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SENTENCIA QUE ANULA PARTE DE LA ORDEN MINISTERIAL

SOBRE TRANSPARENCIA BANCARIA

 

Se adjunta imagen de la Sentencia de 5 de marzo de 2013 de la Sección tercera, Sala de lo Contencioso Administrativo, de la Audiencia Nacional que anula parcialmente la Orden Ministerial EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.

 

Afecta a los apartados 3 y 4 del artículo 30, concretamente a la parte que aparece en rojo:

 

        “3. En su condición de funcionarios públicos y derivado de su deber genérico de control de legalidad de los actos y negocios que autorizan, los notarios denegarán la autorización del préstamo cuando el mismo no cumpla lo previsto en esta orden y la legalidad vigente.

 (...)

            4. La decisión del funcionario por la que deniegue la autorización del préstamo o la inscripción de alguna de sus cláusulas deberá efectuarse mediante escrito motivado, ordenado en hechos y fundamentos de derecho. Dicha decisión será recurrible ante la Dirección General de los Registros y del Notariado en los plazos y forma previsto para el recurso de alzada.

 

Se basa el Tribunal, fundamentalmente, en el principio de jerarquía normativa y en haberse dictado la Orden por el Ministerio de Economía y Hacienda sin la firma del Ministro de Justicia.

 

De todos modos, el reconocimiento del control de legalidad de notarios y registradores aparece con rango de Ley en el artículo 18 de la Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito.

 

En la misma Ley hay un texto muy parecido al del párrafo cuarto anulado (concretamente, el último párrafo del art. 18):

3. La decisión del funcionario por la que deniegue la autorización del préstamo o crédito con garantía hipotecaria, o la inscripción de alguna de sus cláusulas, deberá efectuarse mediante escrito motivado en hechos y fundamentos de derecho. Dicha decisión será recurrible ante la Dirección General de los Registros y del Notariado conforme a la legislación específica.

 

 

SENTENCIA RESUMEN DE LA ORDEN MINISTERIAL MODELOS DE CLÁUSULAS

RESUMEN LEY 2/2009, de 31 de marzo

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS OTROS MODELOS NOTARIALES

 

 

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