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CONSEJO DE MINISTROS DEL 10 DE JUNIO DE 2011

 

El Consejo de Ministros de hoy, 10 de junio, ha aprobado una serie de interesantes medidas, cuya reseña se transcribe:

 

1ª.- MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

   El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto Ley de medidas para la reforma de la negociación colectiva. Lo hace a solas tras fracasar la negociación entre las organizaciones sindicales y empresariales que marcaba la reforma laboral,

Se pretende con ellas priorizar los convenios de empresa y agilizar la negociación de los convenios, evitando su bloqueo, pues se marca un plazo máximo de entre ocho y catorce meses para negociar un nuevo convenio.
    Se intenta
introducir mayor flexibilidad interna en las empresas, de forma que cuando sufran cambios o atraviesen situaciones de dificultad, sea posible su adaptación a las nuevas condiciones, con el objetivo de mantener el empleo, en lugar de ir al despido, como sucede ahora.
    También busca que los
trabajadores puedan tener mayor participación en esa flexibilidad interna.
    Entre las
principales novedades, cabe destacar:

    - Se da prioridad a la aplicación del convenio de empresa en relación al sectorial en aspectos como salario base y complementos salariales; retribución de horas extras y de trabajo a turnos; horario y distribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos y planificación de vacaciones; adaptación de la clasificación profesional; adaptación de las modalidades de contratación; y medidas para la conciliación de vida y trabajo.

    - La capacidad de ordenar la negociación colectiva se reserva a los convenios sectoriales estatales y de Comunidad Autónoma, y se deja de reconocer ese papel a los convenios provinciales.

    - Se reconoce por Ley la capacidad de negociación colectiva en los grupos de empresas, permitiendo así dar cauce en esta materia a las nuevas realidades empresariales.

Vigencia de los convenios colectivos. Con el objetivo de agilizar y dinamizar la negociación de los convenios el RDLey desarrolla una nueva dinámica negocial respecto a la vigencia de los mismos:

    - Preaviso de denuncia de tres meses antes de finalizar la vigencia.

    - Plazo de un mes para el inicio de negociación de un nuevo convenio desde la denuncia del anterior.

    - Plazo de entre ocho y catorce meses para la negociación de un nuevo convenio.

    - Compromiso de sometimiento a mecanismos de mediación y arbitraje, si no hay acuerdo transcurrido ese plazo para solucionar las discrepancias.

Asimismo, se aumenta la capacidad de actuación de las Comisiones Paritarias, compuestas por la representación de los trabajadores y la empresa y que son los encargados de negociar los convenios y su correcta aplicación posterior, con la finalidad de lograr una administración de los convenios más dinámica, de manera que algunas de sus materias pueden ser modificadas de forma consensuada y paritaria.
      
 Nota del 11 de junio: hoy publica el BOE el Real Decreto Ley
 

2º.- PROYECTO DE LEY REGULADORA DE LOS DERECHOS DE LA PERSONA ANTE EL PROCESO FINAL DE LA VIDA

    El Consejo de Ministros ha aprobado la
remisión a las Cortes Generales del Proyecto de la Ley reguladora de los derechos de la persona ante el proceso final de la vida.

Sus objetivos fundamentales son asegurar la protección de la dignidad de las personas enfermas que se encuentran en fase terminal o de agonía y garantizar el pleno respeto de su libre voluntad en la toma de decisiones sanitarias que afecten a dicho proceso, ya sea en el ámbito asistencial público o privado.

La Ley garantiza una serie de derechos para las personas que están en la fase final de su vida como el derecho a la información asistencial, el derecho a la toma de decisiones, el derecho al tratamiento del dolor, al acompañamiento y a la intimidad.

También establece que toda persona mayor de edad y con plena capacidad de obrar tiene derecho a manifestar anticipadamente su voluntad sobre los cuidados y el tratamiento asistencial que desea recibir en el proceso final de su vida.
    Se entiende por
situación terminal aquella en la que el paciente presenta una enfermedad avanzada, incurable y progresiva, sin posibilidades razonables de respuesta al tratamiento específico con un pronóstico de vida limitado a semanas o meses y en el que pueden concurrir síntomas que requieren una asistencia paliativa especializada.
    Se entiende por
situación de agonía la fase gradual que precede a la muerte y que se manifiesta clínicamente por un deterioro físico grave, debilidad extrema, trastornos cognitivos y de consciencia, dificultad de relación y de ingesta, y pronóstico vital de pocos días.

El cumplimiento de la voluntad del paciente sobre los tratamientos que tenga que recibir, con arreglo a la Ley, excluirá cualquier exigencia de responsabilidad de los profesionales sanitarios por sus correspondientes actuaciones.
    Se refuerza la previsión normativa sobre la
validez y eficacia en todo el territorio nacional de las instrucciones previas, que ya contemplan algunas legislaciones autonómicas, para hacer constar por anticipado las disposiciones relativas a este proceso, a las que habrá de atenerse el personal sanitario.

Se dispone que las administraciones sanitarias impulsen la elaboración de un modelo de documento de instrucciones previas, que facilite la manifestación de la voluntad por los otorgantes, así como la adopción de criterios generales sobre la información a los pacientes.
    Las administraciones públicas sanitarias garantizarán, además, la información a los ciudadanos sobre la posibilidad de otorgar instrucciones previas, el acceso de los profesionales sanitarios a los
registros de estas instrucciones, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos inscritos en dichos registros.

Pacientes en situación de incapacidad. Cuando la persona que se halle bajo atención médica esté en situación de incapacidad de hecho, tanto la recepción de la información asistencial, como la prestación del consentimiento, corresponderán, por este orden:
        1. A la persona designada como representante en las instrucciones previas.
        2. A quien ostente su representación legal.
        3. Al cónyuge o persona vinculada por análoga relación de afectividad.
        4. A los parientes de grado más próximo y, dentro del mismo grado, al de mayor edad.
    El
médico responsable es quien debe valorar si la persona que se halla bajo atención médica pudiera encontrarse en una situación de incapacidad de hecho que le impida decidir por sí misma. Tal valoración debe constar adecuadamente en la historia clínica.
    Para la valoración de estos criterios se podrá contar con la opinión de otros profesionales implicados directamente en la atención de los pacientes. Asimismo, se podrá
consultar a la familia con objeto de conocer su opinión. Una vez determinada la situación de incapacidad de hecho, el médico responsable deberá hacer constar en la historia clínica los datos de quien debe actuar por la persona incapaz.

Proporcionalidad del esfuerzo terapéutico. Antes de proponer una intervención a un paciente en el proceso final de su vida, el médico responsable deberá asegurarse de que responde a la "lex artis" y que está clínicamente indicada, basándose para ello en la evidencia científica disponible, en su saber profesional, su experiencia y en el estado, gravedad y pronóstico del paciente.

En este sentido, el personal sanitario adecuará el esfuerzo terapéutico de modo proporcional a la situación del paciente y evitará la adopción o mantenimiento de intervenciones de soporte vital carentes de utilidad clínica sin menoscabo del bienestar del paciente. En todo caso, la adecuación del esfuerzo terapéutico requerirá del juicio coincidente de, al menos, otro médico que participe en la atención sanitaria y se adoptará tras informar al paciente o a su representante y teniendo en cuenta su voluntad y el criterio profesional del personal de enfermería responsable de los cuidados.

Estupefacientes. La Ley prevé que, en el plazo de un año desde su entrada en vigor, se regulará la prescripción y dispensación de medicamentos que contengan sustancias estupefacientes específicas para el tratamiento de pacientes en situación terminal o de agonía, con el objeto de simplificar dicho procedimiento y hacer más accesible el tratamiento a estos pacientes.
 

3º.- INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE MULTIPROPIEDAD Y OTRAS VARIANTES
 

   
El Consejo de Ministros ha recibido un informe del Ministro de Justicia sobre el Anteproyecto de Ley sobre contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio (lo que popularmente se conoce como 'multipropiedad' y otras variantes).

Esta norma incorpora una Directiva comunitaria de 2008 y deroga la de 1994, que recogía exclusivamente el contrato de adquisición de un derecho de utilización de uno o más inmuebles en régimen de tiempo compartido.

Con ella se pretende reforzar la protección a estos usuarios e incrementar la seguridad jurídica en el sector.
    Como medidas a destacar se enuentran:

    - Definición precisa de los nuevos productos vacacionales,

    - refuerza la información al consumidor;

    - regula los plazos de ejercicio del derecho de desistimiento;

    - amplía la prohibición de pago de anticipos durante el plazo de ejercicio del desistimiento;

    - exige un calendario de pagos para los contratos de larga duración y

    - determina la ineficacia de determinados préstamos de financiación para el caso de desistimiento;

    - se desarrollan procedimientos extrajudiciales para la solución de los litigios en materia de consumo como el arbitraje.

Tipos de contratos:

    - Contrato de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico. Abarca, además de inmuebles, otros bienes muebles como barcos, cruceros y caravanas, cuando estos bienes sean utilizados como alojamientos para pernoctar durante más de un periodo de ocupación. Además, se modifica la duración mínima de este contrato, que pasa a ser de tres a un año.

    - Contrato de producto vacacional de larga duración. Incluye las modalidades de contratos conocidas como club de viajes o de vacaciones, siempre que la contratación supere el año y el consumidor adquiera el derecho de obtener descuentos u otras ventajas respecto de su alojamiento de forma aislada o en combinación con viajes u otros servicios. En estos contratos es obligatorio pagar el precio conforme a un plan de pago escalonado. Los pagos, incluso las eventuales cuotas de afiliación, han de dividirse en plazos anuales, todos ellos de igual cuantía. Establece el derecho del consumidor a rescindir el contrato a partir del segundo plazo, sin incurrir en penalización alguna.

    - Contrato de reventa. Abarca los contratos de intermediación concluidos entre un agente de reventa y un consumidor que desea vender o comprar un derecho de aprovechamiento por turno de un bien de uso turístico o un producto vacacional de larga duración, a cambio de un corretaje o comisión.

    - Contrato de intercambio de los derechos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico. Es el caso en el que un consumidor se afilia a un grupo de intercambio para poder disfrutar de los derechos derivados de sus contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico.

Protección a los consumidores

    - La información precontractual se amplia notablemente,

    - se exige una serie de formularios normalizados que figuran en los correspondientes anexos;

    - el ejercicio del derecho de desistimiento (renunciar al contrato), se amplía, de diez a catorce días y se detalla el comienzo y el fin;

    - la prohibición de cualquier pago anticipado por el adquirente antes del final del plazo de desistimiento se extiende a la constitución de garantías, la reserva de dinero en cuentas, el reconocimiento explícito de deuda o cualquier otra contrapartida al comerciante o a un tercero por parte del consumidor.

    - los contratos accesorios quedan rescindidos en caso de desistimiento

 

 

4º.-  APROBADO EL REGLAMENTO DE LOS EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO.

 

El Consejo de Ministros ha aprobado el Reglamento de los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE), previsto en la reforma laboral.

El Reglamento precisa la documentación que debe aportar la empresa para acreditar las causas de los EREs, sin entrar a regular la definición de las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que justifican los despidos colectivos.

Se detallan, asimismo, todas las cuentas de la empresa, auditadas cuando sea legalmente exigible, obligatorias de presentar cuando la causa alegada sea económica. Como novedad, se señala que, cuando la empresa que presente el ERE forme parte de un grupo de empresas, deberán aportarse las cuentas del mismo.

Cuando la empresa alegue, conforme señala la reforma laboral, "las pérdidas previstas" para extinguir los contratos de trabajo, será exigible, además de la documentación general, un informe sobre los datos en que se basa la previsión de pérdidas y los criterios utilizados para su cuantificación. El empresario deberá acreditar "el volumen y el carácter permanente o transitorio de las pérdidas a efectos de justificar la razonabilidad de la decisión extintiva".

Se refuerza la exigencia del plan de acompañamiento social de los ERE que tienen obligación de presentar las empresas de más de cincuenta trabajadores y que debe ser objeto de negociación con los representantes de los trabajadores y se ofrece una amplia descripción de sus contenidos posibles.

Se regulan con mayor precisión y detalle los expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo y de reducción de jornada (modelo alemán), como fórmulas de flexibilidad interna en la empresa alternativas al despido.
 

 

 

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RESEÑA DEL CONSEJO DE MINISTROS

FUTURAS NORMAS

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