidad a ingresar.

También se aprueba el modelo 149 de comunicación de opción por el régimen especial de tributación, que se utilizará igualmente para comunicar la renuncia a la opción y la exclusión del régimen, debiéndose presentarse ante la Delegación de la AEAT correspondiente al domicilio fiscal del interesado.

La principal ventaja del régimen especial de tributación radica en la tributación al tipo fijo del 25 por ciento en la mayor parte de los casos, lo que constituye una diferencia sustancial con el 45 por ciento de tipo marginal que se aplica en el IRPF ordinario.

www.boe.es/boe/dias/2005-06-11

 

 

REAL DECRETO 939/2005, DE 29 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACIÓN.

 

    La Ley General Tributaria 58/2003 dedica los artículos 160 a 177 al procedimiento de recaudación, que se ven desarrollados por este Reglamento General que sustituye el anterior, de fecha 20 de diciembre de 1990.

    Este nuevo Reglamento es continuista respecto al anterior, analizándose sus líneas esenciales en su exposición de motivos, así como en el informe nº 132 elaborado por el equipo de redacción.

    Uno de los temas  a destacar especialmente por su importancia y novedad es el relativo al certificado expedido a instancia de los contratistas o subcontratistas de obras y servicios con el objeto de evitar el supuesto de responsabilidad subsidiaria previsto en el artículo 43.1.f) de la Ley General Tributaria.

    Para ello, los contratistas deberán solicitar a la AEAT la emisión de un certificado en el que se declare expresamente que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, lo que se va a producir cuando:

    -Esté dado de alta en el IAE y en el censo de empresarios y profesionales.

    -Haya presentado autoliquidaciones por el IRPF, el IS o el IRNR.

    -Haya presentado autoliquidaciones y resumen anual respecto a los pagos a cuenta.

    -Haya presentado autoliquidaciones y resumen anual respecto al IVA.

    -Haya presentado declaración de operaciones con terceros.

    -No mantiene deudas o sanciones en período ejecutivo, salvo que estuvieren aplazadas o su ejecución suspendida.

    La Administración emitirá el certificado en el plazo de tres días, con carácter general, debiendo identificarse en tal certificado al pagador o pagadores para los cuales va a producir efectos. En efecto, la responsabilidad subsidiaria de pagador no resulta exigible cuando el contratista le haya entregado el certificado, produciéndose tales efectos durante un período de 12 meses contados desde la fecha de emisión del certificado, transcurrido el cual deberá ser renovado.

     En caso de no hacer entrega el contratista al pagador de tal certificado, la Ley declara al pagador responsable subsidiario respecto a las obligaciones tributarias relativas a IVA y retenciones que corresponden a la ejecución de obras o prestaciones de servicios relativas a la actividad económica principal del pagador, definiendo el Reglamento como incluidas en la actividad principal todas las obras y servicios que por su naturaleza, de no haber sido contratadas o subcontratadas, deberían haber sido realizadas por la propia persona o entidad que contrata o subcontrata, por resultar indispensables para su finalidad productiva.

www.boe.es/boe/dias/2005-09-02

 

 

REAL DECRETO-LEY 12/2005, DE 16 DE SEPTIEMBRE, DE MEDIDAS DE FINANCIACIÓN SANITARIA.

 

    Ante la falta de recursos con los que financiar la atención sanitaria que prestan las CCAA, la solución ideada por el Gobierno ha consistido en el incremento de los impuestos que gravan el consumo de bebidas alcohólicas y el tabaco.

    Así, los tipos impositivos que gravan las labores del tabaco quedan fijados en:

    -cigarros puros: 12,71 por ciento.

    -cigarrillos: se aplica simultáneamente un tipo proporcional del 54,95 por ciento y un tipo específico de 4,20 euros por cada 1.000 cigarrillos.

    En el caso del impuesto sobre el alcohol se exigirá la cantidad fija de 830,25 euros por hectolitro de alcohol puro.

    Resultando a juicio del Gobierno tan sencilla la resolución del problema de la falta de recursos con los que financiar los gastos públicos, bastaría con elevar hasta niveles “nórdicos” la fiscalidad de tales productos, sin que se haya reparado en la falta de equidad de la imposición indirecta, que grava particularmente a contribuyentes de rentas bajas.

www.boe.es/boe/dias/2005-09-17

 

 

ORDEN 3230/2005, DE 13 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE CREA LA DELEGACIÓN CENTRAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES.

 

    En el marco del Plan de Prevención del Fraude Fiscal, se introducen medidas organizativas en la AEAT atendiendo al objetivo de lucha contra el fraude en el sector inmobiliario, las tramas organizadas en imposición indirecta, el blanqueo de capitales, la ingeniería fiscal, las operaciones con paraísos fiscales, los abusos en el régimen de módulos y el fraude en fase de recaudación.

    Se crea la Delegación Central de Grandes Contribuyentes como órgano central de la AEAT con rango de dirección adjunta, dependiendo directamente del Director de la Agencia, produciéndose la entrada en funcionamiento efectivo a partir del 1 de enero de 2006.

    Esta Delegación Central desarrollará las funciones hasta ahora atribuidas a las Oficinas Nacionales de Inspección, Aduanas, Recaudación y Gestión.

    El Inspector de Hacienda que redacta esta sección se trasladará en los próximos días a la Delegación Central, situada en Madrid, en la calle Castellana, 106-108.

www.boe.es/boe/dias/2005-10-19

  

 

REAL DECRETO 1309/2005, DE 4 DE NOVIEMBRE, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA.

 

En materia fiscal, se introducen cambios a través de las disposiciones finales primera, segunda, tercera y cuarta que modifican diversos artículos de los Reglamentos del IRPF, IS, IRNR e ITPyAJD, pudiéndose destacar las novedades relativas al régimen de retenciones.

Respecto al IRPF y tratándose de participaciones en fondos de inversión cotizados, no se practica retención sobre las rentas derivadas del reembolso o transmisión de dichas participaciones.

No obstante, será obligatorio retener en el caso de recompra de acciones por una sociedad de inversión de capital variable cuyas acciones no coticen en bolsa, adquiridas por el contribuyente directamente o a través de comercializador, siendo retenedora la propia sociedad, salvo que intervenga una gestora en cuyo caso será ésta.

 

Se añade un nuevo apartado al Reglamento del ITPyAJD con el objeto de concretar la exención aplicable a las operaciones de constitución, aumento de capital, fusión y escisión de IIC, y en particular, aquellas cuya naturaleza inmobiliaria las hacen merecedoras de una bonificación del 95 por ciento en el ITPO aplicable a los supuestos de adquisición de viviendas dedicadas al arrendamiento.

www.boe.es/boe/dias/2005-11-08

  

 

LEY 22/2005, DE 18 DE NOVIEMBRE, DE TRASPOSICIÓN DE DIRECTIVAS COMUNITARIAS EN MATERIA DE FISCALIDAD.

 

Se procede a la traslación al Derecho español de las Directivas 2003/92, 2003/96 y 2003/123, relativas a la fiscalidad de la energía, así como a las relaciones entre matrices y filiales.

Se modifica la Ley española del IVA en cuanto al lugar de entrega del gas y la electricidad, con el objeto de no introducir obstáculos de carácter fiscal a la consecución de un mercado único comunitario de estos productos.

También se modifica la normativa de Impuestos Especiales, en cuanto a la fiscalidad aplicable a biocarburantes, biocombustibles y gas natural. Otros cambios se producen respecto al Impuesto de electricidad y el nuevo Impuesto sobre el carbón, si bien este último no debe representar una carga tributaria efectiva para el carbón consumido en España.

Se modifica la Ley del IRNR con el objeto de incorporar la Directiva 2003/123 en cuanto al régimen fiscal aplicables a las relaciones matrices-filiales:

Por ello, quedan exentos los dividendos distribuidos por filiales residentes en territorio español a sus matrices residentes en otros Estados comunitarios siempre que ambas sociedades queden sujetas al IS, el beneficio distribuido no sea consecuencia de la liquidación de la filial y ambas sociedades revistan alguna de las formas previstas en las Directivas comunitarias sobre el particular.

Se modifica la Ley del IRPF y del IS con el objeto de permitir que las aportaciones realizadas a fondos de pensiones localizados en otros Estados comunitarios puedan beneficiarse de las mismas ventajas fiscales que las realizadas a fondos nacionales.

Se aprovecha la disposición adicional primera para regular la relación laboral de carácter especial de los abogados por cuenta ajena.

www.boe.es/boe/dias/2005-11-19

 

 

LEY 23/2005, DE 18 DE NOVIEMBRE, DE REFORMA EN MATERIA TRIBUTARIA PARA EL IMPULSO DE LA PRODUCTIVIDAD.

 

Se modifican diferentes cuestiones relevantes en el ámbito fiscal, entre las que pueden destacarse:

Por un lado, introduce un nuevo tipo de IIC de carácter inmobiliaria que, junto a las ya existentes dedicadas a la inversión en inmuebles urbanos para su arrendamiento y residencias de estudiantes o de tercera edad, desarrollen la actividad de promoción de viviendas para destinarlas a arrendamiento, pudiendo adoptar tanto la forma de sociedades como de fondos, y tributando al tipo reducido del 1 por ciento.

La disposición adicional tercera señala que en aquellos supuestos en que procede la revocación o suspensión de la autorización administrativa de una IIC (en particular, ausencia del número mínimo de socios o partícipes), la práctica de liquidaciones tributarias requiere previamente que la CNMV se pronuncie acerca de la procedencia de la revocación o suspensión.

 Sólo tras el acuerdo de revocación o suspensión, que debe dictarse por la CNMV en el plazo de seis meses desde que la Administración tributaria le comunique la existencia de las circunstancias justificantes, podrá la Administración tributaria dictar tales liquidaciones.

 

Por otro lado, se regula nuevamente el régimen fiscal especial aplicable a las sociedades dedicadas al arrendamiento de viviendas, concediendo una bonificación en la cuota del 85 por ciento a las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas, no así a las procedentes del arrendamiento de locales o de la enajenación de los activos inmobiliarios.

www.boe.es/boe/dias/2005-11-19

 

 

RESOLUCIÓN 2/2005, DE 14 DE NOVIEMBRE, DE LA DGT, SOBRE INCIDENCIA EN EL IVA DE LA PERCEPCIÓN DE SUBVENCIONES.

 

Constituye una resolución de enorme importancia práctica y se dicta como consecuencia de la sentencia de 6 de octubre de 2005 del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, declarando la incompatibilidad de la Ley española del IVA con la Directiva 77/388, sexta Directiva, en materia de subvenciones y la limitación del derecho a la deducción.

 La doctrina se resume en el siguiente punto: el empresario o profesional que no esté obligado a aplicar la regla de la prorrata, ya que el total de las operaciones que realiza son operaciones que generan derecho a la deducción del IVA, no soporta una limitación en el derecho a la deducción por el hecho de percibir subvenciones no vinculadas al precio de las operaciones.

Sólo el empresario que esté sometido a prorrata deberá atender a las subvenciones percibidas en cuanto limitadoras del derecho a la deducción de las cuotas soportadas.

Esta regla supone una mejora de la situación fiscal de aquellas empresas que realizan únicamente operaciones sujetas a IVA y perciben algún tipo de subvención, en la medida en que anteriormente esto les suponía una limitación del derecho a la deducción de los IVAs soportados, mientras que a partir de ahora ya no cabe tal limitación y el empresario podrá deducir la totalidad del IVA soportado.

www.boe.es/boe/dias/2005-11-22

 

 

LEY 25/205, DE 24 DE NOVIEMBRE, REGULADORA DE LAS ENTIDADES DE CAPITAL RIESGO Y SUS SOCIEDADES GESTORAS.

 

La disposición final primera modifica el artículo 55 de la Ley del IS, introduciendo respecto a la anterior redacción las siguientes novedades:

Se aclara el régimen fiscal aplicable a la inversión en sociedades de naturaleza inmobiliaria.

La aplicación de los beneficios fiscales de la exención del 99 por ciento en plusvalías y del 100 por ciento en dividendos requiere que se trate de empresas cuyo activos estén constituidos en más del 50 por ciento por bienes inmuebles, siempre que al menos los inmuebles que representen el 85 por ciento del valor contable total de los inmuebles de la sociedad participada estén afectos, ininterrumpidamente durante el tiempo de tenencia de los valores, al desarrollo de una actividad económica, en los términos previstos en la normativa del IRPF.

Se especifican algunos supuestos en que la exención del 99 por ciento en plusvalías no resulta aplicable: la exención no se aplica cuando el adquirente de los valores transmitidos por la entidad de capital-riesgo esté vinculado con la entidad de capital-riesgo o con sus socios o partícipes o bien cuando se trate de un residente en paraíso fiscal.

No obstante está limitación no resultará aplicable, y por lo tanto, cabrá la exención cuando a pesar de la vinculación o el paraíso fiscal, el adquirente sea la propia entidad participada, alguno de los socios o administradores de la entidad participada o bien otra entidad de capital riesgo.

 

El beneficio fiscal de la exención del 99 por ciento resultará aplicable a la transmisión de valores en:

-Empresas no financieras que coticen en el primer mercado de Bolsas de valores, siempre que tales empresas sean excluidas de la cotización dentro de los doce meses siguientes a la toma de la participación. Naturalmente, la transmisión de tales valores ya excluidos de cotización deberá efectuarse dentro del plazo general (inicio del segundo año hasta el decimoquinto).

-Otras entidades de capital-riesgo, conforme a las limitaciones previstas en la nueva Ley (básicamente, las contenidas en el artículo 19 relativas a la inversión máxima del 20 por ciento del activo computable en el coeficiente obligatorio de inversión). Por lo tanto, una entidad de capital-riesgo puede invertir en sociedades y fondos de capital-riesgo, y cuando transmita tales acciones o participaciones dentro del plazo legal, le resultará aplicable la exención.

www.boe.es/boe/dias/2005-11-25

 

 

ORDEN 3718/2005, DE 28 DE NOVIEMBRE, DE ESTIMACIÓN OBJETIVA DEL IRPF Y DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE IVA.

 

Como todos los años en diciembre se aprueba la Orden ministerial que fija los “módulos” aplicables a pequeños empresarios en estimación objetiva de tributación, siempre que no opten por la renuncia al sistema que debe tener lugar expresamente a lo largo del mes de diciembre anterior al ejercicio en que debe surtir efecto, o bien tácitamente mediante la presentación de la declaración del primer trimestre del año siguiente mediante el sistema de estimación directa.

No todos los empresarios pueden acogerse al sistema de módulos, sino únicamente los recogidos en los artículos 1 y 2 de la Orden, siempre que no superen determinados límites cuantitativos, fijados actualmente en un volumen de ventas superior a 450.000 euros o de compras superior a 300.000 euros.

Si bien todavía no está en vigor y esta Orden no introduce ninguna referencia sobre el tema, está previsto en la Ley que está preparándose de lucha contra el fraude que determinadas actividades acogidas a módulos –aquellas en que la facturación se dirige a otros empresarios y no a consumidores finales- queden sujetas a una retención del 3 por ciento en las ventas.

www.boe.es/boe/dias/2005-12-01

 

 

ORDEN 3987/2005, DE 15 DE DICIEMBRE,  DE DESARROLLO DEL REGLAMENTO DE REVISIÓN, EN MATERIA DE GARANTÍAS EN LA SUSPENSIÓN.

 

En materia tributaria, a excepción de las sanciones en que la mera presentación de un recurso por el contribuyente produce automáticamente la suspensión de la ejecución de la sanción, rige la regla general contraria, en cuya virtud los actos de liquidación son inmediatamente ejecutivos.

Por lo tanto, si el contribuyente recurre una liquidación y desea la suspensión de la ejecución deberá aportar la garantía pertinente, que esta Orden Ministerial concreta en el caso del seguro de caución y la fianza personal.

En caso de fianza personal se requiere que:

-el importe de la deuda suspendida no sea superior a 1.500 euros.

-los fiadores deben ser dos personas físicas o jurídicas solventes, sin deudas tributarias pendientes.

-los fiadores serán solidarios, con expresa renuncia a los beneficios de división y de excusión.

www.boe.es/boe/dias/2005-12-21

 

 

ORDEN 4046/2005, DE 21 DE DICIEMBRE, DE PRECIOS MEDIOS DE VENTA APLICABLES AL ITP y AJD, ISD E IEDMT.

 

Uno de los medios previstos en la LGT como medio de comprobación del valor de los bienes y derechos transmitidos es el precio medio de mercado.

En el caso concreto de automóviles y embarcaciones cada año el Ministerio de Economía y Hacienda aprueba unas tablas de valoración de tales bienes, que atienden a la marca del vehículo, el modelo y el tiempo de utilización, resultando aplicable tales valoraciones fiscales, al menos, a la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el Impuesto de Matriculación.

www.boe.es/boe/dias/2005-12-27

 

 

ORDEN 4078/2005, DE 27 DE DICIEMBRE, DE DESARROLLO DEL REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACIÓN.

 

Se regulan algunas cuestiones aisladas con relevancia en materia de recaudación:

No se practicará liquidación por intereses de demora del período ejecutivo cuando la cantidad resultante sea inferior a 30 euros.

En materia de subastas se especifica el boletín en que debe efectuarse la publicidad, que va depender del valor del bien a enajenar y se señala que el valor de los bienes incluidos en un lote será la suma de los valores de los distintos bienes integrantes.

En materia de seguro de caución se señalan los requisitos que debe reunir el certificado aportado por el interesado.

www.boe.es/boe/dias/2005-12-29

           

 

LEY 30/2005, DE 29 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2006.

 

La Ley de Presupuestos introduce muy pocas novedades en materia tributaria, y ninguna de ellas de relevancia.

En cuanto al IRPF, se actualizan las tarifas del impuesto y se actualizan los coeficientes reductores del valor de adquisición de bienes inmuebles a los efectos del cálculo de las ganancias patrimoniales derivadas de su venta.

En cuanto al IS, se actualizan los coeficientes aplicables a los activos inmobiliarios para corregir la depreciación monetaria en los supuestos de transmisión.

Respecto a los tributos locales se actualizan los valores catastrales de los inmuebles en un 2 por ciento y en cuanto al ITPyAJD se actualiza la tarifa que grava la transmisión y rehabilitación de grandezas y títulos.

En materia de tasas se actualizan al 2 por ciento los tipos de cuantía fija.

www.boe.es/boe/dias/2005-12-30

 

 

RESOLUCIÓN DE 26 DE DICIEMBRE DE 2005 DE LA AEAT, SOBRE LA DELEGACIÓN CENTRAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES.

 

La Orden ministerial 3230/2005 crea la Delegación Central de Grandes Contribuyentes como órgano central de la AEAT con competencias en todo el territorio nacional, dependiendo directamente del Director de la AEAT y actuando de acuerdo a los criterios determinados por los Directores de Departamento.

La Delegación Central ejerce sus funciones respecto a las sociedades cuyo volumen de operaciones a efectos del IVA sea superior a 100 millones de euros durante el ejercicio anterior. También podrán adscribirse otros obligados tributarios, si bien el acuerdo de adscripción deberá serles notificado expresamente.

La Delegación Central también resulta competente para el control de las rentas del IRPF de contribuyentes que declaren rendimientos superiores a 1 millón de euros anuales.

www.boe.es/boe/dias/2005-12-31

 

   

 

Realiza : Francisco Mínguez Jiménez, Inspector de Hacienda del Estado.

 

Visita nº desde el 26 de enero de 2006 

 

 

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