GTA Seguros

LOGO NYR          www.notariosyregistradores.com      

 

 RESUMEN DE LA LEY DE CONTRATACIÓN DE BIENES

CON OFERTA DE RESTITUCIÓN DE PRECIO

 

 

            Se trata de la Ley 43/2007, de 13 de diciembre, de protección de los consumidores en la contratación de bienes con oferta de restitución del precio.

            Ámbito de aplicación. Se define en el artículo 1, poniendo el acento en lo que constituye la auténtica naturaleza de la actividad mercantil: la actividad no financiera de comercialización de bienes con oferta de recuperación del precio y, en la mayor parte de los casos, con ofrecimiento de revalorización. Se aclara, no obstante, para mayor seguridad que, en todo caso, se incluyen en el ámbito de aplicación de esta Ley las actividades reguladas hasta ahora como comercialización de bienes tangibles. Se aplicará también a los contratos cuya renovación se produzca tras su entrada en vigor.

            Bienes incluidos: sellos, obras de arte, antigüedades, joyas, árboles, bosques naturales, animales en todo caso y asimismo aquellos otros bienes susceptibles de ser objeto de la actividad descrita.

            Consumidores: Se consideran para esta Ley consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales, bienes muebles o inmuebles, productos, servicios, actividades o funciones, cualquiera que sea la naturaleza pública o privada, individual o colectiva de quienes los producen, facilitan, suministran o expiden.

            Oferentes: empresarios o profesionales establecidos en España o con establecimiento permanente, así como a los establecidos en otro Estado, si el consumidor esta domiciliado en España.  

            Información precontractual (muy importante pues ha de darse fe de ella):

                 - Se exige que sea prestada gratuitamente, por escrito o en soporte de naturaleza duradera que permita la constancia y conservación de la información.

                 - La oferta contractual será vinculante para el empresario debiendo mantenerla quince días, durante los cuales no podrá celebrarse el contrato, ni anticiparse cantidad alguna, para asegurar un período de reflexión al consumidor sobre las condiciones contractuales que se le ofrecen.

                 - Extensión. Con carácter previo a la contratación deberá informarse al consumidor entre otras materias:

                        * sobre las características esenciales de los bienes o servicios ofertados,

                        * si se hace entrega de ellos al usuario o destino que se les da y responsable de su custodia, gestión o administración,

                        * importe del contrato, desglosando precio del bien, lo que cobra la empresa por sus servicios y forma de pago, gastos de custodia o cualquier otro gasto repercutido y costes adicionales.

                        * el importe de la oferta de restitución y, en su caso, el compromiso de revalorización.

                        * la obligación de elevar el contrato a escritura e indicación de que los gastos de otorgamiento de escritura serán de cuenta de la empresa o profesional y los de la primera copia del consumidor.

                        * del carácter vinculante de la oferta para la empresa o profesional por 15 días sin poder mientras dar anticipos ni celebrar el contrato y del período de reflexión,

                        * Duración total del contrato y fechas de las obligaciones asumidas por las partes.

                        * Garantías adicionales ofrecidas y riesgo económico de los bienes comercializados.

                        * Lengua, legislación, tratamiento tributario aplicable al contrato y normas sobre reclamaciones.

            El contrato: Actuación notarial. Art. 4

                 - Ha de formalizarse necesariamente en escritura pública. Parece desprenderse de último párrafo la posible existencia de contrato anterior, pues dice: “en todo caso, deberá entregarse al cliente un ejemplar del contrato debidamente fechado y firmado”, lo cual no parece corresponderse necesariamente con el derecho a copia de la escritura. El art. 3 alude a la obligación “de elevar el contrato a escritura pública”.

                 - Periodo previo. El consumidor dispondrá de cinco días previos a la firma para consultar los términos de la escritura, incluida la constitución del aval o garantía análoga.

                 - Contenido: Ha de recoger la oferta vinculante y reflejar en un solo contrato todas las operaciones mercantiles y, en concreto:

                        a) Todos los compromisos adquiridos por las partes.

                        b) Los derechos y obligaciones de las partes en cada operación, incluyendo todos los elementos necesarios que determinen las condiciones del contrato.

                        c) Las causas de nulidad conforme al artículo 6 de la Ley.

                        d) Indicación expresa de que los bienes a través de los que se realice la actividad no tienen garantizado ningún valor de mercado.

                 - Pago honorarios:

                        a) Los de otorgamiento de escritura y sus modificaciones, la empresa.

                        b) Los de la primera copia, el consumidor.

                        c) Los de copias sucesivas, por cuenta de quien las solicite.

                 - Dación de fe: El notario autorizante deberá dar fe:

                        a) de los requisitos de validez del contrato,

                        b) del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 de esta Ley (información precontractual),

                        c) y de la fecha de la recepción por el consumidor de la oferta contractual.

                 - Garantías. El notario autorizante deberá incorporar a la escritura pública testimonio de la constitución de las garantías previstas en el artículo 5, quedando constancia documental de las mismas en la escritura pública.

                 - Aranceles. Según la D. Ad. Primera, el Gobierno aprobará en el plazo de un mes desde la publicación de esta Ley los aranceles de los derechos correspondientes a la intervención de los notarios en los términos previstos en esta Ley. 

            Garantías.

                 - Previas. Antes de la formalización del contrato, la empresa deberá haber suscrito con una entidad habilitada para ello, un seguro de caución, aval bancario o cualquier otra garantía prestada por bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito u otros establecimientos financieros de crédito

                 - Contenido. Asegurar individualmente al consumidor el importe de restitución ofrecido

                 - Entrega. El consumidor ha de recibir copia de la póliza o resguardo de la garantía.

                 - Duración. Toda la vigencia del contrato, pudiendo el consumidor, sino, instar la acción de nulidad.

                 - Actuación notarial. Incorporará testimonio, quedando constancia documental en la escritura.

            Nulidad de los contratos.

                 - Serán nulos: los contratos celebrados contraviniendo cualquiera de las disposiciones de esta Ley, incluidas las relativas a las comunicaciones comerciales e información precontractual obligatoria.

                 - Acciones.

                        a) La acción individual de nulidad la podrá ejercitar el consumidor y las entidades a las que se refiere el artículo 11 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, entre las que están las asociaciones de consumidores y usuarios.

                        b) Caben las acciones de cesación previstas en el artículo 10 ter de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Son acciones contra cláusulas abusivas que lesionen intereses colectivos e intereses difusos de los consumidores y usuarios.

                  - Escrituras. Estas causas de nulidad, como vimos, deben de constar en la escritura.

            Prueba. Corresponde a la empresa o profesional la prueba del cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley.

            Entrada en vigor. El 15 de diciembre de 2007.

 

TEXTO DE LA LEY 

 ARTÍCULO DE

ANTONIO RIPOLL 

 

OTROS RESÚMENES

 

 

visitas desde el 28 de diciembre de 2007.

 

Recomienda esta pagina a un amigo

 LOGO NYR  Portada

Facebook de NyR