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RESEÑA DE LA FUTURA REFORMA DEL TEXTO REFUNDIDO

DE LA LEY EN DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES

  

                El Consejo de Ministros ha aprobado hoy la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Derechos de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

                Se pretende, fundamentalmente, adaptar la legislación española a la Directiva comunitaria 2011/83, sobre los derechos de los consumidores (que puede verse resumida aquí), la cual refuerza la seguridad jurídica de los consumidores y empresarios en operaciones de comercio electrónico.

                También se intenta reducir las reclamaciones, pues sólo en 2012, en telecomunicaciones, energía, agua, seguros hubo:

                   - Más de 350.000 reclamaciones en Asociaciones de Consumidores.

                   - 75.000 reclamaciones en las Juntas Arbitrales de Consumo.

                Destaquemos algunos aspectos del Proyecto de Ley:

 

Información precontractual

                - Se amplía, especialmente en contratos a distancia o fuera de los establecimientos mercantiles.

                - Tendrá que ser clara y comprensible.

 

Derecho de desistimiento.

                - Se introducen nuevas garantías en cuanto a la posibilidad de renunciar o desistir del contrato.

                - Se amplía el plazo en el que se puede ejercer, de los siete días hábiles actuales a catorce días naturales. En el caso de que no se hubiera informado al consumidor de que puede ejercer este derecho, el plazo queda automáticamente ampliado a doce meses.

                - Se incorporará un formulario de desistimiento común en Europa, que facilita el ejercicio de este derecho y que se tendrá que facilitar junto con la información previa al contrato.

 

Nuevos derechos. El Proyecto dota a los consumidores de nuevos derechos. Por ejemplo:

                - forma y plazos de entrega

                -  riesgo de pérdida o deterioro del bien adquirido.

 

Cargas encubiertas:

                - El título utilizado despista, pues se quiere expresar ´con él que el empresario tendrá que velar porque el consumidor, al realizar un pedido a través de Internet, confirme que es consciente de que éste implica una obligación de pago y tendrá que aceptar el precio final antes de que concluya la transacción.

                - Si el empresario no obtiene el consentimiento expreso del consumidor para un pago adicional al acordado y, en su lugar, lo deduce utilizando opciones por defecto, el usuario tendrá derecho al reembolso del pago.

                - En el caso de que el empresario decida habilitar una línea telefónica para comunicarse con sus clientes en relación al contrato, el uso de esta línea no podrá suponer un coste superior al de la tarifa básica.

                - No cabe facturar al consumidor cargos por el uso de determinados medios de pago que superen el coste al que tiene que hacer frente el empresario por el uso de los mismos.

 

Contratos telefónicos

                - En los casos en los que la empresa sea la que se ponga en contacto telefónico con un usuario para formalizar el contrato, deberá confirmar la oferta por escrito o, salvo oposición expresa del consumidor, en un soporte duradero.

                - La oferta no será vinculante hasta que el consumidor haya firmado la oferta o enviado su acuerdo por escrito, ya sea en papel, por fax, correo electrónico o por un mensaje de SMS.

                - Con ello se persigue que el consumidor sea plenamente consciente de lo que está aceptando, pues recibirá la información precontractual obligatoria, algo que no es posible si el proceso completo se lleva a cabo en una única conversación telefónica.

 

 

RESEÑA DE ALBERT CAPELL Consejo de Ministros SECCIÓN PROYECTOS

Resumen de la Directiva

Power Point

SECCIÓN CONSUMO

 

 

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