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OPINIÓN DE PEDRO ÁVILA NAVARRO

AL HILO DE LA SENTENCIA SOBRE EL REGLAMENTO NOTARIAL

 

PEDRO ÁVILA NAVARRO:

 

PREMIO NOTARIOS Y REGISTRADORES 2014

 

Nota: Se trata de una carta enviada por Pedro Ávila a la denominada Lista Libre, lista de correo interna de gran difusión entre los registradores. Se publica con la autorización expresa de su autor, persona de gran prestigio doctrinal y mejor juicio, que goza de la experiencia de haber vivido los toros desde los dos lados de la barrera, como Registrador y como Notario.


04-06-2008

Pedro Ávila Navarro

Girona-1

        Creo que no debieron producirse ni la impugnación de la reforma del Reglamento Hipotecario en 2001, ni la del Reglamento Notarial en 2008.


        Ignoro por qué se produjo la primera, cuando en ella se resolvían problemas acuciantes de la práctica, y las sentencias de «contrarreforma» vinieron a sembrar la duda o la desorientación, no solo de Registradores, sino también de Notarios, algunos de ellos participantes en la impugnación. Sospecho que la del Reglamento Notarial no se debe a que los Registradores piensen que el Notario no ha de controlar la legalidad de los actos que autoriza, sino al temor de que tras esa declaración programática de control, una Dirección General siempre solícita venga a decir, en resoluciones «obligatorias para todos los Registradores», que si la legalidad ya viene controlada por el Notario, la calificación registral es innecesaria; cierto que está el art.18 LH, pero la Dirección no tiene ningún problema para interpretar que donde dice «los Registradores calificarán», atendiendo a los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que ha de ser aplicada la norma, quiere en realidad decir «no calificarán».

        Sin embargo, desde el Consejo Superior se dice, al parecer, que, tras esta anulación de preceptos reglamentarios, un Notario no podrá negarse a elevar a escritura pública un documento del que sospeche que es contrario a la ley, y que queda «descafeinada» la colaboración del Notario en la lucha contra el delito fiscal y el blanqueo de capitales. Y esto es desolador si debemos entender que para las tres cosas necesitara el Notariado que se lo dijera el Reglamento, o que antes de la reforma de 2007 el Notario autorizaba documentos contrarios a la ley y no actuaba contra el delito fiscal y el blanqueo.

        Seamos sinceros y dejémonos de declaraciones para la galería: no se trata de una actuación de sectores retrógrados del Registro contra el Notariado; muchos opositores se presentan a las dos oposiciones, en mis tiempos lo hacían casi todos, y no hay ningún filtro que derive hacia una profesión a los retrógrados representantes de la España negra y hacia otra a los españoles liberales y progresistas.

        Lo que venimos presenciando desde hace años no es la lucha de un Cuerpo contra otro, sino la de quienes conciben la seguridad jurídica como un negocio cuyos fallos deben cubrirse por las compañías aseguradoras (y quizá piensen inocentemente que si ellos pueden participar en las aseguradoras, mejor) contra un sistema de seguridad jurídica que ha probado su eficacia a lo largo de siglo y medio.

        Este sistema «retrógrado» requiere un Notariado fuerte, que ha de recoger y conformar las declaraciones de voluntad de las partes en el instrumento público redactado conforme a las leyes, como siempre ha hecho, y un Registro de la Propiedad que ha de calificar la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos de toda clase..., etc., a los efectos de convertir en derechos reales aquellas voluntades privadas, como siempre ha hecho también.


        Debilitar la función notarial llenaría el Registro de una documentación formalmente defectuosa, otorgada por personas insuficientemente informadas, con declaraciones de voluntad de dudosa validez, y con alta conflictividad.
 

  Debilitar la función registral con la supuesta finalidad de fortalecer la notarial llevaría al éxito del Notario menos escrupuloso en su calificación, y al fracaso del más severo, igualando por abajo el nivel de la función y de la seguridad jurídica. Y no cabe protestar por ninguna de las dos afirmaciones, porque de ambas hay recientes pruebas en la práctica diaria de los últimos tiempos; baste citar dos, propiciadas ambas por la Dirección General: por un lado, las distribuciones de hipoteca en documento privado; por otro, los seguros en la declaración de obra nueva.

        Pero este sistema requiere un trabajo duro y una formación sólida, no solo jurídica, sino también moral. Es más sencillo no preocuparse de nada de eso, darle a la máquina registradora y celebrar la jubilosa diferencia entre ingresos y gastos; incluyendo entre estos últimos, como es lógico, la póliza del seguro de responsabilidad civil. Mientras, se puede llamar a la prensa para hablar del servicio al ciudadano y de la colaboración con los poderes públicos. En ello están los aprendices de brujo, dispuestos a perecer ante fuerzas que imprudentemente han desatado, aunque haya que ofrendar otras vidas además de la suya y, si es posible, en lugar de la suya.

 

 

 

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