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SELECCIÓN DE DISPOSICIONES  AUTONÓMICAS PUBLICADAS EN EL BOE EN 2003

 

Equipo de redacción:

* José Félix Merino Escartín, Registrador de la propiedad de La Orotava (Tenerife)

* Joaquín Delgado Ramos, Registrador de la propiedad de Archidona (Málaga) y Notario  excte.

* Carlos Ballugera Gómez Registrador de la propiedad de Bilbao.

* Alfonso de la Fuente Sancho, Notario de Los Realejos (Tenerife)

* María Núñez, Registradora de la propiedad de La Estrada (Pontevedra)

* Francisco Mínguez Jiménez, Inspector de Finanzas, adscrito a la D.G.Tributos. Madrid.

* Enrique Franch Quiralte, Notario de La Orotava (Tenerife)

* Inmaculada Espiñeira Soto, Notario de Puerto de la Cruz (Tenerife)

 

INFORME Nº 100 (BOE DE ENERO-2003).

 

CANTABRIA. LEY 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

http://www.boe.es/boe/dias/2003-01-07/pdfs/A00523-00551.pdf

 

VALENCIA. LEY 8/2002, de 5 de diciembre, de Ordenación y Modernización de las Estructuras Agrarias de la Comunidad Valenciana.

Recoge importantes disposiciones sobre concentración parcelaria, aprovechamientos hidráulicos, modernización de las explotaciones agrarias y unidades mínimas de cultivo (ver art. 63 sobre indivisión), entre otras materias.

http://www.boe.es/boe/dias/2003-01-10/pdfs/A01117-01131.pdf

  

ANDALUCÍA. LEY 3/2002, de 16 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.

- Se introducen en la Ley resortes con los que flexibilizar la contratación de personal asalariado.

- Se amplia el ámbito de las operaciones con terceros de las cooperativas agrarias.

- En cuanto al procedimiento de constitución, en lo que a la documentación a presentar, se reduce a copia autorizada y copia simple de la escritura; se incluye como mención obligada en la misma el compromiso establecido en la misma Ley, en el artículo 134 para las cooperativas de viviendas; se detalla la forma en que debe quedar acreditada la carencia del ánimo de lucro de las entidades en que se dé dicha circunstancia en los artículos 128 y 129, y se impide la posibilidad de constituir una cooperativa de explotación comunitaria de la tierra sólo por socios que aporten  únicamente derechos de uso o disfrute sobre explotaciones agrarias.

- Respecto del depósito de cuentas,  se equiparan las cooperativas andaluzas con las sociedades mercantiles en lo que se refiere al cumplimiento de esta obligación, por lo que se suprime la obligación de presentar el informe de gestión en los mismos casos previstos en la legislación mercantil, y, sobre todo, se introduce el cierre del Registro para las cooperativas que incumplan el deber de proceder al referido depósito.

- El procedimiento de transformación del artículo 108 experimenta una importante modificación, en cuanto

que se suprime la mención al pronunciamiento previo a la autorización del Consejo Andaluz de Cooperación, de escasa utilidad en la práctica, y se relega la obligación de restituir a la Junta de Andalucía sólo los fondos obligatorios,

a fin de que pueda ésta continuar su actividad con otro modelo societario.

http://www.boe.es/boe/dias/2003-01-11/pdfs/A01301-01305.pdf

 

ANDALUCÍA. LEY 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho.

            Se crea el Registro de Parejas de hecho, de carácter administrativo, único y no público. La inscripción de la pareja implica una presunción de convivencia.

Las parejas podrán, en el momento de su inscripción, establecer el régimen económico que mantendrán tanto mientras dure la relación, como a su término. Los pactos que acordaren podrán establecer compensación económica cuando tras el cese de la convivencia se produzca un desequilibrio económico en uno de los convivientes, en relación a la posición del otro y que suponga una merma con respecto a sus situación previa al establecimiento de la convivencia. Dicho acuerdo es anotable en el Registro de Parejas de Hecho.

En el supuesto de no existencia de pacto, en caso de fallecimiento de uno de los miembros de la pareja, el que sobreviva tendrá derecho, independientemente de los hereditarios que se atribuyan, a residir en la vivienda habitual durante el plazo de un año.

Se produce una equiparación al matrimonio en materia fiscal, tributaria y en las relaciones con las diversas administraciones públicas andaluzas.

http://www.boe.es/boe/dias/2003-01-13/pdfs/A01358-01361.pdf

 

NAVARRA. LEY FORAL 34/2002, de 10 de diciembre, de acogimiento familiar de personas mayores.

http://www.boe.es/boe/dias/2003-01-15/pdfs/A01881-01884.pdf

 

NAVARRA. LEY FORAL 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

http://www.boe.es/boe/dias/2003-01-15/pdfs/A01885-01941.pdf

 

ANDALUCÍA. LEY 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras.

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

-  Tipo de gravamen general para las operaciones inmobiliarias: el 7 por 100 en las transmisiones de bienes inmuebles, así como en la constitución y la cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía.

-  Tipo de gravamen reducido para promover una política social de vivienda. Se aplicará el 3,5 por 100 en las siguientes operaciones:

a) Transmisión de viviendas protegidas de conformidad con la normativa de la Comunidad Autónoma de

Andalucía, cuando se destinen a vivienda habitual del adquirente.

b) Transmisión de inmuebles cuyo valor real no supere 130.000 euros, cuando se destinen a vivienda habitual del adquirente y éste no supere la edad de 35 años.

-  Tipo de gravamen reducido para la adquisición de viviendas para su reventa por profesionales inmobiliarios.

el 2 por ciento.

- Tipo de gravamen general para los documentos notariales. el 1 por 100.

.           - Tipo impositivo reducido para promover una política social de vivienda. En los supuestos previstos en el artículo anterior  (documentos notariales) se aplicará el tipo de gravamen reducido del 0,3 por 100 en las siguientes operaciones:

a) Adquisición de viviendas y constitución de préstamos hipotecarios efectuados por beneficiarios de ayudas

económicas percibidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la adquisición de vivienda habitual que tenga la consideración de protegida de conformidad con su normativa propia.

b) Adquisición de viviendas y constitución de préstamos hipotecarios efectuados por sujetos pasivos menores

de treinta y cinco años, siempre que el inmueble adquirido se destine a vivienda habitual y su valor no supere 130.000 euros.

            -  Tipo impositivo aplicable a las escrituras notariales que formalicen transmisiones de inmuebles en las que se realiza la renuncia a la exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido. el 2 por 100.

 

            IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES:

            - Se amplía el círculo de personas que pueden beneficiarse de las reducciones de la base imponible establecidas en el artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y de la aplicación de los coeficientes multiplicadores regulados en el artículo 22 de la citada Ley.

- Se introduce una mejora en la reducción por transmisión «mortis-causa» de la vivienda habitual, sólo aplicable en caso de que el adquirente haya residido previamente en la misma.

- Se regula la tasación pericial contradictoria y suspensión de las liquidaciones en supuestos especiales.

 

            COMÚN A AMBOS IMPUESTOS:

Se establece la obligación de la Administración de emitir, a solicitud del contribuyente, una valoración previa a la declaración del hecho imponible, que tendrá, en su caso, carácter vinculante, constituyendo una figura distinta de las contempladas en los artículos 9 y 25 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de derechos y garantías de los contribuyentes, referidos, respectivamente, a los acuerdos previos de valoración y a la valoración de bienes.

http://www.boe.es/boe/dias/2003-01-16/pdfs/A02045-02073.pdf

 

CATALUÑA. LEY 31/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

NOVEDADES EN EL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES:

- Se incrementan los importes de la reducción por parentesco correspondiente al grupo I (descendientes menores de veintiún años) y de la reducción por discapacidad del sujeto pasivo en grado igual o superior al 65 por 100 (artículos 4 y 5).

- Se aprueba la tarifa que determina la cuota íntegra del impuesto, una tarifa que supone, con respecto al ejercicio del 2002, una disminución lineal de los tipos de gravamen del 3 por 100.

- Se establece una bonificación del 80 por 100 de la cuota del impuesto por las donaciones de hasta 18.000 euros a favor de descendientes con destino específico a la adquisición de su primera vivienda habitual.

 

            EN EL DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS:

- En cuanto a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, se establece un tipo reducido del 5 por 100 aplicable a la adquisición de la vivienda habitual por parte de jóvenes.

- Se reconduce el tipo reducido del 2 por 100 para las transmisiones de viviendas a favor de determinadas empresas inmobiliarias (aprobado por la Ley 25/1998, de 31 de diciembre) a una bonificación del 70 por 100 de la cuota, de modo que se ejerce la competencia normativa asumida en el marco del nuevo sistema de financiación para crear bonificaciones en la cuota de este impuesto.

- En cuanto a la modalidad de actos jurídicos documentados, se modifica la cuota gradual aplicable a los documentos notariales (entre el 0,5% y 1%, dependiendo de la cuantía).

 

NOVEDADES COMUNES A AMBOS IMPUESTOS, RELATIVAS A LA GESTIÓN TRIBUTARIA:

- Se introducen normas que afectan determinadas obligaciones formales. A destacar que, en el caso de transmisiones mortis causa, los sujetos pasivos están obligados a presentar juntamente con la declaración tributaria a que se refiere el artículo 31 de la Ley del Estado 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones, un certificado emitido por la entidad financiera correspondiente por cada cuenta bancaria de que fuera titular el causante, en el cual deben constar los movimientos efectuados en el periodo del año natural anterior a su muerte.

- La introducción de las nuevas tecnologías para la presentación de documentos y declaraciones, que, de momento sólo aparece como una obligación de promoción por parte del Departamento de Economía y Finanzas.

- Se regulan los acuerdos de valoración previa vinculante a que se refiere el artículo 9 de la Ley del Estado 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes,

- Se determina la fecha inicial del cómputo del plazo de prescripción respecto a estos mismos impuestos en caso de que el documento haya sido otorgado en el extranjero: cuando se presenta en cualquier administración territorial del Estado español.

http://www.boe.es/boe/dias/2003-01-17/pdfs/A02230-02269.pdf

 

GALICIA. LEY 9/2002, de 30 de diciembre, de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia.

http://www.boe.es/boe/dias/2003-01-21/pdfs/A02650-02708.pdf

 

BALEARES. LEY 9/2002, de 12 de diciembre, para la modificación de la Ley 2/1999, de 24 de marzo, General Turística de las Illes Balears. Afecta a la isla de Menorca.

http://www.boe.es/boe/dias/2003-01-21/pdfs/A02708-02708.pdf

 

BALEARES. LEY 11/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas.

http://www.boe.es/boe/dias/2003-01-21/pdfs/A02728-02740.pdf

 

EXTREMADURA. LEY 8/2002, de 14 de noviembre, de Reforma Fiscal de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

http://www.boe.es/boe/dias/2003-01-23/pdfs/A03004-03011.pdf

 

CANTABRIA. LEY 10/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Administrativas y Fiscales.

http://www.boe.es/boe/dias/2003-01-25/pdfs/A03318-03325.pdf

 

CANTABRIA. LEY 11/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales en Materia de Tributos cedidos por el Estado.

http://www.boe.es/boe/dias/2003-01-25/pdfs/A03325-03330.pdf

 

GALICIA. LEY 7/2002, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Régimen Administrativo.

http://www.boe.es/boe/dias/2003-01-29/pdfs/A03683-03692.pdf

 

CASTILLA Y LEÓN. LEY 21/2002, de 27 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas.

http://www.boe.es/boe/dias/2003-01-30/pdfs/A03943-03955.pdf

  

INFORME Nº 101 (BOE DE FEBRERO-2003).

 

VALENCIA. LEY 12/2002, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2003.

http://www.boe.es/boe/dias/2003-02-04/pdfs/A04607-04638.pdf

 

CATALUÑA. LEY 29/2002, de 30 de diciembre, primera Ley del Código civil de Cataluña.

La Ley establece la estructura (seis libros) y sistemática del Código Civil de Cataluña y aprueba su Libro Primero.

            Presenta una curiosa numeración de los artículos, formado por tres cifras (libro, título y capítulo), un guión y el número propio del artículo. Así el artículo 1 es el 111-1.

            Tan sólo se publica el primer libro que, bajo la rúbrica “Disposiciones Generales” está dedicado a Disposiciones preliminares, prescripción y caducidad.

http://www.cde.ua.es/boe/frame.htm?boe20030206_04912.gif

http://www.boe.es/boe/dias/2003-02-06/seccion1.html#00002

 

ASTURIAS. LEY 15/2002, de 27 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales.

http://www.cde.ua.es/boe/frame.htm?boe20030213_05832.gif

  

INFORME Nº 102 (BOE DE MARZO-2003).

  

MADRID. LEY 13/2002, de 20 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

Enlaces: BOE. UA.

 

CANARIAS. LEY 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.

Enlaces: BOE. UA.

 

CANARIAS. LEY 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Enlaces: BOE. UA.

 

ARAGÓN. LEY 2/2003, de 12 de febrero, de Régimen Económico Matrimonial y Viudedad.

            Se recogen algunos puntos de especial interés, sin ser exhaustivo:

Los títulos IV, V y VI del Libro Primero (artículos 27 a 88) de la Compilación del Derecho civil de Aragón y los artículos 7 y 22 quedan derogados y sustituidos por las normas que ahora se aprueban. La Ley no es una reforma de la Compilación, sino una nueva formulación legal de las normas que han de regir las relaciones patrimoniales familiares.

Se opta por denominar al régimen económico matrimonial aragonés de comunidad como «consorcio conyugal».

La vieja fórmula de «muebles por sitios o viceversa» deja de ser útil en su tenor literal. Los muebles ya no son llamados, por el mero hecho de ser muebles, a ingresar en el patrimonio común.

El bien comprado antes del matrimonio por precio aplazado, cualquiera que sea su clase y destino, es siempre privativo, salvo que la totalidad del precio se pague durante el matrimonio con fondos comunes.

El artículo 10 señala que la celebración del matrimonio atribuye a cada cónyuge el usufructo de viudedad sobre todos los bienes del que primero fallezca, con independencia del régimen económico de su matrimonio y como efecto de la celebración de éste en todo caso.

El derecho de viudedad, inalienable e inembargable, puede renunciarse. La Ley aborda por separado la extinción del derecho de viudedad en su conjunto (artículo 94) y la extinción del derecho expectante sobre determinados bienes inmuebles (artículos 98 y 99) o muebles (artículo 100) y, del mismo modo, distinguiendo la renuncia al derecho de viudedad sobre todos los bienes o parte de ellos (artículo 92, apartado 1) de la renuncia solamente al derecho expectante, igualmente sobre todos o parte de los bienes del otro (artículo 92, apartado 2), sin merma en este último caso del usufructo sobre todos los bienes que, al fallecer el otro cónyuge, le pertenezcan.

La renuncia ha de ser expresa y, en principio, sólo vale si es expresada en escritura pública. Pero se admite ahora su validez sin tal forma siempre que se otorgue en el mismo acto por el que válidamente se enajena el bien.

La renuncia no se presume nunca. Si concurren ambos cónyuges a una enajenación, cualquiera que sea el concepto en que uno y otro concurran, se extingue para ambos el derecho expectante, salvo reserva expresa.

En la partición o división de bienes se extingue el derecho expectante respecto de los que no se adjudiquen al cónyuge, de manera que no será necesaria la concurrencia de los cónyuges de los comuneros o coherederos en la partición. También la expropiación y procedimientos equivalentes extinguen el derecho expectante.

Se recomienda la lectura de la exposición de motivos, de carácter muy didáctico.

Enlaces: BOE. UA.

 

MADRID. DECRETO LEGISLATIVO 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Enlaces: BOE. UA.

  

RIOJA. LEY 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.

Enlaces: BOE. UA.

 

INFORME Nº 103 (BOE DE ABRIL-2003).

 

VALENCIA. LEY 8/2003, de 24 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad Valenciana. 

Enlaces: BOE. UA.

 

CANARIAS. LEY 5/2003, de 6 de marzo, para la regulación de las parejas de hecho en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Enlaces: BOE. UA.

 

BALEARES. LEY 1/2003, de 20 de marzo, de Cooperativas de las Illes Balears.

Enlaces: BOE. UA.

 

BALEARES. LEY 3/2003 de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Enlaces: BOE. UA.

 

NAVARRA. LEY FORAL 16/2003, de 17 de marzo, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias.

Enlaces: BOE. UA.

 

NAVARRA. LEY FORAL 20/2003, de 25 de marzo, de familias numerosas.

Enlaces: BOE. UA.

 

CASTILLA Y LEÓN. LEY 7/2003, de 8 de abril, de reforma de la Ley 5/2001, de 4 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla y León.

Enlaces: BOE. UA.

 

INFORME Nº 104 (BOE DE MAYO-2003)

  

CASTILLA Y LEÓN. LEY 5/2003, de 3 de abril, de atención y protección a las personas mayores de Castilla y León.

Enlaces: BOE. UA.

 

CASTILLA Y LEÓN. LEY 6/2003, de 3 de abril, reguladora de la asistencia jurídica a la Comunidad de Castilla y León.

Enlaces: BOE. UA.

 

VALENCIA. LEY 9/2003, de 2 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres.

Enlaces: BOE. UA.

 

VALENCIA. LEY 10/2003, de 3 de abril, de modificación del texto refundido de la Ley sobre Cajas de Ahorros.

Enlaces: BOE. UA.

 

EXTREMADURA. LEY 5/2003, de 20 de marzo, de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Enlaces: BOE. UA.

 

VALENCIA. LEY 11/2003, de 10 de abril, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad.

Enlaces: BOE. UA.

 

VALENCIA. LEY 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana.

Enlaces: BOE. UA.

 

MADRID. REAL DECRETO 601/2003, de 23 de mayo, por el que se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid, en materia de gestión del Impuesto sobre el Patrimonio y de los tributos sobre el juego.

Enlaces: BOE. UA.

 

CANARIAS. LEY 9/2003, de 3 de abril, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales Canarias.

Enlaces: BOE. UA.

 

MADRID.  LEY 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Enlaces: BOE. UA.

 

MADRID. LEY 4/2003, de 11 de marzo, de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid.

Enlaces: BOE. UA.

 

MADRID. LEY 9/2003, de 26 de marzo, del régimen sancionador en materia de viviendas protegidas de la Comunidad de Madrid.

Enlaces: BOE. UA.

 

CASTILLA-LA MANCHA. LEY 1/2003, de 17 de enero, de modificación de la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.

Enlaces: BOE. UA.

 

INFORME Nº 105 (BOE DE JUNIO-2003) 

 

CASTILLA-LAMANCHA. LEY 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha.

Enlaces: BOE. UA.

 

CANARIAS. LEY 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias.

Enlaces: BOE. UA.

  

INFORME Nº 106 (BOE DE JULIO-2003) 

  

CANARIAS. LEY 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias

Enlaces: BOE. UA.

 

CATALUÑA. LEY 13/2003, de 13 de junio, de modificación de la Ley 18/2002, de 5 de julio, de cooperativas.

Enlaces: BOE. UA.

  

INFORME Nº 107 (BOE DE AGOSTO-2003) 

 

CATALUÑA. LEY 18/2003, de 4 de julio, de Apoyo a las Familias.

Enlaces: BOE. UA.

 

CANTABRIA. LEY 2/2003, de 23 de julio, de establecimiento de medidas cautelares urbanísticas en el ámbito del litoral y creación de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Enlaces: BOE. UA.

 

INFORME Nº 108 (BOE DE SEPTIEMBRE-2003) 

 

        No ha habido de relevancia general.

   

INFORME Nº 109 (BOE DE OCTUBRE-2003) 

 

GALICIA. LEY 4/2003, de 29 de julio, de Vivienda de Galicia.

Enlaces: BOE. UA.

 

CASTILLA-LEÓN. LEY 12/2003, de 3 de octubre, de reforma de la Ley 13/2002, de 15 de julio, de Fundaciones de Castilla y León.

Enlaces: BOE. UA.

 

INFORME Nº 110 (BOE DE NOVIEMBRE-2003) 

 

ARAGÓN. LEY 21/2003, de 24 de octubre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2003.

Enlaces: BOE. UA.

  

ANDALUCÍA. LEY 5/2003, de 9 de octubre, de declaración de voluntad vital anticipada.

Enlaces: BOE. UA.

 

ANDALUCÍA. LEY 6/2003, de 9 de octubre, de Símbolos, Tratamientos y Registro de las Entidades Locales de Andalucía.

Enlaces: BOE. UA.

 

RIOJA. LEY 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros.

Enlaces: BOE. UA.

   

INFORME Nº 111 (BOE DE DICIEMBRE-2003) 

 

        No ha habido de relevancia general.

Visita nº desde el 20 de noviembre de 2004. 

  

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