Capacidad

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Adminstrador CoMa, 01/04/2016

EXTRANJEROS

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Por no regir respecto de las leyes extranjeras la máxima iura novit curia no puede exigirse a los funcionarios españoles que apliquen de oficio tal derecho, y por ello la capacidad de los otorgantes extranjeros, que ha de calificarse con arreglo a su ley nacional, es preciso que se acredite de modo auténtico. Teniendo el Registrador el deber de calificar la capacidad de los otorgantes de los títulos presentados a inscripción, sin que las manifestaciones del fedatario le obliguen a idéntica apreciación, puede exigir la aportación de los documentos complementarios que juzgue necesarios, incluso tratándose de escrituras autorizadas por los Cónsules españoles en el ejercicio de funciones notariales. Esta circunstancia concurre cuando juntamente con la escritura se presenta una certificación expedida por el Cónsul autorizante en la que reitera su afirmación de la capacidad del vendedor, sin hacer referencia a los preceptos de la ley extranjera directamente aplicables.

17 enero 1951

Capacidad.- Afirmando el Registrador que un poder otorgado en Panamá por una sociedad requiere dos acuerdos previos según la legislación de dicho país, el defecto debe mantenerse pese a que el recurrente alegue que dicha legislación prevé determinada excepción a esta regla en la que se encuentra el poder calificado, pues en nuestro Derecho el que alega una legislación extranjera debe probarla.

19 febrero 2004

Capacidad.- 1. El objeto del presente recurso consiste en dilucidar si es o no inscribible en el Registro de la Propiedad una escritura de elevación a público de un documento privado firmado en Inglaterra, que refleja la compraventa de una finca situada en España e inscrita por mitades indivisas a favor de dos cónyuges de nacionalidad inglesa, con sujeción a su régimen matrimonial.

La vendedora, que es la titular registral de una de las mitades indivisas, manifiesta que es propietaria del pleno dominio y tiene esta titularidad en virtud de una declaración estatutaria firmada por el otro cónyuge. Se une a la escritura un certificado de Ley expedido por un Abogado en ejercicio de los Tribunales de Inglaterra y Gales en el que, en los términos que se reflejan en el apartado de «Hechos» de este resolución, declara bajo juramento que, conforme a la legislación de Inglaterra y Gales, la declaración firmada por el señor Eric Peter Walter es suficiente para que su esposa pueda vender la propiedad en España.

La declaración del marido que se adjunta a este certificado, está redactada exclusivamente en inglés y, al parecer, es una copia.

El título presentado fue calificado por el Registrador de la Propiedad del modo expuesto en el apartado segundo de los precedentes «Hechos». Y los compradores de la finca interpusieron recurso contra dicha calificación con base en los argumentos señalados en el apartado tercero de los mismos.

  1. (En este apartado la Dirección rechaza el recurso porque al expediente se aportó la declaración del marido apostillada y traducida, siendo por tanto un documento nuevo, que el Registrador no pudo tener en cuenta en la calificación).
  2. Las anteriores consideraciones excusan el examen del segundo defecto de la nota de calificación, según el cual entiende el Registrador que la propiedad de los inmuebles y todo su estatuto se rigen por la Ley del lugar donde se hallen (artículo 10.1 del Código Civil) por lo que no es aplicable la legislación extranjera a la transmisión dominical de un bien sito en España. No cabe sino remitirse también a la doctrina de este centro directivo acerca de la aplicación y prueba del Derecho extranjero –en especial Resolución de 5 de febrero de 2005– y requisitos del documento otorgado en el extranjero para su inscripción en el Registro de la propiedad español, así como las referidas a la posibilidad de inscripción de los actos de renuncia (Resoluciones que se citan en los vistos).

Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la calificación del Registrador en los términos que resultan de los precedentes fundamentos de Derecho.

28 enero 2006

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