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PROYECTOS DE DISPOSICIONES

INFORME FEBRERO 2009

(Coordina: Albert Capell Martínez [ACM] Notario de Boltaña [Huesca])

 

TITULARES:

 

Consumidores de hipotecas.

Modificaciones estructurales de sociedades cotizadas.

Discapacidad y patrimonio protegido

Alquiler de viviendas

 

 

NUEVOS PROYECTOS:

 

 

TRABAJADORES AUTÓNOMOS.

La única norma destacable, definitivamente publicada en febrero, y anunciada durante el mismo mes por el Consejo de Ministros de 20 de febrero, fue el REAL DECRETO 197/2009, de 23 de febrero, por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro, y se crea el Registro estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos. Se publicó en el BOE de 4 de marzo. Se trata de un desarrollo muy específico de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, reseñada en esta web, en el informe nº 154 de julio de 2007. Las principales novedades del RD se detallan resumidamente en la citada web del Consejo de Ministros. Ver breve resumen en nuestra web.

 

EN EL PARLAMENTO.

En cuanto a las iniciativas legislativas propiamente dichas, no se ha presentado en el Parlamento ningún nuevo proyecto de Ley sobre materias que afecten directamente a las funciones notarial y registral.

 

 

SITUACIÓN ACTUAL DE INICIATIVAS YA ANUNCIADAS:

 

 

REFORMA CONCURSAL.  

No tenemos noticias "oficiales" de la supuesta reforma en materia concursal. Apareció en prensa en el diario LA GACETA, y en nuestra web, en el menú principal de la sección "Futuras normas", incluimos los enlaces al texto del Proyecto citado por el periódico. Pero ni en el Ministerio de Economía y Hacienda ni en el Congreso de los Diputados hemos hallado referencia alguna que permita confirmar o desmentir la noticia.

 

SOCIEDADES COTIZADAS.

Tampoco hemos hallado todavía el texto íntegro del Anteproyecto de Ley para la trasposición de la Directiva UE 2007/37/ sobre ciertos aspectos de los derechos de información y voto en las sociedades cotizadas, que reseñamos en el informe de enero. Estaremos pendientes de ello, habida cuenta de que la Directiva (Art. 15) debe trasponerse como máximo el 3 de agosto de este año. Ampliaremos la información cuando tengamos noticias.
 

DISCAPACIDAD.

Ya ha sido aprobado por el Senado el proyecto de Discapacidad. Tras su aprobación en la Cámara Alta, sólo queda que el Congreso acepte o rechace las enmiendas introducidas por la primera, y dada la composición parlamentaria actual, lo más probable, a nuestro juicio, es que sean finalmente aprobados en los mismos términos que luego indicaremos.

    El Proyecto de Ley de DISCAPACIDAD, INCAPACITACIONES, CARGOS TUTELARES Y ADMINISTRADORES DE PATRIMONIOS PROTEGIDOS en la Cámara Alta está concluido y aprobado con modificaciones desde el 18 de Febrero de 2009, en que fue debatido en el Pleno. Ya antes, el día 9 de febrero, la comisión se reunió para dictaminar y en la sesión fueron aprobadas la enmienda número 8, del Grupo Parlamentario Catalán (CiU); las números 9 y 10, del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés; y las números 1 y 5, del Grupo Parlamentario Popular.
    Fueron, en cambio, rechazadas el resto de enmiendas del Grupo Parlamentario Popular. Por tanto NO se han aprobado las propuestas sobre el Fichero Localizador de Titularidades Inscritas del Colegio de Registradores, las relativas a la separación de responsabilidad de las deudas de administración del patrimonio protegido; y las de tipo Fiscal, si bien para éstas se logró una enmienda transaccional firmada por todos los grupos, con la excepción del Popular, que desemboca a la que será la Disposición final segunda la cual ordena al Gobierno que en el plazo de 6 meses desde remita un Proyecto de mejora del tratamiento fiscal de estas instituciones patrimoniales.
    El debate e intervenciones de los Senadores se publicó en el BOCG (Senado) número 30.

    Por lo demás, el Proyecto de Ley consta de dos artículos (modificaciones a la L.R.Civil y a la L.P.P.P.Discapac-2003), una disposición adicional, una disposición transitoria y seis disposiciones finales, precedidos de un preámbulo. Tu texto fue resumido en el pasado informe y publicado en esta web mediante folio independiente. El texto final de la Ley ha sido publicado en el BOCG (Senado) de 23 de febrero.

 

MODIFICACIONES ESTRUCTURALES SOCIEDADES MERCANTILES.

    Ya ha sido aprobado por el Senado el proyecto de Modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles. Tras su aprobación en la Cámara Alta, sólo queda que el Congreso acepte o rechace las enmiendas introducidas por la primera, y dada la composición parlamentaria actual, lo más probable, a nuestro juicio, es que sean finalmente aprobados en los mismos términos que luego indicaremos. Estimamos, que tras dicha aprobación y la posterior sanción Real, su publicación en el B.O.E. se producirá aproximadamente a finales de marzo o durante abril.

    El Proyecto se ha aprobado con modificaciones desde el 11 de Marzo de 2009, en que fue debatido en el Pleno. La Comisión de Justicia se reunió el día 9 y aprobó las enmiendas números 13 a 18 y 20 a 25, del Grupo Parlamentario Socialista, si bien, en lo concerniente a la enmienda número 21, con una corrección técnica introducida en el transcurso del debate de la comisión. Asimismo, fueron aprobadas dos enmiendas transaccionales, una fundamentada sobre las enmiendas números 4, del Grupo Parlamentario Catalán (CiU), y 19, del Grupo Socialista, y otra sobre la enmienda número 12, del Grupo Popular. También fueron aprobadas varias correcciones de carácter técnico en relación con diversos preceptos del proyecto de ley.

    A su vez, el Pleno del Senado, en su sesión del día 11 de marzo aprobó íntegramente el Dictamen de la Comisión sobre el Proyecto de Ley, sin introducir modificaciones en el mismo. El debate y votaciones pueden consultarse en el BOCG (Senado).

    El Proyecto de Ley consta, además del Preámbulo, de 103 artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y ocho disposiciones finales. Su texto final [el de la Comisión] se ha publicado en el BOCG (Senado) de 11 de marzo. El texto previo del Congreso de los Diputados, fue ya resumido por nuestro compañero José Angel García Valdecasas Butrón y publicado en la web bajo folio propio.

    Sólo apuntaremos las siguientes ideas esenciales de la Ley:
    - Su objeto (art 1) son las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles: 1) transformación [arts 3 a 21], 2) fusión [arts 22 a 67], 3) escisión [arts 68 a 80], 4) cesión global de activo y pasivo [arts 81 a 91], y 5) el traslado internacional del domicilio social [arts 91 a 103].

    - Deroga: 1.) LSA: art. 149-2; arts 223 a 259 (Capítulo VIII), art. 260-1-6º y Disp. Adic 1ª-2
      2) LSRL: arts 87 a 94 (Capítulo VIII), art. 111-2º-2, art. 117 y art. 143 ;     y,

      3) L.A.I.E. : arts 19 y 20.

    - Modifica (además arts. 21-5º y 53-2LSRL) la LSA en diversos puntos (Disp. Final 1ª) : Beneficios económicos fundadores (art 11), facultades administradores de Sociedad en formación (art 15-2), Aportaciones no dinerarias (arts 28 a 38 quater); Dividendos pasivos (art 42); Igualdad de trato (art 50 bis); acciones propias/participaciones recírocas (arts 75, 76, 78 y 84); Quorums Junta General (art 103); oposición acreedores a reducción capital (art. 166), y Apertura de la liquidación (art. 266).

    - La Disp. Final 7ª habilita al Gobierno para que en 12 meses proponga una «Ley de Sociedades de Capital», que refunda en un único texto las leyes reguladoras de estas sociedades, regularizando, aclarando y armonizando C.Com., LSA, LSRL, LMV... Estaremos pendientes e informaremos de las posibles iniciativas, en las que, especialmente ante la trayectoria académica de nuestra nueva Directora General, Mª Ángeles Alcalá Díaz, notarios y registradores podemos y debemos colaborar.

    - La Ley entrará en vigor a los 3 meses de su publicación en el «BOE» [salvo las disposiciones relativas a las fusiones transfronterizas intracomunitarias, que entrarán en vigor el día siguiente]

 

CONSUMIDORES DE HIPOTECAS.

    El Proyecto de Ley sobre contratación con los CONSUMIDORES de PRÉSTAMOS o CRÉDITOS HIPOTECARIOS y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito se halla asimismo concluido y probado con modificaciones desde el 11 de Marzo de 2009. La comisión se reunió el día 5 de marzo para dictaminar y rechazó todas las enmiendas, excepto las números 18, 19, 27, 31 y 33, del Grupo Parlamentario Popular. Durante el debate en el seno de la comisión, se presentaron dos enmiendas in voce del senador Esquerda Segués, que igualmente fueron rechazadas. En el Pleno del Senado, efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 252; a favor, 133; y en contra, 119. El debate puede consultarse en BOCG (Senado).
    El texto final del Proyecto de Ley se ha publicado en el BOCG (Senado) de 17 de marzo. El texto previo del Congreso de los Diputados, fue asimismo resumido antes por José Félix Merino y publicado en la web bajo folio propio. Sólo apuntaremos que en el reforzamiento del control de legalidad por los notarios, se incluye también, como no podía ser de otra manera, la función calificadora de los registradores, en el Artículo 18, que pasará a decir:

    "Artículo 18. Deberes notariales y registrales.
    1. En su condición de funcionarios públicos y derivado de su deber genérico de control de legalidad de los actos y negocios que autorizan, los notarios denegarán la autorización del préstamo o crédito con garantía hipotecaria cuando el mismo no cumpla la legalidad vigente y, muy especialmente, los requisitos previstos en esta Ley.
    Del mismo modo, los registradores denegarán la inscripción de las escrituras públicas de préstamo o crédito con garantía hipotecaria cuando no cumplan la legalidad vigente y, muy especialmente, los requisitos previstos en esta Ley.

    2. En particular, los notarios informarán al consumidor del valor y alcance de las obligaciones que asume y, en cualquier caso, deberán:
      a) Comprobar si existen discrepancias entre la información previa al contrato, las condiciones financieras de la oferta vinculante del préstamo o del crédito y las cláusulas jurídicas y financieras del documento contractual, advirtiendo al consumidor de las diferencias que, en su caso, hubiera constatado y de su derecho a desistir de la operación.
      b) En el caso de préstamo o crédito a tipo de interés variable, advertir expresamente al consumidor cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

1.º Que el índice o tipo de interés de referencia pactado no sea uno de los oficiales a los que se refiere la disposición adicional segunda de la Orden de 5 de mayo de 1994, sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios.
2.º Que el tipo de interés aplicable durante el período inicial sea inferior al que resultaría teóricamente de aplicar en dicho período inicial el tipo de interés variable pactado para períodos posteriores.
3.º Que se hubieran establecido límites a la variación del tipo de interés. En particular, cuando las limitaciones no sean semejantes al alza y a la baja, el notario consignará expresamente en la escritura esa circunstancia, advirtiendo de ello a ambas partes, salvo que resultara de aplicación lo dispuesto en el artículo 84 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras Leyes complementarias, en cuyo caso procederá conforme lo indicado en dicho precepto.

      c) En el caso de préstamos o créditos a tipo de interés fijo, comprobar que el coste efectivo de la operación que se hace constar a efectos informativos en el documento se corresponde efectivamente con las condiciones financieras del préstamo o crédito.
      d) En el caso de que esté prevista alguna cantidad a satisfacer al prestamista con ocasión del reembolso anticipado del préstamo o crédito, o que dichas facultades del consumidor se limiten de otro modo o no se mencionen expresamente, consignar expresamente en la escritura dicha circunstancia, y advertir de ello al consumidor.
      e) En el caso de que el préstamo o crédito esté denominado en divisas, advertir al consumidor sobre el riesgo de fluctuación del tipo de cambio.
      f) Comprobar que ninguna de las cláusulas no financieras del contrato implican, para el consumidor, comisiones o gastos que debieran haberse incluido en las cláusulas financieras.

    3. La decisión del funcionario por la que deniegue la autorización del préstamo o crédito con garantía hipotecaria, o la inscripción de alguna de sus cláusulas, deberá efectuarse mediante escrito motivado en hechos y fundamentos de derecho. Dicha decisión será recurrible ante la Dirección General de los Registros y del Notariado conforme a la legislación específica".

    Por último apuntar que aunque la Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «BOE», se conceden 3 meses para que las empresas preexistentes adapten su funcionamiento y sus contratos a la Ley.

    Se introduce además una nueva Disposición adicional que ordena al Gobierno, en el plazo máximo de 1 mes, que proceda a la actualización de la Orden de 5 de mayo de 1994 sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios. Estaremos pendientes de que aparezcan noticias sobre este extremo.

 

NUEVA OFICINA JUDICIAL.

  Está en el Congreso. En el Proyecto de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial dada su extensión y su importancia, no se han publicado aún las enmiendas sino que se ha concedido una NUEVA PRÓRROGA hasta el día 24 de marzo [BOCG núm. 17];

 

NAVEGACIÓN MARÍTIMA.

Está en el Congreso. Hasta el 24 marzo se ha prorrogado el plazo en el Proyecto de Ley de Navegación Marítima [BOCG núm. 14];

 

SOCIEDADES INVERSIÓN INMOBILIARIA.

Está en el Congreso la reforma en materia de Sociedades Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario con una NUEVA PRÓRROGA que se concedió hasta el día 17 de marzo [BOCG núm. 15].

 

ALQUILER DE VIVIENDAS.

    Está en el Congreso. Han sido publicadas ya las enmiendas propuestas por los diferentes Grupos Parlamentarios en el Proyecto de Reforma en materia de fomento del alquiler de viviendas y la eficiencia energética de los edificios [Enmiendas: BOCG 20 de marzo de 2009].

Destacaremos las diferentes propuestas para modificar el art 9-3 de la LAU 1994 (excepción a la prórroga forzosa por necesidad de ocupación del propietario). Por razones de claridad, las reseñamos en un folio separado.

 

TRANSPORTE TERRESTRE.

    Está en el Congreso. Han sido publicadas ya las enmiendas propuestas por los diferentes Grupos Parlamentarios en el Proyecto de Reforma del transporte terrestre [Enmiendas: BOCG 18 de marzo de 2009]. Por su larga extensión, y por las fechas en que se publican las enmiendas, posponemos su reseña para el informe del mes de marzo.

 

ACM, Boltaña, marzo de 2009

 

SECCIÓN "FUTURAS NORMAS"  

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