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REGLAMENTO VIVIENDAS PROTEGIDAS ANDALUCÍA

NOTA DE URGENCIA: 

 

El BOJA de 8/8/2006 publica el Decreto 149/2006 de 25 de julio, por el que se aprueba el REGLAMENTO DE VIVIENDA PROTEGIDAS de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que entró en vigor al día siguiente de su publicación.

 

A diferencia de la ley que desarrolla, ley 13/2005, (que por carecer de disposiciones transitorias y por su propia redacción dejaba dudas sobre su aplicación o no a viviendas calificadas antes de la ley) el Reglamento SÍ TIENE UNA DISPOSICIÓN TRANSITORIA CLARIFICADORA: (JDR) 

 

Disposición transitoria primera. Régimen de las segundas o posteriores transmisiones de las viviendas calificadas como protegidas a la entrada en vigor de este Decreto.

1. Las segundas o posteriores transmisiones de las viviendas que ya estuvieran calificadas como protegidas a la entrada en vigor del presente Decreto se ajustarán a lo dispuesto en el Cap.tulo IV del Título I del Reglamento de Viviendas Protegidas que se aprueba por este Decreto.

Conforme a lo previsto en el artículo 26.2 del Reglamento, si el programa al que est. acogido la vivienda estableciera un plazo inferior a los diez años para la segundas o posteriores transmisiones, transcurrido el citado plazo se podrá transmitir la vivienda.

2. Los derechos de tanteo y retracto legal se ajustarán al siguiente régimen, en función del Plan por el que se calificó.la vivienda:

a) En relación con las transmisiones de viviendas protegidas que hayan sido calificadas al amparo de la normativa del III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1999-2002, aprobado por Decreto 166/1999, de 27 de julio, y del vigente Plan

Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007, aprobado por Decreto 149/2003, de 10 de junio, los derechos de tanteo y retracto se podrán ejercer de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Título III del Reglamento de Viviendas Protegidas.

b) En relación con las transmisiones de viviendas protegidas que hayan sido calificadas al amparo de la normativa del I Plan Andaluz de Vivienda 1992-1995, aprobado por Decreto 119/1992, de 7 de julio, y del II Plan Andaluz de

Vivienda 1996-1999, aprobado por Decreto 51/1996, de 6 de febrero, sólo se ejercerá el derecho de retracto legal cuando se incumplan los requisitos de la transmisión.

  

(Comentario JDR: El Reglamento, confirmando la línea anunciada por la Orden de 20/1/2006, opta por la aplicación del nuevo régimen de comunicaciones y tanteo y retracto a viviendas calificadas con anterioridad al mismo y a la propia ley 13/2005, en contra por tanto de lo argumentado por JDR en colaboraciones publicadas en www.notariosyregistradores.com antes de la publicación de dicho Reglamento).

 

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