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RESOLUCIONES DGRN ENERO-2001
1. NOMBRAMIENTO DE AUDITOR TRAS
FINALIZAR EL PRIMER EJERCICIO POR
AUDITAR. Resolución de 24 de noviembre
de 2000, de
Conforme a los artículos 205.1 de la LSA y 350 del RRM, si la sociedad estuviese
obligada a la verificación de las cuentas anuales y hubiese finalizado el
ejercicio por auditar sin que su Junta General hubiese nombrado a los Auditores
que debían realizarla, tal designación corresponderá, ya en exclusiva, bien al
Registrador Mercantil, bien al Juez de Primera Instancia, sin que pueda
inscribirse el nombramiento realizado directamente por
Más... (Referencia BOE-A-2001-653)
2. EXPEDIENTE DE DOMINIO PARA El Registro expide
certificación negativa de fincas a
efectos de expediente de dominio inmatriculador. Termina el expediente
declarando el dominio de las fincas. La registradora deniega la inmatriculación
de una finca por hallarse inscrita a nombre de otra persona y suspende la de las
demás por tener dudas fundadas de que sean las mismas que otras ya inscritas.
Más... (Referencia BOE-A-2001-658)
3. VENTA DE PARTICIPACIONES
GARANTIZADA POR
Una socia vende sus participaciones en una s.r.l. a otras dos socias, quedando
aplazado parte del precio. La propia sociedad constituye hipoteca en garantía de
dicho precio aplazado. Ello no es posible porque contraviene una prohibición
legal contenida en el artículo 40.5 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad
Limitada cuando dispone que dichas sociedades no podrán anticipar fondos,
conceder créditos o préstamos, prestar garantía, ni facilitar asistencia
financiera para la adquisición de sus propias participaciones o de las acciones
o participaciones emitidas por sociedad del grupo al que la sociedad
pertenezcan. Tal negocio de garantía es nulo al quedar incurso en la sanción
prevista para estos supuestos por el artículo 6.3 del Código Civil: la nulidad
absoluta, aparte de posibles sanciones administrativas. Más... (Referencia BOE-A-2001-1728)
4. INMATRICULACIÓN DE DISOLUCIÓN
DE COMUNIDAD.
Resolución de 4 de diciembre de 2000, de
Unas fincas están inscritas en cuanto a unas cuotas indivisas y no en cuanto a
otras. Se discute en el caso sobre
si el número 1 del artículo 298 del Reglamento, antes de su reforma por Real
Decreto de 1998, amparaba la inmatriculación de la disolución de comunidad, por
escritura de más de un año de antigüedad, respecto de unas fincas, en cuanto a
la parte de las mismas que se adquirieron por herencia sin título fehaciente.
Considera la DGRN que sin prejuzgar la vieja discusión sobre si el título tiene
que ser traslativo, o puede ser también declarativo, es lo cierto que,
interpretado el artículo 298 del Reglamento en concordancia con el 205 de la
Ley, el documento presentado no es suficiente para la inmatriculación de la
finca, que exigiría título público adquisitivo, y la acreditación fehaciente de
la previa adquisición del derecho por el transmitente. No obstante, las
participaciones inscritas puedan ser objeto de inscripción a favor de los
adjudicatarios. En fin, que a posteriori el Centro Directivo viene a testimoniar
lo que era un secreto a voces: que el antiguo artículo 298 del Reglamento
Hipotecario se había excedido ampliamente de los dictados marcados por el 205 de
la Ley. Más... (Referencia BOE-A-2001-1730)
5. EMBARGO Y SUSPESIÓN DE PAGOS.. Resolución de 21 de
noviembre de 2000, de
El Registrador se niega a expedir
certificación de dominio y cargas solicitada en un
procedimiento administrativo de apremio
por débitos fiscales, basándose en que con anterioridad a la diligencia misma
del embargo acordado en dicho procedimiento, se había dictado y anotado
providencia de admisión a trámite de la solicitud de suspensión de pagos de la
entidad apremiada.
Más... (Referencia BOE-A-2001-650)
6. RECTIFICACIÓN DE DIVISIÓN
TRAS HABER VENDIDO TODO.. Resolución de 23 de
noviembre de 2000, de
Se divide una finca en cinco, vendiendo cada una de las resultantes a distintas
personas que inscriben. Posteriormente,
el vendedor por sí solo rectifica la división diciendo que quedó un resto
destinado y lo vende a una persona. El Registrador suspende la inscripción por
no consentir la misma todos los titulares de las fincas resultantes de la
división y venta. El Presidente del Tribunal Superior y la DGRN confirman la
calificación, por varias razones obvias, entre otras, la de que una vez
dividida una finca, no queda resto registral de la misma, por lo cual la
entidad que en su día vendió ha dejado de ser titular registral y se
infringiría el principio de tracto sucesivo . (JDR)
Más... (Referencia BOE-A-2001-652)
7. ELEVACION A PÚBLICO DE
CONTRATOS PRIVADOS. R. de 28 de
noviembre de 2000, de
Se plantean varias cuestiones: 1.- La DGRN reitera su doctrina
de que se puede disponer de bienes singulares y concretos pertenecientes a
una comunidad posganancial -como los de una herencia-, sin necesidad de previa
liquidación y adjudicación de los bienes que la integran, siempre que el
acto dispositivo sea otorgado conjuntamente por todos los interesados que agotan
la plena titularidad del bien. 2.- Por otra parte, considera
el Registrador que en el contrato elevado a público interviene una sociedad como
vendedora y como se rectifica este extremo, es necesaria la pertinente
ratificación por el representante actual de aquella entidad. La DG sí confirma
este defecto, diciendo que al elevar a público un documento privado de
compraventa no puede alterarse el contenido contractual del mismo sin que
presten su consentimiento -por sí o mediante representante con facultades
suficientes- las partes afectadas. (JDR)
Más...
(Referencia BOE-A-2001-656)
8. CIERRE REGISTRAL DEL RM POR
FALTA DE DEPÓSITO DE CUENTAS. R. de 29
de noviembre de 2000, de
El depósito de cuentas quedó en suspenso por no acompañarse a las mismas el
informe de auditoría necesario a la vista de la solicitud del mismo formulada
por socios minoritarios. Se inició
entonces el expediente registral de nombramiento de auditor. Estando aún
abierto dicho expediente se presenta a inscripción el acuerdo social de
nombramiento de secretario del Consejo de Administración, y el Registrador
considera aplicable el cierre registral por falta de depósito de las cuentas. La
DG revoca su calificación diciendo que es evidente que entra en juego la
excepción que al cierre registral supone el apartado 4.° del artículo 378 del
Reglamento del Registro Mercantil, pues si como tal considera la existencia de
recurso gubernativo contra la R. del Registrador sobre el nombramiento de
auditor, con mayor motivo ha de considerarse como
excepción al cierre registral la
propia ausencia de una R. firme del Registrador que resuelva la solicitud de
nombramiento de auditor (que a su vez es lo que tiene paralizado el deposito de
las cuentas). (JDR)
Más...
(Referencia BOE-A-2001-657)
9. EXPEDIENTE DE DOMINIO PARA
REANUDAR EL TRACTO SUCESIVO. R. de 30
noviembre de 2000, de
El Registrador suspende la inscripción por dos defectos: A): No consta si el
promotor del expediente adquirió casado o soltero y, si casado, el nombre de
Más... (Referencia BOE-A-2001-658)
10. CÓMPUTO DEL PLAZO PARA RECURRIR GUBERNATIVAMENTE. CADUCIDAD DE Entiende el recurrente
que en el cómputo de tal plazo ha de tomarse como
<<dies a quo>> la fecha en que se
notificó la primera desestimación del recurso. En cuanto al fondo,
solicita el actor, en virtud de mandamiento obtenido en juicio ejecutivo ordinario, la cancelación
de la anotación a su favor y los asientos posteriores, lo que el registrador
deniega por haber caducado
Más... (Referencia BOE-A-2001-643)
11. CADUCIDAD DE Consta en el registro la
titularidad del bien a favor de persona que lo ha adquirido por adjudicación en
procedimiento ejecutivo, una hipoteca inscrita con anterioridad a la
adjudicación, que ahora se ejecuta y anotación preventiva de demanda presentada
por el titular registral solicitando la cancelación de la hipoteca por traer
causa la adjudicación del titular registral de un procedimiento ejecutivo cuya
anotación preventiva de embargo, anterior a la hipoteca inscrita, se hallaba
caducada al momento de inscribir la adjudicación, pero que era anterior a la
inscripción de hipoteca.. Dicha anotación de demanda está inscrita con
posterioridad a hipoteca y adjudicación del titular registral.
Ejecutada la hipoteca y presentados adjudicación y mandamiento cancelatorio,
dimanantes de la ejecución hipotecaria, de la inscripción resultante de la
adjudicación derivada del mentado procedimiento ejecutivo, el registrador
deniega la practica de la cancelación pero El problema de
si la
anotación de la demanda de cancelación de
la hipoteca ejecutada debe cancelarse no se plantea por el recurrente, por
lo que la limitación de la resolución del recurso gubernativo a las cuestiones
directamente planteadas impiden entrar a examinar este punto, la relación entre
esa anotación y el régimen de suspensión del artículo 132 de
Más... (Referencia BOE-A-2001-644)
12. ANOTACIÓN PREVENTIVA DE
QUERELLA. R. de 14 de noviembre de
2000 de
Si bien es cierto que no cabe la anotación preventiva de la mera interposición
de querella criminal, cuando en la misma
se hace valer también la acción civil no existe obstáculo para hacer constar
por vía de anotación preventiva el ejercicio en la querella criminal de la
acción civil derivada del delito si esta acción, como ahora ocurre, tiene
efectiva trascendencia real, a fin de
garantizar en el ámbito registral la efectividad del pronunciamiento judicial
que en su día se dicte; siendo preciso, en todo caso que del mandamiento
resulte el contenido de la acción
civil ejercitada o se adjunte al mismo texto de la querella en el
correspondiente suplico, pues, no es la mera interposición de la querella sino
el ejercicio a través de ella de una acción civil de trascendencia real lo que
efectivamente se anota. (C.B.)
Más... (Referencia BOE-A-2001-645)
13. PODERES INSUFICIENTES.
R. 17 de noviembre de 2000, de
Se otorgan dos poderes para vender determinadas parcelas que no se describen en
tales poderes con los requisitos de la legislación hipotecaria, sino solamente
por referencia a una finca registral matriz, y con unas superficies y planos que
no coinciden con los de la escritura de venta, con lo que no se puede concluir
de manera inequívoca que las parcelas vendidas sean las mismas que aquéllas para
cuya venta se dieron los repetidos poderes.
En cuanto al tema de la autocontratación, existe la misma cuando una misma
persona actúa como administrador único de la Sociedad apoderada para vender y de
la Sociedad compradora. Es doctrina
firme de la DGRN que en la atribución genérica de las facultades o poderes no
está comprendido el caso en que en la operación estén en oposición los intereses
de una y otra parte. Como la persona que tiene el doble cometido de vender y
comprar debe defender, a la vez, intereses contrapuestos, es regla que sólo
habrá poder suficiente si la persona de quien se reciben los poderes o
facultades de venta o de compra da para ello autorización especial. En otro
caso, el acto realizado sería considerado nulo por falta de poder. Los poderes
son, además, de interpretación estricta. Ahora bien, como en los demás casos en
que el contrato resulta nulo por insuficiencia del poder, cabe la ratificación
por la persona a cuyo nombre se otorgó, en este supuesto por las partes
representadas.
Se confirma también el defecto de la discordancia de nombres, unida al número de
documentos de identidad de quien otorga un poder y de la titular registral. Ha
de acreditarse la identidad de la persona.
Más... (Referencia BOE-A-2001-648)
14. ANOTACIÓN DE QUERELLA.
R. de 15 de noviembre de 2000 de
Se solicita anotación preventiva de un mandamiento dictado en un procedimiento
contra determinadas personas sobre querella por falsificación de documento en la
cual se solicita fianza para cubrir las responsabilidades civiles que pudieran
declararse procedentes y el embargo de bienes en cantidad suficiente;
ejercitándose, además, la acción civil y, se solicita la nulidad del contrato de
compraventa y la cancelación de la inscripción correspondiente.
DEFECTO ALEGADO: El Registrador deniega la anotación preventiva solicitada por
no ser ninguna de las previstas en el artículo 42 de
RESOLUCION DE
Más... (Referencia BOE-A-2001-646)
15. PODERDANTE FALLECIDO.
R. de 16 de noviembre de 2000 de
En documento privado se vende por el representante del propietario, una finca
del poderdante, acordando otorgar escritura pública de compraventa y
facultándose a la compradora a requerir a la apoderada a otorgar escritura
pública en nombre de poderdante, entendiendo que su mandato con representación
le permite obligarse irrevocablemente a terminar ese negocio jurídico. La
apoderada y la compradora elevan a público el documento privado de compraventa
en escritura otorgada el día 2 de diciembre de 1996, haciendo constar el
fallecimiento del apoderado y acreditándolo con certificado de defunción.
DEFECTO ALEGADO: EL Registrador deniega la práctica de la inscripción por
considerar que, de conformidad con los artículos 661 y 1.257 del C.c., son los
herederos del vendedor quienes han de elevar a público y ratificar el contrato
privado; ya que el poder otorgado se extinguió con la muerte del
vendedor-poderdante( artículo 1.732 Cc )
RESOLUCION DGRN. CONFIRMA EL DEFECTO.
Mientras el poder esté vigente, puede el representante, en nombre del
poderdante, proceder a la elevación a público del contrato privado. Una vez
extinguido el poder por fallecimiento del poderdante ( artículo 1.732.3 del Cc),
el ex apoderado carece de legitimación para vincular al poderdante con su
actuación. (Marta Casal)
Más... (Referencia BOE-A-2001-647)
16. INTERESES EN
Se deniega la inscripción de una escritura de préstamo hipotecario, en la cual
se garantiza con hipoteca el capital prestado de 4.000.000 pesetas, intereses de
un año hasta un máximo del 11,50 por 100 anual, que asciende a 470.000 pesetas,
tres años de intereses moratorios hasta un máximo de 16,5 por 100 anual, que
asciende a 1.980.000 pesetas, más una cantidad fijada para costas y gastos.
DEFECTO ALEGADO: El Registrador considera que la responsabilidad por intereses
ordinarios y de demora excede de cinco anualidades de intereses ordinarios
conforme a los establecido en el último párrafo del artículo 114 de la LH.
RESOLUCION DGRN: EL DEFECTO NO SE CONFIRMA. Partiendo de la distinta naturaleza
y régimen, origen y título para lograr su efectividad, de los intereses
ordinarios y de demora; es posible extender la garantía hipotecaria a los
segundos, siempre que se precise ( ppio de especialidad )en que medida lo están.
Por tanto, no hay ninguna dificultad para poder reclamar todos los intereses
realmente devengados y garantizados dentro de los límites legales.(incluso
intereses remuneratorios de los últimos cinco años e intereses moratorios
también de los últimos cinco años, si así procediese). En el mismo sentido,
Resoluciones de 18 de diciembre de 1999,14 y 17 de marzo de 2000). (Marta Casal)
Más... (Referencia BOE-A-2001-649) Y
Más... (Referencia BOE-A-2001-651)
17. ANOTACIÓN DE QUERELLA.
R. de 13 de noviembre de 2000 de
Cabe anotar un mandamiento dimanado de un auto de incoación de diligencias
previas y admisión a trámite de querella criminal por delito de falsedad y
estafa presuntamente cometidos en escrituras de dación en pago y venta sobre
fincas inscritas a nombre de los querellados en la que se suplica que se decrete
la nulidad de tales operaciones fingidas. Aquí se ejercitan conjuntamente la
acción penal y la civil, cuyas consecuencias -de prosperar-
tendrían trascendencia inmobiliaria. Y
así se pueden evitar los perjuicios que pudieran derivarse de la posible
disposición de los bienes por parte del querellado.
Más... (Referencia BOE-A-2001-1796)
18. HIPOTECA, INSCRIPCIÓN
PARCIAL. R. 6 de noviembre de 2000 de
No es defecto que el tope máximo de intereses se encuentre sólo en la cláusula
de constitución de hipoteca y que se indique que lo es “a efectos meramente
hipotecarios”. Tal expresión no puede ser entendida sino en el sentido de fijar
la extensión de la cobertura hipotecaria de tales intereses, esto es, de definir
el alcance del propio derecho real de hipoteca y, por ende, con alcance tanto
“inter.-partes” como “erga-omnes”.
-Es inscribible una cláusula por la que “a efectos de lo dispuesto en el
artículo 1435 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (antigua), y para el solo caso
de que la entidad acreedora decida acudir al procedimiento ejecutivo común, se
pacta expresamente por los contratantes que la liquidación para determinar la
deuda ejecutivamente reclamable en dicho procedimiento podrá practicarse por el
Banco mediante la expedición de la oportuna certificación que recoja el saldo
que presente la cuenta del deudor...”. El Registrador suspende la inscripción
por tratarse de materias sustraídas a la autonomía de -
Cabe inscribir parcialmente la hipoteca en cuanto al principal y a las costas,
suspendiéndola en cuanto a los intereses ordinarios y moratorios, si así ha sido
solicitado por el recurrente. -
Es similar la R. 18 de noviembre de 2000.
Más... (Referencia BOE-A-2001-1725)
19. INADMISIÓN DE RECURSO.
R. 10 de noviembre de 2000 de
El Presidente del Tribunal Superior inadmite el recurso por haberse sobrepasado
el plazo de cuatro meses establecido reglamentariamente. Lo que ocurrió en el
caso es que el título se presentó tres veces recayendo siempre la misma nota de
calificación. Había pasado el plazo desde la primera nota pero no desde la
última, por lo que se estima el recurso interpuesto, revocando el Auto
Presidencial, y devolviendo el expediente al Presidente para que resuelva el
recurso interpuesto.
Más... (Referencia BOE-A-2001-1726)
20. CANCELACIÓN DE HIPOTECA.
R. 2 de diciembre de 2000 de
Ha de partirse de la necesidad de
expresarse la causa en la cancelación de las hipotecas ya que la admisión del
puro consentimiento formal como título bastante para la cancelación no se
conviene con las exigencias de nuestro sistema registral, que responde, a su
vez, al sistema civil causalista. Ahora bien, cuando el titular del derecho real
de hipoteca no se limita a dar un mero consentimiento para cancelar, sino que
dispone unilateralmente de su derecho al cancelar la hipoteca, hay que
interpretar que estamos ante una abdicación unilateral del mismo por su titular,
ante una renuncia de derechos, acto que por si sólo tiene eficacia substantiva
suficiente conforme al artículo 6.2 del Código Civil para, por su naturaleza,
producir su extinción y, consiguientemente, dar causa a la cancelación conforme
a los artículos 2.2 y 79 de
Pero el apoderado ha de tener
facultades suficientes para actuar, las cuales son de interpretación estricta.
La DGRN distingue según que la facultad de cancelar tenga carácter autónomo, no
condicionado a una causa antecedente, o, por el contrario, aparezca subordinada
a esa causa.
En uno de los dos poderes estudiados, el representante aparece facultado para
cancelar hipotecas constituidas a su favor en términos generales, por más que
tal facultad se ubique en el mismo párrafo en que se le habilita también para
formalizar cartas de pago o finiquitos de préstamos u otros riesgos. Lo estima
suficiente.
En el otro, está autorizado para otorgar cartas de pago de las deudas y créditos
a favor del banco, cancelando las garantías, de donde deduce que tan sólo puede
hacerlo en función del previo pago de la deuda garantizada, que en este caso no
resulta que se haya producido. Poder insuficiente.
Más... (Referencia BOE-A-2001-1729)
21. CANCELACIÓN DE CONDICIÓN
RESOLUTORIA. R. 5 de diciembre de 2000
de
No cabe mediante una instancia privada ratificada ante el Registrador y sin que
conste el consentimiento de las personas a cuyo favor se ha constituido, aun
cuando se aporten certificados bancarios que acreditan realizado un ingreso en
una cuenta del vendedor de una cantidad de dinero igual al precio aplazado
garantizado con la condición resolutoria. En este caso, no se pactó ningún medio
de cancelación que pudiera prescindir del consentimiento del titular o de la
resolución judicial, ni se ha demostrado de forma fehaciente que se haya
producido el pago de la cantidad adeudada, puesto que no se justifica la causa
del ingreso que se ha acreditado ya que éste podría tener su razón de ser en
otro negocio jurídico o en cualquier otro motivo.
Más... (Referencia BOE-A-2001-1731)
22. PRESUNCIÓN DE
GANANCIALIDAD. R. 7 de diciembre DE
2000 de
Cronológicamente se otorgaron las siguientes escrituras: 1ª.- Los padres donan al
interesado, que está casado en régimen de gananciales, 30 millones de pesetas,
cantidad que tiene como destino la compra de su vivienda habitual, sita en ... 2 ª.- La esposa del
donatario en escritura intermedia “presta el consentimiento previsto en el
artículo 1320 del Código Civil a la hipoteca y futura, en su caso, enajenación
de la vivienda unifamiliar sita en... que va a adquirir su citado esposo (...)
subrogándose en un crédito hipotecario”. 3ª.- Escritura de compraventa
de la vivienda en la que, después de manifestar que una parte del precio (seis
millones de pesetas) se confiesa recibido con anterioridad, que otra
(veinticuatro millones) se satisface en el momento del otorgamiento y que una
última parte (diez millones) la retiene el comprador para hacer frente a crédito
hipotecario que pesa sobre la finca, se dice textualmente: “El comprador, según
manifiesta, adquiere la finca objeto de esta transmisión con carácter privativo,
habiendo efectuado el pago del importe declarado como recibido por la sociedad
vendedora, con el dinero procedente de la donación efectuada por sus padres a su
favor por importe de treinta millones, formalizada mediante escritura...”.
No cabe inscribir la finca con carácter de privativa pura y simplemente. Ya hay
una parte que nada tiene que ver con la donación y, tratándose de vivienda
habitual, nunca podría ser inscrita toda la finca como privativa del adquirente
(art. 1357 Cc, segundo párrafo). Tampoco hay prueba documental pública, pues lo
único de que existe certeza es de la donación en su día y de la manifestación de
que se pagó con el mismo dinero, no de que efectivamente haya sido así. La
manifestación del cónyuge podría servir quizás, según la interpretación generosa
de la DGRN, para inscribir parte del bien con carácter privativo por confesión
del consorte, pero nunca, y es lo único que se discute, con carácter privativo
sin más.
Más... (Referencia BOE-A-2001-1732)
23. APODERADO NOMBRADO POR LOS
ADMINISTRADORES. R. 11 de diciembre de
2000 de
Es posible inscribir en el Registro Mercantil una escritura de apoderamiento,
otorgada por los administradores mancomunados de cierta sociedad, en la que,
después de transcribir íntegramente, al señalar el concepto en que intervienen,
el artículo de los estatutos sociales que contiene una enumeración detallada de
sus facultades como tales administradores, se confieren al apoderado todas esas
facultades, excepto las legal o estatutariamente indelegables. Se revoca la nota
que exigía la constancia en el otorgamiento las facultades atribuidas al
apoderado nombrado.
Más... (Referencia BOE-A-2001-1733)
24.
HIPOTECA, INSCRIPCIÓN
PARCIAL. R. 18 de noviembre de 2000, de Similar a la 18.
Más... (Referencia BOE-A-2001-1727) 25.
EXPEDIENTE DE
DOMINIO PARA LA INMATRICULACIÓN. IDENTIDAD DE LAS FINCAS. RESOLUCIÓN
de 7 de noviembre de 2000, de El Registro expide certificación negativa de fincas a efectos de expediente de dominio inmatriculador. Termina el expediente declarando el dominio de las fincas. La registradora deniega la inmatriculación de una finca por hallarse inscrita a nombre de otra persona y suspende la de las demás por tener dudas fundadas de que sean las mismas que otras ya inscritas.
La Dirección General afirma que no
puede sostenerse que una vez
expedida certificación negativa no
pueda oponerse el registrador a
la inscripción; además, los mismos datos que la promotora del expediente aportó
en su iniciación, y que aclaraban la posibilidad de identificar las fincas, pudo
aportarlos en la solicitud de certificación, por lo que a ella es imputable, al
menos en parte, la realización de unos trámites inútiles. Respecto a la finca
que coincide parcialmente con
otra inscrita la cuestión no puede resolverse en el recurso gubernativo sino
ante el Juez de Primera instancia del partido, conforme a los artículos 300 y
306 del Reglamento Hipotecario. (C.B.).
Más... (Referencia BOE-A-2001-642) 26.
INTERESES EN Similar a la número 16.
Más... (Referencia BOE-A-2001-651) 27. RESOLUCIÓN
de 25 de noviembre de 2000, de Similar a la número 1.
Más... (Referencia BOE-A-2001-654) 28. RESOLUCIÓN
de 27 de noviembre de 2000, de Similar a la número 1.
Más... (Referencia BOE-A-2001-655)
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