GTA Seguros

LOGO NYR          www.notariosyregistradores.com      

 

Orden 114/2008, de 29 de enero, reguladora del cumplimiento de determinadas obligaciones de los notarios en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales (BOE de 31 enero 2008).

 

José Luis Fernández Lozano, Notario de Ribadesella (Asturias)

 

 

En vigor: el 31 de julio de 2008.

 

ÍNDICE[1]: 1.Ámbito de aplicación. 2. Aspectos prácticos más importantes: 2.1. Identificación de personas físicas. 2.2. Identificación de las personas jurídicas. 2.3. Obligación de comprobar la eventual coincidencia de la identidad de los otorgantes en las listas públicas oficiales. 2.4. Control de la declaración previa de movimiento de efectivo (modelo S-1). 2.5. Otras cuestiones de interés. APÉNDICE: algunos MODELOS.

 

 

1) ÁMBITO DE APLICACIÓN.

 

   Sólo es aplicable a los siguientes supuestos:

 

 A) Derechos reales sobre bienes inmuebles o entidades comerciales: constitución, transmisión o extinción.

 B) Creación de sociedades, asociaciones, fundaciones, entidades comerciales u otros tipos de estructuras análogas.

 C) Compraventa de acciones, participaciones o de cualesquiera otros valores negociables e instrumentos financieros.

  D) Actos o negocios jurídicos relativos al funcionamiento o a la gestión de sociedades, asociaciones, fundaciones, entidades comerciales u otros tipos de estructuras análogas.

 

   Por tanto, la normativa sólo es aplicable a las escrituras relativas a  la constitución, transmisión o extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles; así como a la creación y actos relativos al funcionamiento de sociedades, asociaciones, fundaciones u otros tipos de estructuras análogas, incluyendo la compraventa de acciones, participaciones, valores negociables e instrumentos financieros.

 

 2) ASPECTOS PRÁCTICOS MÁS IMPORTANTES.

 

  2.1. Identificación de personas físicas.

 

  2.1.1. La identificación ha de realizarse conforme a lo prevenido en el artículo 161 del RN[2]: a través del DNI o el pasaporte –tratándose de españoles-; a través de pasaporte o permiso de residencia expedido por autoridad española –tratándose de extranjeros residentes en España-; o a través de pasaporte o cualquier otro documento oficial expedido por autoridad competente de su país de origen que sirva a efectos de identificación –lo que se certificará en caso de duda por la autoridad consular correspondiente-, tratándose de extranjeros no residentes.

  En todo caso el documento utilizado deberá contener fotografía y firma del otorgante.

   Si se trata de otorgantes habituales: bastará que el Notario dé fe de conocimiento personal, conforme al artículo 23 de la Ley del Notariado. Pero, en tales casos, habrá de constar en la notaría copia del documento de identificación reseñado en el apartado anterior (lo que se hará la primera vez que el compareciente vaya a la notaría[3]).

  Representantes: el Notario habrá de identificar tanto al representante como al representado[4]. Si en el documento del que resulta la representación no consta el número del documento de identificación del representado, el Notario solicitará al representante que lo manifieste, incluyéndose su manifestación en el instrumento público[5].

 

 2.1.2. Profesión o actividad empresarial del otorgante:

   Debe hacerse constar la profesión o actividad empresarial[6] del otorgante por las manifestaciones de éste o de su representante.

   También se podrá hacer constar, en su caso, el desconocimiento de tal circunstancia (por ejemplo, cuando el que lo manifieste sea el representante) o la negativa a manifestarla (en el caso del interesado o de su representante)[7].

   No es necesario hacer constar la profesión o actividad del representante.

 

2.2. Identificación de las personas jurídicas[8].

 

 Se realizará a través del documento fehaciente acreditativo de su:

   -denominación;

   -forma jurídica;

   -domicilio; y

   -objeto social.

  Estas circunstancias habrá que hacerlas constar expresamente en el instrumento público que se autorice[9].

  Por lo tanto, habrá que hacer constar también el objeto social

  Forma de acreditación: Bastará que estos extremos hayan sido acreditados al Notario autorizante del documento fehaciente cuya copia auténtica se exhiba. No obstante, si no constase el objeto social en él, el Notario autorizante lo hará constar por las manifestaciones del representante. En su caso, también podrá hacerse constar el desconocimiento de tal circunstancia o la negativa del representante a manifestarla.

  En todo caso, el Notario deberá hacer constar la manifestación del otorgante de que los datos de identificación –especialmente, el objeto y el domicilio- no han variado respecto de los consignados en el documento fehaciente presentado[10].

 

  Obligación de solicitar  información sobre la estructura accionarial o de control de la persona jurídica:

  El Notario autorizante deberá solicitar dicha información[11] en alguno de los dos casos siguientes (salvo que se trate de una institución financiera o de una sociedad cuyos títulos representativos del capital coticen en un mercado regulado nacional o extranjero):

   1) Cuando la operación presente dos o más indicadores de riesgo[12] –esto es, cuando vaya a comunicar la operación al OCP-.

   2) Cuando la persona jurídica otorgante esté domiciliada[13] en alguno de los países de los incluidos en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio –paraísos fiscales[14]-.

   En tales casos, si el representante manifiesta que existen titulares con más del 25% del capital, el Notario deberá incluir en el instrumento público el nombre y apellidos o la razón social, el NIF o NIE y el domicilio, todo ello según manifestación del representante de la persona jurídica.

    Si el representante manifiesta que no existen titulares con más del 25% del capital, o manifiesta desconocer tal circunstancia, o se niega a manifestarlo –si lo conoce-, el Notario lo hará constar así en el instrumento público que autorice.

 

  2.3. Obligación de comprobar la eventual coincidencia de las identidades de los otorgantes en las listas públicas oficiales[15].

 

   Existen listas con sanciones internacionales contra personas concretas, incluidas en la normativa comunitaria de aplicación directa, listas que habrá de consultar el Notario autorizante, conforme a la disposición adicional primera de la Orden 114/2008.

  Para ello, habrá que hacer la consulta en:

  http://ec.europa.eu/external relations/cfsp/sanctions/list/version4/global/e ctlview.html.

 Si coincide algún nombre de un otorgante con alguno que figure en la lista, el Notario enviará un correo electrónico al OCP, indicando descripción de la operación y copia del documento identificativo de la persona que otorga el instrumento (correo: ocpanalisis.uac@notariado.org).

 

 2.4. Control de la declaración previa de movimiento de efectivo (modelo S-1).

 

  Supuestos: movimiento de metálico y/o cheques bancarios al portador en la misma fecha por cuantía igual o superior a 100.000 euros[16]. Este control es aplicable no sólo cuando el pago se efectúe el mismo día de la firma de la escritura, sino también respecto de los movimientos de efectivo realizados con anterioridad[17] en moneda metálica, billetes de banco o cheques bancarios al portador por importe superior a la referida cuantía.

  No es aplicable a los sujetos obligados por la normativa de prevención de blanqueo de capitales (entidades financieras, inmobiliarias, abogados…) respecto de los movimientos relacionados con su actividad profesional o empresarial.

  Obligación: Exhibición de modelo de declaración S-1[18]. Hay que incorporar copia del modelo S-1 a la escritura, cuando se aporte. En caso de que, procediendo su acreditación, no se presente, el Notario lo hará constar así.

  Criterio a tener en cuenta: la fecha.  La cantidad de la operación, a efectos de la exigencia del modelo S-1, se determina por la suma de las cantidades entregadas en la misma fecha, en metálico o en cheques bancarios al portador[19]. Cada entrega correspondiente a una fecha diferente se considera integrante de un movimiento distinto[20].

 

 2.5. Otras cuestiones de interés:

 

A.-Conservación de las copias de los documentos identificativos: A.1. Respecto de personas físicas: Tendrá lugar en archivos distintos de los protocolos durante un periodo de 6 años,  a contar desde la fecha en la que la persona en cuestión participó por última vez en un acto o negocio autorizado en la Notaría[21].

   Respecto de personas jurídicas: bastará la referencia notarial del documento autorizado en el que conste la identificación –en el protocolo notarial-.

B.-No necesidad de comunicación específica de no presentación de modelo S-1 cuando proceda: Bastará con cubrir la correspondiente casilla del Índice Único[22].

 C.-El control o evaluación anual, así como el control por experto externo trienal, previstas en la Orden 114/2008 será realizado por el OCP. No es necesario, por tanto, contratar para cada Notaría un examen por un experto externo cada tres años, ni realizar una evaluación interna anual desde cada Notaría.

 

APÉNDICE:

 

ALGUNOS MODELOS[23]:

 

1) Identificación y constancia de profesión de persona física:

 

---------------------------COMPARECE------------------------------------------

A) Si manifiesta la profesión:

 A.1. Si comparece personalmente:

DON *, mayor de edad, *economista[24],…,  *soltero/casado -*en régimen de *-, vecino de *, con domicilio en *; provisto de DNI número * (pasaporte vigente número *; tarjeta de residente vigente número *; documento de identidad de su nacionalidad, con fotografía[25], vigente, número *). Tiene, además, el N.I.F. (NIE *) –cuando se trate de operaciones de trascendencia tributaria-.

  A.2. Si comparece mediante representante:

  Don *, mayor de edad, vecino de *, con domicilio en *; provisto de DNI número * (pasaporte vigente número *; tarjeta de residente vigente número *; documento de identidad de su nacionalidad, con fotografía y firma, vigente, número *). Tiene, además, el N.I.F. (NIE *) –cuando se trate de operaciones de trascendencia tributaria-.

   Interviene en representación de *Don *, mayor de edad, *soltero/casado -*en régimen de *-, vecino de *, con domicilio en * ; provisto de DNI número * (pasaporte vigente número *; tarjeta de residente vigente número *; documento de identidad de su nacionalidad, con fotografía, vigente, número *). Tiene, además, el N.I.F. (NIE *) –cuando se trate de operaciones de trascendencia tributaria-.

   Manifiesta el representante que su representado tiene la profesión[26] de *.

B) Si no la manifiesta:

   B.1. Si comparece personalmente.

   Pese a mi requerimiento, el compareciente no manifiesta su profesión o actividad profesional, de lo que yo, el Notario, dejo constancia expresa a efectos de lo dispuesto en el artículo 2.3 de la Orden 114/2008, de 29 de enero.

   B.2. Si comparece mediante representante:

Pese a mi requerimiento, el representante no manifiesta la profesión o actividad profesional de su representado, [27]*por causa de *desconocerla, de lo que yo, el Notario, dejo constancia expresa a efectos de lo dispuesto en el artículo 2.3 de la Orden 114/2008, de 29 de enero.

 

2) Identificación de persona jurídica:

 

  2.1. En cuanto a forma, denominación, objeto y domicilio.

 A) Si el objeto social resulta del documento fehaciente acreditativo de la identidad de la persona jurídica:

  Interviene en nombre y representación, como *administrador *por tiempo indefinido,  de * (denominación y forma jurídica: S.L, S.A., etc.), constituida en escritura autorizada por *, el día * de * de *, número * de protocolo, teniendo por objeto social “*….”, con domicilio social en *; C.I.F. número *; inscrita en *

  Resulta dicha representación de la escritura autorizada por * el día * de * de *, con el número * de su protocolo, copia autorizada de la cual tengo a la vista, y de la que resultan las referidas circunstancias de forma, denominación, objeto y domicilio.

  El representante manifiesta expresamente que no han variado dichas circunstancias (de denominación, forma, objeto y domicilio) respecto de los que aparecen en dicha escritura.

  Yo, el Notario, juzgo suficientes las facultades acreditadas para la * objeto de esta escritura.

 

  B) Si el objeto social no resulta del documento fehaciente acreditativo de la identidad de la persona jurídica:

 

  B.1. Y la manifiesta el representante:

Interviene en nombre y representación, como *administrador *por tiempo indefinido,  de * (forma jurídica y denominación: S.L, S.A., etc.), constituida en escritura autorizada por *, el día * de * de *, número * de protocolo,  con domicilio social en *; C.I.F. número *; inscrita en *

  Resulta dicha representación de la escritura autorizada por * el día * de * de *, con el número * de su protocolo, copia autorizada de la cual tengo a la vista, y de la que resultan las referidas circunstancias de forma, denominación y domicilio.

  El representante manifiesta expresamente que no han variado dichas circunstancias (de forma, denominación y domicilio) respecto de los que aparecen en dicha escritura.

  Hace constar igualmente dicho representante, a mi requerimiento, que la entidad por él representada tiene por objeto o actividad la de “*”.

  Yo, el Notario, juzgo suficientes las facultades acreditadas para la * objeto de esta escritura.

 

  B.2. Si no la conoce el representante:

 

Interviene en nombre y representación, como *administrador *por tiempo indefinido,  de * (forma jurídica y denominación: S.L, S.A., etc.), constituida en escritura autorizada por *, el día * de * de *, número * de protocolo,  con domicilio social en *; C.I.F. número *; inscrita en *

  Resulta dicha representación de la escritura autorizada por * el día * de * de *, con el número * de su protocolo, copia autorizada de la cual tengo a la vista, y de la que resultan las referidas circunstancias de forma, denominación y domicilio.

  El representante manifiesta que expresamente que no han variado dichas circunstancias (de forma, denominación y domicilio) respecto de los que aparecen en dicha escritura.

  Hace constar igualmente dicho representante, a mi requerimiento, que desconoce el objeto o actividad  de la entidad por él representada.

  Yo, el Notario, juzgo suficientes las facultades acreditadas para la * objeto de esta escritura.

  

    B.3. Si, conociéndola, se niega a manifestarla:

 

Interviene en nombre y representación, como *administrador *por tiempo indefinido,  de * (forma jurídica y denominación: S.L, S.A., etc.), constituida en escritura autorizada por *, el día * de * de *, número * de protocolo,  con domicilio social en *; C.I.F. número *; inscrita en *

  Resulta dicha representación de la escritura autorizada por * el día * de * de *, con el número * de su protocolo, copia autorizada de la cual tengo a la vista, y de la que resultan las referidas circunstancias de forma, denominación y domicilio.

  El representante manifiesta que expresamente que no han variado dichas circunstancias (de forma, denominación y domicilio) respecto de los que aparecen en dicha escritura.

  Pese a mi requerimiento, el representante se niega a manifestar la actividad u objeto de la entidad por él representada.

    Yo, el Notario, juzgo suficientes las facultades acreditadas para la * objeto de esta escritura.

 

2.2. Cuando concurran al menos dos indicadores de riesgo de blanqueo o la persona jurídica tenga su domicilio en paraíso fiscal:

  

   A. Si el representante manifiesta desconocer o se niega a informar sobre la estructura accionarial o de control:

  Pese al requerimiento por mí realizado, el representante manifiesta *desconocer (*se niega a manifestar) la estructura accionarial o participativa de la personas jurídica por él representado, de lo que dejo yo, el Notario, constancia expresa a los efectos de lo dispuesto en el artículo 3.4 de la Orden 114/2008, de 29 de enero.

 

   B. Si el representante informa sobre dicha estructura y de dicha información no resulta haber ningún titular con una participación superior al 25%.

  Requerido por mí, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.4 de la Orden 114/2008, de 29 de enero, el representante de la *Entidad me informa sobre la estructura accionarial *o *participativa de la persona jurídica por él representada, sin que de dicha información resulte haber ningún titular con participación superior al veinticinco por ciento del capital de ésta.

 

   C. Si el representante informa sobre dicha estructura y de dicha información resulta haber titulares con una participación superior al 25% del capital.

 C.1. Y da a conocer todos los datos exigidos:

  Requerido por mí, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.4 de la Orden 114/2008, de 29 de enero, el representante de la *Entidad me informa sobre la estructura accionarial *o *participativa de la persona jurídica por él representada, resultando de dicha información que existen titulares con más del veinticinco por ciento del capital. Según me manifiesta dicho representante, tales titulares son los siguientes: * (nombre o razón social), con domicilio en *, y  *NIF/NIE *.

C.2. Y no da a conocer todos los datos exigidos –por ignorarlos, o por negarse a manifestarlos-.

 C.2.1. Si da a conocer algunos datos.

  Requerido por mí, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.4 de la Orden 114/2008, de 29 de enero, el representante de la *Entidad me informa sobre la estructura accionarial *o *participativa de la persona jurídica por él representada, resultando de dicha información que existen titulares con más del veinticinco por ciento del capital. Según me manifiesta, sólo conoce los siguientes datos de dichos titulares: *nombre (razón social); *domicilio; *NIF-NIE (suprimir el que no proceda).

 

C.2.2. Si no da a conocer ningún dato.

  Requerido por mí, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.4 de la Orden 114/2008, de 29 de enero, el representante de la *Entidad me informa sobre la estructura accionarial *o *participativa de la persona jurídica por él representada, resultando de dicha información que existen titulares con más del veinticinco por ciento del capital. *Según me manifiesta dicho representante, *desconoce los datos relativos a tales titulares (nombre/razón social, domicilio o NIF-NIE).

(Si se niega a facilitarlos, a pesar de manifestar que los conoce: *El representante se niega a facilitar los datos identificativos de los titulares de más del veinticinco por ciento del capital, pese a conocerlos, según manifiesta).

 

 

3.-Constancia de la presentación o no presentación del modelo S-1, cuando proceda ésta:

 

 3.1. Presentación del modelo debidamente diligenciado.

Me exhiben modelo S-1, debidamente diligenciado, del cual deduzco testimonio en un folio de papel timbrado, de uso exclusivo notarial, serie *, número *, para su protocolización con la presente y su reproducción en cuantas copias de la misma se libren.

 

 3.2. No presentación del modelo.

A pesar de su procedencia, después de requerir su exhibición, no me aportan modelo S-1, debidamente diligenciado, de lo que yo, el Notario, advierto.

 

4.-Sobre la constancia, en su caso, de la consulta hecha por el Notario autorizante a las listas públicas oficiales de personas con sanciones internacionales.

 

  No creo que sea necesario hacerlo constar expresamente. En el supuesto de que algún compañero estime conveniente su constancia, podría recogerse ésta del siguiente modo:

 

  Yo, el Notario, he consultado, a efectos de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Orden 114/2008, de 29 de enero, las listas contenidas en http://ec.europa.eu/external relations/cfsp/sanctions/list/version4/global/e ctlview.html[28], en aplicación de las Resoluciones de organismos internacionales y de los Reglamentos de la Unión Europea por los que se imponen sanciones u otras medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades.

 

 

José Luis Fernández Lozano.

 

Notario de Ribadesella.

 

Ribadesella, 23 de julio de 2008.

 


 


[1] Trato de sintetizar en este pequeño estudio los criterios prácticos que me han parecido más relevante en  nuestro quehacer notarial a la vista de las Comunicaciones 1 y 2/2008, de 18 de julio de 2008, del Órgano Centralizado de Prevención del Blanqueo (OCP) –pueden consultarse en el SIC-.

 

[2] La Orden 114/2008 se refiere a la identificación a través de los documentos señalados en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento aprobado por Real Decreto 925/1995, de 9 de Junio, sin perjuicio de la obligación de los comparecientes de acreditar el número de identificación fiscal (NIF) conforme establece el artículo 23 de la Ley del Notariado. Dicho artículo, respecto de las personas físicas, establece como documentos de identificación los siguientes: documento nacional de identidad, permiso de residencia expedido por el Ministerio de Justicia e Interior, pasaporte o documento de identificación válido en el país de procedencia que incorpore fotografía de su titular. Como vemos, no exige que lleve firma. La Comunicación 1/2008, de 18 de julio, del OCP, reitera lo establecido en el artículo 3 del Reglamento. Sin embargo, entiendo que dicho precepto debe aplicarse coordinadamente con lo dispuesto en el actual artículo 161 del Reglamento Notarial, porque los requisitos exigibles en materia de blanqueo pueden ser unos y los exigibles, conforme al RN, para la identificación, otros: así, por ejemplo, si el Notario conoce al otorgante extranjero, que presenta un documento de identidad de su país, con fotografía pero sin firma, es evidente que será suficiente con éste, aunque no tenga firma –siempre que no albergue duda sobre su validez, lo que se certificará en tal caso con certificación consular-. Pero, en caso contrario, si el Notario no conoce al otorgante, habrá de exigir un documento que contenga fotografía y firma.

[3] Si no existe archivada en la Notaría una copia del documento de identificación exigible conforme al artículo 3 del Reglamento aprobado por Real Decreto 925/1995, aunque el Notario conozca al otorgante, por ser un cliente habitual, deberá solicitársele, aunque sea sólo esa vez, el original del documento de identidad para realizar una fotocopia del mismo y archivarlo en la Notaría. Hay que tener en cuenta, como veremos, además, que hoy no cabe que la conservación se realice mediante copia en el protocolo notarial (artículo 4.1, párrafo 3º Orden 114/2008).

[4] Cuando existan indicios o sospecha de que los otorgantes no actúan por cuenta propia, el Notario hará constar este extremo en la comunicación que remita, en su caso, al Órgano Centralizado de Prevención (OCP) –artículo 2.1, “in fine” Orden 114/2008-. Se modaliza así lo dispuesto en el artículo 3.4 del Reglamento aprobado por Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, que señala que, en tales casos,  se recabará la información precisa “a fin de conocer la identidad de las personas por cuenta de las cuales actúan”. No obstante, para que proceda la comunicación al OCP, es necesario que se dé algún indicador de riesgo más (aparte del mencionado de “sospecha de existencia de testaferro”), como puede ser que la operación sea de cuantía muy elevada.

[5] Será difícil encontrar un supuesto de representación voluntaria, formalizada a través de poder, en escritura autorizada por Notario español en el que no figure el número del documento de identificación del poderdante. Pero puede ocurrir que la representación, existiendo, no se acredite mediante la correspondiente copia autorizada (representación existente pero no acreditada), o que exista pero no se haya formalizado documentalmente. En estos casos, habrá que hacer constar el número del documento de identificación manifestado por el representante (ya sea en base a la fotocopia de la escritura de poder –en el supuesto de la representación existente pero no acreditada-, o a la mera manifestación de dicho representante –en los demás supuestos-). ¿Será posible autorizar la escritura cuando el representante manifieste que no puede facilitar el número de identificación de su representado por desconocerlo? Entiendo que sí, pues la obligación del Notario es una obligación de actividad, no de resultado. En tal caso, lo hará constar así en el instrumento público que autorice, sin perjuicio de hacerlo constar posteriormente por diligencia.

[6] El artículo 156.10 RN establece que en la comparecencia de toda escritura se hará constar: “la profesión o cualquier otro dato personal, cuando lo solicite el otorgante, el Notario lo juzgue conveniente por resultar significativa su constancia para su adecuada identificación, o su inclusión sea exigida por leyes o reglamentos”.

[7] La Comunicación 1/2008, de 18 de Julio, del OCP, señala que: “dado que se trata de una obligación de actividad y no de resultado, el Notario hará constar en el instrumento público la actividad del otorgante conforme a las manifestaciones de éste o de su representante… El Notario hará constar en el instrumento público, en su caso, el desconocimiento de la profesión o actividad empresarial del otorgante o la negativa a manifestarla”.

[8] En el caso de que una persona física actúe en representación de una entidad, también será necesaria su identificación conforme a los criterios generales ya expuestos.

[9] Sin perjuicio de la obligación de hacer constar el número de identificación fiscal, cuando se trate de actos de trascendencia tributaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley del Notariado (en la redacción dada por la Ley 36/2006).

[10] Este es un nuevo requisito, que no figura en el RN, y que supone la necesidad de incorporar una cláusula expresa en todas las escrituras que se hallen dentro del ámbito de aplicación de la Orden 114/2008.

[11] En ningún caso el Notario revelará al otorgante la causa por la que se solicita y se incluye esa información. No constituye incumplimiento del deber de confidencialidad explicar al otorgante que se le solicitan tales datos porque la normativa así lo exige. Según la Comunicación 1/2008 del OCP, la prohibición de revelación se refiere a la prohibición del Notario de indicar otras razones distintas del cumplimiento de la norma: por ejemplo, señalar expresamente que la operación será objeto de comunicación al OCP, o que se han solicitado datos por éste o por el Servicio Ejecutivo.

[12] Los indicadores de riesgo (conjuntamente expuesto para los distintos tipos de operaciones, sin distinción) son los siguientes:

-Alguno de los otorgantes –personas físicas o jurídicas- son nacionales, residentes o constituidas en jurisdicciones de riesgo.

-Alguno de los otorgantes son menores de edad, mayores de 70 años o incapacitados, sin explicación lógica aparente.

-Constitución de múltiples sociedades, empresas o personas jurídicas en un periodo corto de tiempo con elementos comunes (uno o varios socios o partícipes, administrador, domicilio social, objeto social, etc.).

-Compraventas sucesivas del mismo inmueble en un periodo corto de tiempo, con diferencias relevantes en el precio (ostensiblemente más alto o más bajo).

-Diferencias extraordinarias y muy relevantes (precio ostensiblemente mucho más alto o mucho más bajo) entre el precio declarado y el valor real aproximado, conforme a cualquier referencia que pudiera dar una idea aproximada de este valor (valor de tasación en el caso de hipoteca, por ejemplo) o de la propia apreciación del Notario.

-Uso de dinero en metálico en cuantía relevante.

-Dos o más operaciones de la misma o similar naturaleza en un periodo corto de tiempo, sin explicación lógica aparente.

-Precio excesivamente alto o excesivamente bajo de las acciones, participaciones o de la empresa o negocio, frente a algún hecho que denote tal exceso (por ejemplo, giro o negocio, instalaciones, tamaño, conocimiento de declaración de pérdidas o ganancias sistemáticas en los estados financieros de los últimos ejercicios).

-Fondos aportados procedentes de jurisdicción de riesgo.

-Aportaciones sucesivas en un periodo corto de tiempo a la misma empresa, sin explicación lógica aparente.

-Financiación procedente de un prestamista –persona física o jurídica- distinto de entidad de crédito.

-Cuantía de la aportación ostensiblemente alta en relación con el giro o tamaño de la empresa.

-Interviniente del que exista conocimiento público de presunta implicación en actividades delictivas –noticia de prensa, p.ej.-.

-Insistencia o reiteración en la no aportación de datos (documentos identificativos, referencias de inmuebles, etc.) solicitados por el Notario.

-Operativa que coloca al otorgante en una posición ostensiblemente gravosa frente a la Hacienda Pública, careciendo de sentido desde el punto de vista tributario.

-Falta clara y ostensible de idoneidad en la persona física que actúa como administrador o representante.

-La persona que “dirige” la operación no es, en realidad, quien se supone que debe hacerlo.

-La provisión de fondos para el pago del arancel o los tributos generados por la operación provienen de un tercero ajeno a la operación.

-Establecimiento de un plazo de amortización inusualmente corto.

-Aportación de efectivo (en cuenta corriente o en depósito) como garantía por el prestatario/deudor.

-Aportación de garantía (valores, inmuebles, etc.) ubicada en territorio de riesgo.

-Repetidas cancelaciones de hipotecas con notable antelación respecto de la fecha final pactada inicialmente.

-Aplazamiento del pago a fecha muy cercana al momento de la autorización ,especialmente si no se establece garantía que lo asegure.

-Vinculación familiar o societaria entre las partes que haga dudar sobre su verdadera naturaleza jurídica o su causa.

-Apoderamiento específico para la compraventa de inmueble/s concreto/s o para disponer de cuentas bancarias u otros activos, cuando el poderdante y apoderado no residen en localidades distintas o no haya otra situación que justifique ese tipo de poder.

 

[13] Así se expresa la Comunicación 1/2008, de 18 de julio del OCP. La Orden 114/2008, en cambio, se refiere a la persona jurídica que “haya sido constituida” en alguno de los citados países.

[14] Lista de países: Andorra, Anguilla, Antigua y Barbuda, Antillas Neerlandesas, Araba, Bahamas, Bahrein, Barbados, Bermudas, Bruney, Chipre, Dominica, Egipto,  Fidji, Filipinas, Gibraltar, Granada (incluida Granada Sur), Guatemala, Guernesey (Islas del Canal), Hong-Kong, Indonesia, Isla Cayman, Isla de Man, Islas Cook, Islas Malvinas (Falklands) y Dependencia, Islas Marianas, Islas Salomón, Islas Turcas y Caicos, Islas Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes de los Estados Unidos, Jamaica, Jersey (Islas del Canal), Jordania, Líbano, Liberia, Liechtenstein, Luxemburgo, Macao, Mauricio, Mónaco, Montserrat, Myanmar, Nauru, Nigeria, Omán, Panamá, San Marino, San Vicente y Granadinas Norte, Santa Lucía, Seychelles, Singapur, Trinidad y Tobago, Ucrania, Vanautu.

[15] En aplicación de las resoluciones de organismos internacionales y Reglamentos de la Unión Europea por los que se imponen sanciones u otras medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades.

[16] No se distingue si el movimiento de efectivo procede del exterior, por lo tanto el límite único es el de 100.000 euros, dejando de tener aplicación el anterior límite de 10.000 euros aplicable a movimientos desde el exterior.

[17] Hay que tener especial cuidado con los ingresos efectuados en metálico por importe superior a 100.000 euros en el mismo día, en cuenta bancaria, cuyo justificante se aporta, puesto que, respecto de los mismos, es exigible también el modelo S-1.

[18] En el que conste que ha sido presentado en las Entidades de Crédito o en la AEAT dicha declaración de movimiento de medios de pago. Esto es, tiene que estar “debidamente diligenciado”.

[19] La suma se produce respecto de todas las cantidades pagadas en metálico o con cheques bancarios al portador en la misma fecha.

[20] La Comunicación 2/2008, de 18 de julio, del OCP, atiende al criterio formal de la escritura pública para separar los “movimientos de efectivo”. Así, si el mismo comprador otorga tres escrituras de compraventa, se considerarán distintos movimientos de efectivo los reseñados en cada escritura, considerándose autónomamente el precio satisfecho por cada uno de ellos. En cambio, si dicho comprador otorga una sola escritura de compraventa de los tres inmuebles, se acumularán los importes de los movimientos de efectivo realizados en la misma fecha para el pago del precio. En mi modesta opinión, más que atender al criterio meramente formal o nominal del número de escrituras, habría que atender al criterio objetivo derivado de las partes intervinientes: así, por ejemplo, si el vendedor  y el comprador son los mismos, aunque se otorguen tres escrituras, considero que debería considerarse como una sola operación, siempre que se otorguen el mismo día. En cambio, si el vendedor es distinto respecto del mismo comprador, aunque se otorgue una sola escritura, deberían considerarse tantas operaciones autónomas o compraventas como vendedores distintos haya.

[21] No se entiende muy bien la obligación de conservar “durante un plazo de seis años los documentos utilizados para la comprobación de la veracidad de la información sobre la profesión o actividad empresarial del otorgante, cuando se hubieren obtenido”, a que se refiere el artículo 4.1, párrafo segundo, de la Orden 114/2008, pues no existe obligación legal de obtener dichos documentos.

[22] La información para su remisión al Servicio Ejecutivo (SEPBLAC) se realizará a través del Índice Único. Bastará, por tanto, rellenar debidamente el índice, señalando que se no aportó el modelo S-1, en los supuestos en que era obligatorio, para que desde el OCP se capture dicho dato y se comunique por éste al Servicio Ejecutivo. (Así lo señala las Comunicaciones 1 y 2/2008 del OCP).

[23] Se trata de unos modelos que planteo como mero borrador o sugerencia, susceptibles de mejoras y perfeccionamiento, y que, por supuesto, no pretenden agotar todos los casos posibles relacionados con la entrada en vigor de la Orden 114/2008.

[24] Aquí se pueden hacer constar todas las profesiones conocidas: albañil, camarero, profesor, terapeuta, médico, abogado, fontanero, cirujano… También se hará constar, en su caso, la actividad empresarial: hostelero, empresario…

[25] Si el Notario conoce al compareciente, no hace falta que tenga firma; pero sí, en cambio, será necesario que la tenga cuando no lo conozca y sea el único medio de identificación, conforme al artículo 161 RN.

[26] O actividad.

[27] La causa de la no manifestación, evidentemente, no procederá consignarla cuando se trate de una pura y simple negativa. Se puede simplificar el modelo suprimiendo, por tanto, este apartado.

[28] O las que procedan en su caso.

 

 

  

TEXTO EN WORD  TEXTO EN EL BOE RESUMEN DE CARMELO LLOPIS

OTROS RESÚMENES DE NORMAS

 

 

Visita nº desde el 28 de julio de 2008

 

  

Recomienda esta pagina a un amigo

 LOGO NYR  Portada

Facebook de NyR