Resoluciones DGRN Abril 1998.

Resoluciones DGRN Abril 1998.

Admin, 25/04/2015

1.- PROPIEDAD HORIZONTAL. ALTERACIÓN DE DESTINO DE ELEMENTO PRIVATIVO. 

Resolución de 23 de marzo de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Aranjuez, don Manuel de Torres y Francos, contra la negativa de doña María Victoria Tenajas López, Registradora de la Propiedad de Aranjuez, a inscribir una escritura de transformación de un local de negocio en vivienda, en virtud de apelación del recurrente.

La alteración de destino de un elemento privativo de una propiedad horizontal afecta al título constitutivo y exige acuerdo unánime de los propietarios. En en caso se trata de la transformación de destino de local de negocio en vivienda. Sin embargo, con otra hermosa pirueta, la DGRN a continuación entiende que el hecho de que se describa la finca en el título constitutivo de la propiedad horizontal como «local comercial» no implica una atribución de destino y revoca la nota.

Ministerio de Justicia (BOE 95 de 21/04/1998) Más… (Referencia BOE-A-1998-9392)

 

2.- DONACIÓN. ANOTACIÓN DE EMBARGO EN PROCEDIMIENTO SEGUIDO CONTRA EL DONANTE. 

Resolución de 26 de marzo de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Carlos Badía Martínez, en nombre de «Serra y Feliú, Sociedad Anónima», contra la negativa de don Juan José Ortín Caballé, Registrador de la Propiedad de Barcelona número 8, a practicar una anotación preventiva de embargo, en virtud de apelación del recurrente.

Se trata de anotar un embargo dictado en procedimiento dirigido, no contra el titular registral, sino contra el donante del que trae causa, basándose en el artículo 340.3 de la Compilación catalana por el que «no perjudicarán a los acreedores del donante las donaciones que éste otorgue con posterioridad a la fecha del hecho o del acto del que nazca el crédito de aquéllos, siempre que carezcan de otros recursos legales para su cobro». La Dirección confirma la nota por el principio constitucional de tutela judicial efectiva de los derechos y prescripción de la indefensión, la ineficacia relativa de la cosa juzgada y la salvaguardia judicial de los asientos registrales.

Ministerio de Justicia (BOE 95 de 21/04/1998) Más… (Referencia BOE-A-1998-9393)

 

3.- SOCIEDADES ANÓNIMAS. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA 

Resolución de 20 de marzo de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Miguel Ángel Martín Cavanna, en nombre de «Almuhanna, Sociedad Limitada», contra la negativa de don Juan B. Fuentes López, Registrador Mercantil de Murcia, a inscribir una escritura de transformación de Sociedad Anónima en sociedad de responsabilidad limitada.

Reitera otras acerca de la D.Tr. 6ª LSA

Ministerio de Justicia (BOE 94 de 20/04/1998) Más… (Referencia BOE-A-1998-9352)

 

4.- PROCEDIMIENTO JUDICIAL SUMARIO. CANCELACIÓN DE CARGAS POSTERIORES. 

Resolución de 25 de marzo de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el procurador de los Tribunales don Leopoldo Rodes Durall, en representación de don Joaquín Viñas Riera, frente a la negativa del Registrador de la Propiedad número 8 de los de Barcelona, don Juan José Ortín Cavallé, a cancelar determinadas cargas, en virtud de apelación del Registrador.

Relativa a la cancelación de las cargas posteriores en un procedimiento judicial sumario. Hubo sobrante y el Juez, en vez de hacer constar la consignación «en el establecimiento público destinado al efecto», como exige la regla 17ª, dice que «se ha transferido la suma de 1.263.568 pesetas al Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Barcelona, habida cuenta que había solicitado el sobrante que pudiera existir en estos autos para destinarlo al pago de las sumas adeudadas en los autos 1080/89 que se siguen en ese Juzgado». Hay titulares registrales intermedios entre la hipoteca y la anotación de embargo motivada por dicho procedimiento 1080/89. La Dirección valora el límite de la calificación registral y el perjuicio al adjudicatario que tiene derecho a percibir la finca libre de cargas posteriores por el mero hecho del pago del remate. Entiende que la determinación de los destinatarios finales del sobrante es una decisión estrictamente judicial y que los acreedores posteriores que pudieran resultar perjudicados por la decisión judicial, pueden defenderse, ya que han sido debidamente notificados.

Ministerio de Justicia (BOE 94 de 20/04/1998) Más… (Referencia BOE-A-1998-9353)

 

5.- ANOTACION DE DEMANDA POR RESOLUCIÓN DE COMPRAVENTA Y RESTITUCIÓN DE BIENES VENDIDOS.

 Resolución de 24 de marzo de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales, doña María Vicente Martínez, en nombre de doña Ana María Madrid Cedrán, contra la negativa de doña María Luisa Leira Martínez, Registradora de la Propiedad de La Unión, a practicar una anotación preventiva de demanda, en virtud de apelación de la señora Registradora.

Se ordena la práctica de una anotación preventiva de demanda por resolución de contrato de compraventa y de restitución de los bienes vendidos libres de cargas en procedimiento dirigido contra el titular registral. La Registradora deniega al no haber sido demandados los titulares de embargos posteriores. Previamente había solicitado que, o bien en el petitum de la demanda desapareciera la expresión «libres de cargas» o bien que se ampliara la demanda a los titulares de las mismas. La Dirección revoca la nota, pues entiende que las únicas consecuencias de no ser demandados son las de que la sentencia no les afectará por el principio constitucional de tutela judicial efectiva de los derechos, la ineficacia relativa de la cosa juzgada y la salvaguardia judicial de los asientos registrales. La Registradora, no sin cierta razón alegaba en el recurso que, con ello, el Registro publicaría algo que después no se podría hacer plenamente efectivo al inscribirse la sentencia.

Ministerio de Justicia (BOE 91 de 16/04/1998) Más… (Referencia BOE-A-1998-9078)

 

6.- CENSO EN CATALUÑA.

 Resolución de 10 de marzo de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Margarita Colomer Moliner, contra la negativa de don Mariano Alberdi Frías, Registrador de la Propiedad de Tarrasa, número 1, a inscribir una escritura de división de censos, en virtud de apelación de la recurrente.

Se debate acerca de la inscripción de un acto de división de un censo en Cataluña que afecta a varias fincas procedentes, por división material, de la finca matriz sobre la que, en su día, se constituyó e inscribió. El Registrador deniega, porque según la inscripción 4ª de una de las fincas (no la matriz) el censo está redimido y extinguido. La Dirección no puede entrar en el tema sustantivo de si es posible redimir una finca y no las demás al no estar discutido en la nota y ser materia de legislación específica catalana. Hace, sin embargo, una interpretación de la cláusula en el sentido de entender que se trata de una liberación parcial y revoca la nota apoyándose también en el art. 38 LH (se presume que el censo existe y pertenece al titular registral).

Ministerio de Justicia (BOE 83 de 07/04/1998) Más… (Referencia BOE-A-1998-8224)

 

7.- CADUCIDAD DE NOMBRAMIENTOS INDEFINIDOS EN S.A. 

Resolución de 11 de marzo de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Carmen Sanabria Merino, contra la negativa de don Juan Enrique Pérez Martín, Registrador Mercantil de Badajoz, a inscribir una escritura de renuncia al cargo de Administrador de una sociedad anónima.

Registrador deniega la inscripción de la renuncia de uno de los cargos del Consejo de Administración de una SA, nombrado por tiempo indefinido antes de la reforma, por haber caducado. La caducidad de los nombramientos indefinidos se produce a los cinco años de la entrada en vigor del RRM de 1989 (D.TR. 4ª), es decir, el 1º de enero de 1995. Como la renuncia es anterior, ha de inscribirse.

Ministerio de Justicia (BOE 83 de 07/04/1998) Más… (Referencia BOE-A-1998-8225)

 

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