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RESOLUCIONES DE BIENES MUEBLES DE LA DGRN PUBLICADAS EN EL BOE DURANTE 2003

  

Equipo de redacción:

* José Félix Merino Escartín, Registrador de la propiedad de La Orotava (Tenerife)

* Joaquín Delgado Ramos, Registrador de la propiedad de Archidona (Málaga) y Notario  excte.

* Carlos Ballugera Gómez Registrador de la propiedad de Bilbao.

* Alfonso de la Fuente Sancho, Notario de Los Realejos (Tenerife)

* María Núñez, Registradora de la propiedad de La Estrada (Pontevedra)

* Francisco Mínguez Jiménez, Inspector de Finanzas, adscrito a la D.G.Tributos. Madrid.

* Enrique Franch Quiralte, Notario de La Orotava (Tenerife)

* Inmaculada Espiñeira Soto, Notario de Puerto de la Cruz (Tenerife)

  

 

INFORMES Nº 100 AL 109 (ENERO-OCTUBRE-2003) 

 

            No ha habido.

   

    

INFORME Nº 110 (BOE DE NOVIEMBRE-2003) 

 

**1. PÓLIZA INTERVENIDA NOTARIALMENTE. BIENES MUEBLES: NOTIFICACIÓN DE DEFECTOS. NO UNIDAD DE ACTO.  R. 24 de septiembre de 2003, DGRN. BOE del 5 de noviembre.

            Como cuestión formal previa la DG resuelve que el Registrador de Bienes Muebles que califica negativamente un título formalizado mediante póliza con intervención notarial tiene la obligación de notificar al Notario los defectos puestos de manifiesto en la nota de calificación registral a los efectos de que pueda interponer el correspondiente recurso gubernativo. Se basa en que la póliza tiene la consideración de instrumento público notarial. La disposición adicional 24ª de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, establece la aplicabilidad a la calificación de los Registradores Mercantiles y de Bienes Muebles de la regulación prevista para los recursos contra la calificación del Registrador de la Propiedad, así, entre otros, del artículo 322 de la Ley Hipotecaria, según el cual, la calificación negativa deberá notificarse al Notario autorizante del título presentado.

            Se debate como cuestión de fondo la de cuál debe ser el plazo máximo que puede transcurrir entre la fecha de la primera y la de la última de las firmas de los otorgantes. El artículo 11.1 de la Ordenanza para el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, de 19 de julio de 1.999, establece un plazo máximo de treinta días entre los otorgamientos de las partes de un contrato cuando no hay unidad de acto. En el supuesto de hecho de este expediente, han transcurrido más de treinta días, pero menos de dos meses, entre la fecha en que firman el arrendatario financiero y el fiador, y aquélla en que firma el arrendador financiero. El Centro Directivo no lo considera defecto en aplicación del principio de jerarquía normativa que hace prevalecer el artículo 33 del Real Decreto de 24 de julio de 1.997 –que establece un plazo máximo de dos meses- sobre el artículo 11 de la Ordenanza de 19 de julio de 1.999. Además dicho precepto ha sido expresamente declarado en vigor por la disposición adicional 24ª de la Ley 55/1.999, de 29 de diciembre, desarrollada por el Real Decreto 1.643/2000, normas posteriores a la Ordenanza.

             La DG también recuerda que la intervención notarial de un modelo oficial de un contrato inscribible en el Registro de Bienes Muebles, no requiere unidad de acto. (JFME)

Enlaces: BOE. UA.

 

*6. PÓLIZA NOTARIAL DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO MOBILIARIO EN MODELO OFICIAL. NUMERO DE BASTIDOR. CUADRO DE PAGOS. R. 21 de octubre de 2003, DGRN. BOE del 22 de noviembre.

            Se trata de una póliza de arrendamiento financiero (leasing) de vehículo, intervenida notarialmente,  que pretende acceder al registro de bienes muebles, cuya inscripción se deniega porque no consta el número de matrícula, y porque no cuadra el número total de cuotas del arrendamiento financiero.   

            La DGRN establece:

            1.- Que el notario interviniente en la póliza tiene derecho a ser notificado de los defectos por el registrador, pues aunque la póliza no tiene la condición de escritura pública, sí es un documento notarial, con valor de documento público, y por ello le afecta lo dispuesto en la disposición adicional 24 de la ley 24/2001, de  27 de diciembre.

            2.- El número de bastidor del vehículo es suficiente para identificarlo, aunque no haya número de matrícula.

            3.- En el contrato hay que especificar: duración, pagos y vencimientos, diferenciando entre renta y amortización de capital, y entre la cuota de entrada, no susceptible de amortización, y las cuotas con carga financiera.

            4.-  Si se hubiera resuelto favorablemente el recurso sus datos se habrían retrotraído a la fecha del asiento de presentación. (AFS).

Enlaces: BOE. UA.

 

9. PÓLIZA NOTARIAL DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO MOBILIARIO EN MODELO OFICIAL. DEFECTOS Y ADVERTENCIAS. NOTIFICACIÓN AL NOTARIO. R. 20 de octubre de 2003, DGRN. BOE del 22 de noviembre.

            Se reitera la doctrina anterior de la R. de 21 de octubre de 2003, según la cual hay que notificar los defectos de las pólizas al notario autorizante.

            El registrador tiene que diferenciar entre defectos que impidan la inscripción y advertencias. En el caso concreto la expresión "sobran firmas" la admite como defecto, pues no queda claro de la póliza si ha intervenido una señora X, en cuyo caso no sobran firmas, pero faltan sus datos de identificación.

            Respecto de los gastos del registrador o su responsabilidad disciplinaria (se supone, en relación con la denegación) cabe recurrir a la DGRN conforme al procedimiento correspondiente.

            Si se hubiera resuelto favorablemente el recurso sus datos se habrían retrotraído a la fecha del asiento de presentación. (AFS)

Enlaces: BOE. UA.

   

INFORME Nº 111 (BOE DE DICIEMBRE-2003) 

   

3. REGISTRO DE BIENES MUEBLES. R. 3 de noviembre de 2003, DGRN. BOE del 11 de diciembre de 2003.

         En caso de calificación negativa de una póliza de contrato intervenido por notario inscribible en el registro de bienes muebles, también se aplica la obligación de notificar la calificación al notario autorizante, conforme al 322 de la Ley Hipotecaria.

         La intervención notarial de un modelo oficial de un contrato inscribible en el Registro de Bienes Muebles no requiere unidad de acto. Así se deduce de los artículos 1.262.2 del Código Civil y 54 del Código de Comercio. Además, el artículo 33 del Real Decreto de 24 de julio de 1997 establece un plazo máximo de dos meses entre los otorgamientos efectuados en momentos distintos (entre la primera y la última firma) y dicho plazo prevalece por el principio de jerarquía normativa sobre el de un mes que fija el  art 11 de la Ordenanza de 19 de julio de 1999. (JDR)

Enlaces: BOE. UA.

 

4. REGISTRO DE BIENES MUEBLES. R. 4 de noviembre de 2003, DGRN. BOE del 11 de diciembre de 2003.

         Igual que la anterior. (JDR)

Enlaces: BOE. UA.

 

5. REGISTRO DE BIENES MUEBLES. R. 5 de noviembre de 2003, DGRN. BOE del 11 de diciembre de 2003.

         Igual que la anterior. (JDR)

Enlaces: BOE. UA.

 

6. REGISTRO DE BIENES MUEBLES. R. de 6 de noviembre de 2003, DGRN. BOE del 11 de diciembre de 2003.

         Igual que la anterior. (JDR)

Enlaces: BOE. UA.

 

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