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PROYECTOS
DE DISPOSICIONES
INFORME
ABRIL
2010
(Coordina: Albert
Capell Martínez [ACM]
Notario de
Boltaña
[Huesca])
TITULARES:
NUEVOS
proyectos: [Cooperativa
europea (SCE)]
ANTEproyectos: [Morosidad
operaciones comerciales]
Iniciativas
previas en tramite: Congreso [Economía
Sostenible // Financiación
CCAAs // y
otros] y Senado [Auditoría
Cuentas]
Leyes
Aprobadas y publicadas en BOE [Blanqueo
Capitales // RD-Ley
Recuperación económica // D.U.E. para Autónomos]
Noticias
breves ["IUS+RED" // Informe
Vivienda]
Autonómico/
Foral. [NAVARRA :
Vivienda // CATALUÑA:
L.I.SucyDonac. // ARAGÓN: Dcho
Patrimonial // BALEARES: Caducidad
Censos]
En
Abril sólo se ha publicado una Ley
formal en el BOE en
materia de Blanqueo
Capitales (además
del RD sobre el D.U.E. para Autónomos y el RD-LEY
de impulso de la
recuperación económica y el empleo).
Igualmente sólo destacamos 1 sólo nuevo Proyecto
de Ley para
incorporar en España la Sociedad
Cooperativa europea (SCE).
Asimismo hemos conocido la existencia de una Proposición
de Ley, ya en el Senado, recortando los plazos de Morosidad en
las operaciones comerciales.
Pero el proyecto más esperado fue el de la Ley
de Economía Sostenible, (aún
en fase de enmiendas, cuyo contenido aún se desconoce)
en el que NO se
incluye la ampliación
del ámbito de la Anotación
preventiva de Crédito
Refaccionario, como mecanismo sustitutivo de la hipoteca,
pero SÍ las reducciones
arancelarias en la constitución
telemática de sociedades.
En materia de Derecho
Foral destaca, en
NAVARRA, la normativa sobre Vivienda protegida; en CATALUÑA, la del
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; en ARAGÓN, las enmiendas al
Proyecto de Ley de Dcho Patrimonial; y , en BALEARES, la enmienda al
Proyecto de Ley de Caducidad de los Censos. No
hay novedades en cuanto al Código de Familia de Cataluña ni al
Derecho Sucesorio valenciano.
I.-) NUEVOS
PROYECTOS:
a)
ANTEPROYECTOS:
COOPERATIVA
EUROPEA (SCE)
El Consejo
de Ministros de 23 de abril presentó
un ANTEPROYECTO sobre "Sociedad
Cooperativa Europea domiciliada en España" con
el objeto de desarrollar y adaptar a nuestro ordenamiento el Reglamento U.E.
[Cjo] n° 1435/2003, de 22 julio 2003,
relativo al"Estatuto
de la sociedad cooperativa europea (S.C.E.)".
Sus
directrices esenciales son:
- Favorecer la internacionalización de las sociedades cooperativas
con domicilio social en España,
- Se podrán constituir con, al menos, 5 personas físicas y/o
jurídicas residentes en 2
o más Estados miembros
UE,
- Capital mínimo : 30.000 euros,
- Se inscribirán en el Registro Mercantil que se coordinará con el
correspondiente registro de cooperativas, bien el estatal o el
autonómico,
- Estructura orgánica:
asamblea general, y [según Estatutos] bien un órgano de control y un
órgano de dirección (sistema dual); o bien un órgano de
administración (sistema monista).
b) PROPOSICIONES de LEY [ya
en SENADO] :
MOROSIDAD OPERACIONES
COMERCIALES
En
el Congreso de los Diputados se presentan decenas de Proposiciones
de Ley de los diversos grupos parlamentarios. Como nos es imposible
examinarlas todas, atendemos sólo las que superan ese primer filtro
(la mayoría suelen ser rechazadas) y se hallan ya en SENADO.
Es el caso de la propuesta (de CiU) de modificación de
la Ley
3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen
medidas de lucha contra la morosidad
en las operaciones comerciales.
El texto inicialmente
aprobado por el
Congreso ingresó al Senado el 16 de abril, donde el 5 de Mayo
terminó el plazo de enmiendas y
propuestas de veto, y HOY se halla pendiente de Dictamen por la
Comisión de Industria, Turismo y Comercio.
De aprobarse, entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en BOE (aunque con diversos plazos transitorios, con una
escala progresiva hasta 2.013, y de ella destacamos que:
- Trata de paliar
los efectos de la crisis económica, que se han traducido en un
aumento de impagos, retrasos y prórrogas en la liquidación de
facturas vencidas, que está afectando a todos los sectores;
- Amplía su ámbito
de aplicación, tanto en el ámbito de las empresas españolas,
como en el del sector público:
a) En el sector público, se reduce a un máximo de 30
días el plazo de pago,
(partir del 1 enero 2013);
b) En el
sector privado, el
plazo máximo de
pago será de 60
días, suprimiendo
la posibilidad de «pacto entre las partes» que lo alargue: el
plazo de pago no podrá ser ampliado por acuerdo entre las partes,
con el fin de evitar posibles prácticas abusivas de grandes empresas
sobre pequeños proveedores.
* Ha sido objeto de un trabajo doctrinal del abogado Don Antonio
Millán Callado, publicado en "noticias.juridicas.com".
II.-) SITUACIÓN
ACTUAL DE LAS INICIATIVAS LEGISLATIVAS PREEXISTENTES:
A.-) ANTEPROYECTOS.
CONTRATOS
DE CRÉDITO AL CONSUMO.
El proyecto sigue SIN haberse presentado aún formalmente
en el Congreso (NI se ha integrado en el proyecto de economía
sostenible, pero tampoco se anunció tal posibilidad). En
todo caso el proyecto se presentó por el Consejo
de Ministros de 8 de enero, derogará la Ley
de crédito al consumo de 1995,
y lo reseñé
brevemente en el informe
de diciembre.
B.-) En el CONGRESO
DE LOS DIPUTADOS
1.-
ECONOMÍA SOSTENIBLE.
A.-) El Proyecto de Ley
sigue su fase parlamentaria. Aún no conocemos el contenido de
las enmiendas presentadas
porqué se ha prorrogado
el plazo de presentación de
las mismas hasta el 18
de mayo.
- La única novedad de que hemos
tenido noticia es una nota
de prensa del
Consejo General de los Gestores Administrativos de España
congratulándose de la retirada de un supuesto "monopolio
notarial" (sic)
en la gestión de la tramitación en la constitución telemática de
SA y SL, en el sentido de que la remisión telemática al Registro
Mercantil de la copia electrónica de la escritura, podrá también
verificarse por el colectivo de Gestores Administrativos o por
un 3º. En todo caso la modificación a que se refiere dicho
Consejo, no es una enmienda formal, sino un cambio introducido
en el anteproyecto que luego ya recogería el proyecto.
- Por lo demás recordemos que en ABRIL se
produjeron 2 noticias (que ya reseñamos en el informe
de marzo):
1) La presentación formal del Proyecto
de Ley de "Economía Sostenible" al CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
(el 30 de marzo, y admitido el 6 de abril, junto con una Ley
Orgánica complementaria);
2) Y el anuncio por el Consejo
de Ministros de 9 de abril de un REAL
DECRETO LEY sobre medidas para el impulso de la
recuperación económica y el empleo. Cuyo ámbito y
contenido, como decíamos es distinto. Se trata del RD-Ley
6/2010, de 9 de abril y
ha sido finalmente publicado en el BOE
de 13 de abril y convalidado por
el Congreso el día 20 de abril (BOE
de 24 abril).
Fue resumido por
Félix Merino en la portada
del 14-IV. Yo sólo destacaré 3 arts:
Art
1: mejora/rehabilitación vivienda habitual: deducción IRPF
Art 15: Inembargabilidad de ingresos mínimos
familiares en EJECUCIÓN HIPOTECAS
Art 27: Consideración de los fondos de titulización como
titulares registrales
B.-) En
cuanto a dicho Proyecto
de Ley formal y respecto de las materias que más incidían en
las funciones notariales y registrales destaqué
en el informe
anterior que:
1.- Las
medidas de impulso a la rehabilitación de la vivienda se
centran básicamente en cuestiones fiscales de IVA e
IRPF (arts. 108 a 112). Pero ya NO
hay ninguna referencia a la ampliación del ámbito de la Anotación
preventiva de Crédito Refaccionario, como
mecanismo sustitutivo de la hipoteca, por
conversión de la anotación. Era una medida, que a mi juicio,
no tenía ninguna utilidad, y más bien hubiera perjudicado la
seguridad en el mercado hipotecario. Afortunadamente, en el
texto presentado no aparece ninguna reforma de la LH ni de
la LEC al efecto.
2.- Se mantienen los
nuevos mecanismos de coordinación entre el Catastro,
los Registros de la Propiedad y las Notarías (art. 47 y
Disp. final 20ª)
3.- También se
mantienen las notables reducciones arancelarias en la constitución
telemática de SA y SL, (Arts. 38 a 40 y Disp.
finales 21ª y 22ª). Sobre este punto José Ángel García-Valdecasas
[J.A.G.V.]
escribió una extensa
reseña para el personal de los Registros Mercantiles en
su informe
de noviembre .
4.-
Es de destacar que José Ángel
García-Valdecasas acaba de publicar la primera parte de su
estudio sobre
Aspectos mercantiles del Proyecto de
Ley donde pide que el público envíe sus comentarios.
5.- Finalmente como
apuntábamos, en el texto presentado no encontramos ninguna
reforma de la Ley de arbitraje ni la del Registro Civil:
Ya apuntamos en el informe
anterior que en la nota
de prensa del Consejo
de Ministros de 19 de marzo se
decía que: "Esta
Ley es la pieza clave de la Estrategia para la Economía
Sostenible, en la que se INCLUYEN una
serie de iniciativas que ya han sido puestas en
marcha por el Gobierno en los últimos meses. Entre
ellas cabe destacar la propuesta de reforma del mercado
laboral y del sistema de pensiones, el Plan de
Austeridad, la Ley de Mediación y Arbitraje,
la Ley de Ciencia, la Reestructuración de las líneas del
ICO, la Reforma del Registro Civil o el
Plan de Prevención contra el Fraude."
Tales reformas no aparecen en el Proyecto, y
recordemos que:
MEDIACIÓN
Y ARBITRAJE.: El Consejo
de Ministros de 19 de febrero anunció la
elaboración de sendos Anteproyectos de
Ley de Mediación y
de reforma de la Ley de Arbitraje. En la
portada de 20-II
fueron reseñados por Félix Merino.
REGISTRO
CIVIL (INFORMATIZACIÓN FOLIO
PERSONAL).
El Consejo
de Ministros de 8 de enero anunció una reforma
para digitalizar el Registro Civil. Aún no se ha
presentado ningún texto articulado en el Congreso.
En el anterior informe
de diciembre efectuamos una reseña
breve y en la portada de 09-I Félix
Merino elaboró otra
más amplia.
C.-) Por
lo demás, junto al proyecto de Ley Ordinaria, se ha
presentado otro
Proyecto con una Ley
ORGÁNICA complementaria que afecta
básicamente a la L.O.
5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación
Profesional.
D.-) A continuación
insertamos los enlaces a las diversas fuentes en que
puede obtenerse información:
a.-) En nuestra propia web:
- Reseña
General de José Félix Merino a 27 de noviembre 2009
- Estructura texto y posibilidad indirecta de constituir Hipotecas
SIN escritura pública: En esta sección: informe de noviembre.
- Constitución
telemática de SA y SL, reseña de
José Ángel García-Valdecasas [J.A.G.V.]
- Reseña
previa de José Félix Merino a 16 de septiembre 2009
- Reseña
Proyecto según Cjo. Mtros. de José Félix Merino, a 20 de
marzo de 2010
-
Aspectos mercantiles del Proyecto de Ley,
por
José Ángel García-Valdecasas
donde pide que el público envíe
sus comentarios.
b.-) En webs oficiales:
- Página específica: www.economiasostenible.gob.es
- Texto del
ANTEPROYECTO articulado
- Indice del
articulado
- Informe-Borrador del
Anteproyecto (8 sept. 2009)
- Consejo
de Ministros de 13 de agosto de 2009
- Consejo
de Ministros de 27 de noviembre de 2009
- Consejo
de Ministros de 8 de enero de 2010
- Memoria
de impacto normativo del anteproyecto.
- Consejo
de Ministros de 19 de marzo de 2010. (extensa)
- Consejo
de Ministros de 19 de marzo de 2010. (nota
prensa anunciado que se promulgará inicialmente por el Gobierno
por Decreto-Ley)
- ABRIL 2010:
- Texto del PROYECTO
de "LEY" de Economía Sostenible presentado en el Congreso de
los Diputados (el 30 marzo; calificado el 6 abril)
- Consejo de Ministros de 8 de abril : Anuncio
RDLey sobre medidas para el impulso de la
recuperación económica y el empleo.
Texto: BOE
13 abril y
convalidación Congreso: BOE
de 24 abril.
Reseña
y nota de prensa del RDLey.
RESUMEN Félix
Merino
FINANCIACIÓN
CC.AAs.
Se han presentado 15 Proyectos de Ley (específicos para
cada CCAA) que regularán el nuevo régimen de cesión de
tributos del Estado a las Comunidades Autónomas de
régimen común. Serán 15
Leyes análogas a las que ya existen, todas
de 1 de julio de 2002.
En todos se ha ampliado
el plazo de presentación de enmiendas hasta el día 18
de mayo de 2010.
Se trata de un desarrollo de la reciente Ley
22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema
de financiación de las CCAAs de régimen común y Ciudades
con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas
tributarias.
Se anunciaron en el Consejo
de Ministros de 26 de marzo y
los 15 proyectos han sido presentados formalmente al
Congreso el día 30 marzo y
calificados el 6 abril,
donde se hallan pendientes de enmiendas que pueden
presentarse hasta: 27 de abril.
En el anterior
informe de marzo, reseñé sus líneas
generales, básicamente la elevación del porcentaje de
cesión del IRPF del 33% al 50 % y el del IVA, del 35 % al 50
% .
PROTECCIÓN
MEDIO MARINO.
El Proyecto
de Ley de protección del medio marino, se dirige
básicamente a la defensa de los recursos oceanográficos del
fondo marino. Establece control administrativo en
ciertos vertidos, pero, a la espera de posibles enmiendas parece
que NO será un control notarial ni registral. Se ha ampliado
de nuevo el plazo de presentación de enmiendas hasta el
día 18
de mayo de 2010 (BOCG
12 mayo).
FINANCIACIÓN
CONCESIONARIOS DE OBRAS PÚBLICAS.
Este Proyecto
de Ley ("de captación de financiación en
los mercados por los concesionarios de obras públicas") fue
objeto de reseña en
el anterior
informe de noviembre, que fue ampliada por Joaquín
Delgado Ramos [JDR] elaborando
otra más
amplia.
Entonces destacamos especialmente que regula detenidamente la hipoteca de
concesiones administrativas.
Ahora sólo añadiremos que, en cuanto a su tramitación
parlamentaria, ha sido nuevamente prorrogado
el plazo de presentación de enmiendas hasta
el 18
de mayo de 2010.
PUERTOS.
En el informe anterior (febrero) ya apunté que se habían
presentado nada más y nada menos que 721 enmiendas y
que lógicamente me era imposible leer y analizar.
El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión
de 13 de mayo acordó
la avocación del
debate y votación final del Proyecto. Aún no
se ha publicado el texto resultante tras
la votación de dichas 721 enmiendas,
si bien el contenido
del debate y
los resultados de la votación sí
se han publicado en el BOCG. Seguiremos informando a la vista del
texto aprobado.
NAVEGACIÓN
MARÍTIMA.
Enésima ampliación del plazo de presentación de enmiendas hasta
el día 18
de mayo de 2010 (BOCG
12 mayo).
ARRENDAMIENTO
DE SERVICIOS en Código Civil .
Sigue siendo objeto de enmiendas y de nuevo se ha ampliado
el plazo de presentación de las mismas también hasta el día 18
de mayo de 2010 (BOCG
12 mayo). Inicialmente se
trata de servicios temporales contratados por Sociedades y
Autónomos. Cuando esté más perfilada informaremos más extensamente
sobre su contenido.
ESTATUTO
de Autonomía de EXTREMADURA.
La Propuesta se
reseñó brevemente en el informe
de octubre. Fue objeto,
en el Congreso, de votación
favorable en
el debate de totalidad del día 17 de noviembre de 2009 (BOCG
20 nov.), y en la actualidad se halla pendiente de enmiendas
y de dictamen en la Comisión Constitucional, hasta, tras ampliarse
nuevamente el plazo de presentación, el día 18 de mayo de
2010.
C.-) En
el SENADO
AUDITORÍA
DE CUENTAS.
La reforma [ver
texto inicial] en materia
contable (auditores, cuentas
anuales) ya fue objeto de reseña en
la portada del 14-VIII.
En la actualidad el texto del
proyecto ya ha sido inicialmente aprobado
por el Congreso y el 23
de abril tuvo entrada en el SENADO donde
el 12 de Mayo finalizó el plazo de
presentación de nuevas
enmiendas y propuestas de veto y ahora se halla pendiente de
Informe por la Comisión de
Economía y Hacienda.
Del texto
aprobado por el Congreso ya
apuntamos el informe
de febrero que NO
parecía que ninguna de las entonces
106 enmiendas presentadasafectara
directamente a funciones notariales o registrales.
También destaqué (fue
objeto de noticia en
el Diario el País de 20
de febrero) una ENMIENDA del Grupo Parlamentario Socialista (la
nº 105) proponiendo la supresión de
la posibilidad en la LSA de limitar
el número de votos de cada
accionista, y que ha sido finalmente APROBADA en la que será la Disposición
Final 5ª de la futura
Ley, que a su vez, modifica no sólo el artículo
105-2 del
TR de la LSA sino
otros dos preceptos más:
"Disposición
Final 5ª. Modificación del TR LSA (RD-Legis. 1564/1989, de 22 diciembre).
- Uno. El
apartado 2 del artículo 105 queda modificado como sigue:
«2. También podrán
fijar con carácter general el número máximo de votos que puede emitir un
mismo accionista o sociedades pertenecientes a un mismo grupo, salvo en el
caso de las sociedades cotizadas, en las que serán nulas de pleno derecho
las cláusulas estatutarias que, directa o indirectamente, establezcan dicha
limitación.
Cuando se produzca la
admisión a negociación en un mercado secundario oficial de valores de las
acciones de una sociedad cuyos estatutos contengan cláusulas limitativas del
máximo de votos, la sociedad deberá proceder a la adaptación de sus
estatutos, eliminando dichas cláusulas, en el plazo máximo de un año contado
a partir de la fecha de admisión. Si transcurriere ese plazo sin que la
sociedad hubiese presentado en el Registro Mercantil la escritura de
modificación de sus estatutos, las cláusulas limitativas del máximo de voto
se tendrán por no puestas.»
- Dos. El
apartado 1 del artículo 207 queda modificado como sigue:
«1. La remuneración de los auditores de cuentas se fijará
de acuerdo con lo establecido en la Ley de Auditoría de Cuentas.».
- Tres. El
artículo 209 queda con la siguiente redacción:
«Artículo 209.
Informe. Los auditores de cuentas emitirán un informe detallado sobre el
resultado de su actuación de conformidad con la normativa reguladora de la
actividad de auditoría de cuentas.»
INFORMACIÓN
GEOGRÁFICA.
El
proyecto se halla ya en el SENADO desde
el 14 de Mayo (pendiente de
enmiendas y propuestas de veto hasta el 27 Mayo).
El texto
aprobado por el Congreso fue
publicado en el BOCG.
En el informe
de febrero apuntábamos que se trata de un proyecto muy técnico y
específico, que se dirige a "complementar la organización de los
servicios de información geográfica y fijar las normas generales para el
establecimiento de infraestructuras de información geográfica en España
orientadas a facilitar la
aplicación de políticas basadas en la información geográfica por las
Administraciones Públicas y el acceso y utilización de este
tipo de información, especialmente las políticas de medio ambiente y
políticas o actuaciones que puedan incidir en él". (Art 1º).
No parece que incida directamente en las funciones
notariales y registrales, pero sí hay diversas referencias (en
las disposiciones adicionales y en las Tablas de Anexos) al Catastro y
a cierta información urbanística que ya reseñamos en el informe
de febrero.
III.-) LEYES
APROBADAS (y PUBLICADAS
en el B.O.E. de ABRIL)
BLANQUEO
DE CAPITALES
La única Ley publicada en el BOE
de 29 de abril, es la Ley
10/2010, de 28 de abril, de
prevención del BLANQUEO
DE CAPITALES y
de la financiación del terrorismo, que fue resumida por
Félix Merino en la portada
de 07-V.
Entró en vigor al día siguiente de su publicación, y derogó la
anterior Ley
de 28 diciembre 1993.
Las diversas enmiendas propuestas
durante la tramitación fueron reseñadas en
mis informes
anteriores.
RECUPERACIÓN
ECONÓMICA
El ya citado (supra) RD-Ley 6/2010, de 9
de abril, de impulso
de la recuperación económica y el empleo.
BOE
13 abril y convalidación
Congreso: BOE
de 24 abril.
DOCUMENTO
ÚNICO ELECTRÓNICO para Autónomos (D.U.E.)
El BOE
16 de abril publicó
otra norma, sin rango de Ley, que ya reseñamos en el informe
anterior. Se trata del RD
368/2010, de 26 de marzo, por
el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo
del Documento Único Electrónico (DUE)
para la puesta en marcha de las empresas individuales.
Fue
objeto de una amplia
RESEÑA por Félix
Merino objeto de la portada de 23-IV.
Ya antes, el Consejo
de Ministros de 26 de marzo presentó el RD con el objeto de
facilitar la puesta en marcha de las empresas individuales (autónomos)
mediante el sistema de tramitación telemática, una medida que
hará a los emprendedores más fácil, rápido y cómodo la creación de
empresas al aglutinar en una sola gestión varios elementos del
procedimiento administrativo.
El nuevo sistema de tramitación telemática supone la sustitución
de hasta 12 formularios administrativos. (Alta
censal en la Agencia tributaria (036/037) // Alta en el Régimen
Especial de Trabajadores Autónomos (TA. 0521/1). // Alta en el
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de familiares
colaboradores (TA. 0521/2). // Inscripción del empresario en la
Seguridad Social (TA 6). // Apertura de cuenta de cotización (TA
7). // Solicitud de formalización de la cobertura de Riesgos
Profesionales con Entidad Gestora de la Seguridad Social (TA
16). // Solicitud de afiliación a la Seguridad Social, asignación de
número de Seguridad Social (TA 1). // Solicitud de alta de
trabajador por cuenta ajena (TA 2). //Solicitud de inscripción de
ficheros en el Registro General de Protección de Datos (Formulario
NOTA). // Solicitud de dominio en internet “.es”. // Solicitud de
registro de Marca (410 1i). //Solicitud de registro de Nombre
Comercial (430 1i). )
A partir de ahora, se podrán realizar de forma unificada los
trámites con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la
Seguridad Social, la reserva del dominio de Internet “.es”, la
notificación de ficheros de datos de carácter personal o la
solicitud del nombre o la marca comercial
IV.-) NOTICIAS
BREVES:
IUS+RED
El Consejo
de Ministros de 16 de abril de 2010 ha
autorizado el convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Justicia
y el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, para el desarrollo de servicios
públicos digitales en el
ámbito de la Administración de Justicia, del Programa Ius+Red,
que permitirá sentar las bases del desarrollo tecnológico previsto en el
Plan Estratégico de Modernización de la Justicia 2009-2012. Permitirá
completar el mapa de todas las administraciones implicadas en el ámbito
judicial, unificar esfuerzos y avanzar, de forma consensuada y por todo el
territorio nacional, hacia un modelo de Administración de Justicia ágil y
tecnológicamente avanzado, que preste mayor y más eficaz servicio al
ciudadano.
INFORME
SECTOR VIVIENDA
El Consejo
de Ministros de 23 de abril de 2010 ha
recibido un informe de la
Ministra de Vivienda sobre la situación
de la vivienda en España, cuya elaboración estaba prevista en la
Estrategia de Economía
Sostenible. En este informe se desgranan, por un lado, las medidas
adoptadas por el Gobierno que han contribuido a la normalización del sector
y, por otro, se explica la evolución del mismo en los últimos años.
El informe constata que en 2010 parece haber culminado
una parte importante del severo ajuste que
ha sufrido el sector de la vivienda entre 2007 y 2009, y ha entrado en una fase
de mayor estabilidad. Así, la demanda
de viviendas se incrementa desde
el último trimestre de 2009 y el ajuste
vía preciostambién muestra una tendencia a la estabilidad.
No obstante, este documento refleja que no se
puede descartar que en algunas zonas
se registren ajustes a la baja durante
este año, si bien con intensidad decreciente, puesto que la evolución de los
precios está condicionada por una desigual distribución de la sobreoferta
de viviendas. Sin embargo, a pesar del ajuste de la oferta y la
estabilización de la demanda, la inercia propia del ciclo productivo del
sector ha hecho que el stock de
vivienda se situase, al finalizar 2009 en torno a las 700.000 viviendas sin
vender.
En el estudio se hace balance de las medidas
adoptadas por el Gobierno dirigidas
a potenciar la generación de empleo, facilitar la absorción del excedente de
viviendas, fomentar el alquiler y la rehabilitación como alternativas del
sector y a impulsar el desarrollo de una economía sostenible. Así, la
ejecución del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 durante su
primer año de vigencia ha superado las previsiones acordadas con las CCAAs.
Destacan los objetivos alcanzados en rehabilitación,
con 77.869 ayudas Renove (111,13% de las actuaciones convenidas) y 13.869
ayudas para la rehabilitación integral (152% de ejecución) y renovación
urbana. Asimismo, sobresalen las 31.618 ayudas concedidas a inquilinos,
con un grado de ejecución del 250% de los objetivos acordados. Por su parte,
las medidas de impulso del mercado
del alquiler incluyen un
amplio abanico de acciones de fomento, tanto de la oferta, como de la
demanda. (ver
más...).
T.A.C. de
Recursos Contractuales
El Consejo
de Ministros de 14 de mayo de 2010 prevé
la creación de un órgano advo. independiente, que se denominará "Tribunal
Administrativo Central de Recursos Contractuales" para
resolver los recursos que interpongan los particulares contra
los actos de las entidades
adjudicadoras dentro de
los procesos de adjudicación de contratos
públicos, tanto si éstas se integran en el sector público, como si son
entidades privadas que gozan de derechos especiales o exclusivos y operan en
los sectores del agua, la energía, los transportes o los servicios postales.
Al
efecto, se remitirá a las Cortes Generales un PROYECTO DE LEY de modificación de
las Leyes 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público y de la
Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los
sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción
contencioso-administrativa.
Ha sido formalmente presentado al
Congreso de los diputados el día 14
de mayo.
V.-) PARLAMENTOS
AUTONÓMICOS.
NAVARRA : Vivienda
protegida
El Pleno
del Parlamento
navarro de 29 de abril aprobó
definitivamente la "Ley
Foral del Derecho a la Vivienda en Navarra" .
Ya ha sido publicada formalmente en el B.O.N.
nº 60 de 17 de mayo. Se
trata de la LEY
FORAL 10/2010, de 10 de mayo. Se dirige básicamente a regular lasviviendas
de protección pública (VPO).
Destacaremos que el Artículo 49 contempla los derechos de tanteo
y retracto a favor del
Gobierno de Navarra, y que a su vez, el Artículo 46 señala:
"Elevación a escritura Pública e inscripción en el Registro de la
Propiedad.
Los Notarios y
Registradores de la Propiedad exigirán
para autorizar o inscribir, respectivamente, escrituras que
documenten la transmisión de viviendas protegidas, tanto a título
oneroso como gratuito, que se acredite por el transmitente el
cumplimiento del requisito de comunicación
al Departamento competente en
materia de vivienda en las condiciones previstas en el artículo
anterior, así como el otorgamiento, en
su caso, de la autorización administrativa para transmitir a
terceros la vivienda protegida, o la renuncia de
dicho Departamento a ejercer el derecho de tanteo."
CATALUÑA :
Se
halla tramitando, un Proyecto
de Ley sobre el impuesto
sobre sucesiones y donaciones,
Sólo está disponible el texto
en catalán. Ofrece una regulación completa (aunque parcial) de
los aspectos cedidos por el Estado para recaudar el impuesto, y
además resistematiza en una sola norma los diversos preceptos
autonómicos sobre la materia. Se halla en fase de debate y votación
de las enmiendaspresentadas.
También
se halla en tramitación un Proyecto
de Ley de "Lenguaje
de signos" (sordo/mudos),
Sólo está disponible el texto
en catalán. Lamentablemente no hay ninguna referencia a la
posibilidad de otorgar documentos notariales (ni siquiera
testamentos) mediante intérprete.
Por
lo demás, el Proyecto del Libro
IIº del C.C.Cat. relativo
a Personas y
Familia sigue SIN
OFRECER NINGUNA NOVEDAD. Prosigue la tramitación del Proyecto y las enmiendas presentadas [BOPC
16.11.2009] se
hallan ahora pendientes de informe por la Comisión
de Justicia, antes de su debate y votación en el Pleno. La única
novedad que ya destacamos en el informe de enero es que el día 19,
se nombró como relatora única de la Ponencia a la diputada Sra.
Pardell Veà [BOPC
01/02/2010].
ARAGÓN: Dcho
PATRIMONIAL.
El B.O.C.A.
de 13 de abril publicó el
texto íntegro de las diferentes ENMIENDAS presentadas,
que son un total de 67:
de ellas 57 (por CHA); 3 (IU); 7 (PP). Destacaremos
la que propugna el mantenimiento de la norma hasta ahora existente en la
Compilación (y no incluida en el Proyecto) que permite al Juez
moderar equitativamente el
ejercicio del Retracto de
abolorio que en ocasiones
se presta a abusos y disputas familiares.
En todo caso recordaremos que el día 18 de febrero fue formalmente
presentado como PROYECTO
de LEY a las Cortes de
Aragón. Su texto
íntegro se publicó en el B.O.C.A.
nº 203 de 22 de febrero 2010.
Ya desde el 20 de
enero, el Presidente de la Comisión Aragonesa Dcho Civil, Jesús Delgado
Echeverría, había presentado el Anteproyecto de
Ley deDerecho Civil Patrimonial (ver
texto íntegro) que se
ocupa de 3 materias:
1.- Relaciones de vecindad y servidumbres, con especial atención
a las luces y vistas e inclusión de las servidumbres y comunidades de pastos
y ademprios.
2.- Derecho de abolorio o de la saca;
3.- y contratos
de ganadería.
La Ley derogará los Libros III, “Derecho de bienes”, artículos 143 a 148, y
el Libro IV, “Derecho de obligaciones”, artículos 149 a 153, de la
Compilación del Derecho civil de Aragón
Asimismo, esta Ley, la última en
este proceso de reformulación y actualización del
Derecho Civil aragonés, delega en el Gobierno de Aragón la aprobación
del Código de
Derecho Civil de Aragón, refundiendo mediante
decreto legislativo todas las leyes aragonesas vigentes, incluida ésta.
Continuaremos informando.
BALEARES: Caducidad
CENSOS.
El 29 de enero se presentó formalmente al
Parlamento de las Islas Baleares el Proyecto
de Ley de
Constatación de Censos y Alodios, y de extinción de los inactivos.
Se ha presentado
una enmienda por
el grupo Popular, pero seguimos SIN tener acceso a su tenor literal. NO
OBSTANTE dicha enmienda sí
ha sido aprobada en la
Comisión por todos los Grupos, y de su debate
y votación se desprende, que se añade algún inciso al artículo único, en
el sentido de que si el titular del
censo o alodio insta
al Registrador que haga constar la constancia y mantenimiento de su derecho
(para evitar la caducidad), deberá
acreditar que ha notificado su
propósito a los titulares de otros derechos inscritos
sobre la misma finca (quienes
no tienen ningún derecho de oposición extrajudicial, sino sólo ante los
Tribunales, pues no es preciso que tal notificación se haya verificado "sin
su oposición", lo que constaba inicialmente en la enmienda pero tal
expresión ha sido rechazada).
Esto es lo que he podido deducir sin tener acceso al texto de la
enmienda.
En todo caso, el texto
íntegro INICIAL del Proyecto (SIN la enmienda formulada y aprobada) sólo
está disponible en mallorquín.
La que sigue es una traducción libre del artículo único de la Ley (que
tendrá 1 mes de "vacatio legis")
:
"1.
Todos los titulares de censos y alodios inscritos en el Registro de la
Propiedad, sean de la clase que sean, deben comunicar a este órgano los
que les pertenezcan, en el plazo
de 5 años contados a
partir de la entrada en vigor de la presente ley.
2. Esta
comunicación ha de hacerse mediante una instancia
dirigida al Registro de la Propiedad correspondiente,
suscrita por el titular, en la que se identifiquen los derechos y las
finques gravadas con los citados censos y alodios, y en la que se
soliciten que se practique la correspondiente nota
marginal expresiva
de la vigencia. En
caso de que el suscriptor de la instancia no sea el titular registral
del censo o alodio de que se trate, deberá presentar los
correspondientes títulos acreditativos de su derecho para inscribir el
censo o alodio.
3. Una
vez transcurrido el plazo
indicado de 5 años sin
que conste la vigencia de los censos o alodios en los términos
expresados, quedarán
extinguidos y se podrán cancelar a
instancia del censatario o titular del dominio útil, de conformidad con
la legislación hipotecaria.
4. Todo lo
que disponen los apartados anteriores no impide la aplicación de las
reglas que sobre la prescripción se establecen en la Compilación de
derecho civil de las Islas Baleares."
VALENCIA: Sigue
sin haber novedades. El Anteproyecto (de
24 julio 2009) de Ley
de SUCESIONES "m.c." sigue
SIN haber iniciado su tramitación parlamentaria. Al igual que en los
informes anteriores sólo apuntaremos que el propio Gobierno autónomo elaboró
un documento
explicativo, y que en nuestra web,
Jorge López Navarro efectuó un detallado análisis
acerca de la Legítima y de
las repercusiones del anteproyecto en las Uniones
de hecho. También incorporó un interesante trabajo de Antonio
Ripoll Soler titulado "Hacia
un Derecho Civil Valenciano".
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ACM, Boltaña,
mayo de 2010
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