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INFORME PARA OPOSITORES A NOTARÍAS Y REGISTROS.

SEPTIEMBRE – 2007

 

Sergio Miguel Velasco Torres, Registrador de Alcaraz (Albacete)

  

 

NORMATIVA.

 

1.- Real Decreto 1.065/2.007, de 27 de julio. Reglamento de Gestión e Inspección.

 

Dicho R.D. desarrolla las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria.

 

FISCAL                      NOTARÍAS    T. 1                 REGISTROS   T. 3

 

            Así mismo, dicho R.D. contiene normas de especial interés relativas al Número de Identificación Fiscal  relativas a los Obligados a su tenencia, Acreditación, Españoles sin D.N.I., personas físicas extranjeras, provisionalidad y preferencia,...; dicha materia debe citarse al tratar los temas de calificación registral, identificación del titular registral y contenido del asiento en relación con el artículo 254 de la Ley Hipotecaria.

 

HIPOTECARIO         NOTARÍAS    T.7,18,23                    REGISTROS   T.18,23, 26

 

2.- Galicia, Ley 10/2.007 de reforma de la D.A. 3ª de la Ley de Derecho Civil de Galicia.

 

            La reforma supone que para que se establezca la equiparación entre matrimonio y uniones análogas se requiere:

 

                    -          Expresa voluntad de equiparación.

                    -         Tiempo mínimo de convivencia estable.

 

La norma prevé pactos de contenido económico, prohibiciones a los mismos y la creación de un Registro de Parejas de Hecho.

 

 

RESOLUCIONES.

 

1.- R. 19 de julio de 2.007. Interpretación del artículo 132 de la Ley Hipotecaria. Procedimiento de Ejecución: discrepancia entre Tasación a efectos de subasta y tipo de salida de la subasta.

 

HIPOTECARIO                     NOTARÍAS    T. 67,69                      REGISTROS   T. 76

 

            La DGRN señala que la contradicción  advertida por el Registrador de la Propiedad no se encuentra dentro del ámbito de calificación de éste (artículos 18 de la Ley Hipotecaria, 98 y 100 del Reglamento Hipotecario; en su caso sería revisable dentro del orden jurisdiccional. Por tanto, no obstaculizaría la práctica de los asientos correspondientes a las adjudicaciones y cancelaciones que se hubieran ordenado.

 

2.- R. 19 de julio de 2.007 (reitera la R. 21 de marzo de 2.007. BOE de 21 de abril 2.007). Valor del Seguro Decenal: Distinción entre “el valor de la obra nueva declarada en el título” y “el coste final de la ejecución material de la obra”.

 

CIVIL             NOTARÍAS    T.79                REGISTROS              T.76

 

HIPOTECARIO         NOTARÍAS    T.27                REGISTROS              T.21

 

            La DG señala que conforme al artículo 19.5.c de la Ley de Ordenación de la Edificación el IMPORTE MÍNIMO DEL CAPITAL ASEGURADO es el 100% del COSTE FINAL DE LA EJECUCIÓN MATERIAL DE LA OBRA INCLUIDOS LOS HONORARIOS PROFESIONALES.

 

            Pero se debe distinguir entre dicho coste final de la ejecución material y el valor de la obra nueva declarada en el título; el primero es el que debe asegurarse y responde a la suma de las cuantías de los recursos empleados; y el segundo responde a una realidad más amplia, que acoge no sólo el coste de la ejecución sino también el VALOR AÑADIDO DE LA CONSTRUCCIÓN, éste último integrado por elementos tales como el mercado o el entorno entre otros.

 

 

 

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