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NORMAS SOBRE IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Vicente Martorell García, Notario de Carboneras (Almería)
 

 

A las personas físicas (sean representantes o representados) se les exigirá:

·       Siempre: documento identificativo: DNI, Pasaporte, Carta de Identidad o Tarjeta de Residencia (sea de "Régimen Comunitario", que ya no se expedirán en el futuro, o de "Permiso de Residencia" o de "Familiar de Residente Comunitario).

·       En los actos con trascendencia tributaria: documento fiscalizador: es el NIF, el cual es

        - el mismo número del DNI-NIF,

        - de la Tarjeta de Residencia (el NIE-NIF que empieza por X, no el número de soporte que empieza por E),

        - del Certificado de Registro como residente (el NIE-NIF que empieza por X),

        - del Certificado del NIE (el NIE-NIF que empieza por X)

        - o de la simple Tarjeta de Identificación fiscal (empieza por M, puede ser el caso de los diplomáticos extranjeros acreditados en España o de los extranjeros no residentes que no desarrollen en España actividades empresariales o profesionales).

        Por ejemplo, un testamento, un poder para el extranjero o una autorización en relación a los hijos no tienen trascendencia tributaria; un poder para España tampoco, pero en el momento en que se utilice en una compraventa, herencia o préstamo personal o hipotecario, sí, por lo que es conveniente pero no necesario aportar el correspondiente documento fiscalizador al hacer el poder porque luego se exigirá. Debe tenerse en cuenta que hasta el 01/01/09 a los rumanos y búlgaros, aunque entraron en el 2007 en la UE, en algunos aspectos se les aplica el régimen extracomunitario.

 

En la práctica ello significa que en las firmas de escrituras y pólizas será necesario presentar cada vez y en original:

·       Españoles: DNI con la letra del NIF (si el DNI está caducado su admisibilidad por el Notario dependerá del caso concreto). El Pasaporte sólo vale en los actos sin trascendencia tributaria (salvo que vaya acompañado de una etiqueta fiscal). El Permiso de Conducción no vale, aunque sea de los modernos.

·       Ciudadanos de la UE residentes en España (más Islandia, Noruega, Liechtenstein y Suiza):

    ·       Tarjeta de Residencia vigente (ya no se expedirán en el futuro) + Certificado de residente fiscal* (si vende y no quiere que le retengan el 3%).

    ·       Pasaporte vigente (o carta de identidad vigente) + Certificado de Registro como residente** (en los actos con trascendencia tributaria) + Certificado de residente fiscal* (si va a vender y no quiere que le retengan el 3%).

·       Ciudadanos de la UE no residentes en España (más Islandia, Noruega, Liechtenstein y Suiza): Pasaporte vigente (o carta de identidad vigente) + NIF*** (en los actos con trascendencia tributaria).

·       Extracomunitarios residentes en España: Tarjeta de Residencia (con el documento de renovación si ha caducado) + Certificado de residente fiscal* (si vende y no quiere que le retengan el 3%).

·       Extracomunitarios no residentes en España: Pasaporte vigente + NIF*** (en los actos con trascendencia tributaria).

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* Certificado de residente fiscal: Se expide por la Agencia Tributaria y tiene que haber sido emitido en el año en curso.

** Certificado de Registro como residente: Se pide personalmente en la Comisaría de Policía y se expide en el acto; incluye NIE-NIF; tiene una vigencia de 5 años, renovable con carácter permanente.

*** NIF: Puede resultar del NIE-NIF (que se pide personalmente en la Comisaría de Policía o en el Consulado español) o del simple NIF (a partir del 01/04/08 los extranjeros no residentes que no desarrollen actividades empresariales o profesionales pueden solicitarlo, incluso telemáticamente, a la Agencia Tributaria mediante el modelo 030).

                                              

 

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