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PROYECTOS
DE DISPOSICIONES
INFORME MARZO
2010
(Coordina: Albert
Capell Martínez [ACM]
Notario de
Boltaña
[Huesca])
TITULARES:
NUEVOS
proyectos: [Economía
Sostenible // Financiación
CCAAs ]
ANTEproyectos: [ Créditos
consumo]
Iniciativas
anteriores en tramitación
parlamentaria: Senado y Congreso
Leyes
Aprobadas y publicadas en BOE [I.V.A.
e IRPF-NO Resi // Ordenación
Comercio Minorista // Navegación
Aérea // Comunicación
Audiovisual]
Noticias
breves ["D.U.E."
y Autónomos]
Autonómico/
Foral.
En
Marzo, se han publicado en el BOE
3 reformas puntuales en materia
de I.V.A. e IRPF-NO Residentes,
de Ordenación del Comercio
Minorista y deNavegación Aérea.
También se han presentado 15
proyectos de Ley de desarrollo
para cada CCAA de la Ley de Cesión
de Tributos,
Pero el proyecto más esperado es el de la Ley
de Economía Sostenible, en
el que NO se incluye la
ampliación del ámbito de la Anotación
preventiva deCrédito Refaccionario, como mecanismo sustitutivo de la
hipoteca, pero SÍ las reducciones
arancelarias en la constitución
telemática de sociedades.
Con posterioridad al cierre de este informe se ha publicado un nuevo RD-LEY
de impulso de la recuperación
económica y el empleo. Su
contenido es distinto del del Proyecto de Ley y recoge medidas distintas
(especialmente de índole tributario). Ha sido resumido por
Félix Merino y es objeto de la portada
del 14-IV.
En materia de Derecho Foral NO
han aparecido novedades destacables como tampoco en los anteriores proyectos
legislativos Estatales que
siguen con su tramitación parlamentaria normal.
I.-) NUEVOS
PROYECTOS:
PROYECTOS de LEY.
1.-
ECONOMÍA SOSTENIBLE.
A.-) En
esta materia ha habido 2 noticias recientes:
- La presentación formal del Proyecto
de Ley de "Economía Sostenible" al
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS (el 30 de marzo, y admitido el 6 de abril, junto con
una Ley Orgánica complementaria);
- Y el anuncio por el Consejo
de Ministros de 9 de abril de un REAL
DECRETO LEY sobre medidas
para el impulso de la recuperación económica y el empleo. Cuyo ámbito y
contenido, como decíamos es distinto. Se trata del RD-Ley 6/2010, de 9 de abril
y ha sido finalmente publicado en el BOE
de 13 de abril.
Ha
sido resumido por
Félix Merino y es objeto de la portada
del 14-IV. Sólo destacaremos 3 arts:
Art
1: mejora/rehabilitación vivienda habitual: deducción IRPF
Art 15: Inembargabilidad de ingresos mínimos
familiares en EJECUCIÓN HIPOTECAS
Art 27: Consideración de los fondos de titulización
como titulares registrales
B.-) En
cuanto a dicho Proyecto
de Ley formal y respecto de las
materias que más incidían en las funciones
notariales y registrales destaca
que:
1.- Las
medidas de impulso a la rehabilitación
de la vivienda se centran
básicamente en cuestiones
fiscales de IVA e IRPF (arts.
108 a 112). Pero ya NO
hay ninguna referencia a la
ampliación del ámbito de la Anotación
preventiva de Crédito
Refaccionario, como mecanismo sustitutivo
de la hipoteca, por conversión de la anotación. Era una medida, que
a mi juicio, no tenía ninguna utilidad, y más bien hubiera perjudicado la
seguridad en el mercado hipotecario. Afortunadamente, en el texto presentado
no aparece ninguna reforma de la LH ni de la LEC al efecto (aunque
desconozco si podrían incluirse en el citado RDLey, aunque la citada
reseña del Consejo de
Ministros tampoco dice nada).
2.- Se
mantienen los nuevos mecanismos de coordinación
entre el Catastro, los Registros de la Propiedad y las Notarías (art. 47
y Disp. final 20ª)
3.- También
se mantienen las notables reducciones arancelarias en la constitución
telemática de SA y SL,
(Arts. 38 a 40 y Disp. finales 21ª y 22ª). Sobre este punto José Ángel
García-Valdecasas [J.A.G.V.]
escribió una extensa
reseña para el personal de
los Registros Mercantiles en su informe
de noviembre .
4.- Finalmente
como apuntábamos, en el texto presentado no encontramos ninguna
reforma de la Ley de arbitraje ni la del Registro Civil:
Ya apuntamos en el informe anterior que en
la nota
de prensa del Consejo
de Ministros de 19 de marzo se
decía que: "Esta
Ley es la pieza clave de la Estrategia para la Economía Sostenible, en
la que se INCLUYEN una
serie de iniciativas que ya
han sido puestas en marcha por
el Gobierno en los últimos meses. Entre
ellas cabe destacar la propuesta de reforma del mercado laboral y del
sistema de pensiones, el Plan de Austeridad, la
Ley de Mediación y Arbitraje, la Ley de Ciencia, la
Reestructuración de las líneas del ICO, la Reforma
del Registro Civil o
el Plan de Prevención
contra el Fraude."
Tales reformas no aparecen en
el Proyecto, y recordemos que:
MEDIACIÓN
Y ARBITRAJE.: El Consejo
de Ministros de 19 de febrero anunció
la elaboración de sendos Anteproyectos de
Ley deMediación y
de reforma de la Ley de Arbitraje.
En la portada de 20-II
fueron reseñados por
Félix Merino.
REGISTRO
CIVIL (INFORMATIZACIÓN
FOLIO PERSONAL). El Consejo
de Ministros de 8 de enero anunció
una reforma para digitalizar el Registro Civil. Aún no se ha
presentado ningún texto articulado en el Congreso. En el anterior informe
de diciembre efectuamos
una reseña
breve y en la portada
de 09-I Félix
Merino elaboró otra
más amplia.
C.-) Por
lo demás, junto al proyecto de Ley Ordinaria, se ha presentado otro
Proyecto con una Ley
ORGÁNICA complementaria que
afecta básicamente a laL.O.
5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación
Profesional.
D.-) A
continuación insertamos los enlaces
a las diversas fuentes en que
puede obtenerse información:
a.-) En nuestra propia web:
- Reseña
General de José Félix Merino a 27
de noviembre 2009
- Estructura texto y posibilidad indirecta de constituir Hipotecas
SIN escritura pública: En esta sección: informe de noviembre.
- Constitución
telemática de SA y SL, reseña de
José Ángel García-Valdecasas [J.A.G.V.]
- Reseña
previa de José Félix Merino a 16
de septiembre 2009
- Reseña
Proyecto según Cjo. Mtros. de
José Félix Merino, a 20 de marzo
de 2010
b.-) En webs oficiales:
- Página específica: www.economiasostenible.gob.es
- Texto del
ANTEPROYECTO articulado
- Indice del
articulado
- Informe-Borrador del
Anteproyecto (8 sept. 2009)
- Consejo
de Ministros de 13 de agosto de 2009
- Consejo
de Ministros de 27 de noviembre de 2009
- Consejo
de Ministros de 8 de enero de 2010
- Memoria
de impacto normativo del anteproyecto.
- Consejo
de Ministros de 19 de marzo de 2010. (extensa)
- Consejo
de Ministros de 19 de marzo de 2010. (nota prensa anunciado que se
promulgará inicialmente por el Gobierno por Decreto-Ley)
- ABRIL 2010:
- Texto del PROYECTO
de "LEY" de Economía Sostenible presentado
en el Congreso de
los Diputados (el 30 marzo; calificado el 6 abril)
- Consejo de Ministros de 8 de abril : Anuncio
RDLey sobre medidas para
el impulso de la recuperación económica y el empleo.
Reseña
y nota de prensa del RDLey.
RESUMEN Félix
Merino
2.-
FINANCIACIÓN CC.AAs.
Se
han presentado 15 Proyectos de Ley (específicos para cada CCAA) que
regularán el nuevo régimen de cesión
de tributos del Estado a
las Comunidades Autónomas de
régimen común. Serán 15
Leyes análogas a las que
ya existen, todas
de 1 de julio de 2002.
Se trata de un desarrollo de la reciente Ley
22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema
de financiación de las CCAAs de
régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican
determinadas normas tributarias.
Se anunciaron en el Consejo
de Ministros de 26 de marzo y
los 15 proyectos han sido presentados formalmente al Congreso el día 30
marzo y calificados el 6 abril,
donde se hallan pendientes de enmiendas que
pueden presentarse hasta: 27 de abril.
De los
15 Proyectos destacaremos globalmente que su contenido es similar. Los
respectivos arts. 1º modificarán las enumeraciones de los tributos
cedidos en los distintos Estatutos de Autonomía, especificando los
nuevos porcentajes de cesión. El nuevo sistema de financiación
autonómica eleva el porcentaje de cesión del IRPF del 33% al 50 % ; el
del IVA, del 35 % al 50 % ; y el de los Impuestos Especiales de
Fabricación sobre la Cerveza, el Vino y Bebidas Fermentadas, Productos
Intermedios, Alcohol y Bebidas Derivadas, Hidrocarburos y Labores del
Tabaco, del 40% al 58 %.
Los arts. 2º
especificarán el alcance y las condiciones de las cesiones a las
distintas CCAAs, así como las competencias normativas, pués tras la
citada Ley de 2009, se incorpora, p.ej., la posibilidad de modificación
de los mínimos personales y familiares en el tramo autonómico del IRPF,
así como un mayor margen de maniobra en la aprobación de la escala
autonómica y en el establecimiento de deducciones en la cuota del
impuesto.
II.-) SITUACIÓN
ACTUAL DE LAS INICIATIVAS LEGISLATIVAS PREEXISTENTES:
A.-) ANTEPROYECTOS.
CONTRATOS
DE CRÉDITO AL CONSUMO.
El
proyecto aún NO se ha presentado formalmente en el Congreso (NI se ha
integrado en el proyecto de economía sostenible, pero tampoco se anunció
tal posibilidad). En
todo caso el proyecto se presentó por el Consejo
de Ministros de 8 de enero, derogará la Ley
de crédito al consumo de 1995,
y lo reseñé
brevemente en el informe
de diciembre.
B.-) En
el SENADO
BLANQUEO
DE CAPITALES.
El Congreso de los diputados aprobó definitivamente el proyecto el
día 24
de marzo. Hoy se halla en el
Senado, donde se han formulado ya nuevasenmiendas al
mismo (un
total de 35).
De las enmiendas previas del
CONGRESO, en el informe anterior de febrero destaqué
8 que afectan
directamente a la función
notarial y a la registral: 3 del Grupo Catalán (CiU) y otras 5del
Grupo Popular (PP). Las incorporamos en página
independiente para no
recargar excesivamente el informe de febrero .
En este destacaremos que NINGUNA
de tales enmiendas ha sido aprobada.
A su vez
todas las enmiendas reseñadas
(SALVO la nº 9 de CiU
:Art.2-1-n) han sido de nuevo
presentadas en el SENADO
con el mismo contenido con que se presentaron en el Congreso.
AUDITORÍA
DE CUENTAS.
La reforma [ver
texto inicial] en materia
contable (auditores, cuentas
anuales) ya fue objeto de reseña en
la portada del 14-VIII.
En la actualidad el proyecto ya ha sido aprobado por el Congreso y se halla
en el SENADO desde
el día 6 de abril.
Aún no está disponible el texto aprobado por el Congreso y desconocemos
si se aprobaron o rechazaron las 106 enmiendas presentadas.
Ya apunté en el informe
anterior de febrero que
parece que ninguna de ellas afecta directamente a funciones notariales o
registrales.
También destaqué una ENMIENDA del Grupo Parlamentario Socialista (la nº
105) proponiendo la supresión de
la posibilidad en la LSA de limitar
el número de votos de cada
accionista:
Modificación del apartado 2
del artículo 105 del TR de la
LSA:
"2. En ningún caso podrán los estatutos sociales limitar el número
máximo de votos que pueda emitir un mismo accionista o sociedades
pertenecientes a un mismo grupo, siendo nulas de pleno derecho las cláusulas
estatutarias en que, directa o indirectamente, se establezca dicha
limitación."
Desconocemos
si ha sido o no aprobada. Fue objeto de noticia en
el Diario el País de 20
de febrero.
C.-) En el CONGRESO DE LOS
DIPUTADOS
PROTECCIÓN
MEDIO MARINO.
El Proyecto
de Ley de protección del medio marino, se dirige básicamente
a la defensa de los recursos oceanográficos del
fondo marino. Establece control
administrativo en
ciertos vertidos, pero, a la espera de posibles enmiendas parece que
NO será un control notarial ni registral. Se ha ampliado
el plazo de
presentación de enmiendas hasta
el día 13
de abril de 2010 (BOCG
7 abril).
INFORMACIÓN
GEOGRÁFICA.
El Proyecto
de Ley sobre las infraestructuras y los servicios de información
geográfica en España. En el informe
anterior (febrero) apuntábamos
que es muy técnico y específico, y se dirige a "complementar
la organización de los servicios de información geográfica y fijar las
normas generales para el establecimiento de infraestructuras de
información geográfica en España orientadas a facilitar la aplicación
de políticas basadas en la información geográfica por las
Administraciones Públicas y
el acceso y utilización de
este tipo de información, especialmente las políticas de medio ambiente
y políticas o actuaciones que puedan incidir en él". (Art 1º).
No parece que incida directamente en las funciones
notariales y registrales, pero sí hay diversas referencias (en
las disposiciones adicionales y en las Tablas de Anexos) al Catastro y
a cierta información urbanística que
ya reseñamos en el informe
anterior (febrero).
El BOCG
de 23 de marzo publicó
las enmiendas propuestas
en el Congreso. Parece
que tampoco ninguna afecta
directamente a funciones
notariales y registrales.
FINANCIACIÓN
CONCESIONARIOS DE OBRAS PÚBLICAS.
Este Proyecto
de Ley ("de
captación de financiación en los mercados por los concesionarios de
obras públicas") fue
objeto de reseña en
el anterior
informe de noviembre, que
fue ampliada por Joaquín
Delgado Ramos [JDR] elaborando
otra más
amplia.
Entonces destacamos especialmente que regula detenidamente la hipoteca de
concesiones administrativas.
Ahora sólo añadiremos que, en cuanto a su tramitación parlamentaria,
ha sido nuevamente prorrogado
el plazo de presentación
de enmiendashasta
el 13
de abril de 2010.
PUERTOS.
En el informe anterior (febrero) ya apunté que se habían presentado nada
más y nada menos que 721 enmiendas y
que lógicamente me es imposible leerlas y analizarlas. Hoy
se hallan pendientes de debate y votación por los diputados.
NAVEGACIÓN
MARÍTIMA.
Enésima ampliación del plazo de presentación de enmiendas hasta el día 13
de abril de 2010 (BOCG
7 abril).
ARRENDAMIENTO
DE SERVICIOS en Código Civil .
Sigue siendo objeto de enmiendas y
de nuevo se ha ampliado el
plazo de presentación de
las mismas también hasta el
día 13
de abril de 2010 (BOCG
7 abril). Inicialmente se trata de
servicios temporales contratados por Sociedades y Autónomos. Cuando esté
más perfilada informaremos más extensamente sobre su contenido.
ESTATUTO
de Autonomía de EXTREMADURA.
La Propuesta se
reseñó brevemente en el informe
de octubre. Fue objeto,
en el Congreso, de votación
favorable en
el debate de totalidad del día 17 de noviembre de 2009 (BOCG
20 nov.), y en la actualidad se halla pendiente de enmiendas
y de dictamen en la
Comisión Constitucional, hasta, tras ampliarse
nuevamente el plazo de presentación hasta
el día 13 de abril de
2010.
III.-) LEYES
APROBADAS (y PUBLICADAS
en el B.O.E. de MARZO)
Son 4
nuevas Leyes que ya reseñamos en el informe anterior:
I.V.A.
e IRPF-NO RESIDENTES.
Es la Ley
2/2010, de 1 de marzo, por la que se trasponen determinadas
Directivas en el ámbito de la imposición indirecta y se modifica la Ley
del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para adaptarla a la
normativa comunitaria. (BOE
2 marzo).
Apuntábamos en los informes anteriores que
las 2 principales reformas eran:
a) En el IVA: ciertas
reglas de localización (del lugar de realización) de las prestaciones de
servicios (arts. 69, 70 y 72 L.I.V.A.)
b) Y en el Impuesto
sobre la Renta de los no Residentes, se modifican los arts 14, 24 y
31 TR 5 marzo 2004 con el objeto de favorecer las libertades de
circulación de trabajadores, de prestación de servicios y de movimiento
de capitales.
Pero entre las múltiples enmiendas
presentadas, se formuló una, que NO venía en el proyecto inicial, que no
reseñamos a pesar de afectar directamente a las funciones de las Oficinas
Liquidadoras a cargo
de Registradores, que quedan ahora sujetas
a I.V.A. Ruego que me
disculpéis la omisión. En todo caso, fue reseñada
y resumida en
la portada del día 02-III.
Ordenación
COMERCIO MINORISTA.
Es la Ley
1/2010, de 1 de marzo, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero,
de Ordenación del Comercio Minorista. (BOE
2 marzo).
Se tratar simplemente de una "sub-Ley" de desarrollo de la Directiva
"Servicios" que
no afecta directamente a funciones notariales o registrales.
NAVEGACIÓN
AÉREA.
Es la Ley
5/2010, de 17 de marzo, por la que se modifica la Ley 48/1960, de 21
de julio, de Navegación Aérea. (BOE
18 marzo).
Como ya informamos, modifica el art.
4 de la Ley de Navegación Aérea de 21 julio 1960. En él se
introducen las llamadas servidumbres
acústicas sobre
fincas en poblaciones próximas
a aeropuertos que
permitan superar los objetivos de calidad acústica en el exterior de las
edificaciones, así como los sobrevuelos, frecuencias e impactos
ambientales asociados.
"LEY
de COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL" [y
OPOSICIONES A REGISTROS].
Es la Ley 7/2010 de 31 de Marzo (B.O.E.
nº 79, de 1 de Abril). En el informe anterior ya apuntamos que en el
Senado se rechazó unaEnmienda del
Grupo Parlamentario Popular ampliando de
50 a 100, el número
máximo de plazas a
convocar en cada Oposición a Registros.
Tal enmienda se me "escapó" y pedí disculpas por ellos, pero
alegando como "justa causa", la absoluta falta de relación material
entre el título del proyecto y el contenido de la enmienda presentada.
En todo caso, la noticia "saltó" en el Foro de
Opositores, y fue objeto deportada en
la web el día 13-III.
Esperamos y deseamos que pueda ser rápidamente aprobada en alguna otra
iniciativa legislativa. Estaré atento pero no tengo ni idea de en qué
proyecto la meterán...
IV.-) NOTICIAS
BREVES:
DOCUMENTO
ÚNICO ELECTRÓNICO para Autónomos (D.U.E.)
El Consejo
de Ministros de 26 de marzo
destacó la elaboración de un Real Decreto que regule las condiciones de
empleo del documento único
electrónico (DUE) para la puesta en marcha de las empresas
individuales (autónomos)
mediante el sistema de tramitación
telemática, una medida que hará a los emprendedores más fácil, rápido y
cómodo la creación de empresas al aglutinar en una sola gestión varios
elementos del procedimiento administrativo.
El nuevo sistema de tramitación telemática supone la sustitución
de hasta 12 formularios administrativos. (Alta censal en
la Agencia tributaria (036/037) // Alta en el Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos (TA. 0521/1). // Alta
en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de familiares colaboradores
(TA. 0521/2). // Inscripción
del empresario en la Seguridad Social (TA 6). // Apertura
de cuenta de cotización (TA 7). // Solicitud
de formalización de la cobertura de Riesgos Profesionales con Entidad
Gestora de la Seguridad Social (TA 16). // Solicitud
de afiliación a la Seguridad Social, asignación de número de Seguridad
Social (TA 1). // Solicitud
de alta de trabajador por cuenta ajena (TA 2). //Solicitud
de inscripción de ficheros en el Registro General de Protección de Datos
(Formulario NOTA). // Solicitud
de dominio en internet “.es”. // Solicitud
de registro de Marca (410 1i). //Solicitud
de registro de Nombre Comercial (430 1i). )
A partir de ahora, se podrán realizar de forma unificada los trámites con
la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Seguridad Social, la
reserva del dominio de Internet “.es”, la notificación de ficheros de datos
de carácter personal o la solicitud del nombre o la marca comercial
V.-) PARLAMENTOS
AUTONÓMICOS.
CATALUÑA :
Libro IIº del C.C.Cat. relativo
a Personas y Familia.
NO HA APARECIDO NINGUNA NOVEDAD. Prosigue la tramitación del Proyecto y lasenmiendas presentadas [BOPC
16.11.2009] se
hallan ahora pendientes de informe por la Comisión
de Justicia, antes de su debate y votación en el Pleno. La única novedad
que ya destacamos en el informe de enero es que el día 19, se nombró como
relatora única de la Ponencia a la diputada Sra. Pardell Veà[BOPC
01/02/2010].
ARAGÓN: Dcho
PATRIMONIAL.
El día 18
de febrero fue formalmente presentado como PROYECTO
de LEY a las Cortes de
Aragón. Su texto
íntegro se publicó en el B.O.C.A.
nº 203de 22 de febrero 2010. En el informe anterior dije erróneamente que
no se habían presentado enmiendas pero
en realidad SÍ se han presentado un total de 67:
de ellas 57 (por CHA); 3 (IU); 7 (PP).
Sin embargo no nos es posible hallar su texto en el BOCA.
Ya desde el 20 de enero, el Presidente de la
Comisión Aragonesa Dcho Civil, Jesús Delgado Echeverría, había presentado el Anteproyecto de
Ley deDerecho Civil Patrimonial (ver
texto íntegro) que se
ocupa de 3 materias:
1.- Relaciones de vecindad y servidumbres, con especial atención
a las luces y vistas e inclusión de las servidumbres y comunidades de pastos
y ademprios.
2.- Derecho de abolorio o de la saca;
3.- y contratos
de ganadería.
La Ley
derogará los Libros III, “Derecho de bienes”, artículos 143 a 148, y el
Libro IV, “Derecho de obligaciones”, artículos 149 a 153, de la Compilación
del Derecho civil de Aragón
Asimismo,
esta Ley, la última en
este proceso de reformulación y actualización del
Derecho Civil aragonés, delega en el Gobierno de Aragón la aprobación del Código
de Derecho Civil de Aragón, refundiendo mediante
decreto legislativo todas las leyes aragonesas vigentes, incluida ésta.
Continuaremos informando.
BALEARES: Caducidad
CENSOS.
El 29 de enero se presentó formalmente al
Parlamento de las Islas Baleares el Proyecto
de Ley de
Constatación de Censos y Alodios, y de extinción de los inactivos.
El plazo para la presentación de enmiendas terminó el 23 de febrero. Se
ha presentado una enmienda por
el grupo Popular, pero seguimos SIN tener acceso a su contenido.
El texto
íntegro del Proyecto inicial sólo está disponible en mallorquín.
La que sigue es una traducción libre del artículo único de la Ley (que
tendrá 1 mes de "vacatio legis")
:
"1.
Todos los titulares de censos y alodios inscritos en el Registro de la
Propiedad, sean de la clase que sean, deben comunicar a este órgano los
que les pertenezcan, en el plazo
de 5 años contados a
partir de la entrada en vigor de la presente ley.
2. Esta
comunicación ha de hacerse mediante una instancia
dirigida al Registro de la Propiedad correspondiente,
suscrita por el titular, en la que se identifiquen los derechos y las
finques gravadas con los citados censos y alodios, y en la que se
soliciten que se practique la correspondiente nota
marginal expresiva
de la vigencia. En
caso de que el suscriptor de la instancia no sea el titular registral
del censo o alodio de que se trate, deberá presentar los
correspondientes títulos acreditativos de su derecho para inscribir el
censo o alodio.
3. Una
vez transcurrido el plazo
indicado de 5 años sin
que conste la vigencia de los censos o alodios en los términos
expresados, quedarán
extinguidos y se podrán cancelar a
instancia del censatario o titular del dominio útil, de conformidad con
la legislación hipotecaria.
4. Todo lo
que disponen los apartados anteriores no impide la aplicación de las
reglas que sobre la prescripción se establecen en la Compilación de
derecho civil de las Islas Baleares."
VALENCIA: Sigue
sin haber novedades. El Anteproyecto (de
24 julio 2009) de Ley
de SUCESIONES "m.c." sigue
SIN haber iniciado su tramitación parlamentaria. Al igual que en los
informes anteriores sólo apuntaremos que el propio Gobierno autónomo ha
elaboró un documento
explicativo, y que en nuestra web,
Jorge López Navarro efectuó un detallado análisis
acerca de la Legítima y de
las repercusiones del anteproyecto en las Uniones
de hecho. También ha incorporado un interesante trabajo de Antonio
Ripoll Soler titulado "Hacia
un Derecho Civil Valenciano".
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ACM, Boltaña,
abril de 2010
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