GTA Seguros

LOGO NYR          www.notariosyregistradores.com      

 

CONSEJO DE MINISTROS DEL 7 DE JULIO

 

            Se extrae de la web de La Moncloa una reseña relativa a tres importantes futuras disposiciones:

 

-         Estatuto básico del Empleado Público.

-         Ley Básica del Gobierno Local.  

-         Ley de Contratos del Sector Público.

 

1ª.- APROBADO EL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO

 

  • Regula el empleo de 2,5 millones de trabajadores y establece la evaluación objetiva del desempeño de los empleados públicos, premiando el esfuerzo y los resultados

  • Introduce mejoras en el desarrollo de la carrera profesional, moderniza los procesos de selección y establece medidas contra la temporalidad

 

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que se aplicará a los 2,5 millones de trabajadores de la Administración General del Estado, de todas las Comunidades Autónomas y de todas las Entidades Locales, destinado a convertirse en un pilar esencial para mejorar el funcionamiento de nuestras Administraciones Públicas.

El texto legal, que ha sido negociado con sindicatos, partidos políticos, administraciones autonómicas y locales, y otros agentes sociales, diseña un modelo homogéneo de Función Pública para todas las Administraciones Públicas en el escenario de un Estado descentralizado y compatible con la autonomía de las administraciones territoriales.

El Estatuto Básico, cuyo desarrollo obedece al artículo 149 de la Constitución, estipula que los empleados públicos deberán responder de los resultados de su actuación, para lo que se establece la evaluación objetiva del desempeño como elemento clave y mecanismo de modernización.

El Proyecto determina también las normas aplicables al personal laboral, articulando así, por primera vez, la relación laboral del empleo público. Igualmente, se garantiza la aplicación de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso y en la promoción profesional, en el conjunto del empleo en el sector público.

El Proyecto de Ley propone, asimismo, la creación de la figura del personal directivo que introducirá un nivel personal y directo a la hora de responsabilizarse de los resultados de la gestión, y que fomentará el dinamismo y la mayor implicación en los objetivos del sector público.

 
Diez puntos más destacables

Se destacan a continuación los puntos más relevantes de este Estatuto:

  • Crea un modelo homogéneo de función pública, un marco básico para todos los empleados públicos en la totalidad del país, al tiempo que respeta las competencias de Comunidades Autónomas y Ayuntamientos, para mejorar los servicios públicos que prestan a los ciudadanos.

  • Profundiza en el diálogo social, añadiendo la posibilidad de constitución de una Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas como órgano de relación permanente entre el sector público.

  • Establece que las retribuciones básicas serán iguales para todas las Administraciones Públicas, mientras que las complementarias serán fijadas por cada Administración, con lo que se logrará una estructura retributiva más acorde y adecuada a la realidad actual. Los factores que compondrán las retribuciones complementarias serán la especial dificultad técnica, la progresión alcanzada en la carrera, el grado de interés, de iniciativa o de esfuerzo.

  • Considera la reducción de la temporalidad como un objetivo esencial del nuevo marco laboral de las Administraciones para fomentar el empleo estable y de calidad.

  • Garantiza los principios de igualdad, mérito y capacidad y publicidad en el acceso al empleo público.

  • Fomenta la profesionalización de la función pública. Para ello articula distintos modelos de carrera y de promoción, horizontal y vertical, además de potenciar la movilidad entre administraciones.

  • Precisa que la evaluación del rendimiento será un factor decisivo en la carrera profesional a través de sistemas objetivos y transparentes, pactados con las organizaciones sindicales. Se incentiva a los empleados públicos que logren buenos resultados y se esfuercen. Su continuidad en los puestos dependerá, asimismo, de su rendimiento, desapareciendo la presunción de haber obtenido “un puesto para toda la vida”.

  • Moderniza las normas de acceso y los procesos de selección, y apuesta por la profesionalización de los órganos de selección anteponiendo, en su elección, los criterios técnicos a la adscripción política o sindical. La formación (derecho y deber de los empleados públicos) se adaptará permanentemente a los cambios del entorno económico, social y tecnológico.

  • Regula los derechos y deberes de los empleados públicos a través de un Código de Conducta. Será de obligada aplicación, independientemente de la Administración para la que se trabaje.

  • Recoge cuestiones que forman parte de la realidad social actual, como son el impulso a la igualdad de trato entre hombres y mujeres, la lucha contra la violencia de género así como la tolerancia cero con cualquier tipo de discriminación o la protección ante situaciones especiales.

 

 

2ª.- INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY BÁSICA DEL GOBIERNO LOCAL

 

  • Delimita el ámbito competencial propio de los gobiernos locales e introduce un sistema de gobierno local más operativo y eficiente

El Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Ministro de Administraciones Públicas sobre el Anteproyecto de Ley Básica del Gobierno y de la Administración Local, que establece los principios mínimos comunes que regulan el funcionamiento de los entes locales en España, respetando el ámbito competencial autonómico y la potestad de autoorganización de las entidades locales.

El texto legal ha sido negociado con la Federación Española de Municipios y Provincias y con los representantes de las Comunidades Autónomas en la Conferencia Sectorial de Asuntos Locales.

Esta Ley supondrá el desarrollo del principio de autonomía local establecido en la Constitución y en la Carta Europea, por lo que se puede considerar como el Estatuto de Autonomía de los municipios. El objetivo es dotar a los Entes Locales de competencias claras y de recursos suficientes como vienen solicitando estas entidades.

Diez puntos más destacables

A modo de resumen, se pueden destacar los diez puntos más relevantes del Anteproyecto de Ley, norma que se aplicará a los 8.111 municipios españoles, las 41 Diputaciones Provinciales y los 10 Cabildos Insulares existentes:

  • Se reconoce la naturaleza política de la autonomía local, a partir del pleno respeto al principio democrático del que emanan los gobiernos locales.

  • Se delimita el ámbito competencial propio de los gobiernos locales, teniendo en cuenta el modelo territorial español.

  • Se configura la potestad normativa local como expresión de un gobierno democrático, que tiene su justificación directa en la propia Constitución. La Ley Básica servirá para marcar un límite a la ordenanza.

  • Se regula un modelo de intermunicipalidad en el que la provincia no es algo distinto de los municipios, sino que forma parte de la misma comunidad política local.

  • Se introduce un sistema de gobierno local más operativo y eficiente, partiendo del principio de que éste debe responder a la dinámica entre mayoría y minoría.

  • Se clarifican los derechos políticos de los miembros de los entes locales, a través de un Estatuto de los cargos representativos locales.

  • Se recogen principios fundamentales para la mejora de la financiación local, especialmente los de autonomía financiera.

  • Se impulsa la participación ciudadana mediante la incorporación del Estatuto del Vecino, que recoge sus derechos y deberes.

  • Se articula mejor la cooperación interadministrativa, de manera que se garantice una participación adecuada de los entes locales en la toma de decisiones que les afecten, al tiempo que se reconoce la capacidad de interlocución de la Federación Española de Municipios y Provincias.

  • Se impulsan los planteamientos relativos a la igualdad de género, tanto en la redacción del texto, como a través de la inclusión de medidas que fomentan la participación y la integración de las mujeres en el ámbito del gobierno y la administración local.


 

3ª.- APROBADO EL PROYECTO DE LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO

 

  • Fomenta la productividad con eliminación de barreras de entrada al mercado de la contratación pública y aumento de la competencia.

  • Introduce criterios sociales y medioambientales.

  • Transpone la Directiva comunitaria de coordinación de procedimientos de adjudicación de contratos públicos.

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público, cuyos objetivos principales son los de trasponer la Directiva comunitaria de coordinación de procedimientos de adjudicación de contratos públicos, contribuir a la estrategia de impulso a la productividad, eliminando barreras de entrada al mercado de la contratación pública y aumentando la competencia, e introducir en la legislación nacional la utilización de criterios sociales y medioambientales en los procesos de contratación.

El Proyecto de Ley es complementario y congruente con los planteamientos de impulso a la productividad, en la medida en que se concibe como un instrumento para promover la concurrencia en el ámbito europeo y mundial y se configura como un instrumento de apoyo a las políticas sociales y medioambientales desarrolladas por los poderes públicos. Los principios que se desarrollan en el Proyecto de Ley son los de igualdad de trato, no discriminación, proporcionalidad y transparencia.

En definitiva, el Proyecto implica una profunda modificación estructural del mercado de la contratación pública y realiza aportaciones directas a la flexibilidad y modernización de la economía en la línea marcada por el Programa Nacional de Reformas.

 

Impulso a la productividad

En este sentido, el Proyecto de Ley introduce las siguientes novedades:

SE SUPRIMEN LAS BARRERAS DE ENTRADA Y SE REDUCEN LOS COSTES PARA LOS LICITADORES:

  • La garantía provisional del 2 por 100 del presupuesto de licitación deja de ser preceptiva.

  • La presentación de documentación previa a la adjudicación se limita a un certificado del registro de licitadores.

  • Publicidad electrónica gratuita, con valor legal en determinados supuestos.

  • Acceso a la documentación, pliegos, proyectos, etcétera por vía electrónica.

  • Facilidades para la contratación electrónica.

  • Nueva regulación de la subcontratación para facilitar el acceso de la PYME al mercado de compras públicas.

SE FLEXIBILIZAN Y PERFECCIONAN LOS PROCEDIMIENTOS

  • Se incorporan nuevas figuras para la adjudicación de contratos que permiten una selección más adecuada del procedimiento de adjudicación de cada contrato:

  • Negociado con publicidad, para contratos de hasta un millón de euros en obras y de hasta cien mil euros en otros contratos.

  • Diálogo competitivo para contratos especialmente complejos.

  • Subasta electrónica, que permite la mejora en tiempo real de las proposiciones.

  • Se introducen nuevos mecanismos para la racionalización de la contratación:

  • Acuerdos marco, que fijan condiciones para celebrar contratos singulares.

  • Sistemas dinámicos de adquisición. Permite la presentación de ofertas indicativas en cualquier momento que habrán de tenerse en cuenta en las futuras licitaciones.

  • Centrales de contratación. Adquisición centralizada de bienes y servicios para distintos usuarios.

  • Nuevo contrato típico, de colaboración público-privada que permite el reparto de riesgos entre la Administración y el contratista y que la financiación sea anticipada por el sector privado.

 

Apuesta decidida por la contratación electrónica y el I+D+i

  • Crea el marco legal para el desarrollo de la contratación electrónica, establece normas sobre los medios de comunicación y define la equivalencia entre documentos escritos y electrónicos.

  • Asume la utilización de internet para publicitar la programación del órgano de contratación, con valor legal y consecuencias en la reducción de plazos.

  • Crea una plataforma de contratación del Estado donde se accederá a la publicidad con valor indicativo y valor legal, se tramitarán las solicitudes de registro y de clasificación y se obtendrán los certificados correspondientes. Esta plataforma proporcionará otros servicios, tales como licitación y contratación centralizada, registro público de contratos, arquitectura de componentes para desarrollo de aplicaciones interoperables de contratación, provisión de aplicaciones específicas.

  • Regula fórmulas específicas de contratación de los Organismos públicos de investigación para garantizar la obtención de retornos tecnológicos e industriales y su adecuada participación en la concurrencia internacional por los proyectos de investigación, que permita acceder a fuentes financieras adicionales para proyectos científicos.

  • Se definen regímenes especiales para los contratos ligados a programas de investigación en colaboración con entidades extranjeras y el acceso a revistas y bases de datos electrónicas.

 

Aspectos sociales y medioambientales

El Proyecto de Ley permite la introducción de criterios de naturaleza social y medioambiental en las condiciones de ejecución del contrato. Entre ellos figuran los siguientes:

  • Combatir el paro

  • Promover el empleo de personas con especiales dificultades de inserción en el mercado laboral

  • Eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en dicho mercado.

  • Facilitar la formación en el centro de trabajo.

  • Cumplimiento de condiciones de carácter medioambiental.

  • Introducción específica de características medioambientales, como etiquetas ecológicas, etcétera.

El Proyecto de Ley prevé, además, que el incumplimiento de estas condiciones dé lugar a la resolución del contrato o a penalizaciones económicas proporcionadas al incumplimiento, situando a estas condiciones de tipo social o medioambiental como obligaciones esenciales del contrato.

 

 

 

 

 

Recomienda esta pagina a un amigo

 LOGO NYR  Portada

Facebook de NyR