I. REAL DECRETO LEY. El Consejo de Ministros dio luz verde a un inminente REAL DECRETO LEY de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, presentado -según la reseña del Consejo de Ministros- por el Ministerio de Economía y Competitividad, sin que se nombre al Ministerio de Justicia, salvo en cuanto a las subastas online. Se intenta, con él, paliar el problema de los desahucios para las personas en riesgo de exclusión social. Destaca de su contenido lo siguiente: A) Fija los requisitos que delimitan al colectivo a proteger: - ha de ser la primera y única vivienda y estar hipotecada; - todos los miembros de la familia deben carecer de rentas derivadas del trabajo o actividades económicas; - cuota hipotecaria superior al 60 por 100 de los ingresos netos de la unidad familiar; - deberán carecer de bienes patrimoniales con los que hacer frente a la deuda, y - el valor de adquisición de la vivienda habrá de ser inferior a los siguientes márgenes: - Ciudades de más de un millón de habitantes: 200.000 euros. - De más de 500.000 o en áreas metropolitanas de más de un millón: 180.000 euros. - De más de 100.000 habitantes: 150.000 euros. - Resto: 120.000 euros. B) Limita los intereses de demora que se calcularán mediante el resultante de sumar a los intereses remuneratorios pactados en el préstamo un 2,5 por 100 sobre las cantidades debidas y no pagadas. Así, pues, admite el anatocismo y no alude a los créditos, sólo a los préstamos. C) Reforma los procedimientos de ejecución extrajudicial. - Persigue hacerlos más ágiles, baratos y transparentes en línea con los de ejecución judicial. - Habrá un nuevo sistema de subastas online en colaboración con los Ministerios de Justicia y de Presidencia. II. CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS. Características: Junto al RDLey, se incluye un Código de Buenas Prácticas que: - podrán suscribir de forma voluntaria las entidades financieras; - será publicado en el Boletín Oficial del Estado; - una vez suscrito, su cumplimiento será obligatorio; - podrá invocarse ante los Tribunales por el afectado; - la permanencia en el Código será, como mínimo, de dos años. Procedimiento: - Las entidades financieras deberán comunicar su inclusión a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, quién hará público el listado. - El seguimiento será efectuado por una Comisión de Control en la que estará una representación de la Asociación Hipotecaria Española, el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Secretaría de Estado de Economía. - La Comisión de Control publicará un informe semestral sobre su grado de cumplimiento. Fases de aplicación. El Código de Buenas Prácticas se aplicará en las siguientes fases: 1. Reestructuración de la deuda hipotecaria: - Podrán solicitarla a la entidad los deudores en el ámbito de exclusión y si el procedimiento de ejecución no se ha iniciado. No queda claro si también aquéllos que ya tengan en marcha el procedimiento. - La entidad deberá presentarlo en el plazo de un mes. - Ese plan deberá incluir: - una carencia en la amortización de capital de cuatro años, - la ampliación del plazo de amortización hasta cuarenta años y - la reducción del tipo de interés aplicable a Euribor + 0,25 puntos. 2. Medidas complementarias: - Si, pese a la refinanciación, resulta inviable el pago de la deuda, el deudor podrá solicitar una quita en el capital pendiente de amortización. - Se considerará inviable cualquier reestructuración que suponga para la unidad familiar una cuota hipotecaria superior al 60 por 100 de sus ingresos. - Podrán solicitar la quita quienes estén en procedimiento de ejecución, siempre que no se haya anunciado la subasta. 3. Medidas sustitutivas: - Si ninguna de las dos fases anteriores da resultado, los deudores en ámbito de exclusión podrán solicitar la dación en pago de la vivienda. - Supondrá la cancelación total de la deuda con la entrega de la vivienda, junto a las responsabilidades personales del deudor. - El deudor podrá permanecer un plazo mínimo de dos años como arrendatario pagando una renta anual equivalente al 3 por 100 del importe de la deuda pendiente. Durante dicho plazo, el impago de la renta devengará un interés de demora del 20 por 100. - La dación en pago no será aplicable cuando el procedimiento de ejecución haya concluido o si la vivienda está gravada con cargas posteriores.
Visita nº desde el 9 de marzo de 2012
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