Acta de ocupación sin pago ni consignación

Acta de ocupación sin pago ni consignación

Adminstrador CoMa, 01/04/2016

EXPROPIACION FORZOSA

Acta de ocupación sin pago ni consignación

Acta de ocupación sin pago ni consignación.- 1. Se presenta en el Registro un Acta de Ocupación expedida por un Ayuntamiento con objeto de hacer constar en el Registro una expropiación forzosa. De la documentación aportada resulta que el expediente se dirige contra una empresa pública estatal que adquirió la finca objeto de dicho expediente por expropiación y también contra los reversionistas de dicha expropiación anterior, estando tal derecho de reversión reconocido por sentencia del Tribunal Supremo, pero aún sin ejecutar.

El Registrador deniega la inscripción por dos defectos:

1) No haber sido fijado el justiprecio por el Jurado Provincial de expropiación ni hecha la consignación en la Caja General de Depósitos (el otro defecto se examina, más adelante, en el apartado “ Reversión de lo expropiado”). El primero de los defectos se declara subsanable.

El Ayuntamiento recurre.

  1. El pago en la expropiación no es solo un requisito legal, sino que lo es constitucional (cfr. artículo 33.3 de la Constitución Española, desarrollado por el 124 de la Ley de Expropiación Forzosa). Y, tal y como ha dicho la doctrina más autorizada, como garantía del expropiado existe en nuestro Derecho el principio del previo pago («previa la correspondiente indemnización » dice el artículo 124 de la Ley de Expropiación Forzosa). En concordancia con este principio es necesario que el montante de la expropiación sea fijado por el Jurado Provincial de expropiación y si existe desacuerdo sobre dicha indemnización se pague la cantidad concurrente y se consigne la restante (artículos 50 y 51 de la Ley de Expropiación Forzosa). Pues bien: en el presente supuesto ni ha realizado la valoración el organismo indicado ni se han realizado el pago y consignación previstos, pues no equivale a la consignación afirmar que el Ayuntamiento dispone del numerario suficiente para realizar el repetido pago.

Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto confirmando en todos sus extremos la calificación del Registrador.

14 octubre 2005

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