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C. MINISTROS: PROTECCIÓN A

DEUDORES HIPOTECARIOS SIN RECURSOS

 

 

  

I. REAL DECRETO LEY.

 

              El Consejo de Ministros dio luz verde a un inminente REAL DECRETO LEY de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, presentado -según la reseña del Consejo de Ministros- por el Ministerio de Economía y Competitividad, sin que se nombre al Ministerio de Justicia, salvo en cuanto a las subastas online.

               Se intenta, con él, paliar el problema de los desahucios para las personas en riesgo de exclusión social.

               Destaca de su contenido lo siguiente:

               A) Fija los requisitos que delimitan al colectivo a proteger:

                  - ha de ser la primera y única vivienda y estar hipotecada;

                  - todos los miembros de la familia deben carecer de rentas derivadas del trabajo o actividades económicas;

                  - cuota hipotecaria superior al 60 por 100 de los ingresos netos de la unidad familiar;

                  - deberán carecer de bienes patrimoniales con los que hacer frente a la deuda, y

                  - el valor de adquisición de la vivienda habrá de ser inferior a los siguientes márgenes:

                              - Ciudades de más de un millón de habitantes: 200.000 euros.

                              - De más de 500.000 o en áreas metropolitanas de más de un millón: 180.000 euros.

                              - De más de 100.000 habitantes: 150.000 euros.

                              - Resto: 120.000 euros.

               B) Limita los intereses de demora que se calcularán mediante el resultante de sumar a los intereses remuneratorios pactados en el préstamo un 2,5 por 100 sobre las cantidades debidas y no pagadas. Así, pues, admite el anatocismo y no alude a los créditos, sólo a los préstamos.

               C) Reforma los procedimientos de ejecución extrajudicial.

                  - Persigue “hacerlos más ágiles, baratos y transparentes en línea con los de ejecución judicial”.

                  - Habrá un nuevo sistema de subastas online en colaboración con los Ministerios de Justicia y de Presidencia.

 

II. CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS.

 

               Características: Junto al RDLey, se incluye un Código de Buenas Prácticas que:

                  - podrán suscribir de forma voluntaria las entidades financieras;

                  - será publicado en el Boletín Oficial del Estado;

                  - una vez suscrito, su cumplimiento será obligatorio;

                  - podrá invocarse ante los Tribunales por el afectado;

                  - la permanencia en el Código será, como mínimo, de dos años.

               Procedimiento:

                  - Las entidades financieras deberán comunicar su inclusión a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, quién hará público el listado.

                  - El seguimiento será efectuado por una Comisión de Control en la que estará una representación de la Asociación Hipotecaria Española, el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Secretaría de Estado de Economía.

                  - La Comisión de Control publicará un informe semestral sobre su grado de cumplimiento.

               Fases de aplicación. El Código de Buenas Prácticas se aplicará en las siguientes fases:

               1. Reestructuración de la deuda hipotecaria:

                  - Podrán solicitarla a la entidad los deudores en el ámbito de exclusión y si el procedimiento de ejecución no se ha iniciado. No queda claro si también aquéllos que ya tengan en marcha el procedimiento.

                  - La entidad deberá presentarlo en el plazo de un mes.

                  - Ese plan deberá incluir:

                              - una carencia en la amortización de capital de cuatro años,

                              - la ampliación del plazo de amortización hasta cuarenta años y

                              - la reducción del tipo de interés aplicable a Euribor + 0,25 puntos.

               2. Medidas complementarias:

                  - Si, pese a la refinanciación, resulta inviable el pago de la deuda, el deudor podrá solicitar una quita en el capital pendiente de amortización.

                  - Se considerará inviable cualquier reestructuración que suponga para la unidad familiar una cuota hipotecaria superior al 60 por 100 de sus ingresos.

                  - Podrán solicitar la quita quienes estén en procedimiento de ejecución, siempre que no se haya anunciado la subasta.

               3. Medidas sustitutivas:

                  - Si ninguna de las dos fases anteriores da resultado, los deudores en ámbito de exclusión podrán solicitar la dación en pago de la vivienda.

                  - Supondrá la cancelación total de la deuda con la entrega de la vivienda, junto a las responsabilidades personales del deudor.

                  - El deudor podrá permanecer un plazo mínimo de dos años como arrendatario pagando una renta anual equivalente al 3 por 100 del importe de la deuda pendiente. Durante dicho plazo, el impago de la renta devengará un interés de demora del 20 por 100.

                  - La dación en pago no será aplicable cuando el procedimiento de ejecución haya concluido o si la vivienda está gravada con cargas posteriores.

 

 

Visita nº  desde el 9 de marzo de 2012

 

 

SENTENCIA A. P. CÓRDOBA HE VISTO UNA NOTICIA CUANDO EL BANCO SE QUEDA LA CASA DICE LA PRENSA...

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