ARTÍCULO 327 DE LA LEY HIPOTECARIA

(Añadido por Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.)

(Modificado por la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad.)
 

"...Publicada en el Boletín Oficial del Estado la resolución expresa por la que se estime el recurso, tendrá carácter vinculante para todos los registradores mientras no se anule por los Tribunales. La anulación de aquélla, una vez firme, será publicada del mismo modo."