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SENTENCIA SOBRE EL ARTÍCULO 255 DE LA LEY HIPOTECARIA

 

            Se ha dictado una importante Sentencia (Juzgado de Primera Instancia número 3 de Lleida) que aborda varios aspectos controvertidos del procedimiento registral y, como tema de fondo, el alcance del artículo 255 de la Ley Hipotecaria que dice literalmente:

                "No obstante lo previsto en el artículo anterior, podrá extenderse el asiento de presentación antes de que se verifique el pago del impuesto; mas, en tal caso, se suspenderá la calificación y la inscripción u operación solicitada y se devolverá el título al que lo haya presentado, a fin de que se satisfaga dicho impuesto."

            La Sentencia revoca la Resolución de 16 de febrero de 2008. No es firme, pero se hace un resumen de ella, por la trascendencia práctica de la cuestión de fondo y la gran cantidad de comentarios que ha suscitado.

            Destaquemos de la Sentencia:

            - Legitimación del Registrador para recurrir: se la reconoce en este caso pues entiende que "afecta a un derecho o interés del que es titular" Este interés no tiene que ser directo, pues cabe el indirecto. Considera que existe éste en temas relacionados con su competencia profesional, celeridad en actuaciones o que pueda causarle responsabilidad patrimonial o disciplinaria. Los Tribunales suelen interpretar con amplitud las normas sobre legitimación activa para salvaguardar la tutela judicial efectiva.

            - Resolución extemporánea válida: La Sentencia admite su validez, a pesar de estar dictada fuera de plazo. Al respecto hay sentencias contradictorias. Se inclina por aplicar como supletorios los arts 42 y 43 LRJAP y, en consecuencia, interpretar que el silencio es negativo y que la DGRN puede resolver en ambos sentidos, confirmatorio o revocatorio.

            - Decisión del Registrador recurrible: Toda decisión del registrador sobre los títulos presentados es calificación y recurrible. Pero distingue entre una calificación formal y de fondo. Entre las primeras estaría la de practicar asiento de presentación o la que motiva el fondo de este asunto.

            - Suspensión de la calificación: En caso de falta de pago de impuestos, la sentencia rechaza que se haya de realizar una calificación global como interpreta la DGRN. El juez considera “económica y práctica” la interpretación realizada por el Centro Directivo pero meramente voluntarista porque choca con la redacción tan clara de un precepto legal, ya que, si bien las normas se pueden interpretar, no se puede llegar a extremos que supongan su vaciado de contenido. Si no fuera así, el 255 no tendría razón de ser, pues el pago del impuesto ya se controla con el artículo 254.

            Razona que los Registradores “se encuentran más vinculas a la Ley que a la DGRN y en tanto que no haya un pronunciamiento jurisprudencial que interprete el artículo 255 de la Ley Hipotecaria, es correcto que el Registrador se cuestione esta calificación global en caso de falta de pago de impuestos, porque la Ley Hipotecaria en su artículo 255 ordena detener su función calificadora”, criticando acerbamente "la exigencia de acatar una interpretación superior bajo amenaza de sanción cuando es claro que la norma en cuestión es opinable", no teniendo las resoluciones la cualidad de dictar jurisprudencia.

            Notas:

            1ª.- Resulta llamativo que el juez considere “económica y práctica” la interpretación que se hace en la Resolución del artículo 255, pero es disculpable al no tener contacto con el día a día de una oficina registral en la que su generalización podría crear un caos burocrático y un semillero de errores al convertir en defectuosos casi todos los títulos con sus correspondientes notificaciones, acuses de recibos, suspensiones de asientos de presentación y, lo que es todavía más peligroso, de sus conexos.

            2ª.- Esta sentencia no debería de tomarse como una nueva escaramuza entre notarios y registradores, porque:

                - Ningún defecto ha sido puesto a la escritura presentada.

                - Todos estamos interesados en el buen funcionamiento de nuestras oficinas al servicio de la seguridad jurídica preventiva por lo que la conversión de la inmensa mayoría de los títulos en defectuosos, con sus engorrosas consecuencias, a nadie beneficia.

 

TEXTO SENTENCIA

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