Paseos jurisprudenciales Diciembre de 2016

Admin, 28/01/2017

MIGUEL PRIETO ESCUDERO,

NOTARIO DE PINOSO (ALICANTE)

#justitonotario    www.justitonotario.es/

 

¿Qué que es un Paseo Jurisprudencial? Aquí lo tenéis.

Vamos a por el Paseo de este mes.

 

Tribunal Constitucional:

Este mes tenemos 21 Autos.

Se trata de los Autos 178 a 198 de los que solo me parece interesante el 197. 

Auto 197 2016 Inadmite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad 4542-2016, planteada por el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Alicante en relación con los artículos 695 y 698 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Tenemos además 5 Sentencias. Se trata de las Sentencias 182 a 186 del Tribunal Constitucional de las que os voy a destacar la siguiente:

STC 185/2016. Recurso de inconstitucionalidad 229-2016. Interpuesto por el Gobierno Vasco en relación con la Ley Orgánica 15/2015, de 16 de octubre, de reforma de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, para la ejecución de las resoluciones del Tribunal Constitucional como garantía del Estado de Derecho. Procedimiento legislativo y derecho de participación de los parlamentarios; modelo de justicia constitucional, principio de legalidad penal y aforamiento, control de la actividad de las Comunidades Autónomas: constitucionalidad de la regulación legal de medios de ejecución de las resoluciones del Tribunal Constitucional. Votos particulares.

Nos vamos al Cendoj.

 

Sentencias del TS:

Tenemos este mes, 47 Sentencias NUEVAS de la Sala 1ª del TS.

Se trata de las Sentencias 5.113 (permuta financiera; reiteración de la doctrina de la sala), 5.125 (error en la valoración de la prueba), 5.128, 5.131, 5.132 (aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles), 5.133, 5.134 (aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles), 5.136, 5.139 (demanda de revisión), 5.141, 5.143, 5.146 (contrato de transporte de mercancías; doctrina jurisprudencial aplicable), 5.149 (responsabilidad extracontractual; caída), 5.154, 5.160 (anulabilidad de swap), 5.161 (responsabilidad civil médica), 5.162 (derechos fundamentales), 5.163 (procesal), 5.164, 5.165, 5.166 (permuta financiera; reiteración de doctrina), 5.167 (permuta financiera), 5.169 (anulación de swap), 5.170 (error judicial), 5.222, 5.224, 5.225, 5.226 (contrato de transporte aéreo; doctrina jurisprudencial), 5.227, 5.228, 5.229 (contrato de seguro: suspensión de empleo y sueldo), 5.230 (particiones subordinadas Eroski; reiteración de doctrina), 5.231 (aportaciones financieras subordinadas), 5.232 (error judicial), 5.233 (swap; reiteración de jurisprudencia), 5.234 (permuta financiera), 5.235 (swap), 5.284 (derechos fundamentales), 5.285 (custodia compartida), 5.287 (modificación de medidas), 5.288, 5.289, 5.308, 5.311, 5.376 (derechos fundamentales), 5.377 (seguro de vida) y 5.378 (producto de inversión complejo).

De las 47, 18 me parecen interesantes y voy a descartar las demás, aunque os he indicado entre paréntesis de que van y las enlazo para los que os puedan interesar.

Estas son las 14 elegidas del Paseo de este mes: 

Contrato de ejecución de obra

5.128  Relación contratista y subcontratistas de la obra. Aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, con relación a la naturaleza y alcance de la limitación temporal dispuesta para el plazo de pago. Criterios de interpretación normativos. Actos propios y control de abusividad. Doctrina jurisprudencial aplicable.

Aval a primer requerimiento

5.131 . Naturaleza y alcance. Determinación del plazo de vigencia conforme a su literalidad (artículo 1281.1 del Código Civil). Modificación de los calendarios de entrega. Inaplicación del artículo 1851 del Código Civil. Abuso de derecho y retraso desleal en el ejercicio de la acción. Doctrina jurisprudencial aplicable.

5.133  Arrendamientos urbanos. Derecho de retracto. Puede ejercer el derecho el arrendatario aun cuando tenga simplemente la posesión mediata del inmueble por haberlo subarrendado.

5.136 Concurso de acreedores. Acción rescisoria concursal que pretende la reintegración de los inmuebles transmitidos con la rama de actividad objeto de escisión. La transmisión de los activos y pasivos de la rama de actividad escindida a favor de la sociedad beneficiaria es un efecto propio de la escisión, sin que sea un acto posterior o distinto de la propia escisión. Este efecto se produce con la inscripción en el Registro Mercantil (art. 46 LME). En consecuencia, dejando a un lado la cuestión de la resistencia de las modificaciones estructurales traslativas a la rescisión concursal, no cabría ejercitar, en un caso como el presente, una acción rescisoria concursal que afectara sólo a la transmisión de los inmuebles y dejara incólume la escisión. La transmisión de los inmuebles incluidos en los activos de la rama de actividad escindida forma parte del propio negocio traslativo que supone la escisión, de la que no puede disociarse para su impugnación. El art. 73.1 LC expresamente prevé como efecto consiguiente a la estimación de la rescisión concursal la ineficacia del acto de disposición impugnado, así como la restitución de las prestaciones objeto de aquel, con sus frutos e intereses. En contraprestación con la estimación de la acción pauliana que conlleva la ineficacia relativa y parcial del acto de disposición. Interpretación del art. 47 LME: el efecto sanatorio de la inscripción registral de la fusión (y por extensión de cualquier modificación estructural traslativa) no es total, ya que no alcanza a la infracción del procedimiento previsto en la propia LME para su validez. La nulidad sólo podrá fundarse en la infracción de las normas legales para la realización de cada concreta modificación estructural, y está sujeta a un plazo de caducidad de tres meses, contados desde que la fusión fuera oponible a quien invoca la nulidad, que cuando menos coincidirá con la publicidad registral derivada de la inscripción. Esta previsión afecta a cualquier acción que pretenda la ineficacia de la modificación estructural, no sólo la nulidad, sino también la rescisión concursal. Evidentes razones de seguridad jurídica son las que justifican este restrictivo régimen legal de impugnaciones, que deja a salvo el derecho de los socios y de los terceros al resarcimiento de daños y prejuicios.

Sociedad Cooperativa

5.141. Contrato de prestación de ayuda financiera mediante compra de títulos de participaciones sociales. Disolución de la cooperativa, término o condición del derecho de devolución. Baja voluntaria del socio y derecho al reembolso de las participaciones sociales. Doctrina jurisprudencial aplicable.

Contrato de préstamo con pagarés

5.143. Instrumentalización del pago mediante la emisión de pagarés. Autocontratación: libramiento del efecto cambiario por el administrador de ambas sociedades. Prescripción de la deuda y renuncia tácita de la misma. Validez del negocio realizado y acciones de responsabilidad social contra el administrador. Doctrina jurisprudencial aplicable. Motivación de la sentencia.

5.154 Contrato de permuta. Resolución de contrato por incumplimiento de una parte. Consecuencias.

5.164 Divorcio. Privación de patria potestad acordada en sentencia penal, posterior a la sentencia de la Audiencia Provincial.

Crédito al consumo

5.165. Contratos vinculados. Reclamación previa al proveedor: lo constituye la conducta del comprador que ha acudido reiteradamente al proveedor para que facilite un remedio a los defectos del automóvil vendido, sin obtener una solución. Posibilidad de ejercer frente al financiador los derechos que le correspondían frente al proveedor, no solo de modo activo, mediante demanda o reconvención, sino también de modo reactivo, mediante la excepción de incumplimiento contractual.

5.222 Derecho de Familia: Impugnación del «reconocimiento de complacencia» al amparo del art. 140 CC.

Liberación del afianzamiento y vencimiento anticipado

5.224 Contrato de préstamo. Pacto de liberación del afianzamiento y vencimiento anticipado de la obligación. Artículo 1288 del Código Civil. Doctrina jurisprudencial aplicable.

Responsabilidad decenal del artículo 1591 del Código Civil

5.225 Acción de repetición o de regreso (artículo 1145 del Código Civil) del constructor que pagó la reparación de los daños de la obra conforme a la responsabilidad solidaria declarada por una previa sentencia, sin determinación de las cuotas de responsabilidad de los agentes intervinientes. Exoneración del promotor que no participó en las labores de construcción, ni dio instrucciones de la misma. Doctrina jurisprudencial aplicable.

5.227 Oposición a resolución administrativa en materia de protección de menores. Extranjero indocumentado cuya minoría de edad no pueda ser establecida con seguridad: No tiene la condición de indocumentado quien posea pasaporte expedido por las autoridades de su país de origen (Senegal) acreditando su minoría de edad.

5.228 Sociedad de Responsabilidad LimitadaDisolución por encontrarse la sociedad en una situación de pérdidas que reducen el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social. Si bien, de acuerdo con la normativa contable, a estos efectos forman parte del patrimonio neto tanto los préstamos participativos como las aportaciones de los socios para compensación de pérdidas o, en general, a fondo perdido, es necesario que en cada caso se acredite que se cumplen sus condiciones propias. En el presente caso, no consta que las aportaciones de los socios realizadas inicialmente como préstamos a largo plazo se hubieran convertido en aportaciones a fondo perdido, y por lo tanto hubieran dejado de ser pasivo exigible.

Participaciones preferentes

STS 5.288 Nulidad de adquisición de participaciones preferentes por error en el consentimiento. Alcance de los efectos restitutorios: restitución por la entidad comercializadora del importe de la inversión efectuada por los adquirentes, más el interés devengado desde que se hicieron los pagos, y reintegro por los compradores de los rendimientos percibidos más los intereses desde la fecha de cada abono.

STS 5.289 Calificación del concurso. Irregularidades en la contabilidad. Responsabilidad concursal.

STS 5.308 Vivienda familiar. Se deja sin efecto la atribución al padre y se asigna a las hijas menores, junto con la madre que las custodia.

STS 5.311 Responsabilidad civil de los progenitores de un menor de diez años. Prescripción de la acción. Interrupción de la prescripción por seguirse diligencias preliminares en la Fiscalía de Menores a pesar de tener el menor menos de catorce años.

Nos quedamos para el mes que viene en el ATC 197/2016, la STC 186/2016 y en la STS 5.378/2016.

 

Hasta otra. Un abrazo. Miguel Prieto Escudero (Notario de Pinoso, Alicante).

 

Enlaces:
Paseos en el blog de Miguel:

5 de diciembre de 2016 y Doctrina

12 de diciembre de 2016 y Doctrina

26 de diciembre de 2016

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