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MODIFICADO EL FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS E INVERSIONES:

 

Información extraída de la web de La Moncloa.

 

El Consejo de Ministros ha aprobado la modificación del Fondo de Garantía de Depósitos y del Fondo de Garantía de Inversiones, por la que se incrementa de 20.000 a 100.000 euros la cobertura del Fondo de Garantía de Depósitos y del Fondo de Garantía de Inversiones para los clientes de entidades financieras y gestoras de fondos de inversión con el fin de reforzar la confianza de los ahorradores e inversores.

Se toma esta decisión en respuesta a la situación de graves dificultades de carácter financiero que están afectando a la economía internacional y atendiendo a las recomendaciones del Consejo de Ministros de Economía de la Unión Europea del pasado 7 de octubre de llevar a cabo medidas para la estabilidad del sistema financiero,

El importe de cien mil euros de cobertura es por cliente y entidad financiera o gestora del Fondo de Garantía de Depósitos y del Fondo de Garantía de Inversiones.     

La medida entra en vigor el sábado 11 de octubre.

Ver Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre Fondos de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.

Ver Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnización de los inversores.

 


SE CREA EL FONDO DE ADQUISICIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS:

 

Este nuevo Fondo tendrá carácter temporal y se extinguirá cuando las condiciones del mercado financiero se normalicen. El Fondo se regirá por los criterios de objetividad, rentabilidad, transparencia, eficiencia y diversificación e invertirá en activos financieros de máxima calidad, emitidos por las entidades de créditos y fondos de titulización, respaldados por créditos concedidos a particulares, empresas y entidades no financieras.

La dotación de Fondo será de treinta mil millones de euros ampliables hasta un máximo de cincuenta mil millones de euros. Las primeras operaciones se podrán realizar en el último trimestre de 2008, para lo que se aprueba para este ejercicio un crédito extraordinario por importe de diez mil millones de euros ampliables hasta los treinta mil millones de euros.

La administración, gestión y dirección del Fondo corresponderán al Tesoro Público, a través de un Consejo Rector y de su Comisión Ejecutiva. El Consejo Rector será el encargado de establecer las directrices de inversión del Fondo, efectuar el seguimiento y evaluación de su actividad, así como decidir sobre la aplicación de los rendimientos de los activos del Fondo y el producto de sus vencimientos o ventas. Por su parte, la Comisión Ejecutiva gestionará el Fondo y decidirá las inversiones a realizar con el asesoramiento de un comité técnico.

Para la realización de sus operaciones, el Fondo recurrirá a procedimientos competitivos para la selección de activos y realizará adquisiciones de acuerdo con los mecanismos habituales en los mercados financieros.

La gestión del Fondo estará sometida a estrictos controles: por un lado, estará sometido a auditoria pública, por parte de la Intervención General del Estado y, por otro, estará sujeto a control parlamentario, ya que cuatrimestralmente se remitirá un informe sobre la gestión del Fondo a la Comisión de Economía del Congreso de los Diputados.

Se pretende que las familias y las empresas sean las grandes beneficiadas de esta medida, ya que el Fondo ayudará a que las entidades financieras recuperen la normalidad en sus operaciones de crédito, lo que facilitará su acceso a empresas y particulares.

Tal como está diseñado, el Fondo tendrá un coste cero para los ciudadanos, pues adquirirá activos de máxima calidad, lo que asegura la recuperación del capital invertido, por lo que obtendrá rentabilidades superiores al coste de la emisión de Deuda necesaria para la dotación del Fondo.

 

Ver resumen del Consejo de Ministros.

Ver resumen Decreto.

 

visitas desde el 10 de octubre de 2008.

  

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