Lisura del Lenguaje. Notas de gramática y redacción jurídica 1

Admin, 09/05/2016

LISURA DEL LENGUAJE

Notas de gramática y redacción jurídica

Pedro Ávila Navarro

Primera entrega:

Presentación:

A lo largo de mis ya bastantes años he publicado algunas notas en revistas notariales y registrales sobre gramática y redacción jurídica; en las primeras, con el título general de «El Arte de la Escribanía», título basado en la Partida III de Alfonso X el Sabio, donde se decía que los escribanos «deuen ser sabidores de escreuir bien e entendidos de la Arte de la Escriuania, de manera que sepan bien tomar las razones, o las posturas que los omes pusieren entre si ante ellos…»; en la registrales, con el de «Observaciones Gramaticales». Ahora me anima el incansable fundador de Notarios y Registradores a seguir en su web con aquella tarea, refrescando lo hecho hasta ahora y añadiendo periódicamente nuevas sugerencias. Respondo a esa honrosa solicitud comenzando con un articulito que titulé «Lisura del lenguaje», y que viene a ser una exposición de motivos; para seguir después con observaciones sobre puntos concretos.

       Si estas líneas contribuyen a que el redactor de una escritura, de una inscripción, de una resolución pueda recordar lejanamente algún consejo mío, y coincide que el consejo era acertado, y eso mejora un ápice la redacción del documento, el autor de estas líneas será feliz.

       P.A.N.

LA LISURA DEL LENGUAJE

Al Licenciado Márquez Torres cupo el honor de poner la aprobación a la segunda parte del Quijote. Y alaba en ella este primer y enamorado crítico cervantino «la lisura del lenguaje castellano, no adulterado con enfadosa y estudiada afectación, vicio con razón aborrecido de hombres cuerdos». Lo explica el propio Cervantes en el prólogo de la primera parte: «Procurar que a la llana, con palabras significantes, honestas y bien colocadas, salga vuestra oración y período sonoro y festivo, pintando, en todo lo que alcanzáredes y fuere posible, vuestra intención; dando a entender vuestros conceptos sin intricarlos y escurecerlos». ¡Lisura del lenguaje! Eso es lo que debe perseguir la redacción del instrumento público; porque ¿no es eso lo que quiere decir el art. 148 del Reglamento Notarial? Un «estilo claro, puro, preciso, sin frases ni término alguno oscuros ni ambiguos, y observando, de acuerdo con la Ley, como reglas imprescindibles, la verdad en el concepto, la propiedad en el lenguaje y la severidad en la forma»; precepto entrañable, y cervantino, aunque omita, con buen criterio, lo del «período sonoro y festivo».

       Es lo que, volviendo a la pluma de Cervantes, advierte Maese Pedro al mozo trujamán: «Llaneza, muchacho; no te encumbres, que toda afectación es mala». Alrededor de esta frase, los comentaristas del Quijote exhiben todo un catálogo de autoridades que reniegan de la afectación como si del mismo diablo se tratase; desde Octavio Augusto («guárdate de escribir o hablar con énfasis») o Castiglione («el cortesano será tenido por excelente y en todo terná gracia, especialmente en hablar, si huyere de la afectación»); pero nadie tan expresivo, y a la vez tan sencillo, como Juan de Valdés en su «Diálogo de la Lengua», en un párrafo que no tiene desperdicio: «El estilo que tengo es natural, y, sin afectación alguna, escribo como hablo; solamente tengo cuidado de usar vocablos que signifiquen bien lo que quiero dezir, y dígolo quanto más llanamente me es posible, porque, a mi parecer, en ninguna lengua está bien el afetación». Escribo como hablo… Es la norma de Cervantes, del Arcipreste de Hita, de «La Celestina», de «El Lazarillo», de Santa Teresa. Es la que, por encima de los Pirineos y para juristas, guiaba a Ihering cuando escribía: «Si se quiere que el Derecho se pronuncie como está escrito, es preciso escribirlo como se habla».

       Continuas llamadas a la sencillez, a la lisura. Dice Azorín: «El vocabulario es lo accesorio. El escritor no va a decir una cosa, sino a ver cómo la dice. Y eso es absurdo. Con vocabulario pobre, con lisura del lenguaje, se puede ser un gran escritor». Valle-Inclán, dueño de una prosa elegante, poética, sugestiva, conmovedora, echa de menos la lisura: «Desde hace muchos años, día a día, en aquello que me atañe yo trabajo cavando la cueva donde enterrar esta hueca y pomposa prosa castiza, que ya no puede ser la nuestra, si sentimos el imperio de la hora».

       ¡Lisura del lenguaje! Pero, ¡ay!, hablamos de un lenguaje técnico, de un lenguaje jurídico, que exige mayor precisión que el lenguaje vulgar. Si Valdés recomienda escribir como se habla, escribir un lenguaje técnico debe hacerse como cuando se habla técnicamente, sin tratar de hacer la lengua más críptica, sino todo lo contrario; dice Ávila Álvarez que «se trata de crear un ‘instrumento’ para la vida real, no una elucubración teórica, por lo cual, sin perjuicio de emplear un lenguaje técnico, debe huir del academicismo, no olvidando tampoco que ‘toda afectación es mala’». Si acaso hay que romper alguna vez la precisión, que desdeñar la palabra técnica, sea para hablar un lenguaje más asequible al otorgante o al lector y no para buscar una prosa pomposa; ¡sintamos el «imperio de la hora»!

       Y esto excluye las expresiones extranjeras o latinas ajenas a la normal comprensión del pueblo. El mismo Don Quijote explica al Caballero del Verde Gabán que «el grande Homero no escribió en latín, porque era griego, ni Virgilio no escribió en griego, porque era latino. En resolución, todos los poetas antiguos escribieron en la lengua que mamaron en la leche, y no fueron a buscar las estranjeras para declarar la alteza de sus conceptos».

       Por otra parte, precisión no es énfasis, no es complejidad, no es abundancia; cuando una idea está expresada, no es necesario insistir; seguir dando vueltas sobre ella, explicándola otra vez, es, entre otras cosas, correr el riesgo de incurrir en contradicción entre las dos versiones semejantes. En la redacción jurídica, las expresiones «o sea», «es decir», más que una aclaración, introducen el germen de un conflicto.

       Precisión es brevedad. Cuentan del Padre Arrupe que recibió una larga carta de un novicio en la que le pedía permiso para ir a visitar a sus padres enfermos; y le contaba, prolijamente y en latín, la enfermedad y las razones que aconsejaban el viaje; Arrupe contestó con la carta más breve que se ha escrito; decía: «i» (en latín, «ve»). Se debe prescindir de todo eso que ponen, por henchir el verso, los ruines trovadores. La cortesía debía extender la disculpa «perdona la longitud de este escrito; no he tenido tiempo de hacerlo más corto». Aprendamos de Azorín: frases cortas, separadas; pronto veremos que sobran muchas de ellas, repetitivas, innecesarias.

       Y tengamos en cuenta, al buscar y usar las palabras, esa advertencia terrible que, en otro lugar, hace el mismo Valdés: «Hay personas que no van acomodando, como dije se debe hacer, las palabras a las cosas, sino las cosas a las palabras. Y así no dicen lo que querrían, sino lo que quieren los vocablos que tienen». La cuestión se complica si, como dice Majada, «en vez de una idea, hay dos diferentes: la del orador y la que representan las palabras de que se ha valido, y en la distancia que separa una idea de la otra, por muy pequeña que sea, caben todas las ideas intermedias que cada oyente se forma, según la intención que atribuye al orador; y no reside el mayor inconveniente en no acertar con la verdadera, sino en que sean tan varias y opuestas las que le supongan». Podría montarse una teoría de la responsabilidad civil del redactor por uso pobre o indebido del idioma.

El registrador, el notario, el juez (con minúscula)

Tras la última Ortografía de la Academia, «registrador», «notario», «juez», etc., se escriben con minúscula; en cambio se escriben con mayúscula inicial «los sustantivos y adjetivos que componen el nombre de entidades, organismos, departamentos o divisiones administrativas, edificios, monumentos, establecimientos públicos, partidos políticos, etc.», lo que lleva a escribir «Registro de la Propiedad» o «Juzgado de Primera Instancia», como organismos que son. Pero últimamente se aprecia una confusión entre las dos reglas que no puede considerarse correcta: y así aparecen unos híbridos como «registrador de la Propiedad», «registrador Mercantil» o «juez de Primera Instancia», cuando en esos casos ni la «Propiedad», ni el «Mercantil» ni la «Primera Instancia» son por sí solos organismos, sino calificativos del registrador o del juez, y no tiene más categoría gramatical la palabra que adjetiva que la adjetivada; debe escribirse «registrador de la propiedad», «registrador mercantil» o «juez de primera instancia». Lo mismo se podría decir hasta ahora del «secretario judicial», donde «judicial es un simple adjetivo; pero desde que ha pasado a ser «letrado de la Administración de Justicia», el «letrado» se queda en minúscula, pero la Administración de Justicia va con las mayúsculas que corresponden a la institución.

Otras minúsculas

Ya que la nueva Ortografía ha quitado la mayúscula a notarios, registradores, jueces, etc., (aunque honrosamente acompañados en la degradación por reyes y papas), sería hora de quitar también la mayúscula a nombres comunes que nunca debieron tenerla y que, sin embargo, la reciben con frecuencia: auto, sentencia, escritura, inscripción, sociedad, administrador, consejo de administración, consejero delegado, junta general… no tienen mérito alguno (como palabras) para escribirse con mayúscula.

       Algunos –cada vez menos– recordarán que, con la recepción en España del Derecho societario europeo, el 30 de diciembre de 1989 se publicó el BOE el Reglamento del Registro Mercantil, que entraba en vigor dos días más tarde, el 1 de enero; repuestos los operadores jurídicos del susto y de pasar la nochevieja estudiando el Reglamento, el 9 de enero volvió a sorprenderlos el BOE con una corrección de errores: a lo largo de siete páginas de apretados tipos a doble columna, el BOE hacía una fe de erratas artículo por artículo; y allí aparecía que «donde dice: «Sociedades», debe decir: «sociedades»», «donde dice: ‘Cajas de Ahorros, los Fondos de Inversión y los Fondos de Pensiones’, debe decir: ‘cajas de ahorro, fondos de inversión y fondos de pensiones’», «donde dice: ‘Administradores de la Sociedad’, debe decir: ‘administradores de la sociedad’», etc., etc.

El cuórum…

Cuando abandonamos las aulas del Bachillerato creíamos que no íbamos a volver a ver aquel quorum, quarum, quorum, genitivo plural de qui, quae, quod. Pero al llegar a las de Derecho y tomar contacto con las juntas de la propiedad horizontal y las de las sociedades mercantiles apareció un nuevo quórum, y no sin dificultad tuvimos que aprender que se escribía con acento, como palabra lexicalizada, española, grave y terminada en m, y que era invariable, de forma que había que decir tanto el quórum como los quórum.

       Vano esfuerzo; porque el Diccionario Panhispánico de Dudas, publicado por la Academia en 2005, nos rectificó: «quórum. Aunque, por influjo de recomendaciones anteriores, aún es mayoritario el plural invariable los quórum, se aconseja acomodar esta palabra a la regla general y usar la forma quórums para el plural».

       La cuestión parecía terminarse con eso; pero no: la Academia publicó en 2010 su Ortografía, en la que parecía dejar la q para la articulación palatal de la oclusiva sorda, o sea, para que y qui, y siempre con ayuda de esa u intermedia; y por eso desterró Iraq o Qatar en favor de Irak y Catar; la q, la antigua mona del jeroglífico egipcio, bajaba una rama del árbol de su disputa con la c y la k por el fonema /k/. En concreto, por lo que ahora interesa, he aquí lo que dice la Ortografía en la pág. 115: «Así pues, con el fin de preservar la coherencia y simplicidad de nuestro sistema ortográfico, se recomienda que todos aquellos préstamos de otras lenguas (sean latinismos o extranjerismos) cuya grafía etimológica incluya una q con valor fónico independiente se adapten por completo al español sustituyendo dicha q por las grafías hoy asentadas en nuestra lengua para representar el fonema /k/. Esto supone pasar a escribir cuark, cuásar, cuórum o execuátur (y no quark, quásar, quórum o exequátur) y emplear la hispanización cuadrivio en lugar del latinismo semiadaptado quadrívium. En caso de mantener la q etimológica, estas voces deben considerarse extranjerismos o latinismos no adaptados y escribirse, por ello, en cursiva y sin tildes: quadrivium, quark, quasar, quorum, exequatur».

       La recomendación es convincente y conveniente para notarios y registradores y para los anónimos y sufridos redactores de resoluciones. Pero, un momento, comprobemos, busquemos en el DRAE (versión rae.es, permanentemente actualizada) la palabra cuórum: «La palabra cuórum no está registrada en el Diccionario. La que se muestra a continuación tiene formas con una escritura cercana. quórum».

       Para cerrar el círculo de confusión aparece en 2016 el Diccionario del Español Jurídico, también de la RAE, y allí hay una vuelta a la ortografía del Derecho Romano: «quorum. Número de individuos necesario…», en cursiva y sin acento, como expresión latina de la que el español no tiene noticia.

       Pero en medio de esta confusión, aunque el DRAE sigue diciendo que «La palabra cuórum no está registrada en el Diccionario», sin embargo, en la nueva versión de la página de la RAE aparece un apartado de «preguntas frecuentes», una de las cuales se titula «En español, cuórum y Catar, en lugar de quórum y Qatar»; en ella se aclara que «En español, la q solo se emplea como parte del dígrafo qu para representar el fonema /k/ ante las vocales e, i (queso [késo], quién [kién]). No debe usarse como grafema independiente». Añádase la recomendación del Diccionario Panhispánico de Dudas, publicado por la Academia en 2005, «acomodar esta palabra a la regla general y usar la forma quórums para el plural», y el resultado es ahora cuórum, cuórums.

       He aquí el texto completo de la pregunta-respuesta para los que quieran ampliar estudios:

       «En el sistema ortográfico del español, la letra q solo tiene uso como elemento integrante del dígrafo qu para representar el fonema /k/ ante las vocales e, i (queso [késo], quién [kién]). Este mismo fonema se representa, en el resto de posiciones, con la letra c (canguro [kangúro], corto [kórto], cuenta [kuénta], acné [akné], tictac [tikták]), aunque en préstamos de otras lenguas también puede aparecer representado por la letra k en cualquier posición (karaoke [karaoke], kilo [kílo], koala [koála], kurdo [kúrdo], búnker [búnker], anorak [anorak]).

       »Es, por lo tanto, ajeno a la ortografía del español el empleo de la letra q como grafema independiente, con valor fónico autónomo. Por ello, los préstamos de otras lenguas, sean latinismos o extranjerismos, cuya grafía etimológica incluya una q que por sí sola represente el fonema /k/, si se adaptan al español, deben sustituir esa q por las grafías propias de la ortografía española para representar dicho fonema. En aplicación de esta norma, voces inglesas como quark o quasar, o latinas como quorum o exequatur, deben escribirse en español cuark, cuásar, cuórum y execuátur. En caso de mantener las grafías etimológicas con q, estas voces han de considerarse extranjerismos o latinismos crudos (no adaptados) y escribirse, por ello, en cursiva y sin tilde.

       »Aunque en el ámbito de los nombres propios (antropónimos y topónimos) es frecuente el uso de grafías originarias no adaptadas o —si los nombres provienen de lenguas que emplean otro alfabeto u otro sistema de escritura, como el árabe, el hebreo o el chino— de transliteraciones de las grafías originarias al alfabeto latino, sin adaptaciones ulteriores, en el caso de los topónimos mayores, como son los nombres de países, es conveniente usar grafías plenamente adaptadas a la ortografía del español. Por ello, aplicando la misma norma que para los nombres comunes, se recomienda emplear con preferencia las grafías Catar e Irak para los nombres de esos dos países árabes, mejor que Qatar e Iraq, transcripciones de los originales árabes que presentan un uso de la q ajeno al sistema ortográfico del español.»

… y los cuórums

El plural de cuórum es cuórums. Ya se ha visto la recomendación de la «s» final. Y en cuanto al acento, aunque sea palabra llana terminada en «s», debe llevar tilde según la norma de la Ortografía, de ponerla «Si termina en dos consonantes, aunque la segunda sea –s», como en bíceps, fórceps, cómics.

Al fin, hay cuórum (nota de urgencia de marzo 2017)

En una nota anterior se defendía la grafía «cuórum» frente a la latina «quórum»; de usarse empecinadamente esta última, debería escribirse en cursiva o entre comillas, por tratarse de una locución latina, y sin acento, por no existir el acento en latín.

Lisura del Lenguaje. Notas de gramática y redacción jurídica.

Escudo de la Real Academia de la Lengua Española

            Se basaba esta defensa en la Gramática, de la RAE, una de cuyas novedades fue, según nota que publica la propia web de la RAE: «Los préstamos de otras lenguas, sean latinismos o extranjerismos, cuya grafía etimológica incluya una q que por sí sola represente el fonema /k/, si se adaptan al español, deben sustituir esa q por las grafías propias de la ortografía española para representar dicho fonema. En aplicación de esta norma, voces inglesas como quark o quasar, o latinas como quorum o exequatur, deben escribirse en español cuark, cuásar, cuórum y execuátur. En caso de mantener las grafías etimológicas con q, estas voces han de considerarse extranjerismos o latinismos crudos (no adaptados) y escribirse, por ello, en cursiva y sin tilde».

            Pero esa defensa del «cuórum» no pareció convencer a muchos, porque, aunque la Gramática era de 2010, la edición digital del DRAE, que había que presumir permanentemente actualizada, decía en 2016 que «La palabra cuórum no está registrada en el Diccionario. La que se muestra a continuación tiene formas con una escritura cercana. quórum». Y para colmo, el Diccionario del Español Jurídico, también de la RAE y también de 2016, volvía a la ortografía del Derecho Romano: «quorum. Número de individuos necesario…», en cursiva y sin acento, como expresión latina de la que el español no tenía noticia.

            Pero ahora, todas las dudas expresadas en el párrafo anterior parecen desvanecerse en favor del «cuórum»; en el DRAE digital aparece en 2017:

            «cuórum. 1. m. quorum.

            quorum. Del lat. quorum [praesentia sufficit] ‘cuya [presencia es suficiente]’.

  1. m. Número de individuos necesario para que un cuerpo deliberante tome ciertos acuerdos.
  2. m. Proporción de votos favorables para que haya acuerdo.»

            Obsérvese: «quorum», en cursiva y sin acento, como palabra latina; y «cuórum», en redonda y con acento, como palabra plenamente española, aunque su definición se haga por remisión a la latina. Parece que la cuestión ya queda clara: cuórum y, como se explicó anteriormente, cuórums. ¿Qué decir entonces del Diccionario del Español Jurídico, y su quorum? Mejor no decir nada.

Números que se escriben sin punto

Explica la Ortografía de la Academia «que los seres humanos solo son capaces de reconocer intuitivamente conjuntos o secuencias de hasta cuatro elementos y que, a partir de ahí, solo se percibe una sensación indefinida de pluralidad»; razón por la que acostumbramos a dividir los números largos en grupos de tres, ya mediante un espacio fino (que sería lo correcto y es la norma internacional ISO), ya –tradicionalmente, para los que no alcanzamos tanta finura– mediante un punto. Pero añade la Academia, y no es novedad, porque ya estaba en la edición anterior, que esa separación «no debe aplicarse nunca cuando el número no expresa cantidad, sino que sirve para identificar un elemento dentro de una serie. Por tanto, no se utilizará nunca el espacio en los casos siguientes […] En los números que designan los años [… y] en la numeración de textos legales o sus divisiones»; pone dos ejemplos de esto último: la Ley 15668 de 1965 (afortunadamente no se legislaba tanto en aquella época) y el artículo 1566 del Código Civil (sobre la tácita reconducción del arrendamiento, para el que no lo recuerde).

Escritura de fechas

Ya se ha visto que el número del año, cuando se escribe con guarismos, se hace sin punto (2016 y nunca 2.016). Pero debe añadirse que la Academia, consciente sin duda del efímero paso del tiempo y de la vida, recomienda escribir con minúscula los días de la semana y los meses del año (el martes, dos de febrero); la misma regla debe regir para el número del año cuando se escriba en letra (miércoles, veintiuno de abril de dos mil dieciséis).

El tenor

En la redacción jurídica a veces debe copiarse literalmente un documento o una cláusula del mismo; incluso en el Registro, aunque el sistema español no sea de transcripción, sino de extracto, hay casos como el del art. 51 RH, que ordena practicar la inscripción «copiándose literalmente las condiciones suspensivas resolutorias, o de otro orden…». Se puede anunciar en estos casos que la cláusula es «del siguiente tenor…», y quizá se tenga la tentación de añadir «… literal». No se puede caer en ella sin cometer el pecado de pleonasmo, en la segunda acepción del DRAE: «Demasía o redundancia viciosa de palabras». Porque todos los tenores, salvo los de ópera, son literales: el mismo DRAE define la palabra como «Contenido literal de un escrito u oración»; si no es literal, ya no es tenor. El «tenor literal» es como el «subir para arriba» y «bajar para abajo»: el adjetivo o adverbio son puramente analíticos, no añaden nada, no significan nada nuevo. Y Juan de Valdés ya nos mandaba en el siglo XVI escribir «con palabras significantes».

Lisura 2. Pedro Ávila Navarro
Sendos

Es bastante frecuente el error de usar el adjetivo «sendos» en el sentido de «ambos». «Sendos», adjetivo siempre plural, del latín «singulos», es un numeral distributivo que significa, según el DRAE, «uno o una para cada cual de dos o más personas o cosas»; como dice la Gramática de la RAE, «es parafraseable por ‘uno a cada uno’» y, «como sendos significa ‘uno cada uno’, es erróneo atribuirle el valor de ambos o de los dos». (En la compra de una finca por dos o más personas puede decirse que éstas compran sendas mitades indivisas –una cada una–, o las partes que sean; pero en la compra de dos fincas por una persona no puede decirse que ésta compra «sendas fincas», sino «ambas fincas»). Aquí la regla más sencilla es el «escribo como hablo», de Juan de Valdés; porque hablando nadie usaría el adjetivo «sendos» en un sentido impropio, y casi nadie en un sentido propio.

Privatividad

Es frecuente el error de usar el sustantivo «privaticidad» por «privatividad». La primera de estas palabras no existe en el DRAE y parece una mezcla espuria de «privacidad», que es «cualidad de privado», y «privatividad», que es –ahora sí– «condición de los bienes privativos en el matrimonio».

Los ex cónyuges

Después del divorcio, esos cónyuges que un día pensaron que no podían vivir el uno sin el otro pasan a ser «ex», palabra que el DRAE define ya como nombre común, «Persona que ha dejado de ser cónyuge o pareja sentimental de otra»; pero si no se quiere usar nombre tan breve y desenfadado, si se quiere precisar más, si aparece otro sustantivo y el «ex» se queda en adjetivo, puede surgir la duda de si son «ex cónyuges», «excónyuges» o «ex-cónyuges»; el corrector ortográfico del programa de tratamiento de textos ya da una primera pista al subrayar de rojo «excónyuges»; el DRAE describe «ex» como adjetivo y, en consecuencia, lo escribe separado: «Que fue y ha dejado de serlo. ‘Ex ministro, ex marido’»; y el DPD (Diccionario Panhispánico de Dudas), también: «Prefijo autónomo de valor adjetivo, procedente de una preposición latina, que se antepone a sustantivos o adjetivos con referente de persona para significar que dicha persona ha dejado de ser lo que el sustantivo o el adjetivo denotan. Se escribe separado de la palabra a la que se refiere, a diferencia del resto de los prefijos, y sin guion intermedio: ‘Mi hijo no se fue solo, sino con su padre y mi ex suegra’». La cuestión parece resuelta; pero ya advierte el Eclesiastés que quien añade ciencia, añade dolor; y, en efecto, si se consulta la Ortografía de la RAE en busca de algo más de ciencia, aparece en la página 420 lo siguiente: «… los prefijos o elementos compositivos asimilados deben escribirse siempre soldados gráficamente a la base a la que afectan cuando esta es una sola palabra: ‘antisemita, exgobernadora…’»; pero en realidad «exgobernadora» no es comparable a «antisemita»: «anti» es un prefijo, y la misma Ortografía (pág. 530) explica que «los sufijos y los prefijos no son palabras, sino elementos afijos», mientras que el «ex» de la gobernadora es un adjetivo. La «Nueva Gramática» (Manual, pág. 178) va por el mismo camino, porque, hablando del «ex» de «ex esposa» lo llama «prefijo autónomo o separable», aunque aclara que es «de significado temporal y cercano a la categoría de los adjetivos»; y añade que «este prefijo separable se registra en los textos unido a su base («exministro»), seguido de un guion («ex‑ministro») o separado por un espacio blanco («ex ministro); y, sin comprometerse demasiado, dice que «se recomienda la escritura exenta en estos casos…». ¡Pero si en el DRAE se había visto que «ex» es un adjetivo!; un adjetivo, no «cercano a la categoría de los adjetivos», sino dentro de ella; el único «ex» prefijo es el que significa «fuera» («excéntrico»), «privación» («exánime») o no significa nada («exclamar»); pero el «ex» adjetivo, como cualquier adjetivo, no puede escribirse junto al sustantivo («cónyuge supérstite»), ni unido con guion («viuda-encinta»). Todo indica que los dos diccionarios recibieron una actualización que se les pasó a las otras dos obras. Por tanto, quizá sea lo mejor olvidar a la «exgobernadora» y al «exministro», agradeciéndoles, eso sí, los servicios prestados, y escribir el «ex» separado y sin guion, poner después un espacio, y finalmente cada uno puede elegir, según su personal percepción, entre «ex consortes» (que son los que compartieron la misma suerte) o «ex cónyuges» (que compartieron el mismo yugo).

El Desahucio

A veces aparece en la redacción jurídica un incorrecto «deshaucio», debido quizá a la inconsciente creencia de que se trata del prefijo «des-», que indica privación, seguido de un «haucio» que debe de significar alguna imprecisa posesión de la que la víctima se ve privada. En realidad el origen etimológico de «desahucio» –ahora sí– es algo más atormentado, y podría haber conducido regularmente a «desafiduciar», donde el «des-» es, efectivamente, un prefijo de privación y «afiduciar» es confiar; o sea, «desahuciar» es retirar la confianza; pero, perdidas la «i» y la «d» por los caminos del tiempo, la «f» queda entre la «a» y la «u» y se convierte en «h» muda, pero nunca pasa delante de la «a».

Exclusivo y excluyente

Con bastante frecuencia aparecen en la redacción jurídica fincas o cuotas de finca que tienen anejo el uso «exclusivo y excluyente» de una plaza de «aparcamiento»; y más recientemente aparece en la Ley Concursal la atribución al juez de lo mercantil de jurisdicción «exclusiva y excluyente» sobre determinadas materias. En este punto es necesario preguntarse si «excluyente» añade algo al sentido de «exclusivo», o al revés. El DRAE define «exclusivo» como «Que excluye o tiene fuerza y virtud para excluir»; y «excluyente» como «Que excluye, deja fuera o rechaza»; los dos adjetivos tienen, pues, el mismo sentido de «que excluye»; el resto de las dos definiciones parece poco preciso y lo mismo se puede aplicar a una palabra que a la otra. Si acaso se aprecia alguna diferencia es más bien psicológica: «exclusivo» resalta que sólo puedo usarlo yo, y «excluyente», que no lo puede usar nadie más; pero, si bien se mira, eso son dos formas de decir la misma cosa. La estrella que concede una «exclusiva» a una revista del corazón sabe tanto que su boda, bautizo o divorcio sólo las puede publicar esa revista (la que pagó), como que no las podrá publicar ninguna otra (y menos gratis). Si se quiere escribir «con palabras significantes» (Cervantes) o «quanto más llanamente me es posible» (Valdés), debe evitarse la repetición: «uso exclusivo», «competencia exclusiva»; con eso basta.

La plaza de «parking»

Bueno será preguntarse si las plazas donde se dejan los coches en una propiedad horizontal pueden llamarse «de aparcamiento», concepto regido por la transitoriedad de la acción (DRAE: «aparcar»: «1. Colocar transitoriamente en un lugar público, señalado al efecto por la autoridad, coches u otros vehículos. 2. Dicho de un conductor: Detener su vehículo automóvil y colocarlo transitoriamente en un lugar público o privado»), o más bien «de estacionamiento» (DRAE: «estacionar»: «Dejar un vehículo detenido y, normalmente, desocupado, en algún lugar»). Parece difícil que el viejo «estacionamiento» pueda recuperar alguna vez su legitimidad frente al intruso «aparcamiento»; más bien caerán ambos ante el afrancesado «garaje». Pero no, por favor, ante «parking»; el DPD recoge «parquin» como «Adaptación gráfica propuesta para la voz inglesa parking», y añade que «Su plural debe ser ‘párquines’»; hasta llega a admitir que «por su extensión, se admite el uso del anglicismo adaptado» (a pesar de que el DRAE no lo recoge); pero advierte que «se recomienda usar con preferencia voces españolas de sentido equivalente, como ‘aparcamiento’, en España»; como el lector se preguntará qué pasa fuera de España, puede explicarse que «en América, según las zonas, ‘estacionamiento’, ‘parqueo’, ‘parqueadero’ y ‘playa (de estacionamiento)’, referida esta última, en especial, al situado en una explanada al aire libre». Obsérvese que el DPD ignora el sentido transitorio que el DRAE da a la palabra «aparcamiento», y considera «estacionamiento» como una variedad americana.

En torno a aparte y sobre todo

       En redacción jurídica o no jurídica aparece con frecuencia el adverbio «aparte» con la «a» aparte de la parte: «a parte». Según el Diccionario Panhispánico de Dudas, «Se escribe siempre en una sola palabra. No debe confundirse con la combinación ocasional de la preposición ‘a’ y el sustantivo ‘parte’». En incorrección inversa, aparece a veces un «sobre todo», todo junto, queriendo decir «sobre todas las cosas»; pero, igual que no se escribe «sobretodaslascosas», tampoco se escribe «sobretodo», a menos que se quiera hacer referencia a «Prenda de vestir ancha, larga y con mangas, en general más ligera que el gabán, que se lleva sobre el traje ordinario» (DRAE). Y ya que hablamos en torno a estas cosas, o sea, «acerca de» ellas, evitemos en «entorno» en una sola palabra, que se referiría a su «ambiente, lo que las rodea» (DRAE), que no parece ahora especialmente relevante.

Nota al pie

       El pie, tanto de la firma o de la nota al pie del título como cada uno de los nuestros, es tan monosílabo como el número «pi» o la letra «pe», que a nadie se le ocurriría acentuar gráficamente. «Pié», con acento, debería ser primera persona singular de lo que antes se llamaba pretérito indefinido y ahora hay que llamar pretérito perfecto simple; pero ni siquiera ahora es así: el DRAE no pone tilde a ese «pie» de piar, y el DPD explica que «es una de las novedades introducidas en la Ortografía académica de 1999 […] algunas palabras que antes de esta fecha se consideraban bisílabas pasan ahora a ser consideradas monosílabas a efectos de acentuación gráfica, por contener alguna de las secuencias vocálicas antes señaladas [vocal abierta con vocal cerrada átona], y, como consecuencia de ello, deben escribirse sin tilde. Estas palabras son formas verbales como […] ‘pie, pio, piais, pieis’ (de ‘piar’) …». La Ortografía de 2010 no ha cambiado esa regla, pero es muy dudoso que el académico que ha estado callado en una sesión por las molestias que le produce la gota pronuncie igual las dos palabras cuando explique que «me dolía tanto el pie que en la sesión, ni pie/pié»; y es que el «pié» de «piar» tiene una pinta de bisílaba… Allá el académico; pero, como los trinos no suelen aparecer en la redacción jurídica (salvo que Twitter vaya ganando terreno en el Derecho), sólo nos interesa ahora destacar que las notas finales se ponen al pie, y no al «pié», de los documentos.

Así resulta… y la reseña de una escritura

Prácticamente todas las inscripciones terminan con un «así resulta…», y allí se reseña el título inscrito y el asiento de presentación. Un ejemplo: «Así resulta de escritura autorizada por el notario de Madrid don Pero Pérez Pérez el día 1 de enero de 2017, número 1234 de su protocolo, que se presentó a las 12:30, asiento 123 del diario 34, a cuyo margen constan las operaciones realizadas».

       –Así resulta de escritura… Da igual «de escritura» que de «copia de escritura», puesto que, según el art. 221 RN, se consideran escrituras públicas, además de la matriz, las copias de esta misma expedidas con las formalidades de derecho… (prescíndase ahora de que hubiera sido mejor decir «se consideran instrumentos públicos…»); y da igual que sea primera copia o no, y que sea o no la que se presentó en una ocasión anterior, puesto que todas son reproducción idéntica de su matriz.

       –autorizada; recuérdese la diferencia entre autorizar, que es lo que hace el notario, y otorgar, que es lo que hacen los comparecientes, de manera que la escritura puede ser «autorizada por el notario…» u «otorgada ante el notario…», pero nunca «autorizada ante» ni «otorgada por» el notario. (Todo esto es obvio, pero el error aparece en ocasiones no demasiado extrañas).

       –por el notario de Madrid don Pero Pérez Pérez; sin poner entre comas el nombre del notario, porque entonces daría impresión de que es un inciso explicativo y que Pero Pérez Pérez es el único notario de Madrid; podrían ponerse las comas cuando se trate de una ciudad con un único notario, pero es mejor suprimirlas para no tener que ir consultando la demarcación notarial en cada ocasión.

       –el notario que fue de Madrid…; En la reseña de escrituras autorizadas por un notario que ya no ejerce en la misma plaza, suelen decir muchos redactores: «escritura autorizada por el notario que fue de… (tal plaza), don…»; prescíndase ahora de la tilde incorrecta que a veces se da a la palabra fue (libre de acento ortográfico según la regla general de las monosílabas); y obsérvese que la reseña sin el «que fue» resulta más elegante: decir que la escritura ha sido «autorizada por el notario de… (tal plaza), don…» ya supone que lo era en el momento de la autorización, y es irrelevante si lo sigue siendo o no; y, por otra parte, el que acude al «que fue» no puede hacerlo cuando no le sea conocido el cese del notario, con lo que unas reseñas aparecerán hechas con un criterio y otras con otro. El «que fue» castellano quiere referirse a un cese del notario por cualquier causa; pero no puede menos que recordarse que en italiano, el «che fu» se refiere a la muerte; aparece en los testamentos italianos, al nombrar a los padres difuntos del testador; y aparece en la ópera de Verdi: los hebreos de Nabuco cantan su añoranza por «el tempo che fu»; y Otelo, dispuesto ya a empuñar la daga con la que se dará muerte, exclama «ecco la fine del mio cammin… Oh! Gloria! Otello fu!». Estos antecedentes no hacen muy agradable para un notario verse reseñado como «el que fue» de una plaza determinada, aunque desde el ajetreo de la gran ciudad pueda añorar a veces su antiguo pueblo, como Otelo a la desaparecida Desdémona, y decirle «e tu… come sei stanca, e muta, e bella».

       –el día 1 de enero de 2017; el mes en minúscula y el número del año sin punto, como se ha visto en otras ocasiones.

       –asiento 123 del diario 34; ni «asiento» ni «diario» son nombres propios, por lo que tienen que ir con minúscula.

       –a cuyo margen constan las operaciones realizadas; cuando se firma la inscripción todavía no se ha firmado la nota marginal del diario, de manera que no se puede decir que se ha hecho; y tampoco se puede salvar esa pequeña falsedad firmando antes la nota, porque entonces estaríamos diciendo en ella que se ha firmado una inscripción que no se ha firmado todavía; de manera que debe prescindirse del «a cuyo margen…». Los notarios tienen el mismo problema con el «es copia de su matriz, a cuyo margen queda anotada…». Y no se piense salvar la incongruencia poniendo el verbo en futuro: «a cuyo margen se harán constar…», «a cuyo margen se anotará»; porque los fedatarios no deben dar fe de hechos futuros, eso ya lo hacen los profetas; es mejor olvidarse de decir las notas que se van a extender, y limitarse a extenderlas.

Iremos sacando imágenes de los lugares en los que ejerció Pedro Ávila. Huete (Cuenca), fue su primer destino Los Jesuitas.. Por B25es

Iremos sacando imágenes de los lugares en los que ejerció Pedro Ávila. Huete (Cuenca), fue su primer destino Los Jesuitas.. Por B25es

LISURA 3.  Pedro Ávila Navarro
Posgananciales o postgananciales

            Hay una resolución de 13 de julio de 2016 que trata de una mejora gallega sobre bienes de la sociedad de gananciales disuelta por muerte de un cónyuge y aún no liquidada; destaquemos ahora el problema (que no fue objeto de recurso) de si esos bienes son posgananciales, de una comunidad posmatrimonial, o postgananciales, de una comunidad postmatrimonial, como prefiere la Dirección. Parece que las dos formas son buenas; pero la RAE, en el DPD, recomienda usar la forma simplificada pos‑, simplemente por la razón de que «la t precedida de s en posición final de sílaba, cuando va seguida de otra consonante, es de difícil articulación en español» (inténtese pronunciar, por ejemplo, «postdata» frente al más sencillo «posdata»), y no digamos si la consonante que sigue es otra t: «posttraumático» resulta imposible; pero la Academia recomienda la forma simplificada aunque el prefijo se una a voces que empiezan por vocal («posoperatorio»).

La notaria, la registradora, la jueza…

            Todos nombres sustantivos españoles son masculinos o femeninos; dice la gramática académica que no existe la categoría nominal del neutro. Esa concordancia género‑sexo se da en los animales de más convivencia con el hombre (perro‑perra, gato‑gata); y los más ligados a su economía y en que la diferencia de sexo supone también una distinta utilidad económica o funcional, incluso se designan con palabras o raíces distintas (caballo‑yegua, carnero‑oveja, pollo‑gallina, toro‑vaca).

            Tratándose de profesiones, no hay razón alguna para excluir a la mujer que las ejerce de las reglas generales sobre formación del femenino; como no sea la razón histórico‑sociológica de que, reservado tradicionalmente al hombre el ejercicio de algunas o de todas las profesiones, el femenino de un determinado cargo o empleo designaba, incluso con cierta sorna, a la esposa del detentador: «la generala» o, con más raigambre literaria, «la regenta». Con el acceso de la mujer a todas las profesiones, esa orientación debe cambiar; y de hecho ha cambiado en el DRAE: la edición de 1984 daba dos acepciones de la palabra «notaria»: «1, mujer del notario; 2, mujer que ejerce el notariado»; pero en la edición vigente en la web solo aparece la definición profesional. Y, siendo así, el femenino debe formarse según las reglas generales: según el DPD, «aquellos cuya forma masculina acaba en ‑o forman normalmente el femenino sustituyendo esta vocal por una ‑a»; hay excepciones, desde luego, como «modelo», «piloto», que funcionan como comunes, o femeninos especiales como «vampiresa» o «diaconisa». En cuanto a la registradora, «Los que acaban en ‑or forman el femenino añadiendo una ‑a: compositor/compositora»; también hay excepciones procedentes de femeninos latinos, como «actriz» o «emperatriz». En las excepciones no están «la notaria» ni «la registradora», que deben llamarse así, sin acudir a usar un erróneo masculino, que no se sabe si suena a machista o a feminista, pero rechina en su falta de concordancia con el artículo femenino.

            Mención aparte merece el juez y su femenino. Porque la Academia incurre en una más de sus contradicciones: en la definición del DRAE, tras la entrada «juez, za», comienza advirtiendo que «Para el f., u. t. la forma juez en aceps. 1‑3», o sea, que «para el femenino, usada también la forma juez en acepciones 1-3» (las 1-3 son las generales, y excluyen a los jueces bíblicos y a los caudillos castellanos, que no admitían mujeres); pero luego define separadamente varios «juez, za»: árbitro, de línea, de paz, de primera instancia, etc. El DPD, bajo la entrada «juez» sigue impreciso: «Por su terminación, es común en cuanto al género (el/la juez; […] pero se usa también, incluso en el nivel culto, el femenino específico jueza»; y al tratar de «género», dice que «Los que acaban en ‑l o ‑z tienden a funcionar como comunes», y cita expresamente el/la juez; pero añade que, «no obstante, algunos de estos sustantivos han desarrollado con cierto éxito un femenino en ‑a, como es el caso de juez/jueza…». Finalmente, la NGLE, más reciente (2009), aclara que, aunque «la jueza» se ha extendido en algunas zonas, «no ha triunfado, en cambio, o es minoritaria en otras (entre ellas México, España o el Perú), en la que es normal emplear juez como sustantivo común en cuanto al género (el juez / la juez)». Parece, pues, que la norma es «la juez», y que «la jueza» es pecado, pero venial.

Ordinales, fraccionarios y quebrados

         Quizás por estar en tema de letras, sea en los números donde más veces se falla:

        1. Unas veces en los ordinales; un antiguo Ministro de Cultura nos enseñó más eficazmente que cien maestros a no confundir los adjetivos ordinales con los fraccionarios; el Ministro dijo públicamente «treceavo» en lugar de «decimotercero», con gran escándalo de la prensa, que quizá es la que menos debía escandalizarse; el error es bastante frecuente en los pisos de un edificio; si éste tiene trece pisos iguales (tal vez en él vivía el Ministro), todos ellos son treceavos respecto al total, pero sólo el último es decimotercero o decimotercio (por cierto, sin acento). La regla sería, pues, no confundir ordinales con partitivos o fraccionarios: los ordinales, como su propio nombre indica, expresan orden dentro de una serie: «primero, segundo…»; puede surgir una duda al llegar al 11 (undécimo –norma culta– o decimoprimero –forma moderna y facilona) o al 12 (duodécimo –norma culta– o decimosegundo –forma moderna y facilona); partir de ahí se sigue con el sistema facilón, «decimotercero», «decimocuarto», etc., siempre en una sola palabra y sin acento, hasta el «vigésimo», y sigue «vigesimoprimero», etc., también con una sola palabra y sin acento, hasta el «trigésimo», y aquí ya cambia, porque sigue «trigésimo primero», en dos palabras y con acento en la primera, y lo mismo de ahí en adelante. Con un poco de paciencia, llegaremos al 999.º, «noningentésimo nonagésimo noveno»; bueno, la verdad es que no hace falta: dice la Ortografía que más allá de los correspondientes a la segunda o tercera decenas, «hoy es normal y frecuente emplear como ordinales los numerales cardinales»: «treinta y dos», «novecientos noventa y nueve».

        2. Otras veces el fallo se produce en los numerales fraccionarios: como es sabido, éstos se forman generalmente con el sufijo «avo» agregado al cardinal; por un capricho de la historia lingüística se ha adoptado como regla para las fracciones el sufijo del octavo; pero sólo generalmente; como excepción, aparte del «medio» o «mitad» y del «tercio», se usa el ordinal (y no el cardinal más «avo») en la serie que va del cuarto al décimo y en las fracciones decimales centésimo, milésimo, etc. Las excepciones no son siempre bien aplicadas y así aparecen a veces las incorrectas expresiones «nueveavo», «diezavo», y hasta «cienavo», etc., en lugar de noveno (o «nono», ordinal de papa), décimo o centésimo.

            Pero siempre que se pueda, es preferible sustituir la fracción por porcentaje; cierto que hay algunas que no admiten esa reducción, como las que arrojan una fracción periódica o excesivamente larga; 1/3, 1/6 o Π (pi) se pueden escribir fácilmente sin acudir a la interminable fracción; 12.123/159.733 ya resulta más complicada, y si se escribe en letra, como ordena el Reglamento Notarial, obliga al uso de la barra para que pueda saberse dónde acaba el numerador y dónde comienza el denominador.

        3. Los porcentajes no suelen ser fuente de errores, sino todo lo contrario, ayudan a evitarlos, siempre que se pongan algunas precauciones:

            –En primer lugar cabe señalar, según lo antes dicho, que, si se emplean fracciones, hay que hablar de centésimas partes y no de «cienavas»; pero incluso puede ser preferible abandonar las fracciones cuando el denominador es cien y acudir a la construcción, menos literaria pero más científica, de los enteros y centésimas por ciento.

            –Después, debe evitarse el error (más bien lapsus) de confundir el porcentaje con la fracción; por ejemplo, el veinte por ciento o 20% (que supone 20 unidades de cada 100) con la veinteava parte o 1/20 (que tiene 5 de cada 100).

            –Según la ortografía, el signo % se escribe pegado al número: «20%», y no «20 %».

        4. Las fracciones son muy usadas en el mundo del Derecho privado por la frecuente disposición de partes indivisas; parece que la construcción más sencilla y clara es decir que se compra «por mitades indivisas», «por terceras partes indivisas», «uno las dos terceras partes indivisas y el otro la tercera parte restante», etc. Sin embargo, aparecen en la práctica algunas expresiones de dudosa ortodoxia: «Compran de por mitades indivisas» o «por mitad y en pro indiviso», «por mitad e indivisamente», que parecen mucho más forzadas; o las hiperbólicas «por mitad e iguales partes» o «por terceras iguales partes indivisas», como si las mitades o las terceras partes, en los respectivos casos, pudiesen ser desiguales.

Adjunto

            Desde hace unos años se ha convertido en una cláusula de estilo (de mal estilo) encabezar los oficios con la palabra «adjunto»: Adjunto remito a V. …, y a continuación se señala el objeto del envío que, en el mejor de los casos, puede ser un documento, el documento adjunto; pero en otros no se produce la casual concordancia, y así aparecen la «escritura adjunto», los «documentos adjunto» o las «copias adjunto». El que obra así trata la palabra «adjunto» como si fuese un adverbio y, por tanto, invariable (o peor –sospecho–, como si fuese un adjetivo inglés y, por tanto, invariable); y como además la coloca en un lugar que no es del todo inconveniente para un adverbio, el conjunto no le suena del todo mal. Pero hay que apresurarse a señalar que la palabra «adjunto», en esta acepción al menos, es un adjetivo; el adjetivo se definía en los lejanos tiempos del bachillerato como «parte variable de la oración, que concuerda en género y número…»; hoy esa definición resulta un poco carca, y queda mejor decir que «desde el punto de vista morfológico, puede adoptar morfemas de género, número, caso y grado»; pero lo cierto es que sigue siendo variable, es decir que tiene género y número y debe concordar con el sustantivo al que califica o determina; por tanto hay que recitar: adjunto, adjunta, adjuntos, adjuntas, según el objeto u objetos que se remiten; y si se realiza esta reforma, tampoco estaría de más devolver el adjetivo a su sitio, que no es precisamente el principio de la oración: «Remito a V. los documentos adjuntos…»

             Claro que hay un supuesto en que cabría el «adjunto» invariable: cuando se usase como primera persona del singular del presente de indicativo del verbo «adjuntar»; pero entonces habría que prescindir del otro verbo «remitir», con lo que la frase, alejada de su primitivo sentido, quedaría como «adjunto a V. los documentos…» o «con este oficio adjunto a V. los documentos…»

            Lo dicho hasta aquí parece desautorizado por el DPD; que comienza de forma ortodoxa diciendo que, «Como adjetivo, debe concordar en género y número con el sustantivo al que se refiere: Le envío adjuntas las fotografías, Adjuntos van los expedientes que me solicitó»; pero enseguida añade un inciso contemporizador: «en el lenguaje administrativo es frecuente el uso de la forma masculina singular adjunto con valor adverbial y, por tanto, invariable, especialmente a comienzo de oración: ‘Adjunto se envían fotocopias de los documentos solicitados’», y se atreve a admitirlo: «No es empleo censurable, ya que este uso adverbial es normal en otros adjetivos (hablar alto, correr rápido, etc.)»; lo mismo con Seco, que dice que «lo normal es usarlo como adjetivo haciéndolo concertar con el complemento», para luego admitirlo como correcto «ya que la adverbialización no es un proceso anómalo en nuestro idioma». Ambos pueden desear que sea así «de lege ferenda»; pero de «lege data», «adjunto» es un adjetivo; su adverbialización es contraria al DRAE, y cabe también preguntarse si debe existir un lenguaje administrativo distinto del lenguaje del común.

Inclusive

            A la vista de la adjunta disquisición sobre el adjetivo, el lector podría sospechar que el autor abriga alguna secreta animadversión contra los adverbios, tal vez derivada de un trauma infantil en la clase de Gramática; nada más lejos de la realidad y, para demostrarlo, se acomete ahora la defensa de uno de ellos: «inclusive». La mayor parte de los adjetivos castellanos puede convertirse en adverbio de modo sin más que añadirle el sufijo «mente», que no es sino el sustantivo femenino, como potencia del alma, con un sentido de espíritu o intención; pero otros adverbios de modo tienen otro origen y no adoptan ese sufijo; tal ocurre con «inclusive», derivado del bajo latín, pero adverbio de modo de todas formas; y, volviendo a los tiempos del bachiller, encontramos al adverbio como «parte invariable de la oración…», es decir, sin género ni número; pero en ocasiones, sobre todo al enumerar las acciones que cada socio suscribe en la sociedad anónima, suele encontrarse: «… acciones, números… al…, ambos inclusives», con una «s» pluralizante que rechina tanto como si dijese «las fincas primera a cuarta, ambas inclusivas» (porque si se concuerda el supuesto número debiera concordarse también el supuesto género), o como si, al usar un adverbio de los terminados en «mente» se dijese «ambas fincas, obviamentes».

San Sebatián de la Gomera. Pico Teide de Tenerife al fondo.

San Sebatián de la Gomera. Pico Teide de Tenerife al fondo.

LISURA 4.  Pedro Ávila Navarro
Adjunto envío rectificación

                Decíamos ayer… (en realidad, Fray Luis daba sus clases en latín y el «decíamos ayer» fue en realidad «dicebamus hesterna die»); decíamos en uno de los puntos anteriores que «adjunto» es un adjetivo que debe concordar en género y número con el sustantivo a que se refiera, y se criticaba el uso administrativo del «adjunto envío copia…», «adjunto remito a vs. los documentos…». Pero la RAE se ha rendido a la tozuda insistencia de la Administración (sin presentar mucha resistencia, dicho sea de paso, y sin poner mucho ahínco en limpiar, fijar o dar esplendor); y en la acepción 8 de «adjunto» aparece ahora: «adv. En lenguaje administrativo, junto a la carta o notificación que se envía. Adjunto se envía copia compulsada.»; «adv.», o sea, adverbio, parte invariable de la oración que no está sujeta a género ni número. Cabe la duda de si de verdad hemos creado en la Administración española un nuevo adverbio, «adjunto», o si, sin darnos cuenta, estamos introduciendo la morfología (o falta de morfología) del adjetivo inglés, que es invariable. Pero, sea como fuere, ahí está su carta de naturaleza otorgada por la RAE; solo queda preguntar, como último consuelo del perdedor, si es lícito a la Administración el uso de un lenguaje administrativo distinto del que usan los administrados.

Gravámenes y grabados

                Existen algunas palabras, derivadas en general de los imparisílabos de la tercera declinación latina, que son llanas (hoy llamadas también «paroxítonas») en singular, y sin tilde por terminar en n, y sin embargo en plural se convierten en esdrújulas (hoy llamadas también «proparoxítonas») y adquieren esa tilde según la regla general de la antepenúltima sílaba tónica; una de ellas es «gravamen», libre de tilde en singular y gravado con ella en el plural «gravámenes». Esta distinción, sencilla en una apreciación apacible, no debe serlo tanto en medio de la urgencia y del fragor psicológico y acústico de la mecanografía jurídica; porque aparece con cierta frecuencia un hiriente «gravámen», que pide a gritos la cancelación de esa carga acentual; procédase a ella, sin más trámite, de oficio.

                «Gravamen» se escribe con v (o con su antepasada u) desde hace al menos veinticinco siglos; pero también aparece a veces, en medio de aquel fragor, una «finca grabada» con b de barbaridad; la vista del lector, que puede planear sobre el texto un tanto despreocupada, se queda de momento prendida en la palabra, como cuando entre la uniforme muchedumbre se divisa, de pronto, un rostro extraño; pero los sentimientos que siguen a la súbita suspensión no son de benevolencia, sino de repudio. ¡Finca grabada…! Habría que remontarse varios siglos en la Historia, a la cultura mesopotámica, a la griega muy especialmente, o, entre nosotros, a la Hispania romana, donde, colocados sobre una finca, aparecen en múltiples ocasiones una placa o un cipo (mojón o trozo de columna que siguió luego una desvergonzada evolución etimológica) de diversos materiales, grabados (aquí sí, con b) con advertencias al comprador o al poseedor de las responsabilidades reales del fundo. Hoy, gracias al Registro de la Propiedad, las fincas sólo han de gravarse con v.

Otros acentos sorprendentes

                El lapsus del «gravámen» acentuado por confusión del plural y el singular tiene algunos hermanos gemelos: margen, márgenes; resumen, resúmenes; en la práctica jurídica son palabras menos usadas en su acepción de sustantivos, pero pueden ser estribillo recurrente de algún redactor en sus locuciones adverbial «al margen de…», «en resumen…»: ¡en singular, siempre sin acento!

                Tampoco es extraña entre mecanógrafos habituados a la constitución, transmisión, modificación y extinción de derechos reales, la tendencia a acentuar las palabras terminadas en «on»; y en ocasiones, sin pararse a distinguir si son agudas (lo que impone la tilde) o son llanas (lo que la proscribe); y así aparecen unos vendedores que «adquirierón» la finca o unas letras que «fuerón» aceptadas.

Verbos irregulares

                Los verbos irregulares han sido suplicio de los niños que estudian su propio idioma y de los no tan niños que estudian ajenas lenguas. Y el trauma infantil debe subsistir más allá de la enseñanza elemental y trascender a los estudios superiores y a la práctica profesional, a juzgar por algunos escritos (públicos y privados) y por lo que se oye con demasiada frecuencia en radio y televisión. Repasaremos algunos de estos verbos y otros que, aun siendo regulares, presentan ligeras dificultades de uso.

Satisfacer

                El verbo satisfacer no ofrece grandes dificultades, siempre que se recuerde que en su conjugación sigue a otro verbo que, en general, está perfectamente dominado: hacer. Se evitará así decir o escribir «satisfacería» por satisfaría, «satisfaceré» por satisfaré…, etc. Durante un tiempo circuló una minuta de préstamo hipotecario en la que se amenazaba con el vencimiento del crédito y otras penas del infierno si el prestatario no «satisfaciere» el capital e intereses… Si se hubiesen decretado iguales penas para el prestatario que no «haciere» las reparaciones de conservación, la falta hubiese sido igual de grave (al menos gramaticalmente; hipotecariamente, más). En posteriores ediciones de la minuta se recondujo la palabra al correcto satisficiere. La regla de que satisfacer se conjuga como hacer tiene dos únicas y pequeñas excepciones: la segunda persona singular del imperativo admite la forma satisfaz (como hacer) y la regular satisface; y el participio, satisfecho, conserva su antigua «f» sin cambiarla por la «h».

Averiguar y su familia

                El verbo averiguar no es especialmente usado en la práctica jurídica, de manera que no se debiera insistir sobre él de no ser porque tiene una conjugación bastante conocida y que sirve de modelo a muchos otros verbos de más difícil manejo: los terminados en –cuar o –guar. Especialmente interesante resulta el presente de indicativo: Averiguo, averiguas, averigua… Pues bien, el acento en esta conjugación es o debería ser idéntico en verbos como adecuar: adecuo, adecuas, adecua… y no «adecúo, adecúas, adecúa…»; o evacuar: evacuo, evacuas, evacua y no «evacúo, evacúas evacúa…»; pero el acento espurio se fue introduciendo hace unos años por obra y gracia de la televisión, donde todos los días aparece, por desgracia, alguna evacuación, debida a una «inesperada» ola de frío en invierno o a una «inesperada» ola de calor en verano (se diría que lo inesperado tendría que ser lo contrario); y, como al locutor no debe sonarle demasiado bien que de evacuar se derive «evacúa», ha optado por pronunciar mal en los dos casos; no se atreve a decir «evacúar», pero sí a algo parecido: «evacu-ar», con una pequeña pausa que transforma en hiato el diptongo sin que se note demasiado el acento; y la RAE, como suele hacer, se ha rendido a la evidencia televisiva y admite en la conjugación de los dos verbos «adecuo o adecúo», «evacuo o evacúo».

Desviar y la suya

                También el verbo desviar sirve de modelo a muchos otros con conjugación no tan conocida y, principalmente, a vaciar: en indicativo, vacío, vacías, vacía, vacían; en subjuntivo, vacíe, vacíes, vacíe, vacíen; en imperativo, vacía, vacíe, vacíen; en todas las demás formas, la i es átona (vaciara, vaciaré, etc.) No ocurre lo mismo con vidriar, que se conjuga como cambiar y, por tanto, la i es átona en todos los casos; aunque si alguien tiene el activo literario de Gustavo-Adolfo Bécquer (y tal vez sus necesidades de rima y cadencia) puede permitirse un borrón: «Cuando la muerte vidríe de mis ojos el cristal, mis párpados aun abiertos ¿quién los cerrará?…»

Prever no siempre es proveer

                Estos dos verbos parecen rememorar la diligencia del buen padre de familia de los entrañables textos del viejo Código civil; la previsión del suceso distingue además el caso fortuito de la fuerza mayor. Pero bajo su apariencia inofensiva, la verdad es que prever (pre-ver, ver con anticipación) sufre los ataques prepotentes de la más sofisticada proveer; y así aparecen en ocasiones relativamente frecuentes, las formas «preveer», «preveyendo», «preveyó», cuyas terminaciones son buenas para proveer, que se conjuga como leer, pero inaceptables para prever, que se conjuga como ver: prever, previendo, previó, son las formas correctas.

Deber y deber de

                El verbo «deber» seguido de un infinitivo denota obligación de hacer lo que ese infinitivo expresa («el comprador deberá pagar…»); en cambio, el «deber de» más infinitivo implica suposición o conjetura («deben de ser las ocho»). En las escrituras públicas se establecen casi siempre obligaciones que suelen introducirse literariamente con el verbo deber (vgr.: «el comprador deberá pagar el resto del precio antes del día…»). Hay que tener especial cuidado en eliminar el «de» conjetural, en estos tiempos en que se sufre una epidemia contagiosa de deísmo (no precisamente divino) y de dequísmo (francamente infernal); de otra forma puede llegarse a sujetar al comprador a una probabilidad de pagar y no a una obligación jurídica, que es lo que el vendedor desea. La RAE, en el DPD, dice que en el sentido de probabilidad o suposición «la lengua culta admite también el uso sin preposición: ‘Marianita, su hija, debe tener unos veinte años’ (VLlosa Fiesta [Perú 2000])»; pero no al revés, es decir, no puede usarse el «deber de» en el sentido de obligación.

LISURA DEL LENGUAJE Notas de gramática y redacción jurídica Pedro Ávila Navarro

Bahía de La Concha de San Sebastián. Por Shibouya

 

LISURA 5.  Pedro Ávila Navarro
El acta

            «Acta» es un sustantivo de género femenino; pero el artículo definido «la» se transforma en «el» en algún caso: en tiempos antiguos se decía que cuando el nombre femenino que lo sigue inmediatamente comienza por a o ha acentuadas; hoy es lo mismo, pero debe decirse que cuando empieza por el fonema /a/ tónico («el alma», «el hacha»). La forzada regla no consiste en aplicar el artículo masculino «el» a un sustantivo femenino, «acta»; no hay tal discordancia de género: por el contrario, ese «el» es una segunda forma del artículo determinado femenino; en efecto, derivado éste del latín «illa», o del castellano antiguo «ela», puede, según los casos, perder el fonema inicial, «i» o «e», y quedar en «la», o perder el fonema «a» final y quedar en «el»; pero ambas formas son femeninas, aunque una de ellas coincida, casualmente, con el artículo masculino. Sin tantos méritos históricos, también se admite por la Academia la forma «un» del artículo indefinido seguido de sustantivo femenino que comience por el fonema /a/ tónico («un alma», «un hacha»). E incluso, la combinación de los cuantificadores «algún» y «ningún» con sustantivos femeninos de igual comienzo («algún alma», «alguna hacha»). Lo que debe tenerse siempre presente que el requisito fundamental para la sustitución de «la» por «el» o de «una» por «un» es que el fonema /a/ tónico vaya inmediatamente detrás; la interposición de cualquier palabra, un adjetivo calificativo, por ejemplo, reconduce a la regla general, tanto al artículo como al adjetivo; y así, puede decirse «el acta reseñada», pero «la reseñada acta».

            Y ahí se acaban las licencias: dice la Academia que tal asimilación con el masculino se extiende a veces indebidamente a otros determinantes y adjetivos que preceden al sustantivo, y añade tajantemente que «se trata de usos frecuentes pero incorrectos, que se recomienda evitar»: sería el caso de los adjetivos demostrativos, como este, ese o aquel, o adjetivos determinativos, como todo, mucho, poco, otro, etc.: delante de un sustantivo femenino, deben ir siempre en femenino.

            Así pues, en resumen, «el acta» y, si se prefiere, «un acta», «ningún acta»; pero «esta acta», «la citada acta», «otra acta», y nunca «este acta», ni mucho menos «el citado acta notarial».

            (Se advierte de esto porque llegó a tener publicación oficial un documento en el que aparecen «un nuevo acta… dicho acta…», como si «acta» fuera sustantivo masculino; y en el mismo documento se habla, aunque parece que transcribiendo de otro, de «otorgamiento de Acta de entrega», cuando ni las actas notariales tienen otorgamiento, ya que no hay en ellas declaraciones de voluntad, ni son nombre propio que deba escribirse con mayúscula.)

 

Tilde y metamorfosis de la conjunción o

            Todavía se arrastra por algunos la vieja costumbre de acentuar la letra «o» cuando va entre números («13 de diciembre de 2016 ó 6 de octubre de 2014»); sin duda se hace (o se hacía) para distinguirla del cero, «0», en la escritura a mano o incluso en máquina de escribir; en aquellas viejas y entrañables máquinas, en las que se utilizaba la O mayúscula para escribir el cero (como se utilizaba la ele minúscula para escribir el 1). Pero hoy día, en la escritura por ordenador ya no hay posibilidad de confusión: en «OOO» o en «ooo» está claro que se trata de letras, y en «000», de guarismos. Por tanto, debe considerarse incorrecta aquella práctica acentual. Ya hacía tiempo que estaba olvidada la máquina de escribir (2005) cuando el Diccionario Panhispánico de Dudas seguía diciendo que «se recomienda seguir tildando la o en estos casos para evitar toda posible confusión»; pero la norma debe entenderse derogada por la ley posterior, que es la Ortografía (2010), en la que «se elimina la recomendación hasta ahora vigente de tildar la conjunción disyuntiva o cuando aparece entre dos números», y se basa en la diferente forma y altura de los dos signos.

            En cuanto a metamorfosis, es sabido que la conjunción disyuntiva o se transforma en u cuando va seguida del fonema o, o sea, cuando la palabra siguiente empieza por o o por ho («toros o cerdos», pero «cabras u ovejas»). Es norma generalmente sabida y ordinariamente bien aplicada; solo hay que recordar dos detalles que pueden fallar, y a veces fallan:

            –El primero es que la norma es más musical que ortográfica, tiende a evitar la cacofonía de dos oes seguidas y no la estética ortográfica, por lo que rige igual cuando lo que sigue no es una letra, sino un guarismo («siete u ocho», y también «7 u 8»).

            –Según la RAE (consultas en la web), la metamorfosis también se aplica en las correlaciones disyuntivas en las que aparece o para otras opciones («se puede pactar: o compraventa o retracto u opción de compra»; parece que también se prefiere la estética musical a la óptica.

 

Proceder

            Proceder es un verbo con poco significado, pero que en la redacción jurídica se usa (o abusa) con mucha frecuencia. Prescindiendo de la acepción penalista de «Iniciar o seguir procedimiento criminal», proceder es, según el DRAE, pasar a poner en ejecución algo a lo cual precedieron algunas diligencias; y pone el ejemplo de «Proceder a la elección de papa», quizá pensando en los preparativos del cónclave; o «continuar en la ejecución de algunas cosas que piden tracto sucesivo» (aquí, sin ejemplos). Pero su empleo es siempre pleonasmo, porque «proceden a firmar la escritura» o «procedo a extender el asiento» no añaden gran cosa a «firman la escritura» o «extiendo el asiento»; cierto que el pleonasmo no siempre es condenable, sobre todo cuando se usa «para añadir expresividad a lo dicho» (DRAE), o sea, para recalcar que nos referimos a un acto más dentro de un tracto sucesivo de actos; pero eso ya se deduce del contexto, y el lenguaje jurídico exige austeridad más que expresividad, y en ese sentido, el pleonasmo sí es «demasía viciosa» (también DRAE).

 

Lisura del Lenguaje. Notas de gramática y redacción jurídica 5

Villarrubia de Santiago (Toledo). Por Malopez 21.

LISURA 6. Pedro Ávila Navarro
Sacar y meter, quitar y poner.–

              Es sobradamente conocida la confusión, que desde Galicia se extiende a otras zonas de España, entre ellas Cataluña, entre sacar y quitar; también se han hecho famosos los ejemplos de Rabanal, recogidos de la prensa, como el del hombre que se arrojó al tren «con ánimo de sacarse la vida»; ejemplo que, según este lingüista, parece evidenciar el profundo pesimismo del alma gallega: «Sacarse la vida…», como quien se saca una espina o una muela que no nos deja dormir. Más festivo es el ejemplo de Cela, que no se reproduciría aquí de no venir avalado por el prestigio de tan notable escritor: cuenta Don Camilo‑José de una pareja de novios gallega que se está excediendo en sus efusiones amorosas; dice ella: «¿Me quito una teta?»; y contesta él: «No, mejor sácate la blusa».

            La confusión llega al ámbito jurídico: Mientras en algunos lugares de España el retracto legal es llamado derecho de «saca» o de abolorio, en otros el convencional se denomina venta a carta de gracia o «al quitar». El Notario gallego recibe en ocasiones la demanda de un cliente para que «le quite una copia» de su escritura; y más de un Notario, gallego o no, anota en la matriz esa «saca».

            Recuerde el que padezca la confusión el consejo que reciben en la escuela los niños gallegos: Se saca lo que se mete y se quita lo que se pone: se pone, y se quita, la chaqueta o el zapato; se mete, y se saca, el brazo en la manga o el pie en el zapato. Si se trata de trasladar el consejo al ámbito notarial, se encuentra que la copia de las actas o de las escrituras, ni se mete ni se pone; es incorrecto «sacar» copia y más aún «quitarla»; debe dejarse, pues, la saca para Correos y la quita, con o sin espera, para el concurso de acreedores. En lenguaje más frío, por administrativista, pero más exacto, la copia, simplemente, se expide.

 

Sino, sinó y si no.–

             «Sino» y «si no» aparecen confundidos en algunas ocasiones («no puede tenerse por efectuado el depósito de las cuentas anuales de una sociedad sino se presenta el correspondiente informe…». Se debe tener claro que «sino» es conjunción adversativa («mas, pero, empero, sino, sin embargo»), que, como su propio nombre indica, expresa contraposición («884. Si el legado no fuere de cosa específica y determinada, sino genérico o de cantidad…»), excepción («929. No podrá representarse a una persona viva sino en los casos de desheredación o incapacidad»), con menos frecuencia, adición (858. El testador podrá gravar con mandas y legados, no sólo a su heredero, sino también a los legatarios») o «más que» («813. El testador no podrá privar a los herederos de su legítima sino en los casos expresamente determinados por la ley»). Mientras que «si no» son dos palabras distintas, la primera conjunción condicional, y la segunda adverbio de negación; como condicional, el «si» puede ir acompañado del «no» si la condición es negativa («no puede tenerse por efectuado el depósito de las cuentas anuales de una sociedad si no se presenta el correspondiente informe…»), o puede ir solo si la condición es positiva («puede tenerse por efectuado el depósito de las cuentas anuales de una sociedad si se presenta el correspondiente informe…»); y, como independientes, las dos palabras podrían separarse («no puede tenerse por efectuado el depósito de las cuentas anuales de una sociedad si el administrador no presenta el correspondiente informe…»).

            Aclarado esto, el DPD y la Gramática se apresuran a aclarar que «el segundo elemento de la secuencia [si no] es tónico, frente a la atonicidad de la conjunción adversativa sino»; o sea, «si nó» y «sino». Pero hete aquí que en catalán la conjunción adversativa es «sinó», aguda, y que ese acento se está trasladando al español, quizá por vía del doblaje de las películas que se hace en Barcelona, y que es muy frecuente oír en la radio o la televisión a locutores que dicen ya, y parece que irreversiblemente, «sinó». Es incorrecto, pero ya parece un triste sino, que esta si es ya palabra grave («síno»), y casi siempre triste (como en «Alma de Dios»: «Es caminar siempre errante / mi triste sino, / sin encontrar un descanso / en mi camino»).

Lisura del Lenguaje. Notas de gramática y redacción jurídica. Sacar y meter, quitar y poner. Sino, sinó y si no.

Pórtico de la Majestad, en la Colegiata de Santa María la Mayor de Toro (Zamora). Por Eduardo Alberto Sánchez Ferrezuelo.

(Continuará…).

Pedro Ávila Navarro en su discurso de aceptación del Premio Notarios y Registradores.

Pedro Ávila Navarro en su discurso de aceptación del Premio Notarios y Registradores.

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BIOGRAFÍA DE PEDRO ÁVILA NAVARRO, PREMIO NOTARIOS Y REGISTRADORES 2014

 

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