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PROYECTOS DE DISPOSICIONES

INFORME JUNIO 2009

(Coordina: Albert Capell Martínez [ACM] Notario de Boltaña [Huesca])

 

TITULARES:

 

Iniciativas anteriores en tramitación parlamentaria

Alquiler Viviendas [y función notarial].

Comercio Minorista.

 

El final de junio supone la suspensión de las sesiones parlamentarias por vacaciones estivales, y aunque en otros años se aprovecha para presentar "a última hora" las iniciativas "en cartera" para que empiecen a tramitarse en septiembre, lo cierto es que este año apenas ha habido un par de nuevas propuestas, y la única destacable, en materia de "ordenación del Comercio Minorista", no deja de ser un desarrollo específico de la "Directiva Servicios" y la "Ley Omnibus" .

Tampoco ha visto a la luz la publicación definitiva de ninguna de las iniciativas legislativas reseñadas en el informe anterior, y la mayoría de ellas siguen en su misma situación.

 

   

SITUACIÓN ACTUAL DE LAS INICIATIVAS YA ANUNCIADAS:

 

En tramitación parlamentaria y en la MISMA SITUACIÓN que en el informe anterior:

 

NAVEGACIÓN MARÍTIMA.

El Proyecto de Ley se halla en el CONGRESO de los Diputados, sujeto a la 4ª PRÓRROGA en el plazo de presentación de enmiendas hasta el día 1 de septiembre.

PUERTOS

También en la Reforma en materia de Puertos se halla aún en el Congreso y ha sido prorrogado el plazo de presentación de enmiendas hasta el próximo septiembre.

DIRECTIVA SERVICIOS.

Para el Proyecto de Ley ["Paraguas"] sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio sigue pendiente de Dictamen e Informe por la Comisión de Economía y Hacienda del CONGRESO de Los DIPUTADOS.

Por tanto, tampoco hay novedades en la reseñada enmienda nº 161 [de C.i U.], dando cierta equiparación entre los Procuradores de los Tribunales y la función notarial y la registral. En el artículo 2 de la Ley, dentro de las actividades exceptuadas del ámbito de aplicación de la misma, se mantiene que: " Las actividades que supongan el ejercicio de la autoridad pública y de cooperación con la Administración de Justicia, en particular de las de los notarios, registradores de la propiedad y mercantiles, y procuradores de los tribunales." . Y en la justificación de la enmienda se dice literalmente que : "En su calidad de cooperantes o colaboradores de la Administración de Justicia, debe procederse a la exclusión de los principios del Proyecto de Ley al ejercicio de la procura, fundada en su condición asimilada de ejercientes privados de funciones públicas".
 

"LEY OMNIBUS".

 El Proyecto de la llamada "Ley Omnibus" [de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley "Paraguas"] sigue igualmente en el CONGRESO de los DIPUTADOS a la espera de presentación de enmiendas, hasta el 7 de septiembre.

 

PROTECCIÓN CONSUMIDORES (Publicidad y Competencia Desleal).

El proyecto [que reseñamos en el informe anterior] se halla igualmente en el CONGRESO de los DIPUTADOS pendiente de presentación de enmiendas, hasta septiembre.

 

EXTRANJERÍA.

La reforma propuesta [que igualmente reseñamos en el informe anterior] está también pendiente, hasta septiembre, de enmiendas en el CONGRESO de los DIPUTADOS.

 

NUEVA OFICINA JUDICIAL.

Se encuentra en el SENADO el Proyecto de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial. Ya se halla disponible el texto definitivo del proyecto aprobado por el Congreso con las enmiendas aceptadas por él y a la espera de nuevas enmiendas por el Senado hasta el 11 de Septiembre en que termina el plazo para presentarlas.

 

TRANSPORTE TERRESTRE.

La reforma en materia de Transporte Terrestre de mercancías se halla igualmente en el SENADO y puede consultarse el texto finalmente aprobado por el Congreso de los Diputados, el cual queda ahora pendiente de enmiendas y propuestas de veto por el SENADO hasta septiembre de 2009.

 

SOCIEDADES INVERSIÓN INMOBILIARIA.

Al igual que el anterior, la reforma en materia de Sociedades Cotizadas de Inversión se halla pendiente de enmiendas y propuestas de veto por el SENADO hasta el 8 de septiembre de 2009.

 

ALQUILER DE VIVIENDAS.

 

Como señalábamos en el informe anterior, el Proyecto de ley relativo al fomento y agilización procesal del alquiler y eficiencia energética de los edificios fue fusionada a otro (una proposición de Ley) y se encuentra ya en el SENADO. Su situación actual es la de hallarse en la Comisión de Justicia, pendiente de enmiendas y propuestas de veto hasta el 11 de Septiembre.

 

En el texto presentado al SENADO, ya NO se atribuye a a los Procuradores funciones propias del Notariado; y es que en la Proposición fusionada, se introducía una nueva "Disposición adicional sexta" a la LEC con el siguiente texto :

       "El arrendador también podrá declarar resuelto de pleno derecho el contrato de arrendamiento de finca urbana cuando el arrendatario hubiere incumplido la obligación de pago de la renta o cantidades debidas, con sujeción a lo siguiente:

1. Mediante requerimiento dirigido al arrendatario manifestándole que como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones de pago, que indique, del contrato de arrendamiento que, asimismo, identifique, queda éste resuelto de pleno derecho, si bien podrá rehabilitarlo si dentro del plazo de ocho días abona los importes debidos en el domicilio habitual de pago o a través de la cuenta corriente del arrendador en la institución de crédito que señale o Notario o Procurador requirente en su caso, significándole, asimismo, que esta rehabilitación tiene efectos suspensivos condicionándola a que en lo sucesivo cumpla con las obligaciones de pago a cada uno de sus vencimientos.

2. El requerimiento podrá cursarse a través de Notario, servicio de correos y telégrafos oficiales, a través del Juzgado del domicilio del requerido mediante demanda de conciliación o bien a través del Procurador del requirente y por cualquier otro medio en que conste la recepción. En cuanto al domicilio se estará por lo previsto en el artículo 155 y se hará constar, en su caso, si la finca se halla deshabitada o desocupada.

3. Transcurrido el plazo concedido al arrendatario y de no haberse cumplimentado el pago, el arrendador podrá, en cualquier momento, solicitar al Juzgado la ejecución de la resolución del contrato, mediante entrega de la posesión de la finca en una demanda sucinta, mediante Abogado y Procurador, a la que acompañará la documentación acreditativa de haberse efectuado el requerimiento no atendido o cumplimentado, así como el contrato de arrendamiento si lo hubiere. (...)

Y ya habíamos sostenido que el requerimiento practicado por un Procurador no puede reputarse fehaciente, ni en cuanto a su fecha, ni menos en cuanto a su contenido.

Lo cierto es que hoy, en el texto publicado en el DOCG, NO aparece ya tal propuesta. Ignoramos si se solicitará o no en alguna enmienda de algún grupo parlamentario. Mientras no concluya dicho plazo de presentación (11 Sept.), NO podemos acceder al contenido del texto de las enmiendas que se presenten.

Por lo demás, en el Proyecto fusionado, destacan las 2 siguientes reformas:

a.- El Art 9-3 L.A.U. de 24 de noviembre de 1994, que queda redactado en los siguientes términos:

«3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial.

Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato o, en su caso, del efectivo desalojo de la vivienda, no hubieran procedido el arrendador o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial a ocupar ésta por sí, según los casos, el arrendador deberá reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción, con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación, o indemnizarle, a elección del arrendatario, con una cantidad igual al importe de la renta por los años que quedaren hasta completar cinco, salvo que la ocupación no pudiera tener lugar por causa de fuerza mayor
 

b.- Se añade un nuevo apartado 3 al Art. 17 L.Prop.Hz. de 21 julio 1960, [y el anterior Ap. 3º pasa a ser el 4º] :

«3. El establecimiento o supresión de equipos o sistemas distintos de los mencionados en el apartado anterior que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energética o hídrica del inmueble, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a esta norma obligan a todos los propietarios.

No obstante, si los equipos o sistemas tienen un aprovechamiento privativo, para la adopción del acuerdo bastará el voto favorable de un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación, aplicándose, en este caso, el sistema de repercusión de costes establecido en el apartado anterior.

Si se tratara de instalar en el aparcamiento del edificio un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado, siempre que éste se ubicara en una plaza individual de garaje, sólo se requerirá la comunicación previa a la comunidad de que se procederá a su instalación. El coste de dicha instalación será asumido íntegramente por el o los interesados directos en la misma.»

 

    PARLAMENTOS AUTONÓMICOS (CATALUÑA).

En Cataluña, ya apuntamos en el informe anterior que el Proyecto sobre el Libro IIº del C.C.Cat. relativo a Personas y Familia sigue en tramitación y que probablemente NO será aprobado, al menos, hasta invierno.

 

  

NUEVOS PROYECTOS:

 

Ordenación COMERCIO MINORISTA.

 

Apuntábamos en la introducción que ésta es prácticamente la única iniciativa nueva planteada antes de las vacaciones de verano, y que el PROYECTO sólo supone en realidad un desarrollo específico de la "Directiva Servicios" y de la "Ley Omnibus" .

 

Señala el Preámbulo que se ha decidido abordar la reforma de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista de forma independiente y separada de la del resto de normas estatales, por la extraordinaria relevancia del sector de que se trata.

 

Las modificaciones tratan en primer lugar de adaptar el sector a las Directivas U.E. en materia de establecimientos comerciales.

Con carácter general, la instalación de estos establecimientos no estará sujeta a régimen de autorización.

 

Se simplifica y actualiza la regulación de las inscripciones en el Registro de Ventas a Distancia y el Registro de Franquiciadores, que existen con carácter informativo en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Se sustituye (ex STC) la inscripción en dichos registros por una obligación de comunicación a posteriori de la actividad que se realiza.

 

Y se modifica la regulación en materia de infracciones y sanciones: la competencia en materia de inspección y sanción corresponde a las Comunidades Autónomas.

 

Al igual que los proyectos anteriores, éste se halla también en el CONGRESO de los DIPUTADOS pendiente, hasta septiembre, de la presentación de enmiendas .

 

ACM, Boltaña, julio de 2009

 

SECCIÓN "FUTURAS NORMAS"  

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