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PROYECTOS
DE DISPOSICIONES
INFORME
MAYO 2010
(Coordina: Albert
Capell Martínez [ACM]
Notario de Boltaña
[Huesca])
TITULARES:
NUEVOS
proyectos: [T.R. Ley SOCIEDADES DE
CAPITAL]
ANTEproyectos: [Cooperativa
europea (SCE)]
Iniciativas
previas en tramite: Congreso
[Economía Sostenible //
y
otros] y Senado [Auditoría
Cuentas // Morosidad
operaciones comerciales]
Leyes
Aprobadas y publicadas en BOE [RD-Ley medidas
reducción déficit público // NAVARRA :
Vivienda]
Noticias
breves [T.R.
Ley SOCIEDADES DE CAPITAL // TRANSMISIÓN [compraventa]
de EMPRESA
//
REGISTRO
CIVIL: Plan de choque]
Autonómico/
Foral. [CATALUÑA:
L.I.SucyDonac.
// BALEARES: Caducidad
Censos]
En
Mayo sólo se ha publicado una norma con rango de Ley formal
en el BOE : el RD-LEY
sobre medidas extraordinarias para la reducción del
déficit público, que regula asistemáticamente
(por no afectar a tal déficit) las consabidas reducciones
arancelarias .
Con todo, ya ha terminado definitivamente
la tramitación y se hallan simplemente pendientes
de publicación en el BOE las 3 reformas en materia de
Auditoría
Cuentas, de
Morosidad en las operaciones comerciales,
y
del sistema de información geográfica.
Ya se han publicado las
tres.
En las Cortes NO se ha presentado formalmente
ningún nuevo Proyecto de Ley que afecte directamente
a nuestras materias. Pero hemos tenido noticia de 3
propuestas en el ámbito de las Sociedades de capital
(elaboración de un Texto Refundido), de la Transmisión
global de Empresa, y del Registro Civil
("Plan de choque").
Sigue
en tramitación el proyecto sobre la Ley
de Economía Sostenible, (aún
en fase de enmiendas, cuyo contenido aún se
desconoce)
en el que NO
se incluye la ampliación
del ámbito de la Anotación
preventiva de Crédito Refaccionario, como mecanismo sustitutivo
de la hipoteca, pero SÍ las reducciones
arancelarias en
la constitución
telemática de sociedades.
En materia de Derecho
Foral destaca
la publicación oficial de 3 nuevas Leyes: en NAVARRA, sobre
Vivienda protegida; en CATALUÑA, la del Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones; y, en BALEARES, sobre cancelación
por caducidad de Censos.
I.-) NUEVOS
PROYECTOS:
Apuntábamos
que NO se ha presentado formalmente en las Cortes ningún
nuevo Proyecto de Ley que afecte directamente a nuestras materias.
Pero hemos tenido noticia de 3 propuestas
en el ámbito de las Sociedades de capital (elaboración
de un Texto Refundido), de la Transmisión global
de Empresa, y del Registro Civil ("Plan
de choque").
En
ninguna de ellas hemos podido averiguar el contenido de los textos
de los anteproyectos propuestos, por ello nos limitamos a reseñarlas
en la sección "Noticias breves",
salvo el Texto Refundido de Sociedades de capital que
YA SE HA PUBLICADO
y que deroga la LSA y la LSRL, entrando en vigor el 1º de
septiembre. Seguiremos informando.
II.-) SITUACIÓN
ACTUAL DE LAS INICIATIVAS LEGISLATIVAS PREEXISTENTES:
A.-)
ANTEPROYECTOS.
COOPERATIVA
EUROPEA (SCE)
El
proyecto, aún NO ha sido presentado aún
formalmente en el Congreso.
El Consejo
de Ministros de 23 de abril presentó un
ANTEPROYECTO sobre "Sociedad
Cooperativa Europea domiciliada en España" con el objeto
de desarrollar y adaptar a nuestro ordenamiento el
Reglamento
U.E.
[Cjo] n° 1435/2003, de 22 julio 2003,
relativo
al "Estatuto
de la sociedad cooperativa europea (S.C.E.)".
Recordemos que sus
directrices esenciales son:
- Favorecer la internacionalización de las sociedades
cooperativas con domicilio social en España,
- Se podrán constituir con, al menos, 5 personas físicas
y/o jurídicas residentes en 2 o más Estados miembros UE,
- Capital mínimo : 30.000 euros,
- Se inscribirán en el Registro Mercantil que se coordinará
con el correspondiente registro de cooperativas, bien el estatal
o el autonómico,
- Estructura orgánica: asamblea general, y
[según Estatutos] bien un órgano de control y un órgano
de dirección (sistema dual); o bien un órgano de administración
(sistema monista).
CONTRATOS
DE CRÉDITO AL CONSUMO.
El proyecto sigue SIN haberse presentado aún
formalmente en el Congreso (NI se ha integrado en el proyecto de economía
sostenible, pero tampoco se anunció tal posibilidad). En
todo caso el proyecto se presentó por el Consejo
de Ministros de 8 de enero, derogará la Ley
de crédito al consumo de 1995,
y lo reseñé
brevemente en el informe
de diciembre.
B.-)
En el CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
1.-
ECONOMÍA SOSTENIBLE.
A.-) El
Proyecto de Ley sigue su fase parlamentaria. Aún no conocemos
el contenido de las enmiendas presentadas porqué
se ha prorrogado
el plazo de presentación de las mismas hasta el
22 de junio.
Recordemos
que en ABRIL se produjeron 3 noticias (que ya reseñamos):
1)
La presentación formal del Proyecto
de Ley de "Economía Sostenible" al CONGRESO
DE LOS DIPUTADOS (el 30 de marzo, y admitido el 6 de abril, junto
con una Ley Orgánica complementaria);
2)
El anuncio por el Consejo
de Ministros de 9 de abril de un REAL
DECRETO LEY sobre medidas para el impulso
de la recuperación económica y el empleo. Cuyo ámbito
y contenido, como decíamos es distinto. Se trata del RD-Ley
6/2010, de 9 de abril y ha sido finalmente publicado
en el BOE
de 13 de abril y convalidado
por el Congreso el día 20 de abril (BOE
de 24 abril).
Fue resumido por
Félix Merino en la portada
del 14-IV. Yo sólo destacé 3 arts:
Art
1: mejora/rehabilitación vivienda habitual: deducción IRPF
Art
15: Inembargabilidad de ingresos mínimos familiares en EJECUCIÓN
HIPOTECAS
Art 27: Consideración de los fondos de titulización como titulares
registrales
3) Y la
nota de prensa del Consejo General de los Gestores Administrativos
de España congratulándose de la retirada de un supuesto
"monopolio
notarial" (sic) en la gestión de la tramitación
en la en la constitución telemática de SA y SL, en el sentido
de que la remisión telemática al Registro Mercantil
de la copia electrónica de la escritura, podrá también
verificarse por el colectivo de Gestores Administrativos o por
un 3º. En todo caso la modificación a que se refiere
dicho Consejo, no es una enmienda formal, sino un cambio introducido
en el anteproyecto que luego ya recogería el proyecto.
B.-) En
cuanto a dicho Proyecto
de Ley formal y respecto de las materias que más incidían
en las funciones notariales y registrales destaqué
en el informe
anterior que:
1.- Las
medidas de impulso a la rehabilitación de la vivienda se
centran básicamente en cuestiones fiscales de
IVA e IRPF (arts. 108 a 112). Pero ya NO
hay ninguna referencia a la ampliación del ámbito de
la Anotación preventiva de Crédito Refaccionario,
como mecanismo sustitutivo de la hipoteca,
por conversión de la anotación. Era una medida, que a mi juicio,
no tenía ninguna utilidad, y más bien hubiera perjudicado la
seguridad en el mercado hipotecario. Afortunadamente, en el
texto presentado no aparece ninguna reforma de la LH ni de la
LEC al efecto.
2.- Se
mantienen los nuevos mecanismos de coordinación entre
el Catastro, los Registros de la Propiedad y las Notarías
(art. 47 y Disp. final 20ª)
3.- También
se mantienen las notables reducciones arancelarias en la constitución
telemática de SA y SL, (Arts. 38 a 40 y Disp.
finales 21ª y 22ª). Sobre este punto José Ángel García-Valdecasas
[J.A.G.V.]
escribió una extensa
reseña para el personal de los Registros Mercantiles
en su informe
de noviembre .
4.- Finalmente
como apuntábamos, en el texto presentado no encontramos ninguna
reforma de la Ley de arbitraje ni la del Registro Civil:
Ya
apuntamos en el informe anterior que en la nota
de prensa del Consejo
de Ministros de 19 de marzo se
decía que: "Esta
Ley es la pieza clave de la Estrategia para la Economía Sostenible,
en la que se INCLUYEN una serie de iniciativas
que ya han sido puestas en marcha por el Gobierno
en los últimos meses. Entre ellas cabe destacar la
propuesta de reforma del mercado laboral y del sistema de
pensiones, el Plan de Austeridad, la Ley de Mediación
y Arbitraje, la Ley de Ciencia, la Reestructuración
de las líneas del ICO, la Reforma del Registro
Civil o el Plan de Prevención contra
el Fraude."
Tales reformas no aparecen en el Proyecto,
y recordemos que:
MEDIACIÓN
Y ARBITRAJE.: El Consejo
de Ministros de 19 de febrero anunció la elaboración
de sendos Anteproyectos de Ley de
Mediación y de reforma de la Ley de Arbitraje.
En la portada de 20-II
fueron reseñados por Félix Merino.
REGISTRO
CIVIL (INFORMATIZACIÓN FOLIO PERSONAL).
El Consejo
de Ministros de 8 de enero anunció una reforma
para digitalizar el Registro Civil. Aún no se ha presentado
ningún texto articulado en el Congreso. En el anterior informe
de diciembre efectuamos una reseña
breve y en la portada de 09-I Félix
Merino elaboró otra
más amplia.
La única noticia que tenemos
al respecto es que el Consejo
de Ministros de 16 de junio de 2010
ha
presentado un plan de choque para reducir
los tiempos de espera en el Registro Civil Central, que
permitirá la puesta en marcha de varias medidas destinadas
a agilizar la obtención de certificados, inscripciones y
otras solicitudes, que ha sido reseñado en
la sección
"noticias breves" del presente informe".
C.-) Por
lo demás, junto al proyecto de Ley Ordinaria, se ha presentado otro
Proyecto con una Ley
ORGÁNICA complementaria que afecta
básicamente a la L.O.
5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación
Profesional.
D.-) A
continuación insertamos los enlaces a las diversas fuentes en
que puede obtenerse información:
a.-)
En nuestra propia web:
- Reseña
General de José Félix Merino a 27 de noviembre 2009
- Estructura texto y posibilidad
indirecta de constituir Hipotecas
SIN escritura pública: En esta sección: informe de noviembre.
- Constitución
telemática de SA y SL, reseña de
José Ángel García-Valdecasas [J.A.G.V.] .
Nuevo trabajo
ampliado y propuestas de debate
- Reseña
previa de José Félix Merino a 16 de septiembre 2009
- Reseña
Proyecto según Cjo. Mtros. de José Félix Merino, a 20
de marzo de 2010
- Aspectos Mercantiles:
Nuevo trabajo
ampliado [19 mayo 2010] de José Ángel García-Valdecasas [J.A.G.V.] y
propuestas de debate.
b.-)
En webs oficiales:
- Página específica: www.economiasostenible.gob.es
- Texto del
ANTEPROYECTO articulado
- Indice del
articulado
- Informe-Borrador del
Anteproyecto (8 sept. 2009)
- Consejo
de Ministros de 13 de agosto de 2009
- Consejo
de Ministros de 27 de noviembre de 2009
- Consejo
de Ministros de 8 de enero de 2010
- Memoria
de impacto normativo del anteproyecto.
- Consejo
de Ministros de 19 de marzo de 2010. (extensa)
- Consejo
de Ministros de 19 de marzo de 2010. (nota prensa anunciado
que se promulgará inicialmente por el Gobierno por Decreto-Ley)
- ABRIL 2010:
- Texto del PROYECTO
de "LEY" de Economía Sostenible presentado
en el Congreso de los Diputados (el 30 marzo;
calificado el 6 abril)
-
Consejo de Ministros de 8 de abril : Anuncio
RDLey sobre medidas para el impulso
de la recuperación económica y el empleo.
Texto: BOE
13 abril y convalidación Congreso: BOE
de 24 abril.
Reseña
y nota de prensa del RDLey.
RESUMEN Félix
Merino
FINANCIACIÓN
CC.AAs.
Se
han presentado 15 Proyectos de Ley (específicos para cada CCAA)
que regularán el nuevo régimen de cesión de tributos del
Estado a las Comunidades Autónomas de régimen común.
Serán 15
Leyes análogas a las que ya existen, todas
de 1 de julio de 2002.
En
todos se han presentado y
publicado las respectivas enmiendas, que por su
extensión no puedo analizar.
Se trata de un desarrollo de la reciente Ley
22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema
de financiación de las CCAAs de régimen común y Ciudades
con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas
tributarias.
Se anunciaron en el Consejo
de Ministros de 26 de marzo y
los 15 proyectos han sido presentados formalmente al Congreso
el día 30 marzo y calificados
el 6 abril,
donde se hallan pendientes de enmiendas que
pueden presentarse hasta: 27 de abril.
En
el anterior
informe de marzo, reseñé sus líneas
generales, básicamente la elevación del porcentaje
de cesión del IRPF del 33% al 50 % y el del IVA, del 35 % al
50 % .Ya
publicadas.
PROTECCIÓN
MEDIO MARINO.
El Proyecto
de Ley de protección del medio marino, se dirige básicamente
a la defensa de los recursos oceanográficos del fondo
marino. Establece control administrativo en
ciertos vertidos, pero, a la espera de posibles enmiendas parece
que NO será un control notarial ni registral. Ya ha expirado
el plazo de presentación de enmiendas, pero NO se han
publicado oficialmente. Se halla pendiente Informe y debate por
la Comisión de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca.
FINANCIACIÓN
CONCESIONARIOS DE OBRAS PÚBLICAS.
Este Proyecto
de Ley ("de captación de financiación
en los mercados por los concesionarios de obras públicas") fue
objeto de reseña en
el anterior
informe de noviembre, que fue ampliada por Joaquín
Delgado Ramos [JDR] elaborando
otra más
amplia.
Entonces destacamos especialmente que regula
detenidamente la hipoteca de
concesiones administrativas.
Ahora sólo añadiremos que, en cuanto a su tramitación
parlamentaria, ha sido nuevamente prorrogado
el plazo de presentación de enmiendas hasta
el 22
de junio de 2010.
NAVEGACIÓN
MARÍTIMA.
Enésima
ampliación del plazo de presentación de enmiendas hasta
el día 22
de junio de 2010 (BOCG
16 junio).
ARRENDAMIENTO
DE SERVICIOS en Código Civil .
Sigue siendo objeto de enmiendas y por enésima
vez se ha ampliado el plazo de presentación de
las mismas también hasta el día 22
de junio de 2010 (BOCG
16 junio). Inicialmente se
trata de servicios temporales contratados por Sociedades y Autónomos.
Cuando esté más perfilada informaremos más extensamente sobre su
contenido.
ESTATUTO
de Autonomía de EXTREMADURA.
La Propuesta se
reseñó brevemente en el informe
de octubre. Fue objeto,
en el Congreso, de votación
favorable en
el debate de totalidad del día 17 de noviembre de 2009 (BOCG
20 nov.), y en la actualidad se halla pendiente de enmiendas
y de dictamen en la Comisión Constitucional, hasta,
tras ampliarse
nuevamente el plazo de presentación, el día 22 de junio de
2010.
C.-) En
el SENADO
a)
En TRAMITACIÓN:
PUERTOS.
El
proyecto ya fue inicialmente
aprobado por el Congreso y hoy se halla en el Senado pendiente de
Pleno. Se han formulado una Propuesta de veto y 91
enmiendas. Tras
un examen somero de las mismas parece que NINGUNA afecta directamente
a funciones notariales y registrales. Sólo destacaremos la introducción
de un nuevo tipo societario (ya previsto en el Proyecto inicial): la
"Agrupación Portuaria de Interés Económico",
que debe formalizarse (básicamente por transformación
de las actuales "Sociedades Estatales de Estiba y Desestiba")
en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil.
b)
TRAMITADOS (y PENDIENTES DE PUBLICACIÓN EN BOE):
AUDITORÍA
DE CUENTAS.
La reforma [ver
texto inicial] en materia contable (auditores,
cuentas anuales) y las enmiendas del Senado ya han sido definitivamente
aprobadas por el Congreso el 9 de junio (BOCG
17 junio).
De
tales enmiendas ya había destacado (fue
objeto de noticia en
el Diario el País de 20
de febrero) la nº 105 del Grupo Parlamentario Socialista
proponiendo la supresión de la posibilidad en la LSA
de limitar el número de votos de cada accionista, y
que ha sido finalmente APROBADA en la que será la Disposición
Final 5ª de la futura Ley, que a su vez, modifica no sólo
el artículo
105-2 del TR de la LSA sino
otros dos preceptos más:
"Disposición
Final 5ª. Modificación del TR LSA (RD-Legis. 1564/1989, de 22 diciembre).
-
Uno. El apartado 2 del artículo 105 queda modificado como
sigue:
«2.
También podrán fijar con carácter general el número máximo de votos
que puede emitir un mismo accionista o sociedades pertenecientes a un
mismo grupo, salvo en el caso de las sociedades cotizadas, en las que
serán nulas de pleno derecho las cláusulas estatutarias que, directa
o indirectamente, establezcan dicha limitación.
Cuando se produzca
la admisión a negociación en un mercado secundario oficial de valores
de las acciones de una sociedad cuyos estatutos contengan cláusulas
limitativas del máximo de votos, la sociedad deberá proceder a la adaptación
de sus estatutos, eliminando dichas cláusulas, en el plazo máximo de
un año contado a partir de la fecha de admisión. Si transcurriere ese
plazo sin que la sociedad hubiese presentado en el Registro Mercantil
la escritura de modificación de sus estatutos, las cláusulas limitativas
del máximo de voto se tendrán por no puestas.»
- Dos. El apartado 1 del artículo 207 queda
modificado como sigue:
«1. La remuneración
de los auditores de cuentas se fijará de acuerdo con lo establecido
en la Ley de Auditoría de Cuentas.».
-
Tres. El artículo 209 queda con la siguiente redacción:
«Artículo 209. Informe.
Los auditores de cuentas emitirán un informe detallado sobre el resultado
de su actuación de conformidad con la normativa reguladora de la actividad
de auditoría de cuentas.»
Por
lo demás recordemos que el Proyecto inicial fue
objeto de reseña en
la portada del 14-VIII,
que luego fue inicialmente aprobado
por el Congreso y que el 23 de abril tuvo entrada en
el SENADO. Del
texto
aprobado por el Congreso ya apuntamos el informe
de febrero que NO parecía
que ninguna de las entonces
106 enmiendas presentadas afectara directamente a funciones
notariales o registrales.
Ya
se ha publicado
INFORMACIÓN
GEOGRÁFICA.
El
proyecto y las enmiendas del Senado
también han sido ya definitivamente
aprobados por el Congreso (BOCG
17 junio).
El
SENADO ya había aprobado un texto
enmendado el 8 de junio.
En
el informe
de febrero apuntábamos que se trata de un proyecto muy técnico
y específico, que se dirige a "complementar la organización
de los servicios de información geográfica y fijar las normas generales
para el establecimiento de infraestructuras de información geográfica
en España orientadas a facilitar la aplicación de políticas basadas
en la información geográfica por las Administraciones Públicas y
el acceso y utilización de este tipo de información,
especialmente las políticas de medio ambiente y políticas o actuaciones
que puedan incidir en él". (Art 1º).
No parece que incida directamente en las funciones
notariales y registrales, pero sí hay diversas referencias
(en las disposiciones adicionales y en las Tablas de Anexos) al Catastro y
a cierta información urbanística que ya reseñamos
en el informe
de febrero.
Ya se ha publicado
PROPOSICION
de LEY MOROSIDAD OPERACIONES
COMERCIALES
Al
igual que los dos anteriores, se halla ya pendiente de publicación
en el BOE, dado que la proposición
y las enmiendas del Senado también fueron ya definitivamente
aprobadas por el Congreso (BOCG
17 junio).
El
SENADO ya había aprobado un texto
enmendado el 9 de junio.
Se
trata de la propuesta (de CiU) de modificación de
la Ley
3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas
de lucha contra la morosidad
en las operaciones comerciales. Entrará en vigor
el día siguiente al de su publicación en BOE (aunque con diversos
plazos transitorios, con una escala progresiva hasta 2.013), y de
ella destacamos que:
- Trata de paliar los efectos de la crisis
económica, que se han traducido en un aumento de impagos, retrasos
y prórrogas en la liquidación de facturas vencidas, que está afectando
a todos los sectores;
- Amplía su ámbito de aplicación,
tanto en el ámbito de las empresas españolas, como en el del sector
público:
a) En el sector público, se reduce a un
máximo de 30 días el plazo de pago, (partir del 1
enero 2013);
b) En el sector privado, el
plazo máximo de pago será de 60 días, suprimiendo la posibilidad de «pacto entre las partes»
que lo alargue: el plazo de pago no podrá ser ampliado por
acuerdo entre las partes, con el fin de evitar posibles prácticas
abusivas de grandes empresas sobre pequeños proveedores.
* Ha sido objeto de un trabajo doctrinal del abogado Don Antonio
Millán Callado, publicado en "noticias.juridicas.com".
** Asimismo ha sido noticia
en el diario económico "Expansión".
Ya se ha publicado
III.-) LEYES
APROBADAS (y PUBLICADAS
en el B.O.E.)
MEDIDAS
CONTRA EL DÉFICIT PÚBLICO.
Se
ha promulgado una norma con rango de Ley (pendiente de su convalidación
en el Congreso o su tramitación como proyecto urgente). Se
trata del Real
Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan
medidas extraordinarias para la reducción del déficit
público (BOE
24 mayo).
De las diversas medidas, sólo destacaremos
las conocidas reducciones arancelarias, que al margen de
su conveniencia o no, lo cierto que su regulación sistemática
es absolutamente inadecuada, ya que notarios y registradores no
suponen ningún coste para el Estado (más bien al contrario),
y por tanto en NADA contribuirán al reducir el déficit
de las cuentas públicas. Es una medida que afecta, exclusiva
y directamente al ciudadano, y como tal debería haberse regulado
en alguna norma a parte. De hecho el Consejo
de Ministros de 20 de mayo de 2010 no hizo ninguna referencia
a esta medida al presentar el proyecto de RD-Ley.
En todo caso fue objeto de amplia
reseña en nuestra portada de 24.V.
NAVARRA :
Vivienda protegida
El
BOE
31 mayo 2010 publicó Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo,
del Derecho a la Vivienda en Navarra
En
el informe de abril ya anunciamos que el
Pleno del Parlamento
navarro de 29 de abril aprobó definitivamente la "Ley
Foral del Derecho a la Vivienda en Navarra" y que
fue publicada formalmente en el B.O.N.
nº 60 de 17 de mayo. Se trata de la LEY
FORAL 10/2010, de 10 de mayo. Se dirige básicamente
a regular las viviendas de protección pública
(VPO).
Destacamos que el Artículo 49 contempla los
derechos de tanteo y retracto a favor del Gobierno de Navarra,
y que a su vez, el Artículo 46 señala:
"Elevación
a escritura Pública e inscripción en el Registro de la Propiedad.
Los Notarios y Registradores de la
Propiedad exigirán para autorizar o inscribir, respectivamente,
escrituras que documenten la transmisión de viviendas protegidas,
tanto a título oneroso como gratuito, que se acredite por el
transmitente el cumplimiento del requisito de comunicación
al Departamento competente en materia de vivienda en las
condiciones previstas en el artículo anterior, así como el otorgamiento,
en su caso, de la autorización administrativa para transmitir
a terceros la vivienda protegida, o la renuncia de dicho
Departamento a ejercer el derecho de tanteo."
IV.-) NOTICIAS
BREVES:
TEXTO
REFUNDIDO de la LEY de SOCIEDADES DE CAPITAL
El Consejo
de Ministros de 11 de junio de 2010 publica un
ACUERDO de Presidencia ***por el que se solicita del Consejo
de Estado la emisión de Dictamen, en el plazo de 9 días
naturales, en relación con el Anteproyecto de Real Decreto
Legislativo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
de Sociedades de Capital.
NO aparece ninguna ampliación más
de la noticia.
Recordemos que tal Texto Refundido
futuro se contempla en la Disp.
Final 7ª de la Ley
3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de
las sociedades mercantiles. En ella se habilita al Gobierno
para que en 12 meses proceda a refundir en un único
texto, las leyes reguladoras de las sociedades de capital.
Señala
en su blog
el Catedrático de Derecho mercantil de la Universidad Complutense
don Juan Sánchez-Calero que tal premura puede explicarse para
evitar formalmente la expiración del plazo de 12 meses, y teme
que ello pueda afectar a la calidad de la norma, pero no reseña
la misma ni indica sitio en que pueda consultarse el texto (leer
más...).
Otra
referencia la hemos hallado en el Diario
de Sesiones del SENADO, entre las respuestas del Presidente del
Gobierno en la sesión
de control parlamentario de 25 de mayo de 2010. De hecho la referencia
la hizo del Senador del Grupo Parlamentario Nacionalista don Joseba
Zubía, al hilo del nuevo régimen de restricción
de votos [citado Art 105 LSA]
en las Sociedades Cotizadas (que finalmente sí se ha
aprobado en la reseñada reforma en Materia
Contable), que dicho senador critica señalando:
"(...)
las limitaciones de derecho de voto nacieron como medidas defensivas
y estatutarias frente a OPAs hostiles, (...) y no existe ninguna
Directiva comunitaria que establezca o simplemente recomiende
que deban suprimirse dichas limitaciones de voto (...) sólo Alemania
e Italia tienen excluidas las limitaciones al derecho de voto.
(...) con la exclusión que ahora se pretende se olvida que la
Comisión nombrada por el Ministerio de Justicia para elaborar
el Anteproyecto del texto refundido de la Ley de Sociedades
de Capital en enero último, hace solamente 4 meses, entregó
su texto y, concretamente, en el artículo 188.4 se
dice que “en la sociedad anónima, los estatutos podrán fijar
con carácter general el número máximo de votos que puede emitir
un mismo accionista o sociedades pertenecientes a un mismo grupo”;
o sea, se mantiene la posibilidad de establecer este tipo de limitaciones
(...)." [leer
más...]
Ya
se ha publicado
VER
ARCHIVO ESPECIAL SOBRE EL TEMA
TRANSMISIÓN
[compraventa] de EMPRESA
El Consejo
de Ministros de 4 de junio de 2010 presentó el Plan
de Continuidad Empresarial
(para PYMES) del Ministro de Industria. Reconoce implícitamente
la posibilidad de contratos unitarios de compraventa de
una empresa en su conjunto como una universalidad
(más allá de una cesión de activo y pasivo o
de una descomposición en tantas ventas o cesiones como elementos
transmitidos).
Se trata de evitar que muchas PYMES
(más de 50.000 al año !!) cesen en su actividad por
causas no económicas: básicamente muerte o jubilación
del empresario. Se ha habilitado una web
oficial específica para ello.
Por
lo demás, se establecen en síntesis 5 fases
para el proceso de transmisión : información para
las partes interesadas, firma de los contratos de prestación
de servicios, realización del dossier de empresa, búsqueda
activa de compradores y cierre de la operación.
[leer
más...]
REGISTRO
CIVIL: PLAN DE CHOQUE
El Consejo
de Ministros de 16 de junio de 2010
ha
presentado un plan de choque para reducir los tiempos
de espera en el Registro Civil Central, que permitirá
la puesta en marcha de varias medidas destinadas a agilizar la obtención
de certificados, inscripciones y otras solicitudes,
-
Entre las medidas a corto plazo destacan el refuerzo temporal
de las plantillas, la ampliación de la jornada de trabajo, la habilitación
de un correo electrónico específico para la solicitud y expedición
de certificaciones, la reestructuración de los servicios de atención
al ciudadano y cursos de formación para favorecer la especialización
y el rendimiento del personal.
-
Entre las medidas a medio plazo, el plan contempla un grupo de
ellas dirigidas a la interoperabilidad del Registro, favoreciendo
la conexión de las bases de datos y la posibilidad de que las certificaciones
puedan ser emitidas por la red del Registro Civil y no sólo por el
Registro Civil Central. A tal fin, se promoverá la informatización
de los Registros Consulares y la digitalización de los datos. Igualmente,
se está trabajando en la reforma del Reglamento del Registro Civil
para mejorar los procedimientos de gestión. (Leer
más...)
T.A.C.
de Recursos Contractuales
Ya apuntamos en el informe anterior que el Consejo
de Ministros de 14 de mayo de 2010 prevé la creación
de un órgano advo. independiente, que se denominará "Tribunal
Administrativo Central de Recursos Contractuales" para
resolver los recursos que interpongan los particulares contra los
actos de las entidades adjudicadoras dentro de los procesos
de adjudicación de contratos públicos, tanto si éstas se integran
en el sector público, como si son entidades privadas que gozan de
derechos especiales o exclusivos y operan en los sectores del agua,
la energía, los transportes o los servicios postales.
Al
efecto, se remitirá a las Cortes Generales un PROYECTO DE LEY
de modificación de las Leyes 30/2007, de 30 de octubre, de
contratos del sector público y de la Ley 31/2007, de 30 de octubre,
sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la
energía, los transportes y los servicios postales, y 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
El Proyecto
de Ley fue formalmente presentado
al Congreso de los diputados el día 14
de mayo.
V.-) PARLAMENTOS
AUTONÓMICOS
CATALUÑA :
Ya se ha promulgado la
Ley
19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto
sobre sucesiones y donaciones (vers. castellano: DOGC
5648, 11 de junio) Como apunté en el informe anterior,
ofrece
una regulación completa (aunque parcial) de los aspectos
cedidos por el Estado para recaudar el impuesto, y además
resistematiza en una sola norma los diversos preceptos autonómicos
sobre la materia.
Ver reseña.
También se ha promulgado ya la Ley
17/2010, de 3 de junio, de la lengua de signos
catalana (vers. castellano: DOGC
5647, 10 de junio). Asimismo apuntábamos en el informe
anterior, que
no existe, lamentablemente, ninguna referencia a la posibilidad
de otorgar documentos notariales (ni siquiera testamentos) mediante
intérprete.
Por
lo demás, el
Proyecto del
Libro
IIº del C.C.Cat. relativo a Personas y Familia
prosigue su tramitación:
el BOPC
de 2 de junio publica el dictamen
de la Comisión de Justicia. En la actualidad
se halla pendiente de otro dictamen, que deberá
elaborar el Consejo de Garantías Estatutarias. Las
enmiendas presentadas
se publicaron en el BOPC
de 16 nov. 2009. Ya lo ha aprobado el Parlament.
ARAGÓN: Dcho
PATRIMONIAL.
El
proyecto de Ley de Derecho
Civil Patrimonial se
halla actualmente pendiente
de Dictamen de la Comisión.
El B.O.C.A.
de 13 de abril publicó el texto íntegro de las diferentes
ENMIENDAS
presentadas, que son un
total de 67: de ellas 57 (por
CHA); 3 (IU); 7 (PP). Destacaremos la que propugna el mantenimiento de la norma
hasta ahora existente en la Compilación (y no incluida en el
Proyecto) que permite al Juez moderar equitativamente
el ejercicio del Retracto de abolorio que en ocasiones
se presta a abusos y disputas familiares.
En todo caso recordaremos que el
día 18 de febrero fue formalmente presentado como PROYECTO
de LEY a las Cortes de Aragón. Su texto
íntegro se publicó en el B.O.C.A.
nº 203 de 22 de febrero 2010.
Ya desde el 20
de enero, el Presidente de la Comisión Aragonesa Dcho Civil, Jesús Delgado
Echeverría, había presentado el Anteproyecto de
Ley de Derecho Civil Patrimonial (ver
texto íntegro) que se
ocupa de 3 materias:
1.- Relaciones de vecindad y servidumbres,
con especial atención a las luces y vistas e inclusión de las servidumbres
y comunidades de pastos y ademprios.
2.- Derecho de abolorio
o de la saca;
3.- y contratos
de ganadería.
La Ley derogará los Libros III, “Derecho de bienes”, artículos 143 a
148, y el Libro IV, “Derecho de obligaciones”, artículos 149 a 153,
de la Compilación del Derecho civil de Aragón
Asimismo, esta Ley, la última en este proceso de reformulación
y actualización del Derecho Civil aragonés, delega
en el Gobierno de Aragón la aprobación del Código de Derecho
Civil de Aragón, refundiendo mediante
decreto legislativo todas las leyes aragonesas vigentes, incluida ésta.
Continuaremos informando.
BALEARES: Caducidad
CENSOS.
Ya
se ha promulgado la Ley
3/2010, de 7 de junio, de constatación de CENSOS
y alodios y de extinción de los inactivos (vers.
castellano: BOIB
092, 19 de junio). Aparece en la portada de 19.VI de nuestra web.
Establece
la posibilidad de cancelación registral
por caducidad del CENSO si no se hace constar en el Registro
de la Propiedad por nota marginal en un plazo de 5
años.
Como apunté en el informe
anterior, durante la tramitación
del Proyecto se
aprobó una dicha enmienda
que exige acreditar que se ha notificado tal propósito
a los titulares de otros derechos inscritos sobre la misma finca
(quienes no tienen ningún derecho de oposición extrajudicial,
sino sólo ante los Tribunales, pues no es preciso que tal notificación
se haya verificado "sin su oposición", lo que
constaba inicialmente en la enmienda pero tal expresión ha sido
rechazada).
En
todo caso, el texto del artículo
único de la Ley (que tendrá 1 mes de "vacatio
legis") es el siguiente:
1.
Todos los titulares de censos y alodios inscritos en el Registro
de la Propiedad, cualquiera que sea su clase, comunicarán a este
órgano aquéllos que les pertenezcan, en el plazo de 5 años
computables desde la entrada en vigor de esta ley.
2.
Esta comunicación se realizará mediante instancia dirigida al registro
de la propiedad correspondiente, suscrita por el titular, en la
que se identifiquen estos derechos y las fincas gravadas con los censos
y alodios mencionados, y en la que se solicite la práctica de la nota
marginal correspondiente que exprese su vigencia.
En caso de que el suscriptor de la instancia
no sea el titular registral del censo o alodio de que se trate,
deberá presentar los correspondientes títulos acreditativos de su
derecho de inscripción del censo o alodio.
Para que el registrador practique la nota marginal
expresiva de la vigencia del alodio o censo, será necesario que la
instancia señalada en el párrafo anterior se acompañe de los documentos
o elementos de prueba que acrediten fehacientemente que el
promotor de la comunicación de vigencia del alodio o censo ha puesto
en conocimiento de los demás titulares de derechos inscritos
sobre la finca gravada con el citado censo o alodio su intención de
declarar la vigencia del mismo.
3.
Transcurrido el plazo indicado de 5 años sin que conste la
vigencia de los censos o alodios en los términos expresados, quedarán
extinguidos y podrán cancelarse a instancia del censatario
o titular del dominio útil, de conformidad con la legislación hipotecaria.
4.
Todo lo dispuesto en los apartados anteriores no impide la aplicación
de las reglas que sobre la prescripción se establecen en la Compilación
del derecho civil de las Illes Balears."
Ver publicación en BOE.
VALENCIA: Sigue
sin haber novedades. El Anteproyecto (de
24 julio 2009) de Ley de SUCESIONES "m.c." continúa
SIN haber iniciado su tramitación parlamentaria. Al igual que en los
informes anteriores sólo apuntaremos que el propio Gobierno autónomo
elaboró un documento
explicativo, y que en nuestra web,
Jorge López Navarro efectuó un detallado análisis
acerca de la Legítima y de las repercusiones del anteproyecto
en las Uniones
de hecho. También incorporó un interesante trabajo de Antonio
Ripoll Soler titulado "Hacia
un Derecho Civil Valenciano".
ACM, Boltaña,
junio de 2010
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