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POSIBLE MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO DEL NOTARIADO FRANCÉS.  

NOTAS DEL INFORME ATTALI

 

  El notariado francés ha sido y es el modelo europeo de notariado latino, por excelencia. Por su influencia política y su poder en todas las esferas, era impensable hasta hoy, la posibilidad de su modificación radical. Este posible cambio es uno de los puntos que hoy toca al informe elaborado por la Comisión Attali, en Francia, donde se apunta a un profundo cambio en la profesión, junto con otras como las de las farmacias, arquitectos, oficiales judiciales etc..

 No me ha dado tiempo a traducir el largo informe elaborado por Mr Jacques Nattali, y sólo he traducido (y demasiado rápidamente) la propuesta de modificación (o al menos las líneas generales de la misma) de nuestros colegas franceses.

  Envío el texto en francés íntegro, por si alguien quiere leerlo, pero realmente es demoledor, en el sentido de que liberaliza la casi totalidad de profesiones, al tiempo que trata de imponer una competencia total en todos los servicios, que reduzca precios y active, en general,  la Economía.

  Como vemos Francia está tremendamente preocupada por la situación económica, y Mr Zarkosy,  intenta devolverle al País, con estas medidas toda la grandeza que tuvo en otras épocas.

 

 

INFORME DE LA COMISIÓN PARA LA LIBERACIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA, PRESIDIDA POR MR JACQUES NATTALI.

 

…………………………………………………………………………………….

 

  Reforma de las profesiones reglamentadas:

 

  En el campo de las profesiones reglamentadas se recogen hoy unas situaciones muy diversas, como lo prueba la amplia definición dada dentro del marco del Dcho Europeo  (la Directiva 2005/36/CE del 7 de septiembre de 2005, define tales profesiones como “la actividad o conjunto de actividades profesionales, cuyo acceso, ejercicio o una de las modalidades del ejercicio, está subordina directa o indirectamente, conforme a las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, a la posesión de una cualificación profesional determinada, o a la utilización de un título profesional limitado por las disposiciones legislativas, reglamentarias o administrativas, a quienes detenten una determinada cualificación profesional). Ciertas actividades comerciales especializadas, una gran parte de las profesiones relacionadas con la salud, la mayor parte de las relacionadas con el derecho, especialmente ciertas actividades realizadas  por personas en quienes se delegan actuaciones de servicios público, como los oficiales judiciales o los notarios, o incluso ciertas profesiones técnicas, forman un conjunto muy dispar, que conviene estudiar distinguiendo las especialidades de cada una. Determinados mecanismos de protección han sido activados, desde hace siglos, para garantizar al consumidor la calidad de los servicios prestados por tales profesionales, pero también para limitar la competencia en sus actuaciones. Sin embargo, con el transcurso del tiempo, las condiciones del diploma o la experiencia para el ejercicio de la profesión, con su numerus clausus, y el régimen de autorización administrativa con limitación de número, venta de cargos, restricciones a la tenencia de capital, han ocasionado al final verdaderas rentas.

 

  Si tal regulación ha permanecido la mayor parte del tiempo justificando y garantizando la competencia de tales profesionales, en especial en los sectores de la salud y el Derecho, los mecanismos de la regulación económica de estas profesiones, han tenido un efecto negativo sobre la actividad y el nivel de los precios. Ellos impiden la oferta de servicios, limitan el desarrollo del empleo y no promueven vías hacia la innovación.

 

  El objetivo de la reforma no debe ser la supresión total de la regulación, pero si una mejora en la reglamentación, que promueve la competencia. Ciertas protecciones han llegado a ser manifiestamente desproporcionadas. Así la exigencia de cualificaciones excesivas o de derechos exclusivos, acordes con ciertas profesiones, las cuales se mantienen mientras que su objetivo original ha llegado a ser obsoleto.

 

   Sin embargo el mantenimiento de estas reglamentaciones obsoletas, ha hecho posible, sobretodo debido a una proximidad inmediata entre las profesiones referidas y las autoridades encargadas de su regulación, el que aquellas se hayan sentido investidas, poco a poco, de una misión que pretende el mantenimiento del statu quo a nivel nacional y europeo…..

 

   Ciertamente algunas de estas profesiones reglamentadas, aisladamente consideradas han supuesto, a menudo, la creación de un número limitado de empleos: asi… los notarios representan el 0,03% del empleo y el 0,33% del PIB. No obstante las reglamentaciones obsoletas crean un clima desfavorable al incremento de la actividad económica, pues aunque se limitan a un número determinado de dominios, mantienen la sensación de que determinados sectores de esta actividad, se mantienen permanentemente protegidos, en tanto todos los demás deben adaptarse (a las nuevas situaciones)…Por otra parte, un incremento de la eficacia de ciertas profesiones reglamentadas, en especial las jurídicas y las que se refieren a ciertas actividades relacionadas con las cuestiones de empresas en dificultades (concursos y quiebras), tienen un impacto directo sobre el crecimiento económico. En efecto una modernización de estos sectores no puede sino beneficiar a los consumidores y a las empresas que utilicen sus servicios….

 

  Sin perjuicio de tomar en cuenta la diversidad de las profesiones reglamentadas, la reforma debe estar guiada por los siguientes 11 principios, aplicables a cada situación particular.

 

     - Transposición y puesta en práctica inmediata de la Directiva (Comunitaria) de Servicios para las profesiones afectadas.

    - Suprimir cualquier reglamentación para toda actividad en la que no se justifique el interés de los consumidores.

    -  Suprimir el numerus clausus en aquellas profesiones cuyo acceso está hoy limitado, salvo que sea necesario para garantizar el interés del consumidor o las empresas, y siempre que no exista una solución alternativa.

   - Mantener la reglamentación y los dispositivos de control de la competencia de los profesionales y de la vigilancia de sus actuaciones, a efecto de garantizar la calidad del servicio al consumidor y a las empresas.

   - Adaptar la tutela del Estado, en aquellos sectores donde pueda estar justificada, a la diversidad de los intereses públicos en juego…….

   - Autorizar el recurso a la publicidad, aunque preservando la posibilidad de establecer criterios deontológicos.

   - Impedir la fijación de tarifas mínimas por los colegios profesionales y derogar aquellas medidas públicas que tengan un efecto equivalente.

 

    Estos principios deberán ser adaptados a las especialidades de cada profesión, para conciliar el objetivo de apertura y de crecimiento económico con la protección del interés general………………..

 

    DECISIÓN 216: Abrir ampliamente el acceso a las profesiones jurídicas delegatarias de una misión de servicio público.

 

     Ciertas profesiones jcas son ejercidas en el marco de una delegación del servicio público que se confía a profesionales habilitados para autentificar actos en nombre del Estado, y a percibir tasas por cuenta del mismo. Existe un gran consenso para velar en lo posible, por un reparto territorial homogéneo de estos servicios para garantizar un acceso igualitario al derecho. Sin embargo el control de la calidad de tales profesionales y la vigilancia de su actividad, no puede justificar el mantenimiento de una restricción en la oferta de estos servicios jurídicos. Algunos de nuestros (paises) vecinos, que comparten nuestras tradiciones jurídicas romano-germánicas, mantienen estos servicios por delegación del poder público, sin recurrir a la venalidad de los cargos. La solución se encuentra pues en una amplia apertura del número de profesionales habilitados para ejercer estas profesiones:

 

  LOS NOTARIOS (4.500 Oficinas y 130 Despachos anexos; cifra de negocios seis mil millones de euros).   

   

    Las autorizaciones de apertura de oficinas notariales se encuentran determinadas por disposición del Ministerio de Justicia. Las tarifas de intermediación inmobiliaria de los notarios se encuentran igualmente fijadas por los poderes públicos. Se asiste a un incremento de las necesidades de los servicios jurídicos personales, unido al envejecimiento de la población, a la multiplicación del número de divorcios y más ampliamente a la diversificación de las formas de organización patrimonial. Además desde el momento que se ha previsto la posibilidad de  confiar a los notarios competencias en materia de divorcio por consentimiento mutuo, ha llegado a ser obsoleto el mantenimiento de restricciones en la oferta de servicios notariales. De otro lado, las empresas esperan  servicios notariales innovadores y adaptados a los standares internacionales, en especial en materia inmobiliaria. Es aconsejable pues abrir ampliamente las actuaciones notariales a nuevos profesionales emprendedores. Eso sí, manteniendo criterios ,uy estrictos de cualificación, competencia y experiencia profesional, por lo que conviene acrecentar masivamente el número de oficiales notariales y poner fin a la organización administrada de la oferta.

- Abrir totalmente el acceso a la profesión a todo tenedor de un diploma específico, no exigiendo sino cualificación, experiencia y moralidad.

- Crear, para asegurar una presencia homogénea de los notarios en el territorio, una condición de igual acceso al derecho, y una tasa para aquellos Despachos que formalicen un número de actos superior a la media. Esta tasa servirá para subvencionar a los notarios instalados en zonas donde se obtenga una menor remuneración.

- Suprimir las tarifas reglamentadas y reemplazarlas por tarifas-techo.

- Autorizar los acuerdos de Despachos de Notarios y Abogados…………..

 

  Comentario mío: En España, ya se intentó una cosa similar con el tema de la limitación de numeración en el otorgamiento de escrituras, con el establecimiento de unos fondos de compensación, que finalmente se vinieron al traste por el Tribunal de la Competencia porque: una de dos o existe competencia entre notarios en el más amplio sentido de la palabra o hay unos honorarios regulados y un número de documentos limitados.

 

 

  Alicante a 28 de enero de 2008.

  Jorge López Navarro, Notario.

 

Nota: tras ser escrito este artículo, se han publicado noticias en la prensa acerca de un informe de la Universidad de Bremen sobre el Notariado latino que ha sido utilizado por la Comisión Europea para solicitar a diversos países la liberalización de sus sistemas.

 

 

INFORME ATTALI  COMPLETO

 

NOTICIAS GOOGLE

NOTA DE PRENSA DEL CONSEJO GENERAL DEL NOTARIADO

 

INFORME BREMEN

 

INFORME BREMEN

(en PowerPoint)

COMPARATIVA ESTATUTOS

(en inglés)

 

CONSUMER.ES

 

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Roger Van den Bergh e Yves Montangie

 

COMPETENCIA Y REGISTRO

 

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