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PROYECTOS DE DISPOSICIONES

INFORME MAYO 2009

(Coordina: Albert Capell Martínez [ACM] Notario de Boltaña [Huesca])

 

TITULARES:

 

Iniciativas anteriores en tramitación parlamentaria

Alquiler Viviendas.

Procuradores.

Directiva servicios.

Ley "Omnibus" .

Protección consumidores (Publicidad)

Extranjería

 

 

Mayo no ha visto a la luz la publicación definitiva de ninguna de las iniciativas legislativas reseñadas en el informe anterior. En cambio, muchas de estas iniciativas, han sido ya aprobadas por la Cámara Baja y se hallan ahora pendientes de nuevas enmiendas en el Senado. Además el Proyecto relativo al fomento del alquiler y eficiencia energética de los edificios ha sido fusionado con otra proposición de Ley [en la que se atribuye a Procuradores funciones propias del Notariado]. Se han presentado, además, tres nuevos Proyectos en materia de extranjería; de protección de consumidores en materia de competencia desleal y publicidad; y una global sobre liberalización de servicios.

 

 

SITUACIÓN ACTUAL DE LAS INICIATIVAS YA ANUNCIADAS:

 

En tramitación parlamentaria

 

NAVEGACIÓN MARÍTIMA.

En cuanto al Proyecto de Ley de Navegación Marítima aún se halla en el CONGRESO de los Diputados, y en su fase inicial de propuestas de enmienda. Además, dada la extensión e importancia del proyecto, ha sido de nuevo objeto de una PRÓRROGA, ahora la cuarta, en el plazo de presentación de enmiendas hasta el día 1 de septiembre [BOCG núm. 14-21].

 

PUERTOS

También en la Reforma en materia de Puertos se halla aún en el Congreso y ha sido prorrogado el plazo de presentación de enmiendas hasta el próximo septiembre [BOCG núm. 24-10].

 

NUEVA OFICINA JUDICIAL.

En cambio, se halla ya en el SENADO el Proyecto de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial, del que apuntaremos que tras su votación por el Congreso (18 junio), se halla disponible el debate parlamentario, pero aún no el texto definitivo del proyecto aprobado con las enmiendas aprobadas, a la espera de que sea publicado en el D.O. del Senado. Según la prensa (Expansión.com de 26 mayo) el proyecto ha quedado desencallado tras unos preacuerdos consensuados entre los dos principales partidos políticos del Estado.

 

TRANSPORTE TERRESTRE.

En cuanto a la reforma en materia de Transporte Terrestre de mercancías se halla igualmente en el SENADO tras su votación y debate por el Congreso y puede consultarse el texto finalmente aprobado por el Congreso de los Diputados, el cual queda ahora pendiente de enmiendas y propuestas de veto por el SENADO hasta septiembre de 2009.

 

SOCIEDADES INVERSIÓN INMOBILIARIA.

Al igual que el anterior, el proyecto de Ley de reforma en materia de Sociedades Cotizadas de Inversión ha sido inicialmente aprobado por el Congreso de los Diputados, y el texto del Proyecto, con las enmiendas aprobadas puede ya consultarse en el DOCG. Su situación actual es la de pendiente de enmiendas y propuestas de veto por el SENADO desde 26 de Junio hasta el 8 de septiembre de 2009.

 

ALQUILER DE VIVIENDAS.

Como anticipábamos el Proyecto de ley relativo al fomento del alquiler y eficiencia energética de los edificios ha sido fusionada un otra proposición de Ley Orgánica de modificación de la L.O.P.J. y de la L.E.C., en orden a una mayor agilidad de los desahucios por falta de pago, y de ayuda a situaciones de alta vulnerabilidad social, que había presentado separadamente el grupo parlamentario de C.i.U.

 

La rubrica de la nueva ley será "de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios"; y se encuentra ya en el SENADO previamente aprobada por el Congreso, si bien nos ha sido imposible encontrar el texto del proyecto aprobado, pendiente, por tanto, de nuevas enmiendas en la Cámara Alta. Informaremos de dicho texto cuando se halle disponible.

 

Apuntaremos que en dicha Proposición se introducen entre otras, las 3 siguientes modificaciones a la LEC:

1) Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 21:

"3. Si el allanamiento resultase de la transacción prevista para los juicios de desahucio por falta de pago y otras cantidades, la sentencia condenatoria declarará que, de cumplirse con el plazo del desalojo de la finca establecido en la transacción, ésta quedará sin efecto y que se ejecutará el lanzamiento sin más trámites y sin notificación alguna al condenado, en el día y hora que se señale en la sentencia, que no será superior a los quince días del plazo transigido."

2) Se adiciona un nuevo apartado 5 al artículo 22, con el siguiente texto:

"5. En cualquier momento de la vigencia del contrato de arrendamiento de fincas urbanas, y notificándolo por cualquier medio fehaciente al arrendador o la persona que materialmente perciba la renta, podrá el arrendatario o un tercero depositar en cuenta especial en un banco o entidad de crédito, una o varias veces, una determinada cantidad con la expresa autorización para que cualquiera de ellos pueda disponer, con cargo a la misma, de las rentas, con los aumentos y repercusiones legales que correspondan, a medida que vayan venciendo.

Este depósito no modifica la obligación de pago en el lugar establecido en el contrato y sólo tiene carácter cautelar en el sentido de que hasta que la suma depositada no llegue a cubrir el último vencimiento no podrá el arrendador ejercitar la acción de desahucio por falta de pago ni declarar resuelto el contrato de pleno derecho por dicho motivo. En ningún caso las cantidades depositadas determinarán por sí solo prórroga, tácita reconducción o novación del contrato."

    3) Se añade una disposición adicional sexta, con el siguiente texto :

"Disposición adicional sexta. Ejecución de la resolución extrajudicial de pleno derecho del contrato de arrendamiento por falta de pago de rentas o cantidades debidas.

"El arrendador también podrá declarar resuelto de pleno derecho el contrato de arrendamiento de finca urbana cuando el arrendatario hubiere incumplido la obligación de pago de la renta o cantidades debidas, con sujeción a lo siguiente:

1. Mediante requerimiento dirigido al arrendatario manifestándole que como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones de pago, que indique, del contrato de arrendamiento que, asimismo, identifique, queda éste resuelto de pleno derecho, si bien podrá rehabilitarlo si dentro del plazo de ocho días abona los importes debidos en el domicilio habitual de pago o a través de la cuenta corriente del arrendador en la institución de crédito que señale o Notario o Procurador requirente en su caso, significándole, asimismo, que esta rehabilitación tiene efectos suspensivos condicionándola a que en lo sucesivo cumpla con las obligaciones de pago a cada uno de sus vencimientos.

2. El requerimiento podrá cursarse a través de Notario, servicio de correos y telégrafos oficiales, a través del Juzgado del domicilio del requerido mediante demanda de conciliación o bien a través del Procurador del requirente y por cualquier otro medio en que conste la recepción. En cuanto al domicilio se estará por lo previsto en el artículo 155 y se hará constar, en su caso, si la finca se halla deshabitada o desocupada.

3. Transcurrido el plazo concedido al arrendatario y de no haberse cumplimentado el pago, el arrendador podrá, en cualquier momento, solicitar al Juzgado la ejecución de la resolución del contrato, mediante entrega de la posesión de la finca en una demanda sucinta, mediante Abogado y Procurador, a la que acompañará la documentación acreditativa de haberse efectuado el requerimiento no atendido o cumplimentado, así como el contrato de arrendamiento si lo hubiere. (...)

Parece, por tanto que se atribuye a los Procuradores de los Tribunales funciones legalmente reservadas al notariado o a la judicatura. Consideramos evidente que el requerimiento practicado por un Procurador no puede reputarse fehaciente, ni en cuanto a su fecha, ni menos en cuanto a su contenido.

Otra equiparación al Notariado dada a los Procuradores de Tribunales, para evitar una pretendida supresión -injustificable- de esta profesión, es la que se propone en una de las enmiendas al Proyecto de Ley de trasposición de la Directiva Servicios, que reseñamos a continuación.

    

DIRECTIVA SERVICIOS.

Para el Proyecto de Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio abrimos una página específica para el mismo, en el informe marzo; en este apuntaremos que aún se halla en el CONGRESO de Los DIPUTADOS y que ya han sido presentadas las enmiendas al articulado propuestas por los Grupos Parlamentarios, hallándose en consecuencia pendiente de Dictamen e Informe por la Comisión de Economía y Hacienda .

 

De estas enmiendas destacaremos 2. En la primera, es la enmienda nº 161, propuesta por el Grupo Parlamentario Catalán [C.i.U.], se vuelve a intentar una cierta equiparación o aproximación de los Procuradores de los Tribunales a la función notarial y a la registral. En el artículo 2 de la Ley, dentro de las actividades exceptuadas del ámbito de aplicación de la misma, se propone la siguiente redacción al apartado 2, letra h):

" Las actividades que supongan el ejercicio de la autoridad pública y de cooperación con la Administración de Justicia, en particular de las de los notarios, registradores de la propiedad y mercantiles, y procuradores de los tribunales."

Y en la justificación de la propuesta se dice literalmente que : "En su calidad de cooperantes o colaboradores de la Administración de Justicia, debe procederse a la exclusión de los principios del Proyecto de Ley al ejercicio de la procura, fundada en su condición asimilada de ejercientes privados de funciones públicas".

 

Pero la explicación subyacente podría residir en el informe contrario a la Profesión, elaborado por la Comisión Nacional de la Competencia (ver el listado de informes publicados por la CNC). Dicho informe ya había sido reseñado en diversos foros (ver noticia), denunciando lo irracional de la supresión de estos profesionales del Derecho. Con todo, parece que en la Ley "Omnibus", que luego reseñaremos, se prescinde del informe y se mantiene la profesión de Procurador, como aparecería igualmente reseñado en prensa (v.gr. Expansión de 19/06).

 

La segunda enmienda a destacar, es la nº 45 propuesta por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds consistente en añadir una nueva letra "c" en el apartado 2 del artículo 13 (Excepciones a la libre prestación de servicios):

(....) 2. Tampoco se aplicará la prohibición de establecer restricciones a la libre prestación de servicios a las siguientes materias y actividades, exclusivamente en aquellos aspectos expresamente previstos por su normativa específica:
(...)
            "c') Los actos para los que se exija por ley la intervención de un notario."

Según dicho Grupo parlamentario su motivación radica "en aras de una mayor seguridad jurídica se propone recoger lo dispuesto en la Directiva como excepción a la libre prestación de servicios"; con todo debemos recordar que la función notarial ya está "per se" excluida del ámbito de aplicación de la Ley (art. 2) sin necesidad de reiterarlo mediante esta enmienda.

En estrecha relación a este Proyecto, al que complementa, existe otra iniciativa, recién presentada en el Congreso de los diputados llamada "Ley Omnibus", que resañaremos a continuación.

  

NUEVOS PROYECTOS:

   

"LEY OMNIBUS".

    La llamada "Ley Omnibus" ["Ley de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio"], ya fue noticia de portada en nuestra web el día 12 de junio, a raiz del Consejo de Ministros de ese día aprobando la presentación del Proyecto. En la reseña se apuntaba que el proceso de liberalización del sector servicios en España pasa por varias etapas:

               - La primera estuvo centrada en la creación de un marco de referencia para regular el sector: el Proyecto de Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, o "Ley Paraguas", que acabamos de reseñar.

               - La segunda está representada por este Proyecto de "Ley Ómnibus" .

               - La aprobación de ambos proyectos legislativos irá seguida por la adecuación de un elevado número de Reales Decretos y Órdenes Ministeriales para culminar el proceso de transposición de la Directiva de Servicios desde el punto de vista de la Administración General del Estado antes del 28 de diciembre de 2009.

            Leyes afectadas. El Proyecto de Ley modifica 47 leyes estatales en las siguientes áreas: administración pública (3), consumo (1), servicios profesionales (3), empleo (4), servicios industriales y construcción (6), energía (3), transporte y comunicaciones (7), medioambiente y agricultura (13) y sanidad (3). Esta completa revisión de la normativa estatal en relación con las actividades de servicios supone la reforma también de, al menos, 116 normas reglamentarias.

            No autorización previa. En muchos casos se sustituye la figura de la autorización previa que rige el acceso en numerosas actividades por meras comunicaciones de inicio de la actividad o declaraciones responsables por parte del prestador a la Administración.

            Menos requisitos para empezar. También se eliminan requisitos y otros obstáculos que restringen de forma innecesaria o desproporcionada la puesta en marcha de actividades e impiden o retrasan los nuevos proyectos emprendedores y la creación de empleo. Por ejemplo, se otorga validez en todo el territorio nacional a diversas autorizaciones o habilitaciones para el ejercicio de una actividad (de modo que el prestador de servicios no tenga que obtener una nueva autorización en cada comunidad autónoma en la que quiere ejercer), o se simplifican procedimientos administrativos (tramitación telemática, supresión de autorizaciones provisionales, unificación de trámites de apertura y funcionamiento).

            Silencio positivo. Se establece el silencio positivo como norma general a la hora de iniciar nuevas actividades.

        Reforma de los Colegios Profesionales

               - Se eliminan restricciones injustificadas a la publicidad de los servicios profesionales.

               - Se eliminan las restricciones impuestas por los Colegios al ejercicio conjunto de dos o más profesiones.

               - Se suprime la obligación de comunicar el ejercicio fuera del territorio del Colegio de inscripción.

               - Se suprime la función de los Colegios de fijar baremos orientativos de honorarios o cualquier otra recomendación sobre precios.

               - La solicitud de visado colegial de los trabajos profesionales será voluntaria, salvo que lo exija un Real Decreto. Asimismo, se aclara el régimen de la responsabilidad que asumen los colegios cuando visan trabajos. En el plazo de tres meses tras la entrada en vigor de la Ley, el Gobierno aprobará un Real Decreto que establezca los visados que serán exigibles.

               - Se prevé que la cuota de inscripción o colegiación no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción.

               - Se establece la obligación de que los Colegios cuenten con un servicio de atención a los usuarios y a los colegiados, con obligación de resolver sus quejas o tramitarlas.

               - La colegiación podrá realizarse por vía telemática.

              - Han de publicar una memoria anual sobre su gestión económica y su actuación disciplinaria en defensa de los intereses de los consumidores.

               - En en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor, el Gobierno remitirá a las Cortes un Proyecto de Ley que determine las profesiones para cuyo ejercicio es obligatoria la colegiación.

 

Hoy, el Proyecto de Ley "Omnibus" o de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, se halla ya en el CONGRESO de los DIPUTADOS a la espera de presentación de enmiendas, hasta el 7 de septiembre, por los diferentes Grupos, y el texto del Proyecto inicialmente presentado ha sido ya oficialmente publicado en el DOCG.

 

 

Protección Consumidores (Publicidad y Competencia Desleal).

Otro nuevo Proyecto de Ley es el de modificación del régimen de la competencia desleal y de la publicidad para la protección de los consumidores y usuarios. Igualmente se halla pendiente de presentación de enmiendas, hasta septiembre, en el CONGRESO de los DIPUTADOS, y el texto del Proyecto inicialmente presentado puede consultarse en el DOCG.

 

Sin perjuicio de que ampliemos la reseña de su contenido en informes posteriores, en éste únicamente apuntaremos que se trata de una Ley de incorporación al Derecho español de diversas Directivas U.E., que comporta diversas modificaciones de varias leyes: la 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, que regula de manera unitaria esta materia; el T.R. [RDLegis 1/2007] de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios; la Ley de 15 enero 1996, de Ordenación del Comercio Minorista, y la Ley de 11 noviembre 1988, General de Publicidad.

 

Entre otros aspectos, se adapta la regulación contractual sobre la información del precio para adecuarla en mayor medida a las exigencias de la norma sobre la información que debe prestarse en las prácticas comerciales; se incorpora un régimen general relativo a la obligación de facilitar al consumidor un presupuesto previo en aquellos servicios en los que el precio final solo pueda fijarse de este modo, un resguardo de depósito cuando la ejecución de la prestación contratada exija el depósito del bien, y la justificación documental de la entrega del producto, en los supuestos de falta de conformidad con el contrato, para asegurar el ejercicio de los derechos de los consumidores.

 

Extranjería.

Un último nuevo Proyecto de Ley es el de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Está también pendiente, hasta septiembre, de enmiendas [incluso a la totalidad] en el CONGRESO de los DIPUTADOS, y el texto del Proyecto inicialmente presentado se halla disponible "on line".

 

La Reforma persigue una triple finalidad:

a) La necesidad de incorporar la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, a los artículos de la misma que se han declarado inconstitucionales (entre otras, en las STC 236/2007, de 7 de noviembre, y 259/2007, de 19 de diciembre, reconociendo que la exigencia que la ley imponía a los extranjeros para el ejercicio de los derechos fundamentales de reunión, asociación, sindicación y huelga, que tuvieran residencia legal constituía una restricción injustificada y contraria a la Constitución, ya que según la misma los indicados derechos alcanzan a todas las personas por el hecho de serlo.)

b) La necesidad de incorporar a nuestro ordenamiento las Directivas europeas sobre inmigración que están pendientes de transposición o que no se han transpuesto plenamente.

c) La necesidad de adaptar la Ley a la nueva realidad migratoria en España que presenta nuevos problemas respecto de los que existían cuando se aprobó la última reforma. Destaca la nueva regulación que se da al derecho de reagrupación familiar; el cambio fundamental es que los beneficiarios de la reagrupación, en línea con lo que ocurre en la mayoría de los países de nuestro entorno, se acotan básicamente a los familiares que integran la familia nuclear; la novedad en este caso es que dentro de esta categoría de familiares se incluye a la pareja que tenga con el reagrupante análoga relación de afectividad que el cónyuge en el matrimonio y que a estos reagrupados se les facilita el acceso inmediato al mercado de trabajo. En cambio esta reforma lleva a que la reagrupación de los ascendentes se limite a los mayores de 65 años, previendo que puedan existir razones humanitarias que la permitan con una edad inferior.

 

A continuación transcribimos las dos Disposiciones adicionales:
D.Ad. 1ª. Sustitución del término residencia permanente por el de residencia de larga duración.

Todas las referencias a los términos residencia permanente o residente permanente contenidas en el Ordenamiento jurídico se entenderán referidas a la residencia o residente de larga duración.

D.Ad. 2ª. Reagrupación familiar de ciudadanos españoles respecto a sus familiares nacionales de terceros países.

Reglamentariamente se podrán establecer condiciones especiales más favorables, respecto de las previstas en esta Ley, para la reagrupación familiar ejercida por los españoles.

 

 

PARLAMENTOS AUTONÓMICOS (CATALUÑA).

Para concluir el presente informe mensual, simplemente apuntaremos que en Cataluña, el Proyecto de Ley sobre el Libro IIº del C.C.Cat. relativo a Personas y Familia sigue en fase de tramitación parlamentaria. Concretamente se ha abierto un turno con audiencias y comparecencias de una gran diversidad de personas e instituciones: abogados, médicos, psicólogos, maestros... representantes de Asociaciones, Fundaciones... lo que hace prever que la mencionada Ley NO será aprobada, al menos, hasta bien entrado el otoño.

 

ACM, Boltaña, junio de 2009

SECCIÓN "FUTURAS NORMAS"  

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