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SECCIÓN INTERNACIONAL

 

 

REINO UNIDO

 

Visita nº

desde el

21-12-05

patrocinada por Jessica M Reeve M.A.

 

 

   CUESTIONARIO:

 

   Como punto de partida y antes de pasar a dar respuestas a las preguntas planteadas, me gustaría hacer énfasis en la naturaleza no codificada del Derecho inglés, que constituye un ordenamiento jurídico de common law. Un jurista de un país de common law, si se le plantea una pregunta sobre Derecho, normalmente responderá con un principio de Derecho (principle of law), que puede incluso no existir en forma escrita, a continuación citará cualquier ley o norma escrita aplicable que sea pertinente, y a continuación citará cualquier jurisprudencia pertinente que trate la cuestión.

 

1.- PERSONAS FÍSICAS: REPRESENTACIÓN LEGAL

 

Menores de edad - la representación legal corresponde a quien tenga la responsabilidad parental (parental responsibility). Según la Ley de Menores de 1989 (The Childrens’ Act 1989), la responsabilidad parental quiere decir “todos los derechos, deberes, facultades, responsabilidades y potestades que tenga el padre o la madre (parent) de un niño en relación con el niño y sus bienes.”

 

Sólo la madre biológica tiene la responsabilidad parental automática. El padre de un niño tendrá responsabilidad parental si está casado con la madre en la fecha del nacimiento del niño o si se casa posteriormente con la madre. El padre no casado sólo obtiene la responsabilidad parental en ciertos casos.

 

La tutela (guardianship) es el procedimiento legal mediante el que se otorga responsabilidad parental a una persona respecto de un menor, al fallecer uno o ambos de sus padres. Un tutor (guardian) puede ser designado por cualquier padre o madre que tenga responsabilidad parental sobre el menor o por un órgano judicial. La designación debe hacerse por escrito, debe estar fechada y debe ir firmada por la persona que lleve a cabo la designación o por quien actúe en su nombre, en presencia de dos testigos; tal designación puede incluirse en el testamento de los padres.

 

En virtud del artículo 5(1) de la Ley de Menores de 1989 (The Childrens’ Act 1989) un tribunal de condado (county court) o un juzgado de paz (magistrates court) puede designar a una persona física para que sea el tutor del menor, si:

 

(a)    el menor no tiene ni padre ni madre con responsabilidad parental sobre dicho menor;

 

(b)   se ha dictado una resolución sobre el lugar de residencia del menor a favor del padre, madre o tutor del menor, y dicho padre, madre o tutor fallece mientras la resolución está en vigor.

 

Las facultades del órgano judicial se pueden ejercer en cualquier procedimiento sobre asuntos de familia, ya sea tras recibir una solicitud de la persona que tiene la voluntad de ser designada, o “si el órgano judicial considera que la resolución debe dictarse aunque no se haya presentado ninguna solicitud al respecto”.

  

2.- PERSONAS FÍSICAS – REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA

 

Habitualmente, la representación voluntaria no requiere del otorgamiento de poder, puesto que es posible nombrar representantes oralmente o en documento privado por escrito sin testigos. Un poder (power of attorney) puede ser útil o necesario en determinadas ocasiones, por ejemplo si alguien desea actuar en el extranjero o si el otorgante tiene una edad avanzada. El poder puede ser general o limitado para un plazo determinado o para una transacción específica.

 

Casos especiales:

 

Enduring Power of Attorney.  Según la Ley de Apoderamientos Permanentes de 1985 (Enduring Powers of Attorney Act 1985), el poder permanente sigue en vigor incluso en el caso en que el otorgante pierda su capacidad mental. Se debe redactar con determinadas formalidades exigidas por la ley y lo deben firmar el otorgante y el apoderado en presencia de un testigo que también debe firmar el poder indicando su nombre completo y dirección. Finalmente, una vez que el otorgante haya perdido su capacidad mental, el apoderado debe inscribir el poder en el Tribunal de Protección (Court of Protection). Hay que tener en cuenta que no hay necesidad de intervención de notario para otorgar un poder en el Reino Unido.

  

3.- PERSONAS FÍSICAS – RÉGIMEN MATRIMONIAL

 

El Derecho inglés no instituye expresamente régimen económico matrimonial legal ni regímenes convencionales en esta materia y, por consiguiente, es posible decir que el Derecho inglés desconoce cualquier régimen de comunidad de bienes.

 

Según el Derecho inglés, el hecho de la celebración de matrimonio no repercute de ningún modo respecto a los derechos económicos de ambos cónyuges sobre sus bienes, tanto muebles como inmuebles, presentes o futuros, y cada cónyuge mantiene el derecho de adquirir o enajenar todo su patrimonio sin necesitar la intervención del otro y sin que una proporción del bien o de sus frutos pase al otro y, por consiguiente, es posible decir que el sistema legal inglés equivale al régimen español de separación de bienes.

 

Uniones civiles:

 

El 5 de diciembre de 2005 entró en vigor la Ley de Uniones Civiles de 2004 (Civil Partnership Act de 2004), mediante la cual dos personas del mismo sexo pueden formar una unión civil, tras haber comunicado anticipadamente su intención de hacerlo, en un Registro Civil o en otro lugar debidamente aprobado a tal efecto.

 

Desde entonces, la unión civil tendrá un tratamiento igual, en un amplio rango de asuntos legales, al de una pareja casada.

 

4.- RÉGIMEN SUCESORIO – UNAS NOTAS

 

Para ser válido en Inglaterra, un Testamento tiene que cumplir con las siguientes formalidades:

 

a)      Tiene que ser por escrito;

 

b)      Tiene que ser firmado por el Testador y la firma tiene que ser puesta por el Testador en presencia de dos o más testigos que tienen que estar presentes al mismo tiempo, y cada testigo tiene que atestiguar y firmar el Testamento en presencia del Testador.

 

Un Testador puede disponer libre y absolutamente de todos sus bienes y derechos, presentes y futuros, sin que existan herederos forzosos o determinadas personas a favor de las cuales haya reservado la ley determinados derechos hereditarios.

 

Es habitual nombrar en el Testamento uno o más albaceas para  administrar la herencia y adjudicar los bienes relictos a los beneficiarios.

 

Una vez fallecido el Testador, el albacea tiene que presentar el Testamento en el Registro de Adveraciones del Alto Tribunal de Justicia (Probate Registry, High Court of Justice) más cercano al domicilio del difunto, para que el Testamento sea adverado mediante la expedición de un Auto de Adveración (Grant of Probate). Se otorgan Cartas de Administración (Letters of Administration) en el caso de un intestado.

 

Una vez obtenido dicho Auto de Adveración, el albacea puede proceder a la distribución de la herencia entre los herederos, y para ello goza de plenas facultades para administrar la herencia hasta haber liquidado y distribuido la misma, otorgando para tal fin todos los documentos de cualquier clase que sean necesarios.

 

En el supuesto de no existir disposiciones testamentarias, o si las mismas no son válidas, la herencia tiene que ser distribuida entre ciertas personas de acuerdo con la lista de beneficiarios nombrados en la Ley de 1925 sobre Administración de Herencias (Administration of Estates Act 1925), en su versión enmendada.  Por ejemplo, en el caso en que el intestado fallezca dejando viuda pero sin descendientes, padres ni hermanos, toda la herencia se adjudicará a la viuda.

 

No existe Registro de Actos de Última Voluntad en Inglaterra. Sin embargo, en los Registros de Adveración, tanto el Principal como los Registros de Distrito, pueden consultarse índices de todos los autos de adveración o cartas de administración expedidos en los Registros de Adveración.

 

 

5.- PERSONAS JURÍDICAS

 

A) Constitución – requisitos formales

 

Cualquier persona puede constituir, con fines legítimos, una sociedad mediante el otorgamiento de un Acta de Constitución (Memorandum of Association) y el cumplimiento de los demás requisitos de las Leyes de Sociedades (Companies Acts) con respecto a la inscripción de la misma.

 

En el acta de constitución deben constar en todo caso:

 

- La denominación de la sociedad;

 

- El domicilio social de la misma, ya esté situado en Inglaterra y Gales, o en Escocia;

 

- Las actividades que constituyen el objeto social para el que se constituye la sociedad.

 

Además del acta de constitución se deben redactar y enviar al Registrador Mercantil (Companies Registrar): los Estatutos de la sociedad (Articles of Association), una declaración en la forma prescrita por la ley manifestando que se han cumplido todos los requisitos de la Ley de Sociedades, el impreso 10 (o Form 10, en el que constan los datos del domicilio social de la sociedad y los nombres y direcciones de los administradores y el secretario de la sociedad), y el importe correspondiente a los servicios prestados por el Registro Mercantil (Companies House).

 

Siempre que toda la documentación cumpla las formalidades necesarias, el Registrador Mercantil archiva toda la documentación de constitución y expide un Certificado de Constitución.  La intervención de notario no es necesaria en ningún caso.

 

B) Capacidad

 

La capacidad de la sociedad para actuar queda ligada al objeto social. Sin embargo, cuando el Acta de Constitución declara que el objeto de la sociedad es desempeñar las actividades de una “sociedad mercantil de carácter general”, el objeto de la sociedad es el de desempeñar cualquier actividad empresarial o negocio de cualquier naturaleza, y la sociedad tiene la facultad de realizar todas aquellas cosas que sean accesorias o conducentes al fin de desempeñar cualquier actividad empresarial o negocio.

 

c) Órganos de representación

 

La administración de una sociedad queda encomendada a un Consejo de Administración, y los nombres y direcciones de los administradores deben inscribirse en el Registro Mercantil (Companies House). El Consejo puede llevar a cabo todas las operaciones de la sociedad que la Ley no exija que se lleven a cabo por la Sociedad en Junta General. Con sujeción a las disposiciones de los Estatutos, los administradores pueden regular sus procedimientos de la forma que juzguen más conveniente. Pueden nombrar apoderados, mediante poder o de otra manera, para que sean representantes de la sociedad para los fines y bajo las condiciones que estimen convenientes. Tal nombramiento no tiene que ser inscrito en el Registro.

 

 

   Página web de legislación: www.HMSO.gov.uk

 

     

    Apuntes biográficos de la autora:

Realizado por:

Jessica M Reeve M.A.

Scrivener Notary

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95 Aldwych

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Tel: 0044 20 7395 4300

Fax: 0044 20 7395 4310

 

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