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PUNTUALIZACIONES DE LA PRÁCTICA NOTARIAL

Enrique Rojas Martínez de Mármol, Notario de Las Palmas

 

Actas de notificación y requerimiento.

 

El Artículo 204 del Reglamento Notarial establece que: “El requerido o notificado tiene derecho a contestar ante el notario dentro de la misma acta.... El notario no podrá librar copia de un acta de notificación o requerimiento sin hacer constar en aquélla la contestación, si la hubiere. Tampoco podrá expedir, antes de caducar el plazo, copia del acta pendiente de contestación...”

Es practica habitual en las notarias, que una vez hecha la notificación a la persona requerida, y transcurrido el plazo para contestar, se cierre el acta sin dejar constancia en la misma de si ha habido o no contestación. Parece obvio que si no se dice nada, es porque no se ha contestado, pero hay que tener en cuenta que los requirentes desconocen la práctica notarial y el plazo para contestar, por lo que al entregarle la copia del acta sin hacer expresión del transcurso del plazo, te preguntan inevitablemente que es lo que pasó, si contestaron o no.

A mi juicio es buena la practica notarial de hacer constar por diligencia que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 del Reglamento Notarial, han transcurrido los dos días laborables siguientes al de la práctica de la diligencia y, por lo tanto, ha finalizado el derecho del requerido a contestar dentro del acta, ya que de otra manera quedaría el acta incompleta.    

 

 

Testamentos y copia autorizada.

 

Sobre esta materia también se ha escrito mucho, y no sé por qué se sigue dando una copia simple del testamento, cuando es habitual en las notarias que los herederos vengan a hacer la aceptación y la partición de la herencia, trayendo la copia del testamento “que el notario le dio al causante”. No creo en el argumento de que así van a pedir la copia autorizada al notario que firmó el testamento y así ese mismo notario tiene más posibilidades de firmar la herencia, tenga ningún peso. En cambio si creo como argumentos favorables para expedir la copia autorizada, el evitar en un futuro tener que pedir la copia al Archivo del Colegio notarial, lo cual es más lento y engorroso; el que al ya estar expedida la copia autorizada, evitas inconvenientes en caso de perdida de la matriz o de hallarse esta incompleta o con interlineados ilegibles, o que en caso de no haberse enviado el parte notarial de testamento, haya constancia de la existencia del mismo.   

 

 

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