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INFORME
Nº 33.
Se publican en el Boletín del 18 de diciembre la Instrucción de la DGRN
de 2 de diciembre de 1996 que supongo conocida por todos. Destaco algunos
puntos:
- Art. 1º: contenido de la comunicación del art. 249.2 RN. En cuanto a
las hipotecas, ha de expresarse el principal por el que responde cada finca.
- El art. 1º trata de la posible discrepancia entre la copia auténtica
y la comunicación.
- El art. 3º, del plazo: el mismo día del otorgamiento o las 24 horas
siguientes.
- Art. 4º: Tanto los Notarios como los Registradores deben de tener un
telefax encendido permanentemente.
- Art. 5º: Contra la negativa del Registrador cabe recurso de queja y
también recurso gubernativo a efectos doctrinales.
- Art. 6º: Datos de la nota simple. En las hipotecas y embargos, han de
especificarse los importes de los diversos conceptos.
En el BOE del día de Navidad aparecen varias RR.:
- Las de 7 de noviembre de 1996 y 8 de noviembre de 1996: No puede
practicarse una anotación preventiva por la mera presentación de una
certificación expedida por el Secretario Judicial acreditativa de la
interposición por el recurrente de una demanda en juicio ejecutivo. No se
subsana el defecto por el hecho de que se presente posteriormente un auto
judicial por el que se acuerda despachar ejecución, requiriendo de pago al
deudor y, de no verificarlo, proceder al embargo de sus bienes. Está en juego
la prioridad registral y el orden de prelación del art. 1923.4 Cc. Es defecto
insubsanable, siendo el Juez el que ha de ordenar la traba y sólo entonces podrá
despacharse el mandamiento por el Secretario donde se inserte la providencia.
Las RR. enumeran también casos en que puede intervenir el Secretario
eficazmente en el procedimiento de apremio con respecto al Registro: testimonios
de autos de adjudicación, prórroga de anotaciones, petición de certificados
de cargas y mandamiento de cancelación de cargas posteriores.
- La de 15 de noviembre de 1996: No es inscribible una escritura de
elevación a público de un documento privado otorgada en virtud de ejecución
de sentencia, en la que actúa la Magistrado-Juez en representación del
vendedor rebelde, porque, a pesar del contenido de la sentencia en la que se
ordena la mera elevación a público del contrato de compraventa, el negocio
escriturado es de tenor diferente, ya que se hacen adjudicaciones concretas a
los herederos de uno de los compradores, incluso una con carácter ganancial.
- La de 19 de noviembre de 1996: Se plantea la cancelación en virtud de
sentencia de los asientos posteriores a la inscripción de dominio motivada por
una compraventa garantizada con condición resolutoria por impago del precio
aplazado. Al tiempo de plantearse la demanda ya existían asientos posteriores y
no se practicó anotación preventiva de demanda. La Dirección exige que se
pida la citación en la demanda de los titulares de asientos posteriores y
practicar anotación preventiva de demanda para que afecte a otros nuevos
titulares que pudieran surgir.
- La de 11 de diciembre de 1996: Trata de la inscripción en el Registro
Mercantil del acuerdo adoptado por unanimidad de reactivación de determinada
sociedad anónima que había sido disuelta de pleno derecho conforme a la D.Tr.
6ª.2 LSA. El Registrador alega, en primer lugar, falta de tracto al estar
cancelados los asientos relativos a la sociedad, lo que es rechazado por la
Dirección ya que la sociedad sigue viva y la cancelación de los asientos es
una mera operación de mecánica registral. Alegó también que el acuerdo de
"reactivación" no es ninguno de los inscribibles. La Dirección la
rechaza al entender que puede aplicarse el art. 94.13 RRM. También se opone la
Dirección a una última alegación en el sentido de que solo una disposición
legal puede ordenar la reactivación y sienta el criterio general de que cabe la
reactivación con las siguientes requisitos:
* acuerdo unánime o en su defecto mayoría del art. 103 LSA.
* publicidad prevista para la disolución en el art.263 LSA.
* derecho de separación de socios que no votaron a favor.
En el boletín del día de Inocentes aparece la Ley Orgánica 3/1996, de
27 de diciembre, de modificación de la de Financiación de las Comunidades Autónomas.
Destaquemos lo siguiente;
- Cuando los tributos cedidos sean de naturaleza personal, su atribución
a una Comunidad Autónoma se realizará en función del domicilio fiscal de los
sujetos pasivos salvo en el ISD que será el del causante.
- Las Comunidades Autónomas pueden establecer recargos sobre los
tributos del Estado susceptibles de cesión.
- Puede cederse lo siguiente:
* IRPF, regulación de la tarifa y deducciones de la cuota.
* Patrimonio, mínimo exento y tarifa.
* TP onerosas, tipo de gravamen salvo derechos de garantía.
* AJD, tipo de gravamen en documentos notariales.
* ISD, tarifa, coeficiente sobre el patrimonio preexistente y reducciones
en la base imponible.
Se publica en el propio boletín la R. 29 de octubre de 1996: para
inscribir una escritura de ampliación de capital social de una sociedad anónima
es preciso que se hayan efectuado e inscrito los desembolsos pendientes de
anteriores aumentos de capital.
El boletín del día de San Silvestre viene muy cumplido (como suele
ocurrir):
- Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, de reforma de la Ley 10/1982,
de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias. El art. 29 prevé que
"la Comunidad Autónoma participará en la fijación de las demarcaciones
correspondientes en las notarías, registros de la propiedad y mercantil
radicados en su terrotorio". También se expresa que los Notarios y
Registradores serán nombrados por el Gobierno de Canarias.
- Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para 1997.
* Se modifica el art 19.1 b) LIRPF: "... Tratándose de
transmisiones de bienes inmuebles situados en España por sujetos pasivos no
residentes que actúen sin establecimiento permanente, el adquirente vendrá
obligado a retener e ingresar el 5 por ciento, o a efectuar el ingreso a
cuenta correspondiente, de la contraprestación acordada, en concepto de pago a
cuenta del impuesto correspondiente a aquéllos.
Lo establecido en el párrafo anterior no será de aplicación cuando a
31 de diciembre de 1996 el inmueble hubiese permanecido en el patrimonio del
sujeto pasivo más de diez años sin haber sido objeto de mejoras durante
ese tiempo.
No procederá el ingreso a cuenta a que se refiere esta letra en los
casos de aportación de bienes inmuebles en la constitución o aumento de
capital de sociedades residentes en territorio español."
"Si la retención o el ingreso a cuenta ... no se hubiese ingresado,
los bienes transmitidos quedarán afectos al pago del impuesto.
"
* Base de cotización máxima a la Seguridad Social: 384.630 pesetas
mensuales. Las cuantías máximas de las bases para los grupos del 5º al 11º
son: hasta el 31 de marzo de 1997, 286.650 pesetas mensuales y, para el resto
del año, 300.660 también mensuales.
* Tipos de cotización al Régimen General: 28,3% ( 23,6% + 4,7%).
* Tipos de cotización para desempleo: 7,8% ( 6,2% + 1,6%).
* Para el Fondo de Garantía Salarial, el 0,4% a cargo de la empresa.
* Para Formación Profesional, 0,7% (0,6 + 0,1%).
* Interés legal del dinero para 1997: 7,5%.
* Interés de demora para 1997: 9,5%.
* Coeficientes de actualización del valor de adquisición a efectos del
IRPF: 1994 y anteriores, 1; 1995, 1,083; 1996: 1,035 si lleva ya un año.
- Ley 13/1996, de 30 de
diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
* Se crea un Impuesto sobre las Primas de Seguro del 4%.
* Referencia catastral:
/ Es la prevista en los arts. 62 y 63 de la Ley 39/1988, reguladora de
las Haciendas Locales.
/ Debe de figurar en las escrituras o documentos donde consten los actos
o negocios con transcendencia real, arrendamientos o alteraciones físicas, económicas
o jurídicas sobre inmuebles. Se exceptúan las cancelaciones de derechos reales
de garantía.
/ Hay obligación de acreditarla al Notario con anterioridad a la
autorización del documento. Si no se hace, cabe autorizar la escritura, pero
con la advertencia del incumplimiento de la obligación y con comunicación al
Catastro.
/ Se acreditará mediante el último recibo se la contribución y, en su
defecto, por documento expedido por el Gerente del Catastro (competencia
delegable), escritura pública o información registral en que aparezcan. Ha de
incorporarse a la matriz y trasladarlo a las copias.
/ Cuándo hay identidad finca-referencia catastral: si coinciden situación,
denominación y hay diferencias en
superficie de hasta el 10% y sin
dudas de identidad si los m2 no son idénticos. Si el Notario tiene duda de la
identidad puede pedir información al Catastro, pero cabe autorizar la escritura
por motivos de urgencia.
/ Modificación de fincas: sólo se puede exigir la referencia de la
finca inicial. El Notario remitirá copia simple al Catastro.
/ En los procedimientos administrativos que afecten a inmuebles se hará
constar la referencia catastral y la indicación de si se corresponde o no con
la identidad de la finca.
/ Reflejo registral:
& por lo que resulte del título. Se hará constar como circunstancia
descriptiva en el asiento si hay identidad en el sentido arriba reseñado. Si
tiene dudas fundadas deberá solicitar documento informativo al Catastro. Cuando
lo reciba. previa calificación lo hará constar en el asiento o al margen.
& Cuando la situación, denominación y superficie no coinciden, o si
el documento catastral no recoge todos los datos, solo cabe reseñar la
referencia mediante un título inmatriculatorio y con edictos, no produciendo en
dos años efectos contra terceros.
& como operación específica: si hay identidad, en virtud de
certificación catastral y mediante nota marginal. Si no, mediante un
procedimiento inmatriculador de fincas. La relación de fincas se comunicará al
Catastro.
& comunicación del Catastro que no implique alteración de las
características físicas de la finca.
& Si no se aporta la referencia ha de advertirse por escrito al
interesado o al presentante, haciéndolo constar por nota al margen del asiento
y al pie del título inscrito y
comunicar al Catastro la identidad de las personas que hayan incumplido. Se
exceptúan las anotaciones preventivas judiciales o administrativas de apremio.
& Dos fincas inscritas no pueden tener la misma referencia salvo
consentimiento de los interesados o sentencia firme.
& Para inmatricular en lo sucesivo es preciso certificado catastral
descriptivo y gráfico de la finca en términos totalmente coincidentes con la
descripción de ésta en el título.
& Rectificación de cabida o lideros: Si no hay dudas de identidad,
mediante certificado catastral descriptivo y gráfico de la finca. En los de
menos del 20% cabe también informe de técnico competente. Si hay duda, cabe
acta notarial de presencia y notoriedad conforme al 203 LH pero sin apreciación
judicial de la prueba.
/ Comunicación de Notarios y Registradores al Catastro en los 20
primeros días de cada trimestre de documentos y asientos que impliquen
alteraciones catastrales.
/ Para las fincas rústicas, la entrada en vigor será el 1º de enero de
1998. Para las urbanas, el 1º de enero de 1997.
* Régimen económico y fiscal de Canarias.
/ Se modifica el art. 25 del REF. El punto principal, es que en las
adquisiciones de inmuebles, ha de tratarse de bienes de inversión co arreglo a
la normativa del IGIC.
/ Ambito subjetivo, objetivo, organización
y otros puntos reguladores de la ZEC.
/ tipos del IGIC: cero, dos, cuatro y medio y trece.
- Por último, la Ley 14/1996, de 30 de diciembre de cesión de tributos
del Estado a las Comunidades Autónomas y de medidas fiscales complementarias.
Destaquemos algunos puntos:
* Su objeto es el establecimiento del régimen general de la cesión de
los tributos del Estado a las Comunidades Autónomas, determinando la normativa
aplicable a los tributos cedidos y los puntos de conexión.
* La presentación de documentos en el ITP y en el ISD se realizará en
la oficina competente de la Comunidad Autónoma a la que corresponda el
rendimiento. Si el rendimiento se produce en varias, tantas autoliquidaciones
como Comunidades (art. 15.3).
* En el IGRPF se prevé una escala general con un tipo marginal del
47,60%. A ella hay que añadir la escala autonómica con un tipo marginal - en
ausencia de regulación - el 8,40%.
* No se deflactan los tramos de la tarifa del ISD.
* Se prevé una duración mínima para la ZEC (Zona Espacial Canaria) de
diez años.
La Orotava, a 13 de enero de 1.997.
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