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AVANCE DEL INFORME Nº 244. (BOE ENERO de 2015)

 

Revisado hasta el 28 de enero

Último contenido añadido:

    * Sección I: el 27 de enero

    * Sección II: el 28 de enero

    * Sección III: el 23 de enero.

 

Equipo de redacción:

* José Félix Merino Escartín, registrador de la propiedad de Fuenlabrada (Madrid).

* Joaquín Delgado Ramos, registrador de la propiedad de Santa Fé (Granada) y notario  excedente.

* Carlos Ballugera Gómez registrador de la propiedad de Torrejón de Ardoz.

* Alfonso de la Fuente Sancho, notario de San Cristóbal de La Laguna (Tenerife).

* María Núñez Núñez, registradora mercantil de Lugo.

* Inmaculada Espiñeira Soto, notario de Santiago de Compostela.

* Jorge López Navarro, notario de Alicante.

* José Ángel García-Valdecasas Butrón, registrador mercantil de Granada.

* Joaquín Zejalbo Martín, notario de Lucena (Córdoba)

* Juan Carlos Casas Rojo, registrador de la propiedad de Vitigudino (Salamanca)

* José Antonio Riera Álvarez, notario de Arucas (Gran Canaria)

* Albert Capell Martínez, Notario de Boltaña (Huesca)

* Gerardo García-Boente Dávila, Letrado del despacho ASHURST y E3 Universidad Comillas.

     

  

DISPOSICIONES GENERALES ESTATALES:

 

SEGURIDAD SOCIAL. TARJETAS. Resolución de 26 de diciembre de 2014, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se autoriza la utilización de tarjetas, tanto de débito como de crédito, como medio de pago de las deudas con la Seguridad Social en vía voluntaria no ingresadas dentro del plazo reglamentario, de las deudas en vía ejecutiva y de las deudas que hayan sido objeto de reclamación de deuda.

            El artículo 21 del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, relativo a los medios de pago, establece que el pago de las deudas a la Seguridad Social deberá realizarse en efectivo, mediante dinero de curso legal, cheque, transferencia o domiciliación bancaria, así como cualquier otro medio de pago autorizado por la Tesorería General de la Seguridad Social.

            El pago deberá efectuarse con arreglo al procedimiento de ingreso que determine la Tesorería General de la Seguridad Social en función del tipo de deuda y período de recaudación a que se refiera.

            La Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, en su desarrollo, reserva a la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social la autorización de medios de pago de las deudas con la Seguridad Social distintos de los relacionados en el artículo 21 citado.

            En su día se dictó la Resolución de 4 de marzo de 2011 –que ahora se deroga- autorizando el uso de tarjetas, pero tan solo para el abono en vía ejecutiva de las deudas con la Seguridad Social.

            El pasado año, la Resolución de 24 de marzo de 2014, de la Tesorería General de la Seguridad Social, autorizó la apertura de cuentas especiales restringidas de ingresos de recursos en vía voluntaria fuera de plazo reglamentario y cualesquiera otros derivados de reclamaciones de deuda.

            Esta Resolución amplía los supuestos en los que se puedan utilizar tarjetas, tanto de débito como de crédito, como medio de pago de las deudas con la Seguridad Social, concentrando en una sola Resolución todos los supuestos que son los siguientes:

               - deudas con la Seguridad Social en vía voluntaria no ingresadas dentro del plazo reglamentario,

               - deudas en vía ejecutiva y

               - deudas que hayan sido objeto de reclamación de deuda.

            La utilización de la tarjeta, tanto de débito como de crédito, como medio de pago extinguirá la deuda correspondiente liberando a los responsables siempre y cuando se realizara con los requisitos exigidos en el Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social.

            El pago realizado mediante tarjeta deberá expresar aquellos datos, según el tipo de ingreso, que a los efectos de su identificación indique la Tesorería General de la Seguridad Social.

            A los efectos liberatorios el pago mediante tarjeta no se entenderá realizado hasta la fecha en que los fondos tuvieran entrada en las cuentas restringidas de ingresos de la vía ejecutiva y de ingresos de recursos en vía voluntaria fuera del plazo reglamentario y cualesquiera otros derivados de reclamaciones de deuda.

            Surte efectos desde el 15 de enero de 2015.

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PLAN ESTADÍSTICO 2015. Real Decreto 1085/2014, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Programa anual 2015 del Plan Estadístico Nacional 2013-2016.

            La Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública establece en su artículo 8 que el Plan Estadístico Nacional es el principal instrumento ordenador de la actividad estadística de la Administración General del Estado y tendrá una vigencia de cuatro años.

            El artículo 6 del Real Decreto 1658/2012, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2013-2016 dispone que los programas anuales de ejecución del Plan Estadístico Nacional incorporarán aquellas operaciones estadísticas no incluidas inicialmente en él, y que deban realizarse por los servicios de la Administración General del Estado ya sea por exigencia de la normativa comunitaria europea, por cambios en la legislación nacional o por razones de urgencia, siempre que cuenten con consignación presupuestaria.

            Este real decreto desarrolla la ejecución del Plan Estadístico Nacional 2013-2016 para el año 2015. En su elaboración se han tenido en cuenta las normas comunitarias que establecen la obligatoriedad de efectuar determinadas estadísticas.

            El Programa anual 2015 contiene las estadísticas para fines estatales que han de efectuarse en dicho año por los servicios estadísticos de la Administración General del Estado o cualesquiera otras entidades de ella dependientes.

            Las estadísticas incluidas en el Programa anual 2013 son de cumplimentación obligatoria, sin perjuicio de que serán de aportación estrictamente voluntaria y, en consecuencia, sólo podrán recogerse previo consentimiento expreso de los interesados los datos susceptibles de revelar el origen étnico, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o ideológicas y, en general, cuantas circunstancias puedan afectar a la intimidad personal o familiar.

            Contenido de los anexos:

             - En el anexo I figura la relación de operaciones estadísticas que forman parte del Programa anual 2015, ordenadas por sectores o temas y por organismo responsable de su ejecución.

             - En el anexo II se facilita, para cada una de las estadísticas, entre otros contenidos, los organismos que intervienen en su elaboración; los trabajos concretos que se efectuarán durante el año y la participación de los diferentes organismos en la realización de la estadística. También, información detallada sobre las actuaciones específicas con impacto directo o indirecto en la reducción de las cargas soportadas por los informantes que se van a desarrollar durante el año.

             - El anexo III contiene el Programa de Inversiones para el desarrollo de la función estadística que se van a realizar en 2015.

             - En el anexo IV se incluye información complementaria para el seguimiento del Plan cuatrienal.

             - En el anexo V se facilita el calendario de difusión de las operaciones estadísticas que van a publicar resultados en 2015 por organismo responsable de su ejecución.

            En las siguientes estadísticas se relaciona al Colegio de Registradores:

            6284 Estadística de Sociedades Mercantiles

            6314 Estadística del Procedimiento Concursal (no aparecía el año pasado, salvo error)

            6315 Estadística de Hipotecas

            6316 Estadística sobre Ejecuciones Hipotecarias

            6317 Estadística de Transmisión de Derechos de la Propiedad

            6354 Estadística de Precios del Suelo

            En éstas, al Consejo General del Notariado:

            6169 Estadística de Transacciones Inmobiliarias

            6353 Índice de Precios de la Vivienda (IPV)

            Y en éstas, a la DGRN:

            6314 Estadística del Procedimiento Concursal (no aparecía el año pasado, salvo error)

            6860 Movimiento Natural de la Población

            6870 Estadística de Concesiones de Nacionalidad Española por Residencia

            6878 Estadística de Adquisición de Nacionalidad Española (no aparecía el año pasado, salvo error)

            Este real decreto entró en vigor el día 1 de enero de 2015 (realmente se utiliza el futuro “entrará en vigor”), pero se publicó el 16 de enero de 2015, es decir, medio mes después de su “entrada en vigor” (sic).

PDF (BOE-A-2015-350 - 234 págs. - 3.234 KB)    Otros formatos

  

TASAS CNMV. Orden ECC/51/2015, de 22 de enero, por la que se aprueban los modelos oficiales de liquidación y autoliquidación de las tasas establecidas por la Ley 16/2014, de 30 de septiembre, por la que se regulan las tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

PDF (BOE-A-2015-678 - 28 págs. - 485 KB)    Otros formatos

   

DISPOSICIONES AUTONÓMICAS:

 

MURCIA. Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

PDF (BOE-A-2015-184 - 34 págs. - 501 KB)    Otros formatos

 

ARAGÓN. Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón.

PDF (BOE-A-2015-185 - 60 págs. - 978 KB)    Otros formatos

 

ARAGÓN. Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

PDF (BOE-A-2015-186 - 95 págs. - 1.948 KB)    Otros formatos

 

LA RIOJA. Ley 6/2014, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2015.

PDF (BOE-A-2015-351 - 203 págs. - 14.508 KB)    Otros formatos

 

LA RIOJA. Ley 7/2014, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2015.

PDF (BOE-A-2015-352 - 38 págs. - 655 KB)    Otros formatos

 

EXTREMADURA. Ley 12/2014, de 19 de diciembre, de modificación de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura, y de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

PDF (BOE-A-2015-353 - 21 págs. - 327 KB)    Otros formatos

 

CATALUÑA. Ley 18/2014, de 23 de diciembre, de modificación de la Carta municipal de Barcelona.

PDF (BOE-A-2015-469 - 5 págs. - 172 KB)    Otros formatos

 

CATALUÑA. Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

PDF (BOE-A-2015-470 - 43 págs. - 641 KB)    Otros formatos

 

CATALUÑA. Ley 20/2014, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña, para la mejora de la protección de las personas consumidoras en materia de créditos y préstamos hipotecarios, vulnerabilidad económica y relaciones de consumo.

PDF (BOE-A-2015-471 - 20 págs. - 320 KB)    Otros formatos

 

CATALUÑA. Ley 21/2014, de 29 de diciembre, del protectorado de las fundaciones y de verificación de la actividad de las asociaciones declaradas de utilidad pública.

PDF (BOE-A-2015-472 - 23 págs. - 349 KB)    Otros formatos

 

CATALUÑA. Decreto-ley 5/2014, de 9 de diciembre, de segunda modificación de la disposición adicional tercera de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa.

PDF (BOE-A-2015-473 - 2 págs. - 152 KB)    Otros formatos

 

ANDALUCÍA. Ley 6/2014, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015.

PDF (BOE-A-2015-680 - 188 págs. - 17.048 KB)    Otros formatos

 

CANTABRIA. Ley 4/2014, de 22 de diciembre, del Paisaje.

PDF (BOE-A-2015-682 - 13 págs. - 1.296 KB)    Otros formatos

 

CANTABRIA. Ley 5/2014, de 26 de diciembre, de Vivienda Protegida de Cantabria.

PDF (BOE-A-2015-683 - 29 págs. - 434 KB)    Otros formatos

CANTABRIA. Ley 6/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2015.

PDF (BOE-A-2015-684 - 44 págs. - 829 KB)    Otros formatos

 

CANTABRIA. Ley 7/2014, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

PDF (BOE-A-2015-685 - 120 págs. - 2.947 KB)    Otros formatos

 

 

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL:

 

EMPLEO A TIEMPO PARCIAL. Recurso de inconstitucionalidad n.º 7134-2014, contra los artículos 7 y 8.Cinco de la Ley 1/2014, de 28 de febrero, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social.

            Loa artículos recurridos dicen lo siguiente:

            El apartado 4 del artículo 27 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, queda modificado en los siguientes términos:

            «4. Los beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo inscritos en los servicios públicos de empleo, una vez hayan suscrito el compromiso de actividad, deberán participar en las políticas activas de empleo que se determinen en el itinerario de inserción, sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 231.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Los servicios públicos de empleo competentes verificarán el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la suscripción del compromiso de actividad de los beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo, comunicando la sanción impuesta, en su caso, en el momento en que se imponga, al Servicio Público de Empleo Estatal o al Instituto Social de la Marina, según corresponda, para su ejecución.

            Los servicios públicos de empleo competentes verificarán, asimismo, el cumplimiento de la obligación de dichos beneficiarios de mantenerse inscritos como demandantes de empleo, debiendo comunicar los incumplimientos de esta obligación al Servicio Público de Empleo Estatal o, en su caso, al Instituto Social de la Marina, en el momento en que se produzcan o conozcan. Dicha comunicación podrá realizarse por medios electrónicos y será documento suficiente para que el Servicio Público de Empleo Estatal o, en su caso, el Instituto Social de la Marina, inicie el procedimiento sancionador que corresponda.»

            El texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, queda modificado como sigue:…

            Cinco. El apartado 5 del artículo 48 queda redactado en los siguientes términos:

            «5. La imposición de sanciones por infracciones en materia de Seguridad Social a los trabajadores corresponde, a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a la entidad gestora o servicio común de la Seguridad Social competente. En el caso de infracciones cometidas por solicitantes o beneficiarios de las prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial, la competencia corresponde a la entidad gestora de éstas, salvo en el supuesto de las infracciones contenidas en los artículos 24.3 y 25.4 de esta ley, en el que la imposición de la sanción corresponderá al servicio público de empleo competente que comunicará la sanción, en el momento en que se imponga, a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo para su ejecución por ésta.»

            El recurso de inconstitucionalidad está promovido por el Gobierno Vasco.

PDF (BOE-A-2015-591 - 1 pág. - 134 KB)   Otros formatos

 

CATALUÑA. Recurso de inconstitucionalidad n.º 7870-2014, contra la Ley del Parlamento de Cataluña 4/2014, de 4 de abril, del impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito.

            El recurso lo promueve el Presidente del Gobierno, el cual ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de la Ley impugnada desde la fecha de interposición del recurso –30 de diciembre de 2014–, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros (24 de enero de 2015).

PDF (BOE-A-2015-592 - 1 pág. - 135 KB)    Otros formatos

 

   

SECCIÓN 2ª:

 

JUBILACIONES.

 

            Se jubila al notario de Cáceres don Jesús Eduardo Calvo Martínez.

            Se dispone la jubilación voluntaria de la notaria de Barcelona doña María Inmaculada Domper Crespo.

            Se jubila al notario de Almería, don José Luis García Villanueva.

            Se acuerda la jubilación de doña María del Rosario Marín Padilla, registradora mercantil y de bienes muebles de Castelló/Castellón.

 

EXCEDENCIAS.

 

            Se declara en situación de excedencia por incompatibilidad a la notaria de Yecla, doña Ana Martínez Martínez.

 

 

RESOLUCIONES:

 

En 2015 se han publicado DIECISIETE, de momento

  

  

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