4. INDICE PROPIEDAD: LETRA H

4. INDICE PROPIEDAD: LETRA H

JDR, 29/01/2015

 

ÍNDICE RESOLUCIONES PROPIEDAD

LETRA H

Por Juan Carlos Casas Rojo, Registrador de la Propiedad de Cádiz nº 3

 

TODAS LAS LETRAS PROPIEDAD

 

HERENCIA

(véase también “Partición”, “Legítima”, “Legados”)

Acción de división de la cosa común con fideicomisarios: son interesados y deben de intervenir en el procedimiento, pero no es necesario su consentimiento a la división. R. 6 de noviembre de 2015

Aceptación. La escritura de aceptación de herencia de causante aragonés con adjudicación por cuotas exige, al igual que en el código civil, la intervención de todos los herederos. R. 14 de Junio de 2005

Aceptación de herencia. Elevación a público de documento privado existiendo terceros. Los documentos privados con fecha fehaciente no pueden equipararse a los públicos, pues no tienen  ninguna presunción de autoría, ni de capacidad, ni de validez de los mismos. Si se elevan a público por los herederos que a su vez fueron firmantes de los mismos, en su propio nombre o como apoderados, y hay terceros posibles perjudicados deben de consentir éstos. R. 20 de diciembre de 2019

Aceptación tácita de la herencia a efectos registrales. Prelegado. R. 22 enero de 1998

Aceptación de legado. Identificación de la finca legada. Las limitaciones para la adquisición de inmuebles por extranjeros en zonas de interés para la Defensa Nacional son aplicables tanto  a las adquisiciones inter vivos como mortis causa. R. 15 de diciembre de 2023

Aceptación tácita de herencia. Arrendamiento con opción de compra. Subrogación en la posición de arrendatario. Sin perjuicio de que, en situaciones concretas, ciertos actos de disposición pueden incluirse en la categoría de actos de administración –administración dinámica, no estática-, si tales actos no son «de mera conservación o administración provisional», implicarán necesariamente la aceptación tácita de la herencia. R. 10 de junio de 2020

Aceptación y adjudicación de prelegado otorgada solo por la prelegataria. R. 16 de marzo de 2017

Aceptación y adjudicación de herencia de nacional neerlandés. Autonomía que dentro del testamento tiene la “professio iuris” que puede efectuarse en un testamento revocatorio. R. 30 de julio de 2021

Aceptación. Partición realizada por el Albacea-Contador Partidor y por el cónyuge viudo. La falta de aceptación del heredero no impide la inscripción, que puede hacerse bajo condición suspensiva de dicha aceptación, la cual puede entenderse cumplida cuando realice cualquier acto inscribible. R. 13 de octubre de 2005

Aceptación y partición. Es necesaria la intervención de todos los herederos en la partición, sin que pueda prescindirse de los que previamente aceptaron la herencia en procedimiento judicial. R. 12 de Noviembre de 2001, R. 22 de Mayo de 2009

Aceptación y partición. La aceptación de la herencia pueden hacerla unos herederos con independencia de los otros; en cambio la partición con adjudicaciones de bienes requiere unanimidad. R.18 de octubre de 2013

Aceptación de herencia y toma de posesión de legado. Interpretación de claúsulas testamentarias. La interpretación del testamento, a falta de albacea, contador partidor o persona específicamente designada por el testador, corresponde a los herederos y, si no hubiera acuerdo, a los Tribunales de Primera Instancia. R. 16 de mayo de 2018

Aceptación por fundaciones. Se entiende hecha a beneficio de inventario, sin que sea necesario que así se exprese en la escritura. R. 16 de Julio de 2007

Acta notarial de declaración de herederos abintestato. Acta previa y acta de cierre. No es necesario aportar para la calificación registral del título sucesorio la copia autorizada del acta de requerimiento inicial para declarar herederos abintestato. R. 12 de noviembre de 2015

Acta notarial de declaración de herederos abintestato. Calificación registral. Abarcará la competencia del notario, la congruencia del resultado del acta con el expediente -incluyendo la congruencia respecto del grupo de parientes declarados herederos-, las formalidades intrínsecas y los obstáculos que surjan del Registro. R. 16 de noviembre de 2015

Acta notarial de declaración de herederos abintestato relacionada. Prueba de la separación de hecho sin reconciliación. Acreditado en el acta notarial declaratoria de herederos que la causante estaba separada de hecho, carece de fundamento la afirmación del registrador de que no resulta acreditada en sede extrajudicial la separación de hecho. En el procedimiento registral no se ejerce una función de carácter judicial respecto de la cual el instrumento público sea un mero medio de prueba. R. 29 de julio de 2022

Adición de herencia sin acompañar herencia adicionada y otros documentos. Documentación a presentar para la inscripción de herencia. Depende en parte del tipo de título sucesorio, testamento o declaración de herederos. R. 29 de julio de 2022

Adición de herencia sin acompañar la herencia que se adiciona. Datos del cónyuge en herencia vasca.No es necesario que conste el nombre del cónyuge del adquirente y su régimen económico matrimonial en las adquisiciones que no afectan a los derechos presentes o futuros de la sociedad conyugal. R. 29 de julio de 2022

Adición de herencia. No es necesario presentar la escritura de partición de herencia adicionada, cuando de la escritura de adición resultan todas las circunstancias necesarias para la inscripción. Respecto a la plusvalía municipal, cuando se trata de transmisiones a título lucrativo no es suficiente la comunicación. R. 8 de octubre de 2020

Adición de herencia sin la comparecencia de un heredero que fue requerido. La aceptación y partición de la herencia son negocios jurídicos distintos dentro del proceso sucesorio. La aceptación es un acto estrictamente personal. La partición convencional, sin embargo, exige la voluntad de todos los herederos para poder adjudicarse bienes concretos o partes indivisas de los mismos. R. 30 de junio de 2022

Adición de herencia. Legítima catalana. La legítima catalana es un derecho de crédito (no concede al legitimario acción real). La ratificación puede ser expresa y tácita (por actos concluyentes), sin exigir notificación, ni siquiera conocimiento, de modo que desde la ratificación no se podrá revocar el negocio por el tercero. R. 21 de noviembre de 2018

Adición de herencia. Para determinar el importe de la legítima, se precisa sumar el valor de los nuevos inmuebles, siendo necesaria la intervención de los nietos legitimarios, o al menos del contador que intervino en la herencia adicionada. R. 5 de septiembre de 2019

Adjudicación sujeta sustitución fideicomisaria inscrita. Pretensión de rectificación. Interpretada erróneamente como sustitución fideicomisaria una clausula testamentaria, la rectificación del error de concepto reflejado en el asiento  registral, que está bajo la salvaguarda de los tribunales, exige el consentimiento de los supuestos fideicomisarios o decisión judicial. R. 5 de octubre de 2021

Adjudicación de legado. Intervención de los legitimarios. Aceptación de herencia. Aunque el testador faculte al cónyuge viudo para tomar por su propia autoridad los bienes legados, es necesario en cualquier caso la intervención de los hijos legitimarios, tengan o no la condición de herederos. R. 13 de julio de 2022

Adjudicaciones sin expresar la porción ideal de cada condueño, deduciéndose la igualdad de modo indubitado. R. 29 de julio de 2022

Adjudicación de bien procedente de legado con sustitución fideicomisaria. En caso de duda interpretativa, es correcta la interpretación que conduce a eliminar la desigualdad injustificada. R. 27 de julio de 2015

Adjudicación de cuota indivisa cuando solo se acredita un derecho hereditario en abstracto. R. 22 de mayo de 2015

Adjudicación de derechos hereditarios. Colisión entre sustitución vulgar y ius transmissionis. Acreditación impuesto sucesiones. En caso de conflicto entre la sustitución vulgar y el ius transmisiones, cuando el sustituto es designado nominativamente y el sustituido muere sin que conste si ha aceptado, repudiado o no ha hecho nada, no cabe dar por probado esto último. R. 5 de junio de 2018

Adjudicación del usufructo a la viuda y prohibición de disponer. Cautela socini. La prohibición de disponer que se impone en el testamento a la heredera, hasta alcanzar la edad de veinticinco años, no conculca la intangibilidad cualitativa de la legítima, pues se establece una cautela «Socini», admitida doctrinal y jurisprudencialmente, o cláusula de opción compensatoria de la legítima. R. 27 de enero de 2020

Adjudicación hereditaria a favor de fundación alemana existiendo legitimarios. La legitima en derecho alemán, es una pars valoris, un derecho de crédito, por lo que no es necesaria la comparecencia de los legitimarios en la partición pero no se puede prescindir del albacea. R. 29 de junio de 2015

Adjudicación hereditaria en favor de una fundación religiosa. Personalidad de la iglesia católica e inscripción en el Registro de entidades religiosas. R. 30 de enero de 2019

Adjudicación de herencia. Legítima de los descendientes País vasco. R. 12 de julio de 2017

Adjudicación de bienes gananciales otorgada solo por la viuda heredera fiduciaria, sin concurrencia de los demás herederos llamados. No es inscribible. R. 29 de junio de 2017

Adjudicaciones en vacío. Generan titularidades fiduciarias que el Registro de la Propiedad puede publicar. Lo que no permite nuestra legislación registral es una inscripción de dominio en favor de alguien que propiamente no es titular dominical y que sólo ostenta determinadas facultades de actuación. R. 23 de noviembre de 2017

Anotación preventiva de demanda de nulidad de préstamo hipotecario. Puede anotarse la demanda de nulidad de un préstamo hipotecario dirigida por el deudor contra el acreedor sin necesidad de demandar al dueño titular registral (hipotecante no deudor) R. 21 de febrero de 2019

Anotación de demanda en procedimiento contra la herencia yacente. No es posible la anotación de demanda en reclamación de gastos de una comunidad de propietarios. Sí sería posible si la demanda es para reconocer el carácter privilegiado del crédito frente a acreedores anteriores. R. 18 de febrero de 2021

Anotación de embargo de derecho hereditario. Para anotar el embargo del derecho hereditario en la herencia de su causante deberá de acreditarse la condición de heredero del titular registral. R. 2 de noviembre de 2021

Anotación de embargo en procedimiento contra la herencia yacente. Cuando se demanda a una herencia yacente caben dos posibilidades: que se conozca o se tengan indicios de la existencia de concretas personas llamadas a la herencia, en cuyo caso habrá de dirigirse la demanda contra estos herederos, previa averiguación de su identidad y domicilio; o que no se tenga indicio alguno de la existencia de herederos interesados en la herencia yacente (casos de personas que han fallecido sin testamento y sin parientes conocidos con derecho a la sucesión intestada). R. 14 de octubre de 2021, R. 24 de octubre de 2022

Anotación de embargo en procedimiento seguido contra posible heredero del titular registral. En caso de procesos ejecutivos por deudas del causante siendo sus herederos indeterminados, o por deudas de estos herederos indeterminados -herencia yacente-, será preciso, para poder considerarse cumplimentado el tracto sucesivo, bien que se acredite en el mandamiento que se ha emplazado a alguno de los posibles llamados a la herencia, bien que se ha procedido al nombramiento judicial de un administrador de la herencia yacente. R. 20 de noviembre de 2019

Auto de adjudicación por deudas de la heredera única del titular registral. Posibilidad de aplicar el art 20.5.3 LH, pero que debiendo acreditarse las circunstancias del art. 166 RH y la aceptación de la herencia por parte del heredero. R. 2 diciembre de 2011

Auto judicial de aprobación de cuaderno particional con falta de tracto sucesivo. No es inscribible la adjudicación de las fincas hecha en el cuaderno particional de liquidación de la sociedad ganancial homologado judicialmente. R. 27 de junio de 2017

Auto de declaración de herederos abintestato. Necesidad de documentación auténtica. Presentación a través de Lexnet. R. 16 de julio de 2012

Autoentrega de legado. Naturaleza de la legítima vasca. En la nueva Ley Vasca de Derecho Civil es necesario el consentimiento de los demás legitimarios para la auto entrega del legado al heredero facultado para tomar posesión. Su naturaleza, según la DG, sigue manteniéndose como «pars valoris bonorum». R. 4 de julio de 2019

Beneficio de inventario. Escritura de aceptación de herencia a beneficio de inventario. Citación acreedores. R. 18 de febrero de 2013

Bienes privativos por confesión. Inscripción del bien a favor del heredero. Necesidad de intervención en el inventario de los legitimarios del confesante. R. 13 de Junio de 2003

Calificación registral de documentos judiciales. Herencia. R. 22 de noviembre de 2019

Cambio de un bien de ganancial a privativo: consentimiento expreso de los herederos del otro cónyuge. R. 29 de febrero de 2012

Cancelación de la limitación art. 28 LH practicada en herencia de causante inglés. La aplicación de la ley extranjera a la sucesión mortis causa no solo es compatible con el art. 28 LH sino que refuerza su objetivo y finalidad. Por otro lado, practicado un asiento éste se encuentra bajo la salvaguardia de los tribunales. R. 4 de septiembre de 2019

Cancelación de las limitaciones del art. 28 LH. La suspensión de la fe pública registral recogida en el art. 28 LH protege al sucesor real frente al aparente, no solo al legitimario; y se aplica aunque no existan legitimarios o la legítima sea un derecho de crédito. R. 12 de junio de 2020

Cancelación por instancia de las limitaciones del art. 28 LH. Para aquellas inscripciones practicadas antes del 3 de septiembre de 2021 respecto de las cuales se hubiera hecho constar la limitación del art. 28 LH, procede su cancelación. R. 5 de enero de 2022, R. 18 de Enero de 2022, R. 25 de enero de 2022

Causante vasco: derechos legitimarios de los ascendientes. R. 6 de octubre de 2016

Cautela socini. Conflicto de intereses. R. 4 de septiembre de 2012

Certificado del registro general de actos de última voluntad obtenido telemáticamente por el notario. Incorporada a la matriz el traslado a papel de la certificación telemáticamente obtenida, ha de considerarse que la misma reúne todos los requisitos necesarios para desplegar toda la eficacia que la legislación atribuye al certificado en papel expedido por el RGAUV. R. 17 de julio de 2009, R. 18 de julio de 2009, R. 20 de julio de 2009

Circunstancias personales. En escrituras de herencia no es preciso hacer constar el régimen económico matrimonial del heredero, ni circunstancias del cónyuge. R. 16 de julio de 2009

Compraventa. Subsanación. Acreditación fallecimiento titular registral y condición de herederos. R. 29 de agosto de 2017

Compraventa. Tracto sucesivo abreviado. Derecho de transmisión. Cabe la inscripción de una venta realizada directamente por los que acreditan ser herederos de los dos titulares registrales. R. 25 de abril de 2018

Comunidad hereditaria. Cabe la inscripción a favor de la comunidad hereditaria sin que hayan de reflejarse participaciones proindiviso de los herederos en cada bien concreto. R. 16 de mayo de 2003, R. 30 de diciembre de 2005

Conflicto de intereses. Cautela socini. Existe conflicto si el viudo opta por el usufructo universal y vitalicio de la herencia. R. 5 de Febrero de 2015, R. 22 de junio de 2015

Compra, previa herencia de causante holandés. Liquidación del impuesto. Documentos complementarios. Hay que acompañar además del Certificado del Registro General de Actos de última voluntad español si el bien está ubicado en España, el certificado del Registro General de Actos de última voluntad del Estado cuya ley es rectora de la Sucesión y el del Estado de otorgamiento de la disposición de última voluntad. R. 10 de mayo de 2023

Conmutación de usufructo viudal existiendo una menor. La adjudicación a uno de los herederos con la obligación de compensar en metálico a los demás el exceso de valor de lo adjudicado en relación con el de su cuota hereditaria no implica enajenación. La regla legal de la posible igualdad no exige igualdad matemática o absoluta. R. 17 de enero de 2020

Herencia. Contradicción en cuanto al estado civil que tenía el causante al adquirir. Para exceptuar la aplicación del artículo 40.d) LH, la prueba de la soltería del titular registral, para rectificar la inscripción en que consta casado y con carácter ganancial, se necesita la certificación de nacimiento del que resulte no haber matrimonio. R. 17 de enero de 2020

Declaración de herederos. Acta de notoriedad. La calificación registral no puede entrar en el fondo del juicio de notoriedad. R. 11 de Marzo de 2003

Declaración de herederos. Basta consignar los particulares de la declaración de herederos, sin necesidad de acompañar la misma. R. 8 de Julio de 2005, R. 22 de Julio de 2005, R. 7 de julio de 2011, R. 2 de agosto de 2011, R. 12 de noviembre de 2011, R. 22 de enero de 2018

Declaración de herederos. Acreditado que el heredero fallecido no otorgó testamento, debe acompañarse o testimoniarse acta de declaración de herederos. R. 22 de enero de 2018

Declaración de herederos. Es correcto atribuir al cónyuge viudo –fallecido antes del acta- su cuota legal usufructuaria. R. 17 de Julio de 2006Confirmada por Sentencia de Audiencia Provincial-

Declaración de herederos. Ha de estar referida al momento del fallecimiento del causante. R. 17 de Julio de 2006Confirmada por Sentencia de Audiencia Provincial

Declaración de herederos. Las declaraciones de herederos han de presentarse “íntegras” para que el Registrador pueda conocerlas en su totalidad. R. 4 de junio de 2012, R. 2 de octubre de 2012

Declaración de herederos. No cabe declaración de herederos abintestato mediante decreto de secretario judicial. R. 25 de julio de 2012

Declaración de herederos. No procede existiendo testamento, salvo que se acredite la inexactitud del certificado o la ineficacia o insuficiencia del testamento o institución de heredero. R. 3 de enero de 2005

Declaración de herederos abintestato: testimonio en relación. Cuando el título de la sucesión es un testamento, ha de acompañarse o testimoniarse íntegro, o relacionarse en la partición; sin embargo cuando es una declaración abintestato, basta un testimonio en relación. Pero en cualquier caso ha de estar testimoniado, en otro caso ha de acompañarse para inscribir la partición. R. 30 de noviembre de 2021

Declaración notarial de herederos abintestato. Renuncia de la madre heredera. Adjudicación por la viuda usufructuaria. R. 19 de junio de 2013

Declaración judicial de herederos errónea. Declarados herederos los hermanos del causante cuando en realidad existía el cónyuge, el Registrador ante esta declaración de herederos errónea, puede suspender la inscripción de la herencia. R. 10 de noviembre de 2011

Delegación de la facultad de mejorar art 831 CC. Legítima en el país vasco. Cuestiones de derecho inter temporal e interregional que plantea la Ley 5/2015 de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco en sucesiones con testamentos otorgados bajo la vigencia del CC. No cabe asimilar las facultades del art. 831 CC al poder testatorio y al comisario de la legislación sucesoria vasca. R. 18 de diciembre de 2019

Demanda contra la comunidad hereditaria cuando constan quiénes son los herederos en el folio registral. R. 3 de mayo de 2011

Demanda contra la herencia yacente. Nombramiento de defensor judicial. El registrador es competente para revisar en el procedimiento judicial si la notificación al titular registral, o a sus herederos, por edictos se ha hecho correctamente y si se tenía que haber nombrado o no un defensor judicial de la herencia yacente. R. 28 de enero de 2021

Derecho navarro. Sustitución vulgar. Rectificación de renuncia. La rectificación de una renuncia a la herencia por causa de error exigirá para su eficacia el consentimiento de todos los interesados, incluso de aquellos que resultarían beneficiados de ser eficaz la renuncia, que, por principio, es irrenunciable una vez hecha. R. 28 de septiembre de 2020

Derecho de acrecer. La delimitación de los supuestos en que una porción hereditaria acrece a las restantes y aquellos en que no se da tal derecho no es fácil de resolver, aunque en el caso se inclina por negar el acrecimiento. R. 19 de Septiembre de 2005

Derecho de transmisión. Necesidad de intervención del cónyuge viudo del transmitente en la herencia del primer causante. R. 22 de octubre de 1999, R. 5 de julio de 2018, R. 28 de septiembre de 2018

Derecho de transmisión. El derecho de transmisión no constituye una nueva delación hereditaria. No es necesaria la intervención del cónyuge viudo del transmitente. R. 26 de marzo de 2014, R. 11 de junio de 2014, R. 6 de octubre de 2014

Derecho de transmisión. intervención del cónyuge viudo. Que el ius delationis se ejercite por las transmisarios de manera directa –sin pasar por la herencia del transmitente– sólo se refiere al acto de aceptar o repudiar la herencia del primer causante, pero no a otras consecuencias, máxime cuando otra interpretación podría vulnerar las legítimas. R. 19 de abril de 2023

Derecho de transmisión. Fideicomiso en el testamento del transmitente. La DG ratifica el giro jurisprudencial llevado a cabo, en torno al “ius transmisionis” por las STS 11/09/2013 y 5/06/2018, y las R. DGRN 28/09/2018 y 11/04/2019. En ellas se reitera el abandono la tesis clásica del “ius transmisionis”, como una doble transmisión hereditaria y se sigue la tesis moderna de la “sucesión única y directa del primer causante a los transmisarios” (herederos del transmitente). Al tratarse de herencias distintas (la del causante 1º y la del transmitente) y habiendo establecido el transmitente, en su testamento, un fideicomiso “sine liberis deccesserit” para sus hijos, este fideicomiso, no puede afectar a los bienes que tales transmisarios, reciban de sus “primeros causantes” o abuelos. R. 5 de junio de 2019

Derecho de transmisión. Legítima del cónyuge viudo del transmitente. La DG mantiene el criterio moderno sobre el ius transmisionis: los bienes del primer causante pasan directamente al trasmisario, cuando ejercita positivamente el ius delationis del transmitente, pero no como una doble transmisión, sino que sucede directamente al causante de la herencia y en otra sucesión distinta al transmitente. En el presente supuesto, hay un nuevo efecto añadido: “pese a que, la legitimaria del transmitente es sólo una legataria de cuota usufructuaria, aún asi, tiene, por exigencia legal, una cotitularidad en el activo hereditario líquido, que exige su intervención en la partición hereditaria”. R. 11 de abril de 2019

Derecho de transmisión. Herencia del primer causante e intervención de los herederos del transmitente. Si en la herencia del transmitente se adjudican los derechos hereditarios en abstracto a uno de sus herederos, los demás no tendrán que intervenir en la herencia del primero; Si lo que se le adjudican son los derechos hereditarios sobre determinados bienes (del causante 1) pero no sobre todos ellos deben de comparecer todos los herederos del causante 2 en la herencia del causante 1. R. 6 de junio de 2019

Derecho de transmisión. Usufructo de la nuda propiedad. La DG ratifica la moderna doctrina del derecho de transmisión, manifestando que, en estos supuestos, existe una sola herencia y además hace constar, que es posible un “usufructo sobre la nuda propiedad” a favor de la viuda del transmitente, la cual debería haber concurrido a la partición de herencia del primer causante. R. 5 de abril de 2019

Derecho de transmisión. Intervención del cónyuge viudo del transmitente. Es necesaria la intervención del cónyuge viudo del transmitente en la herencia del primer causante, y tal intervención no puede limitarse a prestar su consentimiento a la escritura sin ninguna otra explicación sino que debe estar causalizado. R.  26 de mayo de 2021

Derecho de transmisión. Falta de intervención del cónyuge viudo. Todos los legitimarios del transmitente, incluido el cónyuge viudo, deben intervenir en la partición del primer causante, independientemente de la delación testamentaria o abintestato de las legítimas. Por tanto, debe intervenir en la escritura de herencia del primer causante el cónyuge viudo de la transmitente junto con su heredero. R. 25 de abril de 2018

Derecho de transmisión. La reciente doctrina jurisprudencial sobre el derecho de transmisión, que excluye al cónyuge viudo legitimario del transmitente de la herencia del primer causante, no es aplicable cuando dicho cónyuge es heredero. R. 4 de febrero de 2016

Derecho de transmisión. Intervención del legitimario del transmitente. Doctrina clásica y moderna. Lo que se transmite y lo que se adquiere en virtud del art. 1006 CC es el «ius delationis», que sólo puede referirse al acto de aceptar o repudiar la herencia del primer causante. Corresponde aceptar (repudiar) la herencia del primer causante al heredero del transmitente, no a quienes no lo son aunque sean sus legitimarios. R. 22 de enero de 2018

Derecho de transmisión. ¿necesidad de concurrencia del cónyuge viudo del transmitente en la herencia del primer causante? aceptación tácita. R. 26 de julio de 2017

Derecho de transmisión. Habiendo comparecido el viudo en la herencia, debe intervenir también en la adición. R. 9 de junio de 2015

Derecho de transmisión. Posible conflicto de intereses. R. 2 de marzo de 2015

Derecho de transmisión. Renuncia de herederos del transmitente, pero no de una hija legitimaria. R. 12 de marzo de 2018

Derecho de transmisión. ¿Debe intervenir en la partición de la herencia del abuelo la legataria legitimaria del hijo transmitente cuando los herederos de ese transmitente han renunciado la herencia del abuelo? No. R. 12 de marzo de 2018

Derecho de transmisión. El ius delationis tiene valor económico relevante para determinar el importe de la legítima en la herencia del transmitente. R. 12 de marzo de 2018

Derecho de transmisión. Posición jurídica del legitimario del transmitente ante la renuncia hecha por los herederos. R. 12 de marzo de 2018

Derecho hereditario. Anotación de embargo. Es imprescindible acreditar la cualidad de heredero, lo cual exige aportar la documentación sucesoria. R. 26 de Abril de 2005, R. 23 de Noviembre de 2006

Derecho hereditario. Anotación preventiva de embargo de derecho hereditario. Eficacia. Asientos a practicar. R. 9 de julio de 2015

Derecho hereditario. La anotación preventiva requiere aportar el título sucesorio. De lo contrario no cabe ni siquiera la anotación de suspensión. R. 15 de Octubre de 2008

Derecho hereditario: no es más que un derecho en abstracto al conjunto de bienes que integran la herencia y no un derecho en concreto sobre bienes determinados, en tanto no se lleve a efecto la partición. R. 1 de Diciembre de 2006

Derecho hereditario. Si se solicita anotación preventiva por instancia privada las firmas deben estar legitimadas notarialmente o ratificadas ante el Registrador. R. 15 de Octubre de 2008

Derecho hereditario in abstracto. Cabe anotación pero no inscripción. Cabe anotar por deudas del heredero bienes inscritos a favor del causante, en cuanto a los derechos que puedan corresponder al heredero sobre la total masa hereditaria de la que forma parte tal bien (art. 166.1 RH), pero no inscribir la adjudicación de los derechos que al deudor pudiera corresponder sobre bienes concretos y determinados hasta realizar la partición de la herencia. R. 1 de Diciembre de 2006

Derechos del cónyuge viudo. Se rigen por la ley sucesoria del causante, debiendo ser interpretada la remisión a la ley que rige los efectos del matrimonio, exclusivamente a los ligados a los efectos personales o estatuto primario patrimonial. R. 11 de Marzo de 2003, R. 18 de Junio de 2003

Desheredación. El contador partidor designado por el causante no puede dejar sin efecto la desheredación ordenada por éste, más si la causa de la misma no ha sido contradicha. Y debe respetar la legítima de los hijos o descendientes del desheredado. R. 31 de Marzo de 2005

Desheredación. Hijos o descendientes del desheredado. En caso de desheredación es necesario que en la escritura de partición los otorgantes declaren expresamente que desconocen la existencia de descendientes del desheredado. R. 21 de marzo de 2022

Desheredación. Los hijos del descendiente desheredado han de intervenir en la partición. R. 6 de marzo de 2012

Desheredación. Manifestación sobre haber percibido ya bienes suficientes en vida. Hijos o descendientes del desheredado. En caso de desheredación debe acreditarse quiénes son los hijos o descendientes del desheredado, debiendo intervenir en la partición, o manifestarse que carece de ellos. No basta con que se indique que en vida el desheredado adquirió bienes bastantes para cubrir la legítima. R. 9 de marzo de 2023

Desheredación por maltrato psicológico. Representación en descendientes del desheredado. Interpretación flexible de las causas de desheredación pero estricta y rigurosa de su prueba: la desatención en situaciones de enfermedad puede constituir maltrato psicológico. Hay que manifestar o acreditar algo respecto a la existencia o no de descendientes del desheredado. R. 24 de octubre de 2023

Desheredación dejada sin efecto por acuerdo transacional homologado judicialmente. Es inscribible una escritura de partición de herencia otorgada solo por la heredera existiendo una legitimaria que se ha dado por pagada en acuerdo transaccional homologado judicialmente si se presenta, junto con la escritura de herencia, el testimonio de la resolución judicial firme que contiene la transacción. R. 10 de noviembre de 2023

Desheredación. Hijos o descendientes del desheredado. Para la eficacia registral de la desheredación no se necesita acreditar la inexistencia de descendientes del desheredado, pero sí manifestarlo en la adjudicación de herencia. R. 5 de julio de 2018

Desheredación: existencia o no de hijos o descendientes del desheredado. No cabe exigir que se acredite la inexistencia de otros descendientes que los designados en el testamento. Desheredación: No cabe exigir que se acredite la inexistencia de descendientes de la persona desheredada. Todo ello conduciría a la ineficacia del testamento como título sucesorio. R. 11 de junio de 2020

Desheredación. No es necesario acreditar mediante acta notarial la inexistencia de descendientes de los desheredados. R. 29 de Septiembre de 2010

Desheredación. Identificación de los hijos de los nietos desheredados que también lo fueron. R. 6 de marzo de 2019

Desheredación. Intervención de los hijos o descendientes del desheredado. Si todos los herederos acuerdan con el desheredado dejar sin efecto la desheredación ordenada por el testador, los descendientes del desheredado deben prestar la conformidad al acuerdo, pues conforme al art. 857 CC son legitimarios. R. 20 de septiembre de 2021

Desheredación: requisitos mínimos y efectos. R. 1 de septiembre de 2016

Desheredación de todos los hijos y sus descendientes. Causa y determinación de los afectados. R. 25 de mayo de 2017

Desheredación. Carga de la prueba. Intervención de descendientes de los desheredados. R. 3 de octubre de 2019

Desheredación de los hijos y de toda su descendencia. R. 23 de mayo de 2012

Desheredación. Elevación a público de acuerdo privado no documentado. R. 21 de noviembre de 2014

Desheredación. Acreditación de inexistencia de descendientes del desheredado. Basta que el heredero declare que desconoce que existen descendientes de los legitimarios desheredados. No cabe exigir prueba de tal hecho negativo. R. 20 de julio de 2022

Diferencias Registro civil-testamento en el apellido de heredero. R. 8 de septiembre de 2015

Discrepancia de fechas entre certificado de actos de últimas voluntades y testamento aportado. Fecha posterior en aquel: Hay contradicción que exige nuevo certificado. R. 20 de Junio de 2008

Disposición. Cabe disponer de bienes singulares y concretos pertenecientes a una comunidad postganancial -como los de una herencia-, sin necesidad de previa liquidación y adjudicación de los bienes que la integran, siempre que el acto dispositivo sea otorgado conjuntamente por todos los interesados que agotan la plena titularidad del bien. R. 28 de noviembre de 2000, R. 16 de noviembre de 2011

Disposición. Los herederos pueden disponer de bienes concretos de una herencia y de una sociedad de gananciales en liquidación, sin necesidad de previa partición o liquidación, si el acto dispositivo es otorgado por todos los que agotan la plena titularidad del bien y consta su aceptación. R. 11 de Diciembre de 1999

División de herencia. Decreto judicial de sobreseimiento. R. 9 de febrero de 2016

División judicial de herencia. Protocolización notarial e inscripción en el registro de la propiedad. Salvo que se ordene expresamente la inscripción por el órgano judicial competente, el documento apto para la inscripción de las operaciones judiciales de división de patrimonios (herencias, liquidación de sociedad conyugal, etc..) es el Acta Notarial de Protocolización. R. 2 de noviembre de 2016, R. 3 de noviembre de 2017

División judicial de herencia. Titulo inscribible en los distintos supuestos. En autos de división de herencia, cuando hay oposición, el testimonio de la Sentencia firme aprobando el cuaderno particional elaborado por el contador partidor es directamente inscribible. Si no hay oposición el titulo inscribible el cuaderno particional protocolizado; y si hay acuerdo de las partes apartándose de dicho cuaderno, es preciso elevarlo a público. R. 2 de marzo de 2022

División judicial de herencia. Necesidad de protocolización en acta notarial. R. 2 de noviembre de 2016, R. 18 de mayo de 2017, R. 20 de junio de 2017, R. 3 de noviembre de 2017

División judicial de herencia. Las decisiones judiciales no pueden acceder automáticamente al Registro de la Propiedad, sin haber pasado antes por el tamiz de la calificación registral. R. 25 de octubre de 2018

División judicial de herencia. Tracto sucesivo. No puede inscribirse una adjudicación hereditaria cuando la finca no está inscrita a nombre del causante sino de otra de las herederas. R. 17 de octubre de 2019

División judicial no contenciosa de herencia. Título inscribible. En los procesos judiciales de división de herencia y en los de liquidación del régimen económico matrimonial que concluyen de manera no contenciosa, el título inscribible necesario es la escritura pública. R. 22 de noviembre de 2018

Divorcio. Validez de la institución de heredero en favor de «la esposa» aunque en el momento de la apertura estén divorciados. R. 26 de noviembre de 1998

Documentación a presentar para la inscripción de herencia. Depende en parte del tipo de título sucesorio, testamento o declaración de herederos. R. 29 de julio de 2022

Donación no colacionable con imputación a los tercios de la herencia. Diferencias entre computación, imputación y colación. R. 12 de diciembre de 2016

Donación de finca sujeta a sustitución fideicomisaria de residuo. El poder de disposición que tiene el fiduciario en el fideicomiso de residuo no comprende los actos dispositivos a título gratuito salvo que tal posibilidad se haya previsto expresamente. R. 6 de septiembre de 2022

Donación de finca que está sujeta a sustitución fideicomisaria de residuo. En la sustitución fideicomisaria de residuo el deber de conservar los bienes por el fiduciario no constituye un elemento esencial sino natural, por lo que el alcance de dicha obligación vendrá fijado por lo que determine el testador. R. 13 de diciembre de 2023

Dudas ley nacional del causante. Si del testamento resulta que el causante es Venezolano, no es necesario que además se exprese así en la escritura particional; cosa distinta sería que el Registrador hubiera alegado la insuficiente prueba del derecho extranjero. R. 27 de Noviembre de 2006

Dudas sobre el objeto legado. R. 21 de septiembre de 2015

Ejecución judicial de finca ganancial en procedimiento contra la herencia yacente. Disuelta y no liquidada la sociedad de gananciales el cónyuge supérstite es copartícipe en la comunidad postganancial y debe ser demandado, tanto si se pretende el embargo de la finca, como su posterior enajenación como consecuencia de aquél. R. 11 de mayo de 2015

Ejecución hipotecaria contra la herencia yacente. La renuncia a la herencia no evita la necesidad de nombrar administrador pues, mediando la renuncia de los inicialmente llamados a la herencia, ésta pasa los siguientes. Distinto es el caso de que la renuncia de los herederos una vez iniciado el procedimiento de ejecución como consecuencia del requerimiento que se les hubiera hecho en este, pues en este caso sí habría habido posibilidad de intervención en defensa de los intereses de la herencia. R. 16 de septiembre de 2020

Ejecución hipotecaria contra la herencia yacente. En los casos en que interviene la herencia yacente, que toda actuación que pretenda tener reflejo registral debe articularse bien mediante el nombramiento de un administrador judicial, en los términos previstos en los arts 790 y ss LEC, bien mediante la intervención en el procedimiento de alguno de los interesados en dicha herencia yacente. R. 23 de julio de 2021

Ejecución de sentencia. Auto de adjudicación hereditaria. R. 27 de octubre de 2016

Ejecución hipotecaria. Notificación por edictos a herederos del titular registral. En la demanda contra herencia yacente si no se tiene indicio alguno de la existencia de herederos interesados, además de emplazar a los ignorados herederos por edictos, se debe comunicar al Estado o a la Comunidad Autónoma llamada por la normativa civil aplicable a la sucesión intestada. R. 2 de diciembre de 2022

Ejercicio de la facultad de conmutar sin consentimiento del cónyuge viudo. El cónyuge viudo debe intervenir en la escritura de aceptación y partición de herencia de su cónyuge por ser heredero forzoso. La decisión de conmutar el usufructo vidual y el modo de hacerlo corresponda a los herederos, pero se requiere el acuerdo del cónyuge viudo sobre la valoración de su derecho, la concreción de los bienes afectos a su pago y las garantías que aseguren su cumplimiento. R. 21 de diciembre de 2022

Elevación a público de venta por todos los herederos. Discrepancias en un apellido. R. 16 de noviembre de 2011

Elevación a público de contrato de compraventa habiendo fallecido el vendedor. Necesidad de concurrencia del legitimario. R. 9 de enero de 2018

Elevación a público de documento privado por único heredero del titular registral. Para inscribir una escritura de elevación a público de un contrato privado de compraventa es necesario que acceda al registro la escritura que se reseña como título a favor de quien aparece como transmitente, pudiendo no obstante aplicarse el principio de tracto abreviado y por tanto inscribirse la escritura de elevación a público si se acredita que quien figura como vendedor era el único heredero de la titular registral y el único interesado en su herencia. R. 4 de julio de 2023

Embargo en ejecución de sentencia. No basta demandar a los “herederos ignorados” del titular registral, sino al administrador de la herencia que debe nombrarse al efecto. R. 25 de Junio de 2005

Embargo contra la herencia yacente y desconocidos herederos del titular registral. Renuncia de los llamados. Aunque en juicio declarativo haya comparecido un heredero renunciando, el juicio ejecutivo consiguiente es distinto y para embargar una finca de la herencia yacente sin nombramiento administrador judicial, debe acreditarse que se ha intentado localizar (personalmente o por edictos) a  otros herederos. R. 30 de septiembre de 2020

Entrega de legado si se desconoce el paradero del legatario. El art. 1026 CC únicamente tiene aplicación cuando la herencia es aceptada a beneficio de inventario, no cuando lo es pura y simplemente. Por tanto, cabe que en una herencia sin legitimarios el único heredero se adjudique el caudal relicto, no conociéndose el paradero del legatario de cosa concreta. R. 20 de febrero de 2019

Entrega de legados por albacea contador partidor con cargo vencido. El albacea o el contador-partidor no son apoderados del causante sino figuras jurídicas con funciones propias. No cabe prorrogar estos cargos si la prórroga se solicita una vez que han caducado. R. 22 de junio de 2023

Entrega de legado por albaceas: Interpretación del testamento de fallecido hace 80 años designando heredera «a su alma» y legando varias fincas a un hospital que ya no existe. R. 22 de mayo de 2023

Escritura autorizada por notaria de Senegal. Convenio entre herederos. No exigible que los juicios notariales de identificación, capacidad y, en su caso, suficiencia de la representación de los otorgantes en un documento extranjero se realicen en idéntica forma a la exigida para el documento español, siendo suficiente una certificación o declaración notarial o la observancia de cualquier otra forma que según la ley extranjera aplicable sea equivalente. R. 7 de septiembre de 2023

Escritura de herencia y testamento redactados en catalán. Inscripción de fincas en Aragón. Se ha de traducir al castellano. R. 18 de julio de 2018

Escritura de herencia internacional. Professio iuris tácita. Prueba del derecho francés. Interpretación del art. 83.2 del Reglamento 650/2012. R. 28 de agosto de 2020

Escritura de entrega de legado tras sentencia en rebeldía. Formalizada una escritura de entrega de legado, en cumplimiento de sentencia firme, dictada en rebeldía, basta con ésta para acreditar quién sea el descendiente sustituto vulgar, no siendo precisa acta de notoriedad que acredite la inexistencia de otros posibles descendientes con derecho al legado. Pero debe acreditarse judicialmente, el transcurso de los plazos necesarios para inscribir la sentencia y el hecho de haberse o no interpuesto acción rescisoria. R. 14 de junio de 2019

Especificación. Deben determinarse las cuotas que se adquieren por liquidación de gananciales y por herencia. R. 4 de junio de 2012

Estado heredero. Necesidad de acta de entrega. R. 7 de Marzo de 2009

Error en el nombre de la heredera. Acreditación. R. de 1 de Abril de 2002

Exceso de adjudicación. Los excesos de adjudicación en la partición hereditaria han de expresar su causa. R. 18 de noviembre de 1998

Exceso de adjudicación sin compensación. Causa gratuita. R. 2 de octubre de 2014

Expediente de dominio para reanudar el tracto. Debe constar la proporción en que adquieren los promotores del expediente. R. 11 de julio de 2009 -pese a lo dispuesto en el art. 329 del Código de sucesiones de Cataluña-.

Expediente de declaración de herederos abinestato a favor de la Generalitat Valenciana. Requisitos del procedimiento administrativo previsto, planteándose un problema de derecho intertemporal. R. 16 de junio de 2020

Expresión en el testamento de la causa de la desheredación. La expresión de la causa de desheredación tiene carácter solemne y por ello debe manifestarse en el testamento, sin que sea suficiente la expresión “por las causas previstas en el ar. 853 cc”. R. 10 de febrero de 2021

Extinción de comunidad con participaciones privativas por confesión. Consentimiento de herederos forzosos según naturaleza de su legítima. Vecindad civil. Derecho sucesorio de Galicia. R. 25 de julio de 2017

Falta de identidad entre el causante y el titular registral. No puede modificarse el contenido del Registro si quien lo pretende no es el titular registral o existen dudas fundadas sobre su identidad. R. 3 de julio de 2013, R. 23 de julio de 2015

Fideicomiso de residuo. Adjudicación para pago de deudas: No implica transmisión del dominio, pero en tanto las herederas adjudicatarias fiduciarias no enajenen la finca formará parte de la masa hereditaria que ha de transmitirse al fallecimiento de las mismas a los fideicomisarios. R. 3 de septiembre de 2008

Finca descrita sin tener en cuenta una segregación inscrita. Representación gráfica del resto. La falta de inscripción de la representación gráfica del resto al inscribir la segregación debe entenderse sin perjuicio de que tal representación gráfica sea exigible cuando se pretenda practicar en el futuro alguna inscripción sobre dicho resto de la finca. R. 6 de febrero de 2020

Finca inscrita como ganancial y alegación por la heredera de que su madre adquirió separada de hecho. Si la finca transmitida está inscrita a favor de persona distinta del transmitente no puede inscribirse el nuevo título sin consentimiento del titular registral. R. 1 de junio de 2023

Forma de aportar el testamento para cumplir la exigencia de documentación auténtica para la inscripción establecida en el art. 3 LH. Se ha de aportar, bien copia autorizada, bien testimonio por exhibición o relacionado en la escritura de partición, pero en este último caso no basta con que el Notario relacione sucintamente las cláusulas del testamento, sino que ha de expresar la exactitud de concepto entre lo relacionado y el texto original, con expresa constancia de que no existen cláusulas que amplíen o modifiquen lo inserto. R. 17 de septiembre de 2018

Fuero de Baylio. Heredero viudo. Régimen económico matrimonial del heredero. Derecho de transmisión. R. 6 de mayo de 2015

Fuero de Baylio. Momento en que se produce la comunicación de bienes: la comunidad universal entre ambos esposos, se produce en el momento de disolución del matrimonio, y en dicha comunidad quedan incluidos todos los bienes y derechos de contenido patrimonial, adquiridos por uno u otro cónyuge, antes y durante el matrimonio, por título oneroso y lucrativo. R. 6 de mayo de 2015

Galicia. Adjudicación hereditaria de finca con foro. R. 20 de Marzo de 2015

Galicia. Computo de plazos por días hábiles en partición por contador partidor dativo. R. 8 de octubre de 2015

Galicia. Naturaleza de la legítima. Tras el cambio legislativo, es pars valoris; antes era pars bonorum. Lo relevante es la fecha de fallecimiento del causante. R. 24 de enero de 2017

Herencia. Fideicomiso de residuo o sustitución preventiva de residuo. El poder de disposición que tiene el fideicomisario de residuo no comprende facultades de disposición a título gratuito ni, por tanto, mortis causa, si no se le faculta expresamente en el testamento. R. 12 de diciembre de 2023

Herencia. Aceptación tácita. La disposición de un bien mediante la ordenación de un legado en testamento, otorgado con posterioridad al fallecimiento de la causante de quién lo adquirió el testador se entiende como aceptación tácita de la herencia. R. 31 de marzo de 2023

Herencia. Acreditación de liquidación del impuesto. NCR. Requisitos para levantar el cierre registral previsto en el art. 254 LH. Queda exceptuado del cierre registral el asiento de presentación (art. 255). R. 7 de junio de 2021

Herencia. Sustitución vulgar y renuncia. Junto al acta de notoriedad (art. 209 RN) se admiten otros medios  para probar que el heredero sustituido no tiene descendientes, por ejemplo, su testamento, del que resulte que no tiene descendientes, o su declaración notarial de herederos ab intestato. R. 15 de diciembre de 2021

Herencia. Proporción en que se adquiere y documentos complementarios. R. 12 de septiembre de 2023

Herencia. Desheredación de nietos menores. De acuerdo con sus condiciones de madurez y las circunstancias de cada caso en particular, los menores de edad pueden ser desheredados a partir de los catorce años cumplidos. R. 15 de enero de 2024

Herencia. Patria potestad prorrogada sin aportar documentación y certificado registro civil. Conflicto de intereses. Hay conflicto de intereses cuando el representado debe decidir entre dos o más opciones y lo hace por él su representante, que también tiene interés en la herencia. No hay conflicto cuando en las operaciones particionales hay un automatismo que excluye la necesidad de decidir entre diversas opciones. R. 5 de septiembre de 2023

Herencia de causantes alemanes. Exención de la apostilla para certificados judiciales de acreditación de herederos. Se admite la aplicación de exención de apostilla para certificados judiciales de acreditación de herederos para dos sucesiones cuando se tramitan simultáneamente , una de las cuales es posterior a la entrada en aplicación del Reglamento y otra anterior, en base al criterio finalista de cooperación y confianza mutuas en el tratamiento de la sucesión internacional. R. 23 de noviembre de 2023

Herencia sin liquidar el impuesto respecto de una posible obra nueva. Cuando el documento inscribible contiene varios posibles hechos imponibles, no puede el registrador alegar la falta de liquidación de alguno de ellos, si resulta haber sido presentado en la oficina liquidadora competente, ya que es competencia de dicha oficina la determinación de los impuestos que procedan. R. 4 de diciembre de 2023

Herencia. El menor emancipado puede, por sí solo, aceptar pura y simplemente una herencia. R. 5 de diciembre de 2023

Herencia ante notario alemán. La utilización del certificado sucesorio europeo es voluntaria. El Tribunal de Justicia de 9 de marzo de 2017, C-342/15, Piringer, recuerda la compatibilidad del artículo 56 del TFUE con la normativa de un Estado miembro que establece requisitos necesarios en la constitución o transferencia de derechos reales inmobiliarios. Entre estos requisitos está la equivalencia formal y material entre el documento notarial extranjero y el otorgado ante notario español. R. 20 de octubre de 2023

Herencia existiendo menores. Conflicto de intereses. No puede darse por sentado que siempre que en una partición hereditaria con liquidación previa del patrimonio ganancial intervenga el viudo en su propio nombre y en representación de un hijo existe, por definición, oposición de intereses. Se debe examinar cada caso concreto.  R. 30 de octubre de 2023

Herencia. Finca gravada con sustitución fideicomisaria de residuo. Error de concepto. Tratándose de un error de concepto, si el registrador  o cualquiera de los interesados en la inscripción se oponen a su rectificación, ésta sólo será posible en juicio declarativo. R. 26 de septiembre de 2023

Herencia. Prueba de la vecindad civil. Constando la vecindad civil de la causante de sus manifestaciones en el propio testamento, en términos tan precisos que evidencian el cumplimiento por el notario de su deber de informar a la otorgante sobre el hecho de que, «no habiendo residido en comunidad foral alguna con las condiciones legalmente previstas para la adquisición de alguna vecindad especial», tiene vecindad civil en territorio de derecho común y, por ende, sus padres tienen derecho a legítima; frente a tales precisiones, en el ámbito extrajudicial y sin la intervención de los afectados (los indicados legitimarios), no puede prevalecer la mera manifestación que en la escritura de adjudicación de herencia vierte el instituido heredero sobre el carácter erróneo de la indicación de la vecindad civil. R. 3 de octubre de 2023

Herencia. Revocación de legado. La enajenación por el testador del bien legado manifiesta su voluntad de revocar el legado, y el efecto revocatorio se produce aunque la enajenación no se hubiera consumado incluso al tiempo del fallecimiento del testador. R. 20 de octubre de 2023

Herencia. Sustitución vulgar. Renuncia sin acreditar la inexistencia de descendientes. Existiendo sustitución vulgar sin llamamiento nominativo a favor de sustitutos concretos sino un llamamiento a genéricos descendientes, bastar la manifestación de su inexistencia que realiza la renunciante en la escritura pública de partición de herencia. R. 30 de octubre de 2023

Herencia. Tracto sucesivo. Sentencia en rebeldía. Herencia yacente. En una protocolización de operaciones particionales han de: Estar demandados todos los titulares registrales; Haber trascurrido los plazos de la acción de rescisión para el caso de rebeldía; En el caso de herencia Yacente, haberse demandado los herederos conocidos, o por edictos los desconocidos y en este último caso además notificado al Estado o Comunidad Autónoma; y, el autor de declaración de herederos ser firme. R.  8 de enero de 2024

Herencia. Tracto sucesivo. Testamento ológrafo. Estando inscrito el dominio a nombre de persona distinta del disponente no puede inscribirse la adquisición mientras no se justifique el tracto sucesivo. R. 6 de noviembre de 2023

Herencia. Rectificación. Si al ratificar una escritura se rectifica su contenido se precisa el consentimiento de todos quienes la otorgaron en cuanto les afecta. R. 3 de junio de 2021

Herencia. Adjudicación de finca inscrita con carácter privativo por confesión. El consentimiento de los herederos forzosos del confesante, una vez fallecido éste, es también necesario en la escritura de adjudicación de herencia causada por el fallecimiento del consorte favorecido por la confesión de privatividad. R. 29 de junio de 2023

Herencia. Inscripción de la cesión del derecho a percibir el precio aplazado garantizado con condición resolutoria. Es inscribible la cesión del derecho a percibir el precio aplazado que está garantizado con condición resolutoria inscrita. No cabe desconocer que la acción que nace del pacto resolutorio inscrito alcanza a todo tercero. R. 19 de abril de 2022

Herencia de causante de nacionalidad alemana. No existe en la normativa interna una exigencia de aportar certificado del Registro de Actos de Última Voluntad distinto al español. No obstante, con base en el principio de seguridad jurídica y de responsabilidad de las autoridades sucesorias, la exigencia de incorporación a la escritura de adjudicación de herencia de un certificado distinto al Español puede ser precisa cuando sea evidente, dadas las concretas circunstancias concurrentes, que debe solicitarse. R. 26 de octubre de 2022

Herencia de causante extranjero. Determinación de la ley aplicable. En el presente caso no hay base, ni elementos suficientes, para entender realizada una «professio iuris» a una ley con la suficiente entidad para desplazar la regla general de aplicación de la ley de la residencia habitual del causante como única rectora de la sucesión. R. 24 de julio de 2023

Herencia interviniendo curador representativo. Aprobación judicial existiendo juicio notarial de capacidad. Mientras no sea revisada la sentencia de incapacitación judicial (DT 5 Ley 8/2021) se aplicará con carácter imperativo la DT 2  y la partición con curador representativo debe ser aprobada judicialmente (art. 289 CC), sin perjuicio de que pueda (y deba si así lo quiere) la persona con discapacidad otorgar la escritura y manifestar su voluntad y preferencias, asistida por el tutor en funciones de curador representativo y con el apoyo institucional del notario. R. 26 de julio de 2023

Herencia. Adjudicación por cuotas indivisas. Pactos sobre la extinción de comunidad. Es legal e inscribible el pacto que prefija la división futura de una finca si no tiene efectos inmediatos, su viabilidad jurídica se supedita a la obtención de licencia u otros requisitos administrativos habilitantes y en el que expresamente consta que no implica derecho de uso exclusivo actual sobre las futuras porciones descritas. R.12 de abril de 2023

Herencia. Tracto sucesivo. Estando inscrito el dominio a nombre de persona distinta de la otorgante, no cabe acceder a la inscripción por exigencias del tracto sucesivo. R. 13 de abril de 2023

Herencia, obra nueva y división horizontal. Inscripción parcial. La inscripción parcial, cuando hay un pacto rechazado que afecta al contenido esencial del contrato o derecho real cuya inscripción se pretende, solo será posible, con exclusión del pacto rechazado, si media solicitud expresa e indubitada del interesado o interesados. R. 19 de abril de 2023

Herencia. Liquidación del impuesto aportando documento privado de relación de bienes. El documento que se presenta a inscripción debe ser el presentado a la liquidación del impuesto. R. 5 de mayo de 2022

Herencia de causante andorrano. Es necesaria la copia autentica del título sucesorio. R. 3 de noviembre de 2021

Herencia atribuyendo carácter privativo a finca inscrita como presuntivamente ganancial. La destrucción de la presunción de ganancialidad ex art. 1361 CC requiere, para obtener la inscripción de un bien con carácter privativo que, en las adquisiciones a título oneroso, se justifique el carácter privativo del precio o contraprestación mediante prueba documental pública suficiente. R. 8 de marzo de 2023

Herencia. Pacto sucesorio de mejoraTestamento particional y normas particionales. En las herencias con bienes gananciales se exige con carácter general la liquidación previa de la sociedad de gananciales, y por ello no puede reconocerse la eficacia definitiva del testamento particional como atributivo de la propiedad, por lo que la partición no es inscribible. R. 7 de febrero de 2023

Herencia a favor del estado previa declaración de herederos. Es trámite inexcusable del expediente administrativo para declarar herederos abintestato al Estado que se acredite la ausencia de otros interesados. En el Derecho común es el notario el único funcionario competente para autorizar el acta de interpelación del art. 1005 CC. R. 3 de diciembre de 2020

Herencia. Adquisición onerosa. Subsanación no enviada al registro que califica. Ante determinadas omisiones en la escritura original, la diligencia de subsanación debe de enviarse por los cauces reglamentarios y debidamente identificado el notario autorizante, no siendo suficiente el que se haya mandado a otros registros lo que permitió su inscripción allí. R. 26 de enero de 2022

Herencia en la que no consta el régimen económico matrimonial de heredera casada. Como regla general, las adquisiciones mortis causa por persona casada no afectan a los derechos presentes o futuros de la sociedad conyugal, y no es exigible la constancia del nombre y domicilio del cónyuge y el régimen económico matrimonial. R. 2 de febrero de 2022

Herencia de ciudadano alemán. Pacto sucesorio. Certificado sucesorio. En España, el pacto sucesorio alemán, tras  la aplicación del Reglamento, es un título sucesorio incluido en el art. 14 LH, aún sujeto a la ley alemana. R. 25 de agosto de 2021

Herencia. Acreditación de la separación de hecho. La situación de separación de hecho declarada por el testador en su testamento queda sometida a prueba al abrirse la sucesión. R. 24 de enero de 2023

Herencia ante notario francés. Principio de equivalencia de funciones. Es necesaria la acreditación del NIE de todos los otorgantes de la partición, aunque solo uno de ellos sea el adjudicatario de los bienes en España. R. 12 de enero de 2023

Herencia. En las escrituras de adjudicación de herencia también es necesario que se realice la declaración de haberse efectuado o no en las fincas actividades potencialmente contaminantes del suelo. R. 24 de enero de 2023

Herencia. Posible indeterminación del objeto. Cabe hacer constar en el Registro la cesión del derecho a percibir el precio aplazado de una compraventa cuyo pago ha sido garantizado, pero siempre que el crédito esté suficientemente identificado. R. 23 de enero de 2023

Herencia. Representación legal: patria potestad rehabilitada. autorización para repudiar. inscripción en el registro civil. En una escritura otorgada por representante legal del incapacitado judicialmente sometido a patria potestad rehabilitada no es necesario aportar la sentencia de incapacitación y el nombramiento de representante por ser bastante el juicio de suficiencia del notario autorizante sobre las facultades representativas, pero sí es necesario que la incapacitación conste inscrita en el Registro Civil. R. 3 de enero de 2023

Herencia. División material. Inscripción de representación gráfica. Desplazamiento. Aun constando ya inscrita una segregación conforme a una licencia o autorización administrativa concedida, no puede negarse la posibilidad de rectificar con posterioridad la descripción de las fincas resultantes, sin necesidad de nueva licencia o autorización, con los requisitos y procedimientos contemplados para ello en la LH, y ante todo, siempre que las rectificaciones pretendidas no impliquen una nueva reordenación de terrenos diferente a la resultante de la modificación hipotecaria para la que se concedió la licencia. R. 18 de febrero de 2021

Herencia de ciudadano británico. No es necesaria la intervención de los personal representatives o executors para que el beneficiario de una herencia sujeta al Derecho británico se adjudique los bienes sitos en España.  R. 15 de junio de 2021

Herencia. Derecho de transmisión y sustitución fideicomisaria. Los sustitutos fideicomisarios son herederos directamente nombrados por el testador que excluyen la aplicación del art. 1006 CC si fallece el primer llamado sin aceptar ni repudiar la herencia. Debe darse preferencia al testamento, que es ley de la sucesión. R. 15 de julio de 2021

Herencia. Adjudicación de bien privativo al cónyuge viudo «en pago de sus gananciales» Cabe adjudicar en la partición al cónyuge supérstite bienes privativos del causante en pago de sus derechos en la sociedad conyugal, pero tal adjudicación no cabe hacerla sin más sino que habrá de expresarse la verdadera causa de esta adjudicación. R. 26 de noviembre de 2020

Herencia. Adjudicación del pleno dominio cuando debió de ser de una mitad indivisa. R. 17 de marzo de 2021

Herencia. Entrega de legados. Acta de notoriedad de posesión previa. La entrega al legatario del legado de cosa específica y determinada no se exige sólo a los efectos de transmitir la posesión del bien sino que también es un requisito para su inscripción. R. 4 de marzo de 2021

Herencia. Falta de firma del último testamento que figura en el RGAUV. Nulidad de testamento. No todo defecto del que puede adolecer un testamento determina su nulidad dado el principio general «favor testamenti» proclamado judicialmente en el ámbito sucesorio, por lo que la nulidad del testamento debe ser declarara en juicio declarativo. R. 31 de mayo de 2022

Herencia. Heredero único. Tracto sucesivo. La condición de heredero único deriva del título sucesorio y no de la partición. El coheredero no se convierte en heredero único por resultar adjudicatario de un bien concreto. R. 15 de junio de 2022

Herencia. Instancia privada de heredero único y legados inoficiosos. El legitimario tiene para reducir los legados inoficiosos una acción personal contra el legatario o el tercer poseedor, por lo que, salvo acuerdo con los legatarios, se necesita una resolución judicial firme porque no basta la declaración unilateral del heredero legitimario. R. 29 de marzo de 2023

Herencia. Representación a través de poder preventivo. En el juicio notarial de suficiencia del poder preventivo en previsión de pérdida de capacidad se debe reseñar el documento o circunstancias que fundamentan la entrada en vigor del poder. R. 4 de noviembre de 2022

Herencia. Testamento otorgado en Cataluña por incapacitada. El testamento es personalísimo. No se puede hacer testamento por otro ni exigir que el testador sea asistido por un tercero (curador). Es el notario el encargado de garantizar el cumplimiento del artículo 12 de la Convención con la asistencia a los testadores que presentan dificultades de comprensión, y será quien, en último caso, evaluará la capacidad del compareciente y accederá o no al otorgamiento. Por ello el testamento debe quedar excluido de la relación de inhabilitaciones generales. R. 25 de febrero de 2021

Herencia. Traslado de copia electrónica de ratificación a papel. El traslado a papel de la copia autorizada llevado a cabo por el notario de destino es un documento susceptible de ser utilizado en el tráfico jurídico como una copia autorizada. Las limitaciones respecto de la validez de las copias electrónicas, deriva únicamente de la concreta finalidad expresada en su expedición. R. 4 de septiembre de 2019

Herencia. Heredero condicional. Acreditación de la condición de heredero. Necesidad de acta de notoriedad. R. 27 de octubre de 2016

Herencia. Finca inventariada como privativa figurando inscrita como ganancial. Prueba de soltería. Como regla general, la prueba de la soltería para rectificar el estado civil del titular registral fallecido se debe presentar su certificación de nacimiento donde no conste en nota marginal referencia alguna al matrimonio. R. 24 de septiembre de 2020

Herencia: Liquidación fiscal de una renuncia. Competencia para la liquidación. Cierre del registro. R. 31 de agosto de 2017

Herencia de causante divorciado. La disposición testamentaria en favor del cónyuge no puede entenderse revocada por el hecho del divorcio. R. 25 de septiembre de 2019

Herencia de causante divorciada que nombró heredero a su entonces marido. No está previsto como efecto de la separación o divorcio de los cónyuges la revocación o ineficacia, «ministerio legis», de las disposiciones testamentarias efectuadas por uno de ellos en favor del otro. R. 9 de agosto de 2019

Herencia derecho civil vasco. Renuncia a derechos hereditarios de menores. Autorización judicial. La Ley 5/2015 admite un apartamiento tácito en la legítima, que es global o colectiva. La regla general es que si un testamento instituye heredero a un hijo sin prever la existencia de otros, que resultan preteridos, fallecido el causante tras la entrada en vigor de dicha ley, esa preterición equivale a apartamiento. R. 19 de diciembre de 2019

Herencia de causante alemán. Ley aplicable. Legítima. Documentación auténtica. El ámbito de aplicación del Reglamento UE 650/2012 de sucesiones (art. 1.2.letra a), no comprende las cuestiones relativas a filiación ni por tanto el eventual reconocimiento incidental de la acreditación de la filiación respecto de la causante. R. 18 de diciembre de 2019

Herencia. Modificación de división horizontal sin el concurso de los legatarios. En los legados de cosa específica y determinada la propiedad del bien pasa recta vía al legatario desde la muerte del testador. Lo fundamental es que se trate de cosa o derecho “inequívocamente identificados”. R. 20 de julio de 2020

Herencia sin aportar copia autorizada del acta de declaración de herederos abintestato. No es necesario acompañar el acta de declaración de herederos si en la escritura de herencia el notario hace un testimonio en relación sobre dicha acta de los aspectos calificables por el registrador (competencia del notario y  congruencia del resultado del acta con el expediente incluyendo la congruencia de los herederos declarados, entre otros) R. 23 de enero de 2020

Herencia. Causante casado bajo el régimen del fuero de baylío. En los matrimonios sujetos al Fuero de Baylío se origina una comunidad patrimonial, en la que todos los bienes aportados por cualquiera de los cónyuges al matrimonio, antes o después de su celebración, y cualquiera que sea su procedencia, se hacen comunes y corresponden por mitad a cada uno de los cónyuges. Esa comunidad universal de bienes actúa desde el momento de disolverse la sociedad, pudiendo mientras tanto los cónyuges disponer de los bienes propios con absoluta libertad. R. 4 de junio de 2020

Herencia. Régimen económico matrimonial de los herederos casados. Interviniendo en una escritura de herencia los herederos, manifestando que se encuentran casados y tienen vecindad común, y otorgándose el documento en territorio en que es de aplicación dicho régimen común, no es precisa la intervención de los cónyuges de aquellos herederos. R. 5 de marzo de 2020

Herencia país vasco. Ejercicio de poder testatorio. La sucesión por comisario es una clara excepción al carácter personalísimo del testamento. R. 2 de julio de 2020

Herencia país vasco. Ejercicio de poder testatorio. En el Derecho sucesorio vasco las normas tienen un inequívoco carácter dispositivo consecuencia del principio general de libertad civil, que es fuente del derecho civil vasco. R. 2 de julio de 2020

Herencia país vasco. Ejercicio de poder testatorio. La legítima vasca de los descendientes mantiene la naturaleza de pars valoris bonorum. R. 2 de julio de 2020

Herencia. Segregación, determinación y entrega de legados. La entrega de dos legados de inmuebles, que exigen la previa segregación o división de una finca única de la testadora, en dos porciones, y para cuya división, aquella, dio unas instrucciones en su testamento, no se puede llevar a cabo directamente por un grupo de ellos, siendo precisa la intervención de todos los colegatarios nombrados. R. 12 de junio de 2020

Herencia. Sustitución fideicomisaria de residuo. En el fideicomiso de residuo la condicionalidad se refiere al “quantum” pero no al llamamiento. El fideicomisario de residuo adquiere su derecho desde la muerte del causante y lo transmite a sus herederos. R. 2 de julio de 2020

Herencia. Sustitución vulgar. No cabe ampliar la sustitución vulgar a supuestos distintos del caso previsto en el testamento (premoriencia de los descendientes) como son la renuncia y la incapacidad de los llamados. R. 15 de junio de 2020

Herencia sujeta al derecho suizo. Valor y alcance del certificado sucesorio suizo y sobre los juicios que el notario debe realizar en las sucesiones con repercusiones transfronterizas. R. 28 de julio de 2020.

Herencia sujeta a la ley sucesoria alemana. Es necesario aportar, si existe, Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad del Estado cuya ley rige la sucesión. R. 28 de julio de 2020

Herencia. Tracto sucesivo. Sustitución fideicomisaria. R. 1 de junio de 2020

Herencia. Testamento. Cautela socini. Patria potestad prorrogada. Conflicto de intereses. En escritura de liquidación de gananciales y herencia existe conflicto de intereses al representar la madre a un hijo con patria potestad prorrogada, aunque se hagan las adjudicaciones conforme al testamento con cautela socini. Es, pues, preciso, nombrar defensor judicial y, en su caso, aprobación judicial posterior si el juez no dispone otra cosa, al hacer el nombramiento. R. 16 de octubre de 2019

Herencia. Tracto sucesivo. Estando inscrito el dominio a nombre de persona distinta del transmitente, no cabe acceder a la inscripción mientras no se presenten los títulos oportunos que acrediten las distintas transmisiones efectuadas, o se acuda a alguno de los medios que permite la Ley Hipotecaria para reanudar el tracto sucesivo interrumpido. R. 22 de noviembre de 2019

Herencia. No aportación de referencia catastral. No impide la inscripción. R. 3 de noviembre de 2016

Herencia. Tracto sucesivo. Para inscribir un título en el registro se exige que este previamente inscrito el derecho del transmitente. R. 21 de febrero de 2020

Herencia en virtud de documento notarial francés. Título sucesorio. Es preciso el juicio del notario sobre el titulo sucesorio, a los efectos del art. 14 LH. La Ley 29/2015 exige el cumplimiento del principio de equivalencia y la Ley 15/2015, cuando se trata de documentos públicos desjudicializados en España –como la declaración de herederos– reproduce la exigencia del cumplimiento del principio de equivalencia. R. 17 de septiembre de 2019

Herencia. Ley foral vasca. Legítima. Apartamiento. La vigente legislación vasca aplicable a la sucesión no reconoce la legitima individual de los hijos, por lo que el hijo a quien se le legó la legítima estricta conforme a la ley vigente al tiempo del testamento, debe entenderse apartado de la herencia y no es necesario que intervenga en la escritura. R. 20 de diciembre de 2018.

Herencia. Entrega de legado. Previa liquidación de gananciales. Para que el legatario pueda tomar por sí mismo la cosa legada por ser poseedor de la misma, se precisa que la posesión exista ya al tiempo de la apertura de la sucesión. Esta posesión puede probarse por medio de acta de notoriedad. R. 28 de febrero de 2019

Herencia de británico sin ejecutor testamentario. Determinación de la ley sucesoria. Professio iuris. R. 14 de febrero de 2019

Herencia. Finca inscrita a favor del estado como bien de dominio público marítimo terrestre. Los asientos registrales están bajo la salvaguardia de los tribunales. No es objeto del recurso gubernativo la validez o no de un título ya inscrito, ni la procedencia o no de la inscripción practicada. R. 30 de noviembre de 2018

Herencia. Entrega de legados. La simple norma de la partición vincula a los herederos o, en su caso, al contador partidor designado para hacerla. La verdadera partición testamentaria, determina la adquisición directa «iure hereditario» de los bienes adjudicados a cada heredero. R. 23 de octubre de 2019

Herencia otorgada por el cónyuge viudo habiendo renunciado los hijos herederos. La declaración de herederos abintestato que declara herederos a los hijos y reconoce la legítima al viudo no es título formal suficiente para probar que el viudo es el único heredero tras la renuncia de todos los hijos. R. 1 de junio de 2018

Herencia sin descendientes. Innecesariedad de acreditar el fallecimiento de los padres si lo manifiesta el testador. R. 14 de septiembre de 2017

Herencia sin que conste el NIF o NIE de alguno de los intervinientes. La obligación de aportar el NIF se extiende a todos los otorgantes del instrumento público (presentes y representados), cualquiera sea el concepto en que intervienen, sean o no adquirentes o transmitentes. R. 17 de septiembre de 2018

Herencia. Tracto sucesivo. R.19 de julio de 2017

Herencia. Tracto sucesivo. Suspensión de la inscripción de una finca por herencia previa elevación a público de un documento privado de compraventa por falta de comparecencia de los vendedores o sus herederos. R. 4 de julio de 2018

Herencia. Tracto sucesivo. Intervención de los legitimarios en la partición. Si el testador no hace la partición y se limita a disponer en el testamento algunas normas particionales, la intervención de todos los legitimarios en la partición es inexcusable. R. 29 de noviembre de 2018

Herencia. Previa adquisición de derechos hereditarios con carácter presuntivamente ganancial. Es imprescindible el consentimiento del cónyuge de quien comparece en la escritura no sólo en su condición de heredero, sino también como cesionario a título oneroso de derechos hereditarios. R. 4 de julio de 2018

Herencia. País vasco. Legado de legítima o apartamiento tácito. Las legatarias de legítima estricta, ante la posibilidad de apartamiento tácito establecido por la Ley 5/2015 en fecha posterior a la del testamento, deben comparecer en la adjudicación de herencia. R. 5 de julio de 2018

Herencia. Testamento sin que conste la fecha de su otorgamento. Son subsanables conforme al art 153 del Reglamento Notarial algunos errores u omisiones, como la hora, padecidos en un testamento R. 1 de agosto de 2018

Herencia sin designación clara de heredero. R. 26 de mayo de 2016

Herencia de causante vasco con superveniencia de hijos al testamento. Vecindad civil común y vasca. Derecho interregional e intertemporal. R. 12 de junio de 2017

Herencia de británico sin ejecutor testamentario. Determinación de la ley sucesoria. Professio iuris en periodo transitorio. R. 2 de marzo de 2018

Herencia de causante sueco. Prueba de la ley aplicable habiendo fallecido antes de la entrada en aplicación del Reglamento 650/2012. Conforme al art. 84 de la norma europea, su sucesión se rige por su ley nacional, es decir por el Derecho sueco. El inventario de bienes relictos expedido por la Agencia Tributaria, es el título sucesorio hábil en el Derecho sueco. R. 1 de junio de 2018

Herencia de causante alemán. Ley aplicable. Legítima. Cabe la afección a favor de legitimario sobre bien de la herencia siendo el causante extranjero residente en Formentera. De ser aplicable a una sucesión transfronteriza el Rto Europeo 650/2012 las cuestiones relativas a la legítima de extranjero residente en España, salvo professio iuris, se rigen, regla general, por la ley de la unidad territorial en la que el causante hubiera tenido su residencia habitual en el momento del fallecimiento, art.36.2 a). El ámbito de aplicación del Rto, art.1.2.a, no comprende las cuestiones relativas a filiación ni por tanto el eventual reconocimiento incidental de la acreditación de la filiación respecto de la causante. R. 24 de julio de 2019

Herencia de causante alemán fallecido antes de 2015 con Erbschein. No es razonable la exigencia de prueba de Derecho sobre el valor del certificado sucesorio alemán cuyo alcance e interpretación ha sido tan reiteradamente analizado por la DGRN, máxime cuando, en forma ciertamente sucinta, el título calificado alude e incorpora los elementos necesarios para su valoración. R. 19 de junio de 2018

Herencia de causante holandés sin intervención del contador partidor. Desheredación. Efectos de la desheredación y legislación aplicable al existir un elemento extranjero. R. 5 de octubre de 2018.

Herencia de causante sueco. La adecuación de instituciones extranjeras por notario y la adaptación de derechos reales por registrador presentan perfiles diferentes. La adaptación de una figura sucesoria extranjera a una institución conocida en nuestro Derecho, como es en este caso la sustitución fideicomisaria de residuo, exigirá la obligatoria comunicación previa al titular del derecho o medida. R. 14 de marzo de 2019

Herencia de causante de nacionalidad eslovaca. Importancia del juicio notarial de equivalencia formal y material del título sucesorio extranjero al amparo de la disposición adicional tercera de la ley 15/2015. R. 10 de febrero de 2021

Heredero forzoso. La sustitución vulgar en relación con un heredero forzoso sólo cabe en relación con el tercio de libre disposición, o para mejorar a algún legitimario, o bien cuando los designados sustitutos son los mismos colegitimarios del renunciante o legitimarios de otro grado. R. 23 de octubre de 2017

Heredero único. Instancia existiendo legitimarios: No procede. R. 17 de Octubre de 2008

Heredero único. Instancia de heredero único cuando hay reserva vidual. R. 19 de mayo de 2012

Heredero único. Instancia. Es válido el certificado de actos de última voluntad con Código Seguro de Verificación (CSV). Hay que aportar certificado de defunción original o testimonio notarial del mismo, y copia autorizada del testamento, salvo que esté testimoniado literalmente o en relación en la escritura de herencia. R. 26 de julio de 2019.

Heredero único. Instancia. Legitimación de firma. R. 16 de junio de 2016

Heredero único. Modificación de descripción y superficie. Puede plasmarse en la instancia de heredero único. R. 14 de enero de 2013

Heredero único y liquidación de gananciales. Cuando en el cónyuge se reúnen las dos cualidades de heredero único y partícipe en la comunidad ganancial, basta con la instancia privada y el título sucesorio. R. 4 de mayo de 2001

Herencia derecho foral aragonés. Institución contractual de heredero y sustitución fideicomisaria. Interpretación. R. 15 de diciembre de 2017

Herencia con causante alemán. Certificado de últimas voluntades. R. 1 de julio de 2015

Herencia de ciudadano extranjero. No es suficiente una traducción parcial del título sucesorio a los efectos de la inscripción en el Registro de la Propiedad. R. 11 de enero de 2017

Herencia de ciudadano extranjero. Certificado de últimas voluntades. Debe aportarse el justificante o certificado del registro extranjero que recoja los títulos sucesorios otorgados por el causante o bien la acreditación de que, conforme al derecho material aplicable a la sucesión, no existe tal sistema de registro. R. 11 de enero de 2017

Herencia de ciudadano belga. Certificado de últimas voluntades extranjero. R. 2 de febrero de 2017

Herencia de alemán residente en España con hija no heredera. Posible professio iuris. ¿certificado registro última voluntad alemán? R. 10 de abril de 2017

Herencia. Derecho internacional privado. Reserva hereditaria. R. 13 de Agosto de 2014

Herencia de ciudadano holandés. Título sucesorio. R. 21 de marzo de 2016

Herencia. Exceso de adjudicación: Necesidad de claridad en la expresión de la causa. R. 9 de marzo de 2016

Herencia. Declaración de herederos. Título material y formal. La renuncia del heredero al testamento (sin sustitución ni derecho de acrecer) no excluye la necesidad de acta de declaración de herederos abintestato, no habiéndose autorizado otra acta previamente. R. 29 de enero de 2021

Herencia. Desheredación. Si todos los herederos acuerdan con el desheredado dejar sin efecto la desheredación ordenada por el testador, los descendientes del desheredado deben prestar la conformidad al acuerdo, pues conforme al art. 857 CC son legitimarios. R. 28 de enero de 2021

Herencia. Derecho de transmisión. Intervención de legitimarios. En la partición de la herencia del primer causante deben intervenir los legitimarios del transmitente, sean o no herederos transmisarios. En el caso de la resolución se trata del cónyuge viudo. R. 3 de febrero de 2021

Herencia. Derecho de transmisión. Intervención de la heredera del heredero. R. 4 de febrero de 2016

Herencia distribuida en legados. Entrega de la finca legada. No estando facultado el legatario en el testamento, debe hacerlo el heredero. R. 21 de septiembre de 2015

Herencia con posible conflicto de intereses entre madre e hijo menor. Doctrina DGRN. R. 23 de may de 2012

Herencia con incapaz sujeto a patria potestad rehabilitada. Cautela socini. Necesidad de defensor judicial. R. 5 de Febrero de 2015

Herencia de un extranjero. No es necesario hacer constar el régimen económico matrimonial de los herederos. R. 30 de abril de 1999

Herencia otorgada en Italia. Necesidad de acreditar el NIE en escritura ante notario. Aplicabilidad de la ley española. Prevalencia de la “lex rei sitae” sobre la ley que rige la forma del documento “auctor regit actum”. R. 13 de octubre 2015

Herencia previa y venta. Cabe inscribir la venta siempre que aparezca otorgada por quienes acrediten ser los únicos llamados a la herencia y conste su aceptación, expresa o tácita. R. 25 de Febrero de 1999

Herencia. Cancelación de usufructo. Constancia de la referencia catastral. Discordancia en la dirección postal. R. 5 de febrero de 2016.

Herencia. Tracto sucesivo y expresión de causa. R. 25 de mayo de 2016

Heredero único. R. 4 de mayo de 2001, R. 13 de Enero de 2006, R. 17 de Octubre de 2008, R. 19 de mayo de 2012, R. 14 de diciembre de 2016

Herencia. Usufructo vitalicio. Apostilla del certificado de defunción. R. 14 de Agosto de 2014

Herencia. Cláusula de residuo. Sustitución vulgar y sustitución fideicomisaria de residuo. R. 20 de julio de 2017

Herencia. Conflicto de intereses. Rectificación del carácter ganancial a privativo. El recurso contra la calificación negativa del registrador no es cauce hábil para cancelar los asientos ya practicados, que están bajo la salvaguardia de los tribunales y producen todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud en los términos establecidos en la Ley. R. 6 de septiembre de 2019

Herencia. Tracto sucesivo. Inscrito el dominio a nombre de persona distinta del causante de la herencia no cabe inscribir la adjudicación si no se presenta el título traslativo que acredite la transmisión del titular registral, o bien se reanude el tracto sucesivo. R. 22 de enero de 2021

Herencia. Apartamiento. Intervención de los legitimarios en la partición en el derecho civil vasco. La legítima del derecho foral vasco es una legítima colectiva y tiene naturaleza de “pars valoris bonorum”; en consecuencia los legitimarios no apartados tienen que intervenir, como norma general, en la partición de la herencia, incluso aunque el testador haya declarado satisfecha en vida la legítima de los legitimarios. Se exceptúan los casos de que intervenga contador-partidor, o el testador hubiera hecho la partición o se realice por comisario haciendo uso de poder testatorio o se haya ordenado por el testador que la legítima se pague en efectivo o en bienes no inmuebles. R. 29 de julio de 2022

Herencia. Solicitud de cancelación de condición suspensiva. No obstante las diferencias que, pendente conditione, existen entre las condiciones suspensivas y resolutorias, una vez que se ha producido el incumplimiento de la primera o el cumplimiento de la segunda, se produce en la práctica una identidad de efectos, pues queda sin efecto el contrato y se extingan las titularidades condicionadas. R. 11 de julio de 2022

Hipoteca otorgada por fiduciario de residuo. R. 22 de junio de 2015

Incapacitación. Administrador judicial del presunto incapaz. Carece de facultades para aceptar herencias, siendo necesaria la autorización judicial. R. 14 de Junio de 2003

Incumplimiento de condición establecida en el testamento. R. 30 de octubre de 2015

Ineficacia de legados y condiciones impuestas a la institución de heredero, declarada por la única heredera. R. 30 de abril de 2014

Inglés. Herencia de inglés y bienes solo en España. Es título bastante el testamento ante Notario español para adjudicarlos. Reenvío a la ley española. R. 24 de Octubre de 2007

Inmatriculación. Cabe inmatricular en virtud de una escritura de compraventa de la misma fecha que la herencia previa. R. 5 de Octubre de 2007

Inmatriculación art. 205 LH. Partición de herencia sin título previo. El derecho de transmisión (art. 1006 CC) no constituye una nueva delación hereditaria o fraccionamiento del ius delationis. No hay una doble transmisión. Los herederos transmisarios suceden directamente al causante de la herencia y en otra distinta sucesión al heredero transmitente. En el ámbito registral la aceptación tácita no puede admitirse, siendo necesaria forma documental pública. R. 8 de febrero de 2023

Inmatriculación art. 205. Título previo de herencia con usufructuario universal y facultad de disposición. Intervención de los herederos nudos propietarios. En los casos de inmatriculación por doble título, cuando el título previo es una herencia en la que está legado un usufructo universal y vitalicio con facultad de disposición y de tomar posesión por si mismo del legado, los herederos nudo propietarios deben de intervenir en la escritura de herencia. R. 12 de septiembre de 2023

Inmatriculación. Posible título instrumental. Sustitución fideicomisaria de residuo. Una permuta de cuotas indivisas entre comuneros en ningún caso puede servir de título inmatriculador, ni ser una transmisión liberadora de un fideicomiso de residuo. R. 28 de julio de 2020

Inmatriculación de cuota indivisa. Dos títulos en un solo documento. Ius transmisionis. Posible aceptación tácita. R. 15 de noviembre de 2019

Inscripción parcial. Entrega de legados. Pretensión de nulidad de prohibición de disponer testamentaria. La inscripción parcial tiene como presupuesto que lo no inscrito no afecte a la esencialidad del negocio. No procede la inscripción parcial del título si pudiera dar lugar a una publicidad equívoca. R. 16 de febrero de 2022

Instancia de heredero único existiendo sustitución vulgar y renuncia a la herencia abdicativa o traslativa. En los casos del art. 1.000-2 CC hay una aceptación tácita de la herencia: el renunciante adquiere la herencia y efectúa una nueva transmisión a título gratuito. En el ordinal 3º del mismo artículo no hay aceptación tácita porque le renuncia no altera el camino sucesorio previsto para la herencia. R. 30 de diciembre de 2021

Instancia de heredero único. No cabe si junto al heredero único concurre un usufructuario, debiendo otorgar ambos escritura pública. R. 19 de noviembre de 2018

Instancia presentada de heredero único existiendo otros legitimarios. Si el heredero único concurre con legitimarios la partición y adjudicación de herencia debe constar en escritura pública, ejecutoria o documento auténtico expedido por autoridad judicial o por el Gobierno o sus agentes. No cabe la instancia privada. R. 7 de junio de 2023

Instancia de heredera única: Necesidad de firma legitimada notarialmente o ratificada ante el registrador. R. 16 de noviembre de 2011

Instancia privada a favor de heredero único. Solo permite la inscripción de las fincas incluidas en la instancia. R. 13 de febrero de 2017

Instancia de heredera única: representación. No es suficiente un poder general para pleitos que no tuvo a la vista la registradora. R. 16 de noviembre de 2011

Instancia de heredero único. Tratándose de heredero único de dos cónyuges basta con una instancia privada que incluya la liquidación de la sociedad de gananciales. R.10 de septiembre de 2018

Instancia de heredero único. Aunque no haya legitimarios interesados, la partición y adjudicación de la herencia deberán consignarse en escritura pública o en otro título público que proceda de los enumerados en el art. 3 LH si en la herencia hay otra persona con indudable interés en estas operaciones. R. 16 de enero de 2024

Interpretación de cláusula testamentaria: sustitución fideicomisaria o heredera condicional.  R. 22 de enero de 2020

Institución de heredero bajo condición. Acreditación de incumplimiento de condición mediante acta de notoriedad. R. 13 de julio de 2016

Institución recíproca de herederos a los cónyuges con sustitución fideicomisaria preventiva de residuo. R. 26 de junio de 2017

Intangibilidad de las legítimas y sustituciones testamentarias: Alcance que deba darse a tal limitación: en el caso de las sustituciones fideicomisarias rige plenamente la prohibición. Por el contrario, la prohibición no se impone a las sustituciones pupilar y ejemplar. R. 23 de octubre de 2017

Interpretación de clausula testamentaria: sustitución o derecho de representación en sucesión testada. El testador puede, en base a la libertad de testar, someter su sucesión al derecho de representación del art. 924 CC. R. 5 de julio de 2018

Interpretación de cláusula de residuo contenida en testamento mancomunado aragonés. La voluntad del testador manifestada en el acto de otorgar su testamento es la ley de la sucesión. Interpreta además los arts 419.3 y 422 del Código Foral de Aragón. R. 14 de julio de 2022

Inscripción de legado en virtud de sentencia desestimatoria del ejercicio de acción reivindicatoria. La sentencia desestimatoria de una acción reivindicatoria no es título formal suficiente para motivar la inscripción en favor de un legatario, pues no resulta que en el procedimiento se hubiera -vía reconvención- pedido un pronunciamiento judicial en tal sentido. Sólo se pueden inscribir las ejecutorias y mandamientos en cuanto al contenido preciso ordenado por el juez en las mismas. R. 19 de julio de 2022

Intervención de los legitimarios en la partición de la herencia. Es necesario que en la escritura de partición de la herencia intervengan todos los legitimarios cuyo derecho es una “pars bonorum”, una “pars hereditatis” o una “pars valoris bonorum”, incluso aunque el testador manifieste en el testamento que se ha cubierto en vida su legítima y no se le dejen bienes. Se exceptúa el caso de que haya contador-partidor nombrado.

Intervención de los legitimarios en la partición de la herencia. No es relevante el hecho de que el legitimario haya manifestado en vida haber recibido bienes suficientes para cubrir su legítima, pues hay que atender al momento de la partición para valorar su legítima. No basta que los legitimarios hayan aceptado presuntamente su derecho a la herencia. R. 9 de junio de 2022

Finca descrita sin tener en cuenta una segregación inscrita. Representación gráfica del resto. La falta de inscripción de la representación gráfica del resto al inscribir la segregación debe entenderse sin perjuicio de que tal representación gráfica sea exigible cuando se pretenda practicar en el futuro alguna inscripción sobre dicho resto de la finca. R. 6 de febrero de 2020

Ius transmisionis o aceptación tácita de herencia para inmatriculación via art. 205 LH. Habiendo la última causante aceptado tácitamente en vida la herencia de ambos padres, al “liquidar el impuesto sucesorio de éstos y catastrar a su nombre, todas las fincas” y haber tenido un gran número de años la administración de los bienes, existen dos transmisiones que permiten inmatricular. R. 28 de septiembre de 2018

Ius transmisionis. El sustituto vulgar del transmitente es heredero vía sustitución y recibe el ius transmisionis. R. 4 de diciembre de 2023

Juicio voluntario de testamentaria. El auto judicial dictado en un juicio voluntario de testamentaría por el que se aprueban ciertas operaciones divisorias es directamente inscribible aunque no se protocolicen las actuaciones en acta notarial. R. 13 de abril de 2000

Legado en favor de legitimario renunciante. Sustitución vulgar. La sustitución vulgar para el caso de renuncia del heredero forzoso sólo cabe en el tercio de libre disposición, o para mejorar a algún legitimario, o bien cuando los designados sustitutos son los mismos colegitimarios del renunciante o legitimarios de otro grado. R. 19 de febrero de 2020

Legatario de parte alícuota. Debe intervenir en la escritura de partición de herencia. R. 22 de Marzo de 2007

Legítimas y favor testamentii: alcance que debe darse a la sustitución vulgar ordenada a favor de los descendientes del legatario legitimario que renuncia. R. 23 de octubre de 2017

Legítima en el derecho gallego. Preterición. La legítima en el vigente Derecho gallego se configura como pars valoris, por lo que se trata de una obligación de valor que puede ser satisfecha en metálico y que tiene carácter preferente a los legatarios y a los acreedores de los herederos. R. 28 de septiembre de 2020

Legitimarios: No es inscribible la escritura de adjudicación de herencia otorgada solamente por el heredero único sin intervención de los legitimarios (aunque se les asigne un legado), pero sí cuando se trate de un testamento particional o de una partición realizada por el contador partidor testamentario. R. 29 de junio de 2017

Liquidación de gananciales y adjudicación de herencia. Posible conflicto de intereses. R. 15 de noviembre de 2016

Liquidación de gananciales y herencia. Derecho de habitación sobre una mitad indivisa de una finca. No cabe la inscripción de un derecho de habitación sobre una cuota indivisa de un inmueble. Cuestión distinta y posible es que se adjudique al habitacionista una participación indivisa del derecho de habitación sobre un inmueble. R. 3 de marzo de 2022

Liquidación de gananciales y adjudicación de herencia. Conflicto de intereses. La existencia de conflicto de intereses se debe determinar atendiendo a elementos objetivos de la relación concreta. Habrá situación de conflicto cuando la decisión que se adopta deriva de una elección entre diversas opciones posibles. No habrá conflicto cuando en la decisión prevalece el automatismo por venir la solución predeterminada. R. 9 de enero de 2024

Mejora en Galicia. Entrega de finca como condición en un pacto de mejora. Es valida la entrega de bienes efectuada por un descendiente mejorado, en cumplimiento de una condición impuesta en el propio pacto de mejora, ya que hay causa, título y modo y ha sido consentido por parte de todos y cada uno de los implicados. R. 3 de febrero de 2021

Nombre del causante. Las divergencias entre el que aparece en el Registro y el que figura en el título no deben provocar la suspensión de la inscripción si los restantes datos suministrados en el título permiten alcanzar la certeza sobre su identidad. R. 27 de Noviembre de 2006

Norteamericano. Herencia sujeta a su legislación. Necesidad de acreditar la aplicación del derecho extranjero. Conflicto de intereses. R. 22 de Octubre de 2007

Novación de hipoteca. Responsabilidad hipotecaria por costas y gastos, que se determinaba con dos importes separados pasa a englobarse con una sola cantidad, sin que implique cancelación de una de ellas. R. 12 de julio de 2023

Pacto de mejora en Galicia sobre bienes de sociedad disuelta y no liquidada: es equiparable al legado de cosa ajena. R. 13 de julio de 2016

Pactos sobre bienes concretos de la herencia futura. La prohibición general de pactos sobre la herencia futura se refiere a pactos sobre la universalidad de dicha herencia, no a pactos sobre bienes concretos pues en tal caso no existe propiamente coerción de la libertad de testar. R. 10 de marzo de 2021

Partición tras venta de un derecho hereditario y retracto de coherederos sin comparecer la vendedora. R. 8 de enero de 2018

Partición con intereses opuestos. Defensor judicial. Autorización judicial y aprobación judicial. R. 31 de octubre de 2012

Partición hereditaria habiendo fallecido la primera esposa y legataria nombrada en el testamento. Preterición de la segunda esposa. La partición hecha por todos los herederos (instituidos y preteridos) es válida sin necesidad de la previa declaración judicial de nulidad de la institución de heredero. R. 19 de noviembre de 2020

Partición hereditaria interviniendo tutor. Autorización judicial. La ley aplicable a las medidas de apoyo es la que corresponde a la vecindad civil de la persona con discapacidad, pero los efectos de la intervención del tutor en la herencia se rigen por la ley aplicable a la sucesión. R. 31 de mayo de 2022

Partición hereditaria sin intervención del cónyuge viudo. Es necesaria la intervención del cónyuge viudo en la partición hereditaria, aunque el testador haya ordenado en favor de la viuda un legado de usufructo de bienes concretos de la herencia. R. 12 de diciembre de 2022

Partición hereditaria otorgada en Francia. La equivalencia formal y material entre el documento notarial otorgado fuera de España y el otorgado por notario español es un requisito esencial. R. 6 de marzo de 2020

Plusvalía municipal: adjudicación de inmueble por liquidación de gananciales y herencia a la vez. Para inscribir un acto sujeto al impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana debe acreditarse su presentación o declaración para el pago del impuesto conforme establezca la legislación aplicable. La adjudicación de un bien por el doble título de liquidación de gananciales y herencia exige liquidar. R. 3 de diciembre de 2020

Plusvalía municipal y liquidación de gananciales previa a herencia. La adjudicación en escritura de fincas urbanas a la viuda y heredera únicamente en pago de su participación en la disuelta sociedad de gananciales constituye un supuesto indubitado de no sujeción al impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y en consecuencia, no procede la suspensión de la calificación y cierre del Registro en virtud de lo establecido en los arts 254.5 y 255 LH. R. 5 de junio de 2023

Poder testatorio. País vasco. Conmutación de usufructo por la adjudicación en pleno dominio y libre de toda condición. R. 8 de octubre de 2013

Preterición. Testamento nulo por preterición no intencional de todos los descendientes. Necesidad de declaración judicial. R. 13 de septiembre de 2001

Preterición. Nada se opone a que el instituido y el preterido puedan convenir no impugnar la partición hereditaria, y hacer las adjudicaciones que crean convenientes. R. 4 de mayo de 1999

Preterición no intencional. Para dejar sin efecto el contenido patrimonial de un testamento, en caso de preterición “no intencional” de un heredero, no basta con formalizar un acta notarial de declaración de herederos, siendo precisa -salvo conformidad expresa de todos los interesados en la distribución de la herencia- una declaración judicial en tal sentido (tras un procedimiento contencioso incoado por el preterido o preteridos) R. 2 de agosto de 2018

Preterición no intencional. Calificación registral de las actas notariales de declaración de herederos. El Registrador tiene facultades para calificar un acta de declaración de herederos abintestato y puede y debe calificar las posibles discordancias entre la declaración de herederos en acta notarial y lo que resulte del correspondiente llamamiento legal, así como de la no acreditación de los presupuestos legales para la apertura de la sucesión intestada. R. 2 de agosto de 2018

Previa liquidación de gananciales. Acta de protocolización de partición judicial. Previa liquidación de la sociedad conyugal. Calificación de documentos judiciales. R. 27 de Junio de 2007

Previa liquidación gananciales. Entrega de mitad indivisa de bien ganancial. Necesidad de previa liquidación de la sociedad de gananciales. R. 30 de Enero de 2006

Previa liquidación gananciales. Liquidación de gananciales sin ratificar y partición posterior: No cabe inscribir tampoco los bienes privativos. R. 26 de Febrero de 2005

Previa liquidación de gananciales. Partición de bien ganancial. Requiere la previa liquidación de la sociedad conyugal. R. 15 de enero de 2001

Previa liquidación gananciales. Partición por los herederos de los dos cónyuges sin necesidad de previa liquidación de gananciales. R. 19 de Noviembre de 2007

Principio de tracto sucesivo. Cesión de derechos hereditarios. La presunción «iuris tantum» de exactitud de los pronunciamientos del Registro así como el reconocimiento de legitimación dispositiva del titular registral llevan consigo el cierre del Registro a los títulos otorgados por persona distinta de dicho titular. R. 3 de febrero de 2020

Procedimiento de división judicial de herencia. Calificación registral. Renuncia a la herencia. El procedimiento de división judicial de herencia es un verdadero proceso declarativo situado en la órbita de la jurisdicción contenciosa y la calificación registral se rige por el art. 100 RRM. R. 14 de junio de 2023

Prohibición testamentaria de vender y se dona. Las limitaciones a las facultades dispositivas deben ser objeto de una interpretación estricta. R. 21 de marzo de 2018

Protección de los derechos derivados de la premoriencia de uno de los herederos y preterición. R. 3 de julio de 2019

Protocolización de cuaderno particional. La calificación registral de expedientes de jurisdicción voluntaria comprende, cualquiera que sea el órgano actuante, los siguientes aspectos: competencia del órgano, congruencia del resultado con el expediente tramitado, formalidades extrínsecas de la resolución o instrumento público, y obstáculos que surjan del Registro. R. 19 de febrero de 2021

Protocolización de operaciones particionales. Tracto sucesivo. Derecho de transmisión. Que por derecho de transmisión el transmisario herede directamente al primer causante no le exime de la necesidad de aceptar  y adjudicar la herencia. R. 10 de noviembre de 2022

Protocolización de documentos judiciales. Liquidación de sociedad de gananciales. Es suficiente la escritura de protocolización de decreto judicial en que se formaliza la liquidación de sociedad de gananciales con incomparecencia de uno de los cónyuges para alterar el carácter de un bien de privativo a parte ganancial conforme a los arts 1354 y 1357 CC. R. 24 de julio de 2023

Prueba del Derecho extranjero. Traducción parcial de acta holandesa de declaración de herederos por el notario autorizante. R. 7 de julio de 2011

Prueba derecho extranjero. Sucesión de los extranjeros en España. Ha de acreditarse al Registrador, por cualquier medio admitido en derecho, cual es la norma que rige la sucesión en España de un extranjero. Conveniencia del informe del Notario español. R. 1 de Marzo de 2005

Reconocimiento de dominio. Adición y adjudicación de herencia. Sólo si el reconocimiento de dominio tiene la condición de título material transmisivo o declarativo del dominio puede acceder al Registro de la Propiedad, y por ello es necesaria la expresión de la causa. R. 19 de octubre de 2022

Rectificación de una escritura de renuncia por otra de aceptación hereditaria. R. 17 de octubre de 2017

Rectificación por sentencia del carácter ganancial por privativo en una compraventa inscrita. No es necesario el consentimiento del acreedor hipotecario. R. 16 de Enero de 2003

Rectificación de asientos. Sustituciones hereditarias. En las disposiciones testamentarias se trata de investigar la voluntad real, o al menos probable, del testador. En definitiva, en el núcleo de la interpretación de los testamentos debe prevalecer un criterio distinto de la interpretación de los contratos. R. 15 de junio de 2022

Régimen económico matrimonial. Art. 92 RH. No es necesario acreditar el régimen económico matrimonial del causante extranjero si comparecen todos los interesados en la sucesión. R. 27 de Noviembre de 2003, R. 4 de Mayo de 2004

Régimen económico matrimonial. En escrituras de herencia no es preciso hacer constar el régimen económico matrimonial del heredero, ni circunstancias del cónyuge. R. 16 de julio de 2009

Renuncia a la herencia: rectificación. No es incompatible el principio de irrevocabilidad de la aceptación y renuncia de la herencia con la posibilidad de subsanación de una manifestación hecha en ese sentido siempre y cuando la segunda no encubra una revocación de la renuncia. R. 21 de abril de 2017

Renuncia a la herencia. No hay acrecimiento a los padres legitimarios. Ha de abrirse la sucesión intestada. R. 14 de marzo de 2013

Renuncia a legado de legítima estricta con sustitución vulgar. Intangibilidad de la legítima versus favor testamenti. R. 23 de octubre de 2017

Renuncia en herencia venezolana. Un Acta de manifestaciones puede ser medio adecuado para hacer constar una renuncia de herencia. R. 19 de octubre de 2011

Renuncia por la viuda de los derechos que le corresponden en la herencia de su esposo antes de haberse otorgado la declaración de herederos abintestato. R. 27 de febrero de 2013

Renuncia. Puede hacerse constar la renuncia de todos los herederos, aunque no esté inscrita la herencia. Cuando el bien se adjudique a todos o alguno de ellos, se hará con la carga de la renuncia. R. 14 de Mayo de 2005

Renuncia de los herederos instituidos y de los descendientes sustitutos. Necesidad de declaración notarial de herederos. Siempre que proceda la sucesión abintestato, el título sucesorio formal que es obligatorio para determinar quiénes son los llamados por ley a heredar es el acta notarial de declaración de herederos abintestato. R. 20 de septiembre de 2022

Renuncia “en favor de”, sustitución vulgar y derecho de transmisión. R. 20 de enero de 2017

Renuncia a legado de cantidad. En ningún precepto de nuestro Derecho positivo se establece la exigencia de que la entrega del legado de cantidad se practique antes de la partición o adjudicación hereditaria. R. 25 de enero de 2022

Reseña insuficiente del acta de declaración de herederos abintestato. La reseña del contenido del acta de declaración de herederos en la escritura de herencia ha de ser la suficiente para permitir su calificación en los términos previstos en el art. 22.2 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria. R. 19 de enero de 2022

Representación del menor de edad en liquidaciones y herencias. Adjudicación en matálico. Se trata de actos dispositivos y no meramente particionales. Ha de obtenerse la autorización judicial del art. 166 Cc. R. 26 de enero de 1998

Reserva lineal. Cesión de derechos por el reservatario en fase de pendencia. Durante la vida del reservista el derecho del reservatario es transmisible, renunciable y embargable. Es un derecho eventual pero ya existente respecto de los bienes reservables. Es un derecho incierto porque el reservatario debe sobrevivir al reservista y porque su cuantía depende del número de reservatarios que haya al tiempo de la consumación de la reserva.  R. 12 de julio de 2023

Reserva troncal. Recurso contra la forma de practicar el asiento. R. 11 de Diciembre de 2002

Reserva viudal. Instancia de heredero único cuando hay reserva vidual. R. 19 de mayo de 2012

Reserva vidual, partición sin el reservista y desheredación. R. 27 de marzo de 2017

Sentencia de usucapión contra la herencia yacente. La sentencia de usucapión debe expresar todas las circunstancias (identidad sujetos, finca, título…) necesarias para la inscripción. Si se dirige contra la herencia yacente debe notificarse a los presuntos herederos ignorados y también al Estado o CCAA llamados a la intestada. R. 25 de octubre de 2021

Sentencia declarativa del dominio por usucapión. Herencia yacente. La usucapión reconocida judicialmente a favor de los actores constituye un título apto para la inscripción. R. 7 de febrero de 2023

Subsanación de hipoteca inscrita mediante diligencia. R. 26 de abril de 2022

Sucesión sujeta al derecho británico sin probate. Professio iuris. No es necesaria para la liquidación sucesoria de las sucesiones regidas por la ley británica sobre bienes situados en España, la obtención de «probate» en Reino Unido ni acreditar la imposibilidad de su obtención. R. 1 de octubre de 2020

Sucesión intestada. Auto de aprobación de operaciones particionales protocolizado notarialmente. Para la inscripción de bienes por herencia intestada basta con consignar los particulares de la declaración judicial o notarial sin tener que aportar los certificados de defunción y del Registro General de Actos de Última Voluntad. R. 17 de septiembre de 2018

Sucesión intestada favor del estado. Requiere declaración judicial de herederos y acta judicial de entrega. R. 27 de Enero de 2015

Sucesión intestada a favor del Estado. Calificación registral. Falta de acreditación de inexistencia de personas con derecho a heredar. R. 13 de febrero de 2019

Sustitución ejemplar. Sólo comprende los bienes dejados por el instituyente al sustituido incapaz. R. 6 de Febrero de 2003

Sustitución ejemplar. La institución por vía de sustitución ejemplar debe reputarse plenamente eficaz cuando, aunque existe testamento otorgado por la sustituida antes de su incapacitación, los nombrados herederos en él no la sobrevivieron. R. 10 de mayo de 2018

Sustitución fideicomisaria de residuo y sustitución preventiva de residuo. Diferencias entre derecho común y aragonés. El heredero contractual aragonés, una vez fallecidos los instituyentes (“para después de sus días”) es verdadero propietario, y las previsiones para el caso de fallecer sin haber dispuesto de los bienes, deben entenderse como una sustitución preventiva de residuo que permite al heredero disponer mortis causa y solo opera si no otorga testamento. R. 23 de noviembre de 2023

Sustitución fideicomisaria condicionada. Momento de extinción de la condición y consolidación del pleno dominio. La cesión o renuncia preventiva de los fideicomisarios condicionales a su derecho eventual no surtirá eficacia hasta el fallecimiento de la usufructuaria. R. 27 de junio de 2009

Sustitución fideicomisaria condicional o pura. Efectos de la renuncia de fideicomisarios. R. 31 de mayo de 2011

Sustitución fideicomisaria condicional. R. 30 de Enero de 2004

Sustitución fideicomisaria. Determinación de fideicomisarios innominados. Necesidad de acta de notoriedad. R. 24 de Octubre de 2008

Sustitución fideicomisaria. Determinación de los fideicomisarios. No es necesario acreditar la inexistencia de otros descendientes posteriores a los testamentariamente designados. R. 8 de Mayo de 2001

Sustitución fideicomisaria. Implica la vulgar, incluso en el fideicomiso de residuo. R. 17 de Septiembre de 2003, R. 27 de Octubre de 2004

Sustitución fideicomisaria. Inscripción a favor del fideicomisario. No es necesaria la previa inscripción a favor del fiduciario. R. 10 de noviembre de 1998

Sustitución fideicomisaria. La determinación de los fideicomisarios indeterminados debe hacerse por medios extra testamentarios. R. 30 de Enero de 2004

Sustitución fideicomisaria. No puede cancelarse sin consentimiento de todos los fideicomisarios. R. 26 de Julio de 2003

Sustitución fideicomisaria. Objeto: Delimitación de una finca objeto de sustitución fideicomisaria: Necesidad de aclaración por medio independiente de la manifestación de la fiduciaria. R. 12 de Mayo de 2006

Sustitución fideicomisaria de residuo. Facultad de disposición a título gratuito. No la comprende si el causante no lo indicó expresamente. R. 9 de junio de 2015

Sustitución fideicomisaria de residuo. Las cláusulas de residuo son verdaderas sustituciones fideicomisarias. R. 16 de julio de 2015

Sustitución fideicomisaria de residuo. Es posible una sustitución fideicomisaria de residuo en la que la muerte del fiduciario actúe bien como término, bien como condición. R. 16 de julio de 2015

Sustitución fideicomisaria de residuo. Renuncias. R. 11 de abril de 2016

Sustitución fideicomisaria de residuo y derecho de transmisión. La esencia de las sustituciones fideicomisarias no es la obligación de conservar sino el llamamiento sucesivo, lo que lleva a admitir dos modalidades: normal, con obligación de conservar; y de residuo, en la que -con mayor o menor amplitud- se conceden al fiduciario facultades dispositivas sobre los bienes. R. 19 de diciembre de 2019

Sustitución vulgar. Inefectividad llamamiento. Debe acreditarse la inefectividad del llamamiento a los sustitutos vulgares, no bastando la mera manifestación. R. 1 de Marzo de 2014, R. 21 de mayo de 2003, R. 13 de Diciembre de 2007, R. 29 de enero de 2016. El acta de notoriedad es un medio especialmente adecuado al efecto, aunque no el único. R. 13 de Diciembre de 2007, R. 29 de enero de 2016, R. 6 de junio de 2016

Sustitución vulgar. Ineficacia del llamamiento sustitutorio. Debe acreditarse que el hijo premuerto no tuvo descendientes, no bastando la manifestación de su hermano compareciente. R. 5 de septiembre de 2017

Sustitución vulgar. Acreditación de la ineficacia del llamamiento sustitutorio. En caso de renuncia basta la manifestación del renunciante o de alguno de los sustituidos; En caso de premoriencia ha de acreditarse la ineficacia. R. 2 de noviembre de 2017

Sustitución vulgar sin expresión de casos. Renuncia de los instituidos en legítima estricta. La sustitución vulgar del heredero forzoso que renuncia sólo cabe en el tercio de libre disposición, o para mejorar a algún legitimario, o cuando los designados sustitutos son legitimarios. R. 18 de enero de 2022

Sustitución vulgar. Debe acreditarse la inexistencia de descendientes. No es suficiente la aseveración del Contador Partidor. R. 1 de Marzo de 2014

Sustitución vulgar. No obstante las renuncias de herederos y sustitutos, es necesario probar que no hay más sustitutos que los renunciantes. R. 9 de marzo de 2017

Sustitución vulgar. Determinación de los sustitutos: No es necesaria la declaración de herederos del sustituido. R. 14 de diciembre de 2010

Sustitución vulgar. Determinación de los sustitutos vulgares de un heredero premuerto. La copia –admitida- de testamento del causante, debe venir acompañada de certificación del Registro de Actos de Última Voluntad. R. 1 de Junio de 2013, R. 29 de enero de 2016

Sustitución vulgar en caso de renuncia. Debe manifestarse si existen sustitutos. R. 21 de Junio de 2007

Sustitución vulgar por renuncia. Rectificación de la renuncia. La posibilidad de rectificación tiene como límite que no se perjudiquen o desprotejan las expectativas de terceros fundadas en la renuncia realizada. R. 18 de mayo de 2017, revocada por sentencia firme cuyo fallo publica el BOE

Sustitución vulgar. Extensión a todos los casos cuando solo se enumeran dos. Interpretación del testamento. Renuncia a la herencia. Sucesión intestada. R. 5 de Diciembre de 2007, corregida por la R. 17 de Enero de 2008

Sustitución vulgar. Ineficacia del llamamiento. Derecho de acrecer. Prevista la sustitución vulgar, si renuncia un heredero entre en juego la sustitución prevista. Sólo si no hay sustitutos podrá entrar en juego el derecho de acrecer. R.13 de noviembre de 2015

Sustitución vulgar. Interpretación. Una sustitución dispuesta para caso de “incapacidad” no se extiende al caso en que la llamada sea judicialmente incapacitada sino al supuesto en que no pueda ser heredera porque le afecte alguna incapacidad para suceder. R. 27 de mayo de 2009

Sustitución vulgar. Interpretación. Derecho de acrecer. R. 25 de Marzo de 2003

Sustitución vulgar para el caso de premoriencia o incapacidad a favor de los descendientes. Renuncia. Necesidad de declaración de herederos. R. 21 de enero de 2013

Sustitución vulgar. Partición con sustitución vulgar. Acreditado en el título sucesorio que quienes invocan la condición de sustitutos, son descendientes del sustituido, no es necesario acreditar el hecho negativo de la inexistencia de otros sustitutos. R. 2 de febrero de 2012, R. 29 de enero de 2016

Sustitución vulgar. Premoriencia. No es necesario aportar el título sucesorio de la heredera premuerta por cuanto la sustitución opera en virtud de lo dispuesto en el testamento de la causante de la herencia y no en el título sucesorio de la sustituida. R. 27 de Marzo de 2014

Sustitución vulgar. Renuncia a la legítima y sustitución vulgar. Los descendientes de un legitimario renunciante no pueden alegar derecho alguno a la legítima. R. 26 de septiembre de 2014

Sustitución vulgar sin expresión de casos. La sustitución vulgar simple sin expresión de casos, comprende tanto los de premoriencia como los de incapacidad y renuncia, de modo que la renuncia del hijo a su llamamiento hereditario, determina el juego de la sustitución a favor de sus descendientes. R. 11 de octubre de 2002, R.13 de noviembre de 2015

Sustitutos vulgares y entrega de legado. El legado debe entregarse por todos los herederos o sus sustitutos. R. 12 de noviembre de 2008

Sustitución vulgar y voluntad clara de derecho de acrecer. R. 17 de febrero de 2016

Toma de posesión de legados sin intervención de herederos o contador partidor. Para inscribir en el Registro un legado sin intervención de los herederos, cuando no existan legitimarios, ni contador partidor, si el legatario estaba ya en posesión del legado al fallecimiento del testador, basta con acreditarlo con acta de Notoriedad. R. 5 de julio de 2018

Tracto sucesivo. Herencia yacente. Rebeldía. Notificación por edictos. En caso de demandas contra la herencia yacente, ha de intervenir un administrador judicial o alguno de los interesados en la misma. Cuando el llamamiento a los desconocidos herederos sea genérico y a través de notificación edictal, debe haberse llevado a cabo previamente por el juzgado una investigación razonable sobre la existencia de herederos testamentarios o legales de las personas demandadas y tratar de localizarlos en su domicilio. R. 3 de febrero de 2021

Tracto sucesivo y herencias no inscritas: Necesidad de inscribir las intermedias y aportar sus testamentos y liquidaciones tributarias. R. 6 de Mayo de 2014

Transmisión sin autorización judicial de bienes administrados. Legítima. R. 12 de Julio de 2013

Tutela. Cataluña. Adjudicación por iguales cuotas indivisas a la viuda y a los hijos, uno incapaz. No necesidad de defensor judicial ni aprobación judicial posterior. R. 14 de Septiembre de 2004Parcialmente revocada en cuanto a la competencia DG por sentencia –recurrida- de Audiencia Provincial

Tutela. No existe conflicto de intereses cuando uno de los herederos interviene en su propio nombre y además como tutor de otro y se adjudica en nuda propiedad una cuota parte indivisa del único bien inventariado a los herederos. R. 14 de Septiembre de 2004parcialmente revocada en cuanto a la competencia DG por sentencia –recurrida- de Audiencia Provincial-, R. 26 de septiembre de 2011

Tutela. No es preciso acreditar la inscripción del cargo de tutor en el Registro Civil si previa o simultáneamente se ha promovido la inscripción omitida (P.ej si consta que se envía exhorto al Registro Civil). R. 6 de noviembre de 2002 -Confirmada –aunque en cuanto a otro extremo, por sentencia firme de Audiencia Provincial-

Tutela: no se precisa autorización judicial para la aceptación de herencia, si ésta ha sido ya aprobada judicialmente. R. 4 de junio de 2009

Tutela. Partición con incapaces. En caso de partición de herencia por cuotas indivisas no es preciso el nombramiento de defensor judicial al no existir entre el tutor y los incapaces intereses contrapuestos, pero será precisa la aprobación judicial. R. 6 de noviembre de 2002 -Confirmada por sentencia firme de Audiencia Provincial-

Usufructos viudales sucesivos en herencia. Cabe constituir un usufructo sobre una participación ya usufructuada quedando este segundo usufructo pendiente de la extinción del primero. R. 3 de Marzo de 2007

Venta de bienes en representación de menor venezolano: es aplicable la ley venezolana. R. 20 de enero de 2011

Yacente. Administrador judicial en sentencia contra la herencia yacente. R. 17 de Marzo de 2009, R. 8 de septiembre de 2011

Yacente. Ejecución hipotecaria contra herederos desconocidos del titular registral. El nombramiento de defensor judicial en un procedimiento de ejecución hipotecaria es preciso si los posibles interesados en la herencia la han renunciado con anterioridad a la interposición de la demanda. R. 3 de julio de 2019

Yacente. Ejecución judicial hipotecaria contra la herencia yacente. Reitera los requisitos de los procedimientos contra la herencia del titular registral: que se dirija la demanda contra los herederos o, en caso de que no sean conocidos, se emplace por edictos a los ignorados herederos y se comunique al Estado o Comunidad Autónoma como posibles herederos abintestato. R. 25 de julio de 2023

Yacente. Ejecución de hipoteca contra la herencia yacente. En los casos de herencia yacente, la exigencia del nombramiento del defensor judicial debe limitarse a los casos en que el llamamiento a los herederos desconocidos sea puramente genérico y no haya ningún interesado en la herencia que se haya personado en el procedimiento. Aplica la rebeldía al procedimiento de ejecución hipotecaria. R. 23 de septiembre de 2019

Yacente. Ejecución judicial hipotecaria contra la herencia yacente. Procede el nombramiento de Administrador judicial de la herencia cuando se hace un llamamiento puramente genérico a la herencia yacente y herederos desconocidos del titular registral. R. 15 de octubre de 2019

Yacente. Ejecución judicial hipotecaria contra la herencia yacente. Cuando se demanda a una herencia yacente, el modo de proceder es distinto según se conozca o se tengan indicios de la existencia de concretas personas llamadas a la herencia. En este caso, habrá de dirigirse la demanda contra estos herederos, previa averiguación de su identidad y domicilio. Si no se tiene indicio, ha de emplazarse por edictos y comunicar al Estado o Comunidad Autónoma. R. 10 de mayo de 2023

Yacente. Anotación de embargo contra herencia yacente con pronunciamiento judicial expreso sobre la no necesidad de nombrar administrador. No es preciso, para inscribir o anotar en el Registro, previo nombramiento de administrador judicial de la herencia yacente o contra presuntos herederos ignorados si el Juez ha rechazado específicamente la necesidad de tal nombramiento. R. 14 de enero de 2021

Yacente. Escritura en cumplimiento de sentencia de elevación a público de documento privado. Cuando se demanda a una herencia yacente, el modo de proceder es distinto según se conozca o se tengan indicios de la existencia de concretas personas llamadas a la herencia. En este caso, habrá de dirigirse la demanda contra estos herederos, previa averiguación de su identidad y domicilio. Si no se tiene indicio, ha de emplazarse por edictos y comunicar al Estado o Comunidad Autónoma.  R. 13 de junio de 2023

Yacente. Anotación de embargo en procedimiento seguido contra la herencia yacente. Para anotar un embargo contra la Herencia Yacente debe constar que se han emplazado los herederos presuntos o, en su defecto, a la AA.PP Estatal o Autonómica que heredaría abintestato. R. 14 de febrero de 2023

Yacente. Anotación de embargo contra la herencia yacente. En los supuestos de los procedimientos judiciales contra una herencia yacente, dichas actuaciones deben dirigirse contra los herederos o interesados en ella, y a falta de los mismos, deberá procederse al nombramiento de un administrador judicial que vele por dichos intereses. R. 9 de octubre de 2019

Yacente. Embargo de bienes en procedimiento contra la herencia yacente. Renuncia de los llamados. Documentos no aportados al registro. Para inscribir mandamiento judicial sobre una finca de la herencia yacente sin nombramiento administrador judicial de la herencia, debe acreditarse a qué personas o herederos se ha dirigido la demanda, aunque hayan renunciado a la herencia. R. 21 de junio de 2019

Yacente. Embargo administrativo contra la herencia yacente. Bienes aún no inscritos a favor de los demandados. Tracto sucesivo. El art. 166 RH regula los requisitos de extensión de las anotaciones de embargo seguidos contra herederos indeterminados o determinados del titular registral. R. 18 de septiembre de 2019

Yacente.  Embargo contra la herencia yacente por gastos en comunidad de propietarios. El nombramiento del defensor judicial debe limitarse a los casos en que el llamamiento a los herederos desconocidos sea puramente genérico y no haya ningún interesado en la herencia que se haya personado en el procedimiento considerando el juez suficiente la legitimación pasiva de la herencia yacente. R. 26 de julio de 2019

Yacente. Sentencia en procedimiento por usucapión seguido contra la herencia yacente sin nombrar administrador judicial. En los casos en que interviene la herencia yacente, toda actuación que pretenda tener reflejo registral debe articularse bien mediante el nombramiento de un administrador judicial, bien mediante la intervención en el procedimiento de alguno de los interesados en dicha herencia yacente. R. 6 de septiembre de 2019

Yacente. Anotación preventiva de embargo en procedimiento seguido por una comunidad de propietarios contra la herencia yacente y herederos desconocidos. R. 23 de octubre de 2012

Yacente. Demanda contra la herencia yacente. Es necesario designar un administrador judicial que la represente. R. 5 de Noviembre de 2007anulada por Sentencia firme de Juzgado de Primera Instancia

Yacente. Ejecución contra la herencia yacente. Designación de administrador que la represente. R. 5 de Julio de 2006

Yacente. Sentencia de usucapión: ¿contra herederos concretos o contra la herencia yacente? En los procedimientos contra la herencia yacente basta, o bien que se nombre un defensor judicial, o que se haya dirigido contra algún heredero concreto, cierto o presunto, sin que sea admisible un llamamiento genérico. En cambio si la demanda se dirige contra los herederos como tales ha de acreditarse quienes son tales herederos. R. 4 de septiembre de 2018

Yacente. Sentencia declarativa de dominio por usucapión. Procedimiento seguido con herederos indeterminados del titular registral. R. 15 de febrero de 2018

Yacente. Ejecución judicial hipotecaria contra la herencia yacente y los ignorados herederos del titular registral. Casos en que es necesario el nombramiento de un administrador judicial. R.19 de septiembre de 2015, R. 15 de noviembre de 2016, R. 15 de noviembre de 2016, R. 15 de noviembre de 2016

Yacente. Casos en que es necesario nombrar un administrador de la herencia yacente. R. 4 de noviembre de 2019

Yacente. Ejecución hipotecaria contra la herencia yacente y herederos inciertos del titular registral, con llamamiento genérico. Debe nombrarse defensor judicial. R. 15 de noviembre de 2016, R. 15 de noviembre de 2016, R. 15 de noviembre de 2016

Yacente. Ejecución judicial hipotecaria contra la herencia yacente. No es necesario el nombramiento de administrador judicial a la herencia yacente en una ejecución hipotecaria en que se ha demandado a la deudora que es además, heredera presunta. R. 9 de julio de 2018

Yacente. Sentencia decarativa del dominio por prescripción. Habiéndose seguido el procedimiento con los desconocidos herederos de los titulares registrales, sin haber sido ninguna persona concreta identificada ni citada personalmente como heredera presunta, es necesario el nombramiento de un administrador judicial que represente los intereses de la herencia yacente. R. 10 de julio de 2018

Yacente. Ejecución hipotecaria contra la herencia yacente sin defensor judicial. La exigencia del nombramiento del defensor judicial debe limitarse a los casos en que el llamamiento a los herederos desconocidos sea puramente genérico. R. 26 de abril de 2017, R. 15 de febrero de 2018

Yacente. Ejecución hipotecaria frente a los herederos desconocidos e inciertos del titular registral sin nombramiento e intervención de defensor judicial. R. 22 de mayo de 2017

Yacente. Ejecución hipotecaria contra la herencia yacente. Renuncia de los herederos. Distinción antes o después de iniciarse el procedimiento. Defensor judicial: su carácter excepcional. R. 18 de octubre de 2017

Yacente. Ejecución contra la herencia yacente. Renuncia de los herederos. Distinción antes o después de iniciarse el procedimiento Defensor judicial: su carácter excepcional. R. 18 de octubre de 2017

Yacente. Ejecución hipotecaria frente a los herederos inciertos del titular registral sin nombramiento de defensor judicial. Incidencia de la renuncia de los herederos. R. 18 de diciembre de 2017

Yacente. Embargo contra herederos: debe expresarse la fecha de fallecimiento del causante. R. 10 de enero de 2011, R. 22 de enero de 2011

Yacente. Embargo contra la herencia yacente. Debe nombrarse un administrador judicial si el procedimiento se ha seguido contra herederos indeterminados sin mayor precisión y sin que exista persona cierta alguna demandada a la que se haya considerado interesada en la herencia. R. 27 de mayo de 2013

Yacente. Embargo contra la herencia yacente. Es necesario designar un administrador judicial que la represente. R. 5 de Julio de 2006, R. 6 de Octubre de 2007, R. 15 de Octubre de 2007anulada por sentencia firme de juzgado de instancia, publicada en el BOE

Yacente. Embargo contra herencia yacente. Diversos supuestos. Acreditación del fallecimiento, especificación de la deuda. R. 6 de junio de 2011

Yacente. Embargo contra herencia yacente. Distintos supuestos. a) procesos por deudas del titular registral; b) procesos ejecutivos por deudas de los herederos ciertos y determinados del titular registral; c) procesos ejecutivos contra herederos indeterminados –herencia yacente- del titular registral. R. 9 de julio de 2011

Yacente. Embargo contra la herencia yacente en procedimientos administrativos. Es admisible. R. 8 de Octubre de 2007

Yacente. Embargo contra la herencia yacente por gastos de comunidad en propiedad horizontal. Especialidades. R. 4 de abril de 2013

Yacente. Embargo contra la herencia yacente. Debe acreditarse el fallecimiento de los titulares registrales. R. 9 de julio de 2011

Yacente. Embargo contra la herencia yacente. Casos en que ha de nombrarse administrador judicial. Suavización de la doctrina anterior DGRN. R. 25 de abril de 2017, R. 7 de junio de 2017, R. 14 de marzo de 2018

Yacente. Embargo en procedimiento contra la herencia yacente. Renuncia de los hijos. Habiéndose dado traslado del procedimiento al Estado como posible llamado a la herencia en calidad de heredero intestado, no cabe apreciar indefensión. R. 25 de abril de 2017

Yacente. Juicio declarativo contra herederos desconocidos: No es inscribible la actuación judicial en nombre de ignorados herederos sin nombramiento de administrador. R. 24 de Febrero de 2006, R. 21 de Febrero de 2007, R. 20 de Noviembre de 2007

Yacente. La doctrina DGRN sobre la necesidad de nombramiento de administrador en caso de herencia yacente, es aplicable tratándose de la herencia del titular registral, no en caso de participaciones indivisas no inmatriculadas. R. 2 de Octubre de 2008

Yacente. Necesidad de nombramiento de administrador. R. 27 de Octubre de 2003 -Confirmada por Sentencia firme de Juzgado de Instancia-, R. 24 de Febrero de 2006, R. 5 de Julio de 2006, R. 18 de Noviembre de 2006, R. 21 de Febrero de 2007, R. 6 de Octubre de 2007, R. 15 de Octubre de 2007anulada por sentencia firme de juzgado de instancia, publicada en el BOE-, R. 5 de Noviembre de 2007anulada por Sentencia firme de Juzgado de Primera Instancia-, R. 20 de Noviembre de 2007, R. 17 de Marzo de 2009, R. 17 de julio de 2015

Yacente. Nombramiento de administrador judicial. Debe limitarse a los supuestos en que el llamamiento a los herederos desconocidos sea puramente genérico y no haya algún interesado en la herencia que se haya personado en el procedimiento considerando el juez suficiente la legitimación pasiva de la herencia yacente. R. 9 de diciembre de 2015, R. 15 de noviembre de 2016, R. 15 de noviembre de 2016, R. 15 de noviembre de 2016, R. 24 de marzo de 2017, R. 24 de marzo de 2017, R. 18 de octubre de 2017, R. 18 de octubre de 2017, R. 20 de julio de 2018, R. 4 de septiembre de 2018

Yacente. Procedimiento contra herederos inciertos del titular registral. Llamamiento genérico. La exigencia del nombramiento del defensor judicial debe limitarse a los casos en que el llamamiento a los herederos desconocidos sea puramente genérico y no haya ningún interesado en la herencia que se haya personado en el procedimiento. R. 8 de mayo de 2019

Yacente. Procedimiento contra herederos: cuando se precisa administrador judicial. Sólo será requisito inexcusable tal emplazamiento cuando el llamamiento sea genérico, dirigiéndose la demanda contra herederos ignorados. R. 3 de octubre de 2011 (Consulta Vinculante), R. 12 de Julio de 2013, R. 22 de octubre de 2015 –revocada por sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 9 de diciembre de 2015, R. 15 de noviembre de 2016, R. 15 de noviembre de 2016, R. 15 de noviembre de 2016, R. 24 de marzo de 2017, R. 24 de marzo de 2017, R. 18 de octubre de 2017, R. 18 de octubre de 2017, R. 18 de diciembre de 2017

Yacente. Prescripción extraordinaria. No impide la aplicación de esta doctrina el hecho de que en la sentencia se declare el dominio por prescripción: R. 4 de octubre de 2016, R. 4 de octubre de 2016

Yacente. Procedimiento contra herederos: cuando se precisa administrador judicial. Sólo será requisito inexcusable tal emplazamiento cuando el llamamiento sea genérico, dirigiéndose la demanda contra herederos ignorados. R. 3 de octubre de 2011 (Consulta Vinculante), R. 12 de Julio de 2013, R. 22 de octubre de 2015, revocada por sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 9 de diciembre de 2015, R. 15 de noviembre de 2016, R. 15 de noviembre de 2016, R. 15 de noviembre de 2016, R. 24 de marzo de 2017, R. 24 de marzo de 2017, R. 18 de octubre de 2017, R. 18 de octubre de 2017

Yacente. Procedimiento contra la herencia yacente: No basta citación genérica. Necesidad de nombramiento de administrador. R. 18 de Noviembre de 2006

Yacente. Sentencia de usucapión contra herencia yacente. Administrador judicial. R. 8 de septiembre de 2011

Yacente. Sentencia de usucapión contra herencia yacente. Debe constar la fecha de fallecimiento del titular registral. R. 8 de septiembre de 2011

Yacente. Sentencia en procedimiento contra la herencia yacente. Debe constar con quien, en concepto de causahabiente del titular registral demandado, se ha entendido el procedimiento. No es necesario aportar certificado de defunción del titular registral fallecido. R. 20 de abril de 2023

Yacente. Sentencia en procedimiento contra la herencia yacente. Cuando se demanda a una herencia yacente caben dos posibilidades: que se conozca o se tengan indicios de la existencia de concretas personas llamadas a la herencia, en cuyo caso habrá de dirigirse la demanda contra estos herederos, previa averiguación de su identidad y domicilio; o que no se tenga indicio alguno de la existencia de herederos interesados en la herencia yacente (casos de personas que han fallecido sin testamento y sin parientes conocidos con derecho a la sucesión intestada). R. 20 de abril de 2023

 

HIPOTECA

Adjudicación de finca gravada con hipoteca unitaria en procedimiento concursal. La regla general es la prohibición de las denominadas hipotecas solidarias, es decir, las hipotecas por las que cada una de las fincas responde en su integridad de la totalidad de la deuda garantizada. No obstante lo anterior, la titularidad proindiviso de las fincas no impide la posibilidad de constituir una única hipoteca sobre su totalidad. R. 30 de noviembre de 2020

Ámbito de aplicación de las normas de protección de los consumidores respecto de los préstamos hipotecarios. R. 28 de abril de 2015

Ampliación de plazo. Es posible, aunque haya vencido el plazo de duración del préstamo. R. 24 de noviembre de 2009, R. 6 de mayo de 2010

Ampliación de obra y redistribución de cuotas. Aunque la finca esté hipotecada, no es imprescindible el consentimiento del acreedor hipotecario, ya que, a falta de su consentimiento, el acto realizado no perjudicará su derecho. R. 11 de Octubre de 2001

Aplicación de la ley 2/2009 a la cesión de préstamo hipotecario. Requisito de habitualidad. Es aplicable la Ley 2/2009 a la cesión entre dos sociedades de un préstamo hipotecario constituido en 2005 y cedido en 2022 sin variar cláusulas, cuando el prestatario es un consumidor. El registrador puede comprobar la habitualidad consultando al «Servicio de Interconexión entre los Registros sobre prestamistas habituales». Se considera que hay habitualidad cuando existen dos préstamos hipotecarios inscritos. R. 14 de marzo de 2023

Anejo inseparable. Constando en el Registro la inseparabilidad entre un piso y un anejo, ha de entenderse por válida mientras el asiento no se anule, siendo indiferente que el Notario autorizante de la escritura de hipoteca conozca o no la inseparabilidad. R. 16 de Enero de 2006

Anejo inseparable. Constando en el Registro la inseparabilidad entre un piso y un anejo, y no figurando en la escritura de hipoteca que la misma se extiende al anejo, no es el recurso gubernativo el cauce adecuado para discutir si la inscripción se practicó en su día correctamente. R. 16 de Enero de 2006

Apreciación abusividad cláusulas [momento devengo de los intereses de demora] Los Notarios y Registradores solo deben rechazar cláusulas abusivas que vulneren abiertamente una norma imperativa (sin necesidad de atender a las circunstancias del caso) o declaradas nulas por TS o inscritas en RCGC. R. 28 de octubre de 2021

Aprobación por Junta General. Innecesariedad, al hacer fe y ser vinculante para el registrador todo juicio notarial de suficiencia basado en el principio de legitimación en el tráfico de toda actuación de los administradores que no sea contradictoria con el objeto social. R. 15 de octubre de 2005revocada por sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE

Artículo 18.1 LCCPCHySI. Alcance del control de legalidad. R. 18 de enero de 2010

Asunción deuda 118-1 LH. Deudores solidarios. R. 21 de Diciembre de 2005

Autocontratación al representar el prestatario al hipotecante. R. 14 de julio de 1998

Aval. Es admisible la hipoteca en garantía de la obligación futura resultante de un aval siempre que la obligación futura esté suficientemente determinada y se configure como una hipoteca de este tipo y se haga referencia al modo de practicar la nota marginal. R. 28 de Junio de 2012

Calificación de tratos preliminares y deber de transparencia. R. 9 de marzo de 2016

Cancelación. Como regla general requiere escritura en que el acreedor se dé por pagado o en su defecto sentencia acreditativa de la extinción de la obligación garantizada. Dicha regla tiene excepciones (que no se dan en el caso). R. 10 de Septiembre de 2005

Cancelación de crédito hipotecario embargado. No procede sin intervención del titular del embargo. R. 23 de marzo de 2010

Cancelación de división horizontal existiendo hipotecas sobre los elementos independientes. Para inscribir la cancelación del régimen de propiedad horizontal no es preciso el consentimiento del acreedor hipotecario, sino que la carga pasara gravar la cuota correspondiente al elemento cancelado sobre la totalidad del solar resultante. R. 23 de octubre de 2019

Cancelación de hipoteca por caducidad. Distinción entre las hipotecas y las hipotecas en garantía de una cuenta especial de crédito en lo que a su plazo de duración se refiere. R. 13 de junio de 2022

Cancelación de hipoteca unilateral. Requerimiento al acreedor. R. 21 de mayo de 2021

Cancelación de hipoteca que garantiza deuda documentada en pagaré. No puede cancelarse por exhibición de pagarés que no están identificados. R. 4 de junio de 2009

Cancelación de hipoteca cambiaria. Puede cancelarse hipoteca cambiaria aportando certificación bancaria acreditativa del pago y sustitutoria del título cambiario material. R. 4 de julio de 2023

Cancelación parcial de hipoteca cuya responsabilidad se distribuyó. Cuándo es consumidor en contratos mixtos. R. 30 de octubre de 2017

Cancelación existiendo nota de expedición de certificación de cargas. No procede. R. 17 de febrero de 2010

Cancelación. Análisis del art 210.8 LH (Ley 13/2015) y sus diferencias con el 82-5 LH. Aquél tiene un ámbito de aplicación más amplio y no se funda en la prescripción, siendo más bien un supuesto de caducidad de asientos. Además presupone que el plazo de cumplimiento no conste en el Registro. R. 2 de diciembre de 2015

Cancelación existiendo nota de expedición de certificación de cargas. El art. 688-2-2 LEC no se entiende derogado por el art. 82-5 LH, pero cabe utilizar esta vía para cancelar la nota marginal pasados los plazos a contar desde la propia nota, lo que permite la cancelación de la hipoteca. R. 4 de Junio de 2005

Cancelación de hipoteca sobre finca segregada sin distribución de la responsabilidad hipotecaria. Subrogación en la deuda garantizada. Cabe si en el momento de la segregación el comprador del resto se ha subrogado, con conformidad del acreedor, en la total responsabilidad de la deuda, sin que sea necesario el consentimiento de ese comprador. R. 8 de mayo de 2018

Cancelación. La consignación judicial del importe garantizado con la hipoteca permitiría cancelarla por documento judicial. R. 10 de Septiembre de 2005

Cancelación. Transmisión en fusión de bancos: No es necesario acreditarla. El Registrador ha de tener en cuenta los asientos de la finca respecto de la que se pretende la inscripción, sin acudir a medios extrínsecos, pero si poder llegar al extremo de negar la práctica de una cancelación de hipoteca cuando la transmisión en bloque del patrimonio de una de las entidades a la otra, mediante fusión, consta por evidente notoriedad. R. 20 de Mayo de 2005

Cancelación parcial: El simple reconocimiento de la reducción de la obligación, aunque conste en el registro no implica consentimiento para una cancelación parcial. R. 6 de Junio de 2006

Cancelación parcial. Novación del préstamo sobre capital actual: No precisa cancelación parcial previa. R. 6 de Junio de 2006

Cancelación hipoteca por renuncia abdicativa. La cancelación de hipoteca exige expresar una causa, pero si en la escritura se dispone unilateralmente por el acreedor hipotecario que la finca quede liberada de toda responsabilidad derivada de la hipoteca hay que interpretar que estamos ante una abdicación por el titular registral del derecho de hipoteca. R. de 2 de diciembre de 2000, R. 24 de Septiembre de 2005, R. 26 de Septiembre de 2005

Cancelación por caducidad de hipoteca de máximo. En las hipotecas en garantía de una cuenta corriente de crédito, el plazo o duración que se estipula lo es del crédito, llegado el cual es cuando comienza a contar el plazo de prescripción de la acción real hipotecaria, y por ello la inscripción de hipoteca no se podrá cancelar por caducidad hasta el transcurso de 21 años desde la fecha de finalización de la última de las prórrogas posibles del crédito. R. 19 de abril de 2021

Cancelación presentándose con posterioridad previa cesión del crédito (no notificada al deudor) y escritura en que la entidad bancaria reconoce el error al cancelar. Procedencia de la cancelación. R. 16 de Marzo de 2007

Cancelación: título: No cabe cancelar una hipoteca mediante testimonio del acto de conciliación en que se aviene el acreedor a prestar su consentimiento. R. 22 de Febrero de 2006 revocada por sentencia firme de Juzgado de instancia publicada en el BOE-

Cancelación ex artículo 82-5 LH. Cancelación de hipoteca existiendo nota de expedición de certificación de cargas. El art. 688-2-2 LEC no se entiende derogado por el art. 82-5 LH, pero cabe utilizar esta vía para cancelar la nota marginal pasados los plazos a contar desde la propia nota, lo que permite la cancelación de la hipoteca. R. 4 de Junio de 2005

Cancelación ex artículo 82-5 LH. Cancelación de hipoteca por caducidad. Cómputo del plazo. R. 26 de Septiembre de 2007

Cancelación ex artículo 82-5 LH. Cancelación por caducidad de hipotecas cuando se han pactado posibles prórrogas en el vencimiento de la obligación garantizada. R. 15 de febrero de 2010, R. 14 de octubre de 2011

Cancelación ex art. 82-5 LH: Este procedimiento de liberación de cargas es un supuesto de caducidad o extinción legal del derecho real inscrito, por el transcurso del plazo a que se refiere dicha norma. R. 7 de julio de 2005

Cancelación ex artículo 82-5 LH. Hipoteca. Dificultad para determinar el día inicial del cómputo. Para utilizar el procedimiento cancelatorio especial del art. 82.5 LH han de resultar de manera indubitada del Registro los datos que permitan constatar, sin margen de duda, el transcurso de los plazos que posibilitan la cancelación. R. 30 de Junio de 2011, R. 14 de octubre de 2011

Cancelación ex art. 82-5 LH: La prescripción no puede ser apreciada directamente por el Registrador. R. 7 de julio de 2005

Cancelación ex art. 82-5 LH: Necesidad de acreditar la identidad del solicitante. R. 8 de Marzo de 2005, R. 20 de Julio de 2006

Cancelación ex art. 82-5 LH: No cabe utilizar esta vía si hay nota de expedición de certificación de cargas, ya que el inicio del procedimiento de ejecución hipotecaria interrumpe el plazo de prescripción de la acción. R. 8 de Marzo de 2005

Cancelación ex art. 82-5 LH: Plazo de 20 años. R. 15 de Febrero de 2006

Cancelación ex art. 82-5LH. Plazo. El plazo para cancelar la hipoteca por caducidad se computa desde el día en que la prestación cuyo cumplimiento se garantiza debió ser satisfecha en su totalidad según el Registro. R. 4 de junio de 2009

Cancelación ex art. 82-5 LH: Se refiere sólo a las hipotecas y condiciones resolutorias en garantía del precio aplazado, no a un derecho de reversión. R. 26 de Abril de 2006

Cancelación de hipoteca. Necesidad de expresión de la causa. R. 20 de Febrero de 2003

Cancelación. Caducidad convencional. Interpretación de cláusulas oscuras. R. 8 de julio de 2016, R. 8 de julio de 2016, R. 8 de julio de 2016, R. 8 de julio de 2016

Cancelación de hipoteca no inscrita y cesión de crédito inscrito: tracto sucesivo. R. 19 de febrero de 2018

Cancelación hipoteca en garantía de obligaciones al portador: Cabe si el Notario afirma haber inutilizado los títulos. R. 9 de Junio de 2003

Cancelación hipoteca en garantía de obligaciones al portador sin que se haya asignado a cada finca una obligación concreta. Ejecución de una de las obligaciones. R. 20 de julio de 1999

Cancelación hipoteca en garantía de obligaciones al portador. Es posible cancelar una hipoteca en garantía de títulos al portador mediante su inutilización a solicitud del tenedor de los mismos, aunque sea éste sea el tercer poseedor de la finca hipotecada. R. 22 de diciembre de 1999

Cancelación parcial de hipoteca en garantía de obligaciones. No procede si no consta en la inscripción que la finca sólo respondía del pago de determinadas obligaciones. R. 28 de enero de 2002

Cancelación de hipoteca constituida a favor de la Seguridad Social. No es necesaria la escritura pública bastando documento administrativo auténtico. R. 26 de Noviembre de 2002, R. 5 de Marzo de 2003, R. 6 de Marzo de 2003, R. 7 de Marzo de 2003, R. 8 de Marzo de 2003, R. 10 de Marzo de 2003

Cancelación de hipoteca por mandamiento judicial dictado en procedimiento de ejecución por satisfacción extraprocesal. No cabe cancelar una hipoteca mediante mandamiento recaído en procedimiento de ejecución hipotecaria cuando la causa es la satisfacción extraprocesal y no el remate o adjudicación, aunque parece que se admitiría si resultara claro el reconocimiento por el acreedor de estar satisfecha la totalidad de la deuda o su voluntad de condonarla. R. 17 de junio de 2019

Cancelación de hipoteca por consignación judicial. Debe constar en el mandamiento de la intervención que haya tenido en el procedimiento el acreedor o la posibilidad de hacerlo que se hubiera brindado. R. 10 de Noviembre de 2001

Cancelación de hipoteca unilateral no aceptada por la AEAT. Requerimiento previo telemático. Para la cancelación de las hipotecas unilaterales no aceptadas,  (en este caso a favor de la AEAT), no es adecuado el requerimiento previo para su cancelación efectuado telemáticamente en la sede electrónica (en principio conforme a la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo) pues los requerimientos previstos en la Ley Hipotecaria no se rigen por el procedimiento administrativo común, salvo que haya una remisión expresa en la LH a dicha norma. R. 5 de diciembre de 2023

Cancelación de hipoteca por caducidad. Sólo cabe la cancelación convencional automática de la hipoteca si el pacto se refiere con nitidez al plazo de duración del derecho real de hipoteca (caducidad). Si no está claro si se está refiriendo a dicho plazo o al de la obligación garantizada no cabe la cancelación convencional automática. R. 13 de septiembre de 2021

Cancelación de hipoteca unilateral no aceptada. Para cancelar una hipoteca unilateral no aceptada tiene que haber una intimación o requerimiento al acreedor con la advertencia expresa de que, de no aceptar la hipoteca, podrá ser cancelada transcurridos dos meses desde el requerimiento. R. 30 de septiembre de 2021

Cancelación de hipoteca por caducidad existiendo nota de expedición de certificación de cargas cancelada. Existiendo nota marginal de expedición de certificación, posterior al vencimiento de la obligación, la hipoteca se podrá cancelar por prescripción transcurridos 21 años desde la fecha de la nota, aunque ésta ya se hubiese cancelado. Si la nota fuese anterior al vencimiento de la obligación garantizada, no afecta al cómputo de la prescripción. R. 19 de junio de 2019

Cancelación de asiento de transmisión de hipoteca y su inscripción a favor de fondo de titulización de activos. Son inscribibles en el Registro de la propiedad el dominio y los demás derechos reales sobre los bienes inmuebles pertenecientes a los fondos de titulización. R. 23 de febrero de 2022

Cancelación por caducidad. No concurriendo el supuesto del art. 82-5 LH no es admisible la instancia privada siendo necesaria la escritura pública. R. 8 de Enero de 2004

Cancelación por caducidad de hipoteca de máximo. Caducidad convencional de la hipoteca y caducidad legal. R. 20 de febrero de 2018

Cancelación sin nota de liquidación. R. 7 de Abril de 2008, R. 17 de Abril de 2008

Cesión de crédito. Inscripción a favor de fondos de titulación de activos. Adjudicación en pago de deudas. R. 1 de agosto de 2014)

Cesión de crédito hipotecario a entidad no financiera: sujeto a la ley 2/2009. R. 22 de julio de 2016, R. 24 de noviembre de 2016

Cesión de crédito hipotecario a entidad no financiera: sujeto a la ley 2/2009, sin inscripción en el Registro administrativo de empresas prestamistas. R. 22 de julio de 2016, R. 24 de noviembre de 2016

Cesión de crédito hipotecario. Previa inscripción del cesionario en el registro público de empresas prestamistas ley 2/2009. R. 13 de septiembre de 2016

Cesión de créditos hipotecarios. Aplicabilidad de la ley 2/2009 R. 10 de septiembre de 2021

Cesión de crédito hipotecario e intervención del deudor. En una cesión de crédito hipotecario el negocio jurídico se perfecciona entre cedente y cesionario, por lo que el deudor, aunque comparezca en la escritura, no interviene en dicho negocio jurídico y por ello no puede haber ni autocontratación ni conflicto de intereses con dicho deudor. R. 24 de julio de 2019

Cesión de crédito hipotecario de titularidad municipal. R. 6 de Agosto de 2014

Cesión de crédito hipotecario. Cancelación de hipoteca. Liquidación del impuesto. R. 11 de febrero de 2021

Cesión de hipoteca a favor de un fondo de titulización. No notificación al deudor. Al no constituir la notificación al deudor un requisito constitutivo para la validez de la cesión del crédito, la inscripción de la misma tampoco precisa de esa notificación previa al deudor para poder practicarse, salvo, quizás, en créditos litigiosos. R. 14 de julio de 2020

Cesión de préstamo hipotecario. Ámbito de aplicación de la ley 2/2009. Prestamista profesional. R. 13 de julio de 2015

Cesión de hipoteca a favor de fondo de titulación de activos Para hacer constar la cesión de una hipoteca a favor de un fondo se ha de aportar la copia auténtica de la escritura de su constitución por ser el título material y formal adecuado para proceder a la inscripción de la cesión del derecho de hipoteca. La fusión produce la transmisión en bloque de todo un patrimonio, con su activo y pasivo. R. 12 de junio de 2020

Ceuta: aportación a gananciales y posterior liquidación sin autorización administrativa. ¿derogación tácita de disposiciones? Es preceptiva autorización para la adquisición de dominio o la constitución del derecho real de hipoteca en la Ciudad de Ceuta cuando los titulares son españoles. R. 19 de octubre de 2017

Cláusula de intereses de demora y responsabilidad hipotecaria por cantidades alzadas no superando los cinco años de cada tipo de interés. R. 10 de diciembre de 2020

Cláusula de interés de demora: interés remuneratorio mas dos puntos. No es posible, al  ser inferior al legal imperativo. R. 14 de septiembre de 2021

Cláusulas abusivas: Han de haber sido declaradas nulas judicialmente. R. 19 de Abril de 2006, R. 19 de Abril de 2006

Cláusulas nulas. Necesidad de conexión con las cláusulas concretas y distinción entre aquellas que no tienen trascendencia real –que por tal motivo no son inscribibles y las que sí la tienen. R. 19 de Abril de 2006, R. 19 de Abril de 2006

Cláusula suelo aceptada por el representante del deudor. Expresión manuscrita. R. 22 de Enero de 2015

Cláusula suelo 0%. Necesidad de expresión manuscrita. R. 8 de octubre de 2015

Cobertura subsidiaria de los intereses moratorios no pactados. Interés legal del dinero. Una hipoteca pueda garantizar intereses de demora, como indemnización por el retraso en el pago de la obligación garantizada, aunque no se pacte que la obligación principal los devengue y aunque no se establezca un tipo concreto para la demora. R. 7 de noviembre de 2016

Compra con subrogación de hipoteca. IVA. Aunque el IVA no forma parte del precio de compra, cabe que con la subrogación en un préstamo el comprador pague el precio y el IVA. R. 22 de Octubre de 2008,, R. 1 de Diciembre de 2008, R. 2 de Diciembre de 2008, R. 2 de Diciembre de 2008, R. 3 de Diciembre de 2008, R. 4 de Diciembre de 2008, R. 5 de Diciembre de 2008, R. 5 de Diciembre de 2008, R. 9 de Diciembre de 2008

Compra e hipoteca por extranjero. No es aplicable la teoría del negocio jurídico complejo. Ha de aplicarse el derecho vigente en cada legislación extranjera. R. 3 de Febrero de 2014

Concreción de responsabilidad hipotecaria en una cuota indivisa. R. 5 de junio de 2009

Concurso. Hipoteca unilateral otorgada antes de la declaración de concurso y presentada después de anotado. La capacidad ha de estar referida al momento de otorgamiento de la escritura, por lo que es inscribible ya que en ese momento el titular no tiene limitada su capacidad dispositiva. R. 2 de noviembre de 2011

Concurso. Hipoteca y concurso anterior pero presentado después. ¿hipoteca sobre bienes concursales? R. 26 de enero de 2012

Condición resolutoria. Siendo compatibles la hipoteca y la condición resolutoria, es inscribible ésta última. Su ejercicio en ningún caso afectará a la hipoteca anteriormente inscrita. La colisión de derechos se resuelve por el sistema del rango hipotecario. R. 16 de Febrero de 2005

Condición suspensiva. Prestatario que confiesa recibido el importe del préstamo y a continuación lo ingresa en una cuenta especial de la que no puede disponer sino cumpliendo determinados requisitos. Es una hipoteca en garantía de obligación sujeta a condición suspensiva. R. 17 de marzo de 2000

Consignación de los NIF. R. 28 de julio de 2014

Constitución de hipoteca por adquirentes sujetos a condición suspensiva. No concurre la capacidad para constituir hipoteca en el adquirente de un bien bajo condición suspensiva antes del cumplimiento de la misma. R. 28 de marzo de 2023

Constitución de hipoteca unilateral. Tracto sucesivo. Inscrito el dominio a nombre de persona distinta del transmitente, no cabe la inscripción mientras no se presenten los títulos de las transmisiones intermedias efectuadas, o se acuda a alguno de los medios que permite la Ley Hipotecaria para reanudar el tracto sucesivo interrumpido. R. 20 de noviembre de 2020

Constitución de hipoteca por entidades distintas a las de la ley 27/1981. Tasación por entidad no homologada. R. 7 de julio de 2021

Constitución de hipoteca. Tasación condicionada. No puede condicionarse la validez de la tasación a la efectiva correspondencia entre las fincas registrales y las parcelas tasadas. R. 10 de noviembre de 2022

Constitución de hipoteca de máximo. Modalidades. Hipoteca en garantía de varias obligaciones presentes y futuras nacidas de un contrato de servicios jurídicos siendo el acreedor persona física. Es admisible una hipoteca en garantía de obligación futura, acogida a los arts 142 y 143 LH, siempre que se identifique la fuente de las obligaciones y el plazo de duración de la hipoteca. R. 18 de noviembre de 2022

Crédito en cuenta corriente. Transcurrido el plazo de duración de un contrato de apertura de crédito en cuenta corriente garantizado con hipoteca, no puede hacerse constar en el Registro la prórroga de dicho plazo con la misma prioridad. R. 27 de noviembre de 1999

Crédito sindicado. Redistribución de cuotas. R. 24 de octubre de 2014

Cuotas. La exigencia de concreción de las cuotas de participación de los deudores contradice la idea de solidaridad. R. 15 de octubre de 2005revocada por sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE

Cuotas de amortización variables. Cabe admitir la cláusula sobre variabilidad de las cuotas de amortización e intereses, cuando éstos hayan de ser también variables, siempre que aunque no estén determinadas con anticipación respecto de dichos intereses, se exprese la fórmula matemática convenida para ello, lo que aparece en la escritura calificada. R. 10 de abril de 2000

Dación en pago de deudas de finca hipotecada por entidad concursada. El régimen de la cesión de bienes en pago de deudas en la fase de convenio difiere si la finca está libre de cargas o bien gravada con hipoteca a favor del acreedor cesionario. R. 6 de agosto de 2019

De máximo. Exigencias mínimas para evitar que se constituya en realidad una mera reserva de rango registral o una especie de hipoteca “flotante”. R. 7 de junio de 1999, R. 27 de julio de 1999, R. 27 de septiembre de 2000, R. 3 de noviembre de 2000, R. 10 de julio de 2001, R. 11 de Octubre de 2004, R. 25 de Abril de 2005

De máximo. Hipoteca en garantía de cuenta corriente de crédito. Determinación de la obligación en líneas generales, no arbitrio del acreedor y pacto de efecto novatorio. R. 12 de Septiembre de 2003, R. 23 de Julio de 2005

De máximo. Modificación. Títulos intermedios compatibles. R. 13 de abril de 2016

De máximo. No es inscribible si no se determinan concretamente las obligaciones garantizadas. R. 11 de Octubre de 2004

De máximo constituida por un concursado en garantía de deuda ajena. Plazo de duración. Requisitos para que no se trate de una hipoteca flotante. R. 2 de marzo de 2013

De máximo. NIF-NIE de la entidad acreedora. R. 11 de noviembre de 2013

De máximo. Plazo. El plazo de duración de la hipoteca de máximo es un plazo de caducidad del asiento. R. 24 de octubre de 2017, R. 24 de octubre de 2017

De máximo. Notificación por acta notarial al objeto de acreditar la no aplicación de la/s prórroga/s R. 24 de octubre de 2017, R. 24 de octubre de 2017

De seguridad: Determinación de la obligación garantizada. Flexibilidad. R. 28 de abril de 1999

Deber de información. Hipoteca sobre vivienda habitual en favor de un banco en garantía del saldo de una cuenta especial de crédito con finalidad liquidatoria. Debe constar el cumplimiento de los requisitos de información OM 28-10-2011. R. 23 de julio de 2014

Denegación cláusulas. La denegación de inscripción de cláusulas concretas de la hipoteca ha de detallarse y notificarse con plazo de recurso. R. 7 de Febrero de 2008

Derechos de uso y habitación. Hipoteca constituida por el titular de un derecho de uso y habitación. R. 10 de diciembre de 2015

Derechos de uso y habitación. Transmisibilidad e hipotecabilidad. R. 10 de diciembre de 2015

Desafectación de elemento común. Arrastre de cargas. No necesidad de consentimiento de los acreedores hipotecarios sobre los pisos. R. 4 de Junio de 2003

Determinación de la obligación garantizada por hipoteca. R. 24 de agosto de 1998

División y modificación del crédito hipotecario. Es inscribible la modificación de un crédito hipotecario por la que el primitivo crédito e hipoteca de divide en dos, pasando la finca a estar gravada con una primera y otra segunda hipoteca, de tal manera que ahora las respectivas coberturas reales podrán ser actuadas separadamente. R. de 8 de Abril de 2002

Deuda ajena. Hipoteca constituida por una sociedad mercantil en garantía de deuda ajena con limitaciones de la Junta General. Como acto neutro, no contrario al objeto social, es válido y las limitaciones tienen efectos internos, por lo que el juicio notarial de suficiencia es congruente con el negocio documentado. R. 16 de Noviembre de 2007

Deuda ajena. Hipoteca en garantía de deuda ajena consistente en un préstamo documentado en póliza, cuyo testimonio se protocoliza. No es necesaria la intervención de la entidad deudora. R. 8 de febrero de 2011

Deuda ajena. La hipoteca constituida por una sociedad mercantil en garantía de deuda ajena es un acto neutro no contrario al objeto social, por lo que no requiere acuerdo de la Junta General. R. 17 de noviembre de 1998, R. 20 de Abril de 2005 -confirmada por Sentencia de Audiencia Provincial-

Determinación del saldo mediante certificación de la entidad acreedora. R. 28 de septiembre de 2000, R. 6 de noviembre de 2000, R. 18 de noviembre de 2000, R. 8 de febrero de 2001, R. 9 de febrero de 2001, R. 27 de febrero de 2001, R. 13 de marzo de 2001, R. 5 de abril de 2001, R. 9 de abril de 2001, R. 16 de mayo de 2001, R. 29 de mayo de 2001, R. 11 de junio de 2001, R. 22 de Junio de 2001, R. 28 de Octubre de 2002, R. 29 de Noviembre de 2003, R. 30 de Noviembre de 2003

Distribución de hipoteca en documento privado: acreditación del poder por testimonio notarial. alcance del requisito de “papel de uso exclusivo para documento notarial”. R. 4 de enero de 2011

Distribución de hipoteca. Hipoteca sobre varias fincas. Sobrehipoteca posterior. R. 3 de mayo de 2000

Distribución de hipoteca. Redistribución entre parte de las fincas de resultado de la hipoteca que grava dos de las fincas de origen. Es necesario el consentimiento del acreedor hipotecario. R. 27 de febrero de 2012

Distribución responsabilidad. Al aumentar en la novación la responsabilidad por intereses, es necesario distribuirla entre las distintas fincas. R.11 de diciembre de 2008

Distribución de responsabilidad. Cabe la distribución de responsabilidad hipotecaria de la finca matriz entre las fincas resultantes de la división, en documento privado. R. 7 de Enero de 2004

Distribución de responsabilidad. Hipoteca unilateral a favor del estado sin distribución de responsabilidad entre fincas. Prohibición de las hipotecas solidarias. R. 10 de mayo de 2012, R. 16 de mayo de 2012

Distribución de responsabilidad hipotecaria. Es necesaria la distribución entre vivienda y cuota indivisa de local no anejo sin que resulte del Registro su vinculación. R. 13 de Diciembre de 2004

Distribución de responsabilidad hipotecaria. Vivienda y desván inscritos en el folio de la finca matriz. Es necesaria la distribución de responsabilidad hipotecaria entre dos elementos de una propiedad horizontal que figuran inscritos en el folio de la finca matriz en su conjunto y no en folios independientes. R. 3 de marzo de 2012

Distribución de responsabilidad hipotecaria. No cabe ejecutar conjuntamente dos fincas con responsabilidad hipotecaria distribuida. 24 de octubre de 2000

Distribución de responsabilidad hipotecaria. No es necesaria sobre cuotas indivisas con adscripción de uso de plazas de garaje y trastero, que representan cierta cuota dentro del total de la participación global transmitida, aunque se hayan abierto folios independientes. R. 19 de Abril de 2004

Distribución de responsabilidad hipotecaria entre locales vinculados. R. 8 de enero de 1998

División de finca hipotecada sin haberse distribuido la responsabilidad hipotecaria. Realizada sin consentimiento de la parte interesada, en ningún caso le puede perjudicar. La ejecución de una de las fincas resultantes lleva consigo la cancelación de la hipoteca sobre la otra. R. 15 de octubre de 1999

Domicilio. Conveniencia de fijar el domicilio tanto del deudor como del hipotecante. R. 5 de Septiembre de 1998

Domicilios. Hay que fijar un domicilio de notificaciones para el hipotecante y para el deudor en ambos procedimientos, judicial y extrajudicial, aunque admite que puede ser un domicilio unitario para hipotecante y deudor siempre que esté claramente determinado. R. 20 de junio de 2016

Domicilio a efectos de notificaciones. La finca hipotecada. R. 14 de Enero de 2008

Domicilio. No constando el domicilio, no es posible inscribir parcialmente la escritura, sin solicitud expresa, pues la inscripción de la hipoteca y no inscripción del procedimiento de ejecución desnaturalizaría la hipoteca. R. 20 de junio de 2016

Domicilio a efectos de notificaciones. La omisión del domicilio o su defectuosa designación es un defecto que producirá el efecto de no poder utilizarse los procedimientos judicial o extrajudicial, pero no puede motivar la ineficacia de la hipoteca, ni ser obstáculo para su inscripción. R. 7 de Febrero de 2001, R. 9 de julio de 2001, R. 14 de Enero de 2008, R. 8 de febrero de 2011, R. 30 de junio de 2014, R. 19 de Enero de 2015, R. 21 de Enero de 2015

Domicilio para notificaciones y requerimientos en el extranjero. El domicilio para notificaciones y requerimientos debe ser en territorio español. R. 30 de marzo de 2023

Domicilio a efectos de notificaciones. Puede ser plural. R. 9 de julio de 2001

Domicilio a efectos de notificaciones. Puede ser un solar. R. 26 de Enero de 2004

Domicilio. Hipoteca de dos fincas. Fijándose como domicilio para notificaciones y requerimientos “la finca hipotecada”, ha de entenderse que ésta es la vivienda, aunque también se hipoteque un garaje. R. 6 de marzo de 2019

Domicilio. La omisión del domicilio o su defectuosa designación impide la utilización de los procedimientos judicial o extrajudicial, pero no motiva la ineficacia de la hipoteca, ni es obstáculo para su inscripción. R. 6 de marzo de 2019

Domicilio. No tiene por qué ser único. R. 7 de Febrero de 2001

Domicilio. Claridad en su determinación. R. 30 de junio de 2014

Duración opcional. Interpretación sobre prórroga del plazo. R. 11 de Junio de 2003

Duración de la hipoteca. Necesidad de claridad. R. 19 de diciembre de 2013

En garantía de afianzamiento. No es calificable la póliza de préstamo y la de afianzamiento, puesto que estos actos no son objeto de inscripción. R. 6 de mayo de 2003, R. 6 de Junio de 2003

En garantía de crédito solidario. No es necesario determinar cuotas. R. 10 de Febrero de 2003

En garantía de cuenta corriente. Estableciendo en escritura complementaria que el vencimiento de una de las obligaciones implica el de las restantes y pactado el efecto novatorio al practicar el asiento de cargo en cuenta corriente respecto del crédito vencido y exigible, se considera subsanado el defecto apreciado en la Res 3 de Noviembre de 2000. R. 27 de Febrero de 2003

En garantía de cuenta corriente. Los intereses pueden garantizarse separadamente o como partida de la cuenta. R. 13 de julio de 1999

En garantía de cuenta corriente de crédito. Determinación de la obligación en líneas generales, no arbitrio del acreedor y pacto de efecto novatorio. R. 12 de Septiembre de 2003, R. 23 de Julio de 2005

En garantía de cuenta corriente de crédito. La subrogación también cabe. R. 29 de Febrero de 2008, R. 6 de Marzo de 2008

En garantía de cuenta corriente. No es necesario decir expresamente que no es prorrogable. R. 28 de Febrero de 2008

En garantía de cuenta corriente. Naturaleza del crédito que se garantiza con hipoteca y el alcance jurídico de su instrumentación en cuenta corriente. R. 6 de noviembre de 1999

En garantía de cuenta corriente. No es inscribible el pacto en el que se prevé la posibilidad de sentar en la cuenta, como partidas de cargo y abono, el importe de determinados créditos que puedan existir entre las partes. R. 6 de noviembre de 1999

En garantía de cuenta corriente. Prórroga del plazo. R. 18 de septiembre de 2012

En garantía de una cuenta corriente. Exigencias del artículo 153 sobre notificación fehaciente: Ius cogens. R. 4 de julio de 2001

En garantía de una cuenta corriente. Intereses. R. 4 de julio de 2001

En garantía de deuda reconocida. No es necesario especificar la causa de ésta, que entra ya en el campo obligacional. R. 28 de Febrero de 2003, R. 3 de abril de 2003

En garantía de deuda solidaria. Poder suficiente y no necesidad de distribución. R. 9 de Febrero de 2005

En garantía de obligación refundida. Inequívoca voluntad de las partes de novar todas las deudas. R. 21 de junio de 2001

En garantía de obligación refundida. Autocontrato no dispensado expresamente por la sociedad. R. 21 de junio de 2001

En garantía de una pluralidad de obligaciones unidas solo contablemente. Hipoteca flotante. No es inscribible. R. 6 de junio de 1998, R. 24 de julio de 1998

Error material en superficie de finca hipotecada. R. 28 de Septiembre de 2005

Exceso de cabida. Su cancelación requiere intervención del acreedor hipotecario. R. 17 de Marzo de 2009

Expediente de liberación de cargas y gravámenes. No es procedimiento adecuado para cancelar una hipoteca por pago de la deuda garantizada. R. 15 de Septiembre de 2006

Expediente urbanístico de segregación. Es necesaria la intervención de los titulares de derechos que recaigan sobre la finca –en el caso, una hipoteca-. R. 22 de febrero de 2011

Extensión objetiva. Ejecución judicial de hipoteca de finca resultante de agrupación. Deudor y acreedor pueden pactar que la hipoteca se extienda a los supuestos excluidos en el art. 110 LH (en el caso concreto a la agrupación), pues este artículo dispone pero no impone imperativamente las exclusiones. R. 2 de octubre de 2019

Extensión objetiva. Pacto de pacto de extensión de la hipoteca a nuevas construcciones sin salvar la protección del tercero establecida en el artículo 112 LH. No es inscribible. Solo puede admitirse la extensión a las realizadas por el propio deudor o por quien se subrogue en su lugar. R. 21 de diciembre de 2010, R. 31 de Marzo de 2014

Extinción de derecho de vuelo. Modificación del título constitutivo de división horizontal y segregación. La división (segregación) de finca hipotecada no precisa consentimiento del acreedor. Segregada y desafectada una porción de suelo común de una división horizontal cuyos departamentos están hipotecados, la hipoteca pasará a gravar la totalidad del solar resultante. R. 7 de septiembre de 2023

Fe pública registral. La hipoteca no tiene por qué verse necesariamente afectada por la declaración de nulidad del título adquisitivo del deudor, en la medida que está protegido por la fe pública registral, que se extiende no sólo al subadquirente sino al propio primer adquirente, en este caso, el acreedor hipotecario, frente a las causas de nulidad del título del transferente no proclamadas por el Registro. R. 29 de mayo de 2009

Fianza. Cabe constituir hipoteca a favor del fiador de una deuda garantizada con hipoteca. R. 4 de Marzo de 2005 (anulada por sentencia firme de juzgado de instancia publicada en el BOE)

Fianza. Hipoteca de fianza a favor de sociedad de garantía recíproca: el contenido puede ser distinto al de la obligación principal. R. de 30 de septiembre de 2009

Fórmula para el cálculo de los intereses ordinarios: 360 días. Inscripción parcial. Se considera transparente y ajustada a la legalidad una fórmula que calcula los intereses ordinarios conforme al año comercial de 360 días en el denominador y conforme a meses comerciales de 30 días en el numerador, por ser dichos períodos de duración uniformes. R. 21 de junio de 2019

Hipoteca. Régimen económico matrimonial de la hipotecante extranjera. R. 28 de septiembre de 2020

Hipoteca sobre finca inscrita como local pero que constituirá la vivienda habitual sin que conste en el registro el cambio de uso. R. 10 de mayo de 2022

Hipoteca a favor de la agencia tributaria: no precisa fijar tipo máximo por intereses de demora. R. 26 de octubre de 2016

Hipoteca asegurativa del derecho alemán. El juez ha de atenerse a las exigencias del ordenamiento español. R. 23 de Febrero de 2004

Hipoteca. Cláusula interés de demora. Posiblemente abusiva. Cláusula de interés de demora fijo del 17,56%, superior en más de dos puntos al interés remuneratorio. Denegación por abusiva tanto en la fianza como en el préstamo por ser personas consumidoras los deudores y la garante. R. 13 de junio de 2019

Hipoteca constituida por sociedad. Artículo 160-f LSC. La ausencia de manifestación sobre si constituye un activo esencial o de su acreditación no es defecto que impida la inscripción. R. 27 de julio de 2015

Hipoteca constituida por casado en separación de bienes. Necesidad de manifestación de no ser vivienda habitual o caso de serlo consentimiento del cónyuge o resolución judicial. R. 19 de diciembre de 2017

Hipoteca constituida en fase de liquidación del concurso. Puede inscribirse si se presenta cuando el concurso ha concluido por el pago de las deudas y precisamente la hipoteca sirvió para proceder a la satisfacción de los acreedores. R. 2 de diciembre de 2019

Hipoteca de máximo en garantía de contrato de financiación. Requisitos según sus distintas modalidades. No tratándose, en el presente caso, de una hipoteca flotante del art. 153 bis LH, no son necesarios los requisitos que el precepto indica, habiéndose cumplido los correspondientes a la hipoteca en garantía de obligaciones futuras. R. 5 de julio de 2023, R. 5 de julio de 2023

Hipoteca de vivienda habitual seguida a la compra sin intervención del cónyuge no propietario. La Ley 5/2019 no  deroga la doctrina DG de que el préstamo hipotecario destinado a financiar la adquisición de una vivienda, es un negocio complejo, unitario, que NO requiere el consentimiento del CÓNYUGE ni el otorgamiento del ACTA previa, sin que, en estos casos pueda equiparase al hipotecante no deudor, y ello con independencia de su régimen matrimonial (gananciales o separación). R. 26 de septiembre de 2022

Hipoteca de arrendamiento financiero. Cabe constituir hipoteca sobre un arrendamiento financiero en garantía de otro arrendamiento financiero. R. 26 de octubre de 1998

Hipoteca de consumidor. No cabe límite en la garantía de intereses de demora sólo “frente a terceros”. R. 30 de marzo de 2017

Hipoteca de concesión administrativa. Requisitos de la tasación que fue de 0,01 euros. R. 6 de septiembre de 2017

Hipoteca de máximo en garantía de crédito concedido por sociedad luxemburguesa. R. 18 de enero de 2023

Hipoteca de finca sujeta a prohibición de disponer. Para hipotecar una finca sujeta a una prohibición de disponer impuesta por los donantes, sin el concurso de éstos, es necesario pactar expresa y específicamente que no podrá ejecutarse la garantía hasta que haya cesado la prohibición. R. 27 de febrero de 2019

Hipoteca en garantía de fianza a favor de sociedad de garantía recíproca. Importe distinto al crédito afianzado. R. 16 de enero de 2024

Hipoteca de local comercial sin que conste si el prestatario es consumidor. En el caso de hipoteca de locales por persona física consumidora es aplicable la LCCI 5/2019 y por ello tiene que haberse seguido todo el procedimiento de transparencia y otorgado el acta notarial previa. Si el hipotecante es un no consumidor tiene que manifestarlo en la escritura pues es una situación de hecho. Es posible subsanar este tipo de defectos por falta de transparencia y por tanto salvar la ineficacia del contrato, siempre que se otorgue una escritura confirmatoria de la primera con novación modificativa, en su caso, de las cláusulas que hayan de adaptarse a dicha ley. R. 27 de julio de 2020

Hipoteca de propietario. Prohibición. R. 9 de septiembre de 2013, R. 9 de septiembre de 2013

Hipoteca de máximo. Forma de fijación del saldo exigible. Procedimiento extrajudicial. Inscripción parcial. R. 22 de febrero de 2019.

Hipoteca en garantía de los créditos contra la masa no satisfechos en la liquidación de la concursada. R. 20 de Enero de 2014

Hipoteca en garantía de obligaciones emitidas por particulares. Las personas físicas solo pueden constituir hipotecas en garantía de títulos aislados, no en serie. R. 29 de marzo de 1999

Hipoteca en garantía de títulos. Deben cumplirse los requisitos de la LMV. R. 14 de enero de 1999, R. 27 de Febrero de 1999

Hipoteca en garantía de reconocimiento de deuda. Crédito en mano común. No es necesario fijar cuotas. R. 29 de noviembre de 2012

Hipoteca en garantía de pluralidad de obligaciones. No es posible fuera del supuesto del art. 153 bis LH. Tampoco cabe una hipoteca de varias obligaciones con pacto liquidatorio contable. Es necesario acuerdo novatorio expreso. R. 30 de enero de 2013

Hipoteca en garantía de deuda ajena. Autocontratación y conflicto de intereses. Necesidad de salvar en el juicio notarial de suficiencia. R. 31 de mayo de 2012

Hipoteca en garantía de aval concedido por SGR. Aplicabilidad o no de la ley 5/2019. Las hipotecas constituidas por personas físicas sobre una vivienda en favor de Sociedades de Garantía Recíproca como contragarantía de avales o afianzamientos prestados por dichas sociedades no están sujetas a la ley 5/2019 porque no hay préstamo, salvo que en la cuenta especial abierta entre ambas partes se concedan aplazamientos o facilidades de pago. R. 18 de junio de 2020, R. 27 de julio de 2020

Hipoteca en mano común. Escritura de hipoteca a favor de varios acreedores sin asignación de cuotas. Admisibilidad. R. 8 de Junio de 2011, R. 1 de Diciembre de 2012, R. 4 de Diciembre de 2012, R. 4 de Diciembre de 2012

Hipoteca. En caso de realización de actos de riguroso dominio no es necesario que el poder especifique los bienes sobre los que el apoderado puede realizar las facultades conferidas, siendo suficiente que se refiera genéricamente a los bienes del poderdante y bastando que el poder autorice al mandatario, de un modo expreso, para realizar los negocios jurídicos de que se trate. R. 1 de febrero de 2018

Hipoteca en garantía de dos obligaciones conexas o dependientes entre sí. Hipoteca flotante. Cabe constituir una sola hipoteca en garantía de obligaciones distintas cuando aquéllas tienen conexión causal entre sí o relación de dependencia. En los demás casos, de varias obligaciones garantizadas sin nexo causal, cabe constituir una hipoteca llamada flotante regulada en el art. 153 bis LH cuando el acreedor es una entidad financiera u organismo oficial especificado en dicho art. R. 28 de enero de 2020

Hipoteca flotante del art. 153 bis LH. No es aplicable a las sociedades de garantía recíproca. R. 28 de Junio de 2012, R. 18 de julio de 2012, R. 26 de julio de 2012, R. 27 de julio de 2012

Hipoteca flotante. Vencimiento de hipoteca posterior al de la obligación garantizada. Es posible. R. 22 de septiembre de 2016

Hipoteca legal tácita ex arts 194 LH y 78 LGT. R. 11 de julio de 2017

Hipoteca mobiliaria constituida por sociedad arrendataria. Nota marginal en Propiedad. La práctica de la nota marginal debatida exige que la finca registral se encuentre inscrita a favor del que hipoteca o pignora el bien correspondiente o que se encuentre inscrito el contrato de arrendamiento. R.18 de mayo de 2016

Hipoteca otorgada por fiduciario de residuo. R. 22 de junio de 2015

Hipoteca. Pactos de ejecución. Certificado de tasación caducado. Solicitud genérica de inscripción parcial. Falta de consentimiento expreso para la inscripción de la hipoteca sin el pacto de ejecución directa. R. 8 de febrero de 2023

Hipoteca por el procedimiento ejecutivo. Nota marginal. Es lógico que dicha nota no se practique al tiempo del embargo sino después, al comienzo de la fase de apremio. Mientras tanto, se puede hacer referencia en la propia anotación preventiva de embargo que se trata del mismo crédito que garantiza la hipoteca. R. 26 de julio de 1999

Hipoteca por títulos. Emisión de obligaciones por personas físicas. Solo pueden emitir títulos aislados, siempre que éstos merezcan la consideración legal de título-valor al portador o transmisible por endoso. R. 28 de enero de 2000, R. 9 de febrero de 2000

Hipoteca posterior a capitulaciones suspendidas, asintiendo la esposa al ser vivienda familiar. No es lo mismo el asentimiento que el consentimiento pleno. R. 5 de Enero de 2011

Hipoteca. Responsabilidad hipotecaria. Interés de demora. Sin perjuicio de los límites legales imperativos, hay libertad para fijar la responsabilidad hipotecaria en garantía de los intereses ordinarios y de demora. A efectos hipotecarios el interés de demora no debe fijarse obligatoriamente sumando tres puntos al interés remuneratorio fijado a efectos hipotecarios. R. 28 de julio de 2020

Hipoteca. Manifestación de vivienda habitual. En las hipotecas sobre viviendas de personas físicas no basta expresar que no existen limitaciones dispositivas sobre las mismas, debiendo especificar si constituyen o no la “vivienda habitual” de alguno de los sujetos. R. 4 de noviembre de 2021

Hipoteca sobre vivienda. Correo electrónico de hipotecante no deudor y avalista. La constancia de una dirección de correo electrónico del garante es un requisito para la inscripción registral de la escritura. R. 28 de julio de 2020

Hipoteca sobre edificio en construcción. Vigencia de certificado de tasación. R. 27 de septiembre de 2022

Hipoteca sobre bien patrimonial de una entidad local que puede pasar a ser demanial. Destino del dinero a la construcción de un centro social. R. 6 de septiembre de 2013

Hipoteca sobre obra nueva en construcción. Valor de tasación y certificado de tasación para hipótesis de edificio terminado. R. 22 de abril de 2015

Hipoteca sobre un inmueble de una Cámara Agraria. Es posible. R. 18 de septiembre de 2013

Hipoteca sobre obra nueva en construcción. No cabe fijar dos valores de tasación. R. 4 de junio de 2014

Hipoteca sobre dos viviendas en unidad funcional sin previa agrupación. Vivienda habitual. R. 20 de febrero de 2018

Hipotecas. Ley 5/2019. Control del principio de transparencia material. Corresponde al Notario, por lo que no es defecto que no asevere expresamente la coincidencia entre el contenido de la escritura, el proyecto de contrato y la FEIN o entre escritura y oferta vinculante. La función del registrador es calificar la existencia de la reseña del acta ex art. 15 Ley 5/2019 así como la afirmación del notario bajo su responsabilidad, de acuerdo con el acta, de que el prestatario ha recibido en plazo la documentación y el asesoramiento previstos en dicho art. R. 29 de Noviembre de 2019, R. 29 de Noviembre de 2019, R. 15 de enero de 2020, R. 15 de enero de 2020, R. 16 de enero de 2020, R. 22 de enero de 2020, R. 28 de enero de 2020, R. 3 de febrero de 2020, R. 3 de febrero de 2020, R. 3 de febrero de 2020, R. 3 de febrero de 2020, R. 12 de febrero de 2020, R. 12 de febrero de 2020, R. 20 de febrero de 2020

Hipotecas ley 5/2019. Forma de subsanar defectos de transparencia y  falta de acta previa. Es posible subsanar este tipo de defectos por falta de transparencia y por tanto salvar la ineficacia del contrato, siempre que se otorgue una escritura confirmatoria de la primera con novación modificativa, en su caso, de las cláusulas que hayan de adaptarse a dicha ley. R. 27 de julio de 2020

Igualdad de rango. El consentimiento del acreedor hipotecario resulta de la firma de la escritura, que implica anuencia a todo el contenido de la misma. R. 5 de Junio de 2003

Indivisibilidad: implica la íntegra subsistencia de la hipoteca aunque se reduzca la obligación garantizada mientras no se cancele por consentimiento del titular registral o sentencia firme. R. 6 de Junio de 2006.

Inexactitudes de las cláusulas, en caso de ser de escasa entidad. Pueden ser salvadas por el registrador al practicar la inscripción por la conveniencia de mantener la validez de los actos jurídicos y de facilitar la fluidez del tráfico jurídico, en la medida en que no lesionen ningún interés legítimo, evitando la reiteración de trámites innecesarios que no proporcionan garantías adicionales. R. 13 de marzo de 2018

Inscripción constitutiva. La inscripción de hipoteca tiene carácter constitutivo. R. 21 de Octubre de 2005

Inscripción parcial de oficio. R. 14 de septiembre de 2016

Intereses de demora. Tipo máximo a efectos hipotecarios. La responsabilidad por intereses de demora puede ser inferior a la cuantía legal máxima del interés de demora, pero nunca superior. R. 5 de marzo de 2020

Intereses. Acumulación. El cómputo conjunto de intereses ordinarios y de demora supone que no pueden devengarse simultáneamente, pero el límite de los cinco años a la hora de prestar garantía es autónomo para unos y otros. Pueden Acumularse 5 años de intereses remuneratorios y 5 de demora. R. 18 de diciembre de 1999, R. 14 de marzo de 2000, R. 17 de marzo de 2000, R. 15 de abril de 2000, R. 17 de abril de 2000, R. 28 de abril de 2000, R. 29 de abril de 2000, R. 17 de mayo de 2000, R. de 20 de mayo de 2000, R. 12 de Junio de 2000, R. 13 de Junio de 2000, R. 14 de Junio de 2000, R. 16 de Junio de 2000, R. 17 de Junio de 2000, R. 4 de julio de 2000, R. 5 de julio de 2000, R. 6 de julio de 2000, R. 7 de julio de 2000, R. 10 de julio de 2000, R. 11 de julio de 2000, R. 12 de julio de 2000, R. 20 de julio de 2000, R. 20 de noviembre de 2000, R. 22 de noviembre de 2000, R. 8 de marzo de 2001, R. 22 de mazo de 2001, R. 18 de Octubre de 2001, R. 19 de Octubre de 2001, R. 25 de Octubre de 2001, R. 13 de Marzo de 2002, R. 28 de Octubre de 2002, R. 29 de Noviembre de 2003, R. 30 de Noviembre de 2003

Intereses. La garantía por intereses puede fijarse por años o por una cantidad. R. 20 de enero de 1998, R. 21 de enero de 1998

Interés compuesto. No puede garantizarse con hipoteca. R. 20 de enero de 1998, R. 21 de enero de 1998

Interpretación remuneratorio del 12%. R. 1 de febrero de 2018

Intereses. Cobertura autónoma. El límite de los 5 años es autónomo para intereses ordinarios y de demora. R. 16 de febrero de 2018

Intereses y comisión de apertura que afecta a la transparencia del préstamo concertado: posible carácter usurario. R. 1 de febrero de 2018

Intereses. Anatocismo. No es inscribible el pacto de anatocismo y la prohibición del anatocismo judicial. R. 28 de enero de 1998, R. 29 de enero de 1998, R. 30 de enero de 1998, R. 2 de febrero de 1998

Intereses. Fórmula. Es inscribible la fórmula para determinar los intereses. R. 28 de enero de 1998, R. 29 de enero de 1998, R. 30 de enero de 1998, R. 2 de febrero de 1998

Intereses anticipados. Posibilidad de pagar los intereses anticipadamente y descontarlos del capital. R. 19 de julio de 2001

Intereses. Cobertura. El importe garantizado por intereses ordinarios no puede exceder de los que efectivamente pueden producirse. R. 26 de noviembre de 2013

Intereses. Determinación. Tipo máximo. No cabe imponer la fijación de un tipo máximo al que puedan ascender los intereses ordinarios en las relaciones personales entre acreedor y deudor si se señala el límite al que puede ascender su cobertura hipotecaria. R. 27 de febrero de 2001, R. 13 de marzo de 2001, R. 5 de abril de 2001, R. 9 de abril de 2001, R. 16 de mayo de 2001, R. 29 de mayo de 2001, R. 11 de junio de 2001, R. 22 de Junio de 2001, R. 22 de septiembre de 2001, R. 26 de septiembre de 2001, R. 10 de abril de 2002, R. 24 de Mayo de 2005

Intereses. Determinación de los intereses de demora. Limitación de la Ley 1/2013. R. 29 de Mayo de 2014

Intereses. Es inscribible la forma de liquidación de los intereses. R. 15 de julio de 1998

Intereses de demora. Subsanación de escritura en cuanto a los intereses de demora. Juicio notarial de suficiencia. R. 19 de julio de 2017

Intereses. El Mibor puede dejar de ser referencial objetivo si se le añaden ciertas coletillas. R. 21 de octubre de 1998

Intereses. Error en el tipo máximo expresado en número. No es defecto si de la escritura se deduce claramente cuál es el tipo correcto. R. 19 de Octubre de 2006

Intereses: Garantía de intereses por tiempo superior al pactado. R. 28 de enero de 2012

Intereses de demora en préstamo empresarial e hipotecante no deudor consumidor. Denegación de hipoteca de hipotecante no deudora en garantía de préstamo empresarial a otras dos personas físicas y una sociedad con las que éstas últimas mantienen vínculos funcionales, con un interés remuneratorio del 3,95%, moratorio del 9% y con límite de responsabilidad por 18 meses al mismo tipo, por ser los intereses de demora superiores al límite jurisprudencial. R. 27 de junio de 2019

Intereses. Hipoteca en garantía de intereses variables. Puede garantizarse sólo al tipo inicial. R. 17 de octubre de 2000, R. 18 de octubre de 2000

Intereses de demora. No cabe extender la garantía hipotecaria a los intereses de demora si no resulta del título calificado ni de los antecedentes del Registro que las cantidades impagadas por el prestatario queden sujetas al devengo de tales intereses ni se determina el cómo y cuanto de los que puedan devengarse por tal concepto. R. 9 de enero de 2002

Intereses moratorios. Deudora sociedad, hipotecante consumidor. R. 31 de octubre de 2017

Intereses de demora superior al límite del art. 251.6.4 a) del Código de Consumo de Cataluña. R. 9 de marzo de 2016

Intereses de demora. Límite del art. 114 LH -ley 1/2013-. Para que sea aplicable el préstamo tiene que recaer sobre vivienda habitual y destinarse a financiar la adquisición de dicha vivienda. R. 18 de noviembre de 2013, R. 26 de noviembre de 2013

Intereses de demora. Hipoteca sobre vivienda habitual. Límite legal del art. 114.3 LH. R. 25 de abril de 2014

Intereses de demora. Límite del art. 114 LH -ley 1/2013-. Sólo lo inscrito es ejecutable y lo no inscrito no lo es, por lo que el Registrador debe denegar el acceso al Registro de las cláusulas contrarias a normas imperativas o prohibitivas, incluso a aquellas que no hayan sido declaradas nulas por los tribunales. R. 18 de noviembre de 2013

Intereses de demora. Puede fijarse un máximo añadiendo un diferencial al interés ordinario pactado. R. 28 de mayo de 2014

Intereses de demora. Vivienda habitual. La necesidad de fijar un tipo máximo a la cobertura hipotecaria por intereses de demora debe conciliarse con la limitación legal establecida. El máximo pactado solo será aplicable si en el momento de su devengo es igual o inferior al límite legal, salvedad ésta que habrá de hacerse constar en la cláusula correspondiente. R. 14 de Enero de 2015, R. 21 de Enero de 2015, R. 2 de Febrero de 2015, R. 2 de Febrero de 2015, R. 2 de Febrero de 2015, R. 3 de Febrero de 2015, R. 3 de Febrero de 2015, R. 3 de Febrero de 2015,

Intereses de demora. Exceso en cuanto a los ordinarios. Doctrina jurisprudencial. R. 14 de julio de 2017

Intereses variables. El máximo de responsabilidad puede ser “a efectos hipotecarios”. R. 28 de septiembre de 2000, R. 6 de noviembre de 2000, R. 18 de noviembre de 2000, R. 5 de abril de 2001, R. 9 de abril de 2001, R. 16 de mayo de 2001, R. 29 de mayo de 2001, R. 11 de junio de 2001, R. 22 de Junio de 2001, R. 13 de Febrero de 2004, R. 18 de Febrero de 2008

Interés variable. Contradicción en torno al tope máximo. R. 10 de abril de 2000

Interés variable. Su fijación no puede quedar al arbitrio de la entidad prestamista. R. 31 de octubre de 2013

Intereses no pactados: Si la obligación no genera intereses ordinarios, no se pueden garantizar. R. 25 de Abril de 2005

Intereses. Pacto de responsabilidad por interés indeterminado. Interpretación. Calificación registral. R. 25 de junio de 2001

Intereses. Tope. Aunque no se establezca un tipo máximo, cabe fijar una cantidad máxima que se puede alcanzar en concepto de intereses. El tipo de interés garantizado debe entenderse como tope del variable. R. 13 de Marzo de 2002

Intereses variables: Deben estar basados en criterios objetivos. R. 17 de mayo de 2001

Intereses de créditos en cuenta corriente garantizados con hipoteca. R. 16 de junio de 1999

Inscripción parcial. Cabe inscribir parcialmente la hipoteca en cuanto al principal y a las costas, suspendiéndola en cuanto a los intereses ordinarios y moratorios, si así ha sido solicitado. R. 6 de noviembre de 2000, R. 18 de noviembre de 2000, R. 27 de febrero de 2001, R. 13 de marzo de 2001, R. 5 de abril de 2001, R. 9 de abril de 2001, R. 16 de mayo de 2001, R. 29 de mayo de 2001, R. 11 de junio de 2001

Inscripción como hipoteca en garantía de obligación futura o condicional. R. 28 de abril de 2015

Interpretación. Préstamo indeterminado inicialmente pero determinable.. R. 12 de Septiembre de 2005

Interpretación de cláusula de extensión objetiva en cuanto a las limitaciones del art. 112 LH. R. 13 de marzo de 2018

Manifestación sobre usos contaminantes. Ley 7/2022. Constitución de hipoteca. Al no transmitirse la propiedad ni ningún derecho real, no es necesaria la manifestación sobre actividades potencialmente contaminantes. R. 3 de octubre de 2022

Manifestación sobre el destino del préstamo en caso de vivienda habitual. R. 4 de junio de 2014

Medios de pago. Hipoteca en garantía de reconocimiento de deuda. Han de acreditarse los medios de pago. R. 11 de Marzo de 2013

Medios de pago: reconocimiento de deuda instrumentalizada en pagaré por impago de servicios prestados. R. 22 de noviembre de 2013

Menor de edad mayor de 16 años: su capacidad. R. 14 de mayo de 2010

Mitad indivisa. Hipoteca sobre mitad indivisa de finca por quien es propietario de todo. No es necesario especificar sobre qué mitad indivisa se constituye. R. 3 de noviembre de 2011

Modificación de tipo de subasta existiendo cargas intermedias. No es necesario su consentimiento. R. 26 de octubre de 2016

NIF-NIE de la entidad acreedora. R. 11 de noviembre de 2013

NIF fiadora. No es indispensable consignar el NIF de una fiadora en garantía de un préstamo hipotecario. R. 20 de septiembre de 2023

Novación de préstamo hipotecario. Principio de transparencia material. Al notario le corresponde comprobar el cumplimiento del principio de transparencia material mediante la verificación de la documentación acreditativa de que se han observado los requisitos  del art. 14.1 de la Ley 5/2019, lo que hará constar en el acta notarial previa a la formalización de la escritura y el Registrador debe calificar la existencia de la reseña del acta (con el contenido expresamente establecido en la ley (nº de protocolo, notario autorizante y su fecha de autorización), y la afirmación del notario bajo su responsabilidad, de acuerdo con el acta, de que el prestatario ha recibido en plazo la documentación y el asesoramiento del art. 15 de la ley. R. 23 de noviembre de 2023

Nulidad. No es inscribible una sentencia de nulidad de hipoteca sin que haya sido parte en el procedimiento el titular registral y estando caducada la anotación de demanda. R. 13 de Enero de 2005

Nulidad de hipoteca en garantía de obligaciones al portador. No basta con que se haya dirigido la demanda contra los hipotecantes y contra el primer tenedor de las obligaciones garantizadas, sino que es preciso demandar también al legítimo tenedor de tales obligaciones. R. 25 de marzo de 1999

Objeto. Hipoteca de vivienda vinculada a participación indivisa de otra. R. 29 de Noviembre de 2007

Objeto: No cabe la «sustitución» de una finca por otra en una hipoteca. R. 20 de octubre de 1998

Obligaciones garantizables: Obligaciones distintas pueden recibir una única cobertura hipotecaria si tienen conexión causal entre sí o dependencia una de otra R. 1 de Junio de 2006, R. 17 de Marzo de 2008, R. 18 de Marzo de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-, R. 18 de Marzo de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-, R. 24 de Abril de 2008, R. 25 de Abril de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE

Omisión de entrega de oferta vinculante. Reconocimiento de deuda. R. 19 de mayo de 2017

Pago parcial. Valor de la consignación registral del pago. Oposición de pluspetición. R. 6 de Junio de 2006

Patria potestad. Obra nueva y préstamo hipotecario otorgados por unos padres como representantes legales de su hijo sujeto a patria potestad rehabilitada. Autorización judicial. Inexistencia de negocio jurídico complejo. R. 21 de Febrero de 2004

Patria potestad. Compraventa con préstamo hipotecario en nombre de un menor. Negocio complejo. No es necesaria la autorización judicial. R. 7 de julio de 1998

Plazo. En las hipotecas el plazo es un requisito necesario, sin embargo cuando la hipoteca está sujeta a condición suspensiva puede tener plazo o no tenerlo. R. 26 de abril de 2013

Pluralidad de acreedores. Cuando hay varios titulares de un derecho real, es preciso indicar el porcentaje que cada uno adquiere o que el derecho es solidario, sin que basten las presunciones de igualdad del Código Civil. R. 28 de abril de 1999

Poder de una prestataria a otra. Poder general y mandato expreso. En caso de realización de actos de riguroso dominio no es necesario que el poder especifique los bienes sobre los que el apoderado puede realizar las facultades conferidas, siendo suficiente que se refiera genéricamente a los bienes del poderdante y bastando que el poder autorice al mandatario, de un modo expreso, para realizar los negocios jurídicos de que se trate. R. 1 de febrero de 2018

Portugués casado otorga escritura de hipoteca tras compra sin consentimiento de la esposa. Debe acreditarse el derecho portugués aplicable y su vigencia. Inaplicabilidad de la teoría del negocio jurídico complejo. R. 15 de julio de 2011

Posposición de condición resolutoria. Cabe posponer una condición resolutoria a una hipoteca posterior. R. 16 de septiembre de 1999

Posposición de hipoteca. No requiere el consentimiento del acreedor hipotecario que se beneficia por la mejora del rango. R. 4 de noviembre de 2000

Posposición de prohibición de disponer voluntaria a una hipoteca. Puede inscribirse la posposición de una prohibición de disponer a una hipoteca que se constituye sobre la finca, con el consentimiento de todos los implicados. R. 2 de noviembre de 2018

Prescripción. Valorar si el derecho de hipoteca se extingue por prescripción del crédito garantizado no es una materia que pueda apreciar directamente el Registrador. R. 15 de Febrero de 2006

Préstamo hipotecario. Incongruencia del juicio notarial de suficiencia del poder por su carencia para su ejercicio de modo solidario para el importe concreto de la hipoteca autorizada. Consulta al registro mercantil. R. 11 de abril de 2022

Préstamo hipotecario otorgado antes de la LCCI. Cláusulas de vencimiento anticipado: No necesidad de adaptarse a dicha ley. R. 17 de mayo de 2022

Préstamo hipotecario con destino a adquirir vivienda y para pagar la prima única de un seguro de vida. Inscribibilidad. Venta combinada, y no vinculada. R. 1 de febrero de 2023

Préstamo hipotecario entre empresarios. Tasación. Para inscribir el pacto de ejecución directa o el de venta extrajudicial de bienes hipotecados es imprescindible un certificado de tasación, no una mera manifestación del valor en que se tasa la finca. R. 4 de octubre de 2023

Préstamo hipotecario LCCI 5/2019. Constancia tácita del carácter no habitual de la vivienda hipotecada. La constancia exigida por el art. 21.3 LH sobre el destino a vivienda habitual del bien hipotecado puede ser expresa con fórmulas alternativas a las habituales, o tácitas, si se infiere inequívocamente de otras manifestaciones o hechos que consten en la escritura, como en el presente caso en que los prestatarios son lituanos residentes en Lituania, se expresa que el destino del préstamo es segunda residencia, y manifiestan, por remisión al art. 1320 CC, que no hay limitaciones que les sea aplicables por dicho artículo. R. 24 de mayo de 2022

Préstamo y apertura de crédito. Diferencias. Tratándose de un crédito en cuenta corriente, no es correcto afirmar que la naturaleza de la operación es la de un préstamo y aplicar su régimen jurídico ni la doctrina DGRN para supuestos de préstamos hipotecarios. R. 21 de diciembre de 2010, R. 11 de enero de 2011

Préstamo con intereses anticipados. R. 22 mayo de 2001

Préstamo con una persona física consumidora prestataria, fiadora o garante, para adquirir o conservar terrenos o inmuebles construidos o por construir. Es aplicable la ley 5/2019, aunque no sean inmuebles de uso residencial. R. 6 de febrero de 2020

Préstamo con una persona física consumidora prestataria, fiadora o garante, para adquirir o conservar terrenos o inmuebles construidos o por construir. Es correcto también en este caso el interés de demora más tres puntos, ley 5/2019. R. 6 de febrero de 2020

Préstamo en divisas. La propia naturaleza del crédito a garantizar, una apertura unilateral de crédito, determina que la hipoteca haya de ser en todo caso de máximo. R. 17 de mayo de 2001

Préstamo hipotecario concedido a empleado del banco hipotecando su pareja de hecho otra vivienda. Se ha de aplicar la LCCI a la hipotecante no deudora. R. 28 de octubre de 2021

Préstamo hipotecario a empleado del banco. Falta de cumplimiento de los requisitos de la LCI en cuanto a la hipotecante no deudora. R. 23 de noviembre de 2021

Préstamo hipotecario. Domicilio para notificaciones y requerimientos. Puede ser múltiple. R. 23 de noviembre de 2021

Préstamo hipotecario con destino a la rehabilitación de la vivienda familiar. Conflicto de intereses en padre deudor representando al tiempo a menor hipotecante mayor de 16 años. Necesidad de nombrar un defensor judicial. R. 14 de mayo de 2010

Préstamo hipotecario. Intereses moratorios: Aplicación retroactiva de doctrina jurisprudencial. R. 19 de octubre de 2016, R. 19 de octubre de 2016, R. 10 de noviembre de 2016

Préstamo hipotecario en “multidivisas”. Interés variable. Determinación de un máximo de responsabilidad. R. 8 de febrero de 2001, R. 9 de febrero de 2001

Préstamo hipotecario. Requisitos de la ley 2/2009. Consulta al servicio de interconexión registral de la que resulta que el acreedor es titular de otras hipotecas. R. 13 de diciembre de 2018

Préstamo hipotecario. Responsabilidad hipotecaria. Intereses de demora. tipo máximo cuando el interés ordinario es variable. La cobertura hipotecaria por intereses de demora se rige por la autonomía de la voluntad y puede ser mayor, menor o igual que los intereses devengados obligacionalmente. Como único límite, a efectos hipotecarios, por la accesoriedad de la hipoteca, en ningún caso podrán garantizar intereses que no se puedan devengar en el plano obligacional. R. 14 de julio de 2020

Préstamo hipotecario entre particulares. Requisitos de la ley 2/2009. R. 3 de junio de 2019

Préstamo hipotecario. Ley 2/2009. Diligencia de subsanación. Diversas cláusulas. Usura. R. 12 de diciembre de 2018

Préstamo hipotecario. Control del principio de transparencia. El control de trasparencia material corresponde al notario. La reseña del acta en la escritura en los términos legalmente previstos acredita por si misma el cumplimiento de todos los requisitos del control de transparencia. R. 7 de enero de 2020

Préstamo hipotecario. Ley 2/2009: requisitos para su aplicación. Habitualidad. concepto de consumidor. Un préstamo hipotecario concedido por un inversionista que tiene otras cuatro hipotecas inscritas, a un pensionista para arreglos en un bar adquirido por herencia pero que dedica a actividad empresarial, no está sujeto a la Ley 2/2009. R. 21 de enero de 2020

Préstamo hipotecario. Aplicabilidad de la ley 5/2019 cuando interviene fiador persona física no consumidor. En una hipoteca constituida en garantía de un préstamo a una sociedad para financiar la adquisición por ella de una vivienda, avalada por su administrador persona física, la LRCCI se aplica a la fianza y al fiador, tanto en sus aspectos formales como materiales, pero no a la totalidad del préstamo. R. 5 de diciembre de 2019

Préstamo hipotecario. Hipotecante no deudor: acta notarial ley 5/2019. En la reseña del acta notarial de transparencia material debe indicarse que el hipotecante no deudor, persona física, ha recibido en plazo la documentación y el asesoramiento previstos en el art. 15. R. 23 de enero de 2020

Préstamo hipotecario. Interés de demora sin aplicar el imperativo art. 25. El interés de demora no puede ser inferior al legal establecido, no en beneficio de la persona consumidora sino en el de la certeza y seguridad jurídica. R. 5 de diciembre de 2019, R. 15 de enero de 2020, R. 28 de Enero de 2020

Préstamo hipotecario. Intereses de demora. Imperatividad del art. 25 de la ley 5/2019. La DGRN confirma la suspensión de un préstamo hipotecario que establece un interés de demora de dos puntos más el interés ordinario, porque la ley no admite pacto en contrario. R. 19 de diciembre de 2019, R. 15 de enero de 2020, R. 28 de enero de 2020, R. 15 de enero de 2020, R. 28 de Enero de 2020

Préstamo hipotecario. Depósito en el RCGC. Expresión del código identificador. En un préstamo hipotecario sobre vivienda y para su financiación no es obligatorio que se indique el código indicador de depósito en RCGC en la escritura. R. 5 de diciembre de 2019, R. 15 de enero de 2020, R. 17 de enero de 2020, R. 22 de enero de 2020, R. 22 de Enero de 2020, R. 12 de febrero de 2020

Préstamo hipotecario. Depósito en el RCGC. Expresión del código identificador. Comprobación por el notario. En un préstamo hipotecario para la financiación de una segunda vivienda y garantizado por la misma no es obligatorio que se indique el código identificador de depósito en la escritura. R. 8 de enero de 2020, R. 8 de enero de 2020

Préstamo hipotecario. Control de transparencia material. Ley 5/2019 y legislación catalana. R. 30 de julio de 2021

Préstamo hipotecario. Depósito en el RCGC. Expresión del código identificador. Comprobación por el notario. En un préstamo hipotecario sobre vivienda y aparcamiento, para su financiación no es obligatorio que se exprese el código indicador de depósito en RCGC en la escritura. R. 5 de diciembre de 2019, R. 5 de diciembre de 2019

Préstamo hipotecario. Depósito en el RCGC. Expresión del código identificador. Comprobación por el notario. En un préstamo hipotecario sobre vivienda –parcela con vivienda unifamiliar– y para su financiación (afirmando las partes que el depósito se ha hecho, no constando en la escritura que el notario haya comprobado tal extremo) no es obligatorio que se indique el código indicador de depósito en RCGC en la escritura. R. 5 de diciembre de 2019

Préstamo hipotecario. Depósito en el RCGC. Expresión del código identificador. Comprobación por el notario. En un préstamo hipotecario sobre vivienda y dos plazas de garaje y para su financiación (afirmando las partes afirman que el depósito se ha hecho, no constando en la escritura que el notario haya comprobado tal extremo) no es obligatorio que se indique el código indicador de depósito en RCGC en la escritura. R. 5 de diciembre de 2019

Préstamo hipotecario. Depósito en el RCGC. Expresión del código identificador. Comprobación por el notario. En un préstamo hipotecario sobre vivienda y para su financiación (acreedor y notario afirman que el depósito se ha hecho) no es obligatorio que se indique el código indicador de depósito en RCGC en la escritura. R. 5 de diciembre de 2019

Préstamo hipotecario. Depósito de condiciones generales en el RCGC. La verificación por el Notario de la inscripción en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación del código identificador del modelo de la hipoteca que sirve de antecedente a la escritura debe constar en la misma escritura presentada a inscripción. R. 17 de junio de 2021

Préstamo hipotecario. Depósito en el RCGC. Comprobación por el notario. El notario tiene que comprobar si se ha depositado o no en el Registro General de Condiciones de Contratación las minutas o modelos de los préstamos hipotecarios y hacerlo constar en la escritura, pero no está obligado a consignar el código identificador de depósito en la escritura excepto si  la entidad bancaria lo ha facilitado en su minuta. R. 3 de enero de 2020, R. 3 de enero de 2020

Préstamo hipotecario. Depósito en el RCGC. No es necesario que conste en la escritura el número de depósito de las condiciones en el RGCGC. Si debe constar expresamente que el notario ha comprobado si están depositadas. R. 7 de enero de 2020

Préstamo hipotecario. Dirección de correo electrónico de los prestatarios. Si son varios prestatarios hay que expresar una dirección de correo electrónico para cada uno de ellos, salvo que consientan en la escritura una sola dirección de correo electrónico para todos. R. 7 de enero de 2020

Préstamo hipotecario. Ley 2/2009: requisitos para su aplicación. Habitualidad. Concepto de consumidor. Un préstamo hipotecario concedido por un inversionista que tiene otras cuatro hipotecas inscritas a un pensionista para arreglos en un bar adquirido por herencia pero que dedica a actividad empresarial, no está sujeto a la Ley 2/2009. R. 21 de enero de 2020

Préstamo solidario. Posibilidad de préstamo solidario entre poderdante y apoderado. R. 29 de Septiembre de 2003

Préstamos subsidiados. R. 6 de Junio de 2006

Prestamista profesional. Ley 2/2009. Para considerar a un prestamista como profesional basta la existencia de dos préstamos, lo que constituye indicio suficiente. Posibles pruebas en contra. R. 10 de octubre de 2016

Prioridad y tracto sucesivo. Hipoteca y aportación a la sociedad conyugal presentadas en orden inverso. Concepto de títulos incompatibles. R. 22 de julio de 2009

Prohibición de disponer. La prohibición de disponer por préstamo cualificado no impide inscribir una ulterior hipoteca. R. 26 de Febrero de 2008

Prohibición de disponer en escritura de hipoteca. No inscribible. R. 16 de agosto de 2011

Propiedad horizontal. Desafectación y venta de portería que pasa a ser finca independiente. No es necesario el consentimiento de los acreedores hipotecarios de los pisos. R. 13 junio de 1998

Propiedad horizontal. La creación de un nuevo elemento privativo no requiere consentimiento de los acreedores hipotecarios sobre los departamentos. R. 27 de diciembre de 2010

Propiedad horizontal. Finca hipotecada y dividida horizontalmente: la cancelación sobre una de las fincas precisa el consentimiento de todos. R. 30 de mayo de 2012

Prueba del derecho extranjero. R. 31 de octubre de 2013

Reconocimiento de deuda. Unidad o pluralidad de obligaciones. R. 4 de Diciembre de 2012

Reconocimiento de deuda e hipoteca. Medios de pago. R. 2 de septiembre de 2016

Reconocimiento unilateral de deuda en obligaciones solidarias. R. 30 de Marzo de 1998

Reconfiguración de elementos de PH existiendo fincas hipotecadas. Las modificaciones de fincas hipotecadas no requieren el consentimiento del acreedor, ni, en caso de restructuración de una DH, una nueva distribución de la hipoteca entre las fincas afectadas. El registrador debe arrastrar las hipotecas apreciando la correspondencia física entra las antiguas fincas y las nuevas. R. 29 de noviembre de 2023

Rectificación de préstamo hipotecario en cuanto a los intereses de demora mediante diligencia. R. 13 de julio de 2017

Rectificación del Registro. Carácter preferente de una hipoteca. La rectificación de los asientos exige, bien el consentimiento del titular registral y de todos aquellos a los que el asiento atribuya algún derecho, bien la oportuna resolución judicial recaída en juicio declarativo entablado contra todos aquellos a quienes el asiento que se trate de rectificar conceda algún derecho. R. 15 de febrero de 2022

Redistribución de responsabilidad hipotecaria por instancia. No cabe. R. 27 de julio de 2018

Régimen propio del procedimiento registral. Hipoteca. Depósito de las condiciones generales. Comprobación por el notario. La afirmación de haber comprobado por el mismo notario el depósito en el RCGC del código identificador del modelo, hecho en acta posterior a la escritura de hipoteca sirve para subsanar el defecto inicial. R. 29 de abril de 2022

Régimen económico matrimonial. En la constitución de hipoteca, compareciendo cambos cónyuges, no es relevante la naturaleza del mismo. R. 19 de Octubre de 2006

Régimen económico matrimonial. Hipoteca a favor de acreedor sin indicar su REM ni el nombre del cónyuge. Es necesario acreditar el régimen matrimonial aplicable al adquirente del derecho. R. 27 de abril de 2015

Régimen económico matrimonial. Prueba del derecho extranjero. R. 27 de abril de 2015

Régimen económico matrimonial. Finca inscrita por compra con sujeción a su REM. Hipoteca. Necesidad de acreditar el régimen, incluido su contenido y vigencia. R. 27 de abril de 2015

Registro especial. Inscripción de empresas prestamistas en registro especial previsto en la ley 2/2009. El requisito de la inscripción en dichos Registros únicamente será aplicable una vez creados los mismos. R. 18 de enero de 2011, R. 5 de febrero de 2011

Requisitos ley 2/2009. Presupuesto de la habitualidad de la concesión de préstamos o créditos. R. 28 de julio de 2015, R. 14 de julio de 2017

Requisitos ley 2/2009. R. 26 de julio de 2017

Requisitos de los prestamistas no entidades de crédito para la aplicación de la ley 2/2009. R. 31 de mayo de 2016, R. 11 de julio de 2016, R. 2 de septiembre de 2016

Requisitos para inscripción parcial, de oficio o previa solicitud. Hipoteca sobre dos fincas con vinculación “ob rem” no inscrita. La inscripción parcial exige siempre que no haya perjuicio para terceros y se necesita solicitud del presentador únicamente si afecta a la esencialidad del contrato, debiéndose practicar de oficio en los restantes casos. R. 31 de octubre de 2018

Responsabilidad hipotecaria. El máximo garantizado con la hipoteca opera a todos los efectos legales, favorables o adversos, y tanto entre partes como respecto de terceros. R. 3 de diciembre de 1998, R. 17 de mayo de 2001, R. 20 de enero de 1998, R. 21 de enero de 1998

Responsabilidad hipotecaria. El máximo de responsabilidad por intereses debe ser inter partes y frente a terceros. No cabe hacer distinción. R. 24 de agosto de 1998, R. 8 de febrero de 2001, R. 9 de febrero de 2001, R. 31 de octubre de 2013

Responsabilidad hipotecaria. Tipo máximo de intereses a efectos hipotecarios. Es necesario fijar un tipo máximo a efectos hipotecarios para los intereses ordinarios y de demora cuando éstos son variables, no siendo suficiente fijar una cantidad máxima de responsabilidad hipotecaria por tales conceptos. R. 22 de septiembre de 2016

Responsabilidad hipotecaria por intereses de demora. R. 4 de enero de 2016

Responsabilidad hipotecaria por intereses moratorios: no está atada a dos puntos de diferencia con los ordinarios. R. 21 de marzo de 2017

Responsabilidad hipotecaria. Hipoteca en garantía de un crédito. Aumento condicional de la responsabilidad hipotecaria. Admisibilidad. R. 2 de Septiembre de 2005 (resolución revocada en cuanto a este punto por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE), R. 3 de Septiembre de 2005 (resolución revocada en cuanto a este punto por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE)

Responsabilidad hipotecaria. Omisión de un concepto. No puede el Notario autorizante trasladar Al Registrador la responsabilidad de la subsanación de la omisión y pretender que ésta deduzca cuál ha sido la voluntad de las partes respecto de una cuestión acerca de la cual nada han declarado. R. 16 de Julio de 2007

Retención de parte de dinero entregado. R. 30 de Marzo de 2015

Revocación de poder. La justificación de la revocación de un poder no puede desvirtuar el documento presentado con anterioridad. R. 9 de Abril de 2003, R. 10 de Abril de 2003, R. 3 de Junio de 2003, R. 19 de Julio de 2003, R. 3 de Agosto de 2004 –hipoteca-

Segregación de finca hipotecada. Agrupación. R. 8 de marzo de 2013

Segregación y agregación de finca hipotecada. No es preciso el consentimiento del acreedor hipotecario para inscribir la segregación y agregación, pues el gravamen hipotecario seguirá gravando inalterado la finca. R. 15 de febrero de 2016

Segregación y extinción de comunidad. Concreción de hipoteca que gravaba una cuota. No es necesario el consentimiento del acreedor. R. 16 de marzo de 2016

Sentencia de nulidad de préstamo hipotecario y de ejecución hipotecario. Condena a pagar una cantidad de dinero. R. 6 de marzo de 2018

Sociedades de arrendamiento financiero: pueden aceptar garantías hipotecarias establecidas por terceros. R. 26 de octubre de 1998

Sobre bien gravado con usufructo. Cabe donar el pleno dominio de un bien aunque esté gravado con usufructo, ya que lo donado es el pleno dominio, para cuando se extinga el usufructo. Si hay una hipoteca ulterior ésta gravará la nuda propiedad y la expectativa de usufructo al consolidarse. R. 20 de Septiembre de 2005

Solicitud de constancia registral de subsistencia de hipoteca. No es posible modificar o hacer constar circunstancias relativas a una hipoteca caducada según el registro, aunque no cancelada. R. 10 de mayo de 2018

Subsanación o novación de hipoteca unilateral a favor del estado ya aceptada. Consentimiento del acreedor en certificación de la Agencia Tributaria donde se contiene la nueva configuración de la obligación garantizada. R. 19 de octubre de 2022

Subrogación en préstamo hipotecario y causa. Documento privado complementario. R. 31 de julio de 2014

Subrogación de fiador que paga como acreedor en préstamo hipotecario. En el caso de una subrogación de un fiador en la posición del acreedor por pago es necesario el otorgamiento de una escritura de subrogación de acreedor para su acceso al Registro. R. 8 de octubre de 2020

Sustitución de la finca hipotecada. La sustitución de una finca hipoteca por otra constituye un supuesto de novación extintiva debiendo cumplirse una serie de requisitos para lograr la inscripción. R. 9 de mayo de 2019

Tasación. La constancia registral de la tasación del inmueble a efectos del art. 28.2 LMH requiere su acreditación mediante el certificado correspondiente, no bastando la manifestación de los interesados. R. de 20 de mayo de 2000, R. 12 de Junio de 2000, R. 13 de Junio de 2000, R. 14 de Junio de 2000, R. 16 de Junio de 2000, R. 17 de Junio de 2000, R. 4 de julio de 2000, R. 5 de julio de 2000, R. 6 de julio de 2000, R. 7 de julio de 2000, R. 10 de julio de 2000, R. 11 de julio de 2000, R. 12 de julio de 2000, R. 20 de julio de 2000, R. 22 de marzo de 2001

Tasación. Hipoteca en garantía de préstamo para adquirir vivienda en construcción. Valor de tasación hipotético una vez terminada. Es admisible como tipo de subasta para un edificio en construcción a los efectos de la ejecución directa y extrajudicial su valor una vez terminada la obra. R. 8 de mayo de 2019

Tasación. El certificado de tasación es imperativo en todos los supuestos de constitución de hipoteca para acudir a los procedimientos de ejecución judicial directa o extrajudicial, pero no para el procedimiento de ejecución judicial ordinaria. R. 18 de febrero de 2014, R. 12 de septiembre de 2014

Tasación. Inscripción parcial. Necesidad de solicitud expresa. R. 12 de septiembre de 2014

Tasación. Ampliación y modificación, vigente la ley 1/2013, de hipoteca anterior. Si la novación no afecta a la tasación de la finca, no es necesario nuevo certificado de tasación. R. 29 de octubre de 2013, R. 9 de diciembre de 2013, R. 18 de febrero de 2014, R. 24 de febrero de 2014, R. 30 de septiembre de 2014

Tasación. Hipoteca entre particulares. Es necesario certificado de tasación ex ley 1/2013 expedido por entidad homologada. R. 31 de Marzo de 2014, R. 12 de septiembre de 2014

Tasación. Aún tratándose de entidades no crediticias es necesario certificado de tasación para ejecutar la hipoteca por el procedimiento de ejecución judicial directa y para el procedimiento de venta extrajudicial ante notario R. 17 de julio de 2015

Tasación. Novación de hipoteca. Si se modifica el valor para subasta es exigible el certificado de tasación. R. 18 de febrero de 2014

Tasación. Valor global siendo varias las fincas hipotecadas. La subsanación de este defecto requiere intervención de los otorgantes. R. 23 de Julio de 2005

Tasación. La omisión del valor de tasación producirá el efecto de no poder utilizarse los procedimientos judicial o extrajudicial, pero no impide la inscripción de la hipoteca. R. 19 de Enero de 2015, R. 21 de Enero de 2015

Tasación a posteriori. No cabe inscribirla sin la intervención del nuevo titular registral. R. 20 de octubre de 1999

Tasación. Hipoteca en favor de persona física. Necesidad de certificado de tasación ley 1/2003. R. 22 de enero de 2014, R. 22 de enero de 2014

Tasación condicionada. R. 14 de septiembre de 2016

Tasación. La omisión del valor de tasación producirá el efecto de no poder utilizarse los procedimientos judicial o extrajudicial, pero no impide la inscripción de la hipoteca. R. 7 de Febrero de 2001, R. 9 de julio de 2001, R. 14 de Enero de 2008, R. 8 de febrero de 2011, R. 30 de junio de 2014, R. 19 de Enero de 2015, R. 21 de Enero de 2015

Tasación. Hipoteca sobre finca donde existe una vivienda unifamiliar sin declarar. No cabe tasación para subasta condicionada. R. 14 de junio de 2017

Tasación. Hipoteca unilateral a favor de Hacienda. Tasación oficial ex ley 1/2013. El procedimiento de ejecución aplicable es el del apremio administrativo, que no impone el requisito del tipo de tasación. R. 7 de octubre de 2015

Tasación a efectos de subasta en el procedimiento de ejecución hipotecaria en el 75% del valor de tasación. El valor mínimo de tasación para subasta es el 100% de la tasación homologada por imperio del art. 129 LH reformado por la Ley 5/2019, que ha modificado el art. 682 LH, aunque no se pacte procedimiento extrajudicial. R. 23 de diciembre de 2020

Titularidad solidaria de un crédito garantizado con hipoteca. No es necesario señalar cuotas. R. 15 de febrero de 2000

Término incierto. Cabe constituir hipoteca en garantía de una obligación sujeta a término incierto de exigibilidad pero que necesariamente ha de llegar. R. 30 de Septiembre de 2003

Testimonio parcial de escritura de cesión de una cartera hipotecaria a un fondo de titulización. Salvo que el crédito cedido sea litigioso, no tiene el deudor cedido por el mero hecho de serlo la consideración de legitimado para obtener copias de la escritura de cesión, ni la de interesado para solicitar la inscripción de la aportación al Fondo en el Registro de la propiedad. R. 13 de enero de 2021

Tracto sucesivo. No puede inscribirse la hipoteca otorgada por el marido y asentida por la mujer si cuando se presenta la finca ya se ha transmitido y consta inscrita a nombre de la mujer. Inaplicabilidad de la doctrina de la convalecencia del negocio nulo. R. 27 de Abril de 2005

Tracto sucesivo. Hipoteca de quien está en litigio con el titular registral. No es inscribible, es necesario que la finca esté inscrita a nombre del hipotecante, no bastando una anotación. R. 28 de enero de 2012

Tracto sucesivo. No procede la inscripción de una hipoteca cuando el hipotecante ya no aparece como dueño de la finca. R. 28 de julio de 1999

Transacción judicial ordenando cancelar transmisiones previas habiendo hipoteca. La hipoteca continúa y debe cancelarse el título declarado nulo inscrito a favor del hipotecante. R. 4 de junio de 2011

Tramos. El desdoblamiento de la obligación en dos tramos no implica conversión en dos obligaciones ni impide la hipoteca. R. 17 de Marzo de 2008, R. 18 de Marzo de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-, R. 18 de Marzo de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-, R. 24 de Abril de 2008, R. 25 de Abril de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE

Uso vivienda familiar. Hipoteca otorgada por separado legalmente. Es posible si no consta inscrito el derecho de uso del otro cónyuge. R. 31 de marzo de 2000

Usufructo con facultad de disponer: hipoteca preferente. Constituida hipoteca por el nudo propietario, el consentimiento del usufructuario supone ejercer dicha facultad, por lo que no cabe después otorgar una escritura de venta al amparo de la misma. R. 11 de julio 2005, R. 11 de julio 2005 (290)

Usufructo. Inscrito el usufructo de determinadas fincas a nombre de los cónyuges, para su sociedad de gananciales, es inscribible una hipoteca que, después de haber fallecido la esposa constituyen los nudo propietarios herederos, con el consentimiento del viudo usufructuario. R. 11 de Diciembre de 1999

Usufructo ganancial y sucesivo. Disposición por el cónyuge sobreviviente. Ejecución hipotecaria. R. 28 de noviembre de 2012

Venta de créditos hipotecarios de entidad concursada. Realizada la enajenación durante la fase de liquidación y presentado el título a inscripción el registrador debe calificar la congruencia de ese título con las reglas de enajenación contenidas en el plan o con las reglas legales supletorias. Para llevar a cabo tal calificación, el registrador debe tener a la vista el plan de liquidación. R. 20 de septiembre de 2018

Venta de finca hipotecada de entidad concursada por precio inferior al de tasación para subasta: Es necesario el consentimiento del acreedor hipotecario. R. 29 de abril de 2019

Venta directa de finca hipotecada en concurso por precio inferior a la tasación hipotecaria. En el concurso los créditos hipotecarios inscritos gozan del privilegio especial aunque no estén reconocidos como tales en la masa. Los bienes hipotecados solo pueden ser objeto de venta directa con autorización del juez y por un precio no inferior a la tasación hipotecaria, salvo consentimiento del acreedor. R. 5 de junio de 2019

Venta de participaciones garantizada por la sociedad con hipoteca. Contraviene la prohibición del artículo 40-5 LSL. R. 1 de diciembre de 2000

Vivienda familiar. En la Novación NO es preciso manifestar nada sobre el carácter de vivienda familiar habitual (ni confirmarlo). R. 28 de octubre de 2021

Vivienda habitual. El artículo 1320 CC no es aplicable al caso de hipoteca –en escritura inmediatamente posterior a la compra- que financia la adquisición de la propia vivienda, aunque su destino final sea constituir la habitual de la familia. R. 22 de Mayo de 2006

Vivienda habitual. El carácter o no de vivienda habitual debe de constar en todas las hipotecas, siempre que el hipotecante sea una persona física, aunque no se trate de un préstamo. R. 19 de diciembre de 2013

Vivienda habitual. Hipoteca sobre apartamento de una sociedad mercantil. No es necesaria la manifestación de ser o no vivienda habitual. R. 17 de Diciembre de 2013

Vivienda habitual. Riesgo financiero. Expresión manuscrita. R. 5 de febrero de 2014

Vivienda habitual. Intereses. Expresión manuscrita. No cabe renuncia. R. 12 de Marzo de 2015

Vivienda habitual de hipotecante no deudor. Necesidad de expresión manuscrita. R. 29 de Septiembre de 2014

Vivienda habitual. Hipoteca sobre la “vivienda habitual de un cónyuge”, que no es “vivienda habitual conyugal”. R. 9 de octubre de 2018

Vivienda que constituye domicilio habitual pero no familiar. La afirmación de que la vivienda objeto del acto dispositivo no es la conyugal ni familiar cumple adecuadamente con las exigencias legales y reglamentarias referidas. R. 16 de junio de 2020

VPO. Préstamo hipotecario subsidiado. La constancia en el Registro de la subsidiación requiere su acreditación. R. 30 de Mayo de 2003

 

HIPOTECA CLAUSULAS

Administración o posesión interina. Es inscribible dicho pacto. R. 28 de Octubre de 2002, R. 29 de Noviembre de 2003, R. 30 de Noviembre de 2003

Administración o posesión interina. El régimen de la Administración interina concedida al acreedor debe desenvolverse dentro de los límites legalmente señalados. Nada impide la delegación en un tercero de las funciones de dicha administración. R. 22 de mazo de 2001

Administración o posesión interina. No pueden imponerse mas cargas económicas que las previstas en el art. 690 LEC. R. 2 de Septiembre de 2005 (resolución parcialmente revocada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE), R. 3 de Septiembre de 2005 (resolución parcialmente revocada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE)

Ámbito e importancia de la calificación registral en materia de hipotecas. R. 1 de Octubre de 2010, R. 4 de noviembre de 2010, R. 21 de diciembre de 2010, R. 11 de enero de 2011, R. 16 de agosto de 2011, R. 13 de septiembre de 2013

Amortización anticipada. No es inscribible el pacto por el que se condiciona el derecho del deudor a anticipar la cancelación de la deuda a que la cantidad pagada sea la que unilateralmente estime el acreedor que le es debida. R. de 20 de mayo de 2000, R. 12 de Junio de 2000, R. 13 de Junio de 2000, R. 14 de Junio de 2000, R. 16 de Junio de 2000, R. 17 de Junio de 2000, R. 4 de julio de 2000, R. 5 de julio de 2000, R. 6 de julio de 2000, R. 7 de julio de 2000, R. 10 de julio de 2000, R. 11 de julio de 2000, R. 12 de julio de 2000, R. 20 de julio de 2000

Apoderamiento a la entidad acreedora para intervenir en procedimientos de expropiación, destrucción o incendio de la finca hipotecada y para percibir indemnizaciones. No inscribible por obligacional. R. 19 de Marzo de 2008, R. 19 de Marzo de 2008, R. 22 de Marzo de 2008, R. 24 de Marzo de 2008 , R. 24 de Marzo de 2008, R. 25 de Marzo de 2008

Apoderamiento parta subsanación. No inscribible, por su naturaleza exclusivamente personal y no financiera. R. 28 de abril de 2015

Apoderamiento para gastos perjudiciales a la hipoteca. Inscribible. R. 28 de abril de 2015

Apoderamiento. El apoderamiento concedido al acreedor, es un pacto obligacional que, al no formar parte de las cláusulas financieras, no es inscribible ni debe ser objeto de calificación. R. 1 de Octubre de 2010

Análisis de diversas cláusulas. Hipoteca cercana a la inversa. R. 21 de Diciembre de 2007, R. 21 de Diciembre de 2007, R. 14 de Enero de 2008, R. 1 de Febrero de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 8 de Febrero de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 8 de Febrero de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 22 de Febrero de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 28 de Febrero de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 29 de Febrero de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 14 de Marzo de 2008, R. 15 de Marzo de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 19 de Marzo de 2008, R. 19 de Marzo de 2008, R. 22 de Marzo de 2008, R. 24 de Marzo de 2008 , R. 24 de Marzo de 2008, R. 25 de Marzo de 2008, R. 14 de Mayo de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-, R. 16 de Mayo de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-, R. 19 de Mayo de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-, R. 20 de Mayo de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE

Calificación. El Registrador, cuando deniegue el acceso a una cláusula del contrato, debe hacerlo con arreglo a los parámetros de su función, esto es denegar la cláusula por ser obligacional, contravenir la legislación hipotecaria, o tratarse de supuestos ya examinados y resueltos por la DG. R. 2 de Octubre de 2006 –anulada por Sentencia de Audiencia Provincial-

Calificación. El Registrador no puede calificar los extremos que carezcan de trascendencia jurídico real inmobiliaria o que, aun no careciendo de ella, la ley no le exija expresamente que califique. Y es que la valoración de tales extremos, por no ser inscribibles, es ajena a la responsabilidad del Registrador. R. 24 de Julio de 2008

Calificación. El Registrador podrá rechazar la inscripción de una cláusula financiera o de vencimiento anticipado cuando su nulidad hubiera sido declarada mediante resolución judicial firme, o en aquellos otros casos en los que se pretenda el acceso al Registro de aquellas cláusulas cuyo carácter abusivo pueda ser apreciado por el registrador. R. 13 de septiembre de 2013

Calificación. El Registrador puede apreciar el carácter abusivo de una cláusula, siempre que lo argumente debidamente. R. 12 de septiembre de 2014

Calificación registral. Diversas cláusulas. Vencimiento anticipado. R. 3 de octubre de 2014, R. 3 de octubre de 2014, R. 6 de octubre de 2014, R. 9 de octubre de 2014, R. 24 de octubre de 2014

Calificación registral. Alcance en materia de hipotecas. R. 1 de Octubre de 2010, R. 28 de abril de 2015, R. 25 de septiembre de 2015

Calificación registral. La interpretación sistemática del art. 12-2 LH no excluye la calificación registral de las cláusulas de vencimiento anticipado y demás financieras. R. 3 de octubre de 2014, R. 3 de octubre de 2014, R. 6 de octubre de 2014, R. 9 de octubre de 2014, R. 24 de octubre de 2014

Calificación registral. El registrador debe calificar los actos nulos ya que todo funcionario debe negarse a prestar su colaboración profesional a los títulos jurídicos que sean evidentemente nulos. R. 3 de octubre de 2014, R. 3 de octubre de 2014, R. 6 de octubre de 2014, R. 9 de octubre de 2014, R. 24 de octubre de 2014

Calificación registral. Extensión de la calificación registral de las cláusulas de hipotecas según la normativa de consumo sea o no aplicable. R. 28 de abril de 2015, R. 25 de Septiembre de 2015, R.10 de febrero de 2016

Calificación registral. El registrador puede negar la inscripción de las cláusulas cuyo acceso al Registro esté expresamente excluido por una norma hipotecaria imperativa, o las contrarias a normas imperativas o prohibitivas expresas y objetivas, o las que sean puramente obligacionales y no ostenten la condición de cláusula financiera, sin que se pacte tampoco que su incumplimiento genere el vencimiento anticipado de la obligación principal, ni se garantice su importe económico con alguno de los conceptos de la responsabilidad hipotecaria. R. 28 de abril de 2015

Calificación registral. En préstamos hipotecarios a los que les es aplicable la normativa de protección de los consumidores, adicionalmente el registrador podrá rechazar la inscripción de las cláusulas cuya nulidad por abusividad hubiera sido declarada mediante resolución judicial firme, y otras cuyo carácter abusivo pueda ser apreciado directamente por el registrador de forma objetiva, o cuando no se acredite el cumplimiento de los requisitos de información y transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios, y la forma que el legislador haya elegido para asegurarse del conocimiento por los usuarios del riesgo financiero que comporta el contrato. R. 28 de abril de 2015

Calificación. Sólo lo inscrito es ejecutable y lo no inscrito no lo es, por lo que el Registrador debe denegar el acceso al Registro de las cláusulas contrarias a normas imperativas o prohibitivas, incluso a aquellas que no hayan sido declaradas nulas por los tribunales. R. 18 de noviembre de 2013

Carácter abusivo de la retención por la entidad intermediaria de dos mensualidades de intereses. R. 20 de junio de 2016

Carácter obligacional. La mera alusión al carácter obligacional de una cláusula no puede considerarse argumento bastante para denegar su acceso como cláusula de vencimiento anticipado sin precisar la concreta motivación jurídica de la denegación. R. 28 de abril de 2015

Cláusula no concretada en la nota. Defecto incompleto. R. 10 de noviembre de 2016

Cláusulas abusivas: Han de haber sido declaradas nulas judicialmente. R. 19 de Abril de 2006, R. 19 de Abril de 2006, R. 21 de Diciembre de 2007, R. 21 de Diciembre de 2007, R. 14 de Enero de 2008, R. 1 de Febrero de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 8 de Febrero de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 8 de Febrero de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 22 de Febrero de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 28 de Febrero de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 29 de Febrero de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 14 de Marzo de 2008, R. 15 de Marzo de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 14 de Mayo de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-, R. 16 de Mayo de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-, R. 19 de Mayo de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-, R. 20 de Mayo de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE

Cláusulas abusivas. El Registrador puede rechazar la inscripción de una cláusula financiera o de vencimiento anticipado, siempre que su nulidad hubiera sido declarada mediante resolución judicial firme, o se trate de cláusulas cuyo carácter abusivo pueda ser apreciado por el Registrador sin realizar ningún tipo de valoración de las circunstancias concurrentes en el supuesto concreto. R. 1 de Octubre de 2010, R. 4 de noviembre de 2010, R. 21 de diciembre de 2010, R. 11 de enero de 2011, R. 16 de agosto de 2011

Cláusulas abusivas. La calificación registral del carácter abusivo de las estipulaciones entra dentro del ámbito de su función, sin que sea precisa una previa declaración judicial ni su inscripción en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación. R. 13 de septiembre de 2013

Cláusulas abusivas. No se puede calificar que el conjunto de la operación adolezca de falta de claridad e implique una posición dominante o abusiva a favor del acreedor. Es preciso concretar la cláusula concreta que se considere abusiva. R. 1 de Octubre de 2010, R. 4 de noviembre de 2010, R. 11 de enero de 2011

Cláusulas abusivas. Papel activo del Registrador en presencia de una cláusula abusiva. Entidad propia de la actividad registral respecto de la judicial. Diferencia entre no inscribibilidad y nulidad de una cláusula. R. 1 de Octubre de 2010, R. 4 de noviembre de 2010, R. 21 de diciembre de 2010, R. 11 de enero de 2011, R. 16 de agosto de 2011, R. 13 de septiembre de 2013, R. 23 de julio de 2014, R. 3 de octubre de 2014, R. 3 de octubre de 2014, R. 6 de octubre de 2014, R. 9 de octubre de 2014, R. 24 de octubre de 2014

Cláusulas abusivas: Son calificables las cláusulas abusivas de la llamada “lista negra” ex arts. 85- 90 RDLeg. 1/16-11-2007. R. 19 de julio de 2018

Cláusulas abusivas. No son calificables cuando deben juzgarse las circunstancias concurrentes y medios probatorios de los que el Registrador carece. R. 19 de julio de 2018

Cláusulas abusivas en la hipoteca: calificación registral. R. 19 de julio de 2018

Cláusula ampliación express: R. 1 de Marzo de 2008, R. 27 de Marzo de 2008

Cláusulas con definiciones. R. 28 de abril de 2015

Cláusulas concretas que pueden ser rechazadas por el registrador: las que establezcan prohibiciones de disponer; las contrarias a normas imperativas y prohibitivas concretas; obligacionales; abusivas declaradas nulas por sentencia inscrita en el RCGC o, si no está inscrita, que sea del TS o responda a un criterio mayoritario y uniforme de los órganos judiciales superiores; contrarias a la lista negra de cláusulas abusivas; las que incumplan los requisitos de información y transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios; y las de vencimiento anticipado accesorias, ajenas a la obligación o indeterminadas. R. 25 de septiembre de 2015

Cláusulas de «apoderamiento», «anotación de suspensión», «tratamiento de datos personales», «declaración específica: condiciones generales de la contratación, no adhesión a arbitraje de consumo», «autorización». Pueden ser suspendidas con la única motivación de carecer de transcendencia real. R. 10 de noviembre de 2016

Cláusulas de compensación por desistimiento y comisiones. Redacción confusa. R. 3 de septiembre de 2015

Cláusula de existencia de límites a la baja en la variación de los tipos de interés, pero no al alza. Es aplicable la norma autonómica (en el caso catalana) pero es necesaria la llamada expresión manuscrita. R. 9 de octubre de 2015, R. de 9 de octubre de 2015

Cláusula de imputación de gastos. Intermediación. R. 3 de junio de 2019

Cláusula de Intereses ordinarios y de demora. Claridad. R. 30 de noviembre de 2018

Cláusulas del préstamo hipotecario que hayan sido declaradas nulas por sentencia del Tribunal Supremo con valor de jurisprudencia o por sentencias de tribunales inferiores que fueren firmes, siempre que estuvieran inscritas en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación. Son calificables y el Registrador puede rechazarlas por abusivas. R. 19 de julio de 2018

Cláusulas. Intereses de demora. Art. 251.6.4.a) Código de Consumo de Cataluña. R. 25 de septiembre de 2015, R. 9 de octubre de 2015, R. de 9 de octubre de 2015, R. 21 de octubre de 2015, R. 4 de enero de 2016

Cláusulas inscritas en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación: Son calificables. R. 19 de julio de 2018

Cláusulas limitativas de la variación a la baja del tipo de interés remuneratorio. Prevalencia de los efectos civiles de la ley estatal frente a la autonómica. No nulidad sino necesidad de expresión manuscrita. Expresión manuscrita y no nulidad. R. 21 de diciembre de 2015

Cláusulas nulas. Necesidad de conexión con las cláusulas concretas y distinción entre aquellas que no tienen trascendencia real –que por tal motivo no son inscribibles y las que sí la tienen. R. 19 de Abril de 2006, R. 19 de Abril de 2006

Cláusula que no menciona el límite legal a los intereses de demora establecido por la norma autonómica –art. 251-6-4 CCC tres veces el interés legal del dinero-. No es inscribible y debe modificarse la hipoteca estableciendo el mismo tope en la responsabilidad por intereses de demora. R. 9 de octubre de 2015, R. de 9 de octubre de 2015

Cláusula que excluye el devengo de intereses cuando los mismos puedan ser negativos.También requiere expresión manuscrita. R. 10 de diciembre de 2015, R. 27 de octubre de 2015, R. 10 de noviembre de 2016, R. 20 de julio de 2018

Cláusulas que son contenido de la hipoteca. La simple alegación de tratarse de pactos con falta de efectos reales frente a terceros, no sólo es errónea sino que, además, implica una carencia de motivación o fundamentación de la suspensión. R. 30 de Marzo de 2015

Cláusula que impone al prestatario el impuesto de AJD: No es abusiva. R. 19 de julio de 2018

Cláusulas que vulneren normas específicas sobre la materia (ej art. 114.3 LH sobre intereses moratorios, o art. 6 L. 1/14-5-2013 sobre las cláusulas suelo). Son calificables. R. 19 de julio de 2018

Cláusulas reales y obligacionales. La calificación registral alcanza a las cláusulas de trascendencia real, no a las obligacionales, que no acceden al Registro. R. 28 de Febrero de 2008, R. 29 de Febrero de 2008, R. 6 de Marzo de 2008

Cláusulas reales y obligacionales. Transcripción de las financieras. El Registrador solo puede calificar las cláusulas de trascendencia real inmobiliaria, ya que son las únicas que han de acceder al Registro –R. 19 de Abril de 2006, R. 19 de Abril de 2006 – si bien tras la ley 41/2007 las cláusulas financieras, incluidas las de vencimiento anticipado, aunque no tengan trascendencia real se transcribirán en los términos que resulten del título. R. 24 de Julio de 2008

Cláusulas reales y obligacionales. Transcripción de las financieras. La calificación registral alcanza a las cláusulas de trascendencia real, no a las obligacionales. Sólo se califican e inscriben cláusulas de trascendencia jurídico real inmobiliaria como son el importe del principal de la deuda y, en su caso, el de los intereses pactados, o, el importe máximo de la responsabilidad hipotecaria, identificando las obligaciones garantizadas, cualquiera que sea la naturaleza de éstas y su duración. Tras la reforma del art. 12 LH (ley 41/2007) las financieras, aunque no tuvieran trascendencia real, se transcribirán tal cual se recojan en el título. R. 10 de Marzo de 2008, R. 19 de Marzo de 2008, R. 19 de Marzo de 2008, R. 22 de Marzo de 2008, R. 24 de Marzo de 2008 , R. 24 de Marzo de 2008, R. 25 de Marzo de 2008, R. 5 de mayo de 2008, R. 6 de mayo de 2008, R. 24 de Julio de 2008

Cláusulas sin trascendencia jurídico real inmobiliaria. A labor del registrador consiste en identificarlas, valorar su alcance real o meramente personal e indicar, como fundamento de su exclusión tabular, la carencia de transcendencia jurídico-real. R. 30 de Marzo de 2015

Cláusulas sin trascendencia real. R. 21 de Diciembre de 2007, R. 21 de Diciembre de 2007, R. 14 de Enero de 2008, R. 1 de Febrero de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 8 de Febrero de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 8 de Febrero de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 22 de Febrero de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 28 de Febrero de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 29 de Febrero de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 14 de Marzo de 2008, R. 15 de Marzo de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 19 de Marzo de 2008, R. 19 de Marzo de 2008, R. 22 de Marzo de 2008, R. 24 de Marzo de 2008 , R. 24 de Marzo de 2008, R. 25 de Marzo de 2008, R. 5 de mayo de 2008, R. 6 de mayo de 2008, R. 14 de Mayo de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-, R. 16 de Mayo de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-, R. 19 de Mayo de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-, R. 20 de Mayo de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-, R. 24 de Julio de 2008

Cláusulas suelo. En principio son lícitas, siempre que sean transparentes, extremo éste cuyo cumplimiento debe controlar el Registrador. R. 13 de septiembre de 2013

Cláusulas suelo y art. 251-6-4 del Código de consumo de Cataluña. R. 21 de octubre de 2015, R. 4 de enero de 2016

Comisiones. Pago de comisiones por el prestatario. No inscribible, por su carácter meramente personal. R. 4 de Noviembre de 2002

Comisión por subrogación y requisitos para subrogación de terceros adquirentes. R. 10 de noviembre de 2016

Comisiones. Debe excluirse el pacto que permita el cobro de una comisión superior al cinco por ciento en caso de cancelación o amortización anticipada, por exceder de lo permitido por los artículos 7 a 9 de la Ley 41/2007. R. 1 de Octubre de 2010

Compensación por desistimiento por amortización subrogatoria y no subrogatoria». R. 10 de noviembre de 2016

Compensación de créditos, reclamación de la deuda a terceros y facultad genérica del acreedor de imputación de pagos: No inscribibes. R. 10 de noviembre de 2016

Condición suspensiva que afecta al precio y no a la transmisión del dominio. Hipoteca posterior. Cancelación. R. 21 de Julio de 2004, R. 22 de Julio de 2004

Consumidores. No entra dentro de la función del Registrador analizar si la operación es contraria a lo dispuesto en la legislación de Defensa de los Consumidores y Usuarios. R. 21 de Diciembre de 2007, R. 21 de Diciembre de 2007, R. 14 de Enero de 2008, R. 1 de Febrero de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 8 de Febrero de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 8 de Febrero de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 22 de Febrero de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 28 de Febrero de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 29 de Febrero de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 14 de Marzo de 2008, R. 15 de Marzo de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 14 de Mayo de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-, R. 16 de Mayo de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-, R. 19 de Mayo de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-, R. 20 de Mayo de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE

Contenido inscribible. R. 30 de Marzo de 2015, R. 1 de Octubre de 2010

Costas. Límite del 5%. Es sobre la cantidad reclamada. Vivienda habitual. R. 27 de abril de 2015

Cuantía de la obligación y responsabilidad. Cláusula techo obligacional superior al límite máximo de intereses ordinarios a efectos hipotecarios. Lo que no es admisible es lo contrario, que el tipo máximo del interés, a efectos de la fijación de la responsabilidad hipotecaria, sea superior al límite fijado a efectos obligacionales, a la variabilidad del tipo de interés. R. 21 de diciembre de 2015,

Destino, disposición y amortización del préstamo. R. 28 de abril de 2015

Desistimiento de la facultad de revocar la hipoteca no aceptada. Es cláusula abusiva. R. 10 de noviembre de 2016

Duración obligación. Es conforme al principio de determinación hipotecaria la fijación de la duración de la obligación garantizada con referencia a hechos futuros, ciertos o inciertos, pero determinados. R. 21 de Diciembre de 2007, R. 21 de Diciembre de 2007, R. 14 de Enero de 2008, R. 1 de Febrero de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 8 de Febrero de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 8 de Febrero de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 22 de Febrero de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 28 de Febrero de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 29 de Febrero de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 14 de Marzo de 2008, R. 15 de Marzo de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 19 de Marzo de 2008, R. 19 de Marzo de 2008, R. 22 de Marzo de 2008, R. 24 de Marzo de 2008 , R. 24 de Marzo de 2008, R. 25 de Marzo de 2008, R. 27 de Marzo de 2008, R. 14 de Mayo de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-, R. 16 de Mayo de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-, R. 19 de Mayo de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-, R. 20 de Mayo de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE

Gastos a cargo del prestatario (salvo que estén garantizados con hipoteca o su impago sea causa de vencimiento anticipado). No inscribible, por su carácter meramente personal. R. 4 de Noviembre de 2002

Gastos de conservación de la garantía: obligación de conservar con la debida diligencia la finca hipotecada y de tenerla asegurada del riesgo de incendios y otros daños, Indemnizaciones derivadas de expropiación forzosa. R. 10 de noviembre de 2016

 

Expresión manuscrita por cláusula cero. Ha de incorporarse a las copias. R. 19 de mayo de 2017

Extensión de las facultades de calificación registral de condiciones generales. Ni toda infracción legal permite considerar la cláusula transgresora como abusiva, ni la legislación de defensa de los consumidores y usuarios constituye el único canon normativo cuya infracción determina su exclusión de la publicidad registral. R. 25 de septiembre de 2015

Gastos. Es denegable la cláusula de gastos que van por cuenta del prestatario al no estar garantizados con hipoteca separada de seguridad. R. 28 de enero de 1998, R. 29 de enero de 1998, R. 30 de enero de 1998, R. 2 de febrero de 1998

Importe del préstamo y proporción con el valor de la finca hipotecada.– Aunque el art. 88 RDLeg. 1/2007 enumera dentro de la cláusulas abusivas la imposición al consumidor de garantías desproporcionadas al riesgo asumido, también establece que “se presumirá que no existe desproporción en los contratos de financiación o de garantías pactadas por entidades financieras que se ajusten a su normativa específica”, lo que debe aplicarse también a aquellas entidades que se encuentran sujetas a la Ley 2/2009. R. 19 de julio de 2018

Imputación de pagos. Es admisible el pacto de imputación de pagos por conformidad con el principio de libertad de pacto, sin que se oponga a ello el art. 1172 C.c., que se refiere a un supuesto distinto. R. 21 de Diciembre de 2007, R. 21 de Diciembre de 2007, R. 14 de Enero de 2008, R. 1 de Febrero de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 8 de Febrero de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 8 de Febrero de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 22 de Febrero de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 28 de Febrero de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 29 de Febrero de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 14 de Marzo de 2008, R. 15 de Marzo de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 14 de Mayo de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-, R. 16 de Mayo de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-, R. 19 de Mayo de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-, R. 20 de Mayo de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE

Imputación de impuestos y gastos: Permisividad. R. 19 de julio de 2018

Información y transparencia. Son calificables las cláusulas que no reúnan los requisitos de información y transparencia. R. 19 de julio de 2018

Indeterminación de una cláusula. Toda calificación negativa debe apoyarse en una fundamentación jurídica adecuada y suficiente. R. 28 de abril de 2015

Interés variable. Tipo máximo. Necesidad de determinar, tratándose de un interés variable, un tipo máximo. R. 21 de Diciembre de 2007, R. 21 de Diciembre de 2007, R. 14 de Enero de 2008, R. 1 de Febrero de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 8 de Febrero de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 8 de Febrero de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 22 de Febrero de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 28 de Febrero de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 29 de Febrero de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 14 de Marzo de 2008, R. 15 de Marzo de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 14 de Mayo de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-, R. 16 de Mayo de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-, R. 19 de Mayo de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-, R. 20 de Mayo de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE

Intereses. Los intereses remuneratorios y los de demora han de garantizarse separadamente al constituirse la hipoteca. R. 21 de Diciembre de 2007, R. 21 de Diciembre de 2007, R. 14 de Enero de 2008, R. 1 de Febrero de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 8 de Febrero de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 8 de Febrero de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 22 de Febrero de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 28 de Febrero de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 29 de Febrero de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 14 de Marzo de 2008, R. 15 de Marzo de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 14 de Mayo de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-, R. 16 de Mayo de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-, R. 19 de Mayo de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-, R. 20 de Mayo de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE

Intereses. No cabe que la entidad acreedora pueda modificar libremente los intervalos a los que se cargan los intereses es contraria al art. 1256 CC. R. 21 de Diciembre de 2007, R. 21 de Diciembre de 2007, R. 14 de Enero de 2008, R. 1 de Febrero de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 8 de Febrero de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 8 de Febrero de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 22 de Febrero de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 28 de Febrero de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 29 de Febrero de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 14 de Marzo de 2008, R. 15 de Marzo de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 14 de Mayo de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-, R. 16 de Mayo de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-, R. 19 de Mayo de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-, R. 20 de Mayo de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE

Intereses. Anatocismo. La DG rechaza el pacto de capitalización de intereses por ir en contra del principio registral de especialidad, y carecer de trascendencia real, sin que se prejuzgue sobre si en el plano obligacional, es lícito el pacto de anatocismo. R. 21 de Diciembre de 2007, R. 21 de Diciembre de 2007, R. 14 de Enero de 2008, R. 1 de Febrero de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 8 de Febrero de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 22 de Febrero de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 8 de Febrero de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 22 de Febrero de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 28 de Febrero de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 29 de Febrero de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 14 de Marzo de 2008, R. 15 de Marzo de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 14 de Mayo de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-, R. 16 de Mayo de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-, R. 19 de Mayo de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-, R. 20 de Mayo de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE

Intereses. Anatocismo. Inscribible. R. 28 de abril de 2015

Intereses. Anatocismo. Es posible pactar la capitalización de intereses en tanto no se vulneren los límites del art. 114 LH. El contenido meramente obligacional del pacto no puede ser objeto de calificación en sentido estricto. R. 6 de mayo de 2008

Interés remuneratorio abusivo por ser superior al moratorio. R. 7 abril de 2016, R. 20 de junio de 2016

Intereses. Usura. No corresponde al Registrador, determinar si un determinado tipo de interés es usurario o no, circunstancia que correspondería exclusivamente a los Tribunales de Justicia. R. 21 de Diciembre de 2007, R. 21 de Diciembre de 2007, R. 14 de Enero de 2008, R. 1 de Febrero de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 8 de Febrero de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 8 de Febrero de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 22 de Febrero de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 28 de Febrero de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 29 de Febrero de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 14 de Marzo de 2008, R. 15 de Marzo de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 14 de Mayo de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-, R. 16 de Mayo de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-, R. 19 de Mayo de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-, R. 20 de Mayo de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE

Intereses remuneratorios: No puede calificarse la abusividad de la cuantía de los intereses remuneratorios por ser definitorio del objeto principal del contrato, aunque sí procede examinar si se ha cumplido con el doble filtro de información y transparencia. R. 19 de julio de 2018

Interés moratorio: Puede calificarse el carácter abusivo de los intereses moratorios. R. 19 de julio de 2018

Intereses moratorios. Vivienda habitual: Límites del art. 114.3 LH. Se deben respetar si el préstamo fuese otorgado para la adquisición de la vivienda habitual, o incluso a la refinanciación del mismo. R. 19 de julio de 2018

Interpretación integradora del art 12 de la Ley Hipotecaria, a la vista de otras normas (protección de consumidores) y sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de Luxemburgo. No procede la exclusión absoluta de la calificación de las cláusulas financieras y de vencimiento anticipado, “aunque sí una modalización en cuanto a su extensión”. R. 1 de Octubre de 2010, R. 4 de noviembre de 2010, R. 21 de diciembre de 2010, R. 11 de enero de 2011, R. 16 de agosto de 2011, R. 13 de septiembre de 2013

Inscripción parcial. El hecho de que el presentante se conforme con una inscripción parcial no exime al registrador de hacer constar en su nota de calificación las causas por las que se deniegan determinadas cláusulas y ello es perfectamente recurrible. R. 12 de Junio de 2000, R. 13 de Junio de 2000, R. 14 de Junio de 2000, R. 16 de Junio de 2000, R. 17 de Junio de 2000, R. 4 de julio de 2000, R. 5 de julio de 2000, R. 6 de julio de 2000, R. 7 de julio de 2000, R. 10 de julio de 2000, R. 11 de julio de 2000, R. 12 de julio de 2000, R. 20 de julio de 2000

Inscripción parcial. R. 20 de junio de 2016

Limitaciones a los intereses de demora. Cataluña. Art. 251-6-4. R. 10 de noviembre de 2015, R. 10 de noviembre de 2015, R. 17 de noviembre de 2015

Limitaciones a facultades dispositivas. No inscribibles. R. 28 de abril de 2015

Limitaciones a facultad dispositiva y arrendamiento. R. 28 de abril de 2015

Limitaciones a la facultad de arrendar la garantía. R. 28 de abril de 2015

Limitación responsabilidad. Es admisible el pacto de limitación de responsabilidad del deudor al valor de la finca hipotecada y enajenada con arreglo a mercado. R. 21 de Diciembre de 2007, R. 21 de Diciembre de 2007, R. 14 de Enero de 2008, R. 1 de Febrero de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 8 de Febrero de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 8 de Febrero de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 22 de Febrero de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 28 de Febrero de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 29 de Febrero de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 14 de Marzo de 2008, R. 15 de Marzo de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 19 de Marzo de 2008, R. 22 de Marzo de 2008, R. 24 de Marzo de 2008 , R. 24 de Marzo de 2008, R. 25 de Marzo de 2008, R. 14 de Mayo de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-, R. 16 de Mayo de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-, R. 19 de Mayo de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-, R. 20 de Mayo de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE

Mitigación de consecuencias perjudiciales, indemnizaciones y declaraciones y garantías. No inscribible. R. 28 de abril de 2015

Nota marginal de prohibición de transmitir hasta reintegro de ayudas. No cabe inscribir una venta, aunque la hipoteca esté ya cancelada. R. 8 de Junio de 2011

Pacto de manifestaciones y obligaciones adicionales relacionadas con causas de vencimiento anticipados inscritas. Inscribible. R. 8 de Junio de 2011

Pacto de hacer constar en escritura pública las nuevas edificaciones. No inscribible pues no tiene naturaleza financiera ni trascendencia real. R. 8 de Junio de 2011

Pacto de mantenimiento y conservación de los bienes hipotecados y permitir su inspección. No inscribible si no esta garantizado con hipoteca ni es presupuesto del vencimiento anticipado de la obligación principal. R. 8 de Junio de 2011

Pacto por el que el deudor renuncia al derecho a ser notificado de la cesión del crédito hipotecario. Es inscribible. R. 17 de octubre de 2000, R. 18 de octubre de 2000

Pacto de imputación forzosa de la cantidades recibidas al pago, por el orden convenido, de las distintas obligaciones principal, accesorias o complementarias vinculadas al préstamo. Inscribible. R. 10 de noviembre de 2016

Préstamo hipotecario sujeto a la ley 2/2009. Interés ordinario excesivo. Desproporcionada retención de cantidades del capital concedido. R.10 de febrero de 2016

Préstamo hipotecario. Avalista. En una hipoteca constituida en garantía de un préstamo a una sociedad para financiar la adquisición por ella de una vivienda, avalada por su administrador persona física, la LRCCI se aplica a la fianza y al fiador, tanto en sus aspectos formales como materiales, entre los que se incluyen gastos e intereses de demora, pero no a la totalidad del préstamo. R. 20 de diciembre de 2019

Préstamo hipotecario concedido a empleado de la entidad pretamista en condiciones que no se ofrecen al público en general. Inscribibilidad. R. 20 de diciembre de 2019

Préstamo hipotecario. Correo electrónico. La dirección de correo electrónico puede ser única para varios prestatarios si consta su consentimiento R. 12 de diciembre de 2019

Préstamo hipotecario. Depósito en el RCGC. Expresión del código identificador. Comprobación por el notario. En un préstamo hipotecario sobre vivienda y para su financiación no es obligatorio que se indique en la escritura el código identificador de depósito en el RCGC. R. 12 de diciembre de 2019

Préstamo hipotecario. Depósito en el RCGC. No es necesario identificar el depósito de las condiciones generales en la escritura. R. 20 de diciembre de 2019

Préstamo hipotecario. Depósito en el RCGC. Expresión del código identificador. En un préstamo hipotecario sobre vivienda y para su financiación (las partes manifiestan que se ha depositado el formulario en el RCGC, pero no consta que la notaria haya realizado la comprobación de tal extremo) no es obligatorio que se indique el código indicador de depósito en RCGC en la escritura. R. 11 de diciembre de 2019

Primas de seguro que garantizan la propia finca hipotecada. Es inscribible la cláusula si se pacta el vencimiento anticipado como consecuencia del impago o si se extiende la garantía de la hipoteca a esta materia. R. 14 de marzo de 2000, R. 12 de Junio de 2000, R. 13 de Junio de 2000, R. 14 de Junio de 2000, R. 16 de Junio de 2000, R. 17 de Junio de 2000, R. 4 de julio de 2000, R. 5 de julio de 2000, R. 6 de julio de 2000, R. 7 de julio de 2000, R. 10 de julio de 2000, R. 11 de julio de 2000, R. 12 de julio de 2000, R. 20 de julio de 2000

Primas de seguro. Pacto de pago de primas de seguros por el banco que generan intereses de demora garantizados con hipoteca. Es inscribible pues tienen trascendencia financiera y naturaleza real. R. 8 de Junio de 2011

Primas de seguro. Cabe extender la garantía hipotecaria a aquellos gastos extrajudiciales que, como las primas del seguro del bien hipotecado, estén en íntima conexión con la conservación y efectividad de las garantías, siempre que se precisen los concretos gastos extrajudiciales que se garantizan. R. de 20 de mayo de 2000

Prohibición de arrendar por debajo de una determinada renta que se fija. Debe considerarse no inscribible. R. 10 de noviembre de 2016

Promesa de esforzarse. No inscribible. Se trata de un pacto de naturaleza personal. R. 28 de abril de 2015

Rango de “primera hipoteca”. No inscribible. R. 28 de abril de 2015

Ratios «del préstamo sobre el valor del mercado. R. 28 de abril de 2015

Reembolso al vencimiento. El hecho de que el préstamo no deba reembolsarse, hasta el vencimiento final no significa que nos encontremos ante una cuenta corriente de crédito y que la hipoteca lo sea de máximo. R. 21 de Diciembre de 2007, R. 21 de Diciembre de 2007, R. 14 de Enero de 2008, R. 1 de Febrero de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 8 de Febrero de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 8 de Febrero de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 22 de Febrero de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 28 de Febrero de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 29 de Febrero de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 14 de Marzo de 2008, R. 15 de Marzo de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 14 de Mayo de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-, R. 16 de Mayo de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-, R. 19 de Mayo de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-, R. 20 de Mayo de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE

Retención de parte del capital por comisión de entrada. R. 1 de febrero de 2018

Retención por provisión de fondos. R. 1 de febrero de 2018

Retenciones del importe del préstamo: coste de la intermediación y pagos a terceros. No puede ser objeto de apreciación registral su posible abusividad. R. 19 de julio de 2018

Retenciones del importe del préstamo: gastos relacionados con el préstamo hipotecario. R. 19 de julio de 2018

Segundas copias. Autorización al acreedor para obtener segundas copias con fuerza ejecutiva. No inscribible. R. 2 de Septiembre de 2005 (resolución parcialmente revocada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE), R. 3 de Septiembre de 2005 (resolución parcialmente revocada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE), R. 28 de abril de 2015 -no inscribible, siempre que la nota sea correcta.

Seguros. Son inscribibles los pactos sobre el seguro de la finca u obligaciones de conservación y notificación de eventos siempre que esté conectado su incumplimiento con la posibilidad de reclamación anticipada del capital. R. 28 de enero de 1998, R. 29 de enero de 1998, R. 30 de enero de 1998, R. 2 de febrero de 1998

Sumisión expresa. No inscribible. R. 10 de abril de 2000

Sumisión expresa a los tribunales de una determinada circunscripción. No inscribible. R. 2 de Septiembre de 2005 (resolución parcialmente revocada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE), R. 3 de Septiembre de 2005 (resolución parcialmente revocada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE)

Superfluo. Es superflua la referencia la no inscripción de cláusulas personales. R. 28 de Febrero de 2008

Trascendencia real. La simple alegación de tratarse de pactos con falta de efectos reales frente a terceros, no sólo es errónea sino que, además, implica una carencia de motivación o fundamentación de la suspensión, pues, en este tipo de cláusulas, la falta de trascendencia real es un efecto de la falta de inscripción y no su causa. R. 28 de abril de 2015

Valor de tasación. Es admisible el pacto que obliga a revisar el valor de tasación de la finca hipotecada para actualizarlo al valor actualizado. R. 21 de Diciembre de 2007, R. 21 de Diciembre de 2007, R. 14 de Enero de 2008, R. 1 de Febrero de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 8 de Febrero de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 8 de Febrero de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 22 de Febrero de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 28 de Febrero de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 29 de Febrero de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 14 de Marzo de 2008, R. 15 de Marzo de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 14 de Mayo de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-, R. 16 de Mayo de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-, R. 19 de Mayo de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-, R. 20 de Mayo de 2008anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE

Venta extrajudicial. Necesidad de fijar la forma de determinar el nacimiento de la obligación determinada. R. 28 de abril de 2015

Vinculación entre cambio de fecha abono nómina y dias de liquidación intereses y vencimientos del préstamo. Inscribible. R. 5 de mayo de 2008

 

HIPOTECA VENCIMIENTO ANTICIPADO

Cláusulas de vencimiento anticipado que hagan referencia a hechos o circunstancias que supongan un riesgo para la subsistencia y el rango de la garantía. Inscribibles R. 2 de Octubre de 2006 –anulada por Sentencia de Audiencia Provincial-

Cláusula de vencimiento anticipado: apreciación unilateral por el acreedor. R. 30 de noviembre de 2018

Cláusula relativa al vencimiento anticipado, según lo dispuesto en el art. 693 LEC. No es intrascendente ni innecesaria, pues sin dicho pacto inscrito en el Registro no cabrá vencimiento anticipado. R. 21 de diciembre de 2010

Es inscribible el pacto por el que se modula el vencimiento anticipado de la deuda para el caso de sufrir la finca un siniestro que disminuya su valor en más de un 20%, si no se repone la garantía. R. de 20 de mayo de 2000, R. 12 de Junio de 2000, R. 13 de Junio de 2000, R. 14 de Junio de 2000, R. 16 de Junio de 2000, R. 17 de Junio de 2000, R. 4 de julio de 2000, R. 5 de julio de 2000, R. 6 de julio de 2000, R. 7 de julio de 2000, R. 10 de julio de 2000, R. 11 de julio de 2000, R. 12 de julio de 2000, R. 20 de julio de 2000, R. 22 de mazo de 2001

Facultad de accionar por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de pago que para se derivan del préstamo. No puede denegarse el acceso al Registro de la Propiedad a esta cláusula por la simple razón de carecer de trascendencia real inmobiliaria. R. 28 de abril de 2015

Falsedad u ocultación de datos, cargas registrales, incumplimiento de obligaciones accesorias… R. 9 de marzo de 2016

Incumplimiento de obligaciones societarias. Es inscribible si se eleva su incumplimiento a causa de vencimiento anticipado del préstamo. R. 28 de abril de 2015

Incumplimientos de obligaciones. Causa de vencimiento anticipado. R. 28 de abril de 2015

Informe al arbitrio del acreedor. No es inscribible en cuanto a la locución «a juicio de los acreditantes. R. 3 de octubre de 2014, R. 3 de octubre de 2014, R. 6 de octubre de 2014, R. 9 de octubre de 2014, R. 24 de octubre de 2014

Por aparición de cargas preferentes y no mencionadas en la escritura o de arrendamientos que no se purguen y muy gravosos. Inscribible. R. 28 de enero de 1998, R. 29 de enero de 1998, R. 30 de enero de 1998, R. 2 de febrero de 1998

Por cambio adverso de la solvencia del deudor. No inscribible. R. 3 de octubre de 2014, R. 3 de octubre de 2014, R. 6 de octubre de 2014, R. 9 de octubre de 2014, R. 24 de octubre de 2014

Por cambio de la composición accionarial del deudor. No inscribible por falta de trascendencia real. R. 3 de octubre de 2014, R. 3 de octubre de 2014, R. 6 de octubre de 2014, R. 9 de octubre de 2014, R. 24 de octubre de 2014

Por cese de la actividad empresarial. Concurso. R. 3 de octubre de 2014, R. 3 de octubre de 2014, R. 6 de octubre de 2014, R. 9 de octubre de 2014, R. 24 de octubre de 2014

Por declaración de Concurso. No inscribible, por contraria a lo dispuesto en la Ley Concursal. R. 8 de Junio de 2011

Por deterioro en más de un 20%. Inscribible. R. 28 de enero de 1998, R. 29 de enero de 1998, R. 30 de enero de 1998, R. 2 de febrero de 1998

Por embargos considerados en términos genéricos (salvo que se hubieran concretado los embargos con precisión de supuestos). No inscribible. R. 4 de Noviembre de 2002

Por embargo contra el hipotecante. No inscribible. R. 3 de octubre de 2014, R. 3 de octubre de 2014, R. 6 de octubre de 2014, R. 9 de octubre de 2014, R. 24 de octubre de 2014

Por enajenación de la finca. No inscribible. R. 15 de julio de 1998

Por expropiación forzosa de la finca. Inscribible (al menos antes de la reforma de 2007). R. 19 de Marzo de 2008, R. 19 de Marzo de 2008, R. 22 de Marzo de 2008, R. 24 de Marzo de 2008 , R. 24 de Marzo de 2008, R. 25 de Marzo de 2008

Por expropiación forzosa. No inscribible. R. 28 de abril de 2015

Por extinción de la relación laboral del prestatario. Inscribible. R. 5 de mayo de 2008

Por falta de inscripción en plazo de prenda sin desplazamiento. No inscribible. R. 3 de octubre de 2014, R. 3 de octubre de 2014, R. 6 de octubre de 2014, R. 9 de octubre de 2014

Por hechos adversos no comunicados, incumplimientos de terceros, insolvencia, embargos. No inscribible. R. 3 de octubre de 2014, R. 3 de octubre de 2014, R. 6 de octubre de 2014, R. 9 de octubre de 2014, R. 24 de octubre de 2014

Por impago. Límite de los tres impagos. R. 19 de diciembre de 2013, R. 18 de febrero de 2014, R. 24 de febrero de 2014, R. 23 de julio de 2014, R. 12 de septiembre de 2014

Por impago. Límite de los tres meses. Es requisito para el procedimiento de ejecución directa. Puede solicitarse –pero expresamente- la inscripción parcial, para inscribir la hipoteca sin el pacto, en cuyo caso podría ejecutarse por los otros procedimiento. R. 12 de septiembre de 2014

Por impago. Límite de los tres impagos. Capital e intereses en procedimiento extrajudicial. Novación y ampliación de hipoteca anterior a la ley 1/2003. los nuevos requisitos exigidos en la escritura de constitución de hipoteca no son aplicables a las hipotecas que ya están constituidas con anterioridad. R. 2 de abril de 2014

Por impago de tres plazos. Debe constar en la constitución de hipotecas. En la novación no es necesario, pero en caso de ejecución serán necesarios tres impagos. R. 18 de febrero de 2014, R. 24 de febrero de 2014

Por impago de la cuota semestral. Admisibilidad. R. 24 de Marzo de 2014

Por impago de tributos y gastos preferentes a la hipoteca. R. 3 de octubre de 2014, R. 3 de octubre de 2014, R. 6 de octubre de 2014, R. 9 de octubre de 2014, R. 24 de octubre de 2014

Por infringir una prohibición absoluta de disponer o de celebrar cualquier clase de arrendamiento. No es inscribible. R. 1 de Octubre de 2010, R. 4 de noviembre de 2010, R. 11 de enero de 2011, R. 8 de Junio de 2011

Por incumplimiento de cualquier obligación contenida en la escritura. No es inscribible, por tratarse de una sanción absolutamente desproporcionada. R. 1 de Octubre de 2010

Por incumplimientos distintos al impago o de otras obligaciones, ajenas a las garantizadas por la hipoteca. No inscribible. R. 3 de octubre de 2014, R. 3 de octubre de 2014, R. 6 de octubre de 2014, R. 9 de octubre de 2014, R. 24 de octubre de 2014

Por incumplimiento de determinados pactos. No inscribible salvo cuando el incumplimiento afecte a obligaciones de carácter esencial, y los pactos no sean indeterminados. R. 8 de Junio de 2011

Por falta de inscripción de la hipoteca. No es inscribible, por carecer de transcendencia real, ya que una vez inscrita devendrá intrascendente. R. 21 de diciembre de 2010

Por falta de pago de alguna de las cuotas por principal y/o intereses en una hipoteca en garantía de cuenta corriente. Inscribible. R. 2 de Diciembre de 2006 (revocada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE)

Por falta de pago de impuestos, contribuciones, tasas o arbitrios afectantes a la finca hipotecada, y que perjudiquen al acreedor. No inscribible. R. 22 de mazo de 2001

Por “falta de pago de impuestos, tasas, contribuciones o arbitrios que afecten a las fincas objeto de garantía hipotecaria”. No inscribible. R. 14 de marzo de 2000

Por falta de pago de impuestos en general. No inscribible. R. 15 de julio de 1998

Por falta de índices de referencia. Inscribible. R. de 14 de Marzo de 2002, R. de 14 de Marzo de 2002

Por fallecimiento de los fiadores: No inscribible. R. 10 de noviembre de 2016

Por el impago de la prima de seguro del inmueble o si se extiende la garantía de la hipoteca a esta materia. Inscribible. R. 22 de mazo de 2001

Por impago de tributos y gastos. Inscribible siempre que se concreten a aquellos cuyo pago quede garantizado con un derecho de preferencia legal de cobro respecto del mismo acreedor hipotecario. R. 2 de Septiembre de 2005 (resolución parcialmente revocada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE), R. 3 de Septiembre de 2005 (resolución parcialmente revocada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE)

Por incumplir la obligación de dejar constancia registral de las edificaciones en la finca. Inscribible. (resolución parcialmente revocada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE), R. 3 de Septiembre de 2005 (resolución parcialmente revocada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE)

Por incumplir la obligación de realizar en la finca reparaciones y actos de conservación. Inscribible (resolución parcialmente revocada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE), R. 3 de Septiembre de 2005 (resolución parcialmente revocada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE)

Por incumplir la obligación, que figura inscrita, de no arrendar el inmueble por renta inferior a un quince por ciento del valor fijado para la subasta. Inscribible. R. 22 de mazo de 2001

Por incumplir la obligación de notificar al acreedor las circunstancias perjudiciales de la propiedad. Inscribible. (resolución parcialmente revocada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE), R. 3 de Septiembre de 2005 (resolución parcialmente revocada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE)

Por inicio de procedimiento que conlleve anotación de embargo o por cambio material adverso. No inscribible por desproporcionada y abusiva. R. 8 de Junio de 2011

Por incumplir finalidad préstamo. R. 10 de noviembre de 2016

Por la ausencia del reembolso por el prestatario de las obligaciones dinerarias que siendo de su cuenta hubieren sido anticipadas por el acreedor. Inscribible. R. 10 de noviembre de 2016

Por la subrogación de otra entidad en el préstamo garantizado con la primera hipoteca. Inscribible. Su operativa es semejante a la de una condición resolutoria, ha sido libremente convenida, y ahorra los costes de un pacto de simultaneidad de rango. No cabe inscripción parcial. R. 2 de Octubre de 2006 –anulada por Sentencia de Audiencia Provincial-

Por menoscabo de garantías. No inscribible. R. 3 de octubre de 2014, R. 3 de octubre de 2014, R. 6 de octubre de 2014, R. 9 de octubre de 2014, R. 24 de octubre de 2014

Por motivos varios. Necesidad de fundamentación individual. R. 8 de Junio de 2011

Requisitos. Es necesario que no se vinculen al incumplimiento de obligaciones accesorias o irrelevantes, que cumplan con el requisito de determinación hipotecaria y que no sean totalmente ajenas al crédito garantizado y cuya efectividad no menoscabe la garantía real ni la preferencia de la hipoteca. R. 28 de abril de 2015

Vencimiento anticipado art. 24 ley 5/2019. R. 13 de febrero de 2020

HIPOTECA AMPLIACIÓN

Accesoriedad. La hipoteca subsiste íntegra, en tanto no se cancele, aunque se haya reducido la obligación garantizada, por lo que no puede utilizarse para garantizar otras responsabilidades de las previstas en su constitución, cual si de una hipoteca de propietario se tratase. Por ello no cubre posibles ampliaciones del crédito original una vez que éste se ha reducido, R. 26 de mayo de 2001, R. 9 de enero de 2002

Admisibilidad. Es admisible, aunque la hipoteca inicial y la ampliada tienen prioridades distintas frente a titulares de cargas intermedias. R. 17 de enero de 2002

Ampliación de hipoteca: determinación de la responsabilidad y su juego con la hipoteca inicial. R. 12 de mayo de 2011

Ampliación de hipoteca otorgada por la viuda y los herederos antes de la partición de la herencia. Es inscribible. R. 10 de diciembre de 1998

Ampliación de préstamo hipotecario. Hipoteca unitaria o segunda hipoteca. Derecho de recarga de la hipoteca. La ampliación de hipoteca ha de asimilarse a efectos prácticos a la constitución de una 2ª hipoteca. Pero, en ausencia de terceros, cabe configurarla (si se solicita expresamente) como una sola hipoteca con la inicial si se establece un régimen único y uniforme, lo que exigiría que la responsabilidad hipotecaria por intereses ordinarios y de demora se fije por tipos y plazos homogéneos, tanto en la constitución como en la ampliación. Para los casos de ampliación, cabe la posibilidad de “recarga de la hipoteca preexistente” sin necesidad de ampliar la hipoteca por la parte del préstamo ampliado, es decir de utilizar la garantía hipotecaria preexistente para garantizar la parte ampliada. R. 19 de septiembre de 2017

Cargas intermedias. Cabe por vía de modificación o ampliación de la hipoteca existente pasar a dar cobertura real al incremento que experimente en su cuantía el préstamo. En caso de existir cargas intermedias la pretendida ampliación no puede perjudicarlas, pero la garantía hipotecaria preferente no tiene por qué posponerse a ellas. R. 8 de junio de 2002

Cláusula ampliación express: R. 1 de Marzo de 2008, R. 27 de Marzo de 2008

Contradicción. Existe contradicción de la escritura de ampliación con la inicial, cuando refiere el diferencial solo al Euribor y no a los tipos de referencia sustitutivos, como en la escritura inicial. R. 29 de junio de 2009

Disminución responsabilidad. No necesidad de solicitar cancelación parcial. R. 6 de Abril de 2006

Efecto meramente modificativo y no extintivo de la ampliación del préstamo hipotecario. R. 12 de mayo de 2011

Mención genérica a la Responsabilidad por la ampliación. Admisibilidad si puede deducirse por una operación matemática. R. 6 de Abril de 2006

Naturaleza. La ampliación de hipoteca ha de asimilarse a efectos prácticos a la constitución de una nueva hipoteca. R. 14 de Marzo de 2009, R. 12 de mayo de 2011

Naturaleza. R. 2 de abril de 2014

Préstamo parcialmente amortizado. Ampliación de un préstamo hipotecario parcialmente amortizado. No puede admitirse que la hipoteca constituida para la seguridad de un crédito pueda aplicarse posteriomente, como una reserva de rango disponible, a la cobertura adicional de otro, ni aunque por haberse reducido el importe del primero quepa el segundo dentro del limite de responsabilidad hipotecaria establecida para aquél. R. 30 de abril de 2002

Rango. Novación de hipoteca. Incremento de responsabilidad. Para mantener el rango de la hipoteca por dicho incremento es necesario el consentimiento de los titulares de derechos inscritos o anotados. R. 22 de noviembre de 2012, R. 22 de noviembre de 2012

Rango. Para que una ampliación de hipoteca se realice manteniendo el rango es necesario el consentimiento del titular de la hipoteca intermedia, aunque sea el mismo acreedor de aquella, y debe ser un consentimiento expreso, no pudiendo deducirse del hecho de haber aceptado la novación. R.11 de diciembre de 2008.

Responsabilidad hipotecaria total. Su omisión en la escritura no constituye defecto ya que puede el Registrador obtenerla con una simple operación matemática de suma. El Registrador ha de interpretar la voluntad de las partes indebidamente expresada. R. 10 de Octubre de 2006, R. 13 de Octubre de 2006, R. 12 de mayo de 2011

Sobre finca segregada: Requiere liberación de la finca matriz. R. 14 de Marzo de 2009

Subrogación y ampliación. Asunción deuda 118-1 LH. Deudores solidarios. R. 21 de Diciembre de 2005

Tasación. Ampliación y modificación, vigente la ley 1/2013, de hipoteca anterior. Si la novación no afecta a la tasación de la finca, no es necesario nuevo certificado de tasación. R. 29 de octubre de 2013, R. 9 de diciembre de 2013, R. 18 de febrero de 2014, R. 24 de febrero de 2014

Tasación. Novación de hipoteca. Si se modifica el valor para subasta es exigible el certificado de tasación. R. 18 de febrero de 2014, R. 30 de septiembre de 2014

Tasación. Hipoteca entre particulares. Es necesario el certificado de tasación. R. 24 de Marzo de 2014, R. 30 de septiembre de 2014

Tipo máximo a efectos hipotecarios: no correlación necesaria entre remuneratorios y de demora. R. 25 de enero de 2017

HIPOTECA CAMBIARIA

Cancelación. La renovación de la letra no impide la necesidad de su inutilización. R. 17 de abril de 2009

Cancelación. Es posible la cancelación mediante certificado bancario sin inutilizar las letras. R. 12 de febrero de 2010

Cancelación de hipoteca cambiaria. No cabe si no está acreditado que se hayan recogido todas las cambiales, ni alternativamente, que la demanda se haya dirigido contra los tenedores futuros de las letras. R. 31 de enero de 2013

Cancelación de hipoteca cambiaria por confusión de derechos. Necesidad de acreditar la inutilización de los títulos cambiarios. R. 31 de julio de 2014

Cancelación de hipoteca cambiaria. Necesidad de acreditar la inutilización de los títulos cambiarios. R. 30 de mayo de 2017

Cancelación de hipoteca cambiaria. Depósito de títulos. Intervención de los tenedores en el procedimiento. R. 20 de julio de 2017

Cancelación mediante justificante bancario del pago de las letras. Si la entidad bancaria es la pagadora y no la tenedora de las letras, no es aplicación el art. 45 de la ley cambiaria sino el 156 LH, que exige la exhibición e inutilización ante Notario de las letras de cambio. R. 31 de Mayo de 2003

Cancelación. No procede la cancelación por caducidad si hay nota de haberse expedido la certificación de cargas. R. 17 de febrero de 2010

Cancelación por caducidad de hipoteca cambiaria. La cancelación por caducidad de un derecho inscrito, sin el consentimiento de su titular ni resolución judicial es excepcional y de interpretación estricta: tiene que resultar claramente del Registro el vencimiento de la obligación y el transcurso del plazo exigible. R. 18 de julio de 2017

Cancelación por resolución judicial. No cabe sin acreditar la recogida e inutilización de los títulos. R. 15 de Febrero de 2006, R. 16 de abril de 2009

Cancelación 82-5 LH. Plazo de 20 años. R. 15 de Febrero de 2006

Cesión de créditos en pago parcial de deuda. R. 26 de noviembre de 2013

Hipoteca en garantía de letras de cambio. Concepto de valor negociable. R. 19 de junio de 2009

Intereses de demora. Puede garantizarlos más allá del límite del art. 58 LC. R. 8 de octubre de 2002, R. 9 de octubre de 2002, R. 1 de Junio de 2006, 26 de Septiembre de 2006

Obligaciones garantizables. Sólo puede garantizar las obligaciones cambiarias (es decir el interés de demora establecido por la citada ley). Las obligaciones extracambiarias (el interés de demora superior pactado) sólo pueden garantizarse con hipoteca separada. R. 28 de Marzo de 2005 *La DG rectifica este criterio a partir de la Resolución de 1 de Junio de 2006 (véase apartado anterior y posterior)

Obligaciones garantizables: puede garantizar, además de la obligación cartular, otras extracambiarias, como el pagar intereses de demora superiores al límite del art. 58 LC. R. 1 de Junio de 2006, 26 de Septiembre de 2006

Prescripción acción cambiaria. Valorar si el derecho de hipoteca se extingue por prescripción del crédito garantizado no es una materia que pueda apreciar directamente el Registrador. R. 15 de Febrero de 2006Sentencia que ordena la cancelación de hipoteca cambiaria contra los primeros tenedores sin inutilización de las letras. Indefensión del titular registral. R. 2 de febrero de 2012

 

HIPOTECA INVERSA

Anatocismo. La hipoteca inversa garantiza no un préstamo, sino un crédito, lo que significa que los intereses deben sumarse al capital, hasta el límite del crédito, sin que ello suponga un pacto prohibido de anatocismo. R. 1 de Octubre de 2010, R. 4 de noviembre de 2010, R. 11 de enero de 2011

Comisiones, gastos, impuesto, primas de seguro. Son inscribibles las estipulaciones financieras referidas a comisiones, gastos, impuestos y primas de seguro, pese a que no estén garantizados con la hipoteca. R. 1 de Octubre de 2010, R. 4 de noviembre de 2010

Constitución. La constitución de una hipoteca de esta clase a favor de una entidad extranjera es posible si dicha entidad está acreditada ante el Banco de España. R. 1 de Octubre de 2010, R. 11 de enero de 2011

Desarrollo reglamentario. La falta de desarrollo reglamentario de la hipoteca inversa, prevista por la disposición adicional primera de la Ley 41/2007, no es obstáculo para que pueda inscribirse. R. 1 de Octubre de 2010, R. 4 de noviembre de 2010, R. 11 de enero de 2011

Disponibilidad. Hipoteca inversa en garantía de apertura de crédito en cuenta corriente. Disponibilidad. R. 21 de diciembre de 2010, R. 11 de enero de 2011

Intereses. No rige en esta clase de hipotecas el límite de intereses establecido por el artículo 114 de la Ley Hipotecaria, aunque no exista pacto expreso. R. 1 de Octubre de 2010, R. 4 de noviembre de 2010, R. 11 de enero de 2011

 

HIPOTECA NOVACION

Ampliación de plazo. Es posible, aunque haya vencido el plazo de duración del préstamo. R. 24 de noviembre de 2009

Ampliación y modificación de hipoteca en cuanto al procedimiento extrajudicial. Debe constar el carácter o no de vivienda habitual. R. 22 de noviembre de 2022

Ampliación y modificación de préstamo hipotecario. Deudor hipotecante soltero de vecindad valenciana. Es necesaria la manifestación de no ser una vivienda de unión estable. R. 13 de mayo de 2013

Cancelación parcial. Novación del préstamo sobre capital actual: No precisa previa cancelación parcial. R. 6 de Junio de 2006

Cancelación parcial. Novación de préstamo parcialmente amortizado. No requiere una previa cancelación parcial de la hipoteca que lo garantiza. R. 14 de septiembre de 2001

Cambio de interés fijo a variable. R. 22 de septiembre de 2001

Cambio de interés variable a fijo. Cuando en una novación modificativa del préstamo se cambia el tipo de interés de variable a fijo es necesario modificar simultáneamente la hipoteca en lo relativo a las reglas de cálculo de los intereses ordinarios y de demora con arreglo al nuevo interés fijo pactado. R. 5 de noviembre de 1999, R. 2 de Septiembre de 2002, R. 4 de Septiembre de 2002, R. 14 de Septiembre de 2002

Cargas. Novación de préstamo hipotecario sujeta a la condición suspensiva de inexistencia de otras cargas. R. 18 de mayo de 2013

Condición. Si se condiciona suspensivamente la novación a la inexistencia de otras cargas y existe otra hipoteca, el Registrador ha de suspender también la inscripción de la novación. R. 2 de Septiembre de 2002, R. 4 de Septiembre de 2002, R. 14 de Septiembre de 2002

Conflicto de intereses cuando el representante del banco es el marido de la prestataria. R. 30 de junio de 2014

Disminución responsabilidad. No necesidad de solicitar cancelación parcial. R. 6 de Abril de 2006.

Eficacia de una anotación de prohibición de disponer y gravar, en relación a una modificación de hipoteca otorgada con posterioridad. R. 24 de octubre de 2012

Escritura de constitución. Para inscribir la escritura de novación no es necesario acompañar la escritura de constitución de la hipoteca que ahora se modifica o nova. R de 30 de mayo de 2000, R. de 14 de Marzo de 2002, R. de 14 de Marzo de 2002

Importe del préstamo. R. 2 de Septiembre de 2002, R. 4 de Septiembre de 2002,

Intereses. Al aumentar en la novación la responsabilidad por intereses, es necesario distribuirla entre las distintas fincas. R.11 de diciembre de 2008

Ley 2/1994. La Ley 2/1994, de 30 de marzo, no contiene una regulación sustantiva de la novación del contrato de préstamo con garantía hipotecaria, sino que su aplicación o no al caso tan sólo tiene consecuencias fiscales y arancelarias. R. 27 de Septiembre de 2001

Mejora de las condiciones. El art. 9 de la Ley 2/1994, se refiere a la mejora de las condiciones del tipo de interés únicamente como presupuesto para la aplicación de determinados beneficios fiscales y arancelarios, pero no como requisito para inscribir la propia escritura de novación. R. 26 de septiembre de 2001

Modificación de tipo de subasta existiendo cargas intermedias. No es necesario su consentimiento. R. 26 de octubre de 2016

Novación de hipoteca. Acreditación de la sucesión universal. Tracto abreviado. En los casos de sucesión universal entre dos sociedades se ha de aplicar el principio del tracto abreviado y es suficiente con que las circunstancias acreditativas de dichas sucesión consten en otras inscripciones del propio Registro de la Propiedad  o resulten de la consulta al Registro Mercantil que debe de hacer el registrador, sin que sea necesario que la sociedad  otorgante de la nueva escritura acredite la sucesión, aunque sea conveniente que lo haga. R. 8 de noviembre de 2022

Novación y subrogación de hipoteca. Modificación del tipo de interés de variable a fijo sin variar la responsabilidad hipotecaria. En las novaciones de tipo de interés de préstamos hipotecarios en que se acuerde la sustitución de un tipo variable por otro fijo no es en principio necesaria la modificación de la responsabilidad hipotecaria inicialmente pactada conforme al tipo variable, siempre que ésta siga respetando los límites legales imperativos. R. 27 de junio de 2023

Novación y ampliación de préstamo hipotecario. Posible hipoteca única. En una ampliación de hipoteca se puede acordar una hipoteca única o dos de distinto rango. Existe una sola hipoteca si se establece un régimen único y uniforme que exige que la totalidad de la responsabilidad hipotecaria por intereses ordinarios y de demora se fije por tipos y plazos homogéneos, y que no existan titulares de cargas o gravámenes intermedios. R. 8 de septiembre de 2021

Novación y ampliación de préstamo hipotecario. Responsabilidad por intereses y costas. Las cifras de la responsabilidad hipotecaria señaladas para las costas y gastos garantizados, tiene un carácter autónomo que posibilita su suma y confusión con la cantidad también abstracta fijada de acuerdo con otro porcentaje o de forma aleatoria. R. 8 de septiembre de 2021

Novación y ampliación de hipoteca. Responsabilidad hipotecaria. Inscripción parcial. No es inscribible una novación y ampliación de un préstamo hipotecario si no consta claramente el consentimiento para una nueva hipoteca o una ampliación única y homogénea con el primer gravamen. R. 22 de diciembre de 2021

Novación. Afianzada por los hipotecantes no deudores una operación de novación, no es preciso que estos ratifiquen expresamente la novación. R. 10 de Agosto de 2006

Novación modificativa de hipoteca sin consentimiento del hipotecante no deudor. La modificación de la obligación garantizada no puede extenderse a la hipoteca cuando suponga un agravamiento o ampliación de la misma, en tanto no haya sido consentida por el constituyente de la garantía. R. 7 de junio de 2001

Novación de hipoteca con ampliación del plazo existiendo hipoteca intermedia. En los casos de ampliación de plazo de una hipoteca es necesario el consentimiento expreso de los titulares de cargas intermedias, sin el cual no puede practicarse la inscripción. R. 21 de abril de 2014

Novación de hipoteca en garantía de cuenta corriente de crédito. Duración de la cuenta y prórroga o no del plazo. R. 25 de Febrero de 2015

Novación de hipoteca existiendo cargas intermedias. La R. 14 de mayo de 2015 aclara y rectifica en parte el criterio general de la DGRN sobre mantenimiento o no del rango en ampliaciones de capital y/o de plazo.

Novación de hipoteca existiendo cargas intermedias. Ampliación del plazo de vencimiento de la obligación, con simultánea ampliación de capital –límite del crédito– e incremento de las responsabilidad hipotecaria y concurriendo la existencia de anotaciones de embargo posteriores. Es necesario el consentimiento de los titulares de dichos derechos anotados con rango posterior; su ausencia implicará la pérdida del rango preferente de esa ampliación, e impedirá también la práctica de la inscripción de la ampliación de hipoteca aunque lo sea con el rango que le corresponda conforme a la fecha de su inscripción actual, si no media el consentimiento expreso por parte de la entidad acreedora para su inscripción en tales condiciones, por afectar tales estipulaciones al contenido esencial del derecho real de hipoteca (rango, plazo y responsabilidad hipotecaria) R. 14 de mayo de 2015

Novación de hipoteca. Depósito en el RCGC. En un préstamo hipotecario sobre vivienda para su financiación no es obligatorio que se exprese el código indicador de depósito en RCGC en la escritura. R. 28 de febrero de 2020

Novación y ampliación de préstamo hipotecario. Responsabilidad hipotecaria. Falta de un régimen uniforme para la primitiva hipoteca y su ampliación y falta de claro consentimiento de las partes para constituir una segunda garantía. R. 15 de noviembre de 2021

Pago parcial. El reconocimiento de un pago parcial del principal, que se hace constar por nota marginal, no requiere la previa cancelación parcial de la hipoteca. R. 30 de Octubre de 2001

Préstamo vencido. Cabe la novación de un préstamo vencido, pero no en ejecución. R. 15 de julio de 2013

Préstamos subsidiados. R. 6 de Junio de 2006

Préstamo hipotecario a favor de empleado. Intereses de demora. En las hipotecas de financiación de la vivienda de préstamos del banco a un empleado, puede estipularse en beneficio de la persona adherente y consumidora un interés de demora inferior al legal, incluso para el caso de que el prestatario deje de ser empleado del banco. R. 5 de abril de 2020

Préstamo hipotecario a empleado de aseguradora. Ámbito de aplicación de la ley 5/2019. R. 12 de junio de 2020

Préstamo hipotecario. Depósito en el RCGC. Afirmando los otorgantes el depósito de las condiciones generales en el RCGC, con número identificador de depósito, pero no constando la comprobación del hecho por el Notario, no es inscribible la hipoteca. R. 5 de junio de 2020

Préstamo hipotecario. Intereses de demora. Tipo máximo cuando el interés ordinario es variable. La cobertura hipotecaria por intereses de demora se rige por la autonomía de la voluntad y puede ser mayor, menor o igual que los intereses devengados obligacionalmente. Como único límite, a efectos hipotecarios, por la accesoriedad de la hipoteca, ésta en ningún caso podrán garantizar intereses que no se puedan devengar en el plano obligacional. R. 11 de junio de 2020, R. 11 de junio de 2020.

Rango. La aceptación del mantenimiento del rango en la novación de un préstamo hipotecario no puede inducirse o presumirse. R.11 de diciembre de 2008.

Rango. Para que una ampliación de hipoteca se realice manteniendo el rango es necesario el consentimiento del titular de la hipoteca intermedia, aunque sea el mismo acreedor de aquella, y debe ser un consentimiento expreso, no pudiendo deducirse del hecho de haber aceptado la novación. R.11 de diciembre de 2008.

Rango. Novación de hipoteca. Ampliación del plazo de vencimiento de un préstamo hipotecario figurando anotado un embargo intermedio a favor de la TGSS. Para mantener el rango de la hipoteca por dicha ampliación no es necesario el consentimiento de los titulares de derechos anotados. R. 22 de noviembre de 2012, R. 22 de noviembre de 2012

Rango. Novación de hipoteca. Incremento de responsabilidad. Para mantener el rango de la hipoteca por dicho incremento es necesario el consentimiento de los titulares de derechos inscritos o anotados. R. 22 de noviembre de 2012, R. 22 de noviembre de 2012

Rango. Novación de hipoteca. Ampliación de plazo. Para mantener el rango de la hipoteca por dicha ampliación es necesario el consentimiento de los titulares de derechos inscritos, no de los anotados. R. 22 de noviembre de 2012, R. 22 de noviembre de 2012, R. 4 de febrero de 2013, R. 7 de febrero de 2013

Rango. Novación por ampliación del plazo con hipoteca intermedia y condición suspensiva. Para mantener el rango de la hipoteca por dicha ampliación es necesario el consentimiento de los titulares de derechos inscritos, no de los anotados. R. 10 de enero de 2013

Rectificación de inscripción de hipoteca en cuanto a su titular registral. Fondos de titulización. Cabe la inscripción de bienes inmuebles y derechos reales a favor de los fondos de titulización hipotecaria, pese a carecer de personalidad jurídica, si se presenta una copia auténtica de la escritura de constitución y demás documentos intermedios que fueren necesarios, y el titular registral consiente en la cancelación de su inscripción o ésta es ordenada por los tribunales. R. 19 de febrero de 2020, R. 28 de febrero de 2020

Subsanación o novación de hipoteca unilateral a favor del estado ya aceptada. Consentimiento del acreedor en certificación de la Agencia Tributaria donde se contiene la nueva configuración de la obligación garantizada. R. 19 de octubre de 2022

Subrogación y ampliación. Véase R. 21 de Diciembre de 2005, R. 6 de Abril de 2006

Subrogación de hipoteca constituida sobre concesión administrativa. La autorización administrativa, necesaria para constituir hipoteca sobre concesiones administrativas, no es exigible para la transmisión del crédito hipotecario, salvo que la legislación sectorial o autonómica aplicable al caso determine otra cosa. R. 20 de marzo de 2020

Subrogación y ampliación. Asunción deuda 118-1 LH. Deudores solidarios. R. 21 de Diciembre de 2005

Subrogación. Ejercicio de opción de compra. Cancelación de cargas posteriores. R. 16 de diciembre de 2015

Subrogación y novación de hipoteca con remisión a apartados de la oferta vinculante. En una escritura de subrogación de acreedor hipotecario con novación de las condiciones del préstamo contenidas en la oferta vinculante no es necesario reproducirlas en el cuerpo de la escritura pues basta que las partes se remitan a ellas, y son inscribibles siempre que reúna los requisitos de fondo necesarios para ello. R. 24 de enero de 2019

Tasación. Ampliación y modificación, vigente la ley 1/2013, de hipoteca anterior. Si la novación no afecta a la tasación de la finca, no es necesario nuevo certificado de tasación. R. 29 de octubre de 2013, R. 9 de diciembre de 2013, R. 18 de febrero de 2014, R. 24 de febrero de 2014

Tasación. Novación de hipoteca. Si se modifica el valor para subasta es exigible el certificado de tasación. R. 18 de febrero de 2014

Vencimiento anticipado por falta de índices de referencia. Inscribible. R. de 14 de Marzo de 2002, R. de 14 de Marzo de 2002

Vencimiento anticipado por impago de tres plazos. Debe constar en la constitución de hipotecas. En la novación no es necesario, pero en caso de ejecución serán necesarios tres impagos. R. 18 de febrero de 2014, R. 24 de febrero de 2014

Vencimiento de la hipoteca superior al de la obligación garantizada. No cabe fijar un vencimiento de la hipoteca superior al de la obligación garantizada pues, al ser la hipoteca accesoria de la obligación, aquélla se extingue al extinguirse la misma. R. 1 de junio de 2020

HIPOTECA SUBROGACION

Art. 231 RH. No cabe aplicar el art. 231 RH cuando los títulos que se presentan originan la cancelación de la hipoteca por el pago de la obligación garantizada. R. de 2 de diciembre de 1999

HIPOTECA SUBROGACIÓN DE ACREEDOR

Acta previa de notificación a la entidad primitivamente acreedora. No es calificable por el Registrador, bastando que el Notario de fe de su existencia. R. 29 de Febrero de 2008, R. 6 de Marzo de 2008

Acreditación pago. Cabe que el documento solutorio sea una transferencia efectuada al Banco acreedor, pero a favor del prestatario. R. 8 de Junio de 2006Anulada por Sentencia firme de Audiencia provincial publicada en el BOE-.

Acreditación pago. No es necesario que se acredite el pago efectivo, bastando la declaración en la escritura de la entidad subrogada de haber pagado a la acreedora y la incorporación del resguardo de la operación efectuada con finalidad solutoria. R. 8 de Junio de 2006Anulada por Sentencia firme de Audiencia provincial publicada en el BOE-.

Acreditación pago. Resguardo de transferencia sin mecanizar. Basta la afirmación notarial de haberse efectuado la transferencia bancaria a favor de la entidad acreedora anterior para que el registrador no pueda exigir la justificación de tal transferencia. R. 16 de Septiembre de 2004 -Confirmada por sentencia de Audiencia Provincial-

Ampliación y Novación. Véase R. 6 de Abril de 2006

Cantidad prestada por el nuevo acreedor al deudor para pagar al primitivo acreedor. R. 26 de Enero de 2008

Créditos. La subrogación de hipoteca en garantía de cuenta corriente de crédito. R. 18 de junio de 2010, R. 29 de Febrero de 2008, R. 6 de Marzo de 2008

Derecho de enervación (con anterioridad a la ley 41/2007). R. 11 de Diciembre de 2007

Derecho de enervación. No lo hay sin certificación de saldo. Aunque el certificado de saldo no es requisito esencial para que se produzca la subrogación, para que la entidad acreedora inicial pueda ejercitar el derecho de enervar tiene que emitir dicho certificado. R. 23 de septiembre de 2009, R. 23 de septiembre de 2009

Distinción. Debe distinguirse entre la cantidad en que se produce la subrogación, que únicamente es la que se debiera por capital pendiente del préstamo en ese momento, y la cantidad que es necesario pagar a la entidad acreedora – que incluye también la cantidad que corresponda por intereses y comisiones devengados y no satisfechos. R. 21 de febrero de 2001

Importe del préstamo. R. 5 de abril de 2000

Oferta vinculante. No es calificable por el Registrador la posible discrepancia entre escritura y oferta vinculante. R. 29 de Febrero de 2008, R. 6 de Marzo de 2008

Mejora de condiciones. Ley 30-3-1994. R. 29 de junio de 1999

Presunción. Falta de constancia expresa de la entrega por el nuevo acreedor de una determinada cantidad en concepto de préstamo, ni su importe, ni finalidad. Basta que se diga que el nuevo acreedor queda subrogado en el préstamo, y el deudor pasa a serlo de la nueva entidad, constando la cantidad que el nuevo acreedor ha transferido al antiguo acreedor. R. 18 de julio de 2000

Requisitos. R. 30 de noviembre de 2015

Responsabilidad hipotecaria. Subrogación de hipoteca con reducción del interés máximo. Es necesario determinar la nueva responsabilidad hipotecaria de la finca. R. 25 de abril de 2002

Subrogación activa de hipoteca sin incorporar certificado de deuda. Para la subrogación activa de acreedor hipotecario (Ley 2/1994) NO es imprescindible incorporar a la escritura el certificado del saldo pendiente expedido por el acreedor inicial. R. 11 de diciembre de 2020

Subrogación de hipoteca en garantía de crédito en cuenta corriente. R. 17 de julio de 2001

Subrogación activa de hipoteca sin aportar certificado del saldo deudor. Para la subrogación activa de acreedor hipotecario (Ley 2/1994) NO es imprescindible incorporar a la escritura el certificado del saldo pendiente expedido por el acreedor inicial. R. 13 de septiembre de 2022

Subrogación habiendo transcurrido el plazo de vencimiento. Es inscribible. R. 19 de julio de 2012

 

HIPOTECA UNILATERAL

Aceptación. Fijado un plazo para su aceptación por el acreedor, no cabe aceptarla una vez transcurrido. R. 16 de Mayo de 2005

Aceptación tácita. No procede. R.17 de junio de 2013

Aceptación de hipoteca unilateral por el estado, antes del RGR. Requería escritura pública. R. 14 de noviembre de 1998

Agencia Tributaria. Cabe constituir hipoteca unilateral en garantía de una obligación sujeta a término incierto de exigibilidad pero que necesariamente ha de llegar. R. 30 de Septiembre de 2003

Cancelación. Requerimiento para la aceptación de la hipoteca por burofax. R.17 de junio de 2013

Cancelación. Necesidad de requerimiento al acreedor, no bastando que éste tenga conocimiento de la hipoteca constituida. R. 3 de junio de 2000, R. 23 de Octubre de 2008

Cancelación. Una vez cancelada, no cabe su reinscripción, pese a los posibles defectos del requerimiento efectuado. R. 21 de Octubre de 2005

Cancelación de hipoteca unilateral no aceptada en el ámbito procesal. Para cancelar una hipoteca unilateral no aceptada, aunque sea como garantía previa para la interposición de un recurso judicial no admitido, es necesario un requerimiento fehaciente al acreedor. R. 7 de mayo de 2018

Cancelación de hipoteca unilateral por caducidad convencional. Cabe, salvo que haya expedición de certificación. R. de 29 de septiembre de 2009

Cancelación ex artículo 82-5 LH. Cancelación de hipoteca por caducidad. Cómputo del plazo. R. 26 de Septiembre de 2007

Cancelación. No es posible cancelar una hipoteca unilateral no aceptada a favor de la AEAT sin que conste el consentimiento del acreedor ni el requerimiento a que se refiere el art. 141 LH. R. 12 de junio de 2017

Cancelación de hipoteca (unilateral) por caducidad. Para cancelar por caducidad una hipoteca (unilateral) debe pactarse expresamente esta posibilidad y distinguir claramente el plazo de duración de la cobertura (durante el cual las operaciones quedaran aseguradas) del de duración de la garantía hipotecaria (que iniciará el cómputo de la caducidad). R. 18 de julio de 2022

Hipoteca unilateral a favor del estado sin distribución de responsabilidad entre fincas. Prohibición de las hipotecas solidarias. R. 10 de mayo de 2012, R. 16 de mayo de 2012

Hipoteca unilateral en garantía de legado. La escritura de aprobación y ratificación de las operaciones particionales es título hábil para recoger una hipoteca. R. 18 de Marzo de 2005

Hipoteca unilateral sin que conste la aceptación del acreedor. No puede cancelarse si existe nota marginal de haberse expedido certificación de cargas. R. 4 de marzo de 2010

Hipoteca unilateral en favor de la AEAT. Certificado de tasación caducado. Es posible la inscripción de hipoteca unilateral a favor de la Agencia Tributaria, en garantía de una deuda de carácter tributario, con suspensión de la constancia del valor para subasta, aunque no medie solicitud expresa del acreedor pues el procedimiento de ejecución aplicable es el del apremio administrativo que no impone el requisito del tipo de tasación como requisito constitutivo. R. 20 de mayo de 2019

Hipoteca unilateral en garantia de obligacion futura. Modificación sin intervencion del deudor. La hipoteca en garantía de obligación futura es inscribible aunque no se constituya bajo esa denominación. La modificación de una hipoteca unilateral exige siempre el consentimiento del deudor titular registral en escritura pública. R. 24 de marzo de 2021

Hipoteca unilateral a favor de hacienda. Tasación oficial ex ley 1/2013. El procedimiento de ejecución aplicable es el del apremio administrativo, que no impone el requisito del tipo de tasación. R. 7 de octubre de 2015

Hipoteca unilateral. Valor a efectos de subasta inferior al 75% del fijado en el certificado de tasación y no coincidente con la tasación para el extrajudicial por rebajarse del valor de tasación homologado el importe de las cargas anteriores.  R. 11 de febrero de 2021

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