conciliacion articulo 103.bis ley hipotecaria

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    • #30704
      mimifuerte
      Participante

      Buenos días

      En relación con una division judicial de patrimonios en trámite en sede judicial, una de las partes podría solicitar auxilio acogiendose al articulo 103.bis de la ley hipotecaria, pues en el mismo procedimiento esta viciado de innumerables defectos que se pudieran escapar al juzgador, pues existen numerosos excesos de cabida inescribibles en el registro de la propiedad,… se puede indicar el procedimiento como sería, y el coste del mismo. Pues de no ser así, se pudiera obtener un cuaderno particional inescribible en registros de la propiedad. Un saludo

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