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LAS COPIAS AUTORIZADAS ELECTRÓNICAS Y SU TRASLADO A PAPEL

Enrique Rojas Martínez Del Mármol, Notario de Las Palmas de Gran Canaria

 

El artículo 224 del Reglamento Notarial establece, en su apartado 4, que:

“El notario destinatario de una copia autorizada electrónica podrá, según su finalidad:

1.       Incorporar a la matriz por él autorizada el traslado a papel de aquélla, haciéndolo constar en el cuerpo de la escritura o acta o en diligencia correspondiente.

2.       Trasladarla a soporte papel en los términos indicados, dejando constancia en el Libro Indicador, mediante nota expresiva del nombre, apellidos y residencia del notario autorizante de la copia electrónica, su fecha y número de protocolo, así como los folios en que se extiende el traslado y su fecha.

3.       Reseñar su contenido en lo legalmente procedente en la escritura o acta matriz o póliza intervenida.

Una vez realizado el traslado a papel, el notario remitirá telemáticamente al que hubiese expedido la copia electrónica, el traslado a papel, para que aquel lo haga constar por nota en la matriz...”

 

Por tanto, cuando se recibe una copia autorizada, no siempre hay obligación de trasladarla a papel, ya que el reglamento permite su reseña o su incorporación a la escritura o acta o póliza. Así:

    .- En los supuestos de actas requeridas por otro notario, en la cual incorporamos a nuestra acta, el traslado a papel del acta electrónica recibida, entiendo que no hace falta notificar el traslado a papel, porque éste ya consta en el acta que autorizamos y que luego vamos a remitir al notario que la envió.

     .-Y en los supuestos más frecuentes de envío de un poder especial, entiendo que bastaría con reseñar el poder en la escritura, y así se evita tener que expedir testimonio del mismo, tener que comunicar al notario que expidió la copia electrónica el traslado a papel de la misma y sobre todo poner en circulación un poder que sólo se otorgó para el acto que vamos a autorizar.

 

Sólo en los supuestos que se trate de una escritura que pueda utilizarse en varias ocasiones (Ej: Poder general), y desaparecido el plazo de validez de sesenta días que establecía el articulo 224, es cuando tiene sentido trasladar a papel la copia electrónica.

  

SECCIÓN OFICINA NOTARIAL

PÁG. REGLAMENTO NOTARIAL

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