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CÉDULA DE HABITABILIDAD EN CATALUÑA
Daniel Villagrá Morán, Notario de
Ripoll
(Girona)
Os ofrezco
un sencillo cuadro, que hice para mis empleados, sobre la nueva exigencia de
cédula de habitabilidad en Cataluña tras la entrada en vigor, el día 9 de
octubre, del DECRETO 55/2009, de 7 de abril sobre las condiciones de
habitabilidad de las viviendas y la cédula de habitabilidad.
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CASOS NECESARIOS |
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Toda
transmisión de vivienda (salvo los casos excluidos). |
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CASOS NO NECESARIOS |
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- Venta en construcción
- Venta VPO (se suple por la calificación
definitiva sólo durante 15 años: después se necesita cédula)
- Transmisiones no voluntarias
(expropiaciones, ejecuciones)
- Transmisiones mortis causa
- Donaciones
- Negocios entre copropietarios (disoluciones de
condominio)
- Liquidación de gananciales
- Alojamientos turísticos, salvo los
rurales
- Rehabilitación o derribo(*) |
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(*)REHABILITACIÓN O
DERRIBO |
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- Adquirente debe exonerar expresamente en la
escritura
- Informe técnico que acredite que la vivienda
puede obtener la cedula después de ejecutar las obras de rehabilitación;
han de concretarse las obras, estar visado y legitimarse la firma.
- Certificado municipal que acredite que el uso de
la vivienda está autorizado y que la finca no está sometida a ningún
expediente de legalidad urbanística. |
Ripoll, a 21 de octubre de 2009.
Daniel Villagrá Morán
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