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PROYECTOS DE DISPOSICIONES

INFORME FEBRERO 2011

(Coordina: Albert Capell Martínez [ACM] Notario de Boltaña [Huesca])

TITULARES:

  PROGRAMA LEGISLATIVO PRIORITARIO  [88 medidas de REDUCCCIÓN CARGAS ADVAS // Reforma CONCURSAL ]

  NUEVOS proyectos: [SUELOS CONTAMINADOS]
  ANTEproyectos[ REFORMA CONCURSAL // VPOs // Reglamento Ley Suelo // TRANSMISIÓN (compraventa) de EMPRESA]
  Iniciativas previas en tramite
         - Congreso  [
SOCIEDADES de CAPITAL // Justicia Tecnológica// Agilización PROCESAL-CIVIL //Procesal-LABORAL // Crédito Consumo // Dinero Electrónico // REGISTRO CIVIL]
            
- Senado [
Arbitraje // Economía SOCIAL // Proceso MONITORIO ]
  Leyes publicadas en BOE [de MARZO: Economía Sostenible // Cooperativa europea (SCE)]
  Noticias breves  [DEPÓSITO LEGAL (Publicaciones) // SERVICIOS DE ATENCIÓN AL CLIENTE]
  Autonómico / Foral [VALENCIA: Relaciones familiares hijos y progenitores no conviventes]

 

      En FEBRERO se han dado pocas novedades, y la principal ha sido la entrada al CONGRESO del Proyecto de Ley de residuos y suelos contaminados que mantiene la consignación en la escritura y su indicación en el Registro por nota marginal.
      En el BOE de FEBRERO tampoco se ha publicado ninguna norma destacable, aunque SÍ en el de MARZO : la Ley 2/2011, de Economía Sostenible, y la Ley 3/2011, sobre Cooperativas Europeas.
     Los demás Proyectos siguen sus fases de tramitación parlamentaria (salvo la Reforma Concursal que aún no ha sido publicada oficialmente en el BOCG).
     
En Derecho Foral destacaremos en VALENCIA la presentación de un Proyecto de Ley sobre Relaciones familiares hijos y progenitores no conviventes.

 

I.-)   PROGRAMA LEGISLATIVO PRIORITARIO.

El Consejo de Ministros de 19 de noviembre aprobó un calendario para su PROGRAMA de prioridades legislativas en el que se prevén diversas reformas de normas con rango de LEY Formal (también se anunció que próximamente se aprobaría un 2º calendario de prioridades, pero de normas de menor rango para el desarrollo de las primeras que el Ejecutivo considera también prioritarias). [leer más...]
    CALENDARIO:

Diciembre 2010:
• Ley concursal.
• Ley integral de igualdad de trato.
• Ley de nuevas tecnologías en la Administración de Justicia. [anteproyecto]
• Ley General de Telecomunicaciones.
Primer trimestre de 2011:
• Ley de reforma de la Seguridad Social en materia de pensiones.
Enero de 2011:
• Ley de reforma de las Políticas Activas de Empleo.
• Ley de modificación de determinados artículos del Código Civil en materia de patria potestad, tutela y sucesiones en relación con la violencia de género y la violencia doméstica.
• Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
• Ley de regulación del juego.
• Ley de residuos y suelos contaminados.
Febrero de 2011
:
• Ley de servicios profesionales.
• Ley reguladora de la jurisdicción social [ver Proyecto Ley Congreso: BOCG 25 feb.]
• Ley de calidad y sostenibilidad del medio urbano.
Marzo de 2011
:
• Ley de negociación colectiva.
• Ley del gobierno local.
• Ley sobre cuidados paliativos y muerte digna.
• Ley de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, Código Civil, Código de Comercio y Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal en materia de procedimientos de incapacitación.
• Ley de titularidad compartida de las explotaciones agrarias.
Abril 2011
:
• Ley de eficiencia energética y energías renovables.
• Ley de reforma de la LOPJ sobre Consejos Territoriales.
• Ley de Universalización de la cobertura sanitaria del Sistema Nacional de Salud.
Mayo 2011 :

• Ley por la que se regulan los parámetros mínimos de calidad de los servicios de atención al cliente de las empresas que prestan servicios económicos de interés general.
• Ley del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.
Junio 2011:
• Ley de mecenazgo.
• Ley sobre utilización de las lenguas cooficiales ante los órganos del Estado.
• Ley reguladora del fondo de capitalización para los trabajadores.

 

 88 MEDIDAS de REDUCCCIÓN CARGAS ADMINISTRATIVAS

     El Consejo de Ministros de 23 de diciembre aprobó un nuevo bloque de 88 medidas para la reducción de las cargas administrativas que soportan los ciudadanos y las empresas. [ver noticia en Diario "Expansión"]
     El texto íntegro de las 88 medidas puede consultarse en la web del Ministerio de Política Territorial.
     En dicha web se publican también sus antecedentes, pues se trata del 4º paquete de medidas (los 3 anteriores, con 159 medidas, fueron en junio y agosto de 2008 y en abril de 2009) de un Plan General iniciado en 2008 [ver].
El concepto y características de estas "Cargas Advas." fue objeto de un informe separado.

     Señala el Consejo de Ministros que el ahorro estimado es de 1.979 millones de euros, del que se beneficiarán principalmente (el 70%) las empresas al reducir el coste de los trámites que tienen que realizar con la Administración para su constitución y funcionamiento. Ello les va a permitir destinar estos recursos a actividades productivas, mejorar su competitividad y generar empleo. El Plan también se dirige al conjunto de los ciudadanos, que podrán resolver sus asuntos de un modo más fácil, ágil y cómodo. [leer más...]

       En el listado de las 88 medidas se dice expresamente que en él YA SE INCLUYEN las recientemente aprobadas por el RDLey 13/2010, de 3 de diciembre en cuanto a la Constitución telemática SL, el régimen de publicidad de los acuerdos sociales de SA/SL, y la exención del gravamen de Operaciones Societarias (ITPAJD) para la constitución de Sociedades y aumentos de capital, que se corresponden con las medidas números 1, 2, 4, 5 y 6.

     Las DEMÁS medidas son básicamente administrativas y NO AFECTAN sustancialmente a funciones notariales y registrales, SALVO las números 3 y 4 que prevén:
     a) La "homologación de soportes informáticos para la llevanza y legalización de determinada documentación social, sin necesidad de que haya de personarse ante el Registro Mercantil para la legalización y presentación documental".
     b) Y la "supresión de la publicación en el BORME del anuncio de las sociedades que hubieran cumplido con esa obligación de depósito (¿de las cuentas anuales?), cuya inutilidad se ha puesto de manifiesto así como el requisito de legalización de firmas de los administradores".

 

 

II.-) NUEVOS PROYECTOS:

 SUELOS CONTAMINADOS

     El BOCG de 11 marzo 2011 publicó la entrada al Congreso de los Diputados del PROYECTO de Ley de residuos y suelos contaminados [ver texto íntegro]. Derogará la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. En el ámbito de las funciones notariales y registrales (que ya se recogían en el art. 27-4 de dicha Ley y en el art. 8 del RD 9/2005 de 14 de enero) destacan dos artículos:

                                            TÍTULO V Suelos contaminados
Artículo 32. Actividades potencialmente contaminantes.
1. El Gobierno aprobará y publicará una lista de actividades potencialmente contaminantes de suelos.

2. Los titulares de estas actividades deberán remitir periódicamente a la comunidad autónoma correspondiente los informes en los que figuren la información que pueda servir de base para la declaración de suelos contaminados.
     
Los propietarios de las fincas en las que se haya realizado alguna de las actividades potencialmente contaminantes estarán obligados, con motivo de su transmisión, a declararlo en ESCRITURA PÚBLICA. Este hecho será objeto de NOTA MARGINAL en el Registro de la Propiedad.

Artículo 33. Declaración de suelos contaminados.
1. Las comunidades autónomas declararán y delimitarán los suelos contaminados, debido a la presencia de componentes de carácter peligroso procedentes de las actividades humana, evaluando los riesgos para la salud humana o el medio ambiente, de acuerdo con los criterios y estándares que, establecidos en función de la naturaleza de los suelos y de sus usos, se determinen por el Gobierno previa consulta a las comunidades autónomas.
2. La declaración de suelo contaminado incluirá, al menos, la información contenida en el apartado 1 del Anexo XI.
3. La declaración de un suelo como contaminado obligará a realizar las actuaciones necesarias para proceder a su limpieza y recuperación, en la forma y plazos en que determinen las respectivas comunidades autónomas y será objeto de NOTA MARGINAL en el Registro de la Propiedad, a iniciativa de la respectiva comunidad autónoma en los términos que reglamentariamente determine el Gobierno. Esta nota marginal se cancelará cuando la comunidad autónoma correspondiente declare que el suelo ha dejado de tener tal consideración.

 


 III.-) SITUACIÓN ACTUAL DE LAS INICIATIVAS LEGISLATIVAS PREEXISTENTES:

A.-) ANTEPROYECTOS. 

 PLAN ESTATAL DE VIVIENDA  No hay novedades

        El Consejo de Ministros de 17 de diciembre aprobó la reforma del RD 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2009-2012.     El objetivo es impulsar el alquiler y la rehabilitación.     Puede ampliarse esta información en el anterior informe.

 

 REGLAMENTO de la Ley del SUELO. No hay novedades

   El 31 de enero de 2011 el diario "El Mundo" publicó que se han introducido modificaciones (desconocemos cuales) en la redacción propuesta para el anteproyecto. Para ver su reseña y principales aspectos que abordaba puede verse el anterior informe de octubre. Estaremos atentos e informaremos de las novedades que pudieran aparecer.

 

 REFORMA CONCURSAL  

El Consejo de Ministros de 18 de marzo anunció la remisión a las Cortes Generales del Proyecto. Fue objeto de reseña en la portada de 18-III de nuestra web.      

Ya antes, en el Consejo de Ministros de 17 de diciembre se presentó el Informe del Anteproyecto de Ley de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
    
El texto del Anteproyecto puede consultarse en la web del Ministerio de Justicia.
     La reforma es continuación de la efectuada en el RD-Ley
3/2009, de 27 de marzo.
     Trata de favorecer la refinanciación de las empresas y los acuerdos preconcursales, y de conciliar la satisfacción de los acreedores con la recuperación de la solvencia empresarial, permitiendo dar salidas al deudor al margen del proceso concursal, configurando el Concurso como un instrumento al servicio de la viabilidad de las empresas y no sólo como fórmula para su liquidación cuando entran en dificultades.

     La reforma profundiza en la línea de la simplificación, agilización y abaratamiento del proceso de concurso, y al efecto destacan:
        1)
Reformas en materia laboral.
        2) Establecimiento de alternativas al concurso, especialmente las preconcursales como las propuestas anticipadas de convenio o los acuerdos extrajudiciales de refinanciación con ciertos acreedores (deben ser Financieras), dotándoles de seguridad y garantías, regulando el llamado "dinero fresco" que los acreedores inyectan para reflotar la empresa, y en que el 50% de ese dinero tiene la consideración de crédito contra la masa (prioridad de cobro).
       3) Desarrollo del procedimiento abreviado o simplificado cuando el concurso reviste escasa complejidad (cese de actividad sin trabajadores o transmisión de empresa).
        4) La administración concursal, otorgando mayores atribuciones (y responsabilidad) a los administradores, que podrán
subsanar los errores de la lista de acreedores, lo que debería reducir las demandas de incidentes concursales, principal causa de retraso en los procedimientos; y se introduce la posibilidad de que la administración concursal sea desarrollada por una persona jurídica, figura que podría denominarse como "sociedad de administración concursal". [leer más...]        [ver texto íntegro del Anteproyecto]

 

 TRANSMISIÓN [compraventa] de EMPRESA     No hay novedades
      El proyecto, aún NO ha sido presentado formalmente en el Congreso.  El Consejo de Ministros de 4 de junio de 2010 presentó el Plan de Continuidad Empresarial (para PYMES) del Ministro de Industria. Reconoce implícitamente la posibilidad de contratos unitarios de compraventa de una empresa en su conjunto como una universalidad (más allá de una cesión de activo y pasivo o de una descomposición en tantas ventas o cesiones como elementos transmitidos).
    Se trata de evitar que muchas PYMES (más de 50.000 al año !!) cesen en su actividad por causas no económicas: básicamente muerte o jubilación del empresario. Se ha habilitado una web oficial específica para ello.

     Por lo demás, se establecen en síntesis 5 fases para el proceso de transmisión : información para las partes interesadas, firma de los contratos de prestación de servicios, realización del dossier de empresa, búsqueda activa de compradores y cierre de la operación. [leer más...]

     

B.-) En el CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

 REFORMA SOCIEDADES DE CAPITAL

     El BOCG de 25 febrero 2011 publicó la entrada al Congreso de los Diputados del PROYECTO de Ley [ver texto íntegro].
    S
e ha ampliado el plazo de presentación de enmiendas hasta el día 22 de marzo.
     Y antes, el Consejo de Ministros de 18 de febrero presentó el "Proyecto de Ley de reforma parcial de la Ley de sociedades de capital e incorporación a la Directiva U.E. 2007/36, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas." .
     
Dicha presentación fue objeto de RESEÑA en nuestra web en la portada de 18-II.
      También apareció como noticia en el diario "El País".
      Igualmente ha sido COMENTADO por nuestro compañero José Ángel García-Valdecasas en su INFORME de Enero de 2011.

En el presente informe destacaré los siguientes puntos:
     1) Se suprime la exigencia de legitimación notarial de las firmas en las cuentas anuales, que ahora, según la redacción dada al Art. 279 sólo se exigiría "Si las firmas no figurasen sobre el nombre impreso del administrador o, en su defecto, no fueran legibles, será preciso que estén legitimadas".
     2) Se suprime la publicidad en el BORM de las sociedades que hubiesen depositado las cuentas anuales (derogación del Art. 281-1).
     3) Se extiende las SA la posibilidad de que los estatutos prevean formas alternativas (al igual que SL) a la administración social (art 23-e).
     4) Se amplia a 2 meses (antes 1) el plazo para convocar la Junta General a petición de la minoría, mediante requerimiento notarial (art 168-2).
     5) Se positiviza el régimen del Administrador "persona jurídica" (y sujeta a responsabilidad a la "persona física" que desempeñe el cargo (nuevo art 212-BIS).
     6) Se introduce la Convocatoria del Consejo de Administración a petición de un 1/3 de los consejeros (art 246-2).

     7) Se incluye una nueva causa de disolución social: " Por el cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social. En particular, se entenderá que se ha producido el cese tras un período de inactividad superior a un año." (art. 363).
    8) Se suprime en las SA en liquidación la exigencia de venta en pública subasta de los inmuebles (derogación del Art. 387-2).
    9) Se suprime en las SA la exigencia de publicación (ni en web ni en prensa) de los acuerdos de cambio de denominación, domicilio u objeto social (derogación del Art. 289).
    10) En las SA cotizadas se garantiza la plena igualdad de todos los accionistas en el ejercicio del derecho de voto (art 514).
    11) Y tendrá una "vacatio legis" de 20 días (Disp. Final 4ª).

 

 MEDIDAS DE AGILIZACIÓN PROCESAL

     El BOGC de 18 de marzo publicó oficialmente el Proyecto.
También antes el Consejo de Ministros de 17 de diciembre presentó el Informe del Anteproyecto de Ley para agilizar los procesos civiles y contencioso-administrativos:
        1) Para impedir dilaciones deliberadas del proceso, se eliminan trámites innecesarios, se amplían las posibilidades de acogerse a los procedimientos abreviados [suprimiendo el límite máximo de 250.000 euros para el proceso monitorio] ;
        2) También se racionaliza el sistema de recursos, excluyendo el recurso de apelación en los juicios verbales (hasta 6.000 ), de modo que la sentencia de 1ª instancia devendrá firme [Con ello se salvaguarda el derecho de acceso al juez, al tiempo que se limita el uso innecesario de instancias judiciales y evita que los litigios se mantengan abiertos durante años.], e incrementando la cuantía mínima para recurrir en casación (TS) que pasa de 150.000 a 800.000 euros.
        3) Se refuerza la obligación de las partes de comunicar al Juzgado los cambios de domicilio con el fin de evitar dilaciones.
        4) Se introducen medidas para evitar supuestos de enriquecimiento injusto en las subastas de bienes, eliminando la posibilidad de que el acreedor se adjudique los inmuebles del deudor por cualquier precio. sin que en ningún caso pueda el ejecutante adjudicarse los inmuebles por una cantidad inferior al 50% del valor de tasación.
        5) Y s
e incorpora el "renting" al régimen de protección procesal especial ya previsto para el "leasing", en cuanto a la recuperación de los bienes entregados en arrendamiento. [leer más...]

 

 NUEVAS TECNOLOGÍAS EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

     El proyecto de Ley fue oficialmente publicado el 11 de marzo.
     El Consejo de Ministros de 17 de diciembre presentó un informe sobre el Anteproyecto [ver texto íntegro] de Ley reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, dirigida a alcanzar la plena tramitación electrónica de los procedimientos judiciales, abandonando los obsoletos legajos en formato papel. Destacan 3 ámbitos:
    1.- Se sientan las bases para la implantación en España de la justicia electrónica (e-Justicia), configurando un acceso a la Justicia más ágil, más sencillo y con menos costes, creando la sede judicial electrónica como punto de acceso único a través del cual se realizarán todas las actuaciones que lleven a cabo ciudadanos y profesionales con la Administración de Justicia
    2.- Se da soporte jurídico al paso definitivo de los legajos al expediente digital, de las comunicaciones por correo ordinario a las comunicaciones por correo electrónico securizado, de las autorizaciones escritas a la firma digital y del archivo físico a las bases de datos.
    3.- Se refuerza la interoperabilidad entre las distintas aplicaciones que se usan en los juzgados con las máximas garantías de seguridad, a partir del Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad en el que participan todas las administraciones con competencias en la materia.
[leer más...]

 

 DINERO ELECTRÓNICO     No hay novedades

        El 28 de enero de 2011 se presentó formalmente en el Congreso el Proyecto de Ley de Dinero Electrónico. Se halla en fase de presentación de enmiendas (plazo prorrogado hasta el 22 de marzo).
    
Fue objeto de reseña por Félix Merino el día 11-IX señalando que:

       La futura Ley incorporará al ordenamiento jurídico español los aspectos sustanciales de la Directiva comunitaria de 16 de septiembre de 2009 sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio, así como sobre la supervisión prudencial de dichas entidades.
       La norma pretende, en primer lugar, aumentar la precisión del régimen jurídico aplicable a la emisión de dinero electrónico, clarificando su definición y su ámbito de aplicación, con los objetivos de aumentar la seguridad jurídica de los intervinientes en el mercado, facilitar el acceso a la actividad de emisión de dinero electrónico y de estimular la competencia en dicho sector.
      Define el dinero electrónico como todo valor monetario almacenado por medios electrónicos o magnéticos, que represente un crédito sobre el emisor, que se emita al recibo de fondos con el propósito de efectuar operaciones de pago y que sea aceptado por una persona física o jurídica distinta del emisor de dinero electrónico. [leer más...]

    Por lo demás, el Consejo de Ministros de 7 de enero de 2011 anunció la remisión a las Cortes del proyecto de Ley y el de 10 de septiembre había presentado el anteproyecto de Ley .

 

 CONTRATOS DE CRÉDITO AL CONSUMO.
    
El 23 de febrero de 2011 se presentó también en el Congreso el Proyecto de Ley.
    Ya se han publicado las 48 enmiendas presentadas [ver contenido; ver índice]. Destacaremos 2:
a) La de IU/ICV, de limitar las "cláusulas-suelo" en la revisión de los intereses hipotecarios:
       «Disposición final (nueva). Modificación del RD-Legis 1/2007, de 16 nov., aprueba T.R. de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuario: Se añade un nuevo apartado 7 en el artículo 87 con la siguiente redacción:

«Artículo 87. Cláusulas abusivas por falta de reciprocidad.
7 (nuevo). Las estipulaciones que en contratos de préstamo o crédito de garantía hipotecaria en los que el bien hipotecado sea la vivienda familiar, fijen un límite a la variación a la baja del tipo de interés contratado y reúnan al menos una de las siguientes características:
    a) Que se fije un límite a la bajada de los tipos de interés sin preveer en el contrato un límite para la subida de los mismos.
    b) Que el límite establecido a la bajada de tipos de interés sea igual o mayor al 40% del valor del índice de referencia aplicable en el momento de la contratación que figure en el contrato.
    c) Que la diferencia entre los límites fijados en el contrato para la bajada y subida de los tipos de interés sea igual o mayor a 4 puntos porcentuales.»

b) Y la del PP, sobre subsistencia/devolución de seguros de vida en caso de amortización anticipada:
Se modifica el apartado 6 del artículo 30, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 30. Reembolso anticipado.
[...]
6. El reembolso anticipado de créditos que cuenten con un seguro vinculado a la amortización del crédito, o a cuya suscripción se haya condicionado la concesión del crédito o su concesión en las condiciones ofrecidas, dará lugar a la devolución por parte de la entidad aseguradora al consumidor de la parte de prima no consumida.»

JUSTIFICACIÓN: Es frecuente que los clientes contraten seguros voluntarios en el momento de financiar la adquisición de determinados bienes y que están vinculados al bien. El actual texto conlleva la extinción obligatoria de estos seguros con motivo de la cancelación anticipada de la operación. En muchas ocasiones, el consumidor será el primer interesado en el mantenimiento de estos seguros que ha suscrito con carácter voluntario y cuyo objeto asegurado es el bien y no el crédito.


    El Proyecto se había
reseñado brevemente en esta sección en el informe de diciembre de 2009, en el que señalábamos que:

- Se mejora la información a los consumidores al contratar un crédito (y la responsabilidad de los prestamistas de controlar la solvencia del consumidor);
- Se incrementa la transparencia de las operaciones (especialmente la TAE, comparable en toda la U.E.);
- Se incrementa la protección al consumidor, incluyendo los créditos destinados a adquirir o conservar derechos de propiedad sobre terrenos o edificios construidos (...) y contratos de crédito garantizados con prenda;
- Y, se mantiene el derecho del consumidor a desistir del contrato.

 Tendrá una "vacatio legis" de 2 meses (Disp. Final 7ª) y derogará la Ley de crédito al consumo de 1995.
  El proyecto se presentó en el Consejo de Ministros de 8 de enero 2010 y ya antes en el Cjo. de 17 de diciembre. 

 

  REGISTRO CIVIL: Folio único Personal informatizado. [No hay novedades] .

   El proyecto fue formalmente presentado el 3 de septiembre (ver texto íntegro). Nuevamente se ha prorrogado el plazo de presentación de enmiendas hasta el día 22 de marzo de 2011.

   NO se trata de una mera reforma sino de una Ley TOTALMENTE NUEVA (que derogará la LRC de 1957 y los arts 325 a 332 CC ).

   Persigue una ambiciosa regulación "ex nuovo" de la materia, basada en la total INFORMATIZACIÓN de la institución.  De ahí que se establezca una amplia "vacatio legis" de 2 años (Disp. Final 8ª).

     Recordemos que las 2 grandes bases de la Ley consisten en la instauración de un ÚNICO folio PERSONAL para cada individuo y en la INFORMATIZACIÓN: los libros físicos (incluido el Libro de Familia) serán sustituidos por una base de datos electrónica común y única para TODA España.

    Por su extensión optamos por abrir "FOLIO" propio a este proyecto, en el que efectuamos un extensa RESEÑA del mismo, que fue además objeto de la portada de 21-IX.

 

 REFORMA de la JURISDICCIÓN SOCIAL

    El BOGC de 25 de febrero publicó oficialmente el Proyecto de Ley, que forma parte del "Programa Legislativo Prioritario" del Gobierno (ver supra). Se halla en fase de presentación de enmiendas (hasta el 22 de marzo)
    Antes ya se había anunciado en el Consejo de Ministros de 18 de febrero donde se destaca que:
     1) Evitará la peregrinación por distintos Juzgados en asuntos laborales, y que los Juzgados de lo Social centralizarán todas las materias laborales que ahora están repartidas en el orden Civil y el Contencioso-administrativo.
     2) Mejorará la protección judicial de los derechos de los trabajadores, evitará duplicidades y permitirá resoluciones mucho más rápidas.
     3) Acumulará todas las cuestiones relacionadas con un mismo hecho o conflicto, que se decidirán por un mismo juez, lo que reducirá gastos a trabajadores y empresas y contribuirá a la eficiencia económica.
[leer más...].

 

    FINANCIACIÓN CONCESIONARIOS DE OBRAS PÚBLICAS. No hay novedades.

    Este Proyecto de Ley ("de captación de financiación en los mercados por los concesionarios de obras públicas") fue objeto de reseña en el anterior informe de noviembre, que fue ampliada por Joaquín Delgado Ramos [JDR] elaborando otra más amplia.
    Entonces destacamos especialmente que regula detenidamente
 la hipoteca de concesiones administrativas.
   Ahora sólo añadiremos que, en cuanto a su tramitación parlamentaria, ha sido nuevamente prorrogado el plazo de presentación de enmiendas hasta el 
22 de marzo de 2011.

 

 NAVEGACIÓN MARÍTIMANo hay novedades.
Enésima ampliación del plazo de presentación de enmiendas al proyecto inicial hasta el día  22 de marzo de 2011 (BOCG 16 marzo).

 

  ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS en Código CivilNo hay novedades.
Sigue siendo objeto de enmiendas y por enésima vez se ha ampliado el plazo de presentación de las mismas también hasta el 
22 de marzo de 2011 (BOCG 16 marzo). Inicialmente se trata de servicios temporales contratados por Sociedades y Autónomos. Cuando esté más perfilada informaremos más extensamente sobre su contenido. [ver Texto proposición]

 

 

C.-) En el SENADO  

a) En TRAMITACIÓN:

 ARBITRAJE :
  
La Comisión de Justicia [con competencia legislativa plena] del CONGRESO aprobó ya el texto del Proyecto, que halla ya en el SENADO pendiente de las enmiendas que los senadores pueden presentar hasta el 24 de marzo.

   Del texto publicado en el Congreso, prosperaron 2 de las enmiendas que reseñábamos en informes anteriores para el arbitraje estatutario en Sociedades Mercantiles : la supresión total de la protocolización notarial del Laudo (art 11-ter) y la reducción del quórum, a 2/3 (no unanimidad), para introducir tales modificaciones estatutarias de sumisión.

    En el anterior informe ya apuntamos que en el CONGRESO se presentaron 77
enmiendas al proyecto inicial y que se referían en su mayoría a aspectos de detalle, como la exigencia de unanimidad de los socios (art. 11 bis-2º) en las cláusulas estatutarias de arbitraje, que los Grupos IU-IV-ERC (Enmienda número 7) y CiU (Enmienda nº 39) proponen sustituir por el régimen general de mayorías, mientras que en el Grupo Mixto (Enmienda nº 2) se propone sustituir la unanimidad por la inoponibilidad a los socios disidentes.
    
Por contra el Grupo Popular (Enmienda nº 19) aboga por la total supresión de los nuevos arts. 11-bis y 11-ter, entendiendo que es mejor aplicar directamente la jurisprudencia del TS y DGRN. Propone además suprimir totalmente la protocolización notarial del Laudo que califica literalmente "de infausta memoria" [sic]. Esta tesis parece seguirse también por el Grupo socialista, en cuya Enmienda nº 56, se propone directamente suprimir la referencia a la protocolización del Laudo.

Destaca también la Enmienda número 13 del Grupo IU-IV-ERC, y la nº 47 del Grupo CiU, con idéntico contenido, de creación de una nueva disposición adicional, reconociendo explícitamente la posibilidad de que sean árbitros los Notarios y Registradores, pero introduciendo una incompatibilidad, por conflicto de intereses, si el acto discutido consta en una escritura autorizada o en una inscripción extendida por el propio notario o registrador:
        «Disposición adicional XX.

   Si el nombramiento de árbitro recayere en un Notario y el acto, hecho o negocio jurídico objeto de controversia constase en instrumento público, no podrá ser designado aquél que lo hubiere autorizado. El Notario designado árbitro será incompatible para el otorgamiento de los instrumentos públicos que, en su caso, procedan como consecuencia directa del laudo recaído, pero no para la protocolización del laudo mismo.
    Si el nombramiento recayere en un Registrador y el acto, hecho o negocio jurídico objeto de la controversia constase inscrito o anotado en el Registro, no podrá ser designado aquél que hubiera practicado el asiento correspondiente. El Registrador designado árbitro será incompatible para la práctica de los asientos registrales que en su caso procedan como consecuencia directa del laudo recaído así como para la inscripción del laudo mismo.
     Todo ello sin perjuicio de las incompatibilidades prevenidas con carácter general en el artículo 5 de esta ley.»


JUSTIFICACIÓN : La institución arbitral se fundamenta, desde el punto de vista del árbitro, en las condiciones de capacidad e independencia; no se entiende el sometimiento voluntario de las partes a un criterio ajeno si no es porque ambas pueden razonablemente confiar en la autoridad profesional del árbitro y en su objetividad.
    Ambas condiciones son social y legalmente reconocidas en los profesionales indicados y acreditados mediante un riguroso proceso de selección, por lo que viene siendo frecuente en la práctica de los tribunales arbitrales la proposición de árbitros procedentes de las mencionadas profesiones.
     Sin embargo, parece prudente prevenir posibles suspicacias de terceros ante la eventual sospecha de parcialidad del árbitro derivada de la protección de un criterio o actuación por él mantenido —siquiera sea aparentemente— de antemano sobre el mismo asunto que se somete a su consideración, así como otras posibles relacionadas con la posibilidad de que el árbitro pueda aprovechar su condición de tal para lucrarse con actuaciones profesionales posteriores relacionadas con el laudo emitido.
     Y ello, claro está, sin perjuicio de la posible incidencia de cualesquiera otras de las razones de incompatibilidad establecidas por esta ley con carácter general.

La Enmienda número 20 del Grupo Popular, para el art. 13-4, se orienta en parecida dirección, pero algo más restrictiva con dicha posibilidad.  [ver TODAS las enmiendas]

 Por lo demás, señalábamos en los informes anteriores que, diferencia de la Ley Registro Civil, se trata sólo de una modificación de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación "ex nuovo" del arbitraje institucional en la Administración General del Estado. Destacaremos 3 puntos:

  1) Se positiviza el arbitraje estatutario en las sociedades mercantiles, que ya había admitido la DGRN para las impugnaciones de los acuerdos sociales. Exige la unanimidad de los socios para modificar los estatutos en tal sentido; el laudo que declare la nulidad de un acuerdo inscribible deberá constar en el Registro Mercantil y publicarse su extracto en el BORME y si el acuerdo anulado constase en un documento notarial, se necesita la protocolización del laudo para que sea inscribible. [ Fue objeto de noticia en el diario Negocio Digital.es ].

      Al efecto se introducen 2 nuevos arts.:

"Artículo 11 bis. Arbitraje estatutario.
1. Los estatutos sociales originarios de las sociedades de capital podrán establecer que la impugnación de los acuerdos sociales por los socios o administradores quede sometida a la decisión de uno o varios árbitros, encomendándose la administración del arbitraje y la designación de los árbitros a una institución arbitral.
2. La introducción en los estatutos sociales de una cláusula de sumisión a arbitraje para la impugnación de los acuerdos sociales requerirá el acuerdo de todos los socios."

"Artículo 11 ter. Anulación por laudo de acuerdos societarios inscribibles.
1. El laudo que declare la nulidad de un acuerdo inscribible habrá de inscribirse en el Registro Mercantil. El "Boletín Oficial del Registro Mercantil" publicará un extracto. Será necesaria la protocolización del laudo para su inscripción en el Registro Mercantil cuando el acuerdo anulado constase en documento notarial.
2. En el caso de que el acuerdo impugnado estuviese inscrito en el Registro Mercantil, el laudo determinará, además, la cancelación de su inscripción, así como la de los asientos posteriores que resulten contradictorios con ella."

  2) Se suprime el arbitraje de equidad (salvo en el ámbito de Consumo y en el internacional, que se mantienen) el cual se sustituye por la figura de la "MEDIACIÓN", donde el acuerdo descansa en las partes y encuentra su lugar la figura del "amigable componedor". De este modo se potencia la idea del arbitraje como solución alternativa cuasijurisdiccional de conflictos.

   3) La competencia para los procedimientos de anulación del laudo y del exequátur de los laudos extranjeros se atribuyen ahora a las Salas de lo Civil y de lo Penal de los Tribunales Superiores de Justicia.

   4) Y la Disposición adicional única regula un cauce procedimental de carácter ordinario e institucional para resolver los conflictos internos entre la Administración General del Estado y sus Entes instrumentales (incluidos los Organismos Autónomos).

   Por lo demás, la presentación del Proyecto ya había sido anunciada en el Consejo de Ministros de 16 de julio, fue RESEÑADO, por Félix Merino, en nuestra portada de 16-VII.
  Ya antes, el Consejo de Ministros de 19 de febrero había anunciado la elaboración de un Anteproyecto de reforma de dicha Ley que fue reseñado en la portada de 20-II.

 

 

b) TRAMITADOS (y PENDIENTES DE PUBLICACIÓN EN BOE):

 PROCESOS MONITORIO y de ESCASA CUANTÍA :

   El BOCG de 3 de marzo publicó el texto finalmente aprobado por el Senado.
   El Pleno del SENADO de 23 de febrero votó las nuevas enmiendas presentadas en él.

   Previamente, en el Congreso, la Comisión, con competencia legislativa plena, aprobó el Texto del Proyecto, que ya antes había sido objeto de informe de los ponentes recogiendo las enmiendas aceptadas.     

 Por lo demás, el proyecto (BOCG 8 sept.) se titula "de modificación de la L.E.C.-2000, para facilitar la aplicación en España de los procesos europeos monitorio y de escasa cuantía". (ver proyecto).

Persigue 2 grandes objetivos:

       A) Agilizar estos procedimientos ya que en la actualidad es el procedimiento previo de más de una tercera parte del total de las ejecuciones del orden civil. Ya la Ley 13/2009, de 3 de noviembre [Oficina Judicial], junto a otras modificaciones, había aumentado la cantidad máxima a reclamar a través del proceso monitorio, que pasó de 30.000 a 250.000 euros.
       B) Y la adaptación de nuestro Ordenamiento a 2 Reglamentos UE: el n.º 1896/2006, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo, y el n.º 861/2007, de 11 de julio de 2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía.
      El proceso monitorio europeo aparece como una vía de reclamación transfronteriza de créditos pecuniarios no impugnados, mientras que el proceso europeo de escasa cuantía permite cualquier tipo de demanda cuando su valor, excluidos los intereses, gastos y costas, no rebase los 2.000 euros.
     Ambos procesos comprenden únicamente reclamaciones en asuntos civiles y mercantiles, conceptos que han de interpretarse de acuerdo con las normas de la U:E:, las cuales incluyen en su ámbito supuestos, como el contrato de trabajo, que también han de tener cabida en estos procesos.

     En España, y a la espera de que se aborde la aprobación de la ley de cooperación jurídica internacional, que prevé la LEC, se introducen en esta última 3 nuevas disposiciones finales al efecto (ver proyecto).

     Por lo demás, el Proyecto se anunció en el Consejo de Ministros de 16 de julio  y fue asimismo RESEÑADO, por Félix Merino, en la portada de 16-VII.

 

 ECONOMÍA SOCIAL:
    El Pleno del SENADO de 9 de marzo, votó el Proyecto. Antes, el 21 de febrero se publicaron las nuevas enmiendas presentadas por los senadores.
     En el CONGRESO, la Comisión de Trabajo e Inmigración, con competencia legislativa plena, aprobó, el 21 de diciembre, el texto definitivo sobre las enmiendas presentadas al proyecto inicial de Ley de Economía Social  (BOCG 8 sept.).

     Se trata de una Ley que reconoce, como tarea de interés general, la promoción, estímulo y desarrollo de las entidades de la economía social y de sus organizaciones más representativas, pero sin sustituir la normativa vigente de cada una de las entidades que conforman el sector (Cooperativas. Mutualidades, Sociedades Laborales, S.A.T., ...).

     Fue RESEÑADO, por Félix Merino, en la portada de 16-VII. Y ya el Consejo de Ministros de 16 de julio  había anunciado la presentación del Proyecto.

 

 

IV.-) LEYES APROBADAS y PUBLICADAS en el B.O.E. de Febrero [y MARZO]  

En FEBRERO no se ha publicado ninguna norma destacable en el BOE. Sí en el de MARZO, que por su importancia anticipamos en el presente informe. Son 2:

 ECONOMÍA SOSTENIBLE.

El BOE de 5 de marzo publicó la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, que está siendo objeto, en esta web, de un EXTENSO RESUMEN, al que me remito.

 

COOPERATIVA EUROPEA (SCE)  

El BOE de 8 de marzo publicó la Ley 3/2011, de 4 de marzo, sobre Sociedad Cooperativa Europea con domicilio en España.      

NO se había presentado en el SENADO ninguna Enmienda al Proyecto aprobado por el Congreso, por lo que lógicamente tal texto definitivo fue el que finalmente se aprobó también en el Senado, se confirmó de nuevo en el Congreso y se publicó en el BOE.
     
El proyecto, fue presentado formalmente en el Congreso el 19 julio (BOCG 23 julio). Ha sido objeto de una única enmienda, presentada por CiU, de modificación de la Disp. final 1ª [Título competencial] en la que se propone la siguiente redacción: "Esta Ley se dicta al amparo de la competencia exclusiva que el artículo 149.1.6.ª de la Constitución atribuye al Estado en materia de legislación mercantil, sin perjuicio de las competencias en materia de cooperativas de las Comunidades Autónomas."

     El Consejo de Ministros de 23 de abril presentó un ANTEPROYECTO sobre "Sociedad Cooperativa Europea domiciliada en España" con el objeto de desarrollar y adaptar a nuestro ordenamiento el Reglamento U.E. [Cjo] n° 1435/2003, de 22 julio 2003, relativo al "Estatuto de la sociedad cooperativa europea (S.C.E.)".

   Tendrá una vacatio de 1 mes y recordemos que sus directrices esenciales son:
  - Favorecer la internacionalización de las sociedades cooperativas con domicilio social en España,
  - Se podrán constituir con, al menos, 5 personas físicas y/o jurídicas residentes en 2 o más Estados miembros UE,
  - Capital mínimo : 30.000 euros.
  - Se inscribirán en el Registro Mercantil que se coordinará con el correspondiente registro de cooperativas, bien el estatal o el autonómico,
  - Estructura orgánica: asamblea general, y [según Estatutos] bien un órgano de control y un órgano de dirección (sistema dual); o bien un órgano de administración (sistema monista).

 

 

 V.-) NOTICIAS BREVES:

 DEPÓSITO LEGAL (Publicaciones)

       El Consejo de Ministros de 18 de marzo anunció la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Depósito Legal. Fue objeto de reseña en la portada de 18-III de nuestra web, en la que se apuntan diversos aspectos básicos:

1) Trata de adaptar la regulación a los cambios en el mundo de la edición con la aparición de nuevos soportes, especialmente los documentos digitales en red;
2) El obligado a realizar el depósito será el editor (y disminuye de 5 a 2 el número de ejemplares a depositar)
3) Se exonera a los editores de sitios web del deber de depósito legal y se habilita a los centros públicos de conservación, a detectar y reproducir los sitios web libremente accesibles a través de redes de comunicaciones que puedan resultar de interés para los fines del depósito legal, respetando en todo caso la legislación sobre protección de datos y propiedad intelectual.
[leer más...]

 

 SERVICIOS DE ATENCIÓN AL CLIENTE

       En el mismo Consejo de 18 de marzo se presentó informe del Anteproyecto de la Ley de Servicios de Atención al Cliente. Ha sido igualmente objeto de reseña en la portada de 18-III de nuestra web, en la que se destacaba:

1) Pretende mejorar los derechos de los consumidores al establecer para las grandes empresas que ofrecen servicios de interés general la obligación de disponer de un sistema eficaz para facilitar información, atender y resolver las quejas y reclamaciones ágilmente.
2) Persigue fijar un plazo máximo para que las empresas resuelvan las reclamaciones de sus clientes, y que la atención telefónica sea gratuita, ágil y personalizada.
3) Impedirá que el servicio de atención al cliente proporcione ingresos adicionales a la empresa a costa del usuario o sea utilizado para ofrecer otros productos al cliente. [leer más...].

       

 

   VI.-) PARLAMENTOS AUTONÓMICOS

 VALENCIA:
a)
Se ha presentado un Proyecto de ley de "relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven".

1) Introduce el concepto de "vecindad civil valenciana" (art. 2)
2) Regula los "pacto de convivencia familiar" (art. 3)
3) Contempla la atribución legal del "uso de la vivienda y ajuar familiar" (art. 5), que tendrá carácter temporal, debiendo el juez dictaminar el periodo;
4) La Disp. Final 2ª establece la aplicación supletoria del Código Civil.


b)
Sigue sin haber novedades sobre el Anteproyecto (de 24 julio 2009) de Ley de SUCESIONES "m.c." , que continúa SIN haber iniciado su tramitación parlamentaria. Puede ampliarse esta información en los informes anteriores.
 

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ACM, Boltaña, marzo de 2011

 

SECCIÓN "FUTURAS NORMAS"  

NORMAS 2002-2011

RESUMEN NORMAS

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