|
Actas de notificación y requerimiento notarial
por correo certificado con acuse de recibo
José Ignacio Suárez Pinilla. Notario de
Pinos Puente (Granada)
Como sabemos, hoy el
reglamento notarial en su artículo 202, permite al
notario, “discrecionalmente, y siempre que de una norma legal no resulte lo
contrario, efectuar las notificaciones y los requerimientos enviando al
destinatario la cédula, copia o carta por correo certificado con aviso de
recibo”.
Y para el caso de intento de notificación
personal infructuoso, el mismo artículo nos impone la obligación de “enviar
la –cédula- por correo certificado con acuse de recibo, tal y como establece el
Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, o por cualquier otro
procedimiento que permita dejar constancia fehaciente de la entrega “
El
Real Decreto 1829/1999,
de 3 de diciembre (por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la
prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley
24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de
los Servicios Postales), regula la admisión y entrega de notificaciones de
órganos administrativos y judiciales en sus artículos 39 y ss., dándoles efecto
de “constancia
fehaciente de su recepción”.
Dicha
regulación establece
que en el envío conste
la palabra
Notificación,
y, debajo de ella y en caracteres de menor tamaño, el acto a que se refiera (citación,
requerimiento, resolución)
y la indicación
Expediente núm...
o cualquier otra expresión que identifique el acto a notificar.
El
modelo de aviso de recibo que se ajusta a dichos requisitos es el MODELO 35 PLUS-2E
junto con las etiquetas:
para adherir al sobre:
IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII
N11111111111111
NOTIFICACION NA
para adherir al aviso de recibo:
IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII
N11111111111111
NOTIFICACION
NA
AVISO
DE Recibo AR
EJEMPLO GRAFICO:

ANEXO LEGISLATIVO:
Artículo 202 del
Reglamento
Notarial:
“Las actas de notificación tienen por objeto
transmitir a una persona una información o una decisión del que solicita la
intervención notarial, y las de requerimiento, además, intimar al requerido para
que adopte una determinada conducta.
El notario, discrecionalmente, y siempre que
de una norma legal no resulte lo contrario, podrá efectuar las notificaciones y
los requerimientos enviando al destinatario la cédula, copia o carta por
correo certificado con aviso de recibo.
Siempre que no se utilice el procedimiento a
que hace referencia el párrafo anterior, el notario se personará en el domicilio
o lugar en que la notificación o el requerimiento deban practicarse, según la
designación efectuada por el requirente, dando a conocer su condición de notario
y el objeto de su presencia. De no hallarse presente el requerido, podrá hacerse
cargo de la cédula cualquier persona que se encuentre en el lugar designado y
haga constar su identidad. Si nadie se hiciere cargo de la notificación, se hará
constar esta circunstancia. Cuando el edificio tenga portero podrá entenderse la
diligencia con el mismo.
La diligencia se cumplimentará mediante entrega
de cédula que, suscrita por el notario con media firma al menos, contendrá el
texto literal de la notificación o el requerimiento y expresará el derecho de
contestación del destinatario y su plazo, conforme al artículo 204. Si la
diligencia se entendiera con persona distinta de éste, la cédula deberá
entregarse en sobre cerrado en el que se hará constar la identidad del notario y
el domicilio de la Notaría. El notario advertirá, en todo caso, al receptor de
la obligación de hacer llegar a poder del destinatario el documento que le
entrega, consignando en la diligencia este hecho, la advertencia y la respuesta
que recibiere.
La cédula podrá ir extendida en papel común y
no será necesario dejar en la matriz nota de su expedición; bastará indicar el
carácter con que se expide y la fecha de su entrega.
El notario siempre que no pueda hacer
entrega de la cédula deberá
enviar la misma por correo certificado con acuse de recibo, tal y como establece
el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre,
o por cualquier otro procedimiento que permita dejar constancia fehaciente de la
entrega.
La diligencia podrá practicarse en cualquier
lugar distinto del designado, siempre que el destinatario se preste a ello y sea
identificado por el notario.
Si se hubiere conseguido cumplimentar el acta,
se hará constar así, la manera en que se haya producido la notificación y la
identidad de la persona con la que se haya entendido la diligencia; si ésta se
negare a manifestar su identidad o su relación con el destinatario o a hacerse
cargo de la cédula, se hará igualmente constar. Si se hubiere utilizado el
correo, o cualquier otro medio de envío de los previstos en este artículo, se
consignarán sucesivamente las diligencias correspondientes.
La notificación o el requerimiento quedarán
igualmente cumplimentados y se tendrán por hechos en cualquiera de las formas
expresadas en este artículo”
……………………….
Real Decreto
1829/1999,
de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula
la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la
Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización
de los Servicios Postales.
…………………..
SECCIÓN
II. ADMISIÓN Y ENTREGA DE NOTIFICACIONES DE ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS Y
JUDICIALES.

Artículo
39. Carácter fehaciente de la
notificación.
La entrega de notificaciones de órganos administrativos y
judiciales realizada por el operador al que se ha encomendado la prestación del
servicio postal universal tendrá como efecto la constancia fehaciente de su
recepción, sin perjuicio de que los demás operadores realicen este tipo de
notificaciones en el ámbito no reservado, cuyos efectos se regirán por las
normas de derecho privado.
Artículo
40. Admisión de notificaciones de órganos
administrativos y judiciales.
La admisión de notificaciones por el operador al que se ha
encomendado la prestación del servicio postal universal requiere que en el envío
conste la palabra Notificación,
y, debajo de ella y en caracteres de menor tamaño, el acto a que se refiera (citación,
requerimiento, resolución) y la indicación
Expediente núm...
o cualquier otra expresión que identifique el acto a notificar. Estos envíos se
acompañarán del documento justificativo de su admisión.
Artículo
41. Disposiciones generales sobre la
entrega de notificaciones.
1. Los requisitos de la entrega de notificaciones, en cuanto
a plazo y forma, deberán adaptarse a las exigencias de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por
la
Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de aquélla sin perjuicio de lo
establecido en los artículos siguientes.
2. Cuando se practique la notificación en el domicilio del
interesado y no se halle presente éste en el momento de entregarse dicha
notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre
en el domicilio y haga constar su identidad.
3. Deberá constar la fecha, identidad, número del documento
nacional de identidad o del documento que lo sustituya y firma del interesado o
persona que pueda hacerse cargo de la notificación en los términos previstos en
el párrafo anterior, en la documentación del empleado del operador postal y, en
su caso, aviso de recibo que acompañe dicha notificación, aviso en el que el
empleado del operador postal deberá hacer constar su firma y número de
identificación.
Artículo
42. Supuestos de notificaciones con dos
intentos de entrega.
1. Si intentada la notificación en el domicilio del
interesado, nadie pudiera hacerse cargo de la misma, se hará constar este
extremo en la documentación del empleado del operador postal y, en su caso, en
el aviso de recibo que acompañe a la notificación, junto con el día y la hora en
que se intentó la misma, intento que se repetirá por una sola vez y en una
hora distinta dentro de los tres días siguientes.
2. Si practicado el segundo intento, éste resultase
infructuoso por la misma causa consignada en el párrafo anterior o bien por el
conocimiento sobrevenido de alguna de las previstas en el artículo siguiente, se
consignará dicho extremo en la oportuna documentación del empleado del operador
postal y, en su caso, en el aviso de recibo que acompañe a la notificación,
junto con el día y la hora en que se realizó el segundo intento.
3. Una vez realizados los dos intentos sin éxito, el operador
al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal deberá
depositar en lista las notificaciones, durante el plazo máximo de un mes, a cuyo
fin se procederá a dejar al destinatario aviso de llegada en el correspondiente
casillero domiciliario, debiendo constar en el mismo, además de la dependencia y
plazo de permanencia en lista de la notificación, las circunstancias expresadas
relativas al segundo intento de entrega. Dicho aviso tendrá carácter ordinario.
4. Si estando en el domicilio la persona que pueda recibir la
notificación, se niega a aceptarla y a manifestar por escrito dicha
circunstancia con su firma, identificación y fecha en la documentación del
empleado del operador postal, se entenderá que no quiere hacerse cargo de la
misma, haciéndose constar este extremo en la expresada documentación del
empleado del operador postal y, en su caso, en el aviso de recibo que acompañe a
la notificación, junto con el día y la hora en que se intentó la misma, intento
que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días
siguientes.
5. Si practicado el segundo intento, éste resultase
infructuoso por la misma causa consignada en el párrafo anterior o bien por el
conocimiento sobrevenido de alguna de las previstas en el artículo siguiente, se
consignará dicho extremo en la oportuna documentación del empleado del operador
postal y, en su caso, en el aviso de recibo que acompañe a la notificación,
junto con el día y la hora en que se realizó el segundo intento. A partir de
este momento, dicha notificación tendrá el mismo tratamiento que las que
hubieren sido rehusadas o rechazadas.
6. En todos los supuestos previstos en los párrafos
anteriores, el empleado del operador postal deberá hacer constar su firma y
número de identificación en el aviso de recibo que, en su caso, acompañe a la
notificación y en el aviso de llegada si el mismo procede.
Artículo
43. Supuestos de notificaciones con un
intento de entrega.
No procederá un segundo intento de entrega en los supuestos
siguientes:
a.
Que la notificación sea rehusada o rechazada por el
interesado o su representante, debiendo hacer constar esta circunstancia por
escrito con su firma, identificación y fecha, en la documentación del empleado
del operador postal.
b.
Que la notificación tenga una dirección incorrecta.
c.
Que el destinatario de la notificación sea
desconocido.
d.
Que el destinatario de la notificación haya fallecido.
e.
Cualquier causa de análoga naturaleza a las
expresadas, que haga objetivamente improcedente el segundo intento de entrega.
En los supuestos previstos anteriormente, el empleado del
operador postal hará constar en la documentación correspondiente la causa de la
no entrega, fecha y hora de la misma, circunstancias que se habrán de indicar en
el aviso de recibo que, en su caso, acompañe a la notificación, aviso en el que
dicho empleado del operador postal hará constar su firma y número de
identificación.
Artículo
44. Entrega de notificaciones a personas
jurídicas y organismos públicos.
1. En el supuesto de entrega de notificaciones a personas
jurídicas y organismos públicos, se observarán las normas establecidas para la
admisión y entrega de notificaciones en los artículos precedentes, con las
peculiaridades establecidas en el presente artículo.
2. La entrega de notificaciones a las personas jurídicas se
realizará al representante de éstas, o bien, a un empleado de la misma, haciendo
constar en la documentación del empleado del operador postal y, en su caso, en
el aviso de recibo que acompañe a la notificación, su identidad, firma y fecha
de la notificación, estampando, asimismo, el sello de la empresa.
3. La entrega de notificaciones a organismos públicos se
realizará a un empleado de los mismos, haciendo constar en la documentación del
empleado del operador postal y, en su caso, en el aviso de recibo que acompañe a
la notificación, su identidad, firma y fecha de la notificación, estampando,
asimismo, el sello del organismo público.
Asimismo, podrán entregarse en el Registro general del
organismo público de que se trate, bastando, en este caso, la estampación del
correspondiente sello de entrada en los documentos citados en el párrafo
anterior.
…………………………………..
José Ignacio Suárez Pinilla. Notario de Pinos Puente
(Granada)
Nota.- No les extrañe que en la oficina de correos no
le suministren los modelos 35 plus 2-E y las etiquetas correspondientes, pero
insistan porque existen.
|