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RESUMEN DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES 

 

Se trata de la Ley 47/2007, de 19 de Diciembre, por la que se modifica la  Ley 24/1988, de 28 de Julio, de Mercado de valores.

Objetivo de la Ley: Su propósito es transponer  las siguientes Directivas Europeas: L Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21-4-2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, la Directiva 2006/73/CE de la Comisión, de 0-8-2006 sobre requisitos organizativos y condiciones de funcionamiento de las empresas de inversión y la Directiva 2006/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14-6-2006 , sobre la adecuación del capital de las empresas de inversión y las entidades de crédito.

Finalidad de la Ley: Trata de modernizar los mercados de valores españoles para adaptarlos a las necesidades actuales, reforzar la protección de los inversores y adaptar las entidades de inversión, tanto en su organización, como en sus requisitos finacieros, las los nuevos servicios que prestan.

Desarrollo de la Ley: Dada la amplitud y extensión de la reforma, en el presente resumen destacaremos solamente aquellas novedades que tengan relación más o menos directa con las oficinas registrales y notariales o supongan una auténtica novedad legislativa. Así:  

--- Se prescinde en el art. 1 de la clásica distinción entre mercado primarios y secundarios de valores para establecer una regulación global de los sistemas españoles de negociación de instrumentos financieros con referencia a los propios instrumentos financieros y a los emisores de dichos instrumentos .

---- Se enumeran con detalle todos los instrumentos financieros  que quedan sujetos a la Ley: Así los valores negociables emitidos por personas o entidades públicas o privadas, y agrupados en emisiones, como son, entre otros, las acciones, las cuotas participativas de las cajas de Ahorro, cédulas bonos y participaciones hipotecarias, bonos de titulización, participaciones preferentes, cédulas territoriales o warrants. También se sujetan a la Ley los contratos de opciones y futuros sobre materias primas, se liquiden en efectivo o en especie u otra entrega física distinta de las anteriores, o estén relacionados con variables climáticas y los contratos financieros por diferencias.

--- Se suprime el concepto de grupo de sociedades existente en la anterior Ley y se remite para su conceptuación al art. 42 del C. De comercio, creando así un concepto unitario válido para todos los casos.

--- Ni la Comisión Nacional del Mercado de Valores como tal, ni la regulación del llamado Mercado Primario sufren modificación alguna.

--- Se amplían los Mercados Secundarios que ahora son los siguientes:

Bolsa de valores.

Mercado de deuda Pública en Anotaciones.

Los Mercados de Futuros y Opciones.

El Mercado de Renta Fija, AIAF.

∙Cualesquiera otros de ámbito estatal o autonómico debidamente autorizados.

--- Los Mercados secundarios para comenzar su actividad deben obtener autorización del MEH a propuesta de la CNMV. Si el mercado es autonómico la autorización la dará la autoridad autonómica competente.

--- Se regulan con detalle los requisitos para la autorización de los mercados secundarios entre los que destacamos la designación de una sociedad rectora con el capital social mínimo que se establezca reglamentariamente debiendo sus consejeros ser personas de reconocida honorabilidad empresarial y profesional y con conocimientos y experiencia adecuados. Los requisitos se deben tener en todo momento para conservar la autorización.

---  Se regula el nombramiento posterior de Consejeros que deben ser aprobados por la CNMV o equivalente órgano autonómico.

--- La sustitución de una sociedad rectora por otra está sujeta a autorización del MEH, previo informe de la CNMV (Art. 31 bis).

--- Se regulan con detalle tanto la admisión de instrumentos financieros a negociación, como la suspensión de la misma y exclusión, en su caso.(Art.32 bis,y 33 y 34).

--- Tienen la consideración de operaciones las transmisiones a título de compraventa u otros negocios onerosos sobre valores negociables u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en el mercado y con sujeción a sus reglas de funcionamiento. Se suprime la declaración de nulidad de la operación del anterior art. 36 cuando la misma no se hiciera  con intervención de un miembro del mercado.

--- Otras transmisiones onerosas o a título lucrativo no tienen  la consideración de operaciones del mercado.

--- Son miembros de los mercados secundarios, las empresas de servicios de inversión autorizadas, las entidades de crédito españolas y las empresas de servicios de inversión y las entidades de crédito de otros estados de la UE también debidamente autorizadas (Art. 37).

--- Se regula la posibilidad de acceso remoto al mercado secundario español desde otro estado miembro de la UE(Art. 38)

--- En el art. 43 se establecen unos muy detallados requisitos de transparencia e información para protección de los inversores.

--- Se regula la creación de una sociedad anónima denominada “Sociedad de Gestión de los Sistemas de registro, Compensación y Liquidación de Valores”, con la finalidad que expresa su título.

--- Se especifica que la creación de las Bolsas de Valores corresponde la MEH, antes se decía por el Gobierno y sin perjuicio de las competencias establecidas en los estatutos de autonomía sobre la materia (Art. 45).

--- Las Bolsas de Valores también estará regidas por una sociedad gestora, responsable de su organización y funcionamiento internos (Art. 48).

--- Se modifica profundamente el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones que tiene por objeto la negociación de la deuda pública de renta fija en anotaciones emitidos por el Estado, ICO y a solicitud de ellos por el BCE y los Bancos Centrales Nacionales de la UE Art. 55). En estos casos el Banco de España asume el carácter de organismo rector nato (Art. 55).

---También se regulan con detalle los Mercados Secundarios Oficiales de Futuros y Opciones cuya creación corresponde al MEH a propuesta de la CNMV.

--- Se crea dentro de la Ley un nuevo capítulo, el IV bis dedicado a la regulación de las comunicaciones de operaciones a la CNMV.

--- Aunque no se cambia la denominación del Título V de la Ley, relativo a las Sociedades y Agencias de Valores, en el nuevo art. 62 desaparece dicha denominación siendo sustituida por la genérica de “empresa de servicios de inversión” que son aquellas que prestan servicios de inversión a terceros sobre los instrumentos financieros regulados en la Ley(Art. 62).

---En el art. 64, como “empresas de servicios de inversión” se regulan las sociedades y agencias de valores, las sociedades gestoras de carteras y las empresas de asesoramiento financiero.

--- Las entidades de crédito, aunque no son “empresas de servicios de inversión”, pueden realizar todos los servicios de inversión regulados con carácter general en el artículo 63 siempre que tengan autorización para ello.

--- Se crean además los “Agentes de empresas de servicios de inversión”. Son designados por la empresa en exclusiva para ella o para su grupo pudiendo promocionar y comercializar los servicios de inversión y servicios auxiliares objeto de su programa de actividades. Actúan por cuenta y bajo la responsabilidad de las empresas que los hubieren contratado. Deben estar provistos del correspondiente poder para actuar en su nombre y no pueden percibir, ni siquiera transitoriamente instrumentos financieros o dinero, honorarios o comisiones del cliente. Tiene prohibido subdelegar sus funciones.

--- Se establece la   contratación electrónica con las especialidades que se estimen necesarias (art. 65 ter).

--- Se establece que corresponde al MEH a propuesta de la CNMV la autorización de las sociedades, agencias de valores y las sociedades gestoras de cartera. La autorización de las empresas de asesoramiento financiero corresponde a la CNMV. Antes el art. 66 establecía los requisitos de las S y A de V. Ahora se establecen con carácter general en el art. 67 y para todas las empresas de servicios de inversión. De estos requisitos destacamos:

 a) Objeto exclusivo.

b) Forma de sociedad anónima.

c) Fundación simultánea  y con prohibición de que sus fundadores se reserven ventas o remuneraciones de clase alguna.

d) Capital social mínimo totalmente desembolsado y en efectivo. El capital mínimo se establecerá reglamentariamente.

e) Mínimo de tres administradores formen o no Consejo. En caso de Consejo es innecesario decirlo pues ya lo establece así el TRLSA (Cfr. Art. 136 TRLSA).

f) Que todos los administradores sean personas de reconocida honorabilidad empresarial o profesional.

g) Que la mayoría de los administradores y en todo caso tres de ellos, así como los cargos de dirección o consejeros ejecutivos o la mayoría de comisiones delegadas, cuenten con conocimientos y experiencia adecuados.

h) Deben contar con los procedimientos adecuados para cumplir sus obligaciones y con  un reglamento interno de conducta.

i) Que se adhieran al Fondo de Garantía de Inversiones previsto en la Ley.

j) Que presenten un plan de negocios y la documentación adecuada a funciones subcontratadas.

--- Por su parte las empresas de asesoramiento financiero tienen como requisitos:

a) Honorabilidad empresarial o profesional.

b) Conocimientos y experiencia adecuados.

c) Cumplir los requisitos financieros que se establezcan reglamentariamente.

d) Deben contar con los procedimientos adecuados para cumplir sus obligaciones y con  un reglamento interno de conducta

--- Las modificaciones de estatutos de estas entidades se sujetan a los mismos requisitos que existen para su autorización. Todas ellas deben ser inscritas en el RM y en el de la CNMV.

--- No requieren autorización previa, aunque sí comunicación posterior a la CNMV las siguientes modificaciones:

a) Cambio domicilio dentro territorio nacional y el cambio de denominación.

b) Incorporación a los estatutos de normas imperativas o prohibitivas.

c) Ampliaciones de capital con cargo a reservas.

d) Aquellas otras modificaciones que la CNMV considere, por su escasa importancia y previa consulta, innecesario el trámite de autorización.

--- Se establece la obligatoriedad para las empresas de servicios de inversión de comunicar a la CNMV su estructura accionarial.

---En los siguientes preceptos modificados y hasta el 75 se regulan con detalle los requisitos financieros y obligaciones de las empresas de servicios de inversión, así como sus informes de solvencia, requisitos de organización interna, posibles conflictos de intereses, actuación transfronteriza de estas empresas, se establecen medidas coercitivas, se regulan las empresas de servicios de inversión no comunitarias que quieran abrir una sucursal en España.

--- Se da nueva regulación de forma muy prolija y detallada a las normas de conducta de quienes presten servicios de inversión.

--- Bajo la rúbrica de “abuso de mercado” se dan una serie de normas de carácter obligatorio para todas las entidades y persona relacionadas con los mercados de valores.

--- Se regula de forma muy detallada las facultades de la CNMV centradas en la supervisión e inspección de los mercados de valores.

--- Se establece la forma de acceso de las Cortes Generales a las informaciones sometidas al secreto profesional, lo que se verificará a través del Presidente de la CNMV. A estos efectos se establece que todas las personas que desempeñen o hayan desempeñado una actividad para la CNMV están obligadas a guardar el secreto profesional. Su incumplimiento determina responsabilidades penales. Existen también excepciones a este secreto como son los datos estadísticos, los autorizados por el interesado o las informaciones requeridas por los órganos judiciales.

--- También se regula con criterio de novedad y de forma detallada la cooperación e intercambio de información de la CNMV con las autoridades competentes de los Estados miembros de la UE e incluso de terceros estados.

--- Se modifica la regulación de las infracciones.

--- Finalmente se adiciona un nuevo título a la Ley, el XI, en el que se regulan:  “Otros sistemas de negociación: Sistemas multilaterales de negociación e internalización sistemática. Con este sistema se trata de aunar los diversos intereses de compra y venta sobre instrumentos financieros de múltiples terceros para dar lugar a contratos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley. Su creación es libre aunque sujeta al régimen de verificación previa y supervisión de la CNMV. También debe ser regido por una sociedad gestora, regulándose con detalle  todo lo relativo a la negociación, transparencia, acuerdos y acceso remoto a los sistemas multilaterales de negociación.

--- También se regula la llamada “internalización sistemática” que es en definitiva una negociación sobre valores admitidos a negociación, pero al margen del propio mercado.

--- Se establece un plazo corto para la adaptación delas empresas de servicios de inversión a lo dispuesto en la Ley: El de seis meses.

--- Como medida interesante se autoriza al Gobierno para elaborar, en el plazo de un año, un TR de la Ley de Mercado de Valores integrando en dicho TR, y esto es muy importante, toda una serie de disposiciones citadas en la DF 1ª que tienen de común entre ellas referirse a Medidas Fiscales, administrativas y de orden social y otras relacionadas con la materia y las Instituciones de Inversión Colectiva. 

Entrada en vigor: Al día siguiente de su publicación en el BOE, es decir el 21 de Diciembre de 2007.

 

    José Ángel García-Valdecasas, Registrador Mercantil de Granada.

 

 

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