GTA Seguros

LOGO NYR          www.notariosyregistradores.com      

 

Anteproyecto de Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización

 

(resume: Albert Capell Martínez [ACM] Notario de Boltaña [Huesca])

 

ÍNDICE GENERAL:

SEPTIEMBRE: LEY 14/2013
SEPTIEMBRE: ENMIENDAS Senado
J.A. García-Valdecasas: tipos SL telemáticas

AGOSTO: Aprobación por el Congreso y remisión al Senado
JULIO: tramitación en el Congreso
JUNIO: Cjo Ministros 28 junio
                                                        J.A. García-Valdecasas: Poderes en documento PRIVADO electrónico
MAYO: ANTEPROYECTO de Ley en Cjo Ministros
ABRIL: 1er anuncio en el marco del Programa Nacional de Reformas

 

SEPTIEMBRE (Ley 27 sept. BOE).-

El BOE de 28 de sept. publica Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Ha sido ampliamente comentada y tratada en nuestra web (ver página especial), especialmente por nuestro Registrador Mercantil, José Ángel García Valdecasas en lo relativo a Sociedades telemáticas, o en lo referente a los APODERAMIENTOS electronicos, donde destaca el excelente TRABAJO de José Manuel Hernández Antolín, Notario de Madrid y Registrador de la Propiedad en excedencia, demostrando lo que resulta de la literalidad del precepto y su ubicación sistemática: que se trata simplemente de apoderamientos administrativos, especialmente para que asesores fiscales, laborales y contables y gestores administrativos puedar realizar ciertos trámites (altas, bajas, pagos, depósitos...) básicamente en el Ministerio de Trabajo y de la Seguridad social, en cuyas "sedes-electrónicas" es donde se inscribirán tales apoderamientos, en lugar del actual régimen en que se inscriben, desde hace un par de años, mediante un impreso oficial con las firmas legitimadas notarialmente; pero sin que la Ley de Emprendedores haya modificado al régimen general sustantivo del poder, que en nada ha sido reformado, ni en sus requisitos del fondo ni en los de forma.

Con este ámbito concreto y restringido ya había sido anunciado por el Consejo de Ministros de 21 de junio en que aprobó un Acuerdo para la reducción de las cargas administrativas (reseñado en el informe de junio), en la que literalmente se decía: [Implantación desde junio] Otras medidas destacadas son: crear un Registro de Apoderamientos para la tramitación por medios electrónicos en el ámbito de la Seguridad Social (...)

 

SEPTIEMBRE (enmiendas Senado).-

1) El BOCG de 5 de sept. publica las 413 ENMIENDAS formuladas en el SENADO [ver ÍNDICE].
      - En concreto, el Grupo Parlamentario Popular, ha presentado 3 Enmiendas (y sólo 3). Han sido objeto de RESEÑA y transcripción en la portada de 06-IX de nuestra Web.

      - En cuanto a los 4 puntos más perjudiciales para la función notarial y registral (reseñados el 5 de agosto), ninguna afecta a los supuestos documentos privados (electrónicos) de Poder ni al acceso telemático a los registros [Para las que el Grupo PSOE ha presentado enmiendas de Supresión; y CiU y PNV de concreción del ambito de los referidos pseudo-apoderamientos administrativos]. Pero la 2ª enmienda del PP (la nº 412), sí añade una "vacatio legis", a la inmerecida enésima rebaja (o supresión!) de aranceles, exigiendo desarrollo reglamentario de la nueva demarcación registral. [leer más...].

 

2) Nuestro compañero y Registrador Mercantil José Ángel García-Valdecasas publica un interesante nuevo TRABAJO objeto de la portada de 05-IX sobre tipología en las Formas de Constitución de SL telemáticas.

3) Por lo demás, en cuanto al CALENDARIO de Tramitación, recordemos que la Fecha límite es el 17 de sept, y que se ha publicado ya la previsión de sesión de Pleno del Senado para el próximo martes 10 de sept.

 

AGOSTO.-

El BOCG de 3 de agosto publica la APROBACIÓN inicial definitiva del PROYECTO de Ley por el Congreso (y su remisión al Senado). Ver, entre otros, los arts. 19, 40 y D. Ad. 10ª.

a) Fue aprobado el 25 de julio por la Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas con competencia legislativa plena y por el procedimiento de urgencia.

b) Por tanto el proyecto pasa ahora al SENADO... si siguiera el mismo camino que muchos de los anteriores en que si el Grupo Popular no presenta ninguna enmienda, el texto se aprobará directamente tal cual se halla ahora publicado ...

c) Lo cierto es que hoy por hoy no se ha solucionado ninguno de los 4 puntos más perjudiciales para la función notarial y registral (reseñados el 5 de agosto).

 

JULIO.-

1) El BOCG de 3 de julio publica la admisión a trámite en el Congreso del PROYECTO de Ley.

2) Nuestro compañero y Registrador Mercantil José Ángel García-Valdecasas publica un magnífico TRABAJO objeto de la portada de 19-VII sobre Poderes en documento PRIVADO electrónico , criticando los mismos y rompiendo una lanza en pro de la función notarial en el otorgamiento de apoderamientos.

3) El BOCG de 26 de julio publica las 369 ENMIENDAS formuladas.

4) En nuetra web, la portada de 05-VIII reseña las enmiendas a los 4 puntos más polémicos y criticables de la reforma:

- Los citados poderes en documento privado electrónico, prescindiendo de la función notarial;
- La reforma de los aranceles, o mejor dicho: la gratuidad de la función (gratuidad para los beneficiarios de la misma -sean personas concretas, sea la sociedad española en general-; y onerosa a cargo de quienes la proporcionan);
- La división personal de los Registros (que en mi opinión personal (ACM) desnaturaliza la función del registrador y la necesaria independencia de su función calificadora)
- su accesibilidad electrónica inmediata (en mi opinión y la de muchos compañeros con que he hablado, la mejor vía para conocer adecuadamente la situación registral de una finca y acceder al registro es a través de un profesional experto en ello, es decir el propio Registrador, a través de sus notas informativas. Lo que sí cabría es mejorar el sistema de información continuada, de modo que para fincas concretas y determinadas, y durante los 10 días del sistema, quizás sí sería práctico algún sistema para conocer de inmediato el posible ingreso de nuevos documento o cargas en el libro diario. Creo que ya existe algún trabajo en este sentido y que valdría la pena que se acabara de desarrollar e implantar).

 

JUNIO.-

1) Aparece una segunda versión, con el texto articulado del Anteproyecto de Ley.

2) El Cjo. de Ministros de 28 junio anuncia la remisión del PROYECTO de Ley al Congreso.

 

MAYO.-

El Consejo de Ministros de 24 de mayo recibió un informe sobre el "Anteproyecto de Ley de Apoyo al Emprendedor y su internacionalización", con el fin de facilitar toda la actividad emprendedora y empresarial: desde la constitución de empresas y su régimen fiscal, al apoyo a la financiación y a la necesidad de hacer más fluida la relación entre las empresas y las Administraciones Públicas ["EMPRENDE EN 3"], y, llegado el caso, de proporcionarles mayores facilidades a la hora de poder solventar dificultades empresariales a través de distintas medias ligadas a lo que se llama "segunda oportunidad".

Se ha publicado además un PDF con una presentación con fichas explicativas de los principales puntos de la iniciativa legislativa (ver presentación).

Fue reseñado por nuestro compañero José Ángel García-Valdecasas en un TRABAJO objeto de la portada de 31-V.

Puede verse la noticia en : El Economista; en Expansion; en 5 días; en ABC; en El Mundo; en El País; y en La Vanguardia .

En principio es una iniciativa distinta e independiente de la del RDL 4/2013, de 22 febr. de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.

De momento, y mientras no tengamos acceso a algún Texto articulado del Proyecto, destacaremos las medidas de mayor interés notarial y registral:

1) Empresario de Responsabilidad Limitada (ERL).
       Se crea una nueva figura mercantil, el Emprendedor de Responsabilidad Limitada, a través de la cual la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales no afectará a su vivienda habitual, si su valor no supera los 300.000. No obstante, la limitación de responsabilidad no se aplicará respecto a las deudas de Derecho Público, ni cuando el empresario hubiese actuado fraudulentamente o con negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con 3os.
       Para proteger debidamente a los acreedores y a la seguridad del tráfico jurídico, se arbitran las oportunas medidas de publicidad registral de la limitación de responsabilidad.

 

2) Sociedad Limitada de Formación Sucesiva: nuevo subtipo societario

Para abaratar el coste inicial de constituir una sociedad, se permite la creación de sociedades con capital inferior a 3.000 euros, con un régimen idéntico al de las S.L., salvo determinadas condiciones específicas tendentes a proteger a 3os, p.ej. los límites a la retribución de socios y administradores o la responsabilidad solidaria de los socios en caso de liquidación.

 

3) 2ª oportunidad: acuerdo extrajudicial de pagos

Para facilitar la 2ª oportunidad, se prevé un procedimiento muy flexible, de negociación extrajudicial de deudas de empresarios, ya sean personas físicas o jurídicas, y se sustancia ante un registrador mercantil o un notario, si bien éstos se limitarán a designar un profesional idóneo e independiente que impulse la avenencia y a asegurar que se cumplan los requisitos de publicación y publicidad registral necesarios para llevar a buen término los fines perseguidos con el arreglo.

Se prevé que puedan pactarse quitas de hasta el 25% de los créditos y esperas de hasta 3 años, salvo los créditos de Dº Público, cuya indisponibilidad sólo permite el aplazamiento del pago. Tampoco podrán verse afectados los préstamos con garantía real.

 

4) Reducción de cargas administrativas. PROYECTO "EMPRENDE EN 3" y PAEs

a) "Emprende en 3" es un sistema de tramitación telemática para la constitución y puesta en marcha de una actividad empresarial mediante una plataforma con participación de la Administración Gral del Estado, las CC.AAs y las Entidades Locales, representadas por la FEMP.
       Se trata de
recursos tecnológicos ya existentes en la AA.PP, por lo que su implantación no representa ningún coste adicional: el Sistema de Información del Mº de Industria; la Red SARA, que conecta a todas las Administraciones de España, y el Portal de las Entidades Locales.
    
   La plataforma permite realizar los trámites necesarios con las 3 Administraciones simultáneamente, pues el sistema hace llegar las declaraciones responsables a los Ayuntamientos.

b) Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) serán ventanillas únicas a través de las que se podrán realizar los trámites para el inicio, ejercicio y cese de la actividad empresarial e integrará de las múltiples ventanillas que hoy existen (PAIT, VUE... )
       
Los emprendedores podrán constituirse de forma ágil, tanto como empresarios de responsabilidad limitada, como en forma societaria, a través de modelos simplificados y sistemas telemáticos.

c) Para reducir las cargas administrativas las AA.PPs deberán eliminar, al menos, una carga administrativa por cada una que introduzcan y siempre a coste equivalente.
       Se reducen las cargas estadísticas (una sola encuesta anual al INI); las laborales (empresarios con un único centro de trabajo y hasta 25 trabajadores podrán asumir directamente la prevención de riesgos laborales) y de la S.S. (libro de visitas e inspecciones electrónico).
      Se abre la posibilidad de que los empresarios legalicen telemáticamente sus libros obligatorios en el Registro Mercantil.
      Se amplia la lista de actividades exentas de licencia municipal.
     
Se elevan los umbrales para formular balance abreviado.

  

5) Medidas FISCALES .

a) IVA de caja

Se crea un régimen especial para paliar los problemas de liquidez y de acceso al crédito de las empresas, en sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones no supere los 2.000.000 de euros, que podrán optar por un sistema que retrasa el devengo y la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido en la mayoría de sus operaciones comerciales hasta el momento del cobro, total o parcial, a sus clientes. No obstante, los sujetos pasivos verán retardada, igualmente, la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúen el pago de éstas a sus proveedores.

b) Incentivos a la inversión de beneficios. Las empresas con un volumen de negocio inferior a 10 millones podrán deducirse hasta un 10 % de los beneficios obtenidos en el período impositivo que se reinviertan en la actividad económica.

c) Incentivos fiscales a la innovación empresarial (I+D+i ) y para la cesión de activos intangibles ("Patent Box")

d) Incentivos fiscales a los "business angels" , para favorecer la captación por empresas, de nueva o reciente creación, de fondos propios procedentes de contribuyentes que, además del capital financiero, aporten sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la sociedad en la que invierten; o de aquellos que sólo estén interesados en aportar capital, "capital semilla", se establece un nuevo incentivo fiscal en el IRPF.

e) Cotizaciones sociales a emprendedores con pluriactividad, que se reducen para no penalizar excesivamente a aquellos trabajadores que coticen en el Régimen General y que deben cotizar también en otro Régimen a tiempo completo cuando realizan una actividad económica alternativa.

 

 ABRIL.-

 Como apuntamos ya en nuestro informe de marzo, en el Consejo de Ministros de 26 de abril y dentro del Programa Nacional de Reformas (y de Estabilidad) se anunció una próxima "Ley de Apoyo al Emprendedor y su internacionalización", con el objetivo de alcanzar un entorno empresarial más favorable, fomentando y facilitando la creación de empresas, con las siguientes medidas:

    1)
Medidas destinadas a impulsar la iniciativa emprendedora, que incluyen formación en materia de emprendimiento, creación de la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada y de la figura de la S.L. de Formación Sucesiva, constitución de S.L. en 24 horas y creación de los Puntos de Atención al Emprendedor, y facilitación del acceso a la 2ª oportunidad, a través de un mecanismo extrajudicial de pagos.
    2) Medidas fiscales: se establecerán el IVA por criterio de caja, la deducción por reinversión de beneficios, la deducción por I+D e incentivos fiscales a los inversores informales en emprendimiento.
    3) Medidas para impulsar la financiación: eliminación de cargas para incentivar la emisión de valores en el Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF), flexibilización de la regulación de los acuerdos de refinanciación.
    4) Medidas para fomentar el crecimiento empresarial: se ampliará la lista de actividades exentas de licencia municipal y se eliminarán obstáculos al acceso de los emprendedores a la contratación pública.
    5) Medidas para impulsar la internacionalización: Se prevé un nuevo régimen de visados y autorizaciones de residencia para impulsar la atracción de talento e inversión
. [leer más...]

Subir arriba

* * * * *

ACM, Boltaña, mayo de 2013

 

                                                                 visitas desde el 28 de mayo de 2013

 

 

Recomienda esta pagina a un amigo

 LOGO NYR  Portada

Facebook de NyR