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SECCIÓN INTERNACIONAL

 

 

 

CHINA

 

Visita nº

desde el

24-03-2011

patrocinada por Mariano P. Melendo Martínez, Notario de Beasain (Guipúzkoa)

 

 

 

   ÍNDICE:

 

INTRODUCCIÓN.

I.- BREVE RESEÑA HISTÓRICA.

II.- PERSONAS FÍSICAS: REPRESENTACIÓN LEGAL.

III.- PERSONAS FÍSICAS: REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA.

IV.- RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL.

V.- RÉGIMEN SUCESORIO.

VI.- PERSONAS JURÍDICAS.

VII.- LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS.

Bibliografía básica.-

Páginas web de legislación.-

 

 

INTRODUCCIÓN.-

 

Siguen aquí unas breves notas sobre el derecho privado actual de la República Popular de China que tratan de dar respuesta, (sin conseguirlo plenamente en algún caso, o con algunas ambigüedades en otros), al cuestionario propuesto por esta página de “Notarios y Registradores” en su magnífica sección de “Internacional”.

 

No obstante creo que estas líneas sí que dan una visión genérica de los aspectos más importantes de dicha legislación, desde el punto de vista de la práctica notarial, y nos permitirán, a modo de remedio de “primeros auxilios”, (así lo espero), amortiguar el “susto” que la presencia de un ciudadano o documento chino en nuestro despacho puede, en un primer momento, provocarnos.   

 

Por último, tengo que aclarar que me he servido de las traducciones al inglés de los textos normativos chinos, lo que a veces provoca imprecisiones en la terminología jurídica empleada; sin perjuicio de ello, y asumiendo los errores que haya podido cometer, (y de los que me disculpo por anticipado), creo que la esencia de las diversas figuras jurídicas tratadas está correctamente recogida.

 

 

 I.- BREVE RESEÑA HISTÓRICA.-

 

En la evolución del derecho privado en China a lo largo de los siglos XX y XXI se pueden señalar las siguientes etapas:

 

 Primera etapa.- DESDE PRINCIPIOS DEL SIGLO XX HASTA LA PROMULGACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL DE 1929.-

 

Esta fase se caracteriza por los siguientes aspectos:

 

 .- Se aplicaba el sistema jurídico imperial chino, que se distinguía por la amplia libertad brindada a los jueces, similar, en este aspecto, al sistema anglosajón;

 

.- Existía una clara contraposición entre la ley escrita (“fa”) y el rito (“li”).

 

.- Predominaba un derecho tradicional de carácter consuetudinario.

 

Segunda etapa.- DESDE  LA PROMULGACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL CHINO DE 1929 HASTA LA FUNDACIÓN DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA EN 1949.-

 

 En este período se aplica un  sistema jurídico de tipo continental presidido por el Código Civil Chino de 1929,  norma muy influida por el BGB y por el Código Suizo de Obligaciones de 1911.  Igualmente se publican otros códigos destacando el Código de Familia de 1930.

 

Tercera etapa.- DESDE  LA FUNDACIÓN DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA EN 1949 HASTA 1980.-

 

En 1949 termina la guerra  civil y se proclama la República Popular China, el 1 de octubre de dicho año. También se declara abolido, (Instrucción de febrero de 1949 sobre la “Derogación de los seis Códigos del Kuomintang y establecimiento de los principios judiciales en las zonas liberadas”), el código civil de 1929, (que continuó subsistente, no obstante, en Taiwán), y el Código de Familia de 1930, y se inicia un período jurídico rígidamente comunista caracterizado por los siguientes aspectos:

 

 .- Imposibilidad de codificar las normas civiles existentes por las siguientes causas, (que señala LIHONG ZHANG):

 

a) Por imperar la escuela de pensamiento jurídico llamada del “nihilismo legal”;

 

b) Por estar en contra de dicha codificación los movimientos políticos denominados  “Contra el Derecho” y “Tres Saltos” (de 1956 a 1960);

 

c) Oponerse, con posterioridad, a un derecho civil codificado la llamada “Revolución Cultural” (1965 a 1975).   

 

.- Además, el derecho civil chino, durante este período, está dominado por la llamada “teoría soviética del Derecho Económico” formulada por Pashukanis, de tal forma que toda relación económica, ya sea entre particulares, entre estos y el Estado o entre el Estado y las empresas públicas, debe estar regulada por el derecho económico.

 

Cuarta etapa.- DESDE  1980  A LA ACTUALIDAD.-

 

En 1979, China se abre al mundo y su sistema pasa del comunista puro al llamado “sistema socialista de mercado” del que destaco, en lo que ahora nos interesa, los siguientes aspectos:

 

.- En las relaciones jurídicas se tiende a primar la eficacia negocial.

 

.- Desde 1999, en virtud de reforma constitucional, se reconoce formalmente el derecho de propiedad privada en el ámbito económico.

 

.- La necesidad de seguridad jurídica derivada de las reformas de la década de 1980, llevan a la revalorización y fortalecimiento del poder judicial y de la profesión de abogado.

 

 .- En 1986 se promulga un hito clave, cual es la Ley de Principios Generales del Derecho Civil, que es, hoy día, lo más parecido en China a un Código Civil moderno; en dicha norma se recogen muchos principios e instituciones del Derecho Romano y del Derecho Continental como son la teoría de la persona jurídica, la teoría alemana del negocio jurídico, la teoría de la responsabilidad civil y otros muchos aspectos, entre los cuales figuran algunos de los que luego desarrollamos. Además supone, al modo italiano, la unificación del derecho civil y del derecho mercantil.

 

.- En conclusión, en la actualidad, el derecho privado de China se compone de los siguientes bloques, según indica el citado LIHONG ZHANG:

 

a).- Los Principios Generales del Derecho Civil contenidos en la Ley de 1986, que son la norma fundamental o estatuto supremo del derecho civil y mercantil chino.

 

b).- Las leyes especiales, civiles y mercantiles.

 

c).- las interpretaciones judiciales.-

 

d).- El derecho consuetudinario.-

 

 

II.- PERSONAS FÍSICAS: REPRESENTACIÓN LEGAL.

(Artículos 9 a 15 de la Ley de Principios Generales.)  

 

1.- CAPACIDAD DE LA PERSONA FÍSICA.-

 

NACIMIENTO Y EXTINCIÓN DE LA PERSONALIDAD

La capacidad civil se adquiere con el nacimiento de la persona individual y se extingue con su muerte, e implica el disfrute de los derechos civiles y la posibilidad de contraer obligaciones civiles de conformidad con la ley.

 

PRINCIPIO DE IGUALDAD.- Todos los ciudadanos son iguales en cuanto a su capacidad civil.

 

MAYORÍA DE EDAD.-  Se adquiere a los dieciocho años.

En consecuencia, el mayor de dieciocho años será considerado como adulto y tendrá plena capacidad de obrar civil, pudiendo actuar individualmente o sin complemento de capacidad en todos los actos de la vida civil.

 

CAPACIDAD DE LOS MENORES DE 18 AÑOS:

 

Hay que distinguir:

 

a).- CAPACIDAD DEL MAYOR DE 16 AÑOS Y MENOR DE 18 AÑOS, CUYA PRINCIPAL FUENTE DE INGRESOS SEA SU PROPIO TRABAJO.-

 

El ciudadano chino mayor de 16 años y menor de 18 años, cuya principal fuente de ingresos es su propio trabajo se considerará como una persona con plena capacidad civil (es una especie de “emancipación tácita” ex lege.)

 

b).- CAPACIDAD DE OBRAR DEL MAYOR DE 10 AÑOS.

 

Tiene capacidad civil limitada si bien podrá participar en aquellos actos civiles apropiados a su edad e intelecto.

Para los demás actos civiles requerirá el concurso de la persona encargada de su guarda o tutela (tutor).

 

c).- CAPACIDAD DE OBRAR DEL MENOR DE 10 AÑOS.-

 

No tiene capacidad de obrar y estará representado en los actos civiles por la persona encargada de su guarda o tutela (tutor).

 

2.- OTROS CASOS DE REPRESENTACIÓN LEGAL.-

 

Los enfermos mentales (aquellos que son incapaces de regir su propia conducta) no tienen capacidad de obrar y estarán representados en todos los actos civiles por su tutor

 

No obstante, los enfermos mentales con capacidad limitada pueden participar en actividades civiles adecuadas a su salud o estado mental, y en las demás estarán representados por su tutor.

 

3.- EXAMEN ESPECIAL DE LA GUARDA O TUTELA.-

(Artículos 16 a 19).

 

3.1.- TUTELA O GUARDA DE LOS MENORES.-

 

Ejercerán la tutela o guarda de los menores:

 

.- Sus padres.

 

.- En caso de fallecimiento de los padres o de haber sido privados de la guarda del hijo, desempeñarán dicho cargo:

 

 a).- El abuelo paterno o materno;

 

 b).- El hermano mayor o la hermana mayor;

 

 c).-  Cualquier otro pariente o amigo estrechamente relacionado que esté dispuesto a asumir la responsabilidad de la tutela y que obtenga la aprobación de las familias de los padres del menor o del comité popular de barrio o del pueblo o aldea de la residencia del menor, que además, en caso de desacuerdo, serán los que designen a un tutor entre los parientes cercanos del mismo.

 

Solamente si se plantease causa judicial o demanda sobre el nombramiento del tutor decidirá el tribunal popular

 

Si ninguna de las personas que figuran en los casos antes citados, pudieran ser tutores, entonces  las familias de los padres del menor, o el comité popular de barrio o del pueblo o aldea del lugar de la residencia del menor o el Departamento de Asuntos Civiles competente desempeñará dicha función.

 

3.2.-TUTELA O GUARDA DE LOS ENFERMOS MENTALES O DÉBILES MENTALES.-

 

 Ejercerán la tutela o guarda de los enfermos mentales o de los débiles mentales las siguientes personas:

 

.- Su cónyuge;

 

.- Sus padres;

 

.- Los hijos mayores de edad;

 

.- Cualquier otro pariente cercano;

 

.- Cualquier otro pariente o amigo estrechamente relacionado y que esté dispuesto a asumir la responsabilidad de la tutela y guarda y cuente con la aprobación de la familia a la que la persona mentalmente enferma pertenece, o del comité popular de barrio o del pueblo o aldea de la residencia del enfermo o débil mental, que, además, en caso de desacuerdo, serán los que designen a un tutor entre sus parientes cercanos. Si se plantease causa judicial o demanda sobre el nombramiento del tutor decidirá el tribunal popular.  Y si ninguna de las personas citadas pudieran ser tutores, entonces  las familias  a la que la persona mentalmente enferma pertenece, o el comité popular de barrio o del pueblo o aldea del lugar de su residencia o el Departamento de Asuntos Civiles competente desempeñará dicha función .

 

3.3.- CONTENIDO DEL CARGO DE TUTOR (O GUARDIAN).-

 

Se rige por los siguientes extremos:

 

.- El tutor se encarga de guardar y proteger a la persona, la propiedad y otros derechos e intereses legítimos de su pupilo.

 

.- Disposición de bienes.-El tutor no deberá disponer de la propiedad del pupilo salvo en interés del mismo.

 

(Nota.- La ley de principios generales no aclara qué se entiende por “interés del menor” ni para qué actos precisa autorización de los tribunales populares)

 

.-Para el desempeño de su cargo el tutor estará protegido por la ley.

 

.- Responsabilidad.- Si el tutor no cumple sus funciones y vulnera los derechos e intereses legítimos de su pupilo, será responsable de la pérdida causada y deberá compensar la misma.

 

.- Remoción.- El tribunal popular podrá remover a un tutor sobre la base de la solicitud de parte interesada o de la familia.

 

4.- COMPETENCIA NOTARIAL.-

 

Es muy importante en estos ámbitos ya que corresponde a los Notarios, según el artículo 11 de la Ley de Derecho Notarial (o de “Notarización”) de la República Popular de China de 28 de agosto de 2005, con vigencia desde 1 de marzo de 2006, certificar sobre el estado civil, relaciones familiares, adoptivas,  nacimiento, existencia y la muerte de la persona física, su identidad, nivel de experiencia o de educación, su grado, cargo o título profesional, y existencia de antecedentes penales.

En la práctica el documento notarial a estos efectos es una especie de testimonio en relación en el que el Notario Chino certifica el hecho del matrimonio, nacimiento, etcétera, indicando las fechas de los hechos que certifica, las circunstancias personales y los datos de filiación.

 

5.- DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.-

 

Esta materia está regulada en la Ley sobre normas aplicables a las relaciones civiles en relaciones internacionales, (o ley sobre derecho internacional privado o ley sobre normas de conflicto, nombres todos ellos con los que a la misma me referiré),  adoptada el 28 de octubre de 2010 por la XVII sesión del comité permanente del XI congreso nacional popular y que entrará en vigor el día 1 de abril de 2011.

 

En lo que ahora interesa dicha norma dispone lo siguiente:

 

.- La capacidad civil de la persona natural se rige por la ley del lugar de su residencia habitual (artículo 11).

 

 .- La capacidad de obrar de la persona natural se rige también por la ley del lugar de su residencia habitual, pero si es incapaz para el acto realizado conforme a la ley de su residencia habitual, pero capaz con arreglo a la ley del lugar donde el mismo se ha ejecutado, entonces se aplicará esta última ley, salvo en relaciones de matrimonio, familia o sucesión (artículo 12)  .

 

.- Las relaciones personales y patrimoniales entre padres e hijos se regirán  por la ley de la residencia habitual común, y en su defecto se rigen por la ley de la residencia habitual de una de las partes, o por la ley de la nacionalidad de una de ellas, pero en todo caso siempre por la que sea la que mejor proteja los derechos e intereses de la parte más débil (artículo 25).

 

.- La adopción se rige en cuanto a sus condiciones y formalidades por las leyes de la residencia habitual del adoptante y del adoptado; en cuanto a sus efectos por la ley de residencia habitual del adoptante; y el fin de la relación adoptiva se rige por la ley de la residencia habitual del adoptado al constituirse la adopción o por la lex fori.  (artículo 28). 

 

.- El mantenimiento marital y la ayuda o mantenimiento de los menores o hermanos mayores de edad sujetos a dependencia, se rige o por la ley de la residencia habitual de las partes, o por la ley de su nacionalidad, o por la ley del lugar donde la mayor parte de los bienes estén situados, pero siempre eligiendo aquella que mejor proteja los derechos e intereses de la persona bajo dicha ayuda o mantenimiento (artículo 28). 

 

.- La guarda y tutela se rigen o por la ley de la residencia habitual de una de las partes, o por la ley de la nacionalidad de una de ellas, pero siempre eligiendo aquella  que sea la que mejor proteja los derechos e intereses de la persona bajo custodia o tutela (artículo 30).

 

 

III.- PERSONAS FÍSICAS: REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA.

 

 

Al poder se refiere el artículo 11 de la Ley Notarial china; en cambio al mandato (“power of agency” en la traducción inglesa), se refiere la ley de principios generales; poniendo en conexión ambas normas destaco lo siguiente:

 

A).- FORMA DOCUMENTAL QUE HA DE TENER:

 

El apoderamiento requiere certificación notarial; así resulta del artículo 11 de la ley de derecho notarial de la República Popular de China de 28 de agosto de 2005.

 

 

No obstante, lo anterior debe ser puesto en relación con la Ley de Principios Generales, (artículo 65) que al regular el mandato señala que el mismo puede darse por escrito o en forma oral; pero que si las disposiciones legales lo exigen expresamente se conferirá por escrito indicando:

 

a).- El nombre del mandatario.

 

b).- Las facultades o tareas encomendadas

 

c).- El alcance y duración del mandato.

 

B).-  RÉGIMEN LEGAL DEL MANDATO.- 

 

El contrato de mandato (“agencia”) está regulado en los artículos 63 a 70 de la Ley de Principios Generales.- de ellos destaco lo siguiente:         

 

.- IMPORTANTE.- Pueden actuar por medio de apoderado/mandatario tanto las persona físicas como las personas jurídicas.

 

.- Ratificación.- Si el mandatario actúa sin poder o se excede del poder concedido o el mismo ha caducado puede el acto realizado ser reconocido o ratificado por el mandante; en caso contrario el mandatario responde civilmente; cabe también la ratificación tácita si el “dominus” conoce  que un acto se está ejecutando en su nombre y no lo repudia; en este caso se considerará que lo ha consentido. La ratificación o reconocimiento tiene carácter retroactivo.

 

.- Responsabilidad.- El mandatario será responsable:

 

a).- Si actúa sin poder o mandato, si se extralimita o si actúa después de que su encargo haya caducado, y, en todos estos casos, no ha habido ratificación.

 

b).- Si no cumple con sus funciones con daño a la parte mandante.

 

c).- Si entra en colusión con un tercero en perjuicio de los intereses del “dóminus”; en este caso el mandatario y el tercero serán responsables conjuntamente

 

Además, si un tercero es consciente de que el mandatario no tiene  poder, se está excediendo en el mismo o su poder ha caducado y, sin embargo contrata con dicho mandatario con daño a otras personas, entonces dicho tercero y el mandatario son conjuntamente responsables.

 

.-Sustitución.- Cabe la sustitución con el consentimiento del mandante.

 

.-Extinción.- El mandato se extingue:

 

a).- Por trascurso del plazo o cumplimiento del encargo;

 

b) .- Por revocación del mandante o renuncia del mandatario;

 

c).-  Por muerte del mandatario;

 

d).- Cuando el “dominus” pierde su capacidad civil, o el mandatario su capacidad para actuar con arreglo a la ley

 

C).- DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.-

 

El mandato se rige por las leyes del lugar donde se ejecute el mismo; pero la relación civil entre el principal o “dominus” y el mandatario o agente se rige por la ley del lugar donde se constituyó el mandato. Y lo anterior sin perjuicio de que las partes podrán de común acuerdo decidir la ley aplicable a la relación de mandato; (Artículo 16 de la Ley sobre Normas de Conflicto de 2010 ya citada).

 

IV.- RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL.

 

Destaco lo siguiente: 

1.- NORMA VIGENTE.-

 

Es la Ley sobre el Matrimonio aprobada en la Tercera Sesión del Quinto Congreso Nacional Popular Nacional de 10 de septiembre de 1980 y modificada con fecha 14 de noviembre de 2003 en ejecución de la Decisión de Enmienda, aprobada en su XXI sesión por el Comité Permanente de la Novena Asamblea Nacional Popular de 28 de abril de 2001.

 

2.- RÉGIMEN MATRIMONIAL PRIMARIO.-  

 

Se caracteriza por los siguientes puntos:

 

.- Igualdad de derechos de ambos cónyuges.

 

.- Obligación de practicar la planificación familiar.

 

.- Libre elección de esposo o esposa, (es decir, se rechaza la práctica tradicional de los matrimonios concertados o con intervención de casamenteras).

 

.- Monogamia (es decir se rechaza la práctica de la poligamia, harenes o concubinas).

 

.- Obligación de los cónyuges de mantenerse recíprocamente. Si alguno no cumple podrá el otro reclamar judicialmente.

 

.- Prácticas prohibidas: están expresamente prohibidos por la Ley:

 

a).- Los matrimonios impuestos por la decisión “arbitraria” de terceras personas.

 

b).- El matrimonio mercantil o “por compra” o con intervención de pago o precio; además está expresamente prohibida la exigencia de dinero o regalos por razón del matrimonio proyectado.

 

c).- La bigamia y/o la cohabitación de una persona casada con un tercero.

 

d).- La violencia doméstica, el maltrato familiar y el abandono de un cónyuge por otro.

 

3. RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL LEGAL O SUPLETORIO.-

 

Es similar a nuestra sociedad de gananciales, (aunque no idéntico, porque también incluye los bienes recibidos a título gratuito), según resulta del  artículo 17 de la citada Ley; con arreglo al mismo se consideran comunes los siguientes bienes y derechos, siempre que su adquisición se verifique constante matrimonio:

 

.-Los recibidos a título de pago, remuneración o bonificación;

 

.- Las ganancias procedentes de la actividad productiva o del trabajo;

 

.- Los ingresos provenientes de los derechos de propiedad intelectual;

 

.- Los bienes obtenidos a título de herencia, legado o donación por cualquiera de los esposos.

 

Los demás bienes o propiedades serán objeto de posesión o titularidad por separado (privativa).

 

El carácter supletorio de este régimen económico matrimonial resulta del artículo 19 de la citada ley ya que, según indica el citado precepto, el mismo se aplicará en defecto de pacto.

 

4- RÉGIMEN CONVENCIONAL.-

 

a).- ADMISIÓN Y CONTENIDO.- Como se ha indicado, lo admite el artículo 19 de la Ley sobre Matrimonio, ya citado, que permite cualquier acuerdo sobre la titularidad común, separada (privativa) o en parte común y en parte separada o privativa de los esposos, tanto respecto de los bienes y derecho adquiridos durante el matrimonio como respecto de la “propiedad prenupcial”.

 

b).- FORMA.- El pacto o convenio, conforme al mismo artículo, debe constar por escrito.

 

(Debe señalarse que la Ley Notarial China -artículo 11- no lo cita expresamente como un documento que requiera certificación notarial, si bien, quizás, puede entenderse comprendido en su referencia genérica a que es competencia notarial acreditar el estado civil y las relaciones familiares).

 

c).- CAMBIO DE RÉGIMEN.- En opinión de SIMÓ SANTONJA, (comentando el texto anterior a la reforma de 2003),  ninguna disposición lo prohíbe. Creo que lo mismo es predicable de la nueva ley.

 

d).- RESPONSABILIDAD POR DEUDAS.- Si los cónyuges han convenido que los bienes adquiridos durante el matrimonio sean de propiedad privativa de cualquiera de ellos, y dicho pacto es conocido por terceros, de las deudas contraídas por cualquiera de ellos responderán sus bienes privativos y no los del otro cónyuge.

 

 5.- EL DIVORCIO.-

 

El divorcio es causa de disolución del matrimonio; respecto de los bienes del matrimonio disuelto se estará al acuerdo entre los cónyuges, y en defecto de acuerdo decidirá el tribunal popular, que tendrá en cuenta para su decisión la situación patrimonial de las partes y los intereses de la mujer y los hijos. 

 

Está, además, prevista la posibilidad de una indemnización o compensación a favor de aquella parte que durante el matrimonio haya prestado mayor atención a la crianza de los hijos, el cuidado de los mayores o ayudado a la otra parte en su trabajo.

 

Igualmente, también tiene derecho aquella parte a la que el divorcio suponga dificultades para su subsistencia, a ser ayudada “apropiadamente” por la otra parte, estableciéndose a tal fin un régimen específico por convenio. En defecto de acuerdo decidirá el tribunal popular.

 

 6.- PAREJAS DE HECHO.-

 

No existe norma especial en la materia; además, como señalan  WEI CHANG WEI WANG, no hay ningún precepto en la vigente Ley de Matrimonio china que se refiera a las parejas de hecho o a la cohabitación no marital.

 

Además, señalan dicha autoras, que sobre este punto han existido dos importantes interpretaciones auténticas:

 

La Interpretación I de la citada Ley de Matrimonio admitió que las uniones no matrimoniales, en las que las partes cumplieran los requisitos esenciales del matrimonio, podían ser consideradas como un matrimonio “de facto”.

 

Y la Interpretación II de la misma Ley de Matrimonio que, sin embargo y con posterioridad, negó la posibilidad de atribuir efectos legales a las uniones de hecho.

 

En conclusión, indican las citadas autoras, el criterio legislativo y judicial vigente en esta materia es que la cohabitación de un hombre y una mujer sin cumplir las formalidades de un matrimonio no es sujeto de protección legal, si bien tampoco la ley las prohíbe; pero lo cierto es que la ley “anima” a las partes a que voluntariamente adopten las formalidades de un matrimonio debidamente registrado.

 

Por otro lado, y para acabar este punto, debe también recordarse la prohibición, ya citada, que establece la Ley de Matrimonio respecto de la bigamia y de la cohabitación de una persona casada con un tercero.

 

7.- DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.-

(Artículos 21 a 27 de la nueva ley sobre normas de conflicto)

 

a).- El contenido de la relación matrimonial se rige por la ley de la residencia habitual común de las partes; si no hay residencia habitual común, por la ley nacional común;  si no existe nacionalidad común, se regirá por la ley del lugar de celebración si el mismo se ha celebrado en el país de residencia habitual de una de las partes o en el estado de la nacionalidad de una de ellas.

 

b).- Las formalidades del matrimonio serán válidas si se ajustan a la ley del lugar de celebración, o a la ley de residencia habitual o de la nacionalidad de una de las partes.

 

c).- Relaciones personales entre esposos.- Se rigen por la ley de la residencia habitual común; en su defecto por la ley de la nacionalidad común.

 

d).- Relaciones patrimoniales entre esposos.- Los cónyuges pueden elegir la legislación aplicable a dichas relaciones entre la ley de la residencia habitual, la ley de la nacionalidad de una de ellas o la ley del lugar donde radique la mayoría de los bienes. En defecto de acuerdo se regirán por la ley de la residencia habitual común; y en su defecto por la ley de la nacionalidad común.

 

e).-Divorcio.-

 

Hay que distinguir (artículo 26 de la Ley Reguladora de las Normas de Conflicto):

 

.- Divorcio de mutuo acuerdo: en el divorcio de común acuerdo, las partes podrán escoger entre aplicar la ley de la residencia habitual o la ley de la nacionalidad de una de las partes. En defecto de acuerdo se aplicará la ley de la residencia habitual común; en defecto de ésta, la ley nacional común, y si no existe nacionalidad común se aplicará la ley del lugar donde se estén realizando los trámites del divorcio

 

.- Divorcio litigioso.- Se aplica la lex fori.

 

  V.- RÉGIMEN SUCESORIO.

 

 Me remito, en este punto, a mi trabajo, publicado en esta misma página, titulado “Derecho de Sucesiones en China.- Especial referencia a la declaración de herederos abintestato de un ciudadano chino en España, siendo titular exclusivamente de bienes inmuebles en nuestra patria.”

 

No obstante, lo señalado en el citado trabajo debe ser completado y actualizado a la vista de la ya citada nueva ley china reguladora de la relaciones aplicables en asuntos internacionales o sobre normas de conflicto, ya que dicha norma, en esta materia cambia el punto de conexión estableciendo en todo caso como tal, la ley de la residencia habitual del causante, con la sola excepción de que los inmuebles se rigen por la ley de su situación (criterio de la “lex rei sitae”).- Con esto, la nueva ley, que entra en vigor el 1 de abril de 2011, me despeja de las dudas que expuse en el trabajo antes citado, respecto del asunto que en el mismo nos ocupaba, como era el caso del ciudadano chino fallecido en España con bienes inmuebles sólo en nuestro país, ya que el legislador chino refuerza el criterio de la unidad de la sucesión al establecer como norma general la ley del lugar de residencia, y fijar como norma especial la ley del lugar donde se hallan los inmuebles; por lo tanto, se aplique uno u otro criterio, en todo caso, en el asunto que motivó las notas citadas resulta aplicable SIEMPRE la ley española e impera, por lo tanto, el principio de unidad de sucesión (a favor de la ley española), que tanto preocupa preservar al Tribunal Supremo en su jurisprudencia.

 

 Por lo tanto, me ratifico en las conclusiones expuestas en el citado trabajo y debo advertir que las referencias hechas en el mismo, y en los modelos anexos, a la Ley de Principios Generales del Derecho civil de la República Popular China (artículos 149 y 150) y a la Ley de Sucesión de la República Popular de China, (artículo 36) han de sustituirse y entenderse hechas al artículo 31 de la Ley sobre Normas Aplicables a las Relaciones Civiles en Relaciones Internacionales de 28 de octubre de 2010 con entrada en vigor el 1 de abril de 2011, debiendo hacerse las adaptaciones pertinentes en caso de optar por seguir los modelos de actas en dicho trabajo adjuntados

 

Finalmente, y para mayor claridad expongo a continuación las nuevas normas chinas de conflicto en materia sucesoria, que sientan los siguientes principios (artículos 31 a 35 de la ley especial de derecho internacional privado, ya citada):

 

a).- Ley aplicable a la sucesión “mortis causa”.- Como se ha indicado es la ley de la residencia habitual del causante en el momento de su fallecimiento si bien los bienes inmuebles se rigen por la ley del lugar en que radiquen.-

 

b).- Ley aplicable a la forma testamentaria.- El testamento es válido en cuanto a su forma si la misma se ajusta a la ley de la residencia habitual del testador en el momento de testar o en el momento de su fallecimiento, o es conforme a, la ley de su nacionalidad o la ley del lugar donde se otorgó el testamento (o criterio “locus regit actum”).

 

c).- Ley aplicable a los efectos del testamento.- Dichos efectos se rigen por la ley de la residencia habitual del causante en el momento de testar o en el momento de su fallecimiento, o por la ley de su nacionalidad.

 

d).- Ley aplicable a la administración de la herencia.- Se rige por la ley del lugar donde la masa hereditaria radique.

 

e).- Ley aplicable a los bienes vacantes o sin sucesor.- El destino de la una herencia (masa hereditaria) sin sucesor se regirá por la ley de situación de la misma en el momento de fallecer el causante.

 

 De otra parte el artículo 51 de la citada nueva ley señala que si las disposiciones de los artículos 146 y 147 de la ley de Principios Generales y las del artículo 36 de la Ley de Sucesión son contradictorias con la nueva norma, las disposiciones de esta última nueva ley de derecho internacional son las que prevalecen.

 

 VI.- PERSONAS JURÍDICAS.

 

A).- CONSTITUCIÓN. REQUISITOS FORMALES.

 

1.- REQUISITOS DE CONSTITUCIÓN.-

 

a).- EN GENERAL.- Regula los requisitos de constitución el artículo 37 de la Ley de Principios Generales, que exige los siguientes:

 

.- Establecimiento de conformidad con la ley;

 

.- Contar con bienes o fondos necesarios;

 

.- Contar con denominación social y organización propia.

 

.- Tener capacidad para responder civilmente de forma independiente.

 

b).-ELEMENTO FORMAL.-  Según el artículo 11 de la Ley Notarial de la República Popular China es de competencia notarial certificar los estatutos sociales o reglas por las que se rigen las sociedades.

 

c).- EN ESPECIAL: LAS SOCIEDADES LIMITADAS Y LAS SOCIEDADES POR ACCIONES (ANÓNIMAS).-

 

Dichas sociedades están reguladas por la Ley de Sociedades de la República Popular de China de 29 de diciembre de 1993, la cual ha sufrido diversas modificaciones (años 1999 y 2004) siendo la última revisión (según la base de datos oficial del Gobierno Chino), la que fue aprobada en la XVIII reunión del Comité Permanente de la X Asamblea Nacional Popular el 27 de octubre de 2005, y con entrada en vigor el 1 de enero de 2006.

Pues bien dicha norma, para ambos tipos de sociedades, parece seguir el criterio de la inscripción constitutiva ya que, según su artículo 7,  una vez que la sociedad esté constituida y registrada conforme a la ley, es la Autoridad de Registro la que expide una “licencia de negocio” o “licencia comercial”  siendo la fecha de la misma, la fecha de constitución o inicio de la sociedad. Y en el caso de no quedar debidamente registrada la sociedad no tendrá la consideración de sociedad limitada o sociedad por acciones (artículo 6 de la misma Ley).

 

En dicha licencia comercial de una sociedad deberá constar la denominación social de la misma, su capital, domicilio social, justificación de la aportación del capital, objeto social o  ámbito de los negocios a que se dedica y el nombre del representante legal de la empresa.

 

B).- CAPACIDAD DE LA PERSONA JURÍDICA.-

 

1.- REGLA GENERAL.- Capacidad jurídica plena.-

 

Según el artículo 36 de la Ley de Principios generales toda persona jurídica tendrá plena capacidad jurídica y de obrar y podrá asumir obligaciones civiles de conformidad con la ley.

La capacidad se inicia cuando la persona jurídica se establece legalmente y termina con su extinción.

 

2.- AMBITO DE ACTUACIÓN.-

 

El ámbito de actuación lo fija el artículo 42 de la Ley de Principios Generales al indicar que la persona jurídica debe actuar dentro de los límites para los que ha sido autorizada y registrada; y de acuerdo con el artículo 12 de la Ley de Sociedades el ámbito de actuación, es decir, el objeto social, es el que se define en los  estatutos de la compañía y debe constar registrado conforme a la ley. La modificación del objeto social exige modificar los estatutos y registrar la modificación efectuada.

 

C).- REPRESENTACIÓN ORGÁNICA.

 

1.- EN GENERAL.-

Según indica el artículo 38 de la Ley de Principios Generales, de conformidad con la ley o con sus estatutos, la persona designada para actuar en nombre de la persona jurídica tendrá la condición de su representante legal.

 

2.- SOCIDADES LIMITADAS Y POR ACCIONES.

En estas sociedades, con algunas variantes, según el tipo legal, existen cuatro clases de órganos sociales:

 

a).- La Asamblea General.-

 

b).- El Consejo de Administración o Junta de Directores (aunque en las sociedades limitadas de pequeña escala, y si lo prevén los estatutos, puede estar sustituido el consejo o junta de directores por un director ejecutivo que, al mismo tiempo, puede actuar como el gerente de la empresa).

 

c).-  El Gerente.

 

Dicho cargo es responsable ante el consejo de administración o junta de directores y, entre otras funciones, ejerce las relativas a la gestión de la sociedad y ejecuta las resoluciones de la junta directiva y además ejerce las funciones que le son delegadas por  la citada junta directiva.

 

d).- La Junta de Supervisores o los Supervisores no constituidos en junta, si por el volumen de la sociedad limitada así lo prevén los estatutos.

 

Esta junta de supervisores es una especie de órgano interno de control de lo actuado y decidido por la junta de directores y de control financiero, pudiendo convocar, si no lo hace la junta de directores, la asamblea general e iniciar procedimientos legales contra los directores o altos directivos por violar la ley, los reglamentos o los estatutos sociales.

 

De dichos órganos los que tienen facultades representativas son 1) el Presidente del consejo de administración o junta de directores (o director ejecutivo en su caso), y 2) el gerente; así lo dispone el artículo 13 de la ley de Sociedades según el cual el Presidente del Consejo de administración, el Director Ejecutivo o el Gerente, de conformidad con los estatutos,  tendrán la cualidad de  representantes legales de la sociedad y sus cargos deberán estar registrados de acuerdo con la ley; la sustitución de cargos deberá también ser objeto de inscripción o registro.

 

Duración del cargo.- La duración del cargo de director o presidente del consejo o junta de directores, será fijada en los estatutos si bien no podrá exceder de tres años, pudiendo ser reelegido.

 

Cabe, además, que, caducado su mandato, continúe en el desempeño del mismo hasta que el nuevo director o presidente electo asuma el cargo.

 

D).- EL DOMICILIO DE LA PERSONA JURÍDICA.

Tanto del artículo 39 de la Ley de principios Generales como del artículo 10 de la Ley de Sociedades resulta que el domicilio social de la persona jurídica será el del lugar donde se encuentre su organización administrativa principal

 

E).-  SOCIEDAD UNIPERSONAL.

 

Está admitida la sociedad limitada unipersonal que cumpla los requisitos previstos en los artículos 58 a 64 de la Ley de Sociedades.  De ellos destaco:

 

.- El socio único puede ser persona física o jurídica.

 

.- Capital social mínimo: 100.000 yuanes.

 

.- El documento constitutivo se otorga por el socio único y este ejerce las competencias de la asamblea general; cuando ejercite dichas competencias de la asamblea general sus decisiones  deberán constar por escrito y firmadas por él.

 

F).- LA REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA.

 

Le es aplicable a la representación voluntaria de la persona jurídica lo ya señalado para la representación voluntaria de las personas físicas.

 

G).- NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.

 

Según indica el artículo 14 de la Ley de Normas de Conflicto se aplican los siguientes criterios:

 

.- Se aplica la ley del lugar de registro o inscripción a todo lo relativo a la capacidad civil de la persona jurídica, su organización, derechos y obligaciones de los socios y sucursales.

 

.- Podrá, no obstante, ser aplicada la ley del lugar donde la sociedad desarrolla su actividad principal si no coincide dicho lugar con el lugar de registro.

 

.- Deberá entenderse por residencia habitual el lugar donde la persona jurídica desarrolle su principal actividad.

 

 VII.- LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS.-

 

Contiene una referencia a dicha legalización el artículo 33 de la Ley Notarial China de 28 de agosto de 2005, según el cual cuando los documentos notariales chinos van destinados a ser utilizados en el extranjero, la firma del notario deberá ser legalizada por el Ministerio de Asuntos Exteriores de la República Popular China y la del funcionario correspondiente por la Embajada (Consulado) en la República Popular China del estado donde se van a utilizar dichos documentos.
 

Además debemos recordar que a fecha de hoy la República Popular China no ha suscrito el Convenio de la Apostilla, con las excepciones de las regiones administrativas especiales de Hong-Kong y de Macao, respecto de las cuales existen notas de continuidad de la aplicación del Convenio a dichas regiones, una vez que la República Popular reasumió la soberanía sobre las mismas; (notas de 3 de junio de 1997 y de 10 de diciembre de 1999, respectivamente).

 

 

Bibliografía básica.-

 

FRANCESCO GALGANO (coord.).- “Atlas de Derecho Privado Comparado”.- Ed: Fundación Cultural del Notariado, año 2000.

SIMÓ SANTONJA, Vicente L.  “Compendio de Regímenes Matrimoniales”.- Ed: Tirant lo Blanch; año 2005.

LIHONG ZHANG- “Los últimos avances en la codificación del Derecho Civil Chino”.- En Revista Chilena de Derecho Comparado, volumen 36 número 3 de 2009.

CHEN, Wei y WANG, Wei: “On the social basis and legislative propositions of establishing non-marital cohabitation law of the PRC”.- En “US-China Law Review”, Volumen 6, número 1, junio de 2009.

 

 

 

Páginas web de legislación.-

 

 

www.lawinfochina.com

www.npc.gov.cn/englishnpc/Law/Frameset-page.html

//sic.notariado.org//liferay/c/document_library/get_

www.civillaw.com.cn/english/

 

 

 

En Beasain a 16 de marzo de 2010.

 

 

 

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