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PROYECTOS DE
DISPOSICIONES
INFORME MAYO 2012
(Coordina: Albert Capell
Martínez [ACM] Notario
de Boltaña [Huesca])
TITULARES:
PROGRAMA
NACIONAL DE REFORMAS
NUEVOS
proyectos: [
ninguno
]
ANTEproyectos: [Arrendamientos
//
TRANSPARENCIA ]
Iniciativas
previas en tramite:
- Congreso [ FRAUDE FISCAL
//
SANEAMIENTO
SECTOR FINANCIERO //
Certificaciones
Dominio 206 LH (rechazada)]
- Senado [ APROVECHAMIENTO
POR TURNOS //
MEDIACIÓN
]
Proyectos concluidos
publicados en BOE [FUSIONES
y ESCISIONES
// PRESUPUESTOS
2012 //
CATALUÑA: Fundaciones
// NAVARRA: Deudores Hipotecarios
// MADRID:
Control Transparencia HIPOTECAS
// CANARIAS:
MEDIDAS FISCALES 2012]
Noticias
breves [SERVICIOS JURÍDICOS ESTADO //
Jueces españoles TEDH //
¿Amnistía Urbanística? //
Bodas y Divorcios notariales]
Autonómico
/ Foral [País VASCO: Vivienda //
VALENCIA: Uniones de hecho // GALICIA:
Montes y VIVIENDA :
Pendientes de BOG]
En
MAYO
tampoco se ha publicado en el BOE ningún proyecto
normativo que se hallara previamente en tramitación, pero
sí en el B.O.Navarra. la
Ley de PROTECCIÓN FISCAL a DEUDORES HIPOTECARIOS.
Y ya en JUNIO
se ha publicado Ley
de PRESUPUESTOS GRALES. del Estado para
2012 y la Reforma en materia de fusiones
y escisiones societarias (procedente del
RD-Ley
9/2012)
incluidas las enmiendas de última hora dirigidas a proteger
las sociedades de OPAs hostiles ante
la caída actual de los valores bursátiles.
A
su vez, en MADRID se ha publicado ya
la nueva Ley de Protección a Consumidores
y Control en la Transparencia de HIPOTECAS;
en CATALUÑA la reforma del Libro
III CCCat, especialmente en materia de FUNDACIONES;
y, en
CANARIAS:
la Ley de MEDIDAS FISCALES para 2012.
Se
hallan ya prácticamente pendientes de publicación
en el BOE, los RD-Leyes, que se habían remitido a las Cortes
como Proyectos de Ley: la de aprovechamiento
por turnos (procedente del RD-Ley
8/2012) y la de mediación
civil y mercantil (procedente del RD-Ley
5/2012); y
en GALICIA los proyectos en
materia de Vivienda y de
MONTES;
A
su vez, el RD-Ley 18/2012 en materia de SANEAMIENTO
del SECTOR FINANCIERO se ha remitido al Congreso de los Diputados
como Proyecto de Ley, en el que, por el procedimiento urgente,
sí podrán presentarse enmiendas por los demás
Grupos Parlamentarios.
Y entre las nuevas propuestas
destaca la remisión formal al Congreso de la reforma en
materia de FRAUDE
FISCAL
.
En
Derecho Autonómico, en VALENCIA sigue la
tramitación parlamentaria del Proyecto de Ley
de Uniones de hecho.
Por lo demás, en el País VASCO
se ha presentado un Proyecto de Ley en materia de Vivienda.
I.-)
PROGRAMA NACIONAL DE REFORMAS
El
5
de marzo, el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón
anunció en el SENADO
el calendario previsto para las reformas que tiene previsto acometer
su Ministerio, como el Estatuto de la Víctima; y para
el 3er trimestre de 2012 las reformas de la Ley de Enjuiciamiento
Civil y la regulación de la jurisdicción voluntaria.
Y ya para 2013 prevé una importante Reforma
Mercantil que afectaría al C.COM., y las leyes
de Patentes, Consumidores y Usuarios, Defensa
de la Competencia, Concursal; Mercado de Valores
o del contrato de seguro. [Leer
más...] [ver noticia en Expansión].
Por
otra parte, el Consejo
de Ministros de 27 de abril aprobó la remisión a la
Unión Europea y a la Comisión Europea del Programa
Nacional de Reformas de España 2012 y de la actualización
del Programa
de Estabilidad de España 2012-2015.
Ambos documentos recogen la
Estrategia de política económica del Gobierno para los próximos
años, que se basa en el diagnóstico de la economía española y en
medidas de política económica.
-
La
actualización del Programa
de Estabilidad presenta el cuadro macroeconómico previsto
por el Gobierno para el periodo 2012-2015. Este cuadro establece
una senda de consolidación fiscal que permite alcanzar en 2012
un déficit público del 5,3 % del PIB y alcanzar en 2015 un déficit
del 1,1 %.
-
El Programa
Nacional de Reformas de España 2012 representa una
agenda ambiciosa de reformas estructurales con los
siguientes objetivos: consolidación fiscal; fomento del crecimiento
y la competitividad; lucha contra el desempleo; reactivación del
crédito; mejora y eficiencia en la prestación de servicios públicos
esenciales, y modernización y racionalización de las Administraciones
Públicas.
[Leer
más...].
Aunque
en el Consejo de Ministro no se habla del INCREMENTO del IVA
(en el Programa sí se habla de incrementar la imposición
indirecta), este supuesto aumento ha sido portada de todos los
periódicos nacionales: p.ej.: ABC;
El
País; La
Vanguardia; 5
Días; Expansión;
El
Economista.
II.-)
NUEVAS INICIATIVAS (de relevancia
notarial o registral):
A.-
ANTEPROYECTOS
ARRENDAMIENTOS URBANOS.
Ya
se ha publicado el texto
articulado del ANTEproyecto de Ley de medidas de flexibilización
y fomento del mercado del alquiler de viviendas. También
se ha publicado la MEMORIA
sobre el análisis de IMPACTO
NORMATIVO y ECONÓMICO de la reforma propuesta.
Con
la propuesta presentada serán objeto de modificación
de una serie de preceptos de la Ley
de Arrendamientos Urbanos, los de la Ley de Enjuiciamiento
Civil relativos al desahucio por impago de las rentas,
así como la introducción de determinadas medidas
fiscales relacionadas con las Sociedades Cotizadas de Inversión
en el mercado inmobiliario y el Impuesto sobre la Renta de
No Residentes.
Del
texto
del ANTEproyecto destacaremos, entre otros que omitimos,
los siguientes aspectos:
1)
La inscripción se configura como requisito de oponibilidad
"erga omnes" (aunque nada se dice de la clase de
titulación pública exigida, habrá que estar
en principio a la regla general del art.
3º LH). En todo caso se añade un nuevo párrafo
2º al art.
1:
“Art. 1-2. En
todo caso, para que los arrendamientos concertados sobre fincas
urbanas, surtan efecto frente a terceros que hayan inscrito su
derecho, dichos arrendamientos deberán inscribirse en el
Registro de la Propiedad.”
2)
Art.
9. Plazo mínimo: "1.
La duración del arrendamiento será libremente pactada por
las partes. Si ésta fuera inferior a 3 años, llegado el
día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente
por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración
mínima de tres años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador
con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación
del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de
no renovarlo".
“Art.
10. Prórroga del contrato
" Si llegada la fecha
de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas,
una vez transcurridos como mínimo 3 años
de duración de aquel, ninguna de las partes hubiese notificado
a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella
fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará
obligatoriamente durante 1 año más.
Una vez inscrito el derecho
del arrendatario, el derecho de prórroga establecido
en el artículo anterior, así como la prórroga
de un año a la que se refiere el párrafo anterior
de este artículo, se impondrán en relación
a 3os adquirentes que reúnan las condiciones del art.
34 LH."
3)
Art.
13. Resolución del derecho del arrendador: "1.
Si durante la duración del contrato el derecho del arrendador
quedara resuelto por el ejercicio de un retracto convencional,
la apertura de una sustitución fideicomisaria, la enajenación
forzosa derivada de una ejecución hipotecaria o de sentencia judicial
o el ejercicio de un derecho de opción de compra, quedará extinguido
el arrendamiento.
Conforme
a lo dispuesto en el párrafo segundo del art 1 y en el art 4,
se exceptúa el supuesto en que el contrato de arrendamiento
haya accedido al Registro de la Propiedad con anterioridad
a los derechos determinantes de la resolución del derecho del
arrendador. En este caso, continuará el arrendamiento por la duración
pactada.
2. Los
arrendamientos otorgados por usufructuario, superficiario y cuantos
tengan un análogo derecho de goce sobre el inmueble, se extinguirán
al término del derecho del arrendador, además de por las demás
causas de extinción que resulten de lo dispuesto en la presente
Ley.
3. Tratándose
de finca no inscrita, también durarán 3 años los arrendamientos
de vivienda que el arrendatario haya concertado de buena fe con
la persona que parezca ser propietaria en virtud de un estado
de cosas cuya creación sea imputable al verdadero propietario,
sin perjuicio de la facultad de no renovación a que se refiere
el artículo 9.1.”
(parece
una suerte de "adquisición "a non domino",
pero aplicada a un derecho, en principio, personal; ACM).
4)
Art.
14. Enajenación de la vivienda arrendada: “El
adquirente de una finca inscrita en el Registro de la Propiedad,
arrendada como vivienda en todo o en parte, que reúna los requisitos
exigidos por el art.
34 LH, sólo quedará subrogado en los derechos y
obligaciones del arrendador si el arrendamiento se hallase inscrito,
conforme a lo dispuesto por el artículo 10 de la presente Ley
Si la finca no se hallase
inscrita en el Registro de la Propiedad, se aplicará lo dispuesto
en el párrafo
1º del art. 1571 del Código Civil. Si el adquirente usare
del derecho reconocido por el artículo citado, el arrendatario
podrá exigir que se le deje continuar durante tres meses, desde
que el adquirente le notifique fehacientemente su propósito, durante
los cuales deberá satisfacer la renta al adquirente. Podrá exigir
además al vendedor que le indemnice los daños y perjuicios que
se le causen”.
5)
Art.
25-8. Derecho de adquisición preferente: “8.
No obstante lo establecido en los apartados anteriores, las partes
podrán pactar la renuncia del arrendatario al derecho de
adquisición preferente”. (ver
redacción anterior).
6)
Art.
27-4 (nuevo). Incumplimiento de obligaciones: “4.
Tratándose de arrendamientos de finca urbana inscritos
en el Registro de la Propiedad, si se hubiera estipulado
en el contrato que el arrendamiento quedará resuelto por falta
de pago de la renta y que deberá en tal caso restituirse inmediatamente
el inmueble al arrendador, la resolución tendrá lugar de pleno
derecho una vez el arrendador haya requerido judicial o
notarialmente al arrendatario en el domicilio designado al
efecto en la inscripción, instándole al pago o cumplimiento, y
éste no haya contestado al requerimiento en los diez días hábiles
siguientes, o conteste aceptando la resolución de pleno derecho,
todo ello por medio del mismo juez o notario que hizo el
requerimiento.
El título aportado al procedimiento registral, junto con
la copia del acta de requerimiento, de la que resulte la
notificación y que no se ha contestado por el requerido de pago
o que se ha contestado aceptando la resolución de pleno derecho,
será título suficiente para practicar la cancelación del
arrendamiento en el Registro de la Propiedad.
Si hubiera cargas
posteriores que recaigan sobre el arrendamiento, será además
preciso para su cancelación justificar la notificación fehaciente
a los titulares de las mismas, en el domicilio que obre en el
Registro, y acreditar la consignación a su favor ante el mismo
notario, de la fianza prestada por el arrendatario.”
Por
lo demás, ya el
Consejo
de Ministros de 11 de mayo recibió
un informe
del Ministerio de Fomento sobre el Anteproyecto
de Ley de medidas para dinamizar el mercado del alquiler de
viviendas que pretende su flexibilización con una reducción
de los plazos de duración del contrato, mejora de la seguridad
jurídica a través de la inscripción registral de los arrendamientos
y la agilización del procedimiento de desahucio.
Fue
objeto de un completo RESUMEN
por José Félix Merino que se publicó en nuestra
portada
del 12-V.
B.-
PROYECTOS de LEY
LUCHA
CONTRA EL FRAUDE FISCAL.
El
Consejo de Ministros de 22 de junio
anunció la remisión a las Cortes, para su tramitación
por la vía de urgencia, del "Proyecto
de Ley de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria,
y de adecuación de la normativa financiera para su adaptación
a la intensificación de las actuaciones en la prevención
y lucha contra el fraude".
Fue resumido
en nuestra web y objeto de la portada del 23-VI.
Entre sus novedades
destaca la inclusión de proporcionar información
no sólo sobre Ctas./Ctes en el EXTRANJERO, sino
también sobre bienes inmuebles.
(Y
en materia de tributación por módulos en
el IRPF, también quedarán excluidos aquellos que obtengan rendimientos
procedentes de otros empresarios o profesionales por importe
superior a 225.000 euros).
A
fecha de HOY aún no se ha publicado en el BOCG
el texto del Proyecto presentado. Ampliaremos la información
en el próximo informe a la vista de dicho texto.
Antes,
el
Consejo de Ministros de 13 de abril
había recibido un informe
del Ministro de Hacienda sobre un Anteproyecto
de Ley de intensificación de lucha contra el fraude
que completa el RD-Ley
12/2012, de 30 de marzo, sobre medidas tributarias para la reducción
del déficit público, que contempla un
plan especial de regularización de rentas ocultas,
que al igual que el Anteproyecto pretenden el mismo objetivo
de reducir la economía sumergida. Para ello destacan
diversas medidas en los siguientes ámbitos: LIMITACIÓN
DEL PAGO EN EFECTIVO; CUENTAS EN EL EXTRANJERO; EXCLUSIÓN
DEL RÉGIMEN DE MÓDULOS; y REFORZAMIENTO DE LA
CAPACIDAD RECAUDATORIA
Ampliar
la información en:
a)
FOLIO PROPIO en esta web
b) Cjo
de Ministros 22 junio
c) Cjo
de Ministros 13 abril
d) ver INFORME
íntegro.
e)
ver Texto
Anteproyecto
f) Web
Mº Hacienda
C.-
PROPOSICIONES de LEY
Art. 206 L.H. [rechazada]
Como
apuntaba en el informe anterior, la propuesta ha sido rechazada
por el Senado
el día 6 de Junio y no seguirá su tramitación.
El
26 de Abril se presentó desde el Senado, una Proposición
de Ley de modificación del art.
206 LH (que dudo que prospere) por el Grupo "ENTESA
para CATALUNYA", y que se halla pendiente de toma en consideración
desde 29 de Mayo.
Consiste
simplemente en excluir la posibilidad de que la Iglesia Católica
pueda expedir Certificaciones
de Dominio a efectos de la inmatriculación.
III.-)
INICIATIVAS PREEXISTENTES:
A.- ANTEPROYECTOS
TRANSPARENCIA.
El
Consejo
de Ministros de 18 de mayo presentó
los resultados de la Consulta pública sobre
informe del Anteproyecto
de Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen
Gobierno. Se han recibido cerca de 3.700 observaciones tanto
ciudadanos a título individual, como organizaciones representantes
de la sociedad civil.
Además el Consejo acordó su
remisión, para la redacción de los oportunos informes, a la Agencia
Española de Protección de Datos y al Consejo de Estado, como paso
previo a su envío a las Cortes para su tramitación parlamentaria.
Sigue señalando que
las disposiciones adicionales recogen un plan de calidad y simplificación
normativa. El objetivo es disponer de menos y mejores
leyes, poniendo un freno a la "inflación reglamentaria".
[leer
más...]
Ya
antes, el Consejo
de Ministros de 23 de marzo había
publicado el informe sobre el Anteproyecto
de Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen
Gobierno. Tratará de ampliar y reforzar la transparencia
en la actividad pública, reconocer y garantizar el
derecho de acceso a la información [nada
se dice específicamente de la publicidad registral ni del
secreto del protocolo notarial, si bien el Art. 10 incluye entre
los limites al acceso, la existencia de secreto profesional o
de deber de confidencialidad.] . La Ley se compone de
3 grandes bloques: la publicidad activa y el derecho de acceso a
la información pública, bloques que se engloban dentro
de la Transparencia, y, por otro lado, el Buen Gobierno.
El
anteproyecto
prevé que todas las AA.PPs habrán de acometer una
revisión, simplificación y, en su caso, una
consolidación normativa de sus ordenamientos jurídicos.
Para ello habrán de efectuar los correspondientes estudios,
derogar las normas que hayan quedado obsoletas y determinar,
en su caso, la necesidad de introducir modificaciones, novedades
o proponer la elaboración de un texto refundido, de
conformidad con las previsiones constitucionales y legales sobre
competencia y procedimiento a seguir, según el rango de las
normas que queden afectadas. [leer
más...]
Existe
una web "ad hoc" para dar más información
del Anteproyecto: www.leydetransparencia.gob.es.
B.- PROYECTOS en tramitación
en el C O N G R E S O
SANEAMIENTO SECTOR FINANCIERO.
(procedente del RD-Ley
18/2012, de 11 de mayo)
Como
anticipábamos, el 8
junio, se
ha remitido al Congreso de los Diputados, para su tramitación
por vía de urgencia, el Proyecto
de Ley sobre saneamiento y venta de los
activos inmobiliarios del sector financiero, procedente
del RD-Ley
18/2012,
de 11 de mayo, que fue objeto de portada del 12-V
y RESUMIDO
en nuestra web.
(Recordemos
que la Disp. Adic. 2ª modificaba el Arancel de los notarios
y registradores de la propiedad en materia de de novación,
subrogación o cancelación de hipotecas).
En
la actualidad se halla pendiente de enmiendas,
cuyo plazo
de presentación se ha prorrogado hasta el día 1
de septiembre. Ampliaremos su contenido en los sucesivos
informes a la vista de las enmiendas presentadas.
C.- PROYECTOS en tramitación
en el S E N A D O
(de relevancia notarial o registral)
APROVECHAMIENTO POR TURNOS
(procedente del RD-Ley
8/2012) Pendiente
de BOE
También
el Pleno
del SENADO de 21 de Junio, aprobó, con alguna
enmienda, el
Proyecto
de Ley de contratos de aprovechamiento por turno
de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales
de larga duración, de reventa y de intercambio, y
que en la actualidad se halla igualmente pendiente de la admisión
o rechazo de las enmiendas
del Senado para su posterior publicación en el BOE.
El
Proyecto
previo, procedía a su vez del
RD-Ley
8/2012, de 16 de marzo, que fue objeto de un amplio RESUMEN
elaborado por José
Félix Merino Escartín para nuestra web.
Ver también
trabajo de José Manuel Hernández Antolín.
Sus
antecedentes algo más remotos los encontramos en
un ANTE-proyecto
de Ley presentado en la anterior Legislatura y que ya reseñamos
en los informes
de 2011.
MEDIACIÓN CIVIL Y MERCANTIL
(procedente del RD-Ley
5/2012) Pendiente
de BOE
Igualmente
en
el mismo
Pleno del SENADO de 21 de Junio, se aprobó,
con alguna enmienda, el
Proyecto
de Ley de mediación en asuntos civiles
y mercantiles, y
que como los dos anteriores se halla en la actualidad pendiente
de la admisión o rechazo de las enmiendas
del Senado para su posterior publicación en el BOE.
De
las enmiendas que aprobó el Congreso, destaca la del art.
25 (Formalización del título ejecutivo),
en que para elevar a público el acuerdo, basta que comparezcan
notarialmente ambas partes, sin que sea necesaria
la presencia del mediador.
El
Proyecto
inicial ha sido asimismo aprobado
ya por el Congreso. También esta propuesta procede
del RD-Ley
5/2012, de 5 de marzo, que fue RESUMIDO
por José Félix Merino Escartín.
También
este texto tiene antecedentes remotos en un proyecto
de Ley que finalmente decayó por finalizar la
Legislatura anterior y que igualmente reseñamos
en los informes
de 2011.
IV.-) PROYECTOS APROBADOS
y PUBLICADOS en el B.O.E. de:
A)
MAYO:
a)
Ámbito Estatal: Ninguno
(salvo los indicados RD-LEYES, reseñados ya en las portadas
de nuestra web)
b)
Ámbito
Autonómico:
NAVARRA:
PROTECCIÓN FISCAL DEUDORES HIPOTECARIOS
El
B.O.N.
nº90 de 14 de mayo, publicó ya oficialmente
el texto definitivo de la Ley
Foral 8/2012, de 4 de mayo, de medidas tributarias
relativas a la protección de deudores hipotecarios sin recursos.
Antes,
el BOPN
de 11 de abril publicó el Proyecto.
Básicamente
recoge las MISMAS normas tributarias que para el ámbito
ESTATAL estableció el RD-Ley
6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección
de deudores hipotecarios sin recursos [ver
Resumen].
Son fundamentalmente 2 EXENCIONES:
- En el IRPF: Las
ganancias patrimoniales derivadas de las "Daciones
en pago" de viviendas hipotecadas.
- En el ITPAJD: Las escrituras
de novación previstas en el RD-Ley
6/2012; respecto de la cuota gradual de AJD.
El
Proyecto tiene 3 arts., y el último prevé la expedición
de los correspondientes certificados ("trabajador
por cuenta propia sin rentas") por la Hacienda Tributaria
de Navarra.
B)
JUNIO:
a)
Ámbito Estatal:
FUSIONES y ESCISIONES SOCIETARIAS
(procedente del RD-Ley
9/2012)
El
BOE
de 23 de junio publicó la primera Ley ordinaria
de este año: la
Ley
1/2012, de 22 de junio, de simplificación de las obligaciones
de información y documentación de fusiones y escisiones
de sociedades de capital, incluidas las enmiendas sobre
medidas
de protección y neutralización (especialmente
con cláusulas limitativas del derecho de voto) frente
a posibles OPAs hostiles. Se publicará en
breve el resumen
de José Angel García Valdecasas
Como
anticipábamos, se
ha remitido al Congreso de los Diputados, para su tramitación
por vía de urgencia, el Proyecto
de Ley , procedente del RD-Ley
9/2012, de 16 de marzo, que en nuestra web fue RESUMIDO
por
José Ángel García Valdecasas.
En la actualidad
el Congreso de los Diputados
ha ya aprobado el texto inicial, que ahora se halla en el
SENADO pendiente de Pleno para votar las enmiendas
presentadas por los Senadores.
De
estas enmiendas, destacan las introducidas
a última hora por el Partido Popular (y aceptadas
por la Ponencia
y publicadas en el BOCG de 6 de junio) dirigidas a introducir
medidas de protección y neutralización (especialmente
con cláusulas limitativas del derecho de voto) frente
a posibles OPAs hostiles que podrían surgir en
la actualidad con la notable bajada de los valores de cotización
bursátil de las acciones de ciertas grandes empresas,
en ocasiones inferior al valor real de sus activos. Puede leerse
la noticia
en el periódico Expansión.
PRESUPUESTOS GRALES. 2012.
El
BOE
de 30 de junio ha publicado la Ley
2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2012.
Ha
sido objeto de RESUMEN
por Félix Merino en la portada
de 30-VI. en nuestra web.
Inicialmente
ya abrimos FOLIO
independiente al Proyecto.
El Pleno del SENADO de 21 de Junio, aprobó, con
alguna enmienda, el
texto
previamente aprobado por el Congreso. El
gobierno ya había presentado el 7 de abril el Proyecto
de Ley de Presupuestos Grales. del Estado para 2.012, y
que se había anunciado antes en el Consejo
de Ministros de 30 de marzo de 2012 . [ver
RESUMEN
]
Debe
tenerse en cuenta que el RD-Ley
20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia
presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección
del déficit público [ver
resumen] , además de PRORROGAR los
presupuestos anteriores, ya estableció anticipadamente
algunas normas
al respecto, como la Prorroga hasta el 31 de diciembre de 2011,
el tipo reducido del 4% del IVA a las entregas de viviendas
nuevas; y otras modificaciones que ahora se recogen íntegramente
en la Ley de Presupuestos, como el Gravamen complementario
del IRPF por reducción del déficit público
en 2012 y 2013; o la reintroducción de la deducción
por inversión en vivienda habitual.
Previamente la Mesa del
Senado asimismo aprobó el siguiente
calendario de tramitación al efecto de que, como en los
años anteriores, acabe siendo publicada en el BOE a finales
de JUNIO:
SENADO:
10.
Designación de la Ponencia: miércoles 30 de mayo.
11. Celebración de comparecencias: miércoles 30 de mayo, jueves
31 de mayo y viernes 1 de junio.
12. Plazo de presentación de enmiendas:
hasta el lunes 4 de junio, a las 18:00 horas.
13. Reunión de la Ponencia: a partir del jueves 7 de junio.
14. Dictamen de la Comisión: a partir del lunes 11 de junio.
15. Plazo de presentación de votos particulares: día siguiente
a aquél en que termine la deliberación en Comisión.
16. Tramitación en Pleno: 18 a 22 de junio.
Los
principales
aspectos del Proyecto habían sido objeto de un
RESUMEN
publicado en la portada del 30-IV,
y no han sufrido alteración en la aprobación
previa del Congreso.
b)
Ámbito
Autonómico:
MADRID:
Control Transparencia HIPOTECAS.
En
MADRID destaca
la Ley
1/2012, de 26 de marzo, "para la Protección de los
Derechos de los Consumidores Mediante el Fomento
de la Transparencia en la Contratación Hipotecaria
en la Comunidad de Madrid publicada" en el BOE
22 junio (y en el BOCM
2 de abril).
José
Félix Merino ha elaborado un interesante RESUMEN
y notas, publicados en la portada
de 27-VI. en nuestra web.
El
proyecto ya había sido RESEÑADO
en nuestro pasado informe de Septiembre
de 2011, en
el que habíamos dado eco de que el periódico "El
Economista" de 8 de septiembre se publicó
la noticia
de que la Comunidad de Madrid pretende multar con hasta
600.000 euros las infracciones en materia de transparencia
hipotecaria en la nueva Ley de Transparencia de
Contratación Hipotecaria, cuyo borrador presentó
el Consejo de Gobierno regional y que ahora estudiarán los especialistas
del sector.
La
nueva normativa regularía la transparencia en la
información previa y la relativa al contrato
que se firma. La presidenta de la Comunidad explicó en
rueda de prensa que las infracciones de la futura ley harán
referencia a no dar información previa, que no coincida dicha
información con el contrato que luego se firma o no facilitar
al consumidor la oferta vinculante del banco. [...leer
más].
El
texto íntegro del ANTEProyecto anunciado NO consta en
la web de la Asamblea
de Madrid, aunque en la de la CCAA existe una nota
de prensa.
En breve será objeto
de RESEÑA por Carlos Ballugera Gómez que se publicará
en su sección "CONSUMO
Y DERECHO ".
CATALUÑA: Reforma
Libro III CCCat. sobre Personas Jurídicas.
El
DOGC
de 19 de junio publicó la Ley
7/2012, de 15 de junio, de modificación del
libro
III del Código civil de Cataluña, relativo
a las personas jurídicas.
Introduce medidas
de simplificación administrativa dirigidas fundamentalmente
a incentivar la constitución de nuevas fundaciones:
reduciendo la dotación inicial; incrementando la autonomía
de gestión (compatibilizando la condición de patrón
y la prestación de servicios a la fundación);
se flexibiliza el régimen de autorizaciones para ciertas
operaciones del Patronato sustituyéndola por una declaración
responsable; y se posibilita que el cargo de secretario pueda
ejercerse por persona que no tenga la condición de patrón;
entre otras medidas.
De
sus antecedentes puede consultarse: El BOPC
de 28 sept. 2011 que publicó el Proyecto
de Ley. Las enmiendas
específicas. Las presentadas
a la Totalidad del Proyecto, que fueron rechazadas.
Y el Informe
de la Ponencia.
CANARIAS:
MEDIDAS FISCALES 2012.
El
BOC
de 26 de junio publicó la Ley
4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas
y fiscales, que entrará en vigor el día
1 de julio de 2012.
-
Fruto de la actual crisis económica destaca la
SUPRESIÓN de la bonificación del 99,9 % de la cuota
resultante del impuesto para las transmisiones por sucesión
o donación entre ascendientes, descendientes y cónyuges.
Se da nueva regulación a las reducciones
de base imponible de las adquisiciones "m.c",
mejorando las establecidas por el Estado (por
parentesco, por discapacidad, por seguros de vida, por empresa
individual, por vivienda habitual, y por sobreimposición decenal);
mientras que se crean 2reducciones propias de la CCAA de Canarias:
la reducción por edad (125.000 a mayores
de 65 años) y la reducción por la adquisición de bienes
del patrimonio natural.
- en el ámbito del Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales se regula su tramitación
integral por medios telemáticos e informáticos.
- Se crean 2 tributos propios de Canarias: uno Medioambiental
, y otro
"sobre los Depósitos de Clientes en
las Entidades de Crédito de Canarias".
- Deroga el art.
4-5 de la Ley 5/2003, de 6 de marzo, para la regulación
de las parejas de hecho, por lo que las inscripciones
y actos registrales ya NO tendrán necesariamente carácter
gratuito.
- La Disp. Final 4ª prevé la
creación de la Agencia Tributaria Canaria.
V.-) NOTICIAS BREVES:
SERVICIO JURÍDICO
DEL ESTADO
El
Consejo
de Ministros de 29 de junio ha aprobado
la modificación
del Reglamento
del Servicio Jurídico del Estado, adaptando las denominaciones
de sus distintos órganos a la nueva estructura orgánica del Ministerio
de Justicia y efectuando una redistribución de sus funciones.
La Ley de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas
es el instrumento jurídico que da respuesta a la necesidad de dotar
al Estado de una asistencia jurídica adaptada a los principios de
una Administración moderna, austera y eficaz, sometida plenamente
a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico .
[Leer
más...]
JUECES DEL
TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS
El
Consejo
de Ministros de 15 de junio ha aprobado
la terna de candidatos a jueces del Tribunal Europeo de Derechos
Humanos. Se trata del catedrático Pedro José González-Trevijano,
el profesor Enrique Arnaldo y la abogada Urquiola de Palacio.
[Leer
más...]
¿Reforma
Ley del Suelo y de Costas?
El 30 de mayo el diario "El
País" publicó la noticia
de que "Fomento estudia una amnistía para miles de viviendas
ilegales" y que ha preparado un documento de 58 páginas
“a favor de la rehabilitación, la regeneración y la renovación urbanas”,
en el que incluye cambios en la Ley del Suelo, la de Propiedad
Horizontal, la de Economía Sostenible y un RDL de 2011 de racionalización
del gasto público.
Yo
no he hallado el texto íntegro de tal documento (se trataría
de un “documento técnico sin respaldo político
abierto a sugerencias”) ni noticia alguna en la web del Ministerio.
La noticia continúa diciendo que afectaría a miles de edificaciones
por toda España, pero principalmente en el litoral.
Se
supone que señalaría que “será causa de imposibilidad
legal de ejecutar una sentencia o acto administrativo firmes, en
virtud de los cuales haya de demolerse una edificación, el hecho
de que los propietarios de todo o parte de la misma hubieren adquirido
su derecho de acuerdo con el art
34 LH”. Además, "las viviendas deben estar terminadas,
la compraventa debe ser posterior al fin de la obra, de forma que
no sea el promotor quien se beneficie de la amnistía, y no
debe exceder la licencia o el plan urbanístico que fue declarado
ilegal. Por último, no puede estar en dominio público
(cauces de ríos o en primera línea de playa) ni de
defensa y no suponer un riesgo para las personas."
[Leer
más...]
BODAS Y DIVORCIOS
NOTARIALES
El
pasado día 2 de febrero, el Ministro de Justicia, Alberto
Ruiz Gallardón, en una entrevista
concedida a la Cadena Cope, efectuó
diversas declaraciones sobre nuevas funciones notariales en materia
de jurisdicción voluntaria, especialmente la celebración
de matrimonios y su disolución por divorcio.
[oír
entrevista íntegra].
También
ha tenido gran resonancia mediática, y en
nuestra web, se enlazaron
las noticias más destacadas sobre el tema. Igualmente
se ha abierto un hilo
de debate en el FORO de la misma.
Ya
hemos apuntado que en el PROGRAMA
NACIONAL DE REFORMAS y
la comparecencia en el Senado del Ministro de Justicia, éste
anunció su voluntad de iniciar su tramitación parlamentaria
en otoño de 2012. No obstante, aún no tenemos
conocimiento de ningún texto articulado a modo de proyecto
o anteproyecto, por lo que mientras no se presente formalmente en
el Consejo de Ministros o en el Congreso, no podemos reseñar
más profundamente la propuesta. Estaremos atentos y seguiremos
informando.
Joaquín
Zejalbo ha elaborado un extenso e interesante trabajo
sobre los antecedentes histórico-legislativos en virtud
de los cuales los fedatarios intervienen e intervinieron en bodas,
y que fue objeto de la Portada de 07-VI.
VI.-) PARLAMENTOS AUTONÓMICOS
PAÍS
VASCO: Vivienda
El
BOPV
de 22 de junio publicó el Proyecto
de Ley de VIVIENDA, que se halla en la actualidad,
y hasta el día 4 de septiembre 2012, en fase de solicitud
de comparecencias.
De
ella (que tendrá una "vacatio" de 3 meses)
destacaremos:
a) Que se refiere fundamentalmente a VPO, así
los
arts 12 y 13 prevén sendos Registros de Viviendas
de Protección Pública y de Solicitantes; el
art.
25 los precios de venta; el carácter permanente
de la calificación (art. 30); prohibición
de disponer (art. 38); y los arts. 64 a 66 regulan los
Derechos de tanteo y retracto a favor de la CCAA y en todo
tipo de transmisiones incluso las mortis causa. Al efecto
los notarios no autorizarán
la escritura pública y los registradores
denegarán la inscripción, cuando no se acrediten las notificaciones
y el transcurso del plazo del tanteo. Además notarios
y registradores deberán notificar al departamento competente
cualquier pretensión de formalización en escritura pública
o de inscripción registral de transmisiones de VPP que no
incorporen las notificaciones.
La resolución administrativa
por la que se acuerda el ejercicio del derecho de adquisición preferente
será título suficiente para su inscripción en
el Registro de la Propiedad, previa acreditación del depósito o
pago del precio.
b)
Para toda clase de edificaciones:
1) el art. 52 contempla la Inspección Técnica
de los Edificios (ITE), y el art. 53 contempla la próxima
regulación reglamentaria de las "certificaciones
de eficiencia energética".
2) el art. 54 (y Disp. Transª 6ª) el depósito de fianzas
y registro de contratos de alquiler de fincas urbanas;
3) y el art. 55 un Registro ADVO de contratos
de ARRENDAMIENTO de fincas urbanas y "en el que deberán
inscribirse todos los contratos de arrendamiento" .
c)
Igualmente contempla (arts. 56 y ss) la posibilidad de cánones
y expropiaciones y alquileres forzosos de viviendas deshabitadas
o su venta forzosa (art. 74)
.
VALENCIA:
Uniones de hecho
No hay novedades
El
BOC
de 2 de mayo publicó el Proyecto
de Ley de Uniones de hecho formalizadas en la Comunidad
Valenciana.
En
la actualidad se halla en fase de prórroga en la presentación
de enmiendas.
De ella destacaremos que:
1)
El art. 7 consagra un Pº de Libertad en la autorregulación
de la convivencia. Señala que en defecto de pacto sobre
el régimen económico, serán de aplicación las normas
del capítulo III de esta ley. (...) Para que dichos acuerdos
produzcan efectos frente a terceras personas, deberán formalizarse
en escritura pública e inscribirse en el Registro
de Uniones de Hecho, y, caso de afectar a inmuebles o bienes
inscribibles, en el Registro de la Propiedad o Registro correspondiente
a la naturaleza de los mismos. Aunque tales acuerdos no estuvieran
documentados ni inscritos, podrán perjudicar a las terceras personas
que tuvieren conocimiento de los mismos.
2)
El art. 10 exige consentimiento dual (del titular y del
NO-titular) para disponer de algún derecho
sobre la vivienda habitual
de la unión de hecho formalizada. (lo que exigirá
manifestar siempre si el disponente es soltero, que no convive con
otra persona).
3)
El art. 14 equipara el convivente al cónyuge al atribuirle
derechos sucesorios (¿legitimarios? ¿ab
intestato?). El art. 15-2 establece también una equiparación
fiscal.
4)
La disp. adicional única, determina su aplicación
retroactiva automática (derechos sucesorios,
consentimiento dual... ) a las uniones ya inscritas, SALVO que cualquiera
de los convivientes manifieste ante el Registro su oposición.
5)
tendrá una vactio legis de 1 mes y derogará
la Ley
1/2001, de 6 de abril.
GALICIA:
a)
VIVIENDA: Pendiente
D.O.G.
El
Parlamento Gallego, ya aprobó definitivamente el día
26
junio
la Ley
de vivienda de Galicia que ahora se halla solo pendiente
de publicación en el D.O.G.
Ya
destacamos que tiene 4 Títulos: el 1º,
sobre la Vivienda en general (especialmente frente a Consumidores
y Usuarios); el 2º para las V.P.O.s, el
3º sobre expropiaciones; y el 4º sobre el
régimen sancionador.
Dentro
del TÍTULO I; el Art. 4 establece un listado de conceptos
y definiciones; su letra "e)" define la "Licencia
de 1ª ocupación" como el acto advo que
acredita que el edificio o vivienda cumple los requisitos exigidos
para ser destinados a uso residencial y que se ajustan a la licencia
urbanística otorgada, (y que luego desarrollan los arts.
41 y ss); a su vez la letra "f)" ofrece un concepto
legal de "superficie útil".
Los arts. 8 a 10 regulan
el "Libro del Edificio", y el art. 10-2
su depósito notarial por imposibilidad de entrega
individual a cada adquirente.
El art. 11-2 impone el deber de expresar en la Escritura de venta
que si la vivienda está o no al corriente del cumplimiento
de los deberes de conservación, rehabilitación y seguridad.
Los arts. 13
a 27 regulan el régimen de protección (especialmente
de información pre-contractual) de Consumidores y Usuarios,
así p.ej. el art. 18-4 prohíbe exigir al comprador
el pago de los costes de la declaración de obra nueva
y división horizontal; el art. 20 prevé la venta
de viviendas futuras; el 22 las garantías de eventual devolución
de cantidades entregadas a cuenta. Igualmente se contemplan registros
advos. de Promotores.
El art. 28 (y
29) establece la obligatoriedad de depositar las fianzas
previstas para los arrendamientos en la LAU en el Instituto Gallego
de la Vivienda.
Los
Arts. 41 a 43 regulan la "Licencia de 1ª
ocupación" y
la necesidad, como requisito de inscribibilidad, de que conste
en la escritura de Obra Nueva Terminada (aunque no
exige, en cambio, acreditar nada sobre la eficiencia energética
del edificio.
En
materia de V.P.P. quizás lo más llamativo,
sea que el art. 50 incorporará un nuevo régimen
de “copropiedad” con la Xunta, según el cual el comprador
de una Vivienda de Promoción Pública (VPP) adquirirá
un mínimo del 60% del inmueble, para hacerse posteriormente
con el resto de la propiedad. De esta forma, se facilitará
el acceso a la vivienda con el pago de cuotas más reducidas
de lo que supondría comprar la totalidad del inmueble.
(ver noticia en el diario
"El País").
De
su tramitación pueden consultarse: las enmiendas
al proyecto y el Proyecto
de Ley de vivienda de Galicia (BOPG
de 24 de abril 2012 ).
b)
MONTES. Pendiente
D.O.G.
El
Parlamento Gallego, también aprobó definitivamente
el día 25
junio
la Ley
de montes de Galicia, que asimismo se halla ahora solo
pendiente de publicación en el D.O.G.
Igualmente
destacamos que la Ley Gallega es más amplia, que la estatal
de 2003, aunque a veces análoga, como el art. 31,
sobre protección procesal y registral de los Montes
(análogo al art.
18 L.Montes-2003) o los derechos de adquisición preferente
del art. 56, cuyo párrafo 5º exige que se acredite
la previa comunicación a la AAPP ante el notario y registrador;
los Arts. 49 y 50 regulan las relaciones entre el deslinde
y el Registro de la propiedad; pero también introduce
un régimen propio sobre Servidumbres en montes públicos
(Art. 42 y Disp. Trans. 2ª); las unidades mínimas
en parcelaciones y segregaciones (Art. 69); la Concentración
Parcelaria (Art. 70) o los diversos Registros Administrativos
de Montes (Art. 126).
De
su tramitación pueden consultarse: las
enmiendas al proyecto y el Proyecto
de Ley de montes ( BOPG
de 14 marzo 2012 ).
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ACM, Boltaña, junio de 2012
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