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SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA

 

DISPOSICIONES APARECIDAS:

 

    - LEY 7/2003, de 1 de abril, de la sociedad limitada Nueva Empresa

    - ORDEN ECO/1371/2003, de 30 de mayo, por la que se regula el procedimiento de asignación del código ID-CIRCE

    - ORDEN JUS/1445/2003, 4 de junio, por la que se aprueban los Estatutos orientativos

    - REAL DECRETO 682/2003, de 7 de junio, por el que se regula el sistema de tramitación telemática.

    - INSTRUCCIÓN de 30 de mayo de 2003, de la DGRN

    - LEY 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica.

 

A) LEY DE LA SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA.

 

1º.- INDICACIONES GENERALES.

Se trata de la LEY 7/2003, de 1 de abril, de la sociedad limitada Nueva Empresa por la que se modifica la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada. BOE del 2 de abril de 2003.

Persigue la mejora y simplificación de las condiciones necesarias para la creación de empresas. La presente ley intenta resolver tres problemas que se han identificado en la mayoría de nuestras empresas: las dificultades de financiación, la pérdida del control de la gestión por los socios que ostentan la mayoría y los problemas de supervivencia de la sociedad derivados de la sucesión generacional.

El proyecto Nueva Empresa se fundamenta en tres elementos esenciales: el régimen jurídico de la Nueva Empresa, el sistema de contabilidad simplificada y  el Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE),.

Por lo que respecta al régimen jurídico de la Nueva Empresa, debe partirse de una expresión simplificada de la sociedad de responsabilidad limitada regulada en la Ley 2/1995, de 23 de marzo. En coherencia con este planteamiento, la técnica legislativa adoptada es la de añadir un nuevo capítulo, el XII, a la mencionada ley. En este capítulo se regulan todas las singularidades de la Nueva Empresa, rigiéndose, por lo demás, por las disposiciones del régimen jurídico de las Sociedades de Responsabilidad Limitada. Para la inscripción de todos los actos concernientes a la Nueva Empresa, se crean subsecciones especiales en los Registros Mercantiles Central y Provinciales.

También se modifica la regulación general de las sociedades de responsabilidad limitada para permitir, por una parte, la emisión de participaciones sin voto y, por otra, posibilitar la adquisición y tenencia temporal por la sociedad de sus propias participaciones sociales.

Se introducen modificaciones en el Código Civil vigente en tres aspectos puntuales en los que se ordenan las relaciones entre los miembros de una familia y la sucesión de la unidad productiva, para dotarla de instrumentos que permitan diseñar, en vida del emprendedor, la sucesión más adecuada de la empresa en todas sus posibles configuraciones: societarias, empresa individual, etc. Estas modificaciones, aplicables exclusivamente al territorio común, que se rige por el Código Civil, conforme al artículo 149.1.8.8 de la Constitución española, se realizan atendiendo, además, a un criterio integrador del ordenamiento privado en el conjunto de las legislaciones civiles del Estado.

Con el objetivo de agilizar al máximo los trámites administrativos necesarios para la constitución y puesta en marcha de las empresas, el proyecto contempla la posibilidad de realizar los mismos por medios telemáticos. A tal efecto, se define el Documento único Electrónico como elemento básico para realizar telemáticamente los trámites antes mencionados. El Documento Único Electrónico es un instrumento que presenta dos aspectos fundamentales e innovadores en nuestro ordenamiento jurídico, su carácter integrador y su naturaleza electrónico telemática.

Para garantizar la seguridad jurídica, la norma se sustenta en la legislación reguladora de la utilización de la firma electrónica, tanto en las relaciones entre las Administraciones públicas y los ciudadanos como entre éstas y los notarios y registradores mercantiles, siempre en el ámbito de su respectiva competencia y por razón de su oficio.

La necesaria simplificación del cumplimento de las obligaciones contables de las sociedades aconseja la implantación de un modelo de contabilidad simplificada acorde con las características de la Nueva Empresa. Este modelo, que permitirá la formalización de las obligaciones contables mediante un registro único, estará basado en la llevanza del libro diario, de tal modo que se favorezca la composición inmediata de las partidas a cumplimentar en los modelos de cuentas anuales abreviadas sin que sean necesarios documentos contables adicionales.

 

2º.- MODIFICACIONES EN LA LSRL.

A) Se crea el capítulo XII, formado por los artículos 130 al 144 y denominado Sociedad Nueva Empresa.

- La sociedad Nueva Empresa se regula como especialidad de la Sociedad de Responsabilidad Limitada (art. 130).

- Denominación: Estará formada por los dos apellidos y el nombre de uno de los socios fundadores seguidos de un código alfanumérico. Deberá figurar necesariamente la indicación 'Sociedad Limitada Nueva Empresa' o su abreviatura 'SLNE' (art. 131). El procedimiento para la asignación del código alfanumérino está regulado por  ORDEN ECO/1371/2003, de 30 de mayo.

- Objeto social: Todas o alguna de las siguientes actividades, que se transcribirán literalmente en los estatutos: agrícola; ganadera; forestal; pesquera; industrial; de construcción; comercial; turística; de transportes; de comunicaciones; de intermediación, de profesionales o de servicios en general. Cabe incluir cualquier actividad singular distinta de las anteriores, pero si esto diera lugar a una calificación negativa del registrador mercantil, se practicará la inscripción sin la actividad singular, siempre que los socios fundadores lo consientan expresamente. No pueden adoptar esta forma social las sociedades patrimoniales (art. 132).

- Socios: Sólo personas físicas, con un máximo de cinco al constituirse. El socio único no puede ostentar la misma condición en otra sociedad Nueva Empresa y así debe de constar en la escritura (art.133). No será precisa la llevanza del libro registro de socios, acreditándose la condición de socio por el documento público en el que se hubiese adquirido la misma (art. 137).

- Constitución: ha de ser por escritura pública que se inscribirá en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio. Con la inscripción adquirirá la sociedad Nueva Empresa su personalidad jurídica.

- Trámites: Los trámites necesarios para el otorgamiento e inscripción de la escritura podrán realizarse a través de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas. Las remisiones y notificaciones que realicen los notarios y los registradores mercantiles, lo serán amparadas con firma electrónica avanzada. Este procedimiento se aplicará salvo que los socios fundadores eximan previamente al notario.

- Obligaciones básicas del Notario:

            * Remitirá la escritura y el Documento único Electrónico a Hacienda para obtener el NIF

* Presentará, en su caso, la autoliquidación del impuesto que grave el acto

* Remitirá la copia autorizada para su inscripción en el Registro Mercantil

* Tras la inscripción, expedirá en 24 horas copia autorizada en soporte papel de la escritura

* Enviará los documentos necesarios a la Seguridad Social a petición de los socios fundadores,

- Obligaciones del Registrador Mercantil:

* Calificar e inscribir en 24 horas en una sección especial

*.En caso de calificación negativa, lo hará saber al notario y, en su caso, al representante de los socios fundadores dentro de las 24 horas siguientes a la presentación.

* Lo notificará a las Administraciones tributarias competentes

* Inmediatamente después de practicar la inscripción, notificará al notario los datos registrales y le remitirá la parte correspondiente del Documento único Electrónico a la que habrá incorporado los datos registrales de la sociedad.

* Transmitirá al Registro Mercantil Central los datos concernientes a los actos sociales de la sociedad

* A petición de los socios fundadores o de sus representantes, realizará las demás comunicaciones que le sean requeridas. (art. 134)

- Capital social: No podrá ser inferior a 3.012 euros ni superior a 120.202. La cifra de capital mínimo indicada sólo podrá ser desembolsada mediante aportaciones dinerarias (art. 135).

- Transmisión de las participaciones sociales: Sólo cabe por actos 'ínter vivos' a favor de personas físicas, pudiéndose superar el límite inicial de cinco socios (art. 136). Las personas jurídicas habrán de desprenderse de ellas en tres meses si se quiere continuar dentro de este modelo societario.

Junta General: Se puede convocar mediante correo certificado con acuse de recibo al domicilio señalado a tal efecto por los socios o por procedimientos telemáticos a través de la acreditación fehaciente del envío del mensaje electrónico de la convocatoria o por el acuse de recibo del socio. En estos supuestos, no será necesario el anuncio en el BORME ni en diarios (art. 138).

- Órgano de administración: Puede ser unipersonal o pluripersonal, cuyos miembros actuarán solidaria o mancomunadamente. Nunca consejo de administración. La representación de la sociedad y la certificación de los acuerdos sociales corresponderán, caso de existir varios administradores mancomunados, a dos cualesquiera de ellos. El administrador ha de ser socio y podrá ser retribuido. Los iniciales ejercerán su cargo por tiempo indefinido (art. 139).

- Modificación de estatutos: En coherencia con el carácter cerrado de la sociedad, se limitan a la denominación, domicilio y capital social (art. 140).

- Contabilidad: Podrá llevarse de acuerdo con el principio de simplificación de los registros contables de forma que, a través de un único registro, se permita el cumplimiento de las obligaciones que el ordenamiento jurídico impone en materia de información contable y fiscal (art. 141).

-  Disolución: Como causas especiales se recogen por pérdidas que dejen reducido el patrimonio contable a menos de la mitad del capital social durante al menos seis meses o por resultar aplicable a la sociedad el régimen de las sociedades patrimoniales (art. 142).

- Transformación: puede hacerlo en sociedad colectiva, civil, comanditaria, anónima, cooperativa, así como en agrupación de interés económico (art. 143).

- Continuación de operaciones en forma de sociedad de responsabilidad limitada. Requerirá acuerdo de la Junta General y adaptación de los estatutos. Para la adopción de ambos acuerdos bastará la mayoría que establece el artículo 53.1 de la presente ley (art. 145).

B) Se añaden seis disposiciones adicionales,  de la 8ª a la 13ª:

- Disposición adicional octava. Documento Único Electrónico (DUE). Es aquel en el que se incluyen todos los datos referentes a la sociedad Nueva Empresa que, de acuerdo con la legislación aplicable, deben remitirse a los registros jurídicos y las Administraciones públicas competentes para la constitución de la sociedad y para el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social inherentes al inicio de su actividad.

- Disposición adicional novena: Trata de la colaboración social por medio de convenios con las Administraciones Tributaria y de la Seguridad Social.

- Disposición adicional décima. Recursos contra la calificación de las escrituras de constitución de la sociedad Nueva Empresa. Se aplican los arts. 322 a 329 de la Ley Hipotecaria, pero la resolución será en 45 días. Por Orden del Ministro de Justicia se aprobará un modelo orientativo de estatutos de la sociedad Nueva Empresa.

- Disposición adicional undécima. Modificación del régimen disciplinario de Notarios y Registradores. Se considerará infracción grave el incumplimiento reiterado de los plazos establecidos en el artículo 134 de esta Ley.

- Disposición adicional duodécima. Modelos de cuentas anuales. Para la formulación y presentación de las cuentas anuales de la sociedad Nueva Empresa, podrán emplearse los modelos de cuentas que, a tal efecto, se aprueben por Orden del Ministro de Economía, en los que se tendrá en cuenta la reducida dimensión de la sociedad a que se refieren.

- Disposición adicional decimotercera. Medidas fiscales aplicables a la sociedad limitada Nueva Empresa. Se tratan aparte.

C) Se modifican y añaden determinados artículos al texto general  de la LSRL:

- Cambia el párrafo c) del apartado 2 del artículo 29, para permitir en caso de transmisión voluntaria por actos inter-vivos de las participaciones que “cuando no sea posible comunicar la identidad de uno o varios socios o terceros adquirentes de la totalidad de las participaciones, la Junta General podrá acordar que sea la propia sociedad la que adquiera las participaciones que ningún socio o tercero aceptado por la Junta quiera adquirir, conforme a lo establecido en el artículo 40”

- Se modifica el artículo 32, apartado 2, relativo al posible derecho de adquisición de las participaciones del socio fallecido, sustituyendo la referencia al “valor real” por otra al “valor razonable que tuvieren el día del fallecimiento”.

- Se añade un nuevo párrafo d) al artículo 40, apartado 1, añadiendo una nueva causa por la que la sociedad puede adquirir sus propias participaciones, o acciones o participaciones de su sociedad dominante

- El artículo 40, apartado 2, cambia su redacción para recoger que las participaciones propias adquiridas por la sociedad deberán ser amortizadas o enajenadas en el plazo de tres años (y no inmediatamente como hasta ahora)  a un precio no inferior al valor razonable de las participaciones.

- Se añaden el artículo 40 bis dedicado al régimen de las participaciones propias, quedando en suspenso todos los derechos correspondientes a dichas las participaciones y estableciéndose una reserva en el pasivo del balance.

- El nuevo artículo 40 ter recoge las consecuencias de la infracción considerando la adquisición de participaciones propias o de la sociedad dominante en contravención de lo dispuesto en esta sección como nula de pleno derecho.

- Se incorpora una nueva sección 5ª en el capítulo IV integrada por un único nuevo artículo 42 bis relativo al régimen de las participaciones sin voto. Las sociedades limitadas podrán crear participaciones sociales sin derecho de voto por un importe nominal no superior a la mitad del capital social. Se regirán, en cuanto le sea aplicable, por lo dispuesto en los artículos 90 a 92 de la Ley de Sociedades Anónimas para las acciones sin voto.

- El artículo 97, apartado 2 (relativo al ejercicio del derecho de separación) varía en correlación con los cambios en el 40.

- El artículo 101, relativo el Reembolso de las participaciones sociales adecua su redacción al nuevo concepto de valor razonable.

- Se redacta de nuevo el artículo 102 dedicado a la escritura pública de reducción del capital social o de adquisición de participaciones.

 

3º.- CAMBIOS EN EL CÓDIGO CIVIL:

La Disposición final 1ª modifica los siguientes artículos:

1. Se modifica el artículo 1056, párrafo segundo, que pasa a tener la siguiente redacción:

'El testador que en atención a la conservación de la empresa o en interés de su familia quiera preservar indivisa una explotación económica o bien mantener el control de una sociedad de capital o grupo de éstas podrá usar de la facultad concedida en este artículo, disponiendo que se pague en metálico su legítima a los demás interesados. A tal efecto, no será necesario que exista metálico suficiente en la herencia para el pago, siendo posible realizar el abono con efectivo extrahereditario y establecer por el testador o por el contador-partidor por él designado aplazamiento, siempre que éste no supere cinco años a contar desde el fallecimiento del testador; podrá ser también de aplicación cualquier otro medio de extinción de las obligaciones. Si no se hubiere establecido la forma de pago, cualquier legitimario podrá exigir su legítima en bienes de la herencia. No será de aplicación a la partición así realizada lo dispuesto en el artículo 843 y en el párrafo primero del artículo 844.'

2. Se modifica el párrafo segundo del artículo 1271 en los siguientes términos:

'Sobre la herencia futura no se podrá, sin embargo, celebrar otros contratos que aquéllos cuyo objeto sea practicar entre vivos la división de un caudal y otras disposiciones particionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 1056.'

3. Se modifica el artículo 1406.2.°  (disolución y liquidación de gananciales) en los siguientes términos:

'2.° La explotación económica que gestione efectivamente.'

 

4º.- ASPECTOS FISCALES:

Se recogen en las disposiciones adicionales 1ª de esta Ley y 13ª  de la LSRL (nueva).

A) ITP: La Administración tributaria concederá, previa solicitud de una sociedad limitada Nueva Empresa y sin aportación de garantías, el aplazamiento de la deuda tributaria del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por la modalidad de operaciones societarias, derivada de la constitución de la sociedad durante el plazo de un año desde su constitución. Con interés de demora.

B) I. Sociedades.

- La Administración tributaria también concederá, previa solicitud de una sociedad Nueva Empresa y sin aportación de garantías, el aplazamiento de las deudas tributarias del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a los dos primeros períodos impositivos concluidos desde su constitución. El ingreso de las deudas del primer y segundo períodos deberá realizarse a los 12 y seis meses, respectivamente, desde la finalización de los plazos para presentarla declaración-liquidación correspondiente a cada uno de dichos períodos. Se devengará interés de demora.

- La disposición adicional primera modifica el apartado 4 del artículo 33 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades relativo a deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.

- La sociedad Nueva Empresa no tendrá la obligación de efectuar los pagos fraccionados a que se refiere el artículo 38 de la Ley a cuenta de las liquidaciones.

C) IRPF. La Administración tributaria podrá conceder, previa solicitud de una sociedad Nueva Empresa, con aportación de garantías o sin ellas, el aplazamiento o fraccionamiento de las cantidades derivadas de retenciones o ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que se devenguen en el primer año desde su constitución. Con interés de demora.

 

5º.- ENTRADA EN VIGOR:

 A los dos meses de su publicación, es decir, el 2 de junio de 2003.

 

Enlaces: BOE. UA.

 

B) CÓDIGO NUEVA EMPRESA. ORDEN ECO/1371/2003, de 30 de mayo, por la que se regula el procedimiento de asignación del código ID-CIRCE que permite la identificación de la sociedad limitada Nueva Empresa y su solicitud en los procesos de tramitación no telemática.

            El código será generado por el sistema de tramitación telemática STT-CIRCE cuya administración y gestión corresponde al Ministerio de Economía a través de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa.

            El ID-CIRCE estará constituido por una secuencia de diez caracteres alfanuméricos (9 dígitos y una letra mayúscula de control final) y será generado mediante un algoritmo que se define.

            Se puede obtener en los sitios web siguientes: http://www.circe.es http://www.ipyme.org

            El código aceptado conforme a esta Orden será el único aceptado por el Registro Mercantil Central. La generación de un código ID-CIRCE no supone una reserva de denominación que habrá de solicitarse del Registro Mercantil Central.

Enlaces: BOE. UA.

 

 C) ESTATUTOS. ORDEN JUS/1445/2003, 4 de junio, por la que se aprueban los Estatutos orientativos de la sociedad limitada Nueva Empresa.

Esta Orden está prevista en la Disposición Adicional décima de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada introducida por la Ley 7/2003, de 1 de abril, de la sociedad limitada Nueva Empresa.

Se trata de un modelo orientativo de estatutos de la sociedad Nueva Empresa. Si se utiliza, se impone al registrador mercantil la obligación de calificar e inscribir, en su caso en el plazo máximo de veinticuatro horas, contado a partir del momento del asiento de presentación o, si tuviere defectos subsanables, desde el momento de la presentación de los documentos de subsanación (art. 134.6 LSRL).

Este plazo tan perentorio es de aplicación, tanto si se utiliza la tramitación en soporte papel tradicional,  como en la tramitación telemática, aun cuando el notario remita la copia electrónica autorizada al Registro Mercantil, por ser el único habilitado para ello, y no sea posible realizar los restantes trámites previstos en el artículo 134 de la citada Ley en forma telemática.

Los socios pueden elaborar otro tipo de estatutos sociales, con los límites de derecho imperativo establecidos en la Ley, como consecuencia lógica del principio de autonomía de la voluntad. Pero en este caso el plazo para calificar e inscribir será el general contemplado en la legislación específica.

La Orden entró en vigor el 6 de junio pasado.

Enlaces: BOE. UA.

 

MODELO DE ESTATUTOS.  Se recoge en texto modificable el Anexo de la ORDEN JUS/1445/2003, 4 de junio

 

D) TRAMITACIÓN TELEMÁTICA. REAL DECRETO 682/2003, de 7 de junio, por el que se regula el sistema de tramitación telemática a que se refiere el artículo 134 y la disposición adicional octava de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

Este Decreto desarrolla el artículo 134 y la disposición adicional octava de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, modificada por la Ley 7/2003, de 1 de abril, de la sociedad limitada Nueva Empresa.

Afecta sólo al procedimiento de tramitación telemática, tratando de simplificar los trámites de constitución de empresas para ayudar a los emprendedores a convertirse en empresarios.

Regula el Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) y el documento único electrónico (DUE).

A) CIRCE:

El Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) está integrado por:

a) El sistema de tramitación telemática (STT). Es el sistema informático de tramitación de expedientes electrónicos que articula el proceso de creación de empresas basado en el DUE. A través del STT se llevará a cabo el intercambio de la documentación necesaria para la creación de empresas. Su administración y gestión corresponde al Ministerio de Economía, a través de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa.

b) El portal PYME. Está constituido por un conjunto de contenidos multimedia para proporcionar servicios de información y asesoramiento a los emprendedores a través de internet desde la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa.

c) La red de puntos de asesoramiento e inicio de tramitación (PAIT), en los que se asesora y se prestan servicios a los emprendedores, tanto en la gestación, tramitación administrativa y puesta en marcha de sus iniciativas empresariales, como durante los primeros años de su actividad. El Ministerio de Economía tendrá a disposición del público una relación de las oficinas que presten estos servicios.

B) DUE:

a) Concepto: El documento único electrónico (DUE) es un instrumento de naturaleza telemática en el que se incluyen todos los datos referentes a la sociedad limitada Nueva Empresa que, de acuerdo con la legislación aplicable, deben remitirse a los registros jurídicos y las Administraciones públicas competentes para la constitución de la sociedad y para el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de seguridad social inherentes al inicio de su actividad, siempre y cuando éstos se remitan por medios telemáticos.

Presenta dos aspectos fundamentales e innovadores en nuestro ordenamiento jurídico: su carácter integrador y su naturaleza electrónico-telemática.

b) Datos: Contendrá dos tipos de datos:

- Datos básicos, que deberán cumplimentarse en el momento que se da inicio a la tramitación. Estos datos se detallan en el anexo I. La tramitación telemática del DUE se iniciará en los PAIT.

- Datos a incorporar en cada fase de la tramitación por el notario autorizante de la escritura pública de constitución de la sociedad, por los encargados de los registros jurídicos y por las Administraciones públicas competentes para la constitución de la sociedad y para el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de seguridad social inherentes al inicio de su actividad. Estos datos se detallan en el anexo II.

 c) Trámites que pueden ser realizados con el documento único electrónico (DUE).

·         Obtención de la denominación social de la sociedad limitada Nueva Empresa.

·         Obtención del NIF provisional y definitivo de la sociedad.

·         Autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (operaciones societarias).

·         Declaración censal de inicio de actividad tanto para la Agencia Estatal de Administración Tributaria como para la Comunidad Autónoma de Canarias.

·         Formalización de la cobertura de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y de la prestación económica por incapacidad temporal por contingencias comunes de los trabajadores de la sociedad.

·         Seguridad Social:  inscripción del empresario, la apertura del código cuenta de cotización (CCC), así como la afiliación y alta de trabajadores.

·         Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) a efectos censales.

·         Por orden del Ministro de Economía podrá establecerse la realización telemática, mediante el DUE, de otros trámites que complementen y/o sustituyan a los mencionados en el apartado anterior.

d) Tramitación del documento único electrónico (DUE):

1. Consignación de los datos básicos del Anexo I en los PAIT.

2. Asignación por el sistema de tramitación telemática del número CIRCE correspondiente, identificando así de manera única e inequívoca tanto a la sociedad en constitución como al DUE. El número CIRCE es un código alfanumérico que se incorporará a la denominación social de la empresa. Su definición se encuentra en la ORDEN ECO/1371/2003, de 30 de mayo, publicada al día siguiente.

3. Incorporación de la denominación social de la sociedad limitada Nueva Empresa por el Registro Mercantil Central. A tal efecto, el sistema de tramitación telemática remitirá al Registro Mercantil Central los datos necesarios.

4. Elección del notario autorizante de la escritura pública de constitución de la sociedad. Conforme a lo establecido en la vigente legislación notarial, el STT permitirá concertar la cita con el notario elegido por los socios para el otorgamiento de la escritura pública de constitución de la sociedad. Se incorporará al DUE la confirmación de la cita junto con los datos identificativos del notario elegido.

5. Incorporación de los datos relativos a la escritura de constitución al DUE. Una vez otorgada la escritura pública de constitución de la sociedad, el notario autorizante con su firma electrónica avanzada incorporará al DUE los datos relativos a aquélla establecidos en el anexo II apartado b: fecha de la escritura, notario autorizante, lugar del otorgamiento y número de protocolo.

6. Obtención del NIF provisional de la sociedad. Para ello, el STT remitirá a la Administración tributaria competente los datos precisos. Dicha remisión se acompañará de la copia simple electrónica de la escritura pública de constitución remitida telemáticamente por el notario autorizante.

7. Autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (operaciones societarias). El STT remitirá a la oficina liquidadora de la Administración tributaria competente los datos necesarios. Ver Instrucción DGRN para periodo transitorio. La oficina liquidadora anotará la justificación del pago del Impuesto o de su aplazamiento en el DUE..

8. Incorporación de los datos relativos a la inscripción registral al DUE. Una vez realizada la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil correspondiente, mediante la remisión, junto con el documento único electrónico, de la copia autorizada electrónica, el registrador mercantil, a través del CIRCE y con firma electrónica avanzada, incorporará al DUE los datos relativos a la inscripción registral recogidos en el anexo II c): Registro Mercantil en el que se practique la inscripción, número de inscripción, provincia, tomo, libro, folio, sección y hoja.

9. Inmediatamente después de practicar la inscripción, el registrador mercantil notificará al notario autorizante, por vía telemática, los datos regístrales y la parte del DUE a la que habrá incorporado los datos regístrales, a los efectos previstos en los apartados 9 y 10 del artículo 134 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo.

10. Inscrita la sociedad, el registrador mercantil transmitirá al Registro Mercantil Central los datos concernientes a la sociedad, y realizará, en su caso, las demás comunicaciones con arreglo a lo dispuesto en el apartado 11 del artículo 134 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, y de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, sobre la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas a la seguridad jurídica preventiva.

11. Obtención del NIF definitivo de la sociedad. Una vez que la Administración tributaria competente reciba del notario autorizante la copia simple de la escritura de constitución y del DUE que incorporará los datos de la resolución de inscripción registral establecidos en el anexo II, apartado c), procederá a enviar el NIF definitivo de la sociedad y a incorporarlo al DUE.

12. Expedición de la copia autorizada en soporte papel de la escritura de constitución de la sociedad. en un plazo no superior a 24 horas, computado desde la notificación de la resolución de inscripción por el registrador mercantil al notario autorizante o su sustituto. En dicha copia deberá dejar constancia del NIF de la sociedad y de la remisión de la copia telemática de la escritura de constitución y del DUE a la Administración tributaria competente.

13. Declaración censal de inicio de actividad. A los efectos de la declaración censal de inicio de actividad, el sistema de tramitación telemática remitirá a la Administración tributaria competente los datos precisos. Ésta incorporará la presentación de la declaración censal al DUE.

14. Alta en el IAE a efectos censales. A los efectos del alta en el IAE, el STT remitirá a la Administración tributaria competente los datos necesarios. Ésta incorporará el alta al DUE.

15. Formalización de la cobertura de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y de la prestación económica por incapacidad temporal por contingencias comunes de los trabajadores de la sociedad. El sistema de tramitación telemática remitirá los datos.

16. Inscripción del empresario y apertura de código cuenta de cotización (CCC) en la Seguridad Social. El sistema de tramitación telemática remitirá a la Tesorería General de la Seguridad Social los datos.

17. Cuando la Tesorería General de la Seguridad Social reciba del notario autorizante, con su firma electrónica avanzada, la copia simple de la escritura de constitución de la sociedad y el DUE, asignará un número único de inscripción que será considerado como el código cuenta de cotización primero y principal de |a empresa.

18. Inscripción del empresario e identificación e inscripción de embarcaciones y artefactos flotantes.

19. Asignación del número de Seguridad Social y reconocimiento de la condición de afiliado del trabajador. El sistema de tramitación telemática remitirá a la Tesorería General de la Seguridad Social los datos establecidos. La Tesorería General de la Seguridad Social incorporará al DUE el número de la Seguridad Social de cada trabajador afiliado y procederá al envío del documento de afiliación de cada uno de ellos.

20. Obtención del alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda. Para que se produzca el reconocimiento del alta del trabajador en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, el STT remitirá a la Tesorería General de la Seguridad Social los datos necesarios. Como resultado de este trámite, la Tesorería General de la Seguridad Social hará constar en el DUE el registro de la situación de alta de cada uno de los trabajadores. La Tesorería General de la Seguridad Social anotará lo relativo a su ámbito de competencia en el DUE.

21. Otros trámites. Reglamentariamente, o mediante la celebración de los oportunos convenios, podrán incluirse nuevos datos en el DUE, a fin de que pueda servir para el cumplimiento de otros trámites, comunicaciones o/y obligaciones de otras Administraciones públicas.

Por la Disposición adicional única, en todo lo relativo a las notificaciones telemáticas y sustitución de certificados en soporte papel por certificados telemáticos y trasmisiones de datos, se aplicará, con carácter supletorio, el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero. Nota: Habrá que tener en cuenta también la ORDEN PRE/1551/2003, de 10 de junio, publicada el 13 de junio.

El Decreto incluye tres anexos:

Anexo I. Recoge los datos básicos del DUE que deberán cumplimentarse en el momento que se da inicio a la tramitación.

Anexo II. Incluye los datos a incorporar en el documento único electrónico (DUE) en cada fase de la tramitación por el notario autorizante de la escritura pública de constitución de la sociedad, por los encargados de los registros jurídicos y por las Administraciones públicas competentes para la constitución y puesta en marcha de la sociedad.

Anexo III En él se especifican los formularios sustituidos por el documento único electrónico (DUE):

·         Declaración censal. Modelos 036 y 037.

·         Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Modelo 600.

·         Impuesto sobre Actividades Económicas. Modelos 845 y 846.

·         Declaración censal de comienzo, modificación o cese de actividad. Canarias: Modelo 400.

·         Seguridad Social: TA. 6, 7, 16, 47, 49, 50, 1 2/S y 0521/B.

Las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas vinculadas a la seguridad jurídica preventiva y a lo dispuesto en este real decreto deberán estar implantadas y ser operativas en EL PLAZO MÁXIMO DE UN MES desde la entrada en vigor de este real decreto. Entró en vigor el 11 de junio de 2003.

 

E) INSTRUCCIÓN DGRN. INSTRUCCIÓN de 30 de mayo de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en relación a la entrada en vigor de la ley 7/ 2003, de 1 de abril, de la sociedad limitada nueva empresa.

Trata de dos cuestiones:

1) Solicitud de la denominación social:

Primero.-El emprendedor obtendrá el código ID-CIRCE a través del sitio web del sistema CIRCE, http://www.circe.es o http://www.ipyme.org, para lo que podrá acceder él mismo al mencionado sitio o acudir al área PYME de información de la Dirección General de política de la pequeña y mediana empresa. Posteriormente se podrá acudir a las Ventanillas Únicas Empresariales (VUE) En una fase posterior, se podrá obtener también en los Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT).

Segundo.-La generación del ID-CIRCE no supone, en ningún caso, la reserva automática de la denominación social. El emprendedor deberá presentar la solicitud de denominación en el Registro Mercantil Central.

Tercero.-Conforme al artículo 248 de la Ley Hipotecaria, según la redacción dada por la Ley 24/2001 de 27 de diciembre, tras acceder al Registro Mercantil Central una solicitud de denominación social SLNE, aquél practicará inmediatamente el correspondiente asiento de presentación correlativo y referido a la subsección especial de llevanza informática abierta en la Sección de Denominaciones, siéndole comunicado al presentante, este hecho y el número del pertinente asiento.

Cuarto.-La solicitud de denominación social SLNE podrá presentarse en el Registro Mercantil Central durante las veinticuatro horas de cada día.

Quinto.-La solicitud, que podrá realizarse también por el notario desde la notaría a instancia del emprendedor, deberá contener, al menos, las siguientes circunstancias.

1. Apellidos y nombre de uno de los socios fundadores seguidos del código alfanumérico asignado. (ID.CIRCE)

2. Beneficiario del nombre social a cuyo favor ha de practicarse la reserva y expedirse la certificación, y que ha de coincidir, necesariamente, con el que figura en la expresión denominativa.

3. Presentante formal de la solicitud.

4. La forma de retirada de la certificación de la denominación social cuando la misma sea expedida en soporte papel, se hará por los procedimientos ordinarios. En el supuesto de que aquella lo sea en soporte electrónico, la certificación de denominación social, será remitida por vía telemática, con la firma electrónica avanzada del Registrador Mercantil Central, y en tal supuesto sólo podrá ser enviada al notario, todo ello de acuerdo con la normativa específica relativa a la incorporación de las técnicas informáticas, electrónicas y telemáticas a la seguridad jurídica preventiva.

Sexto.-El emprendedor aportará al notario, el correspondiente certificado de reserva de denominación social expedido por el Registrador Mercantil Central Mercantil Central en soporte papel, salvo en los supuestos que el notario ya lo tenga.

 

2) Gestión telemática de la Escritura Pública:

En tanto no sea posible su tramitación íntegramente por esta vía y especialmente en lo relativo a la materia tributaria, se actuará en la forma siguiente:

Primero.-Corresponde al emprendedor optar por utilizar el procedimiento de tramitación tradicional, es decir, el presencial en soporte papel, o por el contrario, el telemático diseñado por la ley. En ambos supuestos será aplicable en su totalidad el régimen de expedición de copias y de inscripción previsto en el artículo 134 y disposición adicional décima de la Ley 7/2003.

Segundo.-En tanto la Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía, a quien corresponda la liquidación y gestión del impuesto que grave la constitución de la sociedad no tenga plenamente operativo el sistema de liquidación telemática del mismo, el notario autorizante podrá remitir copia autorizada electrónica al Registro Mercantil competente, conforme a la formativa específica relativa a la incorporación de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas a la seguridad jurídica preventiva, y simultáneamente gestionar la liquidación de dicho impuesto por los procedimientos operativos vigentes, remitiendo de modo inmediato, telemáticamente o en soporte papel a dicho Registro Mercantil el correspondiente justificante o carta de pago, a fin de que acreditada tal liquidación tributaria pueda practicarse la inscripción, contándose el plazo para la misma desde su recepción.

Enlaces: BOE. UA.

 

CUENTA AHORRO-EMPRESA:

         La Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, en su artículo 1º,  crea en el  IRPF la figura de la «cuenta ahorro-empresa», que se configura como una cuenta de ahorro de características muy similares a la actual cuenta ahorro-vivienda. La base máxima será de 9000 euros anuales con un porcentaje de deducción del 15%. El destino será la fundación de una sociedad nueva empresa.

 

    José Félix Merino.

 

 

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