1.- NOMBRAMIENTO VOLUNTARIO DE AUDITOR DE CUENTAS.
RESOLUCIÓN de 7 de diciembre de 1999,
de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso
gubernativo interpuesto a efectos doctrinales por el Notario de Madrid,
don Francisco Hispan Contreras, contra la negativa del Registrador
Mercantil de Madrid, número XIII, don José María Méndez Castrillón
Fontanilla, a inscribir una escritura de aumento de capital de una
sociedad anónima.
En un
recurso a efectos meramente doctrinales se resuelve que la Junta General de
una sociedad anónima, que carece de Auditor de cuentas, por no estar
obligada a verificación contable, no puede designar un Auditor, sin señalar
el plazo de duración para el mismo, aunque sea para un acto concreto del
aumento de capital con cargo a reservas y sin que conste expresamente su
aceptación. Sin ambos requisitos, de plazo y aceptación, el nombramiento
debe de realizarlo el Registrador Mercantil.
Ministerio de Justicia (BOE de 26/02/2000)
Más... (Referencia BOE-A-2000-3884)
2.- DOBLE RECURSO MERCANTIL. RESOLUCIÓN de 27 de enero de 2000, de la
Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso
gubernativo interpuesto por don José Javier Giménez Sala, en nombre de
"Lens Maging, Sociedad Limitada", contra la negativa de la Registradora
Mercantil accidental número 2 de Valencia, doña María Dolores Payá Roca
de Togores, a inscribir una escritura de elevación a público de acuerdos
sociales.
Se
presenta un recurso de reforma contra la calificación de la Registradora
Mercantil y ésta lo inadmite por no haberse presentado con él el título o un
testimonio notarial del mismo. Una semana después, se presenta contra la
nota de calificación un segundo recurso, similar al anterior, acompañado
esta vez de testimonio notarial del documento calificado. La Registradora
inadmite este segundo recurso, porque todavía subsiste la facultad de
interponer recurso contra la primera decisión. La D.G.R.N. revoca su nota
por economía procesal.
Ministerio de Justicia (BOE de 26/02/2000)
Más... (Referencia BOE-A-2000-3885)
3.- HIPOTECA EN GARANTIA DE
OBLIGACIONES AL PORTADOR.-RESOLUCIÓN de 28 de enero de 2000, de la
Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso
gubernativo interpuesto por doña Josefa María García Barrio, contra la
negativa del Registrador de la Propiedad de Sepúlveda, don Francisco
Javier Serrano Fernández a inscribir una escritura de emisión de
obligaciones hipotecarias, en virtud de la apelación de la recurrente.
·
Las personas
físicas no pueden emitir ni garantizar obligaciones u otros valores
negociables agrupados en emisiones desde la entrada en vigor de la
disposición adicional tercera de la Ley de Sociedades de Responsabilidad
Limitada, aunque se trate de tan sólo dos, emitidas simultáneamente al
otorgamiento, como en el caso concreto. No cabe distinguir al respecto
entre emisiones dirigidas a captar el ahorro colectivo y las que se
realicen buscando el ahorro de los particulares. Según la D.G.R.N., se
incurre en la prohibición al ponerse en circulación verdaderas
obligaciones, entendidas éstas como parte de un empréstito ofrecido al
público, de suerte que hay una oferta negocial única dirigida a una
pluralidad de personas. El artículo 154 de la Ley Hipotecaria regula la
constitución de hipoteca para garantizar títulos transmisibles por
endoso o al portador, pero, si los emiten personas físicas, dicha
posibilidad queda reducida a la constitución de hipoteca para al
garantizar títulos aislados y siempre y cuando éstos merezcan la
consideración de título-valor al portador o transmisible por endoso,
dentro del sistema de numerus-clausus vigente en nuestro Derecho.
Ministerio de Justicia (BOE de 26/02/2000)
Más... (Referencia BOE-A-2000-3886)
4.- PLAZO PARA EL CIERRE REGISTRAL POR FALTA DE
DEPOSITO DE CUENTAS. RESOLUCIÓN de 1 de febrero de 2000, de la
Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso
gubernativo interpuesto por "Motor Popular, Sociedad Anónima", contra la
negativa de don Alfonso Presa de la Cuesta, Registrador Mercantil XVII
de Madrid, a inscribir determinados acuerdos sociales.
Aunque el
plazo general es de un año a contar desde la fecha del cierre del ejercicio
social cuyas cuentas no se hayan depositado, entre las excepciones está la
del artículo378,4 del Reglamento del Registro Mercantil el cual, en caso de
recurso gubernativo contra la resolución del Registrador sobre nombramiento
de auditor a solicitud de la minoría, se conceden tres meses de gracia a
contar desde la fecha de la resolución definitiva sobre la procedencia del
nombramiento. En el recurso estudiado se discute desde cuándo empieza a
contarse este plazo de tres meses, resolviendo la D.G.R.N. que esta fecha es
la de la notificación y no la del acto que se notifica.
Ministerio de
Justicia (BOE de 26/02/2000)
Más... (Referencia BOE-A-2000-3887)
5.- EXCESO DE CABIDA CON DUDAS SOBRE LA IDENTIDAD
DE LA FINCA. RESOLUCIÓN de 2 de febrero de 2000, de la
Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso
interpuesto por el Patronato de la Fundación Benéfica Particular
"Residencia de Ancianos Nuestra Señora de la Encina", Fundación Fustesgueras de Ponferrada, contra la negativa del Registrador de la
Propiedad de dicha ciudad, número 1, don José Antonio Ferreño Villar, a
inscribir el exceso de cabida de determinadas fincas, en virtud de
apelación del recurrente.
Se
pretenden inscribir dos excesos de cabida superiores cada uno de ellos a lo
que aparece inscrito, utilizándose certificaciones catastrales y un informe
de medición y deslinde efectuado por un geólogo. Se ratifican las dudas
acerca de la identidad de la finca expresadas por el Registrador, no sólo
por el descomunal aumento que se pretende, sino también, porque en el
Registro se hace referencia al número 7 de la calle Estafeta, mientras que
del certificado se desprende que el plano se corresponde con los números 7 y
9. Ha de acudirse, para inscribir este “exceso de cabida” a los medios
previstos en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
Ministerio de Justicia (BOE de 26/02/2000)
Más... (Referencia BOE-A-2000-3888)
6.- ESTATUTOS SANADOS POR LA NUEVA LEY. RESOLUCIÓN de 31 de enero de 2000, de la
Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso
gubernativo interpuesto por doña María Concepción García Jubany, en
nombre de "Nich-Pesha, Sociedad Limitada", contra la negativa del
Registrador Mercantil de Madrid número IX, don José Antonio Calvo
González de Lara, a inscribir una certificación del acuerdo de
nombramiento de Administrador de dicha entidad.
Se
inscribieron los estatutos de una sociedad de responsabilidad limitada,
antes de la Ley 2/1995, 23 de marzo, sin establecer el plazo de duración del
cargo de Administrador como era preceptivo en aplicación de la normativa
entonces vigente, cosa que no ocurre en la actualidad, ya que el artículo
60.1 en estos casos prevé una duración indefinida del cargo. Es inscribible
la reelección de la Administradora, sin indicar plazo, a pesar de que
inicialmente lo hubiera sido por cinco años, y ello aunque no se hayan
adecuado los estatutos a la nueva normativa, por estar los asientos bajo la
salvaguardia de los Tribunales y ser armoniosa tan solución con lo
actualmente previsto.
Ministerio de Justicia
(BOE de 23/02/2000)
Más... (Referencia BOE-A-2000-3664)
7.- INSCRIPCION DE LA ADAPTACION DE UN PLAN DE
PENSIONES. RESOLUCIÓN de 3 de febrero de 2000, de la
Dirección General de los Registros y del Notariado en el recurso
gubernativo interpuesto por don Telmo Ramón Buján López, como Presidente
de la Comisión de Control de "Plusfondo Dos Fondo de Pensiones-Lloyds
Plan de Pensiones", contra la negativa del Registrador Mercantil de
Madrid, número X, don Jesús Álvarez Beltrán, a inscribir la adaptación y
modificación del Plan de Pensiones.
Para
inscribir en el Registro Mercantil la adaptación y modificación del
clausulado de un Plan de Pensiones es preciso que la certificación sea
expedida por el órgano de administración de la entidad gestora, conforme al
artículo 292,3 del Reglamento Registro Mercantil y no por el Secretario de
la Comisión de Control de dicho Plan con el visto bueno de su Presidente.
Ministerio de Justicia (BOE de
23/02/2000)
Más... (Referencia BOE-A-2000-3665)
8.- INADMISION DEL RECURSO SI NO SE APORTAN LOS
DOCUMENTOS CALIFICADOS. RESOLUCIÓN de 3 enero 2000, de la Dirección
General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo
interpuesto por don José María Buxeda Maisterra, en nombre y
representación de la Comisión Liquidadora del Convenio de Acreedores de
la Suspensión de Pagos de la Compañía "Andaluza de Minas, S. A.", frente
a la negativa de los Registradores mercantiles XV y XVI de Madrid, don
Juan Pablo Ruano Borrella y don José María Rodríguez Barrocal, a admitir
el recurso interpuesto frente a sendas calificaciones de los mismos.
Es
necesario que al escrito de interposición del recurso se acompañen,
originales o debidamente testimoniados, los documentos calificados por el
Registrador Mercantil, dado que el recurso, en su primera fase, trata de
obtener del Registrador una reconsideración o reforma de su calificación,
para lo que es imprescindible que a la vista de los argumentos del
recurrente, pueda volver a examinar los documentos que dieron lugar a ella y
que habrán sido devueltos con la nota correspondiente, sean los mismos u
otros que garanticen la identidad de su contenido. (J.D.R.)
Ministerio de Justicia (BOE de 16/02/2000)
Más... (Referencia BOE-A-2000-3151)
9.- AFECCION POR LAS CANTIDADES ADEUDADAS A LA
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS. RESOLUCIÓN 4 enero 2000, de la Dirección
General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por
la Comunidad de Propietarios Conjunto Montegolf, sita en la urbanización
"El Candado" de Málaga, contra la negativa del Registrador de la
Propiedad de dicha ciudad, número 2, don Cayetano Utrera Ravassa a
inscribir la conversión en inscripción de una anotación preventiva de
demanda, en virtud de apelación de la recurrente.
Sobre un
elemento en propiedad horizontal se anota una demanda de reclamación de
cuotas impagadas de comunidad del año 94 y parte del 95. En el 96 recae
sentencia declarando que la finca respondía de x pesetas por gastos de
comunidad del art 9.5 LPH y se libra mandamiento al registrador ordenando la
conversión de la anotación de demanda en inscripción expresando que tal
anotación no deberá ser afectada por la ejecución de una hipoteca anterior a
la anotación. La nota de calificación dice "No practicada operación ya que
no procede la conversión de la anotación de demanda que se ordena en el
mandamiento que precede: La prioridad del crédito consta ya en el Registro".
La DGRN revoca la calificación señalando que "tratándose la afección por las
cantidades adeudadas a la Comunidad de Propietarios de una preferencia que
opera como una carga tácita, incluso en perjuicio de propietarios
posteriores, para evitar que el límite temporal de las cantidades
garantizadas con la afección operara extinguiendo las mismas durante la
tramitación del procedimiento declarativo en que las cantidades se
reclamaren, y, teniendo en cuenta que dicha afección tiene carácter real,
puede anotarse la demanda en que dichas cantidades se exigen, ya que,
mientras tanto, se carece de título para hacer constar la afección en el
Registro, y, en consecuencia, convertir en expresa la carga tácita
existente. Obtenido el título para obtener el reflejo registral, de tal
carga, título que no es otro que la sentencia firme en el juicio
declarativo, es lógico que pueda reflejarse la sentencia en el Registro,
convirtiendo en inscripción la anotación de demanda, pues no cabe olvidar
que la esencia de las anotaciones de demanda es, precisamente, asegurar las
resultas de un pleito." En cambio dice que "sin perjuicio de que la posible
preferencia del crédito pueda hacerse valer en el procedimiento que
corresponda, lo que no puede pretenderse es la constatación registral de
dicha preferencia, pues iría en perjuicio de un tercero –el acreedor
hipotecario- que no ha sido parte en el procedimiento, por lo que se daría
una situación de indefensión proscrita por el artículo 24 de la Constitución
Española." (J.D.R.)
Ministerio de Justicia
(BOE de 16/02/2000)
Más... (Referencia BOE-A-2000-3152)
10.- NO PROCEDE LA CANCELACION DE CONDICION
RESOLUTORIA MEDIANTE ACTA DE EXHIBICION DE LETRAS SI FALTA UNA DE ELLAS. RESOLUCIÓN de 5 de enero de 2000, de la
Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso
interpuesto por el Notario de A Coruña, don José Manuel Lois Puente,
contra la negativa del Registrador de la Propiedad de dicha ciudad,
número 1, don Germán Gallego del Campo, a inscribir un acta de
exhibición de documentos, en virtud de apelación del recurrente.
En
escritura de venta de un piso, que se inscribe, se aplaza parte del precio,
garantizándose dicho aplazamiento con condición resolutoria e incorporándose
a letras de cambio, pactándose que serviría para cancelar la condición la
posesión por los compradores de las letras cuyo número se reseñaba. Mediante
acta, se exhiben al Notario por los compradores todas las letras excepto una
de ellas, afirmando los compradores haberla extraviado, pero alegando el
artículo 1.110. 2 del Código Civil, (el recibo del último plazo de su débito
cuando el acreedor no hiciera reservas, extinguirá la obligación en cuanto a
las anteriores) y la prescripción de la acción cambiaria, solicitan la
cancelación de la condición resolutoria. El Registrador deniega la
cancelación, y la DGRN confirma su calificación indicando que la no
presentación de una de las cambiales, impide tener por acreditado su pago y,
por tanto, el pago total de la obligación subyacente. Además, no son lo
mismo los diferentes plazos de una obligación que las diferentes letras
emitidas en representación de aquéllos, porque el artículo 1.110 presupone
la existencia de un único acreedor, y las letras pueden pertenecer a sujetos
distintos, y, en cuanto a la prescripción, porque se trata de una situación
de hecho que, como ha declarado reiteradamente este centro directivo, no
puede ser apreciada por el Registrador. (J.D.R.)
Ministerio de Justicia (BOE de 16/02/2000)
Más... (Referencia BOE-A-2000-3153)
11.- NO CABE EXPEDIENTE DE DOMINIO PARA REANUDAR
EL TRACTO SI NO ESTA INTERRUMPIDO. RESOLUCIÓN de 7 de enero de 2000, de la
Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso
interpuesto por doña María Rosa Reviejo Lamas contra la negativa del
Registrador de la Propiedad de Cebreros, don Enrique Rajoy Brey, a
inscribir un testimonio de auto recaído en expediente de dominio para
reanudar el tracto sucesivo interrumpido, en virtud de apelación del
señor Registrador.
El
Registrador deniega la inscripción del auto por el defecto insubsanable de
figurar la finca inscrita a favor de la persona de quien la adquirió por
herencia la promotora del expediente, siendo el título hereditario el único
hábil para inscribir el dominio de la interesada, pues el tracto sucesivo no
se ha interrumpido. La DGRN confirma su calificación. (J.D.R.)
Ministerio de Justicia (BOE de 16/02/2000)
Más... (Referencia BOE-A-2000-3154)
12.- OBJETO SOCIAL DE UNA S.L. RESOLUCION de 8 enero de 2000, de la
Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso
gubernativo interpuesto por el Notario de Eivissa, don Alberto Rodero
García, contra la negativa del Registrador Mercantil de dicha ciudad,
don Hipólito Rodríguez Ayuso, a inscribir una escritura de constitución
de una sociedad de responsabilidad limitada.
El
registrador mercantil deniega y en cambio la DGRN admite la inscripción de
la siguiente cláusula estatutaria: "La sociedad tiene por objeto la
compraventa, administración y explotación de inmuebles y la compra venta y
administración de valores, así como la participación en otras compañías y la
gestión y dirección de dichas participaciones, todo ello con la salvedad de
lo establecido en la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las
instituciones de inversión colectiva, y lo que establece para las agencias
de valores la Ley 24/1988, del Mercado de Valores, de 28 de julio". El
registrador dice que "Las sociedades que incluyen dentro de su objeto los
valores, deben de cumplir unas características, requisitos y autorizaciones
que se exigen en la legislación específica que la regula". La DGRN admite
que en la citada cláusula, para especificar las actividades lícitas y
posibles dentro del género contemplado se recurre, como ha admitido este
centro directivo en otras resoluciones, a una exclusión referida a todas
aquellas que no se ajusten a los requisitos establecidos en dicha
legislación especial, de modo que el objeto social queda suficientemente
concretado. (J.D.R.)
Ministerio de Justicia (BOE
de 16/02/2000)
Más... (Referencia BOE-A-2000-3155)
13.- AL RECURSO GUBERNATIVO NO LE ES APLICABLE LA
LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. RESOLUCIÓN de 10 enero de 2000, de la
Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso
gubernativo interpuesto por "Kömmerling, Sociedad Anónima", contra la
negativa del Registrador de la Propiedad de A Coruña número 2, don José
Luis Vázquez Redonet, a inscribir una escritura de reconocimiento de
deuda y dación en pago con pacto de retro, en virtud de apelación del
recurrente.
El TSJ
inadmite un recurso presentado por correo por extemporáneo. Según el
recurrente el criterio utilizado para el cómputo del plazo de que disponía
para recurrir, tanto en lo referente al "dies a quo", la fecha de la nota de
calificación, como el "dies ad quem", el de entrada en el Tribunal del
escrito de interposición del recurso, por entender que han de aplicarse en
cuanto a ambos extremos los principios que rigen en materia de
procedimientos administrativos, la notificación para el primero o la
presentación en las oficinas de Correos para el segundo. La DGRN recuerda
que el recurso gubernativo, dada su especial naturaleza, se rige por la
normativa hipotecaria, y no por la Ley de procedimiento administrativo. Dice
que "al igual que el plazo para recurrir es especial y realmente amplio,
especial es el sistema para su cómputo", y que "la repercusión de la
interposición del recurso frente a los títulos posteriores (que quedarían en
suspenso) requiere una certeza que no puede quedar a expensas de la mayor o
menor rapidez del servicio de Correos o la celeridad en la remisión del
escrito por otro organismo". (J.D.R.)
Ministerio de Justicia (BOE de 16/02/2000)
Más... (Referencia BOE-A-2000-3156)
14.- REACTIVACION DE SOCIEDAD. RESOLUCIÓN de 11 de enero de 2000, de
la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso
gubernativo interpuesto por el Notario de Avilés, don Juan Antonio
Escudero García, contra la negativa del Registrador Mercantil de
Asturias, don Eduardo López Ángel a inscribir una escritura de
reactivación de una Sociedad de Responsabilidad Limitada.
No es
requisito para la inscripción de la reactivación de una sociedad, disuelta
de pleno derecho en aplicación de la disposición transitoria sexta, apartado
2º de la Ley de Sociedades Anónimas, el que se haya publicado el acuerdo de
reactivación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los
diarios de mayor circulación del domicilio social, aunque ello sea una
obligación de cuyo cumplimiento son responsables los administradores.
Ministerio de
Justicia (BOE de 16/02/2000)
Más... (Referencia BOE-A-2000-3157)
15.- NEGATIVA A PRACTICAR UN ASIENTO DE
PRESENTACION. RESOLUCIÓN de 12 de enero de 2000, de la
Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso
interpuesto por el Notario de Laredo don Francisco Javier Martín Muñiz,
contra la negativa del Registrador de dicha ciudad don Antonio Tornel
García a practicar una nota marginal, en virtud de apelación del
recurrente.
Contra
ello, no cabe recurso gubernativo, sino tan sólo es posible el recurso de
queja ante el Juez de Primera Instancia.
Ministerio de Justicia (BOE de 16/02/2000)
Más... (Referencia BOE-A-2000-3158)
16.- DEPOSITO DE CUENTAS Y SOCIEDAD UNIPERSONAL. RESOLUCIÓN de 13 enero de 2000, de la
Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso
gubernativo interpuesto por don Antonio Morell Arnal, en nombre y
representación de "BM, Sociedad Anónima", frente a la negativa de la
Registradora mercantil I de Madrid doña Isabel Adoración Antoniano
González, a inscribir una escritura de declaración de unipersonalidad.
El
Registrador deniega la inscripción de la declaración de unipersonalidad de
una sociedad anónima por falta de depósito de las cuentas anuales, aun
cuando éstas estaban presentadas al tiempo de la calificación, pero ya
habiendo pasado un año desde el cierre del ejercicio social. Habrá que
esperar a que se practique efectivamente el depósito. Para una sociedad cuyo
ejercicio se cierre el 31 de diciembre, entró en juego el cierre registral
para los documentos presentados con posteridad al 31 de diciembre de 1996 en
tanto en cuanto no se practique el depósito de las cuentas pendientes en el
Registro o se justifique su falta de aprobación.
Ministerio de Justicia (BOE de 16/02/2000)
Más... (Referencia BOE-A-2000-3159)
17.- LEY DE COSTAS Y SEGUNDAS
TRANSMISIONES. RESOLUCIÓN de 14 de enero de 2000, de la
Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso
interpuesto por doña María del Carmen Rey Vera frente a la negativa del
Registrador de la Propiedad de Mazarrón, don Eduardo Cotillas Sánchez, a
inscribir una finca en virtud de apelación de la recurrente.
Se revoca la nota del Registrador que exigía en la
transmisión de una finca ya inmatriculada, y en aplicación del artículo
35 del Reglamento de Costas, una certificación de la Administración de
Estado acreditativa de que la finca en cuestión - un departamento- no
invade el dominio público marítimo terrestre. Parece que con ello se
rectifica la anterior doctrina de la D.G.R.N., por entenderse que el
precepto reglamentario va en contra de normas de mayor rango, y
contravenir principios básicos hipotecarios. De lo anterior se puede
deducir que el Registrador, en su labor de calificación ha de aplicar la
jerarquía normativa y dejar de lado un precepto reglamentario que, pese
a su nitidez, contradiga el espíritu de normas de rango superior y ello,
aunque no haya sido expresamente declarado contrario a una ley o a la
Constitución. Además, en el caso, se da la circunstancia de que ya se
había tomado anotación preventiva de demanda promovida por el Estado en
solicitud de que se declare que es de dominio público la finca, según
deslinde aprobado con anterioridad a la vigente Ley de Costas.
Ministerio de Justicia (BOE de 16/02/2000)
Más... (Referencia BOE-A-2000-3160)
18.- CALIFICACION POSITIVA. RESOLUCIÓN de 15 de enero de 2000, de la
Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso
interpuesto por doña María Dolores Cotoner Quirós, contra la negativa
del Registrador de la Propiedad de Palma de Mallorca número 5, don
Miguel Nigorra Oliver a cancelar una sustitución fideicomisaria por acta
notarial de manifestación, en virtud de apelación de la recurrente.
Cuando el
Registrador ha inscrito, contra su decisión no cabe recurso gubernativo, ya
que los asientos están bajo la salvaguardia de los tribunales, debiéndose de
acudir, si se estima que el Registro es inexacto, a los medios previstos en
el artículo 40 de la Ley Hipotecaria, entre los que no se encuentra el
recurso gubernativo.
Ministerio de Justicia (BOE de 16/02/2000)
Más... (Referencia BOE-A-2000-3161) ·
19.- FEHACIENCIA DE UN ACTA DE PAGO
Y OCUPACION. RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 1999, de la
Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso
gubernativo interpuesto por Ayuntamiento de Sevilla, contra la negativa
del Registrador de la Propiedad de Sevilla número 12, don Francisco
Manuel Galán Ortega, a inscribir un acta de pago y ocupación, en virtud
de apelación del Registrador.
Del documento calificado
resulta, bajo fe del funcionario que lo autoriza, que en un acta de pago
y ocupación comparece por la parte expropiada el Ministerio Fiscal. En
consecuencia, no puede el Registrador - que está limitado en su
calificación por lo que resulta del título y de los libros a su cargo
(cfr. artículo 18 de la Ley Hipotecaria)-, poner en duda ni ignorar tal
aseveración, que, por lo dicho, goza de fehaciencia, sino que debe estar
y pasar por su exactitud, sin perjuicio de poner el hecho en
conocimiento de la autoridad judicial si tuviere sospechas de la
falsedad de tal extremo. (J.D.R.)
Ministerio de Justicia (BOE de 03/02/2000)
Más... (Referencia BOE-A-2000-2250)
20.- EXPROPIECACION FORZOSA. RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 1999, de la
Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso
gubernativo interpuesto por el Ayuntamiento de Sevilla, contra la
negativa del Registrador de la Propiedad de Sevilla número 12, don
Francisco Manuel Galán Ortega, a inscribir un acta de pago y ocupación
de bienes expropiados, en virtud de apelación del señor Registrador.
La
intervención del Ministerio Fiscal en el expediente expropiatorio está
encaminada a garantizar la actuación de los derechos legalmente reconocidos
a los propietarios afectados cuando éstos no hayan comparecido, pero no
suple la falta de notificación individual a los propietarios afectados del
acuerdo de necesidad de ocupación (cfr. artículo 21 y s.s. de la Ley de
Expropiación Forzosa), a fin de que puedan impugnar éste, acordar la
transmisión voluntaria de los bienes o intervenir en la fijación del
justiprecio. En el presente caso, dado que el otorgamiento del acta de
ocupación y pago se produce una vez fijado el justiprecio, la mera
convocatoria del Ministerio Fiscal en dicha acta no satisface la exigencia
legal establecida en el artículo 5 de la Ley de Expropiación Forzosa, que,
por lo dicho, presupone su convocatoria desde que se dicta el acuerdo de
necesidad de ocupación y en tiempo oportuno para posibilitar su impugnación.
(J.D.R.).
Ministerio de Justicia (BOE de 03/02/2000)
Más... (Referencia BOE-A-2000-2251)
21.- COMPUTACION CONJUNTA DE LOS
INTERESES ORDINARIOS Y MORATORIOS. RESOLUCIÓN de 18 de diciembre de 1999, de la
Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso
gubernativo interpuesto por "Banco Hispano Americano, Sociedad Anónima",
contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Oviedo número 5,
don César García Arango y Díaz Saavedra, a inscribir una escritura de
préstamo hipotecario, en virtud de apelación del recurrente.
La DGRN revoca la calificación registral que sostiene
que la cobertura hipotecaria de los intereses moratorios no puede
exceder de la cantidad que resulte de aplicar al capital del préstamo
durante tres años, el tipo de interés remuneratorio inicial. Por el
contrario, la DGRN señala que a tales efectos, el tipo a tener en cuenta
es el máximo pactado al definir la respectiva cobertura hipotecaria,
toda vez que los intereses efectivamente impagados que pretendan
acogerse a dicha garantía pueden corresponder a períodos distintos del
inicial. Además, dice que "la doctrina de este centro directivo de la
computación conjunta de los intereses ordinarios y moratorios tampoco es
argumento para rechazar la inscripción ahora pretendida, pues, con esa
doctrina no se quiere afirmar otra cosa sino que unas mismas cantidades
no pueden devengar simultáneamente intereses ordinarios e intereses de
demora, más respetando esta exigencia, ningún obstáculo hay para
reclamar todos los intereses, tanto remuneratorios como moratorios
devengados y cubiertos por las respectivas definiciones - dentro de los
máximos legales- de la garantía hipotecaria, aun cuando se reclamen
intereses remuneratorios de los cinco últimos años e intereses
moratorios del mismo período, si así procediera por ser distintas y de
vencimientos diferentes las cantidades que devengaron unos y otros".
(J.D.R.)
Ministerio
de Justicia (BOE de 03/02/2000)
Más... (Referencia BOE-A-2000-2252) ·
22.- RESOLUCION DE LA CESION DE SOLAR POR OBRA
FUTURA. RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 1999, de la
Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso
gubernativo interpuesto por don Juan Gomis Payá, contra la negativa del
Registrador de la Propiedad de Alicante número 6, don Juan Carlos
Rubiales Moreno, a inscribir una escritura de resolución de otra de
permuta, en virtud de apelación del señor Registrador.
Se
celebra contrato de cesión de un solar por obra futura, estableciendo en su
garantía condición resolutoria (inscrita) conforme a la cual si en el
determinado plazo no se entregaba al cedente la obra estipulada, se
produciría la retrocesión del solar con cuantas edificaciones hubiere en ese
momento, quedando para el cedente determinadas cantidades que había
recibido, además, del cesionario como parte de su contraprestación.
Transcurrido el plazo previsto sin que se entregue la obra pactada, cedente
y cesionario otorgan escritura pública, que denominan de "Resolución de otra
de permuta", en la que se dice que el cedente ejercita la condición
resolutoria en cuanto a la finca y por tanto, en cuanto a todos y cada uno
de los componentes que la integran, por incumplimiento de lo pactado en
dichas escrituras (constan inscritos ya diversos elementos en división
horizontal, unos todavía a nombre del cesionario y otros ya vendidos por
él); si bien, si se cumpliera la condición de los elementos no vendidos,
(descritos en la escritura) se inscribieran a favor del cedente libres de
toda carga o gravamen, se entiende resarcido el cedente y renuncia a
ejercitar dicha condición resolutoria en cuanto al resto de los elementos ya
vendidos. La cesionaria se da por notificada del contenido de esta escritura
y presta su consentimiento a la resolución que en ella se practica. El
Registrador suspende la inscripción por no ejercitarse la resolución en los
términos pactados en su día, sino que la transmisión de las viviendas y
garajes suponen precisamente el cumplimiento de la obligación en su día
asumida, por no ser el documento que se pretende inscribir título hábil para
ello, no haberse cumplido los requisitos de los artículos 59, 175-6 y 180
del Reglamento Hipotecario, no constar tampoco haberse declarado
judicialmente el incumplimiento de las obligaciones necesario para la
resolución. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia revoca dicha
nota en cuanto se refiere a los pisos y locales del edificio construido que
aún figuran a nombre del cesionario del solar, ordenando que se inscriban
éstos a favor del cedente, y se cancelen las hipotecas y embargos de fecha
posterior a cláusula resolutoria inscrita previamente. La DGRN revoca la
calificación en semejantes términos, señalando que "Es doctrina reiterada de
este centro directivo, que para la cancelación de los derechos o cargas
posteriores recayentes sobre los bienes adquiridos con condición
resolutoria, una vez operada la resolución, es preciso el previo depósito o
consignación de todas las cantidades que el transmitente de los bienes
hubiere recibido en contraprestación (cfr. artículo 175-6 del Reglamento
Hipotecario), y que no puede accederse a dicha cancelación por consecuencia
de una resolución voluntariamente acordada por transmitente y adquirente,
sino que se precisa como regla general, bien el consentimiento de titular
respectivo, bien la oportuna resolución judicial dictada en juicio
declarativo entablado contra él (artículos 40 y 82 de la Ley Hipotecaria).
Que los asientos ordenados por la autoridad judicial precisan de la oportuna
resolución firme para su cancelación (cfr. artículo 83 de la Ley
Hipotecaria), estando excluida la renuncia en perjuicio de terceros. Por
tanto, en base a ese acuerdo de resolución entre cedente y cesionario, no
puede accederse a la cancelación de los gravámenes que puedan recaer sobre
cualquiera de los pisos integrantes del edificio construido sobre el solar
cedido a cambio de obra y de cierta cantidad de dinero (que, por otra parte,
no ha sido depositada en establecimiento destinado al efecto). Ahora bien,
nada se opone a que, sin perjuicio de la subsistencia de tales cargas,
puedan reinscribirse a favor del cedente los pisos construidos que aún
permanecen a nombre del cesionario. (J.D.R.)
Ministerio de
Justicia (BOE de 03/02/2000)
Más... (Referencia BOE-A-2000-2253)
23.- ADJUDICACION DE UN BIEN PRIVATIVO EN
LIQUIDACION DE GANANCIALES. RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 1999,
de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso
gubernativo interpuesto por doña Julia Darias Pérez, contra la negativa
del Registro de la Propiedad de La Orotava, don José Félix Merino
Escartín, a inscribir una escritura de liquidación de sociedad de
gananciales y adjudicación, en virtud de apelación del recurrente.
Se debate
en el presente recurso sobre la inscripción en el Registro de la Propiedad
de una escritura de "liquidación de gananciales y adjudicación de bienes",
que es suspendida en cuanto a uno de los bienes adjudicados por aparecer
inscrito a nombre de uno de los cónyuges con carácter privativo, sin hacer
la escritura (ni el auto judicial del que deriva) ninguna especificación
sobre el carácter de dicho bien, ni contener ningún otro negocio. Tanto el
TSJC como la DGRN confirman la nota de suspensión del Registrador, señalando
la DGRN que el principio de tracto sucesivo que informa nuestro sistema
hipotecario exige la inscripción de los distintos actos o negocios
traslativos que enlazan la titularidad registral actual y la que ahora se
pretende inscribir y, en consecuencia, mientras el bien en cuestión siga
inscrito con carácter privativo a favor de un cónyuge por no haber accedido
al Registro ese previo negocio que habría determinado su incorporación al
caudal común, no puede ser inscrito ahora a favor de su consorte, en virtud
del negocio calificado, que lo es exclusivamente de liquidación de sociedad
conyugal y cuya efectividad presupone, por tanto, el carácter ganancial de
los bienes adjudicados. (J.D.R.)
Ministerio de Justicia (BOE de 03/02/2000)
Más... (Referencia BOE-A-2000-2254)
24.- CANCELACION DE HIPOTECA EN GARANTIA DE
OBLIGACIONES AL PORTADOR. RESOLUCIÓN de 22 diciembre de 1999, de la
Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso
gubernativo interpuesto por el Notario de Guadalajara don Pedro Jesús
González Peraba, frente a la negativa del Registrador de la Propiedad
número 2 de la misma capital, don Fernando Alonso-Mencía Álvarez, a
cancelar una hipoteca en garantía de obligaciones al portador en virtud
de apelación del Registrador.
Se
plantea en el presente recurso la posibilidad de cancelar una hipoteca en
garantía de títulos al portador a solicitud del tenedor de los mismos, que
en este caso es el tercer poseedor de la finca hipotecada, previa su
exhibición al Notario autorizante del acta en que aquélla se solicita, que
da fe de haberlos cotejado e inutilizado. La DRGN revoca la calificación
denegatoria del Registrador (que solo reconoce legitimación al deudor, no al
acreedor), diciendo que en el caso de títulos al portador, la incorporación
del derecho al documento, unida a la legitimación que la posesión de éste
brinda para el ejercicio de aquél, implican que la destrucción o
inutilización del título acarree la extinción del derecho incorporado, por
lo que acreditada fehacientemente a través de acta notarial aquella
inutilización se dan los presupuestos legales para la cancelación de la
garantía tal como expresamente se recoge en el artículo 156 de la Ley
Hipotecaria, sin que la referencia del mismo al supuesto de que aquéllos
obren en poder del deudor, sin duda por ser el más frecuente, pueda excluir
la misma solución cuando lo solicite cualquier persona legitimada conforme
al artículo 6º de la Ley Hipotecaria. (J.D.R.)
Ministerio de Justicia (BOE de 03/02/2000)
Más... (Referencia BOE-A-2000-2255)
25.- INSCRIPCION DE NOMBRAMIENTOS
YA NO VIGENTES. RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 1999, de la
Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso
gubernativo interpuesto por doña Carmen Elena Rosselló, como Presidenta
del Consejo de Administración de "Inversiones Llevant, Sociedad
Anónima", y en representación de la misma, frente a la negativa del
Registrador Mercantil de Salamanca, don Ildefonso Boyero González, a
inscribir determinados acuerdos sociales.
Se pretenden inscribir determinados acuerdos sociales
relativos al nombramiento de ciertos cargos del órgano de administración
cuando la inscripción vigente recoge la composición del órgano de
administración resultante de un nombramiento habido con posterioridad.
Ello es perfectamente posible, debiendo el Registrador tomar las
cautelas oportunas para aclarar que se recoge exclusivamente un cargo
histórico que ya no tiene vigencia.
Ministerio de Justicia (BOE de
03/02/2000)
Más... (Referencia BOE-A-2000-2256)
26.- TRACTO SUCESIVO INTERRUMPIDO. RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 1999, de la
Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso
gubernativo interpuesto por doña Carlota Margarita Ortega Ortega, frente
a la negativa del Registrador de la Propiedad número 2 de Illescas, don
Carlos Medina Font, a inscribir el auto por el que se aprueba un
expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo respecto
de dos fincas, en virtud de apelación de la recurrente.
Se trata, mediante este cauce, de rectificar un error
en el título consistente en que el adquirente, actual titular registral,
omitió hacer constar en la adquisición que actuaba en nombre de la que
promueve ahora el expediente, siendo ésta la verdadera propietaria. No
cabe utilizar en este caso el expediente de dominio, previsto en el
apartado d) del artículo 40 de la Ley Hipotecaria, sino que hay que
acudir a lo que determina el apartado b), es decir, obtener el
consentimiento del titular registral o, en su defecto, resolución
judicial.
Ministerio de Justicia (BOE de 03/02/2000)
Más... (Referencia BOE-A-2000-2257)
27.- EMBARGO A FAVOR DE COMUNIDADES
DE PROPIETARIOS. RESOLUCIÓN de 26 de diciembre de 1999,
de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso
gubernativo interpuesto por doña Angels Vila Genis, en representación de
la Comunidad de Propietarios constituida en Santa Susana, avenida del
Mar, sin número, edificio "Libra", frente a la negativa del Registrador
de la Propiedad de Pineda de Mar, don Antonio García Conesa, a hacer
constar la preferencia de los créditos garantizados con una anotación
preventiva de embargo en virtud de apelación del Registrador.
Se confirma la nota de calificación por la que el
Registrador se niega a hacer constar la preferencia del crédito a favor
de una comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal al
tiempo de tomar anotación preventiva de embargo trabado en ejecución de
la sentencia que condenó a su pago. No se discute la afección real
recogida en el artículo 9.5 de la Ley Propiedad Horizontal, sino tan
sólo su reflejo registral. Para ello, era necesario que los titulares
de cargas a los que les pudiera afectar tal declaración hubieran sido
parte en la relación jurídica procesal, extendiendo a los mismos la
demanda. Y para evitar que aparezcan otros titulares de cargas
protegidos por el Registro, cabe también la posibilidad de practicar una
anotación preventiva de demanda de la que se derive la intención de
obtener la preferencia.
Ministerio de Justicia (BOE de 03/02/2000)
Más... (Referencia BOE-A-2000-2258)
28.- CADUCIDAD DE DENOMINACIONES.
RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 1999, de la
Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso
gubernativo interpuesto por don Xavier Colomer Marcet, en nombre de
"Grupo Manipulador de Bolsas y Envases, Sociedad Anónima", contra la
negativa del Registrador mercantil central don José Luis Benavides del
Rey a expedir certificación de que no figura registrada la denominación
solicitada.
El artículo 419 del Reglamento de el Registro
Mercantil prevé la caducidad de las denominaciones de las sociedades,
transcurrido un año desde la fecha de la cancelación de la sociedad.
Ello no es aplicable a los casos en que por no haber ampliado su capital
una sociedad anónima por encima del mínimo legal, se le haya impuesto la
sanción prevista en la disposición transitoria sexta, párrafo segundo,
de la Ley de Sociedades Anónimas.
Ministerio de Justicia (BOE de 03/02/2000)
Más... (Referencia BOE-A-2000-2259) ·
29.- TITULO CON CARGAS POSTERIORES.
RESOLUCION de 29 de diciembre de 1999, de la
Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso
gubernativo interpuesto por "Banco Español de Crédito, Sociedad
Anónima", contra la negativa del Registrador de la Propiedad de
Santander número 4, don Francisco Mazorra Gómez, a practicar
determinadas cancelaciones, en virtud de apelación del recurrente.
En un proceso penal se declara nula por alzamiento de
bienes una escritura pública de compraventa. Con posterioridad, por
rectificación de “error material ” del fallo, se añadió la declaración
de proceder a la cancelación de la inscripción registral. Puede
inscribirse esta sentencia, cancelando la inscripción de dominio, pero
no en cambio los asientos posteriores, ya que sus titulares no
intervinieron en el proceso, ni se practicó en su momento la anotación
preventiva de demanda y ni siquiera se ordena de un modo expreso la
cancelación de los asientos posteriores. No entra la D.G.R.N., quizás
por los términos en los que esta redactada la alzada, en el espinoso
problema de que realmente la sentencia (en realidad dos, pues la inicial
fue ratificada por la Audiencia Provincial) no ordena la cancelación del
asiento registral, al no haberlo solicitado en su momento la parte
querellante, y tan sólo se formula rectificación de “error material ”.
Ministerio de Justicia (BOE de 03/02/2000)
Más... (Referencia BOE-A-2000-2260)
30.- APORTACION A LA SOCIEDAD
CONYUGAL. RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 1999, de la
Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso
interpuesto por el Notario de Córdoba, don Diego Soldevilla Blázquez,
contra la negativa del Registrador de la Propiedad de dicha ciudad
número 2, don Antonio Manzano Solano, a inscribir una escritura de
capitulaciones matrimoniales, en virtud de apelación del recurrente.
Dos cónyuges, poco después de casarse, convienen el
régimen matrimonial de separación de bienes, adjudicando la vivienda
ganancial a la esposa. Poco después, otorgan nuevas capitulaciones
matrimoniales, conviniendo el régimen de gananciales, al mismo tiempo
que la esposa aporta “gratuitamente” la vivienda a la sociedad conyugal.
Se revoca la nota del Registrador quien entendió que no se había
expresado la causa, al considerar la D.G.R.N. que la aportación se hace
con carácter gratuito, que es una de las causas recogidas en el artículo
1274 del Código Civil.
Ministerio de Justicia (BOE de 03/02/2000)
Más... (Referencia BOE-A-2000-2261) ·